MODIFICACIÓN al Título de Concesión otorgado por el Gobierno Federal el 2 de diciembre de 1996, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en favor de la empresa Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., hoy Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO POR EL GOBIERNO FEDERAL EL 2 DE DICIEMBRE DE 1996, POR CONDUCTO DE LA ENTONCES SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, HOY SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE LA EMPRESA "TERMINAL FERROVIARIA DEL VALLE DE MÉXICO", S.A. DE C.V., HOY "FERROCARRIL Y TERMINAL DEL VALLE DE MÉXICO", S.A. DE C.V., AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
I. Por acuerdo de 28 de noviembre de 1996, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 del mismo mes y año, la entonces Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, destinó a la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes actualmente Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (en lo sucesivo la Secretaría), el total de los inmuebles que constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, con el objeto de que la Secretaría otorgara sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.
II. En cumplimiento a lo anterior con fecha 2 de diciembre de 1996, el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría, otorgó en favor de Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., actualmente Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S.A. de C.V. (en lo sucesivo el Concesionario), Título de Concesión: i) para la operación y explotación de la vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México descrita en el Anexo Uno, y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo Dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, para ser destinada dicha vía a la prestación de los servicios de terminal e interconexión que requieran los concesionarios del servicio ferroviario, misma que incluye la vía férrea, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para la operación ferroviaria; ii) para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes del dominio público que se describen en el Anexo Tres, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, y iii) para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en esa vía general de comunicación ferroviaria, mismo que fue publicado en el DOF el 3 de febrero de 1997 y modificado el 26 de enero de 2004, 15 de mayo de 2006 y 14 de julio de 2023 (en lo sucesivo Título de Concesión).
a) La Línea "HO", comprendida en el corredor México- Veracruz, es parte integrante de la Vía General de Comunicación Ferroviaria del Valle de México, en el tramo Lechería - Jaltocán con una longitud de 17. 848 km.
La Línea "H", comprendida en el corredor México-Veracruz, es parte integrante de la Vía General de Comunicación ferroviaria del Valle de México, en el tramo Lechería - Jaltocán con una longitud de 18. 505 km.
En ese mismo corredor, en el tramo Jaltocán- Teotihuacán se encuentra comprendida la doble vía "SH" con una longitud de 46.173 km totales, una vía tiene conexión con la línea "H" y la otra con la "HO".
Por razones de operación la segunda vía "SH" que conecta con la Línea "HO, y ésta última, se nombraron línea "TS".
b) En términos de las condiciones contenidas en el Título de Concesión, se han generado acciones en las líneas "HO" y la segunda vía "SH", denominándolas indistintamente "TS", generando obligaciones y derechos derivadas de las mismas.
III. El servicio público de transporte ferroviario es una actividad económica prioritaria y corresponde al Estado ser rector de su desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que está obligado en todo momento a proteger el interés público y social, así como proveer el desarrollo de los servicios ferroviarios.
IV. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (en adelante PND), prevé en el rubro Eje General III.- Economía, la construcción del Aeropuerto Internacional "Felipe Ángeles" en Santa Lucía, Estado de México (en adelante AIFA), cuyo proyecto de inversión se encuentra a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA).
V. El Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, señala en el apartado de Estrategias prioritarias 2.1. Impulsar proyectos de infraestructura aeroportuaria y ferroviaria en función de las prioridades del desarrollo regional y la inclusión social a fin de mejorar la cobertura y propiciar una mayor conectividad territorial, en particular en las zonas de menor crecimiento, así mismo, prevé como parte del Objetivo Prioritario 2., que la Secretaría, con base en los proyectos establecidos en el PND, participará activamente en la construcción del AIFA en coordinación con las instituciones responsables de dicho proyecto prioritario.
VI. Con fecha 30 de julio de 2021, la Secretaría otorgó a favor de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V., concesión para construir, administrar, operar y explotar el AIFA, publicado en el DOF el 15 de octubre de 2021.
VII. Con fecha 10 de agosto de 2021, la Secretaría modificó el Título de Concesión de Ferrocarriles Suburbanos, S.A.P.I. de C.V., (FFSS) a efecto de que dicho concesionario, construya, opere, explote y preste el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros en la modalidad de regular suburbano en la ruta Lechería-Jaltocán-AIFA, mismo que se publicó en el DOF el 27 de agosto de 2021.
VIII. Durante el desarrollo de los proyectos del AIFA, y de la ampliación del servicio público de transporte ferroviario para pasajeros que brinda FFSS, se identificó que algunos tramos de las vías incluidas en el Título del Concesionario para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga interfieren con el polígono de construcción del AIFA y el trazo del proyecto de ampliación del FFSS.
IX. Derivado de lo anterior, fue necesario reubicar y reconfigurar las vías del Concesionario a efecto de construir la infraestructura precisa para la prestación del servicio ferroviario de pasajeros en la modalidad de suburbano en la ruta Lechería-Jaltocán- AIFA que preste el FFSS, y que no interfiera con la operación del Concesionario.
X. Con fecha 19 de agosto de 2021, la Secretaría y el Concesionario suscribieron un convenio de colaboración cuyo objeto es establecer las condiciones de colaboración para llevar a cabo la reubicación y reconfiguración de las vías ferroviarias de carga, que se verían afectadas por la construcción del AIFA.
XI. Mediante oficio número 3.103.-0115, de fecha 06 de septiembre de 2024, la Subsecretaría de Infraestructura de la Secretaría, señaló en lo conducente que el presente instrumento: "...resulta viable desde el punto de vista jurídico...".
XII. Por su parte, con oficio número 1.2.3.-14975/2024 de fecha 13 de septiembre de 2024, la Dirección Ejecutiva Normativa de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, precisó en lo conducente que: "... no existe inconveniente en que se continúe con los trámites tendientes a su formalización".
XIII. La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus atribuciones, tiene pleno conocimiento de las causas y necesidades a las que responde la presente modificación al Título de Concesión.
XIV. La Secretaría a través de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, mediante el oficio número 4.3.-0933/2024, del 17 de septiembre de 2024, determinó procedente tramitar la modificación de Título de Concesión en los términos planteados.
XV. Los señores Lic. Alfonso Gómez Lima y C. Conrado Muciño Hidalgo, cuentan con las facultades suficientes y necesarias para suscribir el presente instrumento, lo cual acreditan, con escritura pública número 95,038 de fecha 13 de enero de 2022, pasada ante la fe del Lic. Erik Namur Campesino, titular de la Notaría Pública número 94 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, en el folio mercantil 217849-1. Manifestando bajo protesta de decir verdad que dichas facultades no les han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha.
En virtud de lo expuesto, con fundamento en los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 fracciones I, VII, VIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6 fracción II y 7 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1 y 4 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4 y 5 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y las condiciones 1.2.1. y 5.2. del Título de Concesión, esta Dependencia del Ejecutivo Federal modifica el Título de Concesión, conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifica el Título de Concesión, derivado de la reubicación y reconfiguración de las líneas ferroviarias "H" Lechería- Jaltocán; "HO" Lechería- Jaltocán y "SH" Jaltocán (doble vía)- Teotihuacan, en los siguientes tramos: