DOF: 11/11/2024
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-99-80 hectáreas del ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-99-80 hectáreas del ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I, VII y VIII, y 94 de la Ley Agraria; 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación; 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 6 de enero de 1965, se dotó al poblado "Pablo García", municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 11,250 ha. Dicha resolución se ejecutó el 19 de agosto de 1964;
2. Que, mediante decreto publicado en el DOF el 9 de agosto de 1991, se expropió por causa de utilidad pública la superficie de 09-17-51.35 ha del ejido "Pablo García", municipio de El Carmen, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de la carretera ramales a Colonias Candelarias;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 26 de noviembre de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Pablo García", municipio de Carmen, estado de Campeche;
4. Que, el 11 de diciembre de 1997, el ejido "Pablo García", pasó a formar parte del municipio de Candelaria, estado de Campeche, se inscribió en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04011013106011965R;
5. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 57, publicado el 19 de junio de 1998, en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, formalizó la creación del municipio libre de Candelaria;
6. Que en términos del artículo 1o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, dicho instituto tiene personalidad jurídica propia y depende de la Secretaría de Cultura, asimismo el artículo 44 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, establece que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos;
7. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 9 de agosto de 2024;
9. Que el Decreto para la entrega del Proyecto Tren Maya a Tren Maya S.A. de C.V. y demás acciones que se indican, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2024, establece en su transitorio Decimoprimero que los procedimientos expropiatorios y de adquisición de bienes inmuebles para la ejecución del Proyecto Tren Maya que se encuentren en trámite, a la entrada en vigor del citado instrumento jurídico, deben continuar a cargo de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. hasta su conclusión, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, señala que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. debe entregar los Centros de Atención a Visitantes y los bienes relacionados con el Programa de Mejoramiento de Zonas Arqueológicas al Instituto Nacional de Antropología e Historia, para su operación y administración;
10. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados. Asimismo, expone como una de las tareas centrales impulsar la reactivación de la economía, para que esta vuelva a crecer a tasas aceptables y se fortalezca el mercado interno y el empleo mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;
11. Que el capítulo "Proyectos regionales" del plan nacional dispone:
1. El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán...
El Tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.
12. Que el Gobierno federal otorgó, por la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos (DOF, 21 de abril de 2020);
13. Que los programas sectoriales de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024 y de Turismo 2020-2024, publicados en el DOF el 26 de junio y 3 de julio, de 2020, establecen que la construcción del Tren Maya es el compromiso más relevante de infraestructura para impulsar el desarrollo socioeconómico y turístico de la historia del sureste del país y fortalecer la integración de cadenas productivas en la península de Yucatán, así como para elevar la calidad de los servicios turísticos y fomentar la capacitación y profesionalización del capital humano que forma parte de esta industria;
14. Que el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, publicado el 3 de julio de 2020 en el DOF, señala en el objetivo prioritario 3 "Garantizar progresivamente el acceso a los bienes y servicios culturales a las personas, a través del incremento y diversificación de la oferta cultural en el territorio y del intercambio cultural de México con el extranjero";
15. Que el Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, publicado el 20 de noviembre de 2020 en el DOF, señala en su numeral 7.1 "Relevancia del Objetivo prioritario 1: Desarrollar el Proyecto Regional Tren Maya en los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo";
16. Que, en cumplimiento del Programa Institucional 2020-2024 del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. elaboró dictámenes técnicos de viabilidad del proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada. Dichos dictámenes acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Asimismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza que existen en la zona, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
17. Que el Programa Institucional 2020-2024 de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., publicado el 24 de diciembre de 2020 en el DOF, tiene como uno de sus objetivos prioritarios en su numeral 6 "Relevancia del objetivo prioritario 1.- Ejecutar el Proyecto Prioritario Integral Tren Maya para mejorar la conectividad, movilidad y el desarrollo integral sostenible del sureste";
18. Que la Ley de Planeación establece que la vigencia del Plan Nacional de Desarrollo no excederá del periodo constitucional de la persona titular del Ejecutivo Federal, y que los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales deben sujetarse a las previsiones contenidas en dicho Plan; sin embargo, también prevé que sus consideraciones y proyecciones serán de por lo menos veinte años (artículos 21, 21 Bis y 22);
19. Que, de conformidad con lo señalado en la Ley de Planeación y en virtud de que el proyecto Tren Maya es un proyecto integral cuyo objetivo principal es lograr el desarrollo sustentable del sureste de México,
otorgando beneficios a largo plazo a la Península de Yucatán, es de suma importancia continuar con la atención a dicho proyecto;
20. Que, el 10 de junio de 2023, el ejido "Pablo García", en asamblea general, aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común, suscrito el 15 de junio de 2023, por el comisariado ejidal. En el citado convenio, se autorizó ocupar a título gratuito la superficie objeto del mismo hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
21. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número DJ/APAT/1081/2023, de 12 de septiembre de 2023, solicitó al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 04-00-00.00 ha del ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya. Tramo 1 Palenque-Escárcega;
22. Que la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 11 de enero de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0005FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V/2024;
23. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio FTM/EDVPP/094/2024 de 29 de enero de 2024, ratificaron la solicitud de la expropiación;
24. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 31 de enero de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche es de 03-99-80 ha, de uso común, que se describen en el siguiente plano y cuadro de construcción:


*Meridiano central de referencia 90° 52'.
