DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 17, 17 Bis, 18, 20 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Artículo Único. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Capítulo I
De la competencia y organización de la Secretaría
Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 2.- Para efectos de la aplicación e interpretación de este reglamento, se entiende por:
I. Actividades del Sector Hidrocarburos: Actividades descritas en el artículo 3o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
II. Conanp: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
III. Normativa Ambiental: Normas jurídicas referentes a las materias de protección al ambiente y a la preservación o restauración del equilibrio ecológico contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General de Cambio Climático, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Minería, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas, la Ley General de Bienes Nacionales, las demás leyes que contienen disposiciones que compete aplicar a la Semarnat, las normas oficiales mexicanas y los reglamentos que derivan de las leyes citadas;
IV. Procedimiento administrativo de investigación: Procedimiento iniciado con motivo de la denuncia popular o del inicio de una investigación de oficio, mediante el cual la Profepa investigará cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ambiente o pueda constituir una contravención o falta de aplicación de la Normativa Ambiental;
V. Profepa: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
VI. Reconocimiento de hechos: Visitas que realice la Profepa para constatar el cumplimiento de la Normativa Ambiental y los actos, hechos u omisiones que generen o puedan generar daño al ambiente;
VII. Secretaría: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
VIII. Sector Ambiental: Unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta.
Artículo 3.- Al frente de la Secretaría está una persona titular quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxilia de:
A. Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, quien tiene bajo su adscripción a:
a) Dirección General de Restauración Ambiental;
b) Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas;
c) Dirección General de Vida Silvestre, y
d) Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico;
II. Subsecretaría de Regulación Ambiental, quien tiene bajo su adscripción a:
a) Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire;
b) Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros;
c) Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, y
d) Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas;
III. Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, quien tiene bajo su adscripción a:
a) Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional;
b) Dirección General de Políticas para la Acción Climática;
c) Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible, y
d) Dirección General de Alianzas y Proyectos Estratégicos para la Economía Circular;
IV. Unidad de Administración y Finanzas, quien tiene bajo su adscripción a:
a) Dirección General de Programación y Presupuesto;
b) Dirección General de Desarrollo Humano y Organización;
c) Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios, y
d) Dirección General de Informática y Telecomunicaciones;
V. Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos;
VI. Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
VII. Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
a) Coordinación de lo Contencioso Administrativo y Judicial;
b) Coordinación de Legalidad Ambiental, y
c) Coordinación de Legislación y Consulta;
VIII. Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, quien tiene bajo su adscripción a:
a) Oficinas de Representación;
IX. Coordinación General de Comunicación Social;
X. Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental, y
XI. Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, y
B. Órganos administrativos desconcentrados:
I. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente;
II. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
III. Comisión Nacional del Agua, y
IV. Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones se pueden auxiliar con las direcciones generales, direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás unidades subalternas que tengan adscritas; cuyas funciones de estas unidades subalternas deben especificarse y regularse en el manual de organización general de la Secretaría, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público específicos correspondientes a la unidad administrativa respectiva, a los órganos administrativos desconcentrados o en acuerdos secretariales que sean publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 4.- La Secretaría, a través de sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, conduce sus actividades en forma programada y con base en las políticas que establezca la persona titular del Ejecutivo Federal para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo y de los programas a su cargo, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría.
Las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en ejercicio de sus atribuciones, deben actuar de manera coordinada, apoyarse entre sí y proporcionarse, con toda oportunidad, los informes, datos o cooperación técnica que requieran.
Capítulo II
De las facultades de la persona titular de la Secretaría
Artículo 5.- A la persona titular de la Secretaría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la dependencia, sin perjuicio de su ejercicio directo, puede delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas mediante acuerdos que, en su caso, deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de aquellas facultades que las disposiciones legales y reglamentarias señalan como indelegables.
Artículo 6.- La persona titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Establecer y dirigir el control de las políticas ambientales de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, de conformidad con los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en materia ambiental, la legislación aplicable y las políticas nacionales, el Plan Nacional de Desarrollo y demás programas, objetivos y metas que determine la persona titular del Ejecutivo Federal;
II. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos relevantes de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
III. Desempeñar las comisiones y funciones que la persona titular del Ejecutivo Federal le encomiende, e informarle sobre su desarrollo;
IV. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, declaratorias y acuerdos sobre los asuntos de la competencia del Sector Ambiental;
V. Someter a la consideración y aprobación de la persona titular del Ejecutivo Federal el proyecto del programa sectorial de la Secretaría, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a esta, los proyectos de los programas regionales y especiales de la Secretaría;
VI. Dar cuenta al Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría, incluidos los de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como acudir a esa instancia a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras cuando se discuta una ley o se estudie un asunto de su competencia, y comparecer en términos de las disposiciones jurídicas ante las Comisiones del Congreso de la Unión;
VII. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría;
VIII. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos que lo determine la persona titular del Ejecutivo Federal, quien puede ser suplida de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento;
IX. Suscribir, de conformidad con la legislación aplicable, en el ámbito de su competencia y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, los instrumentos internacionales a formalizarse con gobiernos extranjeros u organismos internacionales, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
X. Establecer las políticas generales a las que deben sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el otorgamiento de concesiones, asignaciones, permisos, autorizaciones y licencias en las materias competencia de la Secretaría;
XI. Adscribir orgánicamente a las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, las de sus órganos administrativos desconcentrados, mediante acuerdo que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación;
XII. Expedir el manual de organización general de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público que se requieran para el mejor funcionamiento de la dependencia;
XIII. Establecer las políticas que regulen, ordenen y agilicen tanto la relación de las oficinas de representación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como la relación con los sectores público, social y privado;
XIV. Nombrar y remover, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas titulares de las Subsecretarías y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de su adscripción, con excepción de aquellas cuya designación y remoción correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal o que por disposición legal expresa deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa;
XV. Designar a la persona servidora pública encargada temporalmente del despacho de los asuntos en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en tanto se designa a su titular. Dicha designación debe recaer entre las personas servidoras públicas adscritas a la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de que se trate y sin que eso implique modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo;
XVI. Designar a las personas representantes de la Secretaría ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que esta deba participar, salvo en los casos en que alguna disposición señale expresamente a la persona servidora pública que tiene dicha representación, así como establecer los lineamientos conforme a los cuales debe ejercerse la representación;
XVII. Establecer al interior de la Secretaría las medidas necesarias para el eficaz cumplimiento de las disposiciones en materia de planeación del desarrollo nacional y de descentralización, así como de programación, presupuestación, contabilidad, supervisión y evaluación;
XVIII. Constituir al interior de la Secretaría los consejos consultivos, comités y grupos de trabajo necesarios para promover la participación ciudadana en el desahogo de los asuntos relacionados con el desarrollo sustentable, la protección ambiental y la gestión integral de los recursos naturales;
XIX. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría para su remisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como expedir los lineamientos para la formulación de los correspondientes anteproyectos de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XX. Determinar el número, competencia e integrantes de los comités consultivos nacionales de normalización, así como de los comités técnicos de estandarización, en los que participa la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Emitir, confirmar, modificar o revocar cuando proceda, la declaratoria de utilidad pública en los procedimientos de expropiación de los bienes necesarios para cumplir con sus funciones, planes y programas, así como para proteger el medio ambiente y preservar el equilibrio ecológico conforme a la legislación aplicable, siempre y cuando la tramitación de dichos procedimientos no competa a otra dependencia del Ejecutivo Federal, y dirigir las solicitudes ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal para la expropiación de bienes ejidales o comunales cuando esta sea necesaria para los fines anteriores;
XXII. Expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, y proveer a su cumplimiento en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Definir los criterios para resolver las dudas sobre la competencia entre dos o más unidades administrativas o entre estas y los órganos administrativos desconcentrados, de la Secretaría;
XXIV. Expedir los acuerdos secretariales, avisos, circulares y demás actos que con carácter indelegable le atribuyan expresamente las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
XXVI. Establecer las políticas de coordinación para la organización, planeación, gestión y operación regional del territorio nacional por regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas;
XXVII. Constituir las comisiones intrasectoriales que sean necesarias para atender los asuntos de la Secretaría que se requieran, las cuales se clasifican por materia o circunscripción territorial, o en aquellas que deban participar como miembros las personas titulares de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la dependencia, y las de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, con la posibilidad de invitar a personas representantes de los sectores involucrados, así como presidir dichas comisiones o, en su caso, designar a la persona suplente para tal efecto, así como ordenar que se publique en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo constitutivo correspondiente;
XXVIII. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, las medidas necesarias para asegurar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal incluyan, respecto de las materias que les competan, las variables ambientales en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y en sus programas sectoriales, regionales, especiales e institucionales que les correspondan;
XXIX. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal las políticas y acciones que se requieran en materia de planeación para el desarrollo integral y sustentable del país, que garanticen un ambiente adecuado para la población;
XXX. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal los proyectos de declaratoria de zonas de restauración ecológica, respecto de aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos, y ordenar a sus unidades administrativas adscritas u órganos administrativos desconcentrados, la elaboración de los estudios que justifiquen dichas declaratorias;
XXXI. Acordar con la persona titular de la Subsecretaría correspondiente para pedirle información de aquellos asuntos que estime necesarios por sus características o trascendencia;
XXXII. Atraer los asuntos que competen a unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, incluidas las oficinas de representación, para atenderlos y resolverlos por sí misma, o para turnarlos para su atención y resolución a otra unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
XXXIII. Coordinar con las instancias competentes las acciones que permitan a la Secretaría implementar el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley de Transición Energética;
XXXIV. Establecer un sistema de comercio de emisiones con la participación y consenso de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, el Consejo de Cambio Climático y la representación de los sectores participantes;
XXXV. Establecer los programas de restauración ecológica;
XXXVI. Instruir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados en la Secretaría sobre la atención de asuntos de orden público e interés social y ambiental, en el marco de sus respectivas atribuciones y en forma conjunta;
XXXVII. Expedir y establecer procedimientos, instrumentos económicos, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, lo anterior en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con la Secretaría de Salud y los distintos órdenes de gobierno;
XXXVIII. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la implementación de instrumentos financieros e incentivos que promuevan las inversiones y financiamiento en proyectos de manejo, conservación y restauración costera y marina, en el corto, mediano y largo plazos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás normatividad aplicable;
XXXIX. Designar a la persona responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable, y
XL. Las demás que con el carácter de indelegables le confieran expresamente otras disposiciones legales y reglamentarias, así como aquellas funciones que con el carácter de indelegable le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal.
Capítulo III
De las atribuciones genéricas de las subsecretarías
Artículo 7.- Cada subsecretaría tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones genéricas siguientes:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos relevantes de las unidades administrativas que tenga adscritas;
II. Desempeñar las funciones y las comisiones que la persona titular de la Secretaría le delegue o encomiende y mantenerla informada sobre el desarrollo de sus actividades;
III. Someter, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, a la aprobación de la persona titular de la Secretaría los estudios y proyectos de políticas, disposiciones jurídicas, bases, reglas de carácter general, normas y lineamientos que se elaboren en el ámbito de su competencia y que así lo ameriten y, en su caso, participar en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios que correspondan a la Secretaría;
IV. Coordinar que en los asuntos de su competencia se dé cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
V. Dirigir la programación y la coordinación de las labores de las unidades administrativas que tenga adscritas, y establecer mecanismos de integración, interrelación y coordinación entre estas y las oficinas de representación que propicien el óptimo desarrollo de las responsabilidades competencia de la Secretaría, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial;
VI. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, a las personas titulares de las unidades administrativas que tenga adscritas, con excepción de aquellas personas cuya designación y remoción deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
VII. Formular los anteproyectos de programas y del presupuesto de egresos a su cargo, así como de la planeación que le corresponda para remitirlos a la persona titular de la Secretaría;
VIII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento del servicio administrativo de las unidades administrativas que tenga adscritas y proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de facultades en personas servidoras públicas subalternas de su adscripción;
IX. Establecer con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del programa sectorial de la Secretaría, los mecanismos de comunicación, cooperación y coordinación que se requieran para la realización de las acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia;
X. Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas, los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, los sistemas y los procedimientos, conforme a los cuales las unidades administrativas que tenga adscritas puedan ejercer sus atribuciones, así como proponer los mecanismos de integración y coordinación necesarios entre las distintas unidades administrativas que tenga adscritas, para la realización de las acciones de su competencia;
XI. Proponer a la persona titular de la Secretaría, la gestión y la ejecución que el Estado mexicano debe hacer para la adopción e implementación de políticas y lineamientos en foros y temas internacionales de su competencia, así como la realización de acciones, programas y proyectos de cooperación técnica y material con países, organismos internacionales y entidades extranjeras, con los que se suscriban convenios dentro de la competencia de la dependencia, con la participación que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Garantizar que las unidades administrativas que tenga adscritas apliquen, en el ámbito de su competencia, los lineamientos y criterios en materia de transparencia y acceso a la información, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Coordinar la entrega de la información, datos y cooperación técnica que se deba brindar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, hubiere emitido la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas le corresponda;
XV. Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;
XVI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación, encomienda o le correspondan por suplencia;
XVII. Ejercer la atribución de atracción, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, sobre asuntos administrativos que incidan en el ámbito de sus atribuciones relativos al ejercicio de los actos de autoridad competencia de las oficinas de representación, y que por sus características o trascendencia y por ser de orden público e interés social, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe, así lo ameriten, y turnar dicho asunto a la dirección general competente de la Secretaría junto con el expediente correspondiente para su resolución;
XVIII. Ejercer la atribución de atracción, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, sobre asuntos administrativos relativos a los actos de autoridad competencia de las direcciones generales que tenga adscritas, para resolver dichos asuntos, cuando dichos actos así lo ameriten por sus características o trascendencia y por ser de orden público e interés social, con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad o buena fe;
XIX. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;
XX. Coordinar la entrega a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de toda la información, documentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable, así como en aquellos en que se señale con tal carácter a la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o a la persona titular de la Secretaría o en los juicios en los que intervengan como persona quejosa o como tercera interesada;
XXI. Coordinar la puesta a disposición del público en general, con la intervención que corresponda a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones, a través de medios electrónicos, la información que generen las unidades administrativas que tenga adscritas, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Emitir opinión a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto de egresos del Sector Ambiental, que debe someterse a la consideración de la persona titular de la Secretaría, así como de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría;
XXIII. Emitir opinión sobre la agenda ambiental internacional del país, en las materias que le correspondan, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIV. Analizar y, en su caso, realizar las acciones necesarias para que las atribuciones que son de la competencia de las direcciones generales que tenga adscritas y que sean susceptibles de delegación en órganos administrativos desconcentrados o puedan transferirse a organismos descentralizados dentro del Sector Ambiental, mediante convenios de coordinación, puedan ser ejercidas por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XXV. Proponer a la persona titular de la Secretaría, mecanismos de coordinación entre la Federación y las entidades federativas, con el objeto de apoyar la gestión institucional de dichas entidades en la delegación y transferencia de atribuciones en las materias que les correspondan a las direcciones generales que tenga adscritas;
XXVI. Representar a la Secretaría ante los organismos intersecretariales, comisiones, comités o grupos de trabajo que tengan a su cargo la regulación y autorización del proceso, uso, registro, importación y exportación en las materias que les correspondan a las direcciones generales que tenga adscritas;
XXVII. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, en la elaboración de los estudios de evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría en el ámbito de su competencia, los criterios, procedimientos, instrumentos económicos, normas, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para proteger, preservar y salvaguardar los recursos naturales, las regiones hidrográficas y la integridad y equilibrio de los ecosistemas, así como para su recuperación, restauración y reparación, y así garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, lo anterior en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, especialmente con la Secretaría de Salud, y los distintos órdenes de gobierno;
XXIX. Coadyuvar y, en su caso, coordinar la implementación, en las materias de su competencia, de los procesos de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XXX. Dirigir las propuestas que se sometan a consideración de la persona titular de la Secretaría sobre los sistemas e instrumentos económicos y de fomento que permitan cumplir con los objetivos del Sector Ambiental en las materias de su competencia;
XXXI. Resolver, en términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás disposiciones jurídicas aplicables, los recursos de revisión que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por las direcciones generales que tenga adscritas;
XXXII. Dirigir la coordinación y la promoción de la ejecución, en la Secretaría, de las políticas y normativa en las materias de inclusión digital, de gobierno digital, de informática y de tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones, aplicables a la Administración Pública Federal, y
XXXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, incluidas las otorgadas a las unidades administrativas que tenga adscritas, así como las funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Capítulo IV
De las atribuciones genéricas de las direcciones generales
Artículo 8.- A cargo de cada una de las direcciones generales está una persona titular.
Las personas titulares de las direcciones generales pueden auxiliarse, para el ejercicio de sus facultades, por las coordinaciones, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento de la Secretaría acorde con las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 9.- Cada dirección general de la Secretaría tiene las atribuciones genéricas siguientes:
I. Coordinar la programación, organización, dirección y evaluación del desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas a su unidad administrativa, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, incluidas las acciones para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así como de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
II. Acordar con su superior jerárquico inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia y mantenerlo informado con relación a los actos de autoridad que emita;
III. Formular estudios, dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos de su competencia;
IV. Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a las personas servidoras públicas de confianza bajo su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
V. Dirigir el desarrollo, la capacitación, la promoción y la adscripción del personal a su cargo; autorizar licencias dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese de dicho personal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Coordinar la elaboración de proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las unidades administrativas que tenga adscritas;
VII. Dirigir la asesoría y atención que se dé a las consultas técnicas que se le formulen, respecto de asuntos de su competencia, por parte del Sector Ambiental, cuando así se le requiera en el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Establecer coordinación con las personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento, e integrarse bajo los lineamientos que establezca la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos, a los órganos de participación ciudadana que determine la persona titular de la Secretaría;
IX. Formular el anteproyecto de presupuesto de egresos de su unidad administrativa, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como ejercer el presupuesto autorizado;
X. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas, los proyectos de sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XI. Dirigir el análisis del marco normativo de las disposiciones jurídicas contenidas en la Normativa Ambiental que regule el ejercicio de sus atribuciones y, cuando lo considere necesario, proponer a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos proyectos para adicionar, reformar o derogar dichas disposiciones jurídicas;
XII. Formular y remitir a la unidad administrativa competente de la Secretaría, las propuestas de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia; participar y, en su caso, presidir cuando sea designada para ello, las sesiones de los comités consultivos nacionales de normalización y de los comités técnicos de estandarización; presidir las sesiones de los subcomités y determinar la integración de los grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren los instrumentos normativos previstos en la Ley de Infraestructura de la Calidad que correspondan a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Contribuir en la elaboración de las políticas de planeación regional del territorio nacional, que pueden establecerse por regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en el ámbito de su competencia, así como la adopción de medidas en dichas regiones y la ejecución de estas;
XIV. Proponer, conforme a su competencia, la participación de la Secretaría en foros internacionales, así como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que el Estado mexicano sea parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en las materias competencia de la Secretaría, de acuerdo con las políticas, criterios y lineamientos que formulen la persona titular de la Secretaría, las subsecretarías y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XV. Participar en la cooperación técnica de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como en la concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización de sus atribuciones;
XVI. Apoyar a su superior jerárquico en la formulación de las políticas, lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la unidad administrativa a su cargo, así como para el diseño, ejecución y evaluación de los programas del Sector Ambiental y de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven;
XVII. Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;
XVIII. Coordinar la información, datos o cooperación técnica que se le deba brindar a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones que, en su caso, hubiera emitido la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Dirigir la aplicación de los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para proporcionar la información ambiental al público, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
XX. Designar personas peritas ante las autoridades judiciales y administrativas que así lo requieran, quienes pueden elaborar los dictámenes técnicos que le hayan sido solicitados;
XXI. Conducir la elaboración, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y someter a consideración de la persona titular de la subsecretaría a la que se encuentre adscrita, los lineamientos de carácter técnico administrativo para la expedición, suspensión, otorgamiento, modificación, nulidad, anulabilidad, ineficacia o revocación de los actos jurídicos en las materias de su competencia, y llevar el control administrativo de dichos actos;
XXII. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;
XXIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación, encomienda o le correspondan por suplencia;
XXIV. Expedir los oficios mediante los cuales se comisione a las personas servidoras públicas a su cargo que realicen las diligencias que ordene la persona titular de la Secretaría, su superior jerárquico o aquellas que le competan;
XXV. Resolver los asuntos sobre autorizaciones, licencias, permisos, cesión de derechos y obligaciones, registros y demás actos relativos a sus atribuciones;
XXVI. Proponer a la persona titular de la subsecretaría a la que esté adscrita, cuando proceda, la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XXVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios que correspondan a la Secretaría;
XXVIII. Coadyuvar con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos en las acciones para la realización de los procesos de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XXIX. Participar en el ámbito de su competencia, en el diseño y formulación de políticas públicas, criterios, procedimientos, instrumentos económicos, normas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, con la participación que corresponda del sector paraestatal coordinado, así como de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los distintos órdenes de gobierno;
XXX. Remitir a la Subsecretaría de Regulación Ambiental las acciones de simplificación para su integración y seguimiento en los programas de mejora regulatoria, sus propuestas regulatorias y respectivos análisis de impacto regulatorio, así como la información relativa a su agenda regulatoria en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Coordinar la entrega a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada las personas servidoras públicas de la Secretaría, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona titular de la Secretaría;
XXXII. Coordinar la entrega a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa legal que deba hacerse en los juicios o asuntos seguidos ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales, incluidos los juicios del orden penal, civil, laboral, mercantil, contencioso-administrativo, agrario, internacional privado o público y de cualquier otro juicio; cuando la dirección general a su cargo es parte en dichos juicios o asuntos y la representación legal recaiga en la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos en términos del presente reglamento;
XXXIII. Dar seguimiento a los procedimientos jurídicos de los juicios y asuntos referidos en las fracciones XXXI y XXXII de este artículo, que llevan a cabo las autoridades administrativas o jurisdiccionales correspondientes y, bajo su estricta responsabilidad, mantener informada permanentemente a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos sobre el seguimiento de los referidos procedimientos, lo anterior sin que medie petición por parte de la citada unidad coordinadora;
XXXIV. Participar en el diseño y la formulación, implementación y evaluación de las políticas ambientales de la Secretaría, así como de los programas, acciones, directrices y metas de planeación del Sector Ambiental que le correspondan, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática;
XXXV. Coordinar la entrega a las demás unidades administrativas y a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuando estos lo requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, de la información, documentación, análisis, opiniones, dictámenes, argumentación y demás elementos necesarios para la substanciación de procedimientos de inspección e investigación, de análisis prospectivo, de acciones de vigilancia o substanciación de recursos administrativos, o para ejercer acciones legales y, en general, la cooperación técnica de su competencia;
XXXVI. Dirigir la implementación de políticas y normativa en las materias de inclusión digital, de gobierno digital, de informática y de tecnologías de la información, comunicación y telecomunicaciones, aplicables a la Administración Pública Federal, con la participación que le corresponda a la Dirección General de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría, y
XXXVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Capítulo V
De las atribuciones y organización de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental y
de las direcciones generales de su adscripción
Artículo 10.- La Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Aprobar el contenido y, en su caso, las modificaciones de los programas de ordenamiento ecológico del territorio y marinos, así como aprobar en forma conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, el contenido de los programas regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal y sus modificaciones;
II. Proponer a la persona titular de la Secretaría, cuando proceda, la elaboración de programas de restauración, remediación ambiental y conservación de la biodiversidad;
III. Proponer a la persona titular de la Secretaría el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas en materia de vida silvestre;
IV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los temas en las materias de su competencia que deban integrarse al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, a su suplemento;
V. Conducir la gestión ante las instancias respectivas, previa dictaminación técnica correspondiente, de las solicitudes de recursos para la atención de los daños provocados por fenómenos naturales en la zona costera, en los ecosistemas marinos y costeros y en la infraestructura que es necesaria para las áreas naturales protegidas o áreas de conservación de los recursos naturales, cuando dichas solicitudes sean hechas por gobiernos de las entidades federativas y dirigidas a la persona titular de la Secretaría o a las oficinas de representación de esta;
VI. Planear y proponer a la persona titular de la Secretaría acciones, programas y actividades de protección, conservación y restauración de los ecosistemas marinos y costeros, así como coordinar la implementación de aquellas acciones, programas y actividades que se aprueben;
VII. Dar a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, cuando esta lo solicite, opinión técnica relativa a los recursos naturales del país;
VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría el establecimiento de programas y acciones de conservación, restauración y, en su caso, remediación en áreas naturales protegidas y en áreas o recursos naturales, incluso con la colaboración de los tres órdenes de gobierno;
IX. Fomentar que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental, cuidado y conservación de la biodiversidad, ecosistemas, del patrimonio natural y la restauración, en coordinación con las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno;
X. Planear proyectos y acciones en materia de investigación científica en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como someter dichos proyectos a acuerdo con la persona titular de la Secretaría;
XI. Coordinar y dirigir actividades forestales productivas y programas de conservación, de aprovechamiento sostenible y de restauración de los suelos forestales y sus ecosistemas; previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría;
XII. Dirigir la realización de las gestiones necesarias ante las autoridades correspondientes, a efecto de aceptar la transmisión de bienes o derechos destinados a la realización de investigaciones científicas, programas y acciones de restauración, conservación, protección y, en su caso, remediación; previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable;
XIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la realización de obras de infraestructura necesarias para las áreas naturales protegidas, en áreas destinadas a la conservación o en aquellas en las que sea necesario intervenir para mejorar los servicios ambientales que prestan, y
XIV. Designar a personas servidoras públicas bajo su adscripción, para representar a la subsecretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas y de estándares que le corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras y a organismos nacionales o internacionales de estandarización, en asuntos materia de su competencia.
