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DOF: 27/11/2024 |
ACUERDO modificatorio de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/019/2020, del inmueble Federal denominado "Campamento Básculas de Venta de Carpio" ubicado en carretera libre México-Nuevo Laredo, s/n, Pueb ACUERDO modificatorio de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/019/2020, del inmueble Federal denominado "Campamento Básculas de Venta de Carpio" ubicado en carretera libre México-Nuevo Laredo, s/n, Pueblo Venta de Carpio, C.P. 55060, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, con superficie de 4382.00 metros cuadrados, de fecha 11 de marzo de 2020, publicada el 20 de marzo de 2020. Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. ACUERDO MODIFICATORIO DE LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NÚMERO DSRDPF/019/2020, DEL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "CAMPAMENTO BÁSCULAS DE VENTA DE CARPIO" UBICADO EN CARRETERA LIBRE MÉXICO-NUEVO LAREDO, S/N, PUEBLO VENTA DE CARPIO, C.P. 55060, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, CON SUPERFICIE DE 4382.00 METROS CUADRADOS, DE FECHA 11 DE MARZO DE 2020, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 20 DE MARZO DE 2020. C O N S I D E R A N D O Primero.- Que con fecha 20 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/019/2020, de fecha 11 de marzo del 2020, por la que se establece que el inmueble "Campamento Básculas de Venta de Carpio", con los datos señalados a continuación, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación: (...) C O N S I D E R A N D O (...) 4.- Que la Secretaría de Marina ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles federales señalados con los números DSRDPF/001/2020 al DSRDPF/017/2020 y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los señalados con los números DSRDPF/018/2020 al DSRDPF/020/2020, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: (...) No. DSRDPF | R.F.I. | Denominación ubicación y superficie | Orientación | Colindancia | Medidas Metros | 019/2020 | 15-9095-3 | "Campamento Básculas de Venta de Carpio" ubicado en Carretera Libre México-Nuevo Laredo, S/N, Pueblo Venta de Carpio, C.P. 55060, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Superficie de 4382.00 metros cuadrados. | NORTE | Autopista México Pirámides | 27.75 | SUR | Predio de José Bernardo Soriano | 29.60 | ESTE | Carretera México Pachuca | 77.00 | OESTE | Predio de José Bernardo Soria | 69.10 | (...) D E C L A R A T O R I A (...) TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Marina, los señalados con los números DSRDPF/001/2020 al DSRDPF/017/2020 y por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los señalados con los números DSRDPF/018/2020 al DSRDPF/020/2020, dichas dependencias tendrán el carácter de instituciones destinatarias respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligadas, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA. Aun cuando la Secretaría de Marina y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, dejen de ocupar los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto lo recibiera para su administración, así como en caso de que estos dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles relativos continuarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación. (...) Segundo.- Que la Fiscalía General de la República, Órgano Público Constitucional Autónomo, actualizó los datos contenidos en la Cédula del Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, del inmueble con Registro Federal Inmobiliario (R.F.I.) 15-9095-3, en los apartados de Nombre de asentamiento, código postal, orientación, colindancia y medida en metros y superficie del terreno. Tercero.- Que mediante oficio número FGR/OM/UESII/UININ/DPI/0471/2024, de fecha 7 de mayo de 2024, la Dirección de Patrimonio Inmobiliario de la Fiscalía General de la República, solicitó a la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal (DGAPIF), Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, se llevarán a cabo las acciones para rectificar la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/019/2020, de fecha 11 de marzo del 2020, publicada en el DOF, el 20 de marzo de 2020, respecto del inmueble Federal denominado "Campamento Básculas Venta de Carpio", ubicado en la Carretera Libre México- Nuevo Laredo, S/N, Pueblo Venta de Carpio, C.P. 55060, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, identificado con el R.F.I. 15-9095-3, el cual señala una superficie que discrepa con las colindancias del polígono, mediante un Acuerdo modificatorio y así otorgar certeza a los interesados a quienes les resulte aplicable. Cuarto.