DOF: 14/11/2024
CIRCULAR 13/2024 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedade

CIRCULAR 13/2024 dirigida a las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las Modificaciones a las Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus operaciones de reporto.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab''.

CIRCULAR 13/2024
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO:
ASUNTO: MODIFICACIONES A LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA, FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES DE FIANZAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EN SUS OPERACIONES DE REPORTO.
El Banco de México, con el propósito de continuar promoviendo el sano desarrollo del sistema financiero, propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público, y en cumplimiento al "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Mercado de Valores y de la Ley de Fondos de Inversión", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2023, ha considerado necesario establecer reglas aplicables a los fondos de inversión de cobertura en sus operaciones de reporto.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26 de la Ley del Banco de México, 46 Bis 5, fracción IV, 54, fracciones I y III, y 81, párrafo segundo, de la Ley de Instituciones de Crédito, 176, párrafo primero, de la Ley del Mercado de Valores, 15, párrafo segundo, de la Ley de Fondos de Inversión, 48, fracción VI, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 11 Bis 2, fracción XI, y 87-D, párrafo cuarto, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, 132 y 157 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 12 Bis, párrafo primero, en relación con el 20 Quáter, fracción IV, 14, párrafo primero, en relación con el 25 Bis, fracción VII, 14 Bis 1, párrafo primero, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, 17, fracción I, y 19 Bis, fracción V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, de la Dirección General de Estabilidad Financiera, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero, de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Gerencia de Desarrollo de Mercados Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, IV, VI, X y XVII, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar las definiciones de "Depositario de Valores", "Entidades Financieras del Exterior", "Fondos de Inversión" y "Países de Referencia" contenidas en el numeral 1, así como los numerales 3.3, 8.1, párrafo tercero, y 8.2, párrafo primero; adicionar las definiciones de "Bróker Principal (Prime Broker)", "Contraparte Central de Valores", "Fondos de Cobertura del Exterior" y "Fondos de Inversión de Cobertura" al numeral 1, así como los párrafos cuarto, quinto y sexto al numeral 2.2, y los párrafos primero y segundo al numeral 5.1, recorriéndose los actuales párrafos primero y segundo para ser tercero y cuarto, respectivamente, del referido numeral 5.1, así como derogar el párrafo segundo del numeral 10, de las "Reglas a las que deberán sujetarse las instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, almacenes generales de depósito, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, sociedades financieras de objeto múltiple reguladas que mantengan vínculos patrimoniales con una institución de crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, en sus operaciones de reporto", emitidas por el Banco de México el 12 enero de 2007, conforme han quedado modificadas en virtud de resoluciones posteriores, para quedar en los términos siguientes:
REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, CASAS DE BOLSA,
FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES DE INVERSIÓN ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL
RETIRO, ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO, INSTITUCIONES DE SEGUROS, INSTITUCIONES
DE FIANZAS, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS QUE MANTENGAN
VÍNCULOS PATRIMONIALES CON UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE
DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO, EN SUS OPERACIONES DE
REPORTO
"1. DEFINICIONES
...
Bróker Principal (Prime Broker): a las Entidades Financieras del Exterior constituidas en países de la Unión Europea; en aquellos que sean miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), o aquellos cuyas autoridades financieras sean miembros del Consejo de la agrupación internacional de autoridades responsables de la regulación de valores, denominada Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés), que presten servicios integrales a los Fondos de Inversión de Cobertura para la realización de operaciones de Reporto, entre otros, la provisión de liquidez mediante operaciones de financiamiento; tesorería, incluyendo la gestión de flujos de efectivo, así como aquellos relacionados con la custodia y administración de Valores y garantías.
...
Contraparte Central de Valores: a las entidades concesionadas o autorizadas para actuar como tales, que se encuentren establecidas en México o en alguno de los Países de Referencia.
Depositario de Valores: a las entidades concesionadas o autorizadas para actuar como tales, que se encuentren establecidas en México o en alguno de los Países de Referencia.
...
Entidades Financieras del Exterior: a aquellas autorizadas para actuar como entidades financieras por las autoridades competentes de los países en que estén constituidas, incluyendo a los Fondos de Cobertura del Exterior y a los Brókeres Principales.
...
Fondos de Cobertura del Exterior: A las entidades, incluidos vehículos organizados como fideicomisos o figuras similares, constituidas en cualesquiera de las jurisdicciones extranjeras indicadas a continuación, que tengan por objeto principal realizar inversiones con recursos aportados por las personas que participen en dichas entidades para ese propósito, así como con recursos provenientes de financiamientos adquiridos para ese propósito, con el fin de repartir entre esas personas las ganancias o, en su caso, pérdidas derivadas de dichas inversiones, y que estén autorizadas o facultadas para llevar a cabo dichas actividades en las jurisdicciones en que operen. Las entidades referidas serán aquellas constituidas en países de la Unión Europea, en aquellos que sean miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) o aquellos cuyas autoridades financieras sean miembros del Consejo de la agrupación internacional de autoridades responsables de la regulación de valores, denominada Organización Internacional de Comisiones de Valores (IOSCO, por sus siglas en inglés).
Fondos de Inversión: a las personas morales autorizadas para organizarse y funcionar como tales en términos de la Ley de Fondos de Inversión, incluyendo a los Fondos de Inversión de Cobertura.
Fondos de Inversión de Cobertura: a las personas morales autorizadas para organizarse y funcionar como Fondos de Inversión y que, de acuerdo a su régimen de inversión, adopten el tipo previsto en el artículo 6, fracción IV, de la Ley de Fondos de Inversión.
...
Países de Referencia: a aquellos correspondientes a las autoridades que sean miembros ordinarios del Consejo de la Organización Internacional de Comisiones de Valores, así como a los que forman parte de la Unión Europea.
..."
"2.2 ...
 