Artículo 11.- La Dirección General de Restauración Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar instrumentos y mecanismos que permitan la formulación, ejecución, monitoreo y seguimiento de las políticas y estrategias nacionales en materia de restauración, rehabilitación y remediación ambiental acordes con las disposiciones legales en la materia, con la cooperación que, según el caso, se requiera de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. Dirigir la elaboración y poner a consideración de su superior jerárquico las políticas públicas para la conservación, restauración y rehabilitación ambiental de ecosistemas degradados a nivel nacional, incluidos los bosques, selvas, matorrales, pastizales, ecosistemas acuáticos, marinos y de áreas naturales protegidas, competencia de la Federación;
III. Desarrollar un plan estratégico que defina las áreas prioritarias para la restauración ambiental en todo el país, que considere criterios de biodiversidad, servicios ecosistémicos, cuencas hídricas, áreas degradadas por actividades humanas y las demás que se requieran para la restauración ambiental;
IV. Emitir los lineamientos, criterios, directrices y demás normativa técnica que le competa a la Secretaría para la rehabilitación, remediación y restauración ambiental;
V. Participar con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno en la integración de criterios y directrices sobre la restauración ambiental en el ordenamiento ecológico y para promover la recuperación de ecosistemas degradados que deban incluirse en programas de ordenamiento territorial y en cualquier otro instrumento de política pública con incidencia territorial;
VI. Suscribir convenios con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno para generar acciones sinérgicas en torno a los proyectos de rehabilitación, restauración o remediación ambiental;
VII. Suscribir convenios que tengan por objeto coadyuvar en la ejecución de acciones en zonas destinadas para la rehabilitación, restauración o remediación ambiental, con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y con organizaciones sociales, civiles, empresariales e instituciones educativas;
VIII. Formular las estrategias, programas, acuerdos y acciones específicas para la restauración, remediación y rehabilitación ambiental de áreas degradadas o contaminadas, así como conducir su implementación, lo anterior en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con los sectores privado, social y académico;
IX. Diseñar y poner a consideración de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental soluciones que tengan por objeto revertir procesos de degradación, recuperar y permitir la regeneración de ecosistemas en situaciones diversas, así como coordinar la implementación de las soluciones que sean aprobadas;
X. Coordinar la colaboración que se realice con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales en el cumplimiento de los compromisos internacionales en los que la Secretaría actúe como autoridad competente, como autoridad nacional designada o tenga cualquier tipo de intervención en materia de restauración ambiental;
XI. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental el diseño e implementación de mecanismos financieros e incentivos que faciliten las inversiones y financiamiento en proyectos de rehabilitación, restauración o remediación en el corto, mediano y largo plazos;
XII. Promover la participación activa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los programas de restauración ambiental y desarrollo sostenible;
XIII. Participar en la elaboración de sistemas de monitoreo, revisión, reporte, seguimiento y actualización periódica de programas y demás instrumentos de política pública asociados a la restauración y remediación;
XIV. Fomentar la investigación científica que tenga como propósito desarrollar tecnologías y metodologías de restauración y remediación ambiental, a través de la colaboración con dependencias de la Administración Pública Federal que tengan atribuciones para desarrollar ciencia e innovación tecnológica o mediante la concertación con instituciones académicas, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de tecnologías y metodologías de restauración ecológica;
XV. Diseñar y proponer a la Unidad de Administración y Finanzas los programas institucionales de capacitación para las personas servidoras públicas adscritas a la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, en materia de restauración, rehabilitación y remediación ambiental;
XVI. Coordinar la colaboración que se realice con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que correspondan, para el fomento del intercambio de experiencias y prácticas ecológicas para la generación de políticas públicas en materia de restauración y remediación ambiental;
XVII. Participar con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos en la promoción de foros de consulta, reuniones de análisis, talleres y grupos de trabajo con organizaciones y personas interesadas en la preservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
XVIII. Coordinar programas piloto de restauración, basados en el uso de la ciencia, tecnología y la innovación, así como en las prácticas tradicionales de las comunidades;
XIX. Proyectar y conducir la ejecución de acciones de regeneración, recuperación, rehabilitación y remediación, y restauración del medio ambiente en zonas afectadas por fenómenos naturales;
XX. Dirigir la elaboración y poner a consideración de la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental los anteproyectos de declaratoria de zonas de restauración ecológica, para las áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o desequilibrios ecológicos, con excepción de aquellas que se ubiquen en zonas marinas o costeras, así como de los estudios para su justificación;
XXI. Participar en la elaboración de normas oficiales mexicanas, respecto de las materias de conservación, protección y restauración ambiental;
XXII. Promover ante las autoridades competentes diferentes enfoques de restauración y remediación a nivel de paisajes y cuencas, en consideración de la heterogeneidad entre los ecosistemas terrestres y acuáticos y sus distintos servicios ecosistémicos;
XXIII. Coordinar la implementación de prácticas de restauración basadas en la naturaleza y el conocimiento tradicional de las comunidades indígenas y rurales;
XXIV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental los proyectos y programas para la ejecución de obras destinadas a la remediación y restauración de sitios contaminados en los que se desconozcan a la persona o personas propietarias o poseedoras de estos;
XXV. Participar en coordinación con la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, en el ámbito de competencia de la Secretaría, en la inclusión de la agroecología y del patrimonio biocultural en los programas de ordenamiento ecológico general del territorio, regionales y locales, y
XXVI. Coordinar la colaboración que se realice con la Dirección General de Vida Silvestre para definir, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, comunidades rurales, el Sector Ambiental y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, la política para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, relacionada con las prácticas ancestrales y tradicionales en sus territorios.
Artículo 12.- La Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas tiene las siguientes atribuciones:
I. Conducir la elaboración y proponer a su superior jerárquico políticas públicas y estrategias nacionales en materia de gestión, manejo, conservación, restauración y saneamiento de los mares y zonas costeras, así como de bioseguridad, aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales en el territorio nacional, con excepción de las materias forestal, de suelos y vida silvestre;
II. Diseñar, con la cooperación técnica que, en su caso, se requiera, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y en coordinación con los gobiernos de las 17 entidades federativas costeras y sus municipios, instrumentos para la formulación, ejecución, monitoreo y seguimiento de las políticas y estrategias señaladas en la fracción anterior, acordes con las disposiciones legales aplicables en la materia;
III. Diseñar, y coordinar la implementación de programas y proyectos de restauración, remediación y rehabilitación ambientales en las zonas marinas y costeras, con la cooperación técnica que, en su caso, se requiera, de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y la coordinación con los 17 gobiernos de las entidades federativas costeras y sus municipios, así como la concertación con organismos no gubernamentales, comunidades locales, sector privado y centros de investigación;
IV. Formular, diseñar y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los proyectos de declaratoria de zonas de restauración ecológica que se ubiquen en zonas marinas y costeras, para las áreas que presenten procesos de degradación o desequilibrios ecológicos, así como dirigir la elaboración de los estudios para su justificación;
V. Participar con las instancias competentes en la elaboración de normas oficiales mexicanas y estándares, respecto de las materias y asuntos que se prevén en este artículo, así como diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de dichas normas oficiales mexicanas o estándares;
VI. Liderar, coordinar y participar en los subcomités y grupos de trabajo de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas;
VII. Coordinar y dar seguimiento a los compromisos adquiridos por la Secretaría en el marco de la Comisión Intersecretarial para el Manejo Sustentable de Mares y Costas para la gestión de una política en mares y costas del país que promueva oportunidades económicas, fomente la competitividad y enfrente los efectos del cambio climático, así como proteja los bienes y servicios de la nación;
VIII. Promover y formular políticas y estrategias nacionales para la conservación, restauración y rehabilitación ambiental de ecosistemas degradados, costeros y marinos a nivel nacional, incluidos los modelos diferenciados de restauración para manglares, arrecifes de coral, playas, praderas de pastos marinos, bosques de algas, dunas, lagunas y humedales costeros de competencia de la Federación;
IX. Dirigir la implementación de programas y acciones de monitoreo y evaluación de los ecosistemas costeros y marinos, con el fin de diagnosticar el estado de conservación y determinar las áreas prioritarias para su restauración;
X. Identificar las zonas prioritarias con factibilidad para el desarrollo de proyectos y actividades de restauración marina y costera en el territorio mexicano;
XI. Promover la conservación de especies marinas, con especial énfasis en aquellas en peligro de extinción o amenazadas con alguna categoría de protección en la Normativa Ambiental aplicable y garantizar la protección de sus hábitats críticos, en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre;
XII. Coordinar la elaboración y la implementación de proyectos de rehabilitación, regeneración y restauración de hábitats marinos y costeros afectados por actividades antropogénicas como la contaminación, la pesca y el desarrollo costero no sostenible;
XIII. Formular y promover políticas y acciones de mitigación y remediación de impactos provocados por la contaminación en zonas marinas y costeras, con especial énfasis en contaminación terrestre y marina por aguas residuales, plásticos y vertidos industriales;
XIV. Participar en la elaboración de sistemas de monitoreo, revisión, reporte, seguimiento y actualización periódica de programas y demás instrumentos de política pública que permitan conocer el progreso y la efectividad de la política en materia de conservación y restauración marina y costera;
XV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental el diseño e implementación de instrumentos financieros y diseño de incentivos que promuevan las inversiones y financiamiento en proyectos de manejo, conservación y restauración costera y marina en el corto, mediano y largo plazos, de conformidad con la Normativa Ambiental aplicable;
XVI. Participar en el fortalecimiento de estructuras de gobernanza ambiental y mecanismos de participación ciudadana que integren a las comunidades en la toma de decisiones sobre el uso y manejo de los recursos marinos y costeros que promuevan el manejo comunitario e integral del territorio marítimo y costero;
XVII. Coordinar la colaboración que se realice con las comunidades costeras y organizaciones locales para la creación de competencias y capacidades en el manejo y restauración de ecosistemas marinos y costeros a fin de fomentar la participación comunitaria en proyectos de restauración;
XVIII. Coordinar la elaboración y promoción, en el ámbito competencial de la Secretaría, de instrumentos de Normativa Ambiental sobre la bioseguridad de organismos genéticamente modificados, los ecosistemas marinos, costeros y acuáticos, las poblaciones y especies en riesgo y especies exóticas invasoras, trato digno y respetuoso, los recursos naturales, biológicos y genéticos, con excepción de la materia forestal, de suelos y vida silvestre y la prevención y control de la contaminación del agua;
XIX. Dirigir y concertar convenios con instituciones de investigación gubernamentales, así como con instituciones de educación superior y con representantes de los sectores privado y social, para la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos, evaluaciones y propuestas sobre bioseguridad y para el aprovechamiento, conservación y preservación de los recursos naturales, con excepción de las materias forestal, de suelos y vida silvestre;
XX. Impulsar la adopción de procedimientos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas, dentro de la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere este artículo;
XXI. Desarrollar y suscribir acuerdos de difusión, promoción, aplicación y evaluación con instituciones de investigación, de educación superior y con los distintos sectores de la sociedad de los instrumentos normativos y de fomento ambiental en las materias a que se refiere este artículo;
XXII. Promover, en coordinación con el Sector Ambiental, la celebración de contratos, convenios y acuerdos con autoridades de los distintos órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, para obtener fondos, apoyos, cooperación y asistencia técnica para el diseño e implementación de instrumentos de fomento para el desarrollo sustentable respecto de las materias a que se refiere este artículo;
XXIII. Promover ante los distintos sectores de la sociedad, la política general de bioseguridad, así como el aprovechamiento sustentable, la conservación y la preservación de los recursos naturales, con excepción de las materias forestal, de suelos y vida silvestre, bajo el enfoque de regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, a partir de los instrumentos de política y planeación de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Participar en la formulación del proyecto de Carta Nacional Pesquera y sus actualizaciones en los términos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás ordenamientos aplicables, en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre;
XXV. Fungir como punto focal nacional ante el Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, y coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la aplicación de los lineamientos, decisiones y resoluciones derivados de los acuerdos y compromisos adoptados en dicho protocolo;
XXVI. Emitir el dictamen de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados cuando se trate de los permisos de liberación experimental, de liberación en programa piloto y de liberación comercial de organismos genéticamente modificados, competencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con base en el análisis y evaluación de riesgo y la opinión técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de cualquier otra instancia gubernamental de la Administración Pública Federal, institución de investigación o de personal científico que cuenten con información relevante para la emisión de dicho dictamen;
XXVII. Emitir, suspender y negar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos de liberación de organismos genéticamente modificados, previa opinión técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y, en su caso, de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en las materias de su competencia, así como conducir el análisis y evaluación de dichos permisos sobre los posibles riesgos que la actividad con organismos genéticamente modificados de que se traten puedan causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, así como recibir los avisos correspondientes, en el ámbito de la competencia de la Secretaría;
XXVIII. Proponer a la unidad administrativa u órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría que sea competente, la imposición y ejecución de medidas de prevención, de seguridad, de remediación, correctivas y demás medidas necesarias que estén previstas en la Normativa Ambiental y sean aplicables a la materia de bioseguridad de organismos genéticamente modificados;
XXIX. Participar en el ámbito de competencia de la Secretaría en la elaboración y expedición de las listas a que se refiere la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados;
XXX. Participar con el Sector Ambiental y la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad en el monitoreo de los riesgos que los organismos genéticamente modificados pudieran ocasionar al medio ambiente y a la diversidad biológica;
XXXI. Emitir la opinión que le solicite la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico para la emisión, suspensión, modificación y revocación de las autorizaciones y los avisos, según corresponda, para el acceso de recursos genéticos, la colecta y uso de los recursos biológicos y genéticos forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y biotecnología, así como la colecta de germoplasma forestal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXII. Emitir la opinión que le solicite la Dirección General de Vida Silvestre para la emisión, suspensión, modificación y revocación, de las autorizaciones de colecta de vida silvestre con fines de investigación científica y de acceso a recursos genéticos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Coordinar el trámite y la resolución de los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental;
XXXIV. Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en las normas oficiales mexicanas o estándares respecto de las actividades y recursos naturales previstas en este artículo, y
XXXV. Participar en las comisiones, comités y demás órganos colegiados en materia de bioseguridad.
Artículo 13.- La Dirección General de Vida Silvestre tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, proponer y aplicar, con la participación que corresponda al Sector Ambiental y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las políticas públicas para la conservación, protección, manejo y el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y de su hábitat, incluidas las especies y poblaciones en riesgo;
II. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando estos soliciten la descentralización y desarrollo regional de la administración y promoción de acciones y atribuciones de la Secretaría en materia de vida silvestre, así como participar en la ejecución, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Asesorar técnicamente a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo soliciten, sobre la adopción de políticas y acciones para el manejo, aprovechamiento, sanidad, control y conservación en materia de vida silvestre;
IV. Conducir la elaboración, establecimiento y regulación, con la participación del Sector Ambiental, de los calendarios de épocas hábiles de aprovechamiento de aves canoras y de ornato, mediante la caza deportiva;
V. Proponer a la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, la regulación para el establecimiento y desarrollo de exhibiciones de ejemplares de especies locales o regionales, en condiciones representativas de su hábitat natural, así como autorizar dicho establecimiento;
VI. Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, permisos, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia de sanidad y autorizaciones para la captura, colecta, acceso a recursos genéticos, investigación, aprovechamiento, posesión, manejo, reproducción, repoblación, importación, exportación, reexportación, liberación y traslado dentro del territorio nacional de ejemplares y derivados de la vida silvestre, especies y poblaciones en riesgo, incluidas las especies exóticas;
VII. Proponer a la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo;
VIII. Promover y, en su caso, autorizar, negar o revocar el establecimiento de unidades de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, incluidas las especies y poblaciones en riesgo;
IX. Establecer, dirigir, difundir, organizar el Subsistema Nacional de Información sobre la Vida Silvestre y ordenar su actualización, así como dirigir la integración y actualización del inventario de poblaciones y especies silvestres, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
X. Participar con las instancias competentes del Sector Ambiental en el desarrollo de programas de educación y capacitación para la conservación, manejo y aprovechamiento de la vida silvestre, entre ellas, las especies prioritarias para la conservación;
XI. Fungir como autoridad administrativa ante la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y coordinarse con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la autoridad científica ante la misma Convención, para aplicar los lineamientos, decisiones, resoluciones y notificaciones que de ella deriven, así como aquellas que atiendan a los acuerdos, convenios y convenciones internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en materia de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, con excepción de aquellas especies que la legislación aplicable excluya de su competencia;
XII. Emitir opinión sobre las manifestaciones de impacto ambiental que se presenten en materia de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, así como los hábitats de los que depende su desarrollo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Participar con el Sector Ambiental en la elaboración y actualización de los catálogos de especies de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría;
XIV. Promover, elaborar y aplicar los programas, proyectos, lineamientos y acciones de recuperación, conservación, aprovechamiento sustentable, manejo, capacitación y difusión en materia de especies de vida silvestre, incluidas las especies y poblaciones en riesgo y participar en los que elaboren y apliquen otras unidades administrativas de la Secretaría en las materias que a ellas competan y que involucren especies silvestres en riesgo;
XV. Determinar el destino de los ejemplares, partes y derivados de la vida silvestre, incluidas especies en riesgo, decomisados, entregados voluntariamente o rescatados y devueltos por otros países, en coordinación con la Profepa;
XVI. Administrar los centros para la conservación e investigación de la vida silvestre y dar seguimiento a aquellos que se establezcan mediante convenio;
XVII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la certificación de ejemplares, partes, aprovechamiento y derivados de la vida silvestre, incluidas especies en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, así como de los servicios provenientes de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre;
XVIII. Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de la vida silvestre en predios federales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar la atención de los asuntos relativos al manejo, control y remediación de problemas asociados a ejemplares y poblaciones de vida silvestre que se tornen perjudiciales, así como especies exóticas invasoras, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XX. Establecer y aplicar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas de sanidad relativas a la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con la participación que corresponda a las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXI. Promover el trato digno y respetuoso a la fauna silvestre;
XXII. Participar con las autoridades competentes del Sector Ambiental y con las de la Administración Pública Federal, en la elaboración de los lineamientos de carácter técnico que deben observarse en el establecimiento de cuarentenas y campañas sanitarias relacionadas con la vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo;
XXIII. Expedir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los permisos, autorizaciones, licencias, dictámenes, opiniones técnicas, registros, certificados y demás documentación en materia de colecta y acceso a recursos genéticos de vida silvestre, incluidas especies y poblaciones en riesgo, entre ellas, las acuáticas y forestales que tengan esa categoría, con fines científicos, de investigación o con propósitos de enseñanza;
XXIV. Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción XXXVII del presente artículo;
XXV. Expedir, suspender, modificar o revocar, total o parcialmente, las autorizaciones correspondientes para el aprovechamiento de especies maderables y no maderables en riesgo, así como de las especies o poblaciones cuyo medio de vida total sea el agua y se consideren en riesgo;
XXVI. Proponer la política en materia de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como dirigir la elaboración de las listas correspondientes y conducir la gestión de su publicación en el Diario Oficial de la Federación ante la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
XXVII. Dictaminar la procedencia técnica de los proyectos de acuerdos secretariales para el establecimiento de los hábitats críticos para la conservación de vida silvestre y los correspondientes a las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, que proponga la Conanp, así como participar en la elaboración del estudio justificativo de dichos proyectos de acuerdos secretariales, donde se garantice la participación de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios en donde se establezcan los hábitats críticos y las áreas de refugio;
XXVIII. Autorizar los procedimientos de trámite y resolución para el otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente reglamento;
XXIX. Remitir a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII, de este reglamento, para que la subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes;
XXX. Coadyuvar con la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental y con la participación de las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en las propuestas que se hagan a la Secretaría de Economía para el establecimiento de medidas de regulación o restricción, total o parcial, a la exportación o importación de especies exóticas invasoras o especies silvestres que sean portadoras de dichas especies invasoras, que representen una amenaza para la biodiversidad, la economía o la salud pública, así como las restricciones necesarias para la circulación o tránsito de especies de flora y fauna silvestres procedentes del extranjero;
XXXI. Coordinar el Sistema Nacional de Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre;
XXXII. Autorizar, negar o revocar el registro de la persona responsable técnica de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Coordinar la elaboración de los términos de referencia y criterios que sirvan de base para la realización de los estudios de poblaciones, así como las técnicas y métodos a utilizar por tipo de ecosistema y a las características biológicas de las especies de interés;
XXXIV. Programar, ordenar y realizar, así como designar, habilitar o autorizar al personal de su adscripción, de manera conjunta o separada, para la realización de las visitas de supervisión técnica a las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, de conformidad con la normativa aplicable;
XXXV. Dirigir la elaboración y poner a consideración del superior jerárquico la política pública para el manejo, conservación y aprovechamiento sostenible de la vida silvestre, relacionada con las prácticas ancestrales y tradicionales en sus territorios; con la participación en dicha elaboración de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como con las comunidades rurales, el Sector Ambiental y demás dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XXXVI. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, con el Sector Ambiental y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, así como con instancias educativas especializadas en la elaboración de estudios de evaluaciones ambientales estratégicas de carácter regional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVII. Dirigir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos ambientales para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre y su hábitat;
XXXVIII. Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo;
XXXIX. Evaluar las propuestas, que generen el Sector Ambiental o personas interesadas, de normas oficiales mexicanas y sus actualizaciones, que incidan en su competencia, así como opinar las propuestas que formulen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo;
XL. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental los temas en las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo, para que, en caso de ser aprobados, sean integrados al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada año;
XLI. Conducir la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la normativa aplicable en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XLII. Definir, en coordinación con la Profepa, los criterios y lineamientos que se deben seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo;
XLIII. Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, respecto al desarrollo sustentable de las actividades de su competencia y para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas de la contaminación y residuos generados en dichas actividades, y
XLIV. Impulsar la difusión de los instrumentos normativos, así como la capacitación de las personas encargadas de su aplicación, para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracción XXXVII de este artículo.
Artículo 14.- La Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico tiene las atribuciones siguientes:
I. Emitir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones, constancias, certificados, hoja de requisitos fitosanitarios, notificaciones y documentos, recibir los avisos e informes, así como ejercer los demás actos administrativos relativos a la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos, así como de los suelos;
II. Emitir, suspender, modificar, anular, nulificar o revocar, total o parcialmente las autorizaciones y recibir los avisos e informes para el aprovechamiento forestal maderable, no maderable, plantaciones comerciales y de terrenos diversos a los forestales, de acuerdo a la normatividad aplicable dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México;
III. Diseñar y participar en la formulación, coordinación e integración de las políticas públicas en las materias de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas forestales y sus recursos, suelos y en el ordenamiento ecológico, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
IV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, la celebración de convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que cuenten con los medios necesarios para el desarrollo de acciones en materia forestal, así como participar en la ejecución, seguimiento y evaluación de dichos instrumentos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Asesorar al Sector Ambiental en la consolidación del proceso de descentralización a las entidades federativas en materia forestal, de suelos y ordenamiento ecológico, así como coadyuvar en el seguimiento de las acciones derivadas de dicho proceso;
VI. Proponer y coordinar la aplicación de los criterios ambientales para la preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, de compensación ambiental y del suelo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda al Sector Ambiental y a los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la evaluación del impacto de las acciones desarrolladas;
VII. Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como el trámite unificado en materia de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales de su competencia, siempre que lo soliciten las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Cuando el proyecto sea promovido por particulares, se debe emitir dictamen de prefactibilidad previo a su autorización.
Lo anterior, con excepción del cambio de uso de suelo que se solicite para la realización de obras y actividades del Sector Hidrocarburos;
VIII. Coordinar con el Sector Ambiental la metodología y procedimientos para la elaboración y actualización del Inventario Nacional Forestal y de Suelos, así como ejercer las atribuciones que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y los reglamentos que derivan de esta le confieren a la Secretaría, en las materias que se indican en este artículo;
IX. Coordinar el apoyo técnico que se otorga para la realización de los programas sectoriales en materia forestal y de suelos, con la cooperación técnica de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México participantes;
X. Proponer a la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, en su caso, la emisión de declaratorias de áreas de protección forestal y revisar los estudios técnicos que para tal efecto se elaboren, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar la recepción de las solicitudes y otorgar las remisiones forestales y reembarques forestales con los que se acredite la legal procedencia de las materias primas, productos y subproductos forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Expedir la documentación fitosanitaria que se requiera para la movilización, importación, exportación y reexportación de materias primas, productos y subproductos forestales, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XIII. Coordinar la expedición, tramitación y revisión de la documentación relativa al ejercicio de las actividades forestales de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Participar, en coordinación con la Conanp y las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la realización de estudios y propuestas para el establecimiento y manejo de áreas naturales protegidas en terrenos forestales;
XV. Participar, en coordinación con la Conanp, en la realización de estudios y propuestas para el manejo de terrenos forestales y preferentemente forestales en áreas naturales protegidas;
XVI. Emitir las autorizaciones que correspondan, asignar los códigos de identificación o las constancias respectivas y determinar lo referente a los avisos e informes en los términos que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables para el acceso a recursos genéticos, la colecta y uso de los recursos biológicos y genéticos forestales con fines científicos, comerciales, de investigación y biotecnología;
XVII. Coordinar la recepción y determinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sobre los avisos de colecta de germoplasma forestal para reforestación y forestación con fines de conservación o restauración y asignar los códigos de identificación o las constancias respectivas, de las solicitudes que se pretendan llevar a cabo dentro de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVIII. Participar con las unidades administrativas de la Secretaría que cuenten con atribuciones en materia de administración de bienes inmuebles, en el deslinde y administración de los terrenos nacionales forestales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Regular y establecer el Registro Forestal Nacional, así como coordinar su integración, operación y su actualización permanente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, conforme a la información que reciba de las oficinas de representación y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría. Dirigir la recepción de los avisos y expedir los certificados de inscripción y las constancias de los actos y documentos inscritos en dicho Registro, cuando la solicitud se presente en la Ciudad de México;
XX. Participar y dar cumplimiento en lo que corresponda a sus atribuciones, a los compromisos y proyectos internacionales en materia forestal, de manejo sustentable de recursos forestales, del suelo y de ordenamiento ecológico, conforme a los lineamientos establecidos por la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XXI. Dirigir la integración y el control de la información estadística en materia forestal y de suelos, conforme a la información que reciba de las oficinas de representación y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXII. Proponer a la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental los lineamientos para la elaboración e integración del Sistema Nacional de Gestión Forestal y del Sistema Nacional de Información Forestal;
XXIII. Coordinar la operación, actualización y participación de la integración del Sistema Nacional de Gestión Forestal y del Sistema Nacional de Información Forestal;
XXIV. Suscribir convenios de concertación con los sectores social y privado interesados en el desarrollo forestal sustentable, así como para proporcionar plantas a las personas interesadas en llevar a cabo acciones de reforestación;
XXV. Autorizar los procedimientos de trámite y resolución para el otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, constancias, licencias, autorizaciones, certificados fitosanitarios u hojas de requisitos fitosanitarios, avisos, informes y otros actos administrativos en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente reglamento;
XXVI. Remitir a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, en la etapa procedimental que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII, de este reglamento, para que la subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes;
XXVII. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de programas o lineamientos para la gestión ecológica ordenada del territorio, y de programas para la gestión y manejo de los ecosistemas marinos y costeros, con la participación del Sector Ambiental; lo anterior en coordinación con la Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas;
XXVIII. Dirigir el apoyo técnico y la participación que se otorgue en la elaboración, ejecución y, en su caso, aprobación de los programas de ordenamiento ecológico, regionales, locales municipales y locales comunitarios, a cargo de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con la participación del Sector Ambiental;
XXIX. Dirigir la elaboración y someter a consideración de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, los acuerdos mediante los cuales se aprueban o modifican los programas de ordenamiento ecológico de los territorios y los marinos, así como los acuerdos de aprobación o modificación conjunta con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, de los programas de ordenamiento ecológico regionales y locales, cuando en ellos haya quedado incluida, total o parcialmente, una o más áreas naturales protegidas de competencia federal;
XXX. Emitir, en el ámbito de su competencia y previa solicitud de la unidad administrativa competente de la Secretaría, opinión de congruencia sobre las actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, cambio de uso de suelo en terreno forestal, aprovechamientos forestales, plantaciones forestales comerciales y otros procesos deliberativos que correspondan a obras y proyectos ubicados en zonas reguladas por el programa de ordenamiento ecológico general del territorio, los programas de ordenamiento ecológico regionales o locales o los programas de ordenamiento ecológico marino, con excepción de obras y proyectos que competan a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
XXXI. Participar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la articulación del ordenamiento ecológico con los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, pesquero, acuícola, turístico o cualquier otro instrumento de política con incidencia territorial;
XXXII. Coordinar con la Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas las estrategias y acciones en materia de ordenamiento ecológico del territorio, así como participar en la formulación e implementación de instrumentos e iniciativas en materia de mares y costas;
XXXIII. Conducir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos normativos en materia de aprovechamiento sustentable, conservación, protección y restauración de los ecosistemas y sus recursos y de los suelos para el desarrollo sustentable;
XXXIV. Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias señaladas en la fracción XXXIII de este artículo;
XXXV. Evaluar las propuestas de normas oficiales mexicanas que incidan en su competencia y que se generen por el Sector Ambiental y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXXII de este artículo;
XXXVI. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental los temas en las materias a que se refiere la fracción XXXII de este artículo, para que, en caso de ser aprobados, sean integrados en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada año;
XXXVII. Dirigir la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XXXVIII. Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción XXXII del presente artículo;
XXXIX. Definir, en coordinación con la Profepa, los criterios y lineamientos que se deben seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar esta evaluación respecto de normas oficiales mexicanas relativas a las materias a que se refiere la fracción XXXII de este artículo;
XL. Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le competa su emisión a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, respecto al aprovechamiento y desarrollo sustentable de las actividades de su competencia;
XLI. Impulsar la difusión de los instrumentos normativos, así como la capacitación de las personas encargadas de su aplicación, para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracción XXXII de este artículo;
XLII. Participar en el diseño, instrumentación y evaluación de proyectos que promuevan la provisión de bienes y servicios ambientales, que generen los recursos forestales;
XLIII. Dirigir la recepción de los avisos y expedir los certificados de inscripción y las constancias del Registro Forestal Nacional de los actos inscritos en la Ciudad de México;
XLIV. Practicar las notificaciones de requerimientos a las personas propietarias y poseedoras de terrenos forestales, o aquellos que resultaran afectados, para la ejecución de las actividades necesarias para evitar o reducir la situación de riesgo a los ecosistemas forestales, dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México;
XLV. Autorizar, modificar, concluir, suspender, extinguir, anular, nulificar o revocar el funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales, incluidos los móviles y de los centros no integrados a un centro de transformación primaria, dentro de la circunscripción territorial de la Ciudad de México;
XLVI. Participar y promover, en coordinación con la Comisión Nacional Forestal, en la ejecución de programas de restauración, protección, conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas forestales, en terrenos forestales o preferentemente forestales, y
XLVII. Participar en el diseño, instrumentación y operación de los mecanismos cooperativos y de colaboración en el sector forestal, de conformidad con los criterios y protocolos emitidos por la Secretaría.
