ACUERDO por el que se establece el volumen de captura permisible para el aprovechamiento del recurso pulpo rojo (Octopus maya) en aguas de jurisdicción federal en los estados de Campeche y Yucatán para la temporada de pesca 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;1o., 2o., fracciones I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X; 29, fracciones I, II y XII; 124, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con los artículos 37 y 39 fracciones I, III, IV y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con el numeral 4.7 de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (La Secretaría) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, establecer volúmenes de captura permisibles, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, dispone que se debe regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como, establecer los volúmenes de captura permisibles;
Que la pesquería de pulpo en la Península de Yucatán es la más importante de esta especie en el continente americano, aportando el 30% de la producción del continente, generando un total de 15,000 empleos directos y un ingreso anual por exportaciones de alrededor de 36 millones de dólares; por su volumen de producción en México, esta pesquería se encuentra posicionada en el sexto lugar de la producción total, en el tercer lugar por su valor de captura y en el quinto sitio de las principales especies de exportación;
Que en el litoral del Golfo de México y Mar Caribe la pesquería de pulpo tiene soporte en dos especies: el pulpo rojo (Octopus maya) y el pulpo común (Octopus vulgaris); sin embargo, la especie de pulpo rojo (Octopus maya) representó aproximadamente el 89% de las capturas totales durante 2023;
Que la temporada de pesca de pulpo rojo (Octopus maya) en aguas marinas de Jurisdicción Federal en los Estados de Campeche, Yucatán y el norte de Quintana Roo abarca del 1 de agosto al 15 de diciembre de cada año, conforme al Aviso por el que se da a conocer el establecimiento de épocas y zonas de veda para la pesca de diferentes especies de la fauna acuática en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicado por la Secretaría, en el Diario Oficial de la Federación el 16 de marzo de 1994;
Que la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016, en su apartado 4.7, señala que entre otras medidas de manejo, la Secretaría notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, acerca de cuotas de captura para el aprovechamiento del recurso;
Que el establecimiento de volúmenes de captura permisibles es una medida con enfoque precautorio encaminada a inducir la sustentabilidad del aprovechamiento del pulpo rojo (Octopus maya) en el litoral de la Península de Yucatán;
Que el Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS), a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Atlántico, con base en la evaluación de biomasa de pulpo rojo (Octopus maya), con fecha 24 de julio del 2024 emitió el Dictamen Técnico No. RJL/IMIPAS/DIPA/373/2024, mediante el cual recomendó a la CONAPESCA asignar un volumen de captura permisible máximo de 29,267 toneladas en la temporada 2024 para el aprovechamiento de esa especie, sin poner en riesgo la continuidad de sus poblaciones;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL VOLUMEN DE CAPTURA PERMISIBLE PARA EL
APROVECHAMIENTO DEL RECURSO PULPO ROJO (Octopus maya) EN AGUAS DE JURISDICCIÓN
FEDERAL EN LOS ESTADOS DE CAMPECHE Y YUCATÁN PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2024
ARTÍCULO PRIMERO.- Se establece un volumen de captura permisible máximo para la pesquería de pulpo rojo (Octopus maya) de 29,267 (veintinueve mil doscientos sesenta y siete) toneladas de peso entero fresco aplicable durante el año 2024 en los estados de Campeche y Yucatán.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya), así como a capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en las zonas en que aplica el presente Acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO.- Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo, se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO CUARTO.- La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de las Oficinas de Representación de la CONAPESCA en las entidades federativas notificará a los titulares de los permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de pulpo rojo (Octopus maya) cuando se esté a punto de alcanzar el volumen de captura permitido máximo a efecto de no rebasarlo;
TERCERO.- Se deberán implementar las acciones necesarias de inspección y vigilancia para el estricto cumplimiento de la talla mínima y el uso del método de pesca autorizado como lo establece la "Norma Oficial Mexicana NOM-008-SAG/PESC-2015, para ordenar el aprovechamiento de las especies de pulpo en las aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de abril de 2016 y el "Acuerdo por el que se establece la equivalencia en peso de la talla mínima de captura para las especies de pulpo rojo (Octopus maya) y pulpo patón (Octopus vulgaris) en aguas marinas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe", publicado el 8 de marzo del 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- El volumen de captura permisible máximo a que se hace alusión en el Artículo primero del presente Acuerdo, podrá ser modificado con base en los resultados de las evaluaciones biológicas pesqueras que realice el IMIPAS durante la temporada de pesca de 2024, lo que se notificará mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2024.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.