Por otra parte, los Fondos de Inversión de Cobertura también podrán celebrar Reportos, en su carácter de reportados, únicamente con las contrapartes indicadas en el primer párrafo del presente numeral, sin que les resulten aplicables los límites mencionados en los párrafos segundo y tercero de este numeral.
Además de lo anterior, los Fondos de Inversión de Cobertura no estarán sujetos a las obligaciones de observar factores de ajuste y constituir garantías, establecidas en el numeral 8.1, sin perjuicio de las restricciones que les sean aplicables a sus contrapartes en términos de las presentes Reglas.
El Banco de México podrá establecer, mediante disposiciones de carácter general, límites a los montos de los Reportos que celebren los Fondos de Inversión de Cobertura, con base en las características de los activos objeto de inversión y las del propio fondo, así como la situación del mercado."
"3.3 Los Fondos de Inversión y las Siefores podrán celebrar Reportos con los Valores que les permita su ley, así como las disposiciones que de ella emanen y estén previstos en su régimen de inversión, sin perjuicio de las restricciones que sean aplicables a las contrapartes en relación con los Valores con los que estas podrán celebrar Reportos."
"5.1 Las Entidades podrán contratar la liquidación de operaciones de Reporto a través de un Depositario de Valores, una Contraparte Central de Valores o de una de las entidades referidas en el numeral 2.8, párrafo primero, de las presentes Reglas.
Para efecto de lo previsto en el párrafo inmediato anterior, las Entidades deberán enviar la información necesaria en relación con los Reportos concertados, el mismo día de su celebración, ya sea al Depositario de Valores, a la Contraparte Central de Valores o a las entidades referidas en el numeral 2.8, que hayan contratado para liquidar sus operaciones.
..."
"8.1 ...
Los Reportos que celebren las Entidades con las contrapartes a que se refiere el párrafo primero del presente numeral, así como los Almacenes Generales de Depósito con las contrapartes a que se refiere el numeral 8.1 Bis, a plazos mayores a tres Días Hábiles Bancarios contados a partir de la fecha de concertación, incluyendo sus prórrogas, deberán establecer la obligación de constituir garantías que cubran la exposición de una de las partes del Reporto respecto a otra, cuando dicha exposición rebase el monto máximo convenido por las propias partes conforme al contrato marco correspondiente. La exposición se calculará como el diferencial entre el precio pactado del Reporto en el momento de su celebración, más el premio convenido devengado a la fecha de cálculo, y el valor de mercado de los Valores o Certificados de Depósito objeto del Reporto, este último incorporando el factor de ajuste determinado conforme al procedimiento y lineamientos descritos en este numeral.
..."
"8.2 Tratándose de Reportos entre Entidades o Almacenes Generales de Depósito, con Entidades Financieras del Exterior o con Inversionistas Institucionales, estos deberán confirmarse el mismo día de su concertación mediante algún medio que deje constancia documental, incluso en medios electrónicos, de la celebración de la operación correspondiente. Cuando los Reportos entre Entidades se liquiden a través de Depositarios de Valores, los registros de la operación harán las veces de constancia documental de la confirmación. En caso de que la operación se liquide a través de una Contraparte Central de Valores, se considerará como confirmación aquella que la Contraparte Central de Valores emita como resultado de la novación de la operación. Cuando la operación se confirme mediante las entidades referidas en el numeral 2.8, párrafo primero, la confirmación será aquella que dichas entidades generen como constancia documental para tales efectos.
..."
"10. INFORMACIÓN
...
Se deroga."
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Lo dispuesto en la presente Circular entrará en vigor el 16 de diciembre de 2024.
SEGUNDA.- Para efectos de lo previsto en el numeral 2.2, último párrafo, de las presentes Reglas, el Banco de México podrá evaluar, al menos una vez al año, las características de los activos objeto de inversión y las del propio fondo, así como la situación del mercado, para que, de considerarlo conveniente, mediante disposiciones de carácter general establezca límites a los montos de los Reportos que celebren los Fondos de Inversión de Cobertura.
Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2024.- BANCO DE MÉXICO: Director General de Sistemas de Pagos e Infraestructuras de Mercados, Othón Martino Moreno González.- Rúbrica.- Director General de Estabilidad Financiera, Fabrizio López Gallo Dey.- Rúbrica.- Director General de Asuntos del Sistema Financiero, José Luis Negrín Muñoz.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
 

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