Capítulo VI
De las atribuciones y organización de la Subsecretaría de Regulación Ambiental y de las direcciones
generales de su adscripción
Artículo 15.- La Subsecretaría de Regulación Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría, con la participación que corresponda al Sector Ambiental, las políticas institucionales en materia regulatoria y dictar los criterios que en materia de normalización, estandarización y fomento ambiental resulten aplicables, con excepción de los criterios en materia de normalización, estandarización y fomento ambiental que se relacionen con actividades del Sector Hidrocarburos;
II. Coordinar la ejecución y el envío de los programas de mejora regulatoria, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y fungir como la persona responsable de mejora regulatoria de la dependencia ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
III. Coordinar y enviar a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria las propuestas regulatorias y sus respectivos análisis de impacto regulatorio que elaboren las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IV. Coordinar y enviar a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, la inscripción, modificación y baja de trámites y servicios a cargo de la Secretaría;
V. Coordinar la presentación que se realice ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la dependencia, de la Agenda Regulatoria de la Secretaría, en términos de la Ley General de Mejora Regulatoria y las demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer a la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad, los temas que la Secretaría considera incluir en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, excepto cuando los temas se refieran a actividades del Sector Hidrocarburos;
VII. Presidir los comités consultivos nacionales de normalización y los comités técnicos de estandarización a cargo de la Secretaría, en materia de regulación ambiental y que no se encuentren conferidas a otra unidad administrativa;
VIII. Expedir, previa aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización que corresponda y con la participación del Sector Ambiental, las normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría, con excepción de aquellas que por disposición de ley corresponda expedir exclusivamente a la persona titular de la Secretaría o a las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados de esta dependencia, así como ordenar, en las materias de su competencia, en su caso, la cancelación o modificación de las normas oficiales mexicanas y la prórroga de vigencia de las normas oficiales mexicanas de emergencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Expedir lineamientos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que le competan, con apego a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
X. Promover e impulsar la creación de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, con excepción de los instrumentos de fomento ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XI. Participar en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico relacionados con las cuencas costeras, en coordinación con la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental;
XII. Identificar, en las materias de su competencia, los elementos que deban integrarse a las políticas ambientales de la Secretaría, proponerlos a la Subsecretaría de Política Ambiental y Recursos Naturales y participar en su formulación e integración, y
XIII. Expedir, en el ámbito de su competencia, los lineamientos a que deben sujetarse las unidades administrativas que tenga adscritas y las oficinas de representación de la Secretaría en el ejercicio de los actos de autoridad en materia de bienes nacionales competencia de esta dependencia.
Artículo 16.- La Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y proponer a su superior jerárquico políticas públicas en materia de límites de emisión de contaminantes respecto de fuentes fijas de jurisdicción federal, fuentes móviles nuevas, fuentes móviles en circulación, la calidad del aire y los procesos productivos para la generación de energías limpias, a excepción de la nucleoeléctrica;
II. Desarrollar instrumentos normativos en el ámbito competencial de la Secretaría, en los sectores y materias de límites de emisión de contaminantes respecto de fuentes fijas de jurisdicción federal, fuentes móviles nuevas, fuentes móviles en circulación, la calidad del aire y los procesos productivos para la generación de energías limpias, a excepción de la nucleoeléctrica, a fin de reducir la contaminación del ambiente;
III. Participar en la formulación de instrumentos de fomento relativos al aprovechamiento de recursos, de materiales y de componentes en los procesos productivos industriales;
IV. Participar en el diseño, definición e implementación de las políticas públicas, estrategias e instrumentos en materia de gestión de la calidad del aire, con un enfoque de planeación regional determinada por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas atmosféricas, con la cooperación técnica del Sector Ambiental y, en su caso, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
V. Proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, los objetivos, estrategias y líneas de acción respecto de los instrumentos normativos y de fomento ambiental a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría;
VI. Diseñar los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias señaladas en la fracción II de este artículo;
VII. Promover la participación del sector industrial y de las personas consumidoras en el diseño e implementación de políticas regulatorias que promuevan la producción y el consumo sustentable, a fin de minimizar el impacto en los recursos naturales y la contaminación de los ecosistemas;
VIII. Promover la participación de las personas representantes de las industrias de los sectores de su competencia, de la academia, organizaciones no gubernamentales y otras dependencias de la Administración Pública Federal en el diseño e implementación de instrumentos normativos y de fomento ambiental aplicables en materia ambiental, de acuerdo con lo establecido en las fracciones II y III del presente artículo;
IX. Evaluar técnicamente las propuestas normativas y de fomento ambiental que incidan en su competencia, que se generen por el Sector Ambiental o personas interesadas, así como opinar las propuestas de instrumentos normativos que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refieren las fracciones II y III de este artículo;
X. Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, respecto de las materias de su competencia;
XI. Coordinar y concertar con instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas para atender la problemática ambiental que se genera o puede generarse por las actividades que desarrollan los sectores industriales de su competencia y para determinar las mejores prácticas para la prevención, control y remediación de la contaminación que pudieran generar dichos sectores;
XII. Expedir las autorizaciones en materia de operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, así como las licencias, permisos, constancias y notificaciones en dicha materia; resolver sobre su actualización o modificación y suscribir todos los actos de autoridad de competencia federal en materia de prevención y control de emisiones de contaminantes atmosféricos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como suspenderlas, revocarlas o cancelarlas en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales, con excepción de dictaminar la inclusión o exención de las fuentes fijas de jurisdicción federal en los programas de contingencias ambientales atmosféricas y las emisiones generadas por actividades del Sector Hidrocarburos o en las instalaciones de dicho sector;
XIII. Expedir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción II de este artículo;
XIV. Expedir las autorizaciones en materia de emisiones de contaminantes atmosféricos que se generen por fuentes fijas de jurisdicción federal que, por razones de índole técnica, no se pueden conducir a través de ductos o chimeneas de descarga, previa presentación del estudio justificativo correspondiente, de emisiones generadas por un equipo, actividad o proceso; y de instalación de plataformas y puertos de muestreo en chimeneas de descarga de emisiones, a excepción de las emisiones generadas por actividades del Sector Hidrocarburos o en las instalaciones de dicho sector;
XV. Expedir los permisos para la combustión a cielo abierto en zonas de jurisdicción federal para capacitar al personal encargado del combate de incendios generados por fuentes fijas de jurisdicción federal;
XVI. Coordinar visitas de reconocimiento técnico en el sitio donde se pretende desarrollar o se desarrolla la obra o actividad relativas a procedimientos administrativos de evaluación de trámites competencia de esta Dirección General para comprobar y constatar la veracidad de los datos o requisitos presentados;
XVII. Proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental los temas en las materias de su competencia que pueden integrarse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada año;
XVIII. Dirigir la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XIX. Colaborar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la aplicación de los instrumentos nacionales derivados de los compromisos internacionales en las materias de su competencia;
XX. Dirigir el diseño de mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la aplicación de la Normativa Ambiental para el desarrollo sustentable de las fuentes y actividades a que se refieren las fracciones II y III de este artículo;
XXI. Definir, en coordinación con la Profepa, los criterios y lineamientos que se deben seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas o estándares, respecto de las materias a que se refiere la fracción II de este artículo;
XXII. Dirigir los trámites y resolver los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente reglamento;
XXIII. Coordinar el envío a la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, de los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII, de este reglamento, para que se substancien directamente en la Subsecretaría y se dicten las resoluciones correspondientes;
XXIV. Dirigir la integración y difusión del registro de emisiones y transferencia de contaminantes al aire, agua, suelo y subsuelo, materiales y residuos competencia de la Secretaría, y de aquellas substancias que determinen las autoridades competentes, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría, así como promover su integración e implementación en las entidades federativas y, en su caso, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a través de mecanismos de coordinación;
XXV. Dirigir la Integración, actualización y difusión del inventario de las emisiones de contaminantes a la atmósfera de las fuentes emisoras de jurisdicción federal, y coordinarse con los gobiernos locales para la integración del inventario nacional, estatal y municipal correspondiente, siempre que dicha integración y actualización no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa de la Secretaría;
XXVI. Dirigir, a través de instrumentos de coordinación, el otorgamiento de apoyo técnico a los gobiernos locales en la elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de los programas de gestión de la calidad del aire, así como aprobar dichos programas elaborados o actualizados por los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas respectivas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Promover y coordinar el apoyo técnico que se brinda a los gobiernos locales para que estos establezcan y operen sistemas de monitoreo de la calidad del aire, con la participación de las unidades administrativas competentes del Sector Ambiental;
XXVIII. Asegurar la implementación de las acciones y la normatividad aplicable sobre protección de la capa de ozono, conforme al Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono y el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, así como asignar cuotas para la importación de sustancias con potencial de agotamiento de la capa de ozono y las demás sustancias sujetas a control por el citado Protocolo, y dirigir las solicitudes de información que requiera la Secretaría sobre el consumo y uso de dichas sustancias;
XXIX. Promover el fortalecimiento institucional y el desarrollo de capacidades de las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la elaboración e implementación de instrumentos de gestión de la calidad del aire, incluidos los inventarios de emisiones de contaminantes a la atmósfera, con la participación del Sector Ambiental;
XXX. Dirigir la formulación y aplicación de programas para la reducción de emisión de contaminantes a la atmósfera, con base en la calidad del aire que se determine para cada área, zona o región del territorio nacional;
XXXI. Coordinar las acciones para integrar el reporte de la Cédula de Operación Anual, de conformidad con la normatividad aplicable;
XXXII. Participar con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el diseño, establecimiento y actualización de los programas de contingencias ambientales atmosféricas, y
XXXIII. Promover y conducir la implementación de los programas y políticas públicas a nivel nacional, estatal y municipal para prevenir y controlar las emisiones de contaminantes a la atmósfera provenientes de fuentes móviles de jurisdicción federal.
Los instrumentos normativos y de fomento ambiental enunciados en las fracciones II y III del párrafo primero del presente artículo corresponden a las materias siguientes:
a) Calidad del aire;
b) Prevención y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera, derivadas de los procesos industriales provenientes de energía térmica generada por fuentes fijas de jurisdicción federal y de las provenientes por fuentes móviles, nuevas y en circulación;
c) Reducción de emisiones contaminantes relativas a la industria eléctrica, las derivadas de los procesos industriales para la producción de energía limpia, en términos de lo dispuesto en la Ley de la Industria Eléctrica y Ley de Transición Energética, y
d) Producción y consumo sustentable de los sectores industriales y de la transformación.
Para efectos de las fracciones II y III del párrafo primero del presente artículo se exceptúan los instrumentos normativos y de fomento ambiental que correspondan a las actividades del Sector Hidrocarburos.
Artículo 17.- La Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros tiene las atribuciones siguientes:
I. Ejercer las atribuciones que correspondan a la Secretaría respecto de los derechos de la Nación, en su carácter de dependencia administradora de inmuebles, sobre los bienes nacionales siguientes:
a) Zona federal marítimo terrestre;
b) Playas marítimas, y
c) Terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito natural de aguas marítimas;
II. Participar en los programas para la protección ambiental, manejo integral y el desarrollo sustentable de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo, así como participar en la formulación de normas oficiales mexicanas para su regulación ambiental;
III. Dirigir la elaboración y proponer a su superior jerárquico las políticas públicas y lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para el uso, administración, aprovechamiento y conservación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como implementar las referidas políticas públicas y lineamientos que se aprueben;
IV. Emitir las opiniones que le sean requeridas respecto de las manifestaciones de impacto ambiental de obras y actividades que se pretendan establecer o realizar en los bienes nacionales o en los ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Participar, con las autoridades competentes, en la delimitación de los recintos portuarios que afecten los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Dirigir la integración y actualización, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes, del inventario, catálogo y catastro de los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo, así como realizar las acciones necesarias para su integración al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
VII. Administrar el registro y padrón de personas destinatarias, concesionarias y permisionarias de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, en coordinación con las autoridades estatales y municipales competentes;
VIII. Establecer lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para realizar y, en su caso, autorizar los trabajos de deslinde, delimitación, amojonamiento, zonificación y equipamiento de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX. Otorgar, anular, nulificar y revocar, total o parcialmente, los proyectos de construcción, ampliación, reparación, adaptación o demolición de obras, acciones y servicios en los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, sin perjuicio de las atribuciones que le corresponda ejercer a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
X. Participar en la formulación y, en su caso, celebración de acuerdos y convenios de coordinación y concertación relativos a los bienes nacionales y ambientes costeros a que se refiere la fracción I de este artículo;
XI. Proponer, en su caso, a la Subsecretaría de Regulación Ambiental los lineamientos técnicos, y participar en la celebración de los convenios y acuerdos de coordinación para otorgar a los municipios costeros, la administración, conservación, custodia y vigilancia de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XII. Coordinar la tramitación de las solicitudes de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, aprobarlas y formular los proyectos de acuerdos correspondientes, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos o, en su caso, resolver sobre la negativa de la desincorporación, así como intervenir en representación del Gobierno Federal en la enajenación y afectación de dichos bienes;
XIII. Coordinar la tramitación de las solicitudes de destino y cambio de destino que sobre los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, le formulen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas y los municipios; aprobarlos y formular los proyectos de acuerdos correspondientes, con la intervención que corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos u otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y, en su caso, resolver sobre la negativa del destino o cambio de destino;
XIV. Determinar la redistribución o reasignación de espacios o proceder a requerir la entrega total o parcial de los bienes a que se refiere la fracción I de este artículo con acuerdo de destino a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales;
XV. Otorgar, prorrogar, revocar, anular, caducar, nulificar, dejar sin efectos y declarar la extinción de las concesiones y autorizaciones sobre el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como autorizar las modificaciones a las condiciones y bases de dichos actos administrativos;
XVI. Dirigir los procesos para otorgar, prorrogar, modificar, revocar, extinguir, caducar, anular, nulificar, dejar sin efectos o autorizar la cesión de derechos y obligaciones respecto de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como los arrendamientos o comodatos para el uso, aprovechamiento y explotación de dichos bienes nacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y considerar la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, cuando le sea solicitada dicha opinión;
XVII. Coordinar la colaboración que se realice con la Profepa en la implementación de procedimientos administrativos y de inspección para realizar las declaratorias de rescate de las concesiones otorgadas sobre bienes a que se refiere la fracción I de este artículo por causas de utilidad pública, de interés público o de seguridad nacional, previo procedimiento de inspección y administrativo, de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, y atender, cuando se solicite, la opinión de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Coordinar la colaboración que se realice con la Profepa en la implementación de procedimientos administrativos y de inspección con el objeto de obtener retener o recuperar la posesión de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como promover la remoción de cualquier obstáculo creado natural o artificialmente para su uso y destino de dichos bienes nacionales, previo procedimiento de inspección y administrativo;
XIX. Coordinar la colaboración que se realice con la Profepa en la implementación de procedimientos de verificación, inspección y administrativos, derivados del ejercicio de sus atribuciones;
XX. Dirigir la verificación del cumplimiento a las sanciones, en relación con los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, derivadas de los procedimientos administrativos de verificación e inspección realizados por la Profepa;
XXI. Promover y conducir la gestión ante las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, para la realización de avalúos de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XXII. Proponer ante la autoridad competente, los criterios para fijar el monto de los derechos federales, que de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables deban cubrirse por el uso, aprovechamiento o explotación de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo, así como revisarlos y proponer sus modificaciones y los mecanismos para su eficiente recaudación;
XXIII. Participar en colaboración con las autoridades municipales y estatales competentes en acciones o programas de limpieza, conservación y mantenimiento de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXIV. Asegurar la entrega a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, de los elementos necesarios para que promueva las acciones legales que deban realizarse respecto de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXV. Conocer y resolver las solicitudes de autorización para ganar terrenos al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas;
XXVI. Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los comités técnicos de estandarización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XXVII. Informar periódicamente a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, y cuando esta lo requiera, sobre las concesiones que otorgue en el ámbito de su competencia;
XXVIII. Aportar la información técnica a las unidades administrativas de la Secretaría que emitan las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en las normas oficiales mexicanas, en el ámbito de sus respectivas competencias;
XXIX. Emitir los lineamientos en los que se establecen los requisitos, plazos, catálogos de usos, densidad de ocupación y demás especificaciones para el destino de los inmuebles federales que sean competencia de la Secretaría, a que se refiere el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales;
XXX. Determinar sobre la recepción y remisión a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, de los recursos de revisión que se interpongan conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en contra de las resoluciones emitidas por esta dirección general, para que dicha Subsecretaría emita la resolución correspondiente;
XXXI. Dirigir la implementación de los procedimientos de los trámites y resoluciones relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente reglamento, y
XXXII. Coordinar la entrega de los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, en la etapa procesal que se encuentren, a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII, de este reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes.
Artículo 18.- La Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar, con la participación del Sector Ambiental competente, políticas públicas sobre impacto y riesgo ambiental y proponerlas al superior jerárquico, así como aplicar dichas políticas públicas que se aprueben;
II. Evaluar y emitir la resolución correspondiente de:
a) Las manifestaciones de impacto ambiental y Documentos Técnicos Unificados-B en su modalidad regional;
b) Los estudios de riesgo que se integren a las mismas resoluciones en términos del artículo 30, párrafo segundo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;
c) Las manifestaciones de impacto ambiental y Documentos Técnicos Unificados-B en su modalidad particular, cuando a estas se integren los estudios de riesgo en los términos señalados en el inciso anterior;
d) Las manifestaciones de impacto ambiental y Documentos Técnicos Unificados-B, en cualquiera de sus modalidades de:
1. Plantas para el tratamiento, confinamiento, reúso, reciclaje o eliminación de residuos peligrosos, así como de residuos radioactivos, y
2. Plantas para el tratamiento o eliminación de residuos biológico infecciosos, y
e) Las manifestaciones de impacto ambiental y Documentos Técnicos Unificados-B, en su modalidad particular, que se presenten para proyectos que promuevan dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
III. Evaluar y emitir la resolución correspondiente de los informes preventivos que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IV. Determinar lo procedente con respecto a las modificaciones de las autorizaciones en materia de impacto ambiental que hubiera otorgado;
V. Suspender, revocar, cancelar o declarar insubsistentes las autorizaciones y actos administrativos que en materia de impacto ambiental hubiere otorgado, en cumplimiento a resoluciones administrativas o judiciales;
VI. Determinar lo procedente sobre los trámites de avisos de no requerimiento, así como la exención de la presentación de manifestación de impacto ambiental que se presenten para proyectos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades en los tres órdenes de gobierno;
VII. Llevar a cabo el proceso de consulta pública en torno a los proyectos que se sometan al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, en el ámbito de su competencia y, en su caso, colaborar en la organización de las reuniones públicas de información, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Poner a disposición del público, para su consulta en medios electrónicos los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los documentos técnicos unificados que se presenten en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales, respecto de asuntos de su competencia, de la información relevante del proyecto de obra o actividad de que se trate, a través de la publicación en la separata electrónica de la Gaceta Ecológica;
IX. Requerir el otorgamiento de seguros y garantías respecto al cumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones de impacto ambiental;
X. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los lineamientos generales de carácter técnico y administrativo para el análisis, la evaluación, la expedición, el trámite y la revisión de la documentación relativa a la presentación de manifestaciones de impacto ambiental y de los estudios de riesgo que, en su caso, se incluyan, así como para los informes preventivos y el documento técnico unificado que se haya presentado en materia de impacto ambiental y cambio de uso del suelo en terrenos forestales, respecto de asuntos de su competencia;
XI. Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los comités técnicos de estandarización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
XII. Participar con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información en materia de impacto y riesgo ambiental;
XIII. Participar, en su caso, en la celebración y ejecución de convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los grupos sociales interesados, para el cumplimiento de las atribuciones del Gobierno Federal en materia de impacto y riesgo ambiental;
XIV. Coordinar la colaboración que se realice, a petición del Sector Ambiental, en la promoción y elaboración de programas de actualización, ante los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el fortalecimiento institucional local en materia de impacto y riesgo ambiental;
XV. Establecer, en su caso, los criterios técnicos para el procedimiento de evaluación del impacto y riesgo ambiental, con el propósito de obtener estándares de calidad y mejora continua;
XVI. Autorizar los procedimientos de trámite y resolución para el otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente reglamento;
XVII. Dirigir el envío a la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, de los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII, de este reglamento, para que la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes, y
XVIII. Coordinar la colaboración que se realice en el diseño y evaluación de políticas públicas para mantener el equilibrio ecológico y proteger los recursos naturales y los ecosistemas, respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo.
Las atribuciones contenidas en el presente artículo no son de la competencia de la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental cuando se trate de evaluación en materia de impacto ambiental relacionados con estaciones de servicio para autoconsumo, así como proyectos, obras o Actividades del Sector Hidrocarburos, cuyos trámites, gestión, regulación, supervisión y demás actos administrativos corresponden a la Agencia.
Artículo 19.- La Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la elaboración y poner a consideración de su superior jerárquico las políticas públicas sobre materiales peligrosos y residuos peligrosos, la evaluación de los riesgos ecológicos y remediación de sitios contaminados por dichos materiales y residuos y actividades altamente riesgosas, así como participar en su formulación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, salvo cuando se trate de actividades altamente riesgosas y residuos peligrosos generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos y la remediación de sitios contaminados derivado de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II. Expedir, suspender, revocar o anular, total o parcialmente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, autorizaciones y registros para el manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos, la transferencia de la propiedad de sitios contaminados con materiales peligrosos o residuos peligrosos, el tratamiento de suelos contaminados con materiales peligrosos o residuos peligrosos y materiales semejantes a suelos y la prestación de los servicios correspondientes, así como autorizar la transferencia, modificación o prórroga de dichas autorizaciones y registros, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de las actividades señaladas en esta fracción cuando correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
III. Emitir observaciones y la resolución que proceda a los informes técnicos que presenten los generadores que reciclen residuos peligrosos dentro del mismo predio en donde se generaron, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Establecer coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para formular y ejecutar programas de remediación en sitios que se encuentren abandonados, contaminados con residuos peligrosos o que se desconozca la persona propietaria o poseedora legítima del inmueble, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como para llevar a cabo acciones para identificar, inventariar, registrar y categorizar los sitios contaminados con residuos peligrosos y materiales peligrosos con objeto de determinar si procede su remediación;
V. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en la promoción ante los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para el fortalecimiento institucional local en materia de manejo de residuos peligrosos, sitios contaminados y riesgo ambiental por actividades altamente riesgosas en operación, a nivel local;
VI. Coordinar la colaboración que se realice con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos en la orientación y fortalecimiento de la participación pública en el Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, así como coadyuvar en otros que tengan relación con la prevención y control de la contaminación originada por uso y manejo de sustancias químicas, materiales peligrosos y residuos peligrosos;
VII. Participar en los comités consultivos nacionales de normalización y en los comités técnicos de estandarización que se constituyan en la Secretaría, en las materias a que se refiere el presente artículo;
VIII. Determinar los criterios para el uso y manejo de sustancias químicas, manejo de residuos peligrosos, así como para la remediación de la contaminación del suelo por sustancias peligrosas, materiales peligrosos y residuos peligrosos, con excepción de los materiales peligrosos y residuos peligrosos que se generen por Actividades del Sector Hidrocarburos;
IX. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ambiental de actividades altamente riesgosas en operación, así como analizar y participar en la evaluación de los estudios de riesgo que se presenten con las manifestaciones de impacto ambiental e informes preventivos de nuevos proyectos, cuando sea requerido, así como expedir, modificar, suspender, revocar o anular, la aprobación que corresponde a la Secretaría de los programas para la prevención de accidentes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los que se refieran a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
X. Emitir observaciones y recomendaciones sobre los estudios de riesgo ecológico por el uso y manejo de sustancias químicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los que se refieran a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XI. Coordinar la colaboración que se realice con la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental, en el establecimiento de los requerimientos y elementos para obtener información relevante sobre el uso de sustancias químicas, materiales peligrosos y residuos peligrosos, sitios contaminados y actividades altamente riesgosas;
XII. Expedir, prorrogar, suspender, anular, negar o revocar las autorizaciones para la importación y exportación de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros materiales peligrosos y residuos previstos en tratados internacionales, así como otorgar, cuando proceda, el consentimiento para el tránsito de materiales peligrosos y residuos peligrosos, y otros materiales peligrosos y residuos previstos en tratados internacionales, por el territorio nacional, en todos los casos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Suscribir, en las materias de su competencia, convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para coadyuvar en el cumplimiento de sus atribuciones;
XIV. Vigilar la aplicación del procedimiento de notificación relativo a la importación y exportación de materiales peligrosos y residuos peligrosos, en cumplimiento de los tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte, y respecto a los accidentes que los involucren, con la participación que, en su caso, corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XV. Dar cumplimiento en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales a los compromisos y proyectos internacionales en los que la Secretaría actúe como autoridad competente, como autoridad nacional designada o tenga cualquier tipo de intervención relacionados con el manejo sustentable de materiales peligrosos, residuos peligrosos y otros residuos previstos en tratados internacionales;
XVI. Coordinar la colaboración que la Secretaría realiza en el proceso de evaluación para el registro de plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias y materiales tóxicos o peligrosos, conjuntamente con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal, así como autorizar su importación y exportación; emitir criterios técnicos en la materia e intervenir en suplencia de la persona titular de la Secretaría ante los organismos y comisiones intersecretariales que tengan a cargo dichas actividades;
XVII. Coordinar la colaboración que se realiza con las autoridades competentes, en la formulación y ejecución de programas vinculados al manejo de materiales peligrosos y residuos peligrosos o sitios contaminados con materiales peligrosos o residuos peligrosos;
XVIII. Evaluar las acciones para la remediación de sitios contaminados que se propongan en los programas respectivos y, en su caso, determinar las acciones de remediación que procedan, así como evaluar las conclusiones de los programas correspondientes, salvo que se trate de acciones de remediación de sitios contaminados derivado de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XIX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la elaboración del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos;
XX. Coordinar la formulación e implementación del Programa Nacional de Remediación de Sitios Contaminados, con la colaboración de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y coadyuvar en la elaboración y aplicación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos;
XXI. Administrar, en coordinación con el Sector Ambiental, los inventarios de residuos peligrosos, de sitios contaminados con materiales peligrosos y residuos peligrosos y de sitios remediados;
XXII. Participar en la celebración y ejecución de convenios con los gobiernos de las entidades federativas para transferir la autorización y el control de las actividades realizadas por los microgeneradores de residuos peligrosos, así como brindarles asistencia técnica para ello;
XXIII. Participar en la integración de los subsistemas de información nacional sobre la gestión integral de residuos peligrosos dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XXIV. Administrar el registro de generadores de residuos peligrosos, salvo que se trate de residuos peligrosos generados por Actividades del Sector Hidrocarburos, en cuyo caso, debe coordinarse con la Agencia para que se integre y actualice el registro correspondiente;
XXV. Coordinar el registro en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, los planes de manejo de residuos peligrosos, de residuos minero-metalúrgicos y de productos que al desecharse se convierten en residuos peligrosos que se presenten ante la Secretaría y, en su caso, emitir observaciones y recomendaciones, así como aprobar las condiciones particulares de manejo que se propongan, respecto de aquellos que, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, deban someterse a la consideración de la Secretaría, excepto cuando los planes de manejo correspondan a los residuos peligrosos generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XXVI. Coordinar la recepción de los avisos de suspensión de generación de residuos peligrosos, así como los avisos de cierre de instalaciones de generadores y prestadores de servicios para el manejo de residuos peligrosos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Coordinar la recepción de los avisos de importación temporal de insumos, avisos de retorno de residuos peligrosos al país de origen y de reciclaje de residuos peligrosos no retornados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Conducir la recepción de los avisos de importación y exportación de otros residuos previstos en tratados internacionales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Dirigir la elaboración y promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, instrumentos de fomento y Normativa Ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, relativos al manejo integral de los materiales peligrosos; residuos peligrosos y residuos minero-metalúrgicos, su clasificación; a la remediación de sitios contaminados; a las obras y actividades mineras, así como del riesgo ambiental por actividades consideradas altamente riesgosas en operación, con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XXX. Dirigir el diseño de los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o estándares que se emitan en las materias de la normativa y actividades referidas en la fracción XXIX de este artículo;
XXXI. Evaluar las propuestas normativas y de fomento ambiental que incidan en su competencia que se generen por el Sector Ambiental y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción XXIX de este artículo;
XXXII. Proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental los temas en las materias de su competencia que pueden integrarse al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada año;
XXXIII. Dirigir la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Regulación Ambiental su confirmación, modificación o cancelación;
XXXIV. Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, mecanismos, métodos de prueba, procedimientos o tecnologías alternativos a aquellos que están contemplados en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción XXVII de este artículo;
XXXV. Definir, en coordinación con la Profepa, los criterios y lineamientos que se deben seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción XXVII de este artículo;
XXXVI. Representar a la Secretaría en la elaboración de normas oficiales mexicanas que corresponda expedir a otras autoridades normalizadoras, así como en la elaboración de estándares que le corresponda expedir a otros organismos nacionales o internacionales de estandarización, en las materias de su competencia;
XXXVII. Dirigir los procedimientos relativos al otorgamiento, modificación, prórroga, revocación, negativa, suspensión, anulación, declaración de nulidad, ineficacia o extinción, parcial o total, de los permisos, licencias o autorizaciones, en las materias de su competencia, que se hayan presentado ante las oficinas de representación y hayan sido atraídos por la Subsecretaría de Regulación Ambiental en términos de la fracción XVII del artículo 7 del presente reglamento;
XXXVIII. Remitir a la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental, en la etapa procesal que se encuentren, los expedientes administrativos relativos a los actos de autoridad de su competencia, respecto de los cuales se haya ejercido la facultad de atracción conforme a lo dispuesto en el artículo 7, fracción XVIII, de este reglamento, para que la persona titular de la Subsecretaría los substancie y dicte las resoluciones correspondientes, y
XXXIX. Emitir, suspender o revocar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las autorizaciones de los Programas de Restauración, Cierre y Post-cierre de minas presentados por las personas titulares de concesiones y asignaciones mineras, previa dictaminación sobre la viabilidad de los programas propuestos, así como la calificación del vehículo financiero correspondiente.
