DOF: 25/11/2024
ACUERDO A/OM/004/2024 para el aprovechamiento y destino final de bienes muebles propiedad de la Fiscalía General de la República

ACUERDO A/OM/004/2024 para el aprovechamiento y destino final de bienes muebles propiedad de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor.

ACUERDO A/OM/004/2024
ACUERDO PARA EL APROVECHAMIENTO Y DESTINO FINAL DE BIENES MUEBLES PROPIEDAD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
FRANCISCO SANTIAGO SÁENZ DE CÁMARA AGUIRRE, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XII, 16, 19, fracción XLII y 83 de la Ley de la Fiscalía General de la República; 5, fracción XII, 8 y 170, fracción XXX del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral" y el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México", respectivamente, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A, del artículo 102, Constitucional y se establece que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República", de conformidad con el primer párrafo del artículo Décimo Sexto Transitorio del citado Decreto del 10 de febrero de 2014;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", con el objeto de establecer, entre otros, su integración, estructura y funcionamiento;
Que el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República confiere a la persona titular de la Oficialía Mayor, facultades para administrar y gestionar, entre otros, los recursos materiales de la Institución;
Que el artículo 83 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece la forma en la que estará constituido el patrimonio de la Fiscalía General para la realización de sus funciones;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, cuyo artículo 170, fracción XXX, establece como facultad de la persona titular de la Oficialía Mayor emitir las disposiciones que regulen las materias de administración y gestión, entre otros, de los recursos materiales de la Fiscalía General de la República;
Que el artículo 4, penúltimo párrafo de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propio a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, establecerán de conformidad con sus leyes específicas, las disposiciones que regularán los actos de adquisición, administración, control y enajenación de los bienes de su propiedad, y
Que por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Corresponde a las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 5 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, emitir el dictamen de no utilidad de los bienes muebles que estén a su servicio y que, por su uso, aprovechamiento o estado de conservación no sean ya adecuados o resulte inconveniente su utilización e informarlos oportunamente a la persona titular de la Oficialía Mayor.
El dictamen de no utilidad contendrá, cuando menos:
I.     La relación de los bienes muebles no útiles, misma que deberá estar firmada por la persona titular de la Coordinación Administrativa que corresponda, debiendo contener el número y valor de inventario. Tratándose de bienes muebles donados por la Embajada de los Estados Unidos de América, se indicará esta situación e invariablemente se deberá contar con la autorización de la Embajada para llevar a cabo la disposición final de los bienes;
II.     El detalle del estado físico y funcionalidad de los bienes muebles no útiles, además de indicar su ubicación física;
III.    La determinación de si los bienes muebles son considerados como desecho o bien;
IV.   Justificación suscrita por la persona titular de la Coordinación Administrativa que corresponda, en la que sustenten la determinación de la no utilidad de los bienes muebles;
V.    Fecha de elaboración, así como el nombre, cargo y firma de quien elabora y autoriza el dictamen de no utilidad, y
VI.   Cuando se requiera, aquella información que se considere necesaria para apoyar el dictamen de no utilidad, tales como estudio de costo beneficio, dictámenes elaborados por peritos, entre otros.
SEGUNDO. Recibido un dictamen de no utilidad, corresponderá a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria:
I.     Integrar un expediente con los antecedentes de propiedad y uso de los bienes de que se trate;
II.     Verificar si cuenta con alguna solicitud de adquisición o asignación de bienes idénticos o similares por parte de alguna Unidad Administrativa de la Institución, en cuyo caso, pondrá a su disposición los bienes de que se trate y de ser aceptados, ordenará la actualización de los registros y resguardos correspondientes;
III.    De no contar con alguna solicitud o de no ser aceptados conforme al último párrafo del numeral anterior, verificará la existencia o no de solicitudes de donación de bienes idénticos o similares por parte de:
a. Instituciones de seguridad pública de carácter federal o local -en ese orden-;
b. Instituciones educativas de carácter público, o
c. Instituciones de salud federal o local -en ese orden-.
IV.   De haberla, pondrá a su disposición los bienes de que se trate y de ser aceptados, propondrá a la persona titular de la Oficialía Mayor el acuerdo de desincorporación del patrimonio de la Fiscalía General de la República, formalizándose a través del contrato correspondiente;
V.    De no haberla, pondrá a disposición, según sea el caso, del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado los bienes de que se trate y de ser aceptados, propondrá a la persona titular de la Oficialía Mayor el acuerdo de desincorporación del patrimonio de Fiscalía General de la República correspondiente, y
VI.   De no ser aceptados por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, propondrá a la persona titular de la Oficialía Mayor el acuerdo de desincorporación del patrimonio de Fiscalía General de la República correspondiente y procederá a su enajenación mediante subasta pública, destrucción o destino final, conforme a la naturaleza de los bienes de que se trate.
Toda disposición final de bienes muebles deberá constar por escrito y se registrará en los archivos del área responsable de los inventarios institucionales y registros contables.
TERCERO. Tratándose de bienes muebles no útiles adquiridos al amparo de disposiciones específicas en materia de seguridad pública o seguridad nacional, se priorizará su donación a instituciones o dependencias de carácter federal.
CUARTO. El acuerdo de desincorporación del patrimonio de la Fiscalía General de la República tiene por objeto desincorporar los bienes del régimen del dominio público de la Fiscalía General de la República; el cual se hará constar por escrito y deberá ser emitido por la persona titular de la Oficialía Mayor conjuntamente con la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria.
El acuerdo de desincorporación del patrimonio de la Fiscalía General de la República formará parte del expediente que contenga la información relativa a la desincorporación patrimonial de los bienes muebles no útiles que integre la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México a 20 de septiembre de 2024.- El Oficial Mayor, Lic. Francisco Santiago Sáenz de Cámara Aguirre.- Rúbrica.
 

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