- Que mediante oficio número DIDI/STURI/DTI/2431/2024, de fecha 19 de agosto de 2024, la Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, adscrita a la DGAPIF, informó a la Dirección de Patrimonio Inmobiliario de la Fiscalía General de la República, que derivado de la consulta realizada al Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, se desprendió que se realizaron modificaciones a la Cédula de Inventario con número de R.F.I. 15-9095-3, en el cuadro de colindancias, situado en el apartado de ubicación del inmueble, por lo que se remitió el proyecto de Acuerdo modificatorio, el cual fue elaborado con los datos contenidos en la Cédula de Inventario con el R.F.I. de referencia, a efecto de que se emitieran observaciones y/o comentarios, o en su caso, manifestaran su conformidad con el contenido del mismo. Quinto.- Que mediante oficio número FGR/OM/UESII/UININ/DPI/1666/2024, de fecha 30 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la República manifestó conformidad con el proyecto de Acuerdo Modificatorio a la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/019/2020, de fecha 11 de marzo de 2020, publicada en el DOF, el 20 de marzo de 2020, en virtud a las medidas y colindancias proporcionadas a través del similar FGR/OM/UESII/UININ/DPI/1518/2024, las cuales guardan concordancia con las contenidas en el plano topográfico con número de registro DRPCI/7353/15-9095-3/2024/T de 10 de septiembre de 2024 y con la cédula de inventario con número de R.F.I. 15-9095-3. Sexto.- Que con base en el estudio y análisis de los antecedentes documentales que obran en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como de la motivación planteada que da sustento al presente Acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a la solicitud de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO MODIFICATORIO Primero.- Se modifican el primer párrafo del Considerando 4, así como la ubicación, superficie, medidas y colindancias de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/019/2020 y las Declaratorias Tercera y Cuarta, de acuerdo a las modificaciones realizadas a la Cédula de Inventario con Registro Federal Inmobiliario 15-9095-3, para quedar de la siguiente manera: (...) C O N S I D E R A N D O (...) 4.- Que la Secretaría de Marina ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso de los inmuebles federales señalados con los números DSRDPF/001/2020 al DSRDPF/017/2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los señalados con los números DSRDPF/018/2020 y DSRDPF/020/2020, y la Fiscalía General de la República, el señalado con el número DSRDPF/019/2020, para la prestación de los servicios públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos en el cuadro siguiente: (...) No. DSRDPF | R.F.I. | Denominación ubicación y superficie | Orientación | Colindancia | Medidas Metros | 019/2020 | 15- 9095- 3 | "Campamento Básculas de Venta de Carpio" ubicado en Carretera Libre México-Nuevo Laredo 27, S/ N, Pueblo Santa Cruz Venta de Carpio, C.P. 55065, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. Superficie de terreno de 4,567.3080 metros cuadrados. | NORTE | En 2 tramos, el primero de 26.377 m con Autopista México- Pirámides y el segundo de 2.100 m con predio particular. | 28.4770 | SUR | En 2 tramos, el primero en línea quebrada y medida de 17.427 m con calle Veracruz (Acceso al inmueble) y el segundo de 28.654 m con predio particular. | 46.0810 | ESTE | En 2 tramos, el primero en línea quebrada y medida de 12.581 m con predio particular y el segundo en línea quebrada y medida de 101.757 m con predio particular. | 114.3380 | OESTE | En 2 tramos, el primero en línea quebrada y medida de 91.158 m con Carretera México- Pachuca y el segundo de 21.623 m con predio particular. | 112.7810 | (...) D E C L A R A T O R I A (...) TERCERA.- De esta forma, mientras dichos inmuebles Federales continúen en uso y control por parte de la Secretaría de Marina, los señalados con los números DSRDPF/001/2020 al DSRDPF/017/2020, por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los señalados con los números DSRDPF/018/2020 y DSRDPF/020/2020 y la Fiscalía General de la República, el señalado con el número DSRDPF/019/2020, dichas instituciones públicas tendrán el carácter de destinatarias respecto de estos inmuebles, para los efectos de los artículos 2, fracción VI y 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligadas, por conducto de su responsable inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28, fracción I, 29, fracción XIV y 32 de la ley en cita. CUARTA. Aún cuando la Secretaría de Marina, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través, de su Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y la Fiscalía General de la República, dejen de ocupar los inmuebles objeto de la presente Declaratoria, y los mismos sean puestos a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y dicho Instituto los recibiera para su administración, así como en caso de que éstos dejen de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, los inmuebles relativos continuarán sujetos al régimen de dominio público de la Federación. (...) T R A N S I T O R I O ÚNICO. - El presente Acuerdo modificatorio entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En la Ciudad de México, al 7 del mes de noviembre de 2024.- La Directora General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Gabriela Guerrero Aguilar.- Rúbrica.
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