Capítulo VII
De las atribuciones y organización de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular y
de las unidades administrativas de su adscripción
Artículo 20.- La Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir la coordinación de acciones del Sector Ambiental con las instancias competentes para implementar el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría en la Ley General de Cambio Climático y en la Ley de Transición Energética;
II. Dirigir la coordinación que se requiera para la implementación del Programa Especial de Cambio Climático, de la Política Nacional de Adaptación, de los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo y del Acuerdo de París, en materia de cambio climático y las demás políticas públicas que fije la persona titular de la Secretaría en dicha materia;
III. Planear y coordinar la operación del Sistema de Comercio de Emisiones que establezca la persona titular de la Secretaría;
IV. Participar en la formulación de la política nacional de cambio climático junto con el Sector Ambiental, así como con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
V. Establecer alianzas estratégicas con los sectores social y privado para la implementación de la política nacional de cambio climático;
VI. Planear y acordar con la persona titular de la Secretaría los instrumentos de política nacional que se deben integrar en el Sistema Nacional de Cambio Climático, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, previa dictaminación técnica correspondiente, la atención que se dé a las solicitudes de recursos financieros para la realización de obras de infraestructura y atención de daños provocados por fenómenos naturales, cuando dichas solicitudes sean hechas por gobiernos estatales y dirigidas a la persona titular de la Secretaría o las oficinas de representación de esta;
VIII. Aprobar y expedir los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
IX. Planear y dirigir el diseño de mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la aplicación de los instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable;
X. Dirigir y coordinar la formulación y ejecución del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, con base en el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos;
XI. Promover e impulsar la creación de los instrumentos de fomento ambiental que incentiven la realización de acciones para la mitigación y la adaptación al cambio climático, el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores y materias que le competan, con excepción de los instrumentos de fomento ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
XII. Promover e impulsar la participación de los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado en los planes y programas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, y las políticas e instrumentos para el fomento de la economía circular;
XIII. Dirigir y coordinar las unidades administrativas bajo su adscripción en la participación que estas tengan con las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en los anteproyectos que estos últimos elaboren de iniciativas legales, de reglamentos y demás instrumentos normativos cuyas disposiciones jurídicas incidan en las materias de cambio climático y de economía circular, y
XIV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Regulación Ambiental los temas y las materias de su competencia que pueden integrarse al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, a su suplemento, y participar en ellos.
Artículo 21.- La Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir la elaboración y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular las políticas públicas para la atención de la problemática ambiental de las ciudades y de zonas conurbadas o metropolitanas y ejecutar las que esta apruebe;
II. Determinar los criterios y acciones de vinculación y cooperación con las autoridades federales, así como la coordinación con las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de la problemática ambiental de las ciudades y de las zonas conurbadas o metropolitanas;
III. Fungir como enlace e instancia operativa de vinculación y coordinación integral de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, cuando esta actúe como representante del Gobierno Federal, ante los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
IV. Detectar y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular la participación y coordinación que la Secretaría requiera establecer con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de asuntos que afecten las zonas conurbadas y áreas metropolitanas que repercutan en el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;
V. Fijar y dirigir los mecanismos de coordinación correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de la planeación nacional en materia de prevención y control de la contaminación urbana, particularmente la que se genera en zonas metropolitanas;
VI. Participar en la definición de criterios y lineamientos de vinculación y coordinación para la integración de los programas, proyectos y acciones específicas a fin de prevenir y controlar la contaminación ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas;
VII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular y, en su caso, establecer y ejecutar las acciones de coordinación y comunicación correspondiente con las autoridades de las entidades federativas para evaluar los índices de la calidad del aire en las zonas metropolitanas de las entidades federativas con mayor contaminación ambiental;
VIII. Dar seguimiento a los acuerdos de coordinación que adopte la Secretaría con las autoridades correspondientes de las entidades federativas, de los municipios o, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, relativos a la atención de la problemática ambiental en las zonas metropolitanas que involucren el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas, así como supervisar el cumplimiento de dichos acuerdos;
IX. Diseñar, coordinar y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, la integración de la agenda ambiental a través de los mecanismos de cooperación y colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la atención de problemáticas específicas que requieran de la actuación concurrente de todos los órdenes de gobierno, cuando estos involucren la protección a la salud y los bienes de las personas;
X. Dirigir la elaboración y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular los mecanismos de monitoreo, evaluación y actualización de la agenda ambiental señalada en la fracción anterior;
XI. Proponer y asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que forman parte de una zona metropolitana, en la adecuación y homologación de sus ordenamientos legales y reglamentarios a la Normativa Ambiental;
XII. Detectar los instrumentos jurídicos aplicables por las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a sus respectivas competencias, para regular actividades en zonas urbanas y metropolitanas que afecten o puedan afectar el equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas y que requieran de adecuación, armonización u homologación y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular las acciones de cooperación, colaboración, coordinación o concertación correspondientes;
XIII. Emitir a las instancias de las entidades federativas que correspondan, opiniones sobre la legislación ambiental para armonizar la regulación en materia de protección del medio ambiente;
XIV. Proponer criterios a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular para la elaboración de Normativa Ambiental orientada a atender la problemática ambiental de las ciudades, zonas conurbadas o áreas metropolitanas de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XV. Proponer a las autoridades correspondientes de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los mecanismos, esquemas o acciones de coordinación para la implementación y seguimiento de políticas, programas, proyectos y acciones para la atención de áreas que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana y que se requieran para la protección del medio ambiente, la preservación o restauración del equilibrio ecológico;
XVI. Dirigir la elaboración de estudios para promover el desarrollo sustentable de las ciudades, zonas metropolitanas o áreas conurbadas y someterlos a consideración de la persona titular de la Secretaría o, en su caso, de las autoridades correspondientes de los tres órdenes de gobierno;
XVII. Dirigir la integración de la información que se genere de los estudios en materia de contaminación, que se realicen en las zonas urbanas con mayores índices de contaminación;
XVIII. Participar en los estudios de evaluación de las tecnologías tendentes al control de la contaminación generada por las fuentes móviles y valorar su aplicación en las entidades federativas con mayores índices de contaminación;
XIX. Asesorar técnica y jurídicamente en la elaboración de convenios y contratos necesarios para el diseño, instrumentación y desarrollo de los mecanismos de coordinación entre las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas metropolitanas;
XX. Participar en órganos colegiados derivados de los instrumentos jurídicos suscritos por la persona titular de la Secretaría, en términos de dichos instrumentos;
XXI. Dirigir y, en su caso, llevar a cabo las negociaciones para la instrumentación de políticas, criterios o acciones que la Secretaría acuerde con las autoridades ambientales de las entidades federativas para la prevención, atención y control de la contaminación urbana, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXII. Conducir la recepción y la atención de las sugerencias, recomendaciones, opiniones y, en su caso, posicionamientos de las autoridades de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana, respecto de las propuestas planteadas en términos de la fracción XV del presente artículo;
XXIII. Asesorar a las autoridades de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que formen parte de una conurbación, ciudad o zona metropolitana en los temas jurídicos, técnicos y económicos en materia de contaminación urbana;
XXIV. Evaluar con la intervención que corresponda a cada una de las unidades administrativas de la Secretaría, la procedencia de la implementación y diseño de políticas públicas que se propongan en las zonas metropolitanas, en materia ambiental y de cambio climático;
XXV. Detectar y, en su caso, disponer la ejecución y dar seguimiento, en coordinación con las entidades federativas, a los estudios tendentes al mejoramiento del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que contribuyan a controlar los efectos del deterioro de los elementos que integran al sistema ecológico de las zonas metropolitanas;
XXVI. Dirigir, con la intervención que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría, la aplicación de estrategias que contribuyan a prevenir y, en su caso, coordinar la implementación de los protocolos de acciones para atender las contingencias que se presenten en materia de medio ambiente en zonas metropolitanas y áreas conurbadas;
XXVII. Participar y, en su caso, difundir los programas, proyectos y acciones en materia de calidad del aire de las ciudades o zonas metropolitanas con mayor índice de contaminación, incluida la que generen sus parques vehiculares;
XXVIII. Determinar los lineamientos que permitan la vinculación de la Secretaría con las comisiones e instancias metropolitanas en materia de contaminación urbana;
XXIX. Dirigir la integración de la información que requiera la persona titular de la Secretaría para el seguimiento de los acuerdos que en materia de contaminación urbana se instrumenten con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas metropolitanas;
XXX. Emitir, en su caso, las convocatorias, actas, minutas, acuerdos y demás documentos que generen los órganos colegiados en los que participe la persona titular de la Secretaría y cuyo objeto sea atender temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas, así como participar en la coordinación de dichos órganos colegiados cuando la persona titular de la Secretaría los presida;
XXXI. Determinar la realización de estudios en materia de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que se generen en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que cuenten con zonas conurbadas y metropolitanas, para la elaboración de los instrumentos y programas respectivos en el ámbito de sus competencias;
XXXII. Establecer, con instituciones de investigación y de educación superior, organizaciones no gubernamentales, empresas y particulares, la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y propuestas de concertación sobre la problemática ambiental del desarrollo urbano, incluidas las causadas por la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, en las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que formen parte de zonas metropolitanas, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXXIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría y, en su caso, promover ante las autoridades locales competentes, la armonización normativa en las políticas de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos, que generen las actividades en zonas urbanas y metropolitanas, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXXIV. Detectar las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos que generen las actividades urbanas, para coordinar la implementación y seguimiento de políticas, programas, proyectos y acciones para la protección del medio ambiente y la preservación o restauración del equilibrio ecológico, con la participación que corresponda a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que integren zonas metropolitanas, así como de los sectores social y privado;
XXXV. Conducir la implementación de los mecanismos que faciliten la participación de las personas responsables de la infraestructura urbana para promover proyectos de fomento ambiental y desarrollo urbano sustentable, así como del manejo de residuos urbanos;
XXXVI. Dirigir la formulación de propuestas de convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, públicos o privados, en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos o de manejo especial, principalmente generados en actividades urbanas, a fin de lograr un desarrollo sustentable en las ciudades y zonas metropolitanas;
XXXVII. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el desarrollo de criterios y lineamientos para el diseño de programas y proyectos en zonas metropolitanas y áreas conurbadas, en los que se solicite la opinión o intervención de la Secretaría, para prevenir y controlar la generación de residuos sólidos urbanos, de manejo especial y peligrosos;
XXXVIII. Dirigir el análisis y proponer instrumentos económicos, fiscales, financieros y de mercado, destinados a disminuir los costos ambientales y articular las decisiones económicas y ambientales de los sectores productivos de las entidades federativas en coordinación con el Sector Ambiental, así como con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XXXIX. Detectar los determinantes y efectos económicos del cumplimiento de la Normativa Ambiental, en coordinación con el Sector Ambiental y las entidades federativas;
XL. Dirigir estudios relacionados con el análisis de cuentas económico-ambientales a partir de la evaluación de gastos incurridos en el cuidado ambiental y la estimación del desgaste del capital natural con las entidades federativas, las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XLI. Promover el desarrollo de los instrumentos que regulen y controlen las fuentes móviles que se encuentren en las zonas urbanas;
XLII. Proponer proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad ambiental en las ciudades y zonas metropolitanas;
XLIII. Dirigir la integración de la información que se genera de los estudios en materia de contaminación que se realicen en las zonas urbanas para la estimación de demanda, aforos vehiculares, encuestas origen-destino y líneas base para los sistemas integrados de transporte y para los programas integrales de movilidad urbana sustentable y, en su caso, asesorar en su implementación; así como promover los esquemas financieros para asegurar la viabilidad técnica y financiera de los servicios de movilidad en las zonas metropolitanas;
XLIV. Proponer, evaluar y dar seguimiento a los programas, proyectos y estudios en materia de calidad del aire, agua, suelos, adaptación y mitigación del cambio climático, conservación de especies, residuos sólidos urbanos de manejo especial y peligrosos, de transporte y movilidad y de protección del equilibrio ecológico en general, vinculados con zonas urbanas y metropolitanas, y
XLV. Fijar los mecanismos para la integración al archivo de los documentos que se generen de la participación de la persona titular de la Secretaría en órganos colegiados vinculados con temas de contaminación urbana en zonas metropolitanas.
La Coordinación Ejecutiva de Vinculación Institucional, para el ejercicio de sus atribuciones, puede auxiliarse de la Coordinación de Enlace Institucional y de la Coordinación de Vinculación de Políticas.
Artículo 22.- La Dirección General de Políticas para la Acción Climática tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir la elaboración y poner a consideración de su superior jerárquico las políticas públicas en materia de cambio climático acordes con la Ley General de Cambio Climático y acuerdos internacionales en dicha materia;
II. Fomentar la articulación de la Política Nacional de Cambio Climático con la prevención de la contaminación de la atmósfera, en coordinación con las autoridades competentes;
III. Dirigir la elaboración, implementación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático, con la participación, según corresponda, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;
IV. Coordinar la elaboración, revisión y actualización de la contribución nacionalmente determinada a que se refiere el artículo 63, párrafo segundo de la Ley General de Cambio Climático con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, para la aprobación de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;
V. Formular y promover políticas y estrategias nacionales para la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en los diversos sectores de la actividad económica y social;
VI. Formular y promover políticas y estrategias nacionales para la adaptación ante los efectos adversos previsibles del cambio climático;
VII. Dirigir la integración y la coordinación de la operación y difusión del Registro Nacional de Emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
VIII. Conducir la implementación del sistema de comercio de emisiones conforme a lo establecido en la Ley General de Cambio Climático;
IX. Diseñar, cuando corresponda, los instrumentos de cooperación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la formulación, ejecución, monitoreo y seguimiento de las políticas y estrategias nacionales en materia de cambio climático;
X. Promover y apoyar la implementación de políticas, estrategias y acciones específicas para la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y de adaptación al cambio climático, con la cooperación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con la coordinación de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que correspondan;
XI. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como concertar con los sectores privado, social y académico, la ejecución de políticas, estrategias, programas, acuerdos y otros instrumentos para enfrentar los efectos del cambio climático en el territorio nacional;
XII. Coordinar y apoyar, en su caso, la elaboración, monitoreo, revisión, reporte, seguimiento y actualización periódica de programas y demás instrumentos de política pública en materia de cambio climático conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Promover el desarrollo de políticas, programas, estrategias y proyectos de desarrollo sustentable en las materias de su competencia, derivados de acuerdos y tratados multilaterales, regionales o bilaterales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Fungir como Secretaría Técnica de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y apoyar a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular en la vinculación y seguimiento de acuerdos en el marco del Sistema Nacional de Cambio Climático;
XV. Coordinar los comités y grupos de trabajo derivados de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y dar seguimiento a los acuerdos de dicha Comisión;
XVI. Coordinar la identificación, desarrollo e implementación de instrumentos de financiamiento climático, conforme a lo establecido en la Ley General de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático, así como para el cumplimiento de la contribución nacionalmente determinada a que se refiere la fracción IV de este artículo;
XVII. Proponer al Consejo de Cambio Climático y organismos similares, asuntos relacionados con las políticas y estrategias en materia de cambio climático, así como, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos, participar en actividades de los Consejos Consultivos para el Desarrollo Sustentable y otros organismos de la sociedad civil relacionados con la mitigación y la adaptación al cambio climático;
XVIII. Proponer, en el ámbito de su competencia, elementos para la formulación y actualización de la política exterior de México en materia de cambio climático, así como lineamientos para las negociaciones multilaterales en dicha materia, a fin de contribuir a que la política exterior y la política interior se alineen y coordinen apropiadamente entre sí;
XIX. Coordinar el apoyo que se otorga para el desarrollo de mecanismos administrativos para el cumplimiento de obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos, acuerdos, programas y proyectos de cooperación técnica en materia de acción climática suscritos con otros países, organismos internacionales o entidades extranjeras y, con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, las oficinas de representación y demás sujetos del Sector Ambiental, así como con la colaboración de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y las autoridades competentes de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XX. Proponer a la Coordinación General de Comunicación Social criterios, materiales y contenidos para la difusión de acciones, estrategias, programas e información socialmente útil o focalizada en materia de acción climática;
XXI. Coordinar el apoyo técnico a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para reportar y verificar la información en el Registro Nacional de Emisiones;
XXII. Participar en la definición y desarrollo de las estrategias emprendidas por la Secretaría y otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el establecimiento de criterios de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, así como de instrumentos o disposiciones aplicables a las obligaciones de reducción de emisiones contaminantes relativas a la industria eléctrica, y
XXIII. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular los temas en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, para que, en caso de ser aprobados, sean integrados al Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada año.
Artículo 23.- La Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir la elaboración e implementación de los instrumentos normativos y de fomento ambiental para proteger los recursos naturales y los ecosistemas, en materia de gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de las actividades del desarrollo urbano, la movilidad y el turismo, para incentivar modelos sustentables con excepción de las Actividades del Sector Hidrocarburos;
II. Diseñar criterios y lineamientos ambientales y climáticos para la elaboración de programas y proyectos para el desarrollo sustentable de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
III. Coordinar el apoyo que se otorga a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en la elaboración, aplicación y evaluación de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental, conforme al marco de una estrategia regulatoria integral, con excepción de los criterios, lineamientos y procedimientos de certificación de calidad ambiental relativos a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
IV. Coordinar la identificación de las causas, elementos y efectos de los problemas ambientales, respecto del aprovechamiento sustentable, la protección de los recursos naturales y ecosistemas y la emisión de gases de efecto invernadero, para prevenir y mitigar los efectos adversos del cambio climático, así como la contaminación y residuos generados en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, mediante estudios e investigaciones que sustenten el diseño de instrumentos normativos y de fomento ambiental que coadyuven a la atención integral de la problemática ambiental, con la participación que corresponda al Sector Ambiental de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de los sectores social y privado;
V. Promover y evaluar en coordinación con las autoridades federales y locales y los sectores social, privado y académico, el fomento del desarrollo sustentable respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Dirigir el diseño de normas, criterios e instrumentos de fomento ambiental, para la aplicación de procesos y tecnologías ambientalmente sustentables e inocuas en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VII. Formular y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación respecto de la elaboración y modificación de normas e instrumentos de fomento ambiental para la mitigación y adaptación al cambio climático, el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores y las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Promover la participación de las personas responsables de la movilidad, el desarrollo urbano, los servicios y el turismo, en el diseño, instrumentación y evaluación de normas, programas y acciones de fomento ambiental para inducir el desarrollo sustentable de las actividades de los sectores y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
IX. Promover la participación de los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como la concertación del sector privado y social en la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y para el diseño e implementación de instrumentos de fomento de la economía circular;
X. Proponer y diseñar planes y programas para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y para el fomento de la economía circular, en los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado;
XI. Fomentar y colaborar con otras unidades administrativas de la Secretaría en la adquisición de recursos materiales y ejecución de obra pública para la prevención, minimización y manejo de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y de los servicios relacionados con el manejo de dichos residuos, así como con la autorización y trámites que celebre la Secretaría en lo relativo a contratos y bienes muebles e inmuebles para el manejo de estos;
XII. Promover ante las autoridades competentes los proyectos para financiamiento con recursos federales, de estudios y de ejecución de obras públicas para el manejo integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial y para el fomento de la economía circular;
XIII. Coordinar el registro de los planes de manejo en las diversas modalidades, en la gestión integral de los residuos, siempre que ese registro no esté expresamente a cargo de otra unidad administrativa de la Secretaría;
XIV. Dirigir el desarrollo del Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos, con la colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XV. Conducir la formulación e instrumentación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos de Manejo Especial, y de las demás disposiciones en materia de economía circular y las que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, con la colaboración de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Promover en los tres órdenes de gobierno y los sectores social y privado, la creación de infraestructura sustentable respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVII. Dirigir la evaluación técnica de las propuestas normativas de los temas que incidan en su competencia, que se generen por el Sector Ambiental y personas interesadas, así como opinar las propuestas que generen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XVIII. Coordinar la difusión de los instrumentos normativos y de fomento ambiental, así como la capacitación de los encargados de su aplicación, para el desarrollo sustentable de los sectores y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIX. Dirigir el diseño de mecanismos e instrumentos para evaluar el impacto derivado de la aplicación de las normas e instrumentos de fomento ambiental para el desarrollo sustentable en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XX. Representar a la Secretaría en actos de normalización y estandarización de otras autoridades normalizadoras y organismos nacionales o internacionales de estandarización para el aprovechamiento sustentable y la protección de los recursos naturales y ecosistemas, de la contaminación y residuos generados por las actividades de los sectores a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXI. Definir, en coordinación con la Profepa, los criterios y lineamientos que se deben seguir para la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad, que realicen o pretendan realizar la evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas respecto de las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXII. Promover, en coordinación con otras unidades administrativas de la Secretaría, la celebración de contratos, convenios y acuerdos de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales y nacionales, instituciones académicas, públicas o privadas, en apoyo al fomento del desarrollo sustentable y la atención al cambio climático de las actividades de los sectores y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXIII. Organizar y colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con otras organizaciones externas al Sector Ambiental, en congresos, ferias, seminarios, foros, diplomados, cursos, exposiciones, certámenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales que fomenten la cultura del desarrollo sustentable y la atención al cambio climático de las actividades de los sectores y materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXIV. Dirigir el diseño y coordinar los sistemas de certificación del desempeño ambiental relativos a las actividades de los sectores y materias a que se refiere la fracción I de este artículo, para fomentar las mejores prácticas y estándares más altos que los establecidos en las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XXV. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular los temas en las materias de su competencia a integrarse en el Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad y, en su caso, su suplemento de cada año;
XXVI. Dirigir la revisión sistemática de los instrumentos normativos conforme a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad en las materias de su competencia y, en su caso, proponer a la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular su confirmación, modificación o cancelación;
XXVII. Emitir las autorizaciones para utilizar o aplicar materiales, equipos, procesos, métodos de prueba, mecanismos, procedimientos o tecnologías alternativas a aquellas que están contempladas en los instrumentos normativos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXVIII. Dirigir el diseño de los procedimientos para la evaluación de la conformidad del cumplimiento de los instrumentos normativos a que se refiere la fracción I de este artículo;
XXIX. Proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, los objetivos, estrategias y líneas de acción, respecto de los instrumentos normativos y de fomento ambiental a que se refiere la fracción I de este artículo, para su incorporación en los instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría, y
XXX. Coordinar la colaboración que se realice para el diseño y evaluación de políticas públicas para mantener el equilibrio ecológico y proteger los recursos naturales y los ecosistemas, respecto de los sectores y materias a que se refiere la fracción I de este artículo.
Artículo 24.- La Dirección General de Alianzas y Proyectos Estratégicos para la Economía Circular tiene las atribuciones siguientes:
I. Facilitar el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector social y el sector privado, tanto a nivel nacional como internacional, a fin de promover y acelerar la ejecución de los planes y programas competencia del Sector Ambiental en materia de adaptación y mitigación del cambio climático, con la participación de las demás unidades administrativas de la Secretaría que tengan competencia en la materia;
II. Proponer y diseñar proyectos estratégicos que involucren al sector privado y que tengan por objeto, dichos proyectos, movilizar recursos que le permitan a la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular y a las unidades administrativas bajo su adscripción operar e implementar las políticas públicas y los instrumentos de planeación en materia de cambio climático;
III. Dirigir la elaboración y proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular los planes y programas que incentiven la colaboración del sector privado para acelerar la acción climática, así como el desarrollo de instrumentos de fomento e impulso a patrones de producción y consumo sustentables;
IV. Coordinar la gestión, junto con el sector privado, de los procesos de consulta que tengan por objeto el diseño de criterios y lineamientos destinados a la evaluación del desempeño ambiental y climático de quienes participan en las alianzas estratégicas de dicho sector referidas en este artículo, lo anterior, con la participación en los citados procesos del Sector Ambiental y de las autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
V. Formular y suscribir acuerdos de seguimiento, aplicación y evaluación de las alianzas estratégicas a que se refiere este artículo;
VI. Promover, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la celebración de convenios y acuerdos de concertación con el sector privado para la ejecución de los proyectos estratégicos a que refiere la fracción II de este artículo;
VII. Promover y coordinar acciones para que el Sector Ambiental y las demás autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno participen en las alianzas estratégicas a que se refiere este artículo;
VIII. Coordinar el apoyo que se otorga al Sector Ambiental para la implementación de políticas, estrategias y acciones específicas que promuevan la transformación del sector privado hacia patrones de producción y consumo sustentables y, en su caso, al monitoreo, revisión y reporte de la contribución de estas acciones al cumplimiento de las metas y objetivos competencia de la Secretaría en materia de cambio climático y economía circular;
IX. Fomentar la articulación de los esfuerzos e iniciativas de acción climática que lleva a cabo el sector privado con la implementación de la Política Nacional de Cambio Climático, en coordinación con la Dirección General de Políticas para la Acción Climática y con las demás unidades administrativas del Sector Ambiental competentes;
X. Desarrollar programas de capacitación y apoyo al sector privado para que este realice una participación efectiva en el Sistema de Comercio de Emisiones previsto en la Ley General de Cambio Climático, y
XI. Organizar, en colaboración con las unidades administrativas competentes del Sector Ambiental y, en su caso, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, congresos, foros, seminarios, cursos, exposiciones, certámenes, talleres u otros eventos nacionales e internacionales que fomenten la identificación, sistematización, difusión y escalamiento de innovaciones del sector privado para la adaptación y mitigación del cambio climático, incluidas las innovaciones para la promoción de patrones de producción y consumo sustentables.
