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DOF: 13/11/2024 |
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con David Efrén Espino Siordia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Función Pública.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control Específico en Lotería Nacional.- Área de Responsabilidades. Ciudad de México, a 05 de noviembre de 2024. CIRCULAR No. 004/2024 CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, así como a las Entidades Federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con DAVID EFRÉN ESPINO SIORDIA. DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTES. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, fracciones XIII y XV, 6, 7, apartado E, fracción V, inciso c), 93, fracción V y 101, fracción IV, inciso d) del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 45, penúltimo párrafo, 59 y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 111, 113, 114, fracción III y 115 de su Reglamento; 1, 2, 8 y 9 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo SEXTO, de la resolución de fecha treinta de octubre de dos mil veinticuatro, que se dictó en el expediente de sanción a proveedores PA-0004/2024, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a DAVID EFRÉN ESPINO SIORDIA, determinándose imponerle las sanciones de INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES MESES para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y una MULTA por la cantidad de $155,610.00 (Ciento cincuenta y cinco mil seiscientos diez pesos 00/100 M.N.), por lo que, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse, de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona física, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de TRES MESES. Lo anterior, en el entendido que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con DAVID EFRÉN ESPINO SIORDIA, no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, el citado ciudadano no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual se acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Secretaría de la Función Pública el documento comprobatorio del pago correspondiente, a fin de que se publique en CompraNet que la inhabilitación ha dejado de surtir efectos, lo anterior, de conformidad con los artículos 60, párrafo tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento. Una vez transcurrido el plazo señalado para la inhabilitación y pagada la multa que fue impuesta, concluirán los efectos de la presente Circular, sin que sea necesario algún otro comunicado, en el presente medio de difusión. Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control Específico en Lotería Nacional, Maestro Edgar Ulises Vergara Soria.- Rúbrica.
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