OFICIO número 349-B-317 mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Comisión Nacional del Agua, bajo la figura de aprovechamientos, las cuotas por m³ necesarias para la determinación y pago de la Cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, para el ejercicio fiscal 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre Hidrocarburos.- Oficio No. 349-B-317.
Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2024
C.P. YAHAIRA THAMARA REYES PANTOJA
Directora de Contabilidad
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Av. Ejército Nacional núm. 223, Col. Anáhuac 13320, Ciudad de México.
Presente
Me refiero a la solicitud identificada con el oficio No. 511/DC/06/2024, folio 5, número de proceso 598009, gestionada a través del módulo aplicativo DEPAMIN, mediante la cual solicita autorización de 40 aprovechamientos aplicables para la determinación de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales planteada por la Comisión Nacional del Agua.
Sobre el particular y considerando que:
1. El artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que son propiedad de la Nación las aguas comprendidas dentro del territorio nacional y corresponde al Estado transmitir el dominio de ellas a los particulares, sin perder la propiedad originaria de las mismas.
2. La Ley de Aguas Nacionales (LAN), reglamentaria del artículo citado en la materia, norma su explotación, uso o aprovechamiento y establece, entre otras disposiciones, lo siguiente:
- La explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante concesión o asignación, sujetas a determinadas causales de extinción (Artículo 20 y 29 BIS 3 de la LAN);
- La caducidad total o parcial declarada por la autoridad cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante dos años consecutivos constituye una de las diferentes causales de extinción de las concesiones o asignaciones; y
- El pago de una cuota de garantía de no caducidad configura una de las distintas opciones de que dispone el concesionario o asignatario de aguas nacionales para que la autoridad, en su caso, no declare la caducidad total o parcial.
3. "El Decreto por el que se expide el Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales" (DOF 27-V-11) establece los lineamientos para la aplicación de la cuota de garantía y asigna a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público fijar el aprovechamiento para la determinación de la cuota de garantía de no caducidad de derechos en términos de la Ley de Ingresos de la Federación.
4. Entre los principios que sustentan la política hídrica nacional para su explotación, uso y aprovechamiento, destacan (Artículo 14-BIS 5 de la LAN):
- "El agua es un bien del dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional";
- "El aprovechamiento del agua debe realizarse con eficiencia y debe promoverse su reuso y recirculación";....
5. La cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales configura el costo de oportunidad social ocasionado por dejar de utilizar las aguas nacionales concesionadas o asignadas durante dos años consecutivos con el mínimo costo fiscal anual soportado por el Estado en éste periodo.
De conformidad con las consideraciones anteriores, esta Secretaría con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 17, fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor, 3° del Código Fiscal de la Federación, 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, y con el objetivo de racionalizar los volúmenes concesionados y asignados de aguas nacionales a través de una mejor asignación de sus títulos de concesión y asignación, se autoriza a la Comisión Nacional del Agua, cobrar bajo la figura de aprovechamientos, 40 aprovechamientos que se describen en la tabla adjunta del folio citado.
La determinación y pago del aprovechamiento correspondiente se efectuará de conformidad con los lineamientos que establece "El Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo del 2011, a través del Sistema de Declaraciones y Pago Electrónico Declar@gua en los portales de internet o ventanillas bancarias de las instituciones de crédito autorizadas por esta Secretaría bajo la clave 700174, "Cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales" (CONAGUA-SEMARNAT).
Los ingresos que se obtengan por el concepto autorizado mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 10 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación.
ATENTAMENTE,
EL DIRECTOR GENERAL
En suplencia por ausencia del Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios y sobre
Hidrocarburos, con fundamento en el artículo 50, párrafo décimo noveno del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, firma el C. Director General en la Unidad de Política de Ingresos no
Tributarios y sobre Hidrocarburos
ARTURO CONTRERAS CORRAL
ANEXO
APROVECHAMIENTO AUTORIZADO PARA DETERMINAR LA CUOTA DE GARANTÍA DE NO
CADUCIDAD DE DERECHOS DE AGUAS NACIONALES (pesos / m³)
Usos | Zona de disponibilidad de agua 1/ |
Aguas superficiales | Aguas subterráneas |
1 | 2 | 3 | 4 | 1 | 2 | 3 | 4 |
Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar: | 24.0277 | 11.0617 | 3.6269 | 2.7735 | 32.3766 | 12.5322 | 4.3635 | 3.1719 |
Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar, destinadas a: | |
Uso de agua potable | 0.7141 | 0.3424 | 0.1710 | 0.0852 | 0.7454 | 0.3437 | 0.1938 | 0.0902 |
Generación hidroeléctrica | 0.0082 | 0.0082 | 0.0082 | 0.0082 | 0.0082 | 0.0082 | 0.0082 | 0.0082 |
Acuacultura | 0.0060 | 0.0030 | 0.0014 | 0.0006 | 0.0064 | 0.0030 | 0.0014 | 0.0006 |
Balnearios y centros recreativos | 0.0177 | 0.0098 | 0.0045 | 0.0018 | 0.0210 | 0.0102 | 0.0050 | 0.0022 |
1/ Definidas en términos de la Ley Federal de Derechos.
Ciudad de México, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.- Director General de la Comisión Nacional del Agua, Efraín Morales López.- Rúbrica.