Capítulo VIII
De las atribuciones y organización de la Unidad de Administración y Finanzas y de las direcciones
generales de su adscripción
Artículo 25.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia, así como los asuntos de las unidades administrativas que tenga adscritas;
II. Desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de la Secretaría le delegue o encomiende e informar sobre el desarrollo de estas;
III. Planear, organizar, dirigir y controlar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas;
IV. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas que tenga adscritas, cuyo nombramiento y remoción no corresponda a otras autoridades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
VI. Dirigir la elaboración y poner a consideración de la persona titular de la Secretaría las políticas públicas, proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos jurídicos, previo dictamen de procedencia de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en los asuntos de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Participar en las comisiones, comités y demás órganos colegiados, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, así como en aquellos que le encomiende la persona titular de la Secretaría;
VIII. Establecer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las normas, criterios técnicos, sistemas y procedimientos para la adecuada administración de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información de la Secretaría;
IX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de las unidades administrativas que tenga adscritas, previo dictamen de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos. Se exceptúa del previo dictamen de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos cuando se trate de contratos o convenios normados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en los reglamentos y demás instrumentos normativos que deriven de dichas leyes;
X. Determinar las acciones de mejora para prevenir y combatir actos de corrupción, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar la administración de los recursos y donativos que reciba la Secretaría, siempre y cuando no sean competencia de otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a lo previsto en la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como verificar su aplicación para los fines que fueron otorgados;
XII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la delegación de atribuciones en personas servidoras públicas subalternas de su adscripción;
XIII. Dirigir la entrega de información, datos y la cooperación técnica que le soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, hubiera emitido la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Dirigir la atención que se dé a las necesidades administrativas de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por la persona titular de la Secretaría;
XV. Promover la mejora regulatoria y el control interno en la Secretaría y supervisar su cumplimiento;
XVI. Promover la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad en la cultura organizacional de la Secretaría;
XVII. Coordinar las acciones que realice la Secretaría en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral, de acuerdo con las políticas que señale la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Impulsar las acciones para evaluar y mejorar el clima, cultura y desarrollo organizacional en la Secretaría, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Establecer, conforme a las disposiciones aplicables, los criterios para la expedición de nombramientos, movimientos de personas servidoras públicas y las resoluciones de los casos de terminación de los nombramientos y de los efectos de esta;
XX. Conducir las relaciones laborales de acuerdo con las políticas que le señale la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Participar en los procesos de elaboración, revisión y modificación de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría y someter las propuestas respectivas a la consideración de la persona titular de la Secretaría, así como vigilar su cumplimiento y difusión entre el personal de la misma dependencia;
XXII. Coordinar la actualización y difusión del escalafón de las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XXIII. Promover la aplicación de los sistemas de estímulos y recompensas previstos en las disposiciones jurídicas aplicables y en las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XXIV. Proponer a la persona titular de la Secretaría la designación y la sustitución de las personas servidoras públicas que deban representar a la Secretaría en las comisiones mixtas establecidas con el personal trabajador;
XXV. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría el proyecto de reglamento interior de la propia dependencia, el manual de organización general y los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como las actualizaciones correspondientes;
XXVI. Coordinar la planeación de las políticas de desarrollo humano y organizacional de la Secretaría;
XXVII. Autorizar los dictámenes de modificaciones de las estructuras orgánicas y ocupacionales, que promuevan las unidades administrativas de la Secretaría, así como canalizar en esta materia, las gestiones de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a esta ante las instancias competentes;
XXVIII. Autorizar los programas institucionales de capacitación; establecer los criterios para la administración del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas de la Secretaría, así como vigilar su cumplimiento, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría la celebración de convenios de cooperación con autoridades federales; de coordinación con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y de concertación con organismos privados, instituciones educativas y centros de investigación, para impartir capacitación a las personas servidoras públicas profesionales de carrera de la Secretaría;
XXX. Participar en el Consejo Consultivo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera y presidir el Comité Técnico de Profesionalización en la Secretaría, de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Autorizar las plantillas de las personas servidoras públicas operativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones establecidas en la materia y que para tal efecto emitan las dependencias competentes de la Administración Pública Federal;
XXXII. Disponer que, a través de los medios locales de comunicación electrónica, se difunda entre las personas servidoras públicas de la Secretaría la información institucional que resulte procedente;
XXXIII. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como para su conocimiento el anteproyecto de presupuesto que remitan las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
XXXIV. Establecer, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, las directrices, normas y criterios técnicos para el proceso interno de programación, presupuestación, operación, contabilidad y evaluación del Sector Ambiental;
XXXV. Coordinar el proceso interno de planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como vigilar la transparencia y eficaz ejecución, acorde con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
XXXVI. Programar la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría, en consideración de los programas del Sector Ambiental;
XXXVII. Someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como supervisar su ejecución y evaluar su cumplimiento;
XXXVIII. Fungir como el único conducto para gestionar la autorización, asignación y modificación de las partidas del ramo administrativo correspondiente a medio ambiente del Presupuesto de Egresos de la Federación, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXXIX. Establecer y mantener el enlace de comunicación y coordinación en materia financiera entre la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XL. Coordinar la atención a los requerimientos de información y de documentación formulados por la Oficina de la Presidencia de la República y autoridades jurisdiccionales, en el ámbito de sus atribuciones;
XLI. Participar en la constitución y gestión de instrumentos financieros que, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, permitan recibir recursos y donativos a favor de la Secretaría, en coordinación con las Subsecretarías y las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XLII. Emitir los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas de la Secretaría, así como los correspondientes de los órganos administrativos desconcentrados de esta y, en el caso de estos últimos, de manera conjunta con la persona titular del órgano administrativo desconcentrado respectivo o, en su caso, por la persona servidora pública que este designe, así como coordinar las gestiones para obtener el registro en la cartera de los programas y proyectos de inversión y las actualizaciones que requiera el Sector Ambiental;
XLIII. Coordinar la aplicación de las políticas y normas establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables, para la adquisición de bienes de consumo y de inversión, el arrendamiento de bienes inmuebles, la contratación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con estas a cargo de la Secretaría;
XLIV. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XLV. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios para la administración, aprovechamiento, ocupación, mantenimiento y conservación de los inmuebles que ocupa la Secretaría;
XLVI. Autorizar el arrendamiento de inmuebles que celebren las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y oficinas de representación de la Secretaría, así como lo relativo al comodato de bienes muebles e inmuebles, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVII. Autorizar el programa anual de disposición final de bienes muebles de la Secretaría y sus modificaciones, así como la destrucción de estos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLVIII. Autorizar la donación de bienes muebles de la Secretaría cuando ya no sean útiles, en términos de la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XLIX. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios para la operación de los sistemas de correspondencia, archivo, clasificación y catalogación de documentos;
L. Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con la protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, así como emitir el programa interno de protección civil;
LI. Coordinar la realización de exposiciones, eventos y congresos organizados por la Secretaría, de acuerdo con el programa autorizado por la persona titular de la Secretaría;
LII. Proponer, a la persona titular de la Secretaría, las acciones del Sector Ambiental en materia de tecnologías de la información, conforme a las disposiciones que para tal efecto emitan las autoridades competentes de la Administración Pública Federal;
LIII. Promover el desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la operación y administración de la Secretaría, con base en las políticas y lineamientos aplicables y de acuerdo con las necesidades y prioridades de la Secretaría;
LIV. Coordinar la administración, operación y mantenimiento de las arquitecturas y soluciones de tecnologías de la información y comunicaciones, así como de seguridad de la información, que soporten los procesos y servicios de la Secretaría;
LV. Coordinar el diseño, ejecución, evaluación y, en su caso, corrección, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, del programa de trabajo en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LVI. Coordinar la gestión, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo a las necesidades y presupuesto de la Secretaría, de la cartera ejecutiva de proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones, que contribuyan a alcanzar la misión y objetivos de la Secretaría;
LVII. Poner a disposición del público en general la información que generen las unidades administrativas que tenga adscritas, cuando lo exijan las disposiciones jurídicas aplicables, a través de medios de comunicación electrónica;
LVIII. Presentar los informes trimestrales de la cuenta pública del Sector Ambiental, así como dirigir la atención que se otorgue a los requerimientos que se reciban para la preparación de los informes presidenciales, y
LIX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Artículo 26.- La Dirección General de Programación y Presupuesto tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas los instrumentos normativos y técnicos necesarios para el desarrollo del ciclo presupuestario de la Secretaría;
II. Fungir como instancia administrativa única de la Secretaría para la presentación de información y trámite ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las solicitudes y consultas en materia presupuestaria, contable y fiscal de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como orientar y coordinar la planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del gasto público del Sector;
III. Dirigir la elaboración y poner a consideración de su superior jerárquico, así como difundir entre el Sector Ambiental, las políticas públicas, los lineamientos, las directrices y los criterios técnicos para el proceso de programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de la operatividad institucional, así como determinar los plazos autorizados para dicho proceso;
IV. Conducir la implementación, realización y gestión, según corresponda, de los actos y procedimientos administrativos en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público que deban llevar a cabo las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Coordinar la presentación de la evaluación socioeconómica de los programas y proyectos de inversión pública a cargo de la Secretaría, en la materia de su competencia, así como elaborar la solicitud de registro en la cartera de programas y proyectos de inversión, conforme a las disposiciones que emita para tal efecto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Validar, a través de los sistemas de control presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, la disponibilidad presupuestaria para la celebración de contratos, convenios, acuerdos y demás instrumentos que impliquen la erogación de recursos;
VII. Coordinar el proceso de integración del anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría, así como apoyar a las entidades paraestatales sectorizadas a esta en la elaboración de sus anteproyectos de presupuestos, con base en los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Informar a las personas titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las personas titulares de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, sobre los presupuestos que se les hayan autorizado, las modificaciones que sean autorizadas y el avance en su ejercicio;
IX. Dirigir las gestiones que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto aprobado, con base en los requerimientos que sean planteados por las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Establecer, con la participación de las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, la coordinación con las instituciones financieras que operan créditos externos, así como participar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en la gestión de créditos y aportaciones externas para financiar programas a la Secretaría y su reembolso, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal;
XI. Dar seguimiento a los saldos contables a través del Sistema de Contabilidad Gubernamental, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar y dirigir la operación y actualización de los sistemas de administración financiera, de presupuesto y contabilidad y los demás que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las disposiciones jurídicas aplicables, así como brindar asesoría, que sobre su manejo, requieran las unidades ejecutoras de gasto de la Secretaría;
XIII. Coordinar las actividades relacionadas con la integración del Informe de la cuenta pública a cargo de la Secretaría y demás informes que requieran las instancias competentes en materia programático-presupuestal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Dirigir la elaboración, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, del documento de planeación que identifique los programas y proyectos de inversión de la Secretaría;
XV. Dar seguimiento a la ejecución del presupuesto por programas y el cumplimiento de sus metas comprometidas por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
XVI. Coordinar la implementación de normas, lineamientos y procedimientos internos para el control y gestión de los ingresos generados por los trámites y servicios que brindan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría referentes a derechos, productos y aprovechamientos;
XVII. Dirigir el registro, gestión y actualización, en coordinación con el Sector Ambiental, de los ingresos derivados de las actividades que este realiza, así como dirigir la elaboración de la declaración informativa anual correspondiente que se presenta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Asegurar la realización del trámite de renovación de la clave de registro, así como la entrega de la información financiera de los fideicomisos, mandatos y contratos análogos del Sector Ambiental, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIX. Dirigir la elaboración y suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de los proyectos normativos que requieran el dictamen de impacto presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento;
XX. Dirigir la iniciación, tramitación y conclusión de los procesos de liquidación y extinción de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría, así como la realización de todas las gestiones necesarias ante las autoridades competentes;
XXI. Coordinar las acciones de las unidades administrativas de la Secretaría para la atención de los requerimientos formulados por la Auditoría Superior de la Federación y por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, derivados de auditorías practicadas por dichos órganos fiscalizadores;
XXII. Dar seguimiento, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, al cumplimiento de los programas de ahorro, racionalidad y austeridad presupuestaria, conforme a las disposiciones jurídicas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXIII. Conducir la tramitación, ante la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de las solicitudes que realicen las unidades administrativas de la Secretaría para la autorización de la erogación de recursos para gastos de alimentación y, cuando así se requiera, viáticos y pasajes;
XXIV. Dirigir la gestión de la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio de las unidades administrativas y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y asignar su distribución;
XXV. Emitir las cuentas por liquidar certificadas y, en su caso, validar aquellas que al efecto elaboren las unidades administrativas de la Secretaría, para el pago de compromisos que deban cubrirse con cargo al presupuesto autorizado, al amparo de la documentación comprobatoria y justificativa correspondiente, y
XXVI. Dirigir la gestión que se realiza ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de las solicitudes de registro y autorización de contratos plurianuales e inicio de procesos de convocatoria, adjudicación y formalización de contratos, previos al inicio del ejercicio fiscal siguiente.
Artículo 27.- La Dirección General de Desarrollo Humano y Organización tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir la planeación de los recursos humanos de la Secretaría, así como impulsar el desarrollo humano de las personas servidoras públicas a través de los procesos y programas para el ingreso, capacitación, evaluación del desempeño, remuneraciones, estímulos y recompensas, así como elaborar y poner a consideración de su superior jerárquico políticas públicas en dichas materias, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Coordinar con la Dirección General de Programación y Presupuesto el proceso de creación y modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Secretaría;
III. Dirigir la gestión que se realiza ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de los movimientos de creación y de modificación de las estructuras orgánicas y procesos inherentes en materia de servicios personales de la Secretaría;
IV. Coordinar la actualización permanente del catálogo de puestos, así como las descripciones y perfiles de puestos de la Secretaría, de conformidad con las metodologías que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones jurídicas aplicables;
V. Apoyar en la conducción de las relaciones laborales de la Secretaría, con las representaciones sindicales correspondientes, conforme a las directrices que determine la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en términos de las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Coordinar, validar y someter a autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas los proyectos de manual de organización general y los manuales de organización específicos, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Secretaría y demás que correspondan al ámbito de su competencia, así como dirigir la elaboración de los lineamientos que permitan su actualización;
VII. Dirigir la profesionalización de las personas servidoras públicas de la Secretaría, así como administrar la operación del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría, conforme a la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y demás disposiciones jurídicas que derivan de ella;
VIII. Autorizar los movimientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría y las comisiones de esta; imponer las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en las disposiciones jurídicas aplicables y, a solicitud de la persona titular de la unidad administrativa responsable, resolver los casos de terminación de nombramiento;
IX. Expedir los nombramientos del personal de la Secretaría, con excepción de los que competan a la persona titular del Ejecutivo Federal o a la persona titular de la Secretaría y, en su caso, a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas en los términos de este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Fomentar la debida aplicación de las políticas y lineamientos en materia de administración de personal, que deben observar las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XI. Administrar el sistema de remuneraciones de los servicios personales de la Secretaría; determinar la suspensión de pago y la aplicación de descuentos y retenciones autorizadas conforme a la ley y, en su caso, la recuperación de las cantidades correspondientes a salarios no devengados, así como dirigir la gestión de la autorización y registro de los tabuladores de sueldos y salarios de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XII. Proponer y dirigir, en coordinación con las unidades administrativas de la Unidad de Administración y Finanzas, las acciones que permitan la mejora e innovación de los sistemas y procesos de administración de personal de la Secretaría;
XIII. Coordinar y dirigir la implementación del sistema de premios, estímulos y recompensas de la Secretaría que prevén las disposiciones jurídicas aplicables, así como dirigir la gestión de su autorización;
XIV. Dirigir la elaboración, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, del anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaría y dirigir la gestión de las adecuaciones presupuestarias y modificaciones, así como ejercer y controlar su ejercicio;
XV. Proponer la elaboración, revisión y, en su caso, modificación de las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría, así como aplicarlas y vigilar su cumplimiento;
XVI. Establecer, promover y coordinar programas internos de bienestar social y acciones de protección al salario de las personas servidoras públicas de la Secretaría, así como gestionar y atender sus prestaciones económicas y promover la participación del personal trabajador y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
XVII. Dirigir el proceso de movimientos de las personas servidoras públicas de la Secretaría que incidan en el registro y control de las plantillas de personal, nómina y analítico de plazas;
XVIII. Conducir la implementación y la operación del sistema escalafonario, así como su difusión entre las personas servidoras públicas de la Secretaría y representar a esta en la Comisión Nacional Mixta de Escalafón;
XIX. Diseñar y proponer a la Unidad de Administración y Finanzas los programas institucionales de capacitación para las personas servidoras públicas de la Secretaría, así como administrar los programas de servicio social ante las instituciones educativas y de acuerdo con las necesidades de las unidades administrativas de la Secretaría;
XX. Dirigir la entrega de la información y de los elementos necesarios a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para que realice la atención de conflictos que se susciten en materia laboral;
XXI. Administrar y registrar ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno los contratos de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios, así como sujetarse al presupuesto autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las plazas de carácter eventual de acuerdo al dictamen presupuestario que emita;
XXII. Promover y contribuir en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan las materias de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral, y
XXIII. Fungir como responsable de la Secretaría en la operación del sistema de control presupuestario de los servicios personales ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 28.- La Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con estas, solicitados por las unidades administrativas de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Aplicar las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, bienes nacionales, obras públicas y servicios relacionados con estas, a cargo de la Secretaría, así como elaborar y poner a consideración de su superior jerárquico políticas públicas en dichas materias;
III. Integrar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con estas, con base en las necesidades de contratación detectadas por las unidades administrativas de la Secretaría y realizar, a petición de dichas unidades administrativas durante el ejercicio fiscal que corresponda, las modificaciones que procedan;
IV. Establecer los criterios para la adquisición, administración y conservación de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Establecer los criterios para efectuar las contrataciones consolidadas de aquellos bienes o servicios que no sean de la competencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. Coordinar los procedimientos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas, relativos a la adquisición de recursos materiales y a la contratación de arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con estas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos;
VII. Participar en los comités de obras públicas, bienes muebles, adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otros, en unidades internas de protección civil de la Secretaría, así como en los subcomités de los órganos administrativos desconcentrados, en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Verificar que los contratos y convenios que vinculen a las unidades administrativas de la Secretaría con personas proveedoras de bienes o prestadores de servicios y contratistas, referentes a bienes que reciban o a servicios que coordinen, mantengan vigentes las garantías con que deban contar para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones;
IX. Conducir la implementación de los procedimientos de terminación anticipada, suspensión o de rescisión de los contratos, convenios y demás actos jurídicos a que se refiere la fracción VI de este artículo, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
X. Administrar los almacenes de la Secretaría mediante controles de inventarios y coordinar la distribución de bienes e insumos entre las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las disponibilidades existentes;
XI. Coordinar las acciones para controlar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles de que dispone la Secretaría y el registro de dicho inventario, con la participación de las unidades administrativas que los tengan asignados;
XII. Coordinar la aplicación de las políticas y criterios para la asignación y reasignación de bienes de activo fijo, y de asignación de bienes de consumo, entre las unidades administrativas de la Secretaría, para la distribución y ocupación de espacios físicos entre estas en los inmuebles de que dispone la Secretaría;
XIII. Procurar la conservación, reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria y equipo, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Coordinar las acciones y procedimientos para el registro, la afectación, la disposición final y la baja de los bienes muebles de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Coordinar, una vez determinado el destino final de bienes y para efectos de su baja, los procedimientos y trámites de enajenación de estos, así como los de donación, transferencia, dación en pago o destrucción, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Dirigir la elaboración de lineamientos para el ordenamiento, ocupación, mantenimiento y conservación de inmuebles por parte de la Secretaría y difundir las normas que se emitan en la materia;
XVII. Establecer las bases para llevar a cabo convenios de colaboración y acuerdos de coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, así como convenios de concertación con los sectores privado y social en materia inmobiliaria, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
XVIII. Coordinar el aseguramiento de los bienes de la Secretaría;
XIX. Coordinar la contratación de las obras públicas, el mantenimiento, la conservación, la adaptación y el acondicionamiento de los bienes inmuebles que ocupa la Secretaría;
XX. Coordinar la contratación y vigilar la administración del servicio de transporte de carga que requiera la Secretaría;
XXI. Establecer los lineamientos para el control del parque vehicular de la Secretaría, así como los criterios para la asignación de vehículos a las personas servidoras públicas, unidades administrativas y oficinas de representación de la Secretaría y los relativos para la asignación de combustible;
XXII. Coordinar los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos de la Secretaría, así como los trámites relativos a los derechos vehiculares y suministro de combustible de dichos vehículos;
XXIII. Conducir la tramitación que se realiza ante la Dirección General de Programación y Presupuesto, para su pago, la documentación comprobatoria del gasto que presenten los proveedores, contratistas y prestadores de servicios en relación con bienes que reciba o con servicios que le corresponda coordinar y, en su caso, operar;
XXIV. Administrar los espacios físicos de los que disponga la Secretaría, para la celebración de actos, eventos y reuniones de trabajo y, en su caso, coordinar que se proporcionen los servicios inherentes;
XXV. Fungir como área coordinadora de archivos de la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Archivos, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Coordinar los servicios de seguridad y vigilancia que se proporcionan con relación a las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, visitantes y los bienes muebles e inmuebles de la Secretaría;
XXVII. Coordinar la operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVIII. Presentar denuncias o querellas de carácter penal por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su cargo en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y dar el aviso a que se refiere la Ley General de Bienes Nacionales;
XXIX. Administrar los parques ecológicos, recreativos, culturales o viveros destinados a la Secretaría o bajo administración de esta;
XXX. Fomentar la participación de los sectores público, social y privado en el mantenimiento y preservación de los parques ecológicos, recreativos, culturales o viveros destinados a la Secretaría o bajo administración de esta;
XXXI. Conducir la implementación de acciones orientadas al mejoramiento del desempeño ambiental en los edificios que ocupa y administra la Secretaría, como parte de las acciones del programa de administración sustentable, y
XXXII. Designar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la persona servidora pública que funja como residente de las obras públicas que realice la Secretaría. Las atribuciones señaladas en este artículo pueden ser ejercidas por las oficinas de representación y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en los términos del acuerdo delegatorio que para tal efecto emita la persona titular de la Secretaría.
Artículo 29.- La Dirección General de Informática y Telecomunicaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer lineamientos generales en materia de informática y telecomunicaciones, así como conducir la integración e implementación del portafolio de proyectos de tecnologías de la información y comunicación de la Secretaría;
II. Dirigir la elaboración y poner a consideración de su superior jerárquico las políticas públicas, sistemas, servicios, procedimientos y estrategias en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, con criterios de austeridad, eficiencia, eficacia y economía, a fin de ser propuestas a las unidades administrativas de la Secretaría;
III. Definir, emitir y conducir la implementación de los lineamientos y programas para mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Secretaría, así como evaluar y vigilar su adecuado funcionamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Dictaminar los procesos de adquisición, arrendamiento, instalación, operación y mantenimiento de los equipos informáticos, de telecomunicaciones, auxiliares y de transmisión, incluidos los programas y licenciamiento, destinados a las unidades administrativas de la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Evaluar y dictaminar los servicios y proyectos de tecnologías de la información y comunicaciones, en coordinación con los enlaces responsables de informática en las unidades administrativas involucradas de la Secretaría;
VI. Proponer los programas y presupuestos anuales de proyectos, infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, con base en los requerimientos de las unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Definir y dirigir la implementación, la operación y la administración de la infraestructura y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones requeridas por las unidades administrativas de la Secretaría, conforme al portafolio de proyectos de tecnologías de la información y comunicación de la Secretaría;
VIII. Desarrollar e implementar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, controles que garanticen la seguridad de la información generada por los sistemas informáticos de la dependencia;
IX. Establecer estándares de diseño, administración, seguridad y resguardo de las bases de datos y de los sistemas informáticos de la Secretaría;
X. Establecer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización, los programas de capacitación y certificación en informática y telecomunicaciones para el personal de la Secretaría;
XI. Implantar y vigilar que se cumplan las políticas y programas de seguridad de los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, así como en los sitios de Internet e intranet de la Secretaría;
XII. Establecer mecanismos para la difusión de los avances tecnológicos de la Secretaría en materia de informática y telecomunicaciones;
XIII. Controlar la asignación y baja de bienes informáticos de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Administrar y conducir la implementación de los medios y aplicaciones para la publicación de información vía internet, intranet y extranet, así como las interfaces y aplicaciones necesarias para integrar los sistemas de la Secretaría a los sistemas intergubernamentales e interestatales, según sea requerido;
XV. Diseñar, organizar y administrar los medios y aplicaciones para establecer los servicios de trámites electrónicos a la ciudadanía y servicios internos a las personas servidoras públicas de la Secretaría vía internet, intranet y extranet, en coordinación con las unidades administrativas responsables de dichos trámites;
XVI. Establecer y dar seguimiento al cumplimiento de las normas y procedimientos necesarios para mantener la información y servicios vía internet e intranet, confiables, precisos, seguros y oportunos con la cooperación de las unidades administrativas involucradas de la Secretaría;
XVII. Diseñar, desarrollar, implementar y vigilar que se cumplan las políticas, normas y procedimientos de uso de telefonía analógica, digital, celular, satelital, de radiocomunicación, red internet, red intranet y demás sistemas e infraestructura informáticos a cargo de la Secretaría, y
XVIII. Establecer los procedimientos necesarios para poner a disposición del público en general, la información que generen las unidades administrativas de la Secretaría, a través de medios de comunicación electrónica en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo IX
De las atribuciones de las unidades coordinadoras, de las oficinas de representación, de la
Coordinación General de Comunicación Social y del Centro de Educación y Capacitación para el
Desarrollo Sustentable
Artículo 30.- Al frente de las unidades coordinadoras, de la Coordinación General de Comunicación Social y del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable está una persona titular por cada una de estas unidades administrativas. Dichas unidades administrativas tienen además de las atribuciones genéricas que el artículo 9 de este reglamento confiere a las direcciones generales, las que les corresponde conforme a este Capítulo.