Superficie a expropiar de uso común: 03-99-80 ha
Superficie total a expropiar: 03-99-80 ha
25. Que, el 29 de febrero de 2024, la DGOPR emitió acuerdo que regulariza el procedimiento expropiatorio y señala que la solicitud de expropiación es presentada de manera conjunta y coordinada por FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V.;
26. Que la DGOPR de la Sedatu, mediante oficio II210.DGOPR.DCE. DE.07587.2024 de 16 de abril de 2024, informó al INAH que la superficie materia de la expropiación será destinada a la construcción de un Centro de Atención a Visitantes (Catvis), que colinda con la zona arqueológica de "El Tigre", municipio de Candelaria, estado de Campeche, por lo que, en virtud de que la Secretaría de Cultura, por conducto del INAH, encabeza la instalación de los citados Catvis, le solicitó al mencionado instituto manifestar su adhesión al procedimiento expropiatorio de 03-99-80 ha relativas al ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, así como justificar y fundamentar la causa de utilidad pública;
27. Que el INAH, mediante oficio 401-1-161 recibido en la DGOPR el 19 de abril de 2024, con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley Agraria, la Ley de Expropiación, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR) solicitó a la Sedatu adherirse a la presente expropiación toda vez que, al tratarse de la Zona de Monumentos Arqueológicos "El Tigre", la relevancia cultural es innegable y por ende la protección al patrimonio arqueológico constituye la causa de utilidad pública de la misma, la cual es imperativa por parte del Gobierno federal, por lo que, con dicha expropiación se brinda certeza jurídica para la protección del patrimonio cultural;
28. Que, el 26 de abril de 2024, la DGOPR emitió acuerdo que regulariza el procedimiento expropiatorio y señala que "[s]e tiene por adherido al presente procedimiento al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), relativo a una superficie de 03-99-80 hectáreas de terrenos de uso común de agostadero del ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarías", y ordenó notificar dicho acuerdo al INAH, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya S.A. de C.V.;
29. Que la Sedatu notificó a FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., al INAH y a Tren Maya, S.A. de C.V. entre el 3 de mayo y el 4 de octubre, todos de 2024, el acuerdo de regularización de 26 de abril de 2024;
30. Que, el 18 de junio de 2024, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-553 y genérico G-39056-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $658,400.00 (seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.);
31. Que al comisariado ejidal del ejido "Pablo García" se le notificó el 26 de julio de 2024, la solicitud de expropiación de 12 de septiembre de 2023, el acuerdo de instauración de 11 de enero de 2024, la ratificación de la solicitud de expropiación de 29 de enero de 2024, el acuerdo de regularización de 29 de febrero de 2024, la solicitud de adhesión mediante oficio 401-1-161 de 19 de abril de 2024, el acuerdo de adhesión de 26 de abril de 2024, el dictamen valuatorio de 18 de junio de 2024 y anexo único y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a sus intereses conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones;
32. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial de la Sedatu, el 6 de agosto de 2024, emitió opinión técnica condicionada número SOTA/DGOT/042/CAM/FONATUR TM1/007/2024 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. DE C.V., que incluye la superficie de 03-99-80 ha relativas al ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche;
33. Que la DGOPR, el 4 de octubre de 2024, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 24 a favor de FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. para destinarse a la construcción de un Centro de Atención a Visitantes, obra complementaria del Proyecto Tren Maya, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la CPEUM; 93, fracciones I, VII y VIII, y 94 de la Ley Agraria; 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación; 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y 75 del RLAMOPR, procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; la conservación de los monumentos arqueológicos, y la protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos y de las zonas de monumentos;
II. Que la superficie de 03-99-80 ha, son de uso común, pertenecientes al ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, como lo es la construcción de un Catvis; por lo que en consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte; la conservación de monumentos arqueológicos, así como la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, previstas en el artículo 93, fracciones I, VII y VIII, de la Ley Agraria; 1o., fracción IV, de la Ley de Expropiación y 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos;
III. Que el Centro de Atención a Visitantes es una obra complementaria del Proyecto Tren Maya, su finalidad, entre otras, es fungir como área de interpretación arqueológica, y su administración se realizará por el INAH, toda vez que en términos de lo establecido en el artículo 2o. de Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, este instituto es el encargado de la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico, y tiene como actividades la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión en dicha materia;
IV. Que la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias son acordes con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, toda vez que se prestará un servicio público de transporte de pasajeros para el beneficio del turismo nacional y extranjero, así como de transporte de carga ferroviario para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica. Como consecuencia, se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; se dará protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para las comunidades indígenas y pueblos marginados del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y solo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
V. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0005FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "Pablo García" fue de 04-00-00.00 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 03-99-80 ha, son uso común, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación, ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, debe ser 03-99-80 ha;
VI. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0005FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V/2024, con lo que se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VII. Que queda acreditado, asimismo, que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de junio de 2024, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $658,400.00 (seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la que se debe considerar el pago anticipado que se haya realizado, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
VIII. Que, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio, y
IX. Que, al quedar plenamente acreditado que el procedimiento de expropiación se ha tramitado ante la Sedatu y son justificadas las causas de utilidad pública que se hacen valer, se ha cumplido con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria; 1o. De la Ley de Expropiación; 2o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 03-99-80 ha (tres hectáreas, noventa y nueve áreas, ochenta centiáreas), de uso común del ejido "Pablo García", municipio de Candelaria, estado de Campeche, a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de un Centro de Atención a Visitantes como obra complementaria del Proyecto Tren Maya.
SEGUNDO. Queda a cargo de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia la cantidad de $658,400.00 (seiscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 M.N.) señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos referidos en la parte considerativa del presente decreto.
TERCERO. Cuando FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. haya acreditado el pago o depósito de la indemnización señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a su ejecución.
CUARTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. Notifíquese y ejecútese.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 07 de noviembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.- Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.- Secretaria de Turismo, Josefina Rodríguez Zamora.- Rúbrica.
 

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