Sección primera
De las atribuciones de la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y
Derechos Humanos
Artículo 31.- La Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover, apoyar, organizar, dar seguimiento y evaluar la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación y vigilancia de la política ambiental y de recursos naturales, a través de los distintos órganos de participación ciudadana que determinen las disposiciones jurídicas correspondientes, en coordinación con el Sector Ambiental;
II. Dirigir la gestión de convenios de concertación con organizaciones sociales, productivas, académicas, empresariales, públicas y privadas, de colaboración con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuyo objetivo sea favorecer la participación de la sociedad en la planeación, ejecución, evaluación, vigilancia y divulgación de la política ambiental y de recursos naturales, así como desarrollar capacidades de autogestión en la preservación y restauración del patrimonio natural y de participación ciudadana en las diferentes etapas de las políticas encauzadas hacia el desarrollo sustentable;
III. Promover la vinculación de actividades de los distintos órganos de participación ciudadana del Sector Ambiental; proponer mecanismos de colaboración con los órganos de participación ciudadana de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como impulsar la vinculación de la Secretaría con los diversos sectores de la sociedad civil interesados en la protección, restauración y conservación de los recursos naturales, para contribuir a alcanzar el desarrollo sustentable;
IV. Promover, apoyar y organizar, en coordinación con el Sector Ambiental, foros de consulta, reuniones de análisis, talleres y grupos de trabajo para que se recaben y evalúen propuestas, opiniones, planteamientos y recomendaciones de organizaciones y personas interesadas en la preservación y restauración del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, así como emitir los lineamientos que regulen la participación ciudadana en ese tipo de eventos;
V. Promover entre las personas servidoras públicas de la Secretaría el compromiso continuo y la cultura de la participación ciudadana en el diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de políticas, programas y proyectos del Sector Ambiental;
VI. Promover el desarrollo de capacidades para la participación ciudadana en la política ambiental y la toma de decisiones, así como los principios y valores de la sustentabilidad ambiental al interior del Sector Ambiental de los órganos de participación ciudadana y con los sectores sociales interesados en la atención de la problemática ambiental y de recursos naturales;
VII. Dirigir y dar seguimiento a la atención que se otorgue a las peticiones ciudadanas en materia ambiental, que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y en esta Unidad, con la coordinación que se requiera con el Sector Ambiental;
VIII. Diseñar y conducir la implementación de los mecanismos y lineamientos para la atención oportuna y seguimiento de las peticiones ciudadanas en materia ambiental que se planteen ante la Oficina de la Presidencia de la República, la Secretaría y esta Unidad;
IX. Organizar la realización de las reuniones públicas de información sobre proyectos sujetos a evaluación del impacto ambiental, cuando así lo determine la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental, en coordinación con esta última y la Oficina de Representación en la entidad federativa que corresponda, así como promover la participación ciudadana en los procesos de consulta en esta materia;
X. Coordinar, conjuntamente con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y demás instancias competentes, las acciones y diligencias del proceso de consulta previa, libre e informada, en materia de impacto ambiental, forestal, suelo, zona federal marítimo terrestre, ordenamiento ecológico y otras susceptibles de afectar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como dar el correspondiente seguimiento a los resultados de dicho proceso;
XI. Prevenir y atender, en coordinación con el Sector Ambiental, los asuntos socio-ambientales en conflicto y proponer los mecanismos de coordinación para su prevención, concertación social, manejo, seguimiento y resolución, con la participación que corresponda a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XII. Impulsar acciones que garanticen la participación social con enfoque de derechos humanos, género, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el marco de los proyectos prioritarios nacionales;
XIII. Proponer los mecanismos que mejoren la coordinación con las unidades administrativas y las oficinas de representación de la Secretaría, en cuanto a la difusión, organización de información y la cultura del servicio público para facilitar el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales;
XIV. Dirigir la elaboración y la difusión de los lineamientos, guías, procedimientos y documentos normativos que fomenten la participación ciudadana en el Sector Ambiental, así como coordinar, el diseño, elaboración, implementación y seguimiento de indicadores que midan la participación ciudadana en el Sector Ambiental;
XV. Promover y coordinar acciones de rendición de cuentas a la sociedad interesada en los temas ambientales;
XVI. Promover, en el ámbito de competencia de la Secretaría, una cultura de respeto a los derechos humanos, bajo criterios de igualdad de género y respeto a la diversidad cultural, que permita a la población su desarrollo y bienestar;
XVII. Promover la transversalidad e institucionalización de los temas de participación ciudadana, igualdad de género, juventud y atención a las personas defensoras de derecho humanos en asuntos ambientales, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los diferentes programas, proyectos y actividades del Sector Ambiental;
XVIII. Diseñar, coordinar y evaluar, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas, lineamientos y programas de la Secretaría en materia de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XIX. Intercambiar experiencias y fomentar acciones en el ámbito de competencia de la Secretaría para fortalecer la promoción y defensa de los derechos humanos, la equidad de género, la juventud y la atención a las personas defensoras de derechos humanos en asuntos ambientales, así como a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con otras instancias del Ejecutivo Federal, con los demás Poderes de la Unión, con los órganos constitucionales autónomos, con las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con las agrupaciones y organizaciones ambientalistas y sociales, con instancias del sistema educativo nacional, con los medios de comunicación, con instituciones de investigación y con la población en general;
XX. Promover la colaboración con el Sector Ambiental, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes, para el diseño y desarrollo de programas de capacitación a través de acciones de formación en materia de principios y valores para la sustentabilidad, participación ciudadana, derechos humanos, igualdad de género, respecto a la diversidad cultural, siempre que se vincule con el ámbito de competencia de la Secretaría;
XXI. Asesorar en las materias de su competencia al Sector Ambiental para la inclusión de criterios de igualdad de género, jóvenes, atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, acceso a la información y protección de datos personales en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial y de los programas que se generen para atender los temas mencionados;
XXII. Evaluar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la transversalización e institucionalización de la integración en la política ambiental de los enfoques de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes y atención diferenciada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XXIII. Dar seguimiento a las condiciones de promoción, respeto, protección y garantía a los derechos humanos, a la igualdad de género, a los jóvenes y a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las políticas, lineamientos, programas y demás acciones del Sector Ambiental;
XXIV. Impulsar, en conjunto con el Sector Ambiental, actividades en materia de igualdad de género, jóvenes, atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, derechos humanos, y participación y atención ciudadana, en el marco de los programas de la Secretaría;
XXV. Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas, proyectos y acciones que impulsen la política para el Sector Ambiental, sobre los temas de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes, atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como de temas de participación y atención ciudadana;
XXVI. Dar seguimiento a las gestiones que emprenda el Sector Ambiental para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones o quejas que notifiquen a la Secretaría los organismos nacionales de protección y defensa de los derechos humanos;
XXVII. Impulsar, cuando se vincule con la competencia de la Secretaría, la generación de estudios, disposiciones jurídicas, lineamientos y políticas con perspectiva de derechos humanos, de igualdad de género, de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de la juventud, conforme a los estándares internacionales en dichas materias;
XXVIII. Coordinar que las unidades administrativas de la Secretaría lleven a cabo el tratamiento de los datos personales con apego estricto a lo establecido en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y
XXIX. Coordinar la operación y funcionamiento en las unidades administrativas de la Secretaría de las áreas encargadas de los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios que correspondan a la Secretaría.
La Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos para el despacho de sus asuntos, se puede auxiliar de la Coordinación de Contacto con la Ciudadanía en los actos administrativos relacionados con las solicitudes que se presenten en el espacio de contacto ciudadano de la Secretaría sobre trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, con excepción de las solicitudes de trámite que se presenten en las oficinas de representación.
Sección segunda
De las atribuciones de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales
Artículo 32.- La Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría, para su aprobación, con el apoyo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de esta Secretaría, conforme a sus respectivas competencias, la política de la Secretaría en materia de asuntos internacionales, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Representar a la Secretaría para la aprobación de programas internacionales, la definición de posiciones en eventos y foros internacionales, la suscripción de acuerdos con entidades extranjeras y organismos internacionales en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como controlar la gestión de las actividades internacionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la dependencia;
III. Formular, en coordinación con la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, el capítulo en materia de asuntos internacionales del Programa Sectorial, así como darle seguimiento y evaluar su ejecución;
IV. Integrar y evaluar los programas y actividades que en materia internacional propongan las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, someterlas a la aprobación de la persona titular de la Secretaría, así como coordinarlos, dar seguimiento y evaluar su ejecución, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
V. Proponer para aprobación de la persona titular de la Secretaría, los lineamientos para el financiamiento ambiental internacional, así como promover y dar seguimiento a la negociación y ejecución de recursos financieros provenientes de agencias, instituciones u organizaciones de cooperación internacional y organismos internacionales en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las secretarías de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público;
VI. Coordinar y supervisar las políticas de la Secretaría en materia internacional, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII. Fungir como enlace de comunicación entre las instancias de la Secretaría facultadas para el otorgamiento de permisos y autorizaciones de investigación a personas extranjeras que sean competencia de la Secretaría y las personas promoventes;
VIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas de promoción internacional de la propia dependencia relativas a la capacitación, desarrollo tecnológico y científico, y coordinar las actividades internacionales de intercambio y cooperación económica, técnica, científica y tecnológica de esta, así como coadyuvar con la Coordinación General de Comunicación Social en la difusión de dicha información al interior del Sector Ambiental;
IX. Coordinar la integración de los informes que deban presentarse por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores a organismos internacionales y la celebración de reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos internacionales con organizaciones e instituciones nacionales en materia de asuntos internacionales que sean competencia de la Secretaría, así como con representaciones extranjeras y organismos gubernamentales y no gubernamentales internacionales;
X. Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia de asuntos internacionales, así como analizar, evaluar y, en su caso, tramitar las solicitudes de proyectos de cooperación internacional que estos le presenten;
XI. Promover, organizar y coordinar la participación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en eventos o foros de carácter internacional, relacionados con las materias competencia de la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, para su aprobación, la designación de las personas servidoras públicas que deban participar en foros y reuniones internacionales de interés para la Secretaría, así como los lineamientos formulados bajo la coordinación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con base en los cuales deben regir su participación;
XIII. Participar en la promoción y difusión de las actividades internacionales realizadas por la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XIV. Integrar y difundir en el Sector Ambiental, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la oferta de becas, cursos, talleres y seminarios provenientes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, gobiernos e instituciones extranjeras, así como organismos internacionales y coadyuvar en su gestión;
XV. Fungir como depositario y custodio de acuerdos internacionales en que la Secretaría sea parte, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Conducir, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la negociación de instrumentos jurídicos internacionales competencia de la Secretaría, así como reuniones y talleres de trabajo que deriven de los tratados en materia ambiental;
XVII. Revisar y validar la procedencia de los instrumentos jurídicos internacionales que propongan las unidades administrativas de la Secretaría, así como participar en reuniones de seguimiento y evaluación de compromisos en materia internacional que sean competencia de la Secretaría;
XVIII. Promover la coordinación entre el Sector Ambiental y las comisiones intersecretariales en que participe la Secretaría, para el cumplimiento de los compromisos en materia ambiental derivados de convenios y acuerdos internacionales y dar seguimiento a dichos compromisos, y
XIX. Conducir la realización, en coordinación con la Dirección General de Programación y Presupuesto, de los trámites necesarios para cumplir con los pagos de contribuciones, aportaciones y cuotas de México a cargo de la Secretaría ante los organismos internacionales en materia de su competencia.
La Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, para el despacho de sus asuntos, se puede auxiliar de la Coordinación de Acuerdos Ambientales Multilaterales, de la Coordinación de Cooperación Internacional, de la Coordinación de Asuntos Fronterizos y de la Coordinación de Esquemas de Financiamiento Ambiental.
Sección tercera
De las atribuciones de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos
Artículo 33.- La Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la atención que se dé a los asuntos jurídicos de la Secretaría y representar legalmente a la persona titular de esta, a la dependencia y a sus unidades administrativas ante los órganos jurisdiccionales en los procedimientos de cualquier índole, incluidos los juicios en línea, cuando se requiera su intervención y, en general, fungir como órgano representativo de la Secretaría cuando por la legislación o por lo dispuesto en este reglamento dicha representación no corresponda a otra unidad administrativa, así como conocer e intervenir en los asuntos que sean encomendados directamente por la persona titular de la dependencia;
II. Proponer a la persona titular de la Secretaría o, en su caso, a la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal los escritos de demanda o de contestación a esta, según proceda, en los juicios de controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad, así como dar seguimiento a dichos juicios ante las autoridades judiciales competentes e intervenir en los procedimientos respectivos;
III. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Coordinar la representación que se realice en los juicios de amparo, en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de las personas servidoras públicas de la Secretaría siguientes:
a) A la persona titular de la Secretaría, cuando sea señalada como autoridad responsable o intervenga como quejosa o tercera interesada, y
b) A las personas titulares de las subsecretarías, de las direcciones generales y de las demás personas servidoras públicas de la Secretaría, cuando sean señaladas como autoridades responsables o intervengan como quejosas o terceras interesadas;
V. Dirigir las autorizaciones o acreditaciones que se efectúen en los juicios referidos en este artículo, como delegadas a las personas servidoras públicas de su adscripción, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Coordinar la representación que se realice de la persona titular de la Secretaría y a las personas titulares de las subsecretarías y demás personas titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como de la interposición de los recursos y actuaciones procesales que se presenten ante el citado tribunal, en términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
VII. Coordinar la representación legal que se realice de la Secretaría, de las unidades administrativas de esta y de la persona titular de la propia dependencia, en los juicios agrarios, procedimientos administrativos; de responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervención, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los juicios en línea;
VIII. Dirigir la defensa legal de los intereses de la Federación o de los bienes muebles o inmuebles que administre la Secretaría en materia de juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando la persona titular de la Secretaría, las personas titulares de las Subsecretarías o las personas titulares de las direcciones generales de la Secretaría funjan como actoras, demandadas o terceras llamadas a juicio;
IX. Coordinar la representación que se realice de la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como la emisión de dictámenes, demandas de cese del personal de base de la Secretaría, contestación de demandas laborales, formulación y absolución de posiciones, desistirse o allanarse y, en general, sobre la presentación de promociones que se requieran en el curso del procedimiento laboral correspondiente;
X. Dirigir y Coordinar:
a) La formulación de las denuncias o querellas que se realicen a nombre o en representación de la Secretaría;
b) El otorgamiento discrecional del perdón que se realice a nombre de la Secretaría, o bien, aprobar el otorgamiento de dicho perdón cuando sea solicitado por las oficinas de representación;
c) Las solicitudes de coadyuvancia que formulen al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal;
d) El seguimiento y vigilancia que se realice de las actuaciones y diligencias en los juicios penales, y
e) La participación de las unidades administrativas de la Secretaría en los mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XI. Coordinar el apoyo jurídico que se dé a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para presentar denuncias penales por ocupaciones ilegales de los inmuebles federales a su cargo, cuando dichas unidades administrativas no tengan atribución expresa para presentar esas denuncias;
XII. Dirigir las peticiones de intervención que se hagan a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en los asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe proporcionarle una opinión jurídica y los elementos de juicio en cada caso;
XIII. Dirigir la elaboración de las interposiciones de los recursos y los medios de defensa que sean procedentes en los juicios y procedimientos señalados en el presente artículo; así como el ofrecimiento de pruebas, la asistencia a las audiencias, la formulación de alegatos y aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de ley, incluidos los juicios en línea;
XIV. Dirigir la coordinación y la supervisión de la admisión, sustanciación y las propuestas de proyectos de resolución correspondiente en los procedimientos relativos a los recursos de revisión que corresponda resolver a la persona titular de la Secretaría;
XV. Dirigir el auxilio que se brinde, a petición de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, en la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos administrativos emitidos por las personas titulares de las oficinas de representación;
XVI. Establecer criterios para resolver los recursos administrativos de su competencia, y de aquellos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y, cuando proceda, de sus órganos administrativos desconcentrados;
XVII. Dirigir la suscripción de todo tipo de convenios que la Secretaría formalice con autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que esta dependencia sea parte, para lo cual debe contar con la autorización expresa de las personas titulares de las unidades administrativas o de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en el tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio y a cuyo presupuesto corresponda el ingreso o erogación que resulte de la suscripción de dichos convenios;
XVIII. Designar y autorizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, tanto a las personas servidoras públicas adscritas a esta Unidad como a las personas servidoras públicas que ostenten puestos en los que se desempeñen atribuciones internas de asesoría, dictaminación y defensa jurídica, adscritas a las unidades administrativas de la Secretaría, para ejercer las atribuciones en materia de defensa legal previstas en este artículo, así como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Secretaría;
XIX. Designar a las personas titulares de las notarías del Patrimonio Inmobiliario Federal que están autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, para intervenir en las operaciones inmobiliarias o de otra índole en las que tenga competencia la Secretaría;
XX. Conducir la dictaminación de la procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas de la Secretaría que deriven en obligaciones para esta dependencia, así como el control y registro de estos, y de los que celebren los órganos administrativos desconcentrados de esta;
XXI. Dirigir el otorgamiento de la asesoría jurídica que se brinde a petición de las unidades administrativas de la Secretaría, en la realización de procedimientos de contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Dirigir el otorgamiento de la asesoría jurídica que se brinda a petición de las unidades administrativas de la Secretaría, sobre los mecanismos para iniciar un procedimiento de rescisión de contratos o convenios, su tramitación y la emisión de la resolución correspondiente;
XXIII. Dirigir el trámite de la regularización jurídica de los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe la Secretaría en territorio nacional, así como la asesoría jurídica que se brinde a las unidades administrativas de la Secretaría para la adquisición y protección jurídica de dichos bienes;
XXIV. Determinar la procedencia de los proyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, a efecto de someter dichos proyectos a la consideración de la persona titular de la Secretaría, así como emitir opinión sobre los proyectos de los cuerpos normativos referidos que elaboren las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y que requieran la autorización de la persona titular de esta;
XXV. Coordinar la gestión de los trámites ante las instancias correspondientes de la Administración Pública Federal que sean necesarios para la consecución de los proyectos referidos en la fracción anterior, con excepción de los trámites que se realizan ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para obtener el dictamen de impacto presupuestario y el organizacional, respectivamente;
XXVI. Emitir, cuando se lo instruya la persona titular de la Secretaría, opinión jurídica a la Secretaría de Gobernación sobre los proyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como de los dictámenes de dichos proyectos que se encuentren en discusión en el Congreso de la Unión y, cuando lo estime necesario, consultar al Sector Ambiental sobre dichos proyectos, previo a emitir la referida opinión;
XXVII. Dirigir el seguimiento que se dé a los proyectos de iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como a los dictámenes de estos, cuando se los instruya la persona titular de la Secretaría;
XXVIII. Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de la dependencia; apoyar legalmente el ejercicio de sus atribuciones y actuar como órgano de consulta de estas y, en su caso, resolver las consultas que formulen las áreas jurídicas de las oficinas de representación y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXIX. Coordinar la sistematización, unificación y difusión, para efectos administrativos, de los lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento y actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con excepción de aquellos que en las disposiciones jurídicas aplicables estén reservados a dichos órganos;
XXX. Validar los actos de naturaleza jurídica que en uso de sus facultades indelegables deba emitir la persona titular de la Secretaría, y someterlos a su consideración y, en su caso, aprobación;
XXXI. Dirigir la elaboración del dictamen jurídico que se debe emitir sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas y estándares competencia de la Secretaría, con excepción de los proyectos referentes a las Actividades del Sector Hidrocarburos, cuyo dictamen se realiza previo a la presentación de los proyectos ante el comité consultivo nacional de normalización, así como supervisar las respuestas a los comentarios derivados de la consulta pública, y gestionar la correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación de dichas normas oficiales mexicanas y estándares;
XXXII. Dirigir la elaboración de los requerimientos que se realizan a la dependencia competente de la Administración Pública Federal sobre la reivindicación de la propiedad federal administrada por parte de la Secretaría, así como la destinada a esta;
XXXIII. Coordinar y supervisar la participación que tengan las unidades administrativas bajo su adscripción con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia laboral, y de responsabilidades de las personas servidoras públicas de esta dependencia;
XXXIV. Tramitar y someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría, los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación y otras disposiciones legales aplicables, en los casos de afectaciones de todo tipo que realice la dependencia;
XXXV. Ordenar la gestión ante el Diario Oficial de la Federación de las publicaciones de los instrumentos jurídicos que emitan las unidades administrativas de la Secretaría y las de sus órganos administrativos desconcentrados, cuando dicha atribución no esté asignada expresamente a dichos órganos;
XXXVI. Coordinar y supervisar la participación que tengan las unidades administrativas bajo su adscripción en la coadyuvancia con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales en la atención de peticiones ciudadanas en el marco del capítulo denominado medio ambiente, que se encuentra en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, y del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá; así como en la atención de peticiones ciudadanas que se relacionen con otros tratados o convenios internacionales en los que el Estado mexicano es parte, solo en lo referente a la protección del medio ambiente;
XXXVII. Dirigir la emisión, en el ámbito de competencia de la Secretaría, de las constancias de actividades ecológicas, a solicitud de las personas morales interesadas en realizar el trámite de donataria autorizada ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como los requerimientos a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de la información y los documentos necesarios para que, en su caso, se emita la constancia de actividades ecológicas;
XXXVIII. Conducir la elaboración de los requerimientos que se dirijan a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para obtener información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios y procedimientos que se tramiten ante órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona titular de la Secretaría;
XXXIX. Coordinar la emisión de las opiniones jurídicas respecto a programas de cooperación, proyectos y otros instrumentos internacionales, así como la atención que se debe dar a las recomendaciones y requerimientos emitidos por los organismos de protección y defensa de los derechos humanos nacionales e internacionales;
XL. Apoyar y asesorar jurídicamente a la persona titular de la Secretaría respecto de las diversas cuestiones que deriven de sus relaciones institucionales con los poderes públicos de los diferentes órdenes de gobierno reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como con instituciones públicas y privadas nacionales, en el ámbito de su competencia;
XLI. Participar y, en su caso, designar a la persona servidora pública que la supla en los comités, subcomités y grupos de trabajo que sean competencia de esta Unidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLII. Validar los proyectos de oficios por los cuales la persona titular de la Secretaría designa a las personas servidoras públicas representantes de esta dependencia ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar;
XLIII. Dirigir la coordinación y la supervisión de la procedencia jurídica de los trámites de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y de las solicitudes de destino y cambio de destino sobre los bienes nacionales, a que se refieren las fracciones XII y XIII del artículo 17 del presente reglamento;
XLIV. Dirigir la elaboración de las opiniones jurídicas que se emitan al Sector Ambiental en materia de derechos humanos competencia de la Secretaría y sobre los procesos de consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de sus derechos colectivos en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XLV. Ejercer directamente las facultades que este reglamento y demás ordenamientos jurídicos atribuyen a las personas servidoras públicas bajo su adscripción, cuando lo estime necesario.
Artículo 34.- La Coordinación de lo Contencioso Administrativo y Judicial tiene las atribuciones siguientes:
I. Asistir a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para que represente legalmente a la persona titular de la Secretaría, a la Secretaría y a las unidades administrativas de esta, ante órganos jurisdiccionales en los procedimientos de cualquier índole;
II. Coordinar la elaboración de los proyectos de escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad e intervenir en dichos procedimientos, así como someter a la consideración de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos dichos proyectos;
III. Intervenir en los juicios de amparo en los que la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos represente a la persona titular del Ejecutivo Federal, respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Representar en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo a las personas servidoras públicas de la Secretaría siguientes:
a) Titular de la Secretaría, cuando sea señalada como autoridad responsable o intervenga como quejosa o tercera interesada, y
b) Titulares de las subsecretarías, de las direcciones generales y de las demás personas servidoras públicas de la Secretaría que sean señaladas como autoridades responsables o intervengan como quejosas o terceras interesadas;
V. Autorizar o acreditar en juicios de carácter jurisdiccional, como delegadas a las personas servidoras públicas para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Representar a la persona titular de la Secretaría y a las personas titulares de las subsecretarías y demás personas titulares de las unidades administrativas de la dependencia ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
VII. Representar legalmente a la Secretaría, a sus unidades administrativas y a la persona titular de la Secretaría, en los juicios agrarios, procedimientos administrativos, de responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervención, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los juicios en línea;
VIII. Realizar la defensa legal de los intereses de la Federación o de los bienes muebles o inmuebles que administre la Secretaría en materia de juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando la persona titular de la Secretaría, las personas titulares de las subsecretarías y de las demás unidades administrativas de la Secretaría funjan como actoras, demandadas o terceras llamadas a juicio, así como mantener informado de dicha defensa legal a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
IX. Representar a la persona titular de la Secretaría ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, ante otras autoridades laborales, en los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;
X. Emitir el dictamen de cese del personal de base o de confianza de la Secretaría y llevar a cabo dichos ceses;
XI. Formular y presentar:
a) Las denuncias o querellas que se realicen a nombre o en representación de la Secretaría;
b) El otorgamiento discrecional del perdón que se realice a nombre de la Secretaría o la aprobación sobre el otorgamiento de dicho perdón cuando sea solicitado por las oficinas de representación;
c) Las solicitudes de coadyuvancia que formulen al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal;
XII. Vigilar la secuencia de las diligencias o juicios que se originen por las denuncias o querellas referidas en el inciso a) de la fracción anterior, así como participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias o formas anticipadas de terminación del proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales;
XIII. Gestionar la solicitud que realice la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para que esta intervenga en los asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIV. Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios y procedimientos señalados en el presente artículo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de ley, incluidos los juicios en línea;
XV. Admitir, sustanciar y proponer los proyectos de resolución correspondientes a los procedimientos relativos a los recursos de revisión que corresponda resolver a la persona titular de la Secretaría;
XVI. Auxiliar, a petición de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, en la elaboración de los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos administrativos emitidos por las personas titulares de las oficinas de representación;
XVII. Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Secretaría sea parte, para lo cual debe contar con la autorización expresa de las personas titulares de las unidades administrativas o de los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, en el tema o materia que haya sido objeto del procedimiento o juicio y a cuyo presupuesto corresponda el ingreso o erogación que resulte de la suscripción de dichos convenios;
XVIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia laboral y de responsabilidades de las personas servidoras públicas de la Secretaría;
XIX. Requerir a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios y procedimientos que se tramiten ante órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona titular de la Secretaría;
XX. Emitir opiniones jurídicas al Sector Ambiental en materia de derechos humanos competencia de la Secretaría, y sobre los procesos de consulta y participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, respecto de sus derechos colectivos en materia ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXI. Conducir las solicitudes que se dirigen a las unidades administrativas de la Secretaría, incluidas a las oficinas de representación, para obtener la información sobre el seguimiento a los procedimientos jurídicos de los juicios y asuntos que se indican en la fracción XXXIII del artículo 9, y en la fracción XXV del párrafo tercero del artículo 42, de este reglamento, según se trate, cuando exista omisión de proporcionar dicha información por la unidad administrativa responsable y, en su caso, instruir y dirigir el seguimiento referido en los asuntos que considere necesarios.
La Coordinación de lo Contencioso Administrativo y Judicial para el ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo se puede auxiliar de los consultores jurídicos ambientales que tenga adscritos, en términos del párrafo último del artículo 3 de este reglamento, a quienes les puede turnar para su atención asuntos por materia o por casos específicos, conforme a las necesidades del servicio.
Artículo 35.- La Coordinación de Legalidad Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Conducir la tramitación de las designaciones que realice la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de las personas titulares de las notarías del Patrimonio Inmobiliario Federal que están autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Realizar la dictaminación de procedencia jurídica de los convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas de la Secretaría que deriven en obligaciones para esta dependencia federal;
III. Llevar el control, registro y sistematización de los instrumentos contractuales referidos en la fracción anterior que celebren las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IV. Orientar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría que lo soliciten sobre el procedimiento de contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría que lo soliciten sobre el procedimiento de rescisión de contratos o convenios, su tramitación y la emisión de la resolución correspondiente;
VI. Apoyar a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y, en su caso, intervenir en la asesoría jurídica que dicha unidad coordinadora brinde a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de esta, en los asuntos que se relacionen con las atribuciones señaladas en este artículo;
VII. Coordinar la elaboración y las propuestas a consideración de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, de los proyectos de atención a las consultas que formulen las unidades administrativas y las áreas jurídicas de las oficinas de representación y órganos administrativos desconcentrados;
VIII. Conducir la realización de la validación de los actos de naturaleza jurídica que en uso de facultades indelegables deba emitir la persona titular de la Secretaría, y someter dicha validación a la consideración y aprobación de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
IX. Llevar a cabo la gestión ante el Diario Oficial de la Federación de la publicación de los instrumentos jurídicos que emitan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuando dicha atribución no esté asignada expresamente a dichos órganos y los instrumentos jurídicos se relacionen a los asuntos señalados en este artículo;
X. Emitir constancias de actividades ecológicas solicitadas por las personas morales a la Secretaría, a efecto de ser presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar los requerimientos que se realizan a las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de la información y documentación necesaria para ejercer la atribución señalada en la fracción anterior;
XII. Participar, previa designación de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en los comités, subcomités y grupos de trabajo, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, en suplencia de la referida persona titular;
XIII. Proponer a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos la validación jurídica de los proyectos de oficios por los cuales la persona titular de la Secretaría designa a las personas servidoras públicas representantes de esta dependencia ante las comisiones, congresos, organizaciones, instituciones y foros nacionales e internacionales en los que deba participar;
XIV. Conducir la tramitación que se realiza de la regularización jurídica de los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe la Secretaría en territorio nacional, así como asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Secretaría para la adquisición y protección jurídica de dichos bienes;
XV. Determinar la procedencia jurídica de los trámites de desincorporación del dominio público de los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y de las solicitudes de destino y cambio de destino sobre los bienes nacionales, a que se refieren las fracciones XII y XIII del artículo 17 del presente reglamento, y
XVI. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para el cumplimiento de sus fines.
La Coordinación de Legalidad Ambiental para el ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo se puede auxiliar de los consultores jurídicos ambientales que tenga adscritos, en términos del párrafo último del artículo 3 de este reglamento, a quienes les puede turnar para su atención asuntos por materia o por casos específicos, conforme a las necesidades del servicio.
Artículo 36.- La Coordinación de Legislación y Consulta tiene las atribuciones siguientes:
I. Conducir la realización del análisis que debe hacerse a los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas competencia de la Secretaría, a efecto de proponer la determinación de su procedencia jurídica a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
II. Emitir la opinión jurídica que soliciten las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría sobre los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y otras disposiciones jurídicas de su competencia;
III. Llevar a cabo, ante las instancias correspondientes de la Administración Pública Federal, los trámites que sean necesarios para la consecución de los proyectos referidos en las fracciones I y II de este artículo;
IV. Emitir opinión jurídica, cuando lo instruya la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, sobre las iniciativas de leyes y de decretos legislativos que se encuentran en las cámaras de Senadores y de Diputados, así como de los dictámenes de dichas iniciativas;
V. Dar seguimiento a las iniciativas de leyes y de decretos legislativos, así como a los dictámenes de estas, cuando dicho seguimiento corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
VI. Apoyar a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y, en su caso, intervenir en la asesoría jurídica que dicha unidad coordinadora brinde a la persona titular de la Secretaría y a las unidades administrativas de esta, en los asuntos que se relacionen con las atribuciones señaladas en este artículo;
VII. Dirigir la elaboración de los proyectos de lineamientos y criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que regulen el funcionamiento y actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, y someter a la consideración de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos dichos proyectos;
VIII. Dictaminar jurídicamente los anteproyectos y proyectos de normas oficiales mexicanas y de estándares, cuando lo disponga la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, así como las respuestas a los comentarios derivados de su consulta pública y las normas oficiales mexicanas definitivas, cuando dichas normas y estándares le competan a la Secretaría;
IX. Coordinar la recepción y el análisis de los expedientes relativos a los procedimientos previstos en la Ley de Expropiación y otras disposiciones legales aplicables, en los casos de afectaciones a la propiedad de todo tipo que realice la Secretaría y someter a consideración de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos la opinión jurídica correspondiente;
X. Gestionar, ante el Diario Oficial de la Federación, las publicaciones de los instrumentos normativos que emitan las unidades administrativas de la Secretaría y las de sus órganos administrativos desconcentrados, cuando dicha gestión no esté asignada expresamente a dichos órganos y los instrumentos normativos se relacionen a los asuntos señalados en este artículo;
XI. Participar, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales, en la atención de peticiones ciudadanas en el en el marco del capítulo denominado medio ambiente, que se encuentra en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá, y del Acuerdo en Materia de Cooperación Ambiental entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, de los Estados Unidos de América y de Canadá; así como en la atención de peticiones ciudadanas que se relacionen con otros tratados o convenios internacionales en los que el Estado mexicano es parte, solo en lo referente a la protección del medio ambiente;
XII. Asesorar en el ámbito jurídico al Sector Ambiental sobre asuntos institucionales relacionados con autoridades de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia, y
XIII. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para el cumplimiento de sus fines.
La Coordinación de Legislación y Consulta para el ejercicio de las atribuciones previstas en este artículo se puede auxiliar de los consultores jurídicos ambientales que tenga adscritos, en términos del párrafo último del artículo 3 de este reglamento, a quienes les puede turnar para su atención asuntos por materia o por casos específicos, conforme a las necesidades del servicio.
Artículo 37.- Las coordinaciones de lo Contencioso Administrativo y Judicial, de Legalidad Ambiental, y de Legislación y Consulta, y los consultores jurídicos ambientales adscritos a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos dependen estructuralmente y presupuestalmente de la Secretaría, sin embargo, sus funciones en los asuntos que se envían a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para someterlos a consideración y, en su caso, firma de la persona titular del Ejecutivo Federal se rigen por los lineamientos, directrices, criterios y demás disposiciones administrativas que dicte dicha consejería, congruente con lo previsto en el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 38.- La Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 33 del presente reglamento se auxilia de las coordinaciones de lo Contencioso Administrativo y Judicial, de Legalidad Ambiental, y de Legislación y Consulta, las cuales pueden suscribir directamente todos los documentos que correspondan a los asuntos de su competencia, con independencia y sin perjuicio del ejercicio de la suplencia por ausencia prevista en el artículo 95 de este reglamento.
Asimismo, puede auxiliarse de los consultores jurídicos ambientales adscritos a las coordinaciones señaladas en el párrafo anterior, y turnarles por materia o por casos específicos, asuntos para su atención.
Las personas consultoras jurídicas deben fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano, lo anterior, desde el ámbito de sus funciones y bajo las instrucciones de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y de sus coordinaciones adscritas, según corresponda.
Artículo 39.- La función de enlace legislativo de esta Secretaría corresponde a la unidad administrativa que determine la persona titular de esta. La referida unidad administrativa que funja de enlace legislativo tiene atribuciones para atender, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, las solicitudes de información y requerimientos que el Poder Legislativo Federal formule a la Secretaría; así como las que le formulen las legislaturas locales y las organizaciones políticas y sociales, así como establecer la relación institucional con el Poder Legislativo Federal y la Secretaría de Gobernación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La unidad administrativa que funja de enlace legislativo debe auxiliar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos en el ejercicio de las atribuciones previstas en las fracciones XXVI y XXVII del artículo 33 del presente reglamento.
Asimismo, la unidad administrativa que funja de enlace legislativo debe atender los demás asuntos de carácter parlamentario que le instruya la persona titular de la Secretaría.
Sección cuarta
De la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial
Artículo 40.- La Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, en los términos que instruya la persona titular de la Secretaría, las acciones operativas de la Secretaría en las entidades federativas, a través de las oficinas de representación, con la participación que corresponda a las subsecretarías, a la Unidad de Administración y Finanzas, a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos y a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
II. Establecer criterios para conducir las relaciones entre las unidades administrativas de la Secretaría y las oficinas de representación, así como fijar los criterios y operar los mecanismos y lineamientos que favorezcan la interacción entre las oficinas de representación y sus homólogas del Sector Ambiental en las entidades federativas;
III. Fijar criterios y lineamientos, con base en las políticas que determine la persona titular de la Secretaría, respecto de la coordinación de las oficinas de representación con las delegaciones de programas para el desarrollo, en lo relativo a la supervisión que dichas delegaciones realizan a los servicios y los programas a cargo de la Secretaría, así como también a la supervisión que realizan a los programas de la Secretaría para entregar un beneficio social directo a la población, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y fungir como enlace con las personas titulares de las delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas y otras unidades administrativas de la Secretaría de Bienestar;
IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría mecanismos de coordinación y homologación de criterios para el funcionamiento eficaz de las oficinas de representación en las entidades federativas en el ámbito de sus atribuciones, así como fijar los criterios y lineamientos respecto de la concertación de las oficinas de representación con los sectores social y privado en planes y acciones en el ámbito de su competencia;
V. Participar en la celebración de acuerdos de coordinación y convenios de concertación, según corresponda, conjuntamente con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, así como con organizaciones de los sectores social y privado, para promover el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría, con excepción de las materias relativas a las Actividades del Sector Hidrocarburos;
VI. Proponer a la persona titular de la Secretaría y participar en el diseño, implementación y seguimiento de normas, programas y disposiciones de observancia general que corresponda aplicar a las oficinas de representación y emitir, en su caso, las recomendaciones respectivas;
VII. Proponer a la persona titular de la Secretaría y acorde a lo que esta instruya, coordinar acciones dirigidas a la promoción del desarrollo sustentable y programas prioritarios regionales en materia ambiental con la participación que corresponda al Sector Ambiental;
VIII. Participar en los procesos de planeación y evaluación de la política ambiental para apoyar su implementación en las oficinas de representación;
IX. Coordinar acciones de simplificación administrativa de los servicios que prestan las oficinas de representación, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
X. Coordinar y, en su caso, promover la realización de asesorías, estudios e investigaciones en las oficinas de representación sobre asuntos que competen a la Secretaría, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XI. Apoyar y proponer, en su caso, las visitas de trabajo que la persona titular de la Secretaría y otras personas servidoras públicas de la Secretaría realicen en las entidades federativas;
XII. Dirigir la elaboración, organización y la actualización permanente de un mecanismo de monitoreo y evaluación de resultados para procurar el desarrollo eficiente de las acciones y programas a cargo de las oficinas de representación y facilitar la toma de decisiones de las unidades administrativas de la Secretaría;
XIII. Participar en los sistemas de información y estadística de los servicios que prestan las oficinas de representación, para lo cual debe considerar los criterios establecidos por la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
XIV. Promover, a través de las oficinas de representación, la realización de acciones orientadas a la difusión y comprensión de la política ambiental, así como de reuniones para la actualización e intercambio de información entre las personas servidoras públicas de las oficinas de representación y las del Sector Ambiental, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XV. Supervisar y evaluar el funcionamiento y operación de las oficinas de representación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Promover y coordinar un sistema para la gestión con base en resultados y dar seguimiento a la rendición de cuentas de las oficinas de representación;
XVII. Coordinar que se entregue a las oficinas de representación las disposiciones que emitan las unidades administrativas de la Secretaría;
XVIII. Coadyuvar en la formulación y actualización de los manuales de organización de las oficinas de representación, de conformidad con los criterios y disposiciones que emita la Unidad de Administración y Finanzas;
XIX. Coordinar la integración y supervisar los presupuestos de las oficinas de representación, de conformidad con los criterios y disposiciones que emita la Unidad de Administración y Finanzas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Diseñar y conducir la operación de instrumentos y herramientas para mejorar la organización, estructura y funcionamiento de las oficinas de representación de la Secretaría;
XXI. Conducir la recopilación de información que se efectúe en cada entidad federativa respecto a la imagen y operación de las oficinas de representación de la Secretaría, con base en los lineamientos que emita la Coordinación General de Comunicación Social;
XXII. Promover y gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas el suministro a las oficinas de representación de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos requeridos para el ejercicio de sus atribuciones;
XXIII. Promover, conjuntamente con las oficinas de representación, el desarrollo e implementación de proyectos de infraestructura ambiental, con la participación del sector privado y de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de conformidad con los criterios y lineamientos que establezcan las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XXIV. Apoyar la supervisión en las oficinas de representación de la aplicación de los recursos y el cumplimiento de las metas de los programas del Sector Ambiental, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XXV. Revisar y proponer las modificaciones a la estructura y funciones de las oficinas de representación, así como autorizar contrataciones y, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Humano y Organización, las convocatorias del Servicio Profesional de Carrera, para ingresar a las oficinas de representación y cambios de adscripción y comisiones para el personal adscrito a dichas oficinas, y
XXVI. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de los actos administrativos emitidos por las personas titulares de las oficinas de representación.
Sección quinta
De las Oficinas de Representación
Artículo 41.- La Secretaría, para el ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas, cuenta con oficinas de representación en las entidades federativas, con la circunscripción territorial que corresponde a cada una de ellas o con la que se determine mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaría que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Las oficinas de representación, para la realización de sus actividades, deben tener la estructura administrativa que la persona titular de la Secretaría determine, previa autorización presupuestaria y organizacional, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y están adscritas jerárquicamente a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial.
Artículo 42.- Al frente de cada Oficina de Representación está una persona titular, nombrada y, en su caso, removida por la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, se puede auxiliar por las personas servidoras públicas que las necesidades del servicio requieran, con base en el presupuesto correspondiente. Las personas servidoras públicas adscritas a las oficinas de representación están sujetas a las disposiciones del Servicio Profesional de Carrera de conformidad con el artículo 17 Bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La persona titular de la Oficina de Representación tiene la representación de la Secretaría para ejercer las atribuciones que este reglamento le confiere a su unidad administrativa, así como para desempeñar las funciones que directamente le encomiende la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, respecto de su ámbito territorial de competencia.
Cada oficina de representación tiene las atribuciones genéricas siguientes:
I. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y que promueva acciones para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
II. Acordar con su superior jerárquico inmediato la resolución de los asuntos relevantes, cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia y mantenerlo informado con relación a los actos de autoridad que emita;
III. Formular estudios, dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por la superioridad en aquellos asuntos de su competencia;
IV. Nombrar, previo acuerdo con su superior jerárquico, y remover a las personas servidoras públicas de confianza bajo su cargo, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción de las personas servidoras públicas a su cargo; autorizar licencias dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en los casos de sanciones, remoción y cese de dichas personas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Elaborar proyectos sobre la creación, modificación, organización, fusión o extinción de las áreas a su cargo;
VII. Asesorar y atender las consultas técnicas que le formulen, respecto de los asuntos de su competencia, las demás unidades administrativas de la Secretaría, cuando así lo requieran en el ejercicio de sus atribuciones;
VIII. Formular su anteproyecto de presupuesto, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como ejercerlo una vez autorizado;
IX. Formular, conforme a los lineamientos establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas, los proyectos de sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
X. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en las propuestas de los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias competencia de la Secretaría, así como participar en los comités, subcomités y grupos de trabajo en donde se analicen y elaboren dichas normas oficiales mexicanas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Apoyar las políticas de planeación regional del territorio nacional que se establecen por regiones hidrográficas determinadas por la existencia de uno o varios ecosistemas o cuencas, en el ámbito de su competencia, así como la adopción y ejecución de medidas previstas en las leyes ambientales en dichas regiones;
XII. Proponer, a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, la participación de la Secretaría en foros internacionales, así como los mecanismos para cumplir las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos de los que el Estado mexicano sea parte, y los programas y proyectos de cooperación técnica con países, organismos internacionales y entidades extranjeras con los que se suscriban convenios en las materias competencia de la Secretaría, de acuerdo con los criterios y lineamientos que establezcan las subsecretarías y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XIII. Participar en la colaboración de acciones con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y en la coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios, así como en la concertación e inducción con los sectores social y privado para la realización de sus atribuciones;
XIV. Acordar con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;
XV. Proporcionar la información, datos o cooperación técnica que se requiera por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las disposiciones que, en su caso, hubiera emitido la persona titular de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Aplicar los sistemas de información para el cumplimiento de sus funciones y para que se le proporcione la información ambiental al público, conforme a los lineamientos que establezca la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
XVII. Designar a personas peritas ante las autoridades judiciales y administrativas que así lo requieran, para que estos elaboren y rindan los dictámenes técnicos requeridos;
XVIII. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;
XIX. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación, encomienda o le correspondan por suplencia;
XX. Expedir los oficios mediante los cuales se comisione a las personas servidoras públicas a su cargo que realicen las diligencias que ordene la persona titular de la Secretaría, su superior jerárquico o aquellas que le competan;
XXI. Proponer a la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial, cuando proceda, la formulación y ejecución de programas de restauración ecológica y, en su caso, de proyectos de declaratoria de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
XXII. Coadyuvar con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos en las acciones para la realización de los procesos de consulta previa, libre e informada a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
XXIII. Participar en la formulación de criterios, procedimientos, instrumentos económicos, normas, políticas públicas, medidas de regulación y acciones ecológicas, para garantizar el derecho a la salud ambiental de las personas y su bienestar, en coordinación con el Sector Ambiental, así como con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los distintos órdenes de gobierno;
XXIV. Proporcionar a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa legal de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sean señaladas como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona titular de la Secretaría;
XXV. Dar seguimiento a los procedimientos jurídicos de los juicios referidos en la fracción anterior de este artículo y, bajo su estricta responsabilidad, mantener informada permanentemente a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos sobre el seguimiento de los referidos procedimientos, lo anterior sin necesidad que medie petición por parte de la citada unidad coordinadora;
XXVI. Coordinar la ejecución de los programas y acciones relativas a las atribuciones que en este reglamento se le otorgan, con apego a las normas y lineamientos que determine la persona titular de la Secretaría y las unidades administrativas competentes de esta, así como informar de los avances y resultados de su ejercicio;
XXVII. Analizar la problemática local o regional en las materias competencia de la Secretaría y aportar información que le sea requerida por la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental;
XXVIII. Apoyar en las acciones de coordinación que la persona titular de la Secretaría convenga con los gobiernos de las entidades federativas y municipios para el desarrollo sustentable;
XXIX. Plantear y gestionar ante el Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal, la coordinación y concertación intersectorial de los programas y proyectos de protección y conservación ambiental, así como de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;
XXX. Coadyuvar en el diseño y promoción de los instrumentos normativos para la protección ambiental, el aprovechamiento sustentable, conservación y restauración de los recursos naturales y de los ecosistemas de la entidad federativa;
XXXI. Plantear, evaluar y, por acuerdo de la persona titular de la Secretaría, suscribir acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipios y convenios de concertación con los sectores social y privado, así como auxiliar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su circunscripción territorial;
XXXII. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con las delegaciones de programas para el desarrollo, en lo relativo a la supervisión que estas realizan a los servicios y los programas a cargo de la Secretaría, así como también a la supervisión que realizan a los programas de la Secretaría para entregar un beneficio social directo a la población, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XXXIII. Apoyar, informar y dar seguimiento a las acciones mediante las cuales las atribuciones que son competencia de la Secretaría o de organismos administrativos sectorizados a esta, se ejerzan por las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por medio de convenios de coordinación;
XXXIV. Apoyar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales sectorizadas a esta, en la ejecución de los programas competencia de la Secretaría;
XXXV. Otorgar permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, así como suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos establecidos por las unidades administrativas de la Secretaría, en las materias siguientes:
a) Uso, explotación y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, en materia de solicitudes de permisos transitorios o de comercio ambulante y sus prórrogas;
b) Manifiestos y documentación de manejo de materiales y residuos peligrosos, con excepción de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
c) Informes preventivos y manifestaciones de impacto ambiental en su modalidad particular, avisos de no requerimiento y exenciones en materia de impacto ambiental, autorizaciones en materia de atmósfera, licencias de funcionamiento y licencias ambientales únicas, con excepción de aquellos informes, manifestaciones, autorizaciones y licencias que el presente reglamento atribuye a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental o que correspondan a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en términos de su reglamento interior, así como a los que realicen tratamiento de residuos peligrosos;
d) Aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales, modificaciones de los programas de manejo forestal, así como otorgar la documentación fitosanitaria forestal que se requiera para la exportación, importación y movilización de productos y subproductos forestales. Lo anterior, en términos de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
e) Recolección y transporte de residuos peligrosos, incluidos los biológico-infecciosos, con excepción de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
f) Acopio de residuos peligrosos, incluidos los biológico-infecciosos, provenientes de terceras personas, con excepción de los generados por las Actividades del Sector Hidrocarburos;
g) Combustión a cielo abierto en zonas de jurisdicción federal para adiestramiento de incendios;
h) Registro, actualización, renovación o modificación de unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre y de los predios o instalaciones que manejan vida silvestre de manera confinada fuera de su hábitat natural, parques zoológicos y espectáculos públicos que manejen ejemplares de vida silvestre;
i) Registros de ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre tales como mascota, ave de presa o colecciones privadas de especímenes de vida silvestre, que corresponda a la Federación en términos de la Ley General de Vida Silvestre, y
j) Caza deportiva en sus diferentes modalidades;
XXXVI. Recibir las solicitudes e integrar los expedientes relativos a los aprovechamientos o servicios competencia de la Secretaría, así como notificar las resoluciones emanadas de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo aplicables;
XXXVII. Operar el Registro Forestal Nacional dentro de la circunscripción territorial que le corresponda, por lo que pueden expedir los certificados de inscripción y constancias de los actos y documentos inscritos en dicho Registro, sus modificaciones, suspensiones y cancelaciones, así como remitir los informes a la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico para seguimiento y actualización del Registro Forestal Nacional;
XXXVIII. Operar, cuando corresponda a la Secretaría, los programas forestales, de conformidad con los lineamientos que emitan las unidades administrativas competentes de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIX. Autorizar previa opinión técnica del Consejo Estatal Forestal de que se trate, negar, modificar, suspender, desechar, revocar y nulificar el cambio de uso de suelo de terrenos forestales, así como el trámite unificado en materia de impacto ambiental y cambio de uso de suelo en terrenos forestales, siempre que sea solicitado por personas particulares, con excepción de los solicitados para las obras y Actividades del Sector Hidrocarburos, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XL. Realizar el control y la evaluación de los aprovechamientos de recursos forestales maderables y no maderables, plantaciones forestales comerciales, cambio de uso de suelo solicitado por particulares, modificaciones o cancelaciones de los programas de manejo forestal, así como los refrendos y autorizaciones automáticas de los aprovechamientos de recursos forestales maderables;
XLI. Recibir y, en su caso, evaluar de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los avisos para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, los de plantaciones forestales comerciales, y los de colecta de germoplasma forestal para reforestación o forestación con fines de conservación y restauración, así como expedir los códigos de identificación respectivos;
XLII. Emitir la documentación con la que se acredite la legal procedencia de las materias primas y productos forestales;
XLIII. Realizar a solicitud expresa de la Dirección General de Gestión Forestal, Suelos y Ordenamiento Ecológico, la visita técnica y solicitar la opinión del Consejo Estatal Forestal respecto de las solicitudes en materia forestal y de suelos, así como elaborar el informe correspondiente, en aquellos casos en que el trámite correspondiente competa a dicha dirección general;
XLIV. Recibir, revisar y dar el trámite que corresponda a la cédula de operación anual de las personas obligadas y establecimientos sujetos a reporte, en la circunscripción territorial de la Oficina de Representación, de conformidad con el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, excepto las que corresponda presentar a las personas obligadas y establecimientos que realicen Actividades del Sector Hidrocarburos;
XLV. Coadyuvar en la administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas bajo los criterios y lineamientos que defina la Conanp;
XLVI. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, así como formular y establecer su programa interno de protección civil;
XLVII. Participar con las autoridades de las entidades federativas y de los municipios para prevenir, controlar y coordinar las situaciones de emergencia ocasionadas por fenómenos climatológicos, hidrológicos, incendios forestales, plagas y enfermedades que afecten a las áreas forestales;
XLVIII. Operar programas de administración y conservación de los recursos naturales, competencia de la Secretaría;
XLIX. Contratar las obras, estudios y servicios relacionados con estas, que figuren en el presupuesto de la Oficina de Representación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con el apoyo de la Unidad de Administración y Finanzas, así como supervisar su ejecución;
L. Integrar y establecer, conforme a los lineamientos aplicables en la materia, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles a su cargo, con el apoyo de la Unidad de Administración y Finanzas;
LI. Celebrar, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos de arrendamiento de inmuebles que requieran y notificar de su formalización a la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios;
LII. Coadyuvar con la Dirección General de Recursos Materiales, Inmuebles y Servicios en la administración de los bienes inmuebles que tenga asignados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LIII. Operar los sistemas de administración de recursos humanos, de registro contable y de evaluación programático presupuestal, conforme a los lineamientos que emita la Unidad de Administración y Finanzas;
LIV. Suscribir los instrumentos jurídicos de concertación para el otorgamiento de subsidios con cargo al presupuesto de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de la Unidad de Administración y Finanzas y de la persona titular de la unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo el ejercicio de dichos subsidios;
LV. Suscribir convenios relativos a los trámites de expropiación de terrenos ejidales, comunales y de propiedad particular competencia de la Secretaría;
LVI. Proporcionar a las personas servidoras públicas encargadas de sus áreas jurídicas toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sea señalada como autoridad responsable o intervenga como quejosa o tercera interesada;
LVII. Aplicar y evaluar los programas de desarrollo regional sustentable, de conformidad con los lineamientos de carácter técnico y administrativo que señalen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
LVIII. Participar en el fomento de los programas de desarrollo forestal a cargo de la Comisión Nacional Forestal;
LIX. Dar seguimiento e integrar la información que se derive de la gestión de trámites en las diferentes materias de su competencia, y
LX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial.
Artículo 43.- Cada oficina de representación puede contar, de acuerdo con su presupuesto autorizado, con un área jurídica, que ejerce, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondiente, las atribuciones siguientes:
I. Representar en los términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los juicios de amparo a las personas servidoras públicas siguientes:
a) A la persona titular de la Oficina de Representación cuando sea señalada como autoridad responsable o intervenga como quejosa o tercera interesada, y
b) A las demás personas servidoras públicas de la Oficina de Representación que sean señaladas como autoridades responsables o intervengan como quejosas o terceras interesadas.
En estos casos pueden autorizar o acreditar como delegadas a las personas servidoras públicas de su adscripción para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Representar a la persona titular de la Oficina de Representación y a las áreas que la integran ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; interponer los recursos y realizar toda clase de actos procesales en términos del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
III. Representar legalmente a la persona titular de la Oficina de Representación y las áreas que la integran en los juicios agrarios, procedimientos administrativos; de responsabilidades y jurisdiccionales en que se requiera su intervención, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, incluidos los juicios en línea;
IV. Intervenir en la defensa legal de los intereses de la Oficina de Representación en juicios del orden civil y mercantil, contencioso-administrativo y cualquier otro procedimiento jurisdiccional o administrativo cuando la persona titular de la Oficina de Representación o demás personas servidoras públicas adscritas a estas funjan como actoras, demandadas o terceras llamadas a juicio;
V. Formular, a nombre de la persona titular de la Oficina de Representación, las denuncias y querellas que a su juicio correspondan; otorgar perdón, previa aprobación de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos; solicitar al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal la coadyuvancia y llevar a cabo todos los actos procesales correspondientes a la atención de dichos procedimientos;
VI. Interponer todos los recursos y medios de defensa procedentes en los juicios y procedimientos señalados en el presente artículo, ofrecer pruebas, asistir a las audiencias, formular alegatos y realizar todos aquellos actos procesales para su debida tramitación en los términos de ley, incluidos los juicios en línea;
VII. Acordar la admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido respecto de los recursos de revisión que se promuevan contra actos emitidos por la persona titular de la Oficina de Representación y remitirlos a la Unidad Coordinadora de Oficinas de Representación y Gestión Territorial para su substanciación y resolución;
VIII. Suscribir todo tipo de convenios ante autoridades administrativas, judiciales y jurisdiccionales para poner fin a procedimientos o juicios en los que la Oficina de Representación sea parte, para lo cual previamente debe contar con la autorización expresa de la persona titular de la Oficina de Representación y de la persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos;
IX. Designar y autorizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, tanto a las personas servidoras públicas adscritas a esta área jurídica como a las personas servidoras públicas que ostenten puestos en los que se desempeñen funciones internas de asesoría, dictaminación y defensa jurídica, adscritas a las áreas de la Oficina de Representación, para ejercer las atribuciones en materia de defensa legal previstas en este artículo, así como para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias e intervenir en todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Oficina de Representación;
X. Asesorar a las áreas de la Oficina de Representación en la realización de procedimientos de contrataciones públicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Asesorar, a petición de las áreas de la Oficina de Representación, sobre los mecanismos para iniciar el procedimiento de rescisión de los contratos o convenios, su tramitación y la emisión de la resolución correspondiente;
XII. Tramitar la regularización jurídica de los bienes inmuebles que bajo cualquier título ocupe la Oficina de Representación en territorio nacional;
XIII. Asesorar jurídicamente a la persona titular de la Oficina de Representación, apoyar legalmente el ejercicio de sus atribuciones y actuar como órgano de consulta de dicha Oficina;
XIV. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la aplicación de las disposiciones jurídicas en materia laboral, y de responsabilidades de las personas servidoras públicas;
XV. Expedir, cuando proceda, copias certificadas de documentos que obren en sus archivos;
XVI. Requerir a las áreas de la Oficina de Representación toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en que sea señalada como autoridad responsable o intervengan como quejosa o tercera interesada, así como en aquellos en que la autoridad responsable sea la persona titular del Ejecutivo Federal cuando se refieran a las materias competencia de la Secretaría o la persona titular de la Secretaría, y
XVII. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Oficina de Representación.
Sección sexta
De las atribuciones de la Coordinación General de Comunicación Social
Artículo 44.- La Coordinación General de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Definir criterios para el diseño de la imagen institucional de la Secretaría, que permitan llevar a cabo actividades de comunicación mediática y relaciones públicas de esta;
II. Coordinar la formulación, realización y supervisión del programa editorial de la Secretaría;
III. Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, la divulgación de la información, publicación y publicidad de materiales de la Secretaría y concertar y promover dichos materiales ante los sectores social y privado;
IV. Ajustar las actividades de comunicación social de la Secretaría a las políticas y lineamientos adoptados por el Gobierno Federal en la materia;
V. Asegurar el uso adecuado de la imagen gráfica de la Secretaría, en lo que concierne al escudo, logotipo, identidad gráfica y colores en campañas, exposiciones y eventos con presencia de personas servidoras públicas de la Secretaría, papelería oficial, publicaciones internas y externas, así como en el diseño de las páginas de internet que realiza la Secretaría;
VI. Establecer los mecanismos para capturar, analizar y dar seguimiento a la cobertura informativa de los medios de comunicación, respecto de los temas que competen a la Secretaría;
VII. Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, la participación de la Secretaría en ferias y exposiciones;
VIII. Organizar conferencias de prensa, expedir boletines y otros materiales informativos y, en general, propiciar una presencia constante y oportuna de las acciones y programas de la Secretaría, así como de las personas servidoras públicas de esta, en los medios masivos de comunicación;
IX. Conducir el análisis de la tendencia generada por la opinión pública en materia ambiental, para orientar las acciones informativas de esta Coordinación;
X. Actuar como vocería oficial de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de la información que corresponda a las Actividades del Sector Hidrocarburos o a la actuación y actividades que desarrolle la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
XI. Administrar, resguardar e incrementar el acervo videográfico y fotográfico sobre los temas institucionales y medio ambientales de la Secretaría;
XII. Desarrollar el banco electrónico de información de esta Coordinación y dirigir la actualización de dicho banco electrónico;
XIII. Conducir el trámite y controlar, el Número Internacional Normalizado del Libro, para efectos de control interno de las publicaciones que realiza la Secretaría y para los efectos de su certificación internacional ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en los casos en que así se requiera;
XIV. Coordinar la planeación, elaboración, gestión y desarrollo del programa anual de comunicación social de la Secretaría;
XV. Coordinar la planeación, elaboración, gestión y desarrollo del programa anual de publicaciones ocasionales y permanentes de la Secretaría, en coordinación con las unidades administrativas de esta, y
XVI. Establecer un sistema de comunicación interna en la Secretaría, que asegure el flujo de información oportuna y relevante entre las personas servidoras públicas de la Secretaría.
Sección séptima
De las atribuciones del Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable
Artículo 45.- El Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover mecanismos y directrices de cooperación, coordinación, concertación y vinculación institucional en educación ambiental con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género y la no discriminación y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, dirigidos al Sector Ambiental, así como con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de diversos sectores sociales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Dirigir el diseño, desarrollo, coordinación, promoción y asesoramiento de programas y proyectos en los temas estratégicos que defina la Secretaría, para la población y los sectores estratégicos del medio ambiente en materia de educación ambiental, con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que contribuyan a la mitigación y adaptación del cambio climático y protección al medio ambiente, de acuerdo con su competencia y los instrumentos derivados del marco de planeación y de política ambiental y de cambio climático, con la participación del Sector Ambiental;
III. Participar con la Secretaría de Educación Pública y otras instancias educativas, públicas y privadas, en el ámbito de sus atribuciones, en el establecimiento de programas y estrategias de educación ambiental, diseño de procesos de gestión ambiental y formación docente y materiales educativos y de comunicación, en los diversos niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con el fin de fomentar la educación ambiental con un enfoque intercultural y de derechos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IV. Promover y coordinar la elaboración de proyectos y acciones de educación ambiental y capacitación para el desarrollo sustentable, con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para el fortalecimiento institucional de la Secretaría;
V. Asesorar, coordinar y diseñar estrategias, programas y acciones de vinculación y difusión de la cultura y educación ambiental, con un enfoque intercultural y de derechos humanos a partir de la vinculación con la ciudadanía en sus territorios, así como diseñar, promover, convocar, organizar y desarrollar certámenes y reconocimientos que establezca la Secretaría y, en su caso, fungir como secretaría técnica en los comités de evaluación y selección de dichos certámenes y reconocimientos;
VI. Promover con los centros de investigación científica, de educación superior, el Sector Ambiental y entidades afines, estudios e investigación participativa aplicada, con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que contribuyan a la atención y solución de los problemas socio ambientales y al desarrollo sustentable;
VII. Coordinar el apoyo que se otorga para la promoción y formación de personas educadoras y facilitadoras ambientales, especialmente comunitarias, así como la organización de redes de personas, organizaciones, centros de educación ambientales y recreativos, e instituciones que desarrollan proyectos de educación, vinculación y difusión de la cultura ambiental y otras materias competencia de la Secretaría;
VIII. Promover y coordinar, con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la suscripción de acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y cooperación internacional para la obtención de financiamientos, donaciones y comodatos ya sean monetarios o materiales, en apoyo a programas y proyectos de educación, capacitación, comunicación y difusión en las materias competencia de la Secretaría;
IX. Coordinar la definición de lineamientos, parámetros e indicadores en materia de educación y cultura ambiental y de vinculación educativa para articular procesos vinculados con un enfoque intercultural y de derechos humanos reconocidos a cada sector social, incluidos los derechos de la mujer, la igualdad de género, la no discriminación, así como los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con apoyo del Sector Ambiental y otras instancias de la Administración Pública Federal, y
X. Establecer y proponer lineamientos y procedimientos para la profesionalización del Centro Regional de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, así como para personas educadoras ambientales, y para la capacitación a las personas interesadas en la solución de problemáticas socioambientales, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables con un enfoque intercultural y de derechos humanos.
El Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable, para el ejercicio de sus atribuciones, puede auxiliarse del Centro Regional de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable.
Sección octava
De la Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental
Artículo 46.- La Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular y conducir las políticas públicas y lineamientos, para desarrollar el proceso de planeación sectorial y supervisar el cumplimiento de los objetivos, estrategias y metas contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales y otros programas e instrumentos de planeación a cargo de la Secretaría;
II. Determinar en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y proponer a la persona titular de la Secretaría las acciones de la política ambiental que deban ser coordinadas, concertadas e inducidas, en los diferentes ámbitos de la planeación para promover el desarrollo sustentable;
III. Evaluar el avance y cumplimiento de las políticas en materia ambiental, contenidas en los programas a cargo del Sector Ambiental, con la intervención que corresponda de las unidades administrativas responsables que lo integran;
IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría la orientación de los recursos presupuestarios hacia las prioridades del Sector;
V. Dirigir, con la participación del Sector Ambiental, la integración de la contribución de la Secretaría al Informe de Gobierno de Avances y Resultados del Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como al Informe de Labores de la Secretaría y los demás que procedan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Emitir recomendaciones para alinear la agenda ambiental internacional con la agenda nacional, así como colaborar en su seguimiento;
VII. Proponer a la persona titular de la Secretaría la definición e implementación de mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con otros órdenes de gobierno, en las materias competencia de esta Dirección General;
VIII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en la promoción de acciones que puedan integrarse a los manuales de los sistemas de manejo ambiental en la Administración Pública Federal y, en su caso, proponer recomendaciones para el cumplimiento de esas acciones;
IX. Dirigir la integración de la información ambiental relevante en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, así como desarrollar e implementar los mecanismos para su difusión;
X. Conducir la realización de la administración, organización, actualización y difusión de la información estadística, geográfica y documental contenida en el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, con la participación que corresponda al Sector Ambiental;
XI. Dirigir el desarrollo y actualización del Sistema Nacional de Indicadores Ambientales, con la participación que corresponda al Sector Ambiental, así como elaborar periódicamente informes públicos que consideren la interacción de las actividades humanas con el estado del medio ambiente y con las respuestas políticas y acciones de la sociedad;
XII. Determinar y establecer los criterios y lineamientos que promuevan la calidad, integridad y confiabilidad de la información ambiental que se publica en los sistemas de información del Sector Ambiental, así como los mecanismos de acceso, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con la participación que corresponda al Sector Ambiental, en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
XIII. Fungir como instancia de coordinación entre los sistemas de información ambiental de la Secretaría y los del Sector que puedan ser consultados por el público en general, asegurando su interoperabilidad y accesibilidad de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como fungir como instancia de coordinación entre la Secretaría y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y sus subsistemas;
XIV. Asesorar al Sector Ambiental, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando así lo soliciten, en el diseño y desarrollo de los sistemas que incluyan la presentación de información ambiental o de análisis en las materias que les competen y promover su interoperabilidad con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales;
XV. Coordinar la colaboración que se realice con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la obtención de la información requerida por la Secretaría para el ejercicio de sus atribuciones, y proponer a la persona titular de la Secretaría, la celebración, en los casos que proceda, de los convenios de coordinación respectivos, en materia de información ambiental, con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o con instituciones públicas y privadas, y
XVI. Coordinar, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la elaboración del informe bienal de la situación general en materia del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.
Capítulo X
De los Órganos Administrativos Desconcentrados
Artículo 47.- La Secretaría, para la más eficaz atención y eficiente despacho de sus asuntos, cuenta con órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, con atribuciones específicas para resolver sobre las materias que a cada uno le corresponde, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
La persona titular de la Secretaría puede revisar, confirmar, modificar, revocar o nulificar, en su caso, los actos y resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados.
Artículo 48.- Los órganos administrativos desconcentrados están a cargo de una persona titular, cuya denominación se precisa en cada caso. Dichos órganos administrativos desconcentrados tienen las atribuciones genéricas que se señalan en los artículos 9 y 49 de este reglamento, así como las que se les confieran en otras disposiciones jurídicas. Las personas titulares son las representantes legales del órgano administrativo desconcentrado de que se trate, con atribuciones para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de dicho órgano, así como para establecer la debida coordinación con el Sector Ambiental, en la ejecución de sus programas y acciones.
Las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados son nombradas y, en su caso, removidas por la persona titular de la Secretaría, salvo que otra disposición señale que corresponde a una autoridad diversa.
Las atribuciones, organización, funcionamiento y estructura de la Comisión Nacional del Agua y de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se establecen en sus propios reglamentos interiores, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 49.- Cada persona titular de los órganos administrativos desconcentrados tiene las facultades genéricas siguientes:
I. Coordinar la programación, organización, dirección, control y evaluación del funcionamiento del órgano administrativo desconcentrado, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, incluidos los derechos de la mujer y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
II. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público del órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con los lineamientos internos de carácter técnico y administrativo que expida la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
III. Formular, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, los anteproyectos de presupuesto de egresos del órgano administrativo desconcentrado y, una vez aprobado, verificar su correcta y oportuna ejecución;
IV. Nombrar, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, y remover a las personas titulares de las unidades administrativas del nivel inmediato inferior que se le adscriban, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa;
V. Dirigir las acciones que se lleven a cabo para la designación, desarrollo, capacitación, promoción y adscripción de las personas servidoras públicas a su cargo, así como en la contratación del servicio externo que fuese necesario; autorizar, dentro del ámbito de su competencia, licencias de conformidad con las necesidades del servicio y participar directamente en el caso de sanciones, remoción y cese de las personas servidoras públicas de su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Proponer los anteproyectos de normas oficiales mexicanas en las materias de su competencia, así como participar y, en su caso, presidir, cuando sea designada para ello, los comités en donde se analicen y elaboren las que sean responsabilidad de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Participar, en el ámbito de su competencia, en las comisiones intrasectoriales que al efecto constituya la persona titular de la Secretaría;
VIII. Dirigir la entrega de la información, documentación, análisis, opiniones, dictámenes, argumentación, así como los elementos necesarios para la substanciación de procedimientos de inspección e investigación, análisis prospectivo, acciones de vigilancia o substanciación de recursos administrativos o interposición de acciones legales y, en general, la cooperación técnica de su competencia, a los otros órganos administrativos desconcentrados y a las unidades administrativas de la Secretaría, cuando estos lo requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, y
IX. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas o le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Las personas titulares de las subprocuradurías, direcciones generales, oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, direcciones de área, subdirecciones y jefaturas de departamento de los órganos administrativos desconcentrados tienen, respecto a la unidad administrativa a su cargo, las facultades señaladas en este artículo y, en lo conducente, las previstas en el artículo 9 del presente reglamento y en los manuales de organización respectivos.
Capítulo XI
De la Profepa y sus unidades administrativas
Artículo 50.- La Profepa tiene por objeto:
I. La procuración de la justicia ambiental;
II. La defensa del derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la persona;
III. La protección del ambiente, de la biodiversidad y de las víctimas ambientales, a través de la prevención del daño y la determinación de la responsabilidad ambiental;
IV. La inspección, investigación, análisis de información y vigilancia de las actividades que regula la Normativa Ambiental;
V. El impulso de las acciones judiciales conducentes para el cumplimiento de la Normativa Ambiental;
VI. La promoción e impulso de la autorregulación;
VII. La aplicación de las políticas públicas ambientales que permitan asegurar el acceso a la información y la participación pública, y
VIII. El reconocimiento de los derechos de las personas defensoras ambientales en el ámbito administrativo de procuración de justicia.
Artículo 51.- La Profepa debe iniciar sus actuaciones a partir de las denuncias populares que reciba o de oficio, en aquellos casos en que así lo acuerde la persona titular de la Profepa.
Cuando la Profepa inicie de oficio investigaciones, las debe sustanciar y concluir en lo conducente, conforme a las disposiciones previstas en el procedimiento administrativo de investigación de las denuncias populares.
Cuando la Profepa en ejercicio de sus atribuciones conozca de actos, hechos u omisiones tendientes a la consumación irreparable de las presuntas violaciones a la Normativa Ambiental, debe ordenar y aplicar las medidas anticipadas, medidas de seguridad y medidas de urgente aplicación previstas en la Normativa Ambiental, con la finalidad de preservar elementos probatorios actuales o eventuales que por la demora del procedimiento pudieran desvanecerse, así como para evitar impactos ambientales de imposible o difícil reparación.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior y para este Capítulo XI, se entiende por medidas anticipadas, aquellas que se imponen conforme a los principios de prevención, precaución y pro natura, necesarias para evitar el deterioro ambiental o posibles daños ambientales, antes y durante los procedimientos administrativos de investigación, inspección, verificación y de aplicación de sanciones, que garantice el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.
Artículo 52.- La Profepa tiene las atribuciones siguientes:
I. Programar, ordenar y realizar actos de inspección, de vigilancia o de ambos, para evaluar el cumplimiento a la Normativa Ambiental aplicable a:
a) La protección, preservación y restauración de los recursos naturales, de los recursos forestales y de la vida silvestre en general, incluidos quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, así como sus ecosistemas y recursos genéticos, y control de la bioseguridad de organismos genéticamente modificados y de las especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies;
b) La protección, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas y de las áreas naturales protegidas;
c) La prevención y control de: la contaminación de la atmósfera; los suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos; las actividades altamente riesgosas; los residuos peligrosos; del impacto ambiental; la emisión y transferencia de contaminantes; las descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales y de la contaminación por ruido;
d) El ordenamiento ecológico y las obligaciones en materia de mitigación y adaptación del cambio climático, y
e) La prevención, determinación y reparación del daño ambiental, así como el cumplimiento de las auditorías ambientales;
II. Establecer los criterios y lineamientos de carácter interno necesarios para realizar los actos administrativos de inspección y vigilancia referidos en la fracción anterior;
III. Coordinar la atención e investigación de las denuncias populares en las materias competencia de la Profepa y, en su caso, realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de las denuncias, la identificación de posibles víctimas por la violación de derechos ambientales y las vías para la atención estratégica de las denuncias, o bien, canalizarlas ante las autoridades que resulten competentes;
IV. Desarrollar el procedimiento administrativo de investigación y realizar reconocimientos de hechos en las materias a que se refiere la fracción anterior y, en su caso, imponer las medidas anticipadas o cualquier otra medida para evitar deterioros o daños ambientales irreparables;
V. Coordinar el inicio oficioso de los procedimientos administrativos de investigación y de inspección de los hechos, actos u omisiones que puedan ser constitutivos de infracciones a la Normativa Ambiental o implicar un daño o afectación al medio ambiente o a los recursos naturales;
VI. Aplicar las disposiciones en materia de inspección y verificación del cumplimiento de la Normativa Ambiental, de imposición de medidas anticipadas, medidas de urgente aplicación, de medidas de seguridad, de determinación de infracciones administrativas y daño ambiental, de imposición de sanciones y de substanciación de recursos de revisión que le sean conferidas a la Profepa en las disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Coordinar el impulso de la autorregulación, la auditoría ambiental voluntaria y la implementación de distintos mecanismos de prevención como el control organizacional en las empresas para la prevención del daño al ambiente y los delitos contra el ambiente y promover e inducir al cumplimiento voluntario de la Normativa Ambiental, en materia de autorregulación y auditorías ambientales, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en la materia;
VIII. Aplicar en los procedimientos administrativos de investigación y de inspección, los acuerdos y convenios que tengan por objeto la reparación del daño y el régimen de responsabilidad ambiental previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Normativa Ambiental;
IX. Establecer la implementación de los mecanismos alternativos de solución de controversias, en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Participar con la Secretaría en la expedición de las bases y reglas de operación del Fondo de Responsabilidad Ambiental y solicitar a la misma los recursos para el pago de peritajes y desarrollo de los servicios periciales, trabajos de dictaminación técnica integral, los estudios e investigaciones que se requieran para efecto del proceso jurisdiccional de responsabilidad ambiental, así como de facilitadores relacionados con la procuración de la justicia ambiental alternativa, con cargo a dicho Fondo;
XI. Salvaguardar los intereses de la población, estimular y fomentar su participación en la vigilancia y cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, así como brindarle asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente en el ámbito de competencia de la Profepa y coadyuvar en la solución de los problemas causados por emergencias o contingencias ambientales;
XII. Promover la participación de la sociedad en la protección al ambiente mediante la constitución de comités de vigilancia ambiental y de los recursos naturales, asambleas ciudadanas, jornadas comunitarias, órganos de consulta y demás mecanismos, en especial en las regiones más proclives a su deterioro y a la explotación ilegal de estas;
XIII. Promover la transversalidad de los temas de género y atención a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las acciones que lleva a cabo para la defensa del derecho a un medio ambiente sano y el acceso a la justicia en asuntos ambientales;
XIV. Coordinar el control de la aplicación de la Normativa Ambiental con otras autoridades federales, así como con las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XV. Emitir resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia, así como:
a) Requerir a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, cuando se haya impuesto como sanción y solicitar, en su caso, la cancelación de la inscripción en los registros de la Secretaría;
b) Solicitar a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de sus respectivas competencias, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las autorizaciones o permisos que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hayan dado lugar a contaminación, afectación o daño ambiental o a la infracción de la Normativa Ambiental, sancionada por la Profepa, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, y
c) Promover ante las autoridades de la federación, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, así como en casos de contaminación con repercusiones ambientales;
XVI. Determinar y expedir las recomendaciones a las autoridades federales, a las entidades federativas, a las municipales y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para promover el cumplimiento de la Normativa Ambiental y dar seguimiento a dichas recomendaciones;
XVII. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y en sus relaciones con las autoridades, en asuntos que correspondan a las materias competencia de la Profepa;
XVIII. Emitir dictámenes técnicos y periciales integrales y multidisciplinarios que incluyan el valor económico de los ecosistemas y los servicios ambientales, así como de sus afectaciones o bien de actividades contaminantes específicas, que necesite para el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le requiera el Sector Ambiental, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar las solicitudes de información, informes, opiniones, dictámenes, estudios, peritajes y, en general, el apoyo técnico al Sector Ambiental, a las dependencias y entidades de la administración pública de los tres órdenes de gobierno, a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia y ejercer las atribuciones de la Secretaría en materia de auditorías y peritajes ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Coordinar la atención de las solicitudes de los órganos jurisdiccionales, de las autoridades ministeriales o de la Fiscalía General de la República, para la formulación de dictámenes técnicos del daño ambiental o perjuicios ocasionados por infracciones a la Normativa Ambiental, así como emitir dictámenes y peritajes que sean necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, en la substanciación de procedimientos administrativos, acciones judiciales o los que requieran los órganos jurisdiccionales, las autoridades ministeriales o la Fiscalía General de la República, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Determinar e imponer medidas de seguridad, medidas de urgente aplicación, medidas anticipadas, medidas técnicas correctivas, de restauración y las acciones para subsanar irregularidades, así como las sanciones que sean de su competencia y proveer lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Investigar y determinar las infracciones a la Normativa Ambiental, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones que no sean de su competencia y solicitar a dichas autoridades, en cualquiera de los casos, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad establecidas en los ordenamientos que dichas autoridades aplican;
XXIII. Instrumentar los medios y recursos que se requieran para dar publicidad a los mecanismos de acceso a la justicia ambiental;
XXIV. Presentar las denuncias ante el Ministerio Público Federal cuando conozca de actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de delitos contra el ambiente, y en los casos que se considere necesario, presentar discrecionalmente las querellas por delitos contra la gestión ambiental y los que atenten directamente contra el patrimonio del órgano administrativo desconcentrado o del personal que tiene adscrito, en el ejercicio de sus funciones;
XXV. Solicitar al Ministerio Público y a los órganos jurisdiccionales en los procedimientos penales en que sea parte la Profepa, el reconocimiento de la calidad de coadyuvante y de víctima u ofendida; designar a personas asesoras jurídicas, actuar como parte procesal y participar en los acuerdos reparatorios, salidas alternas y mecanismos tendientes a reducir tiempos en el procedimiento; así como oponerse a estos cuando no se reparen integralmente los daños ocasionados al ambiente o la compensación no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño, no se prevea la garantía de no repetición individual o de debido control organizacional de las personas jurídicas o se viole el orden de prelación previsto por el régimen constitucional de responsabilidad ambiental;
XXVI. Ejercer, en el ámbito de sus facultades, los derechos que asisten a las personas en su calidad de víctimas, de conformidad con la Ley General de Víctimas y demás normativa aplicable, ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales locales o federales por el daño o menoscabo de sus derechos ambientales;
XXVII. Participar, cuando así proceda en el ejercicio de sus atribuciones, en colaboración o coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en la atención de contingencias y emergencias ambientales;
XXVIII. Participar, en coordinación con las autoridades competentes, en la elaboración de anteproyectos de normas oficiales mexicanas, estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;
XXIX. Coordinar la remisión a las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de las quejas y denuncias que se le presenten por irregularidades en que incurran las personas servidoras públicas locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que procedan conforme a sus disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Sustanciar y resolver los recursos administrativos que le competan;
XXXI. Iniciar, en el ámbito de sus atribuciones, las acciones que procedan ante los órganos jurisdiccionales y las autoridades competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que puedan constituir violaciones a la normatividad administrativa o penal, así como obtener la reparación o compensación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, a través de la emisión de las resoluciones que procedan o de la celebración de convenios administrativos como solución alternativa de controversias en el ámbito administrativo y ejercer, en su caso, las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes;
XXXII. Ejercer ante los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes, las acciones necesarias para:
a) Representar el interés legítimo de las personas, así como de grupos en situación de vulnerabilidad que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones a sus derechos o incumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental que sean de competencia de la Profepa;
b) Defender y representar los intereses de la Profepa y de las personas servidoras públicas adscritas a esta en los procedimientos judiciales, laborales, penales y administrativos, y
c) Buscar la reparación o compensación por riesgos o daños al ambiente y los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular, dictadas por las unidades administrativas de la Profepa, cuando se hayan emitido por error, causen un daño a la Profepa o contravengan la Normativa Ambiental;
XXXIV. Demandar en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ante el órgano jurisdiccional competente, la responsabilidad por daño ambiental, el cumplimiento de las obligaciones, pagos, sanciones judiciales y prestaciones que resulten procedentes, así como coadyuvar en la determinación de la responsabilidad correspondiente;
XXXV. Resolver, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las solicitudes de revocación o modificación, así como de conmutación de multas y verificar lo procedente;
XXXVI. Verificar la legal procedencia de ejemplares, partes y derivados de mamíferos y quelonios marinos, así como de especies acuáticas en riesgo y de vida silvestre en general; de la documentación que ampare su traslado dentro del territorio nacional e implementar acciones para el aseguramiento, rescate y reubicación de ejemplares de vida silvestre, así como la recepción y canalización de ejemplares entregados de manera voluntaria;
XXXVII. Asegurar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias en las materias competencia de la Secretaría, y las establecidas en los convenios e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como emitir el registro de verificación correspondiente;
XXXVIII. Coordinar las actividades de difusión, comunicación, prensa y relaciones públicas que le correspondan, de conformidad con las políticas de comunicación social del Gobierno Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIX. Determinar y participar en las acciones en materia de asuntos internacionales relacionados con su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales;
XL. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, con base en los convenios de colaboración, a efecto de allegarse de información y elementos que le permitan investigar para el análisis prospectivo y la planeación estratégica e investigar posibles infracciones a la Normativa Ambiental, con el fin de emitir la resolución en los procedimientos administrativos que le corresponda, así como implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, de investigación y, en su caso, de análisis prospectivo a la detección de irregularidades, infracciones e ilícitos ambientales o a la obtención de elementos probatorios sobre posibles infracciones a la Normativa Ambiental, con el objeto de iniciar el procedimiento administrativo y, en su caso, denunciar penalmente;
XLI. Coordinar la administración, recopilación, sistematización y, en su caso, publicación de la información derivada del ejercicio de sus atribuciones;
XLII. Expedir reconocimientos y, en su caso, certificaciones a quienes cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada, renovarlos y, de ser procedente, dejar sin efectos los certificados, requerir su devolución y negar su expedición o prórroga, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIII. Coordinar y concertar la ejecución de instrumentos económicos y financieros que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la política ambiental, en el ámbito de su competencia;
XLIV. Coordinar la atención e investigación con las autoridades competentes de los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines y sustanciar el procedimiento de inspección y vigilancia correspondiente;
XLV. Establecer los lineamientos y criterios, así como proponer a la persona titular de la Secretaría, las políticas, programas y proyectos de orden técnico en el ámbito de su competencia;
XLVI. Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los procesos estratégicos de planeación, programación y presupuestación;
XLVII. Establecer mecanismos de integración e interrelación que propicien el óptimo desarrollo de las atribuciones de sus unidades administrativas;
XLVIII. Delegar facultades a las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdo que se debe publicar en el Diario Oficial de la Federación;
XLIX. Ejercer, cuando así lo amerite el caso, las atribuciones que les hayan sido conferidas a las personas titulares de las subprocuradurías, de las direcciones generales y de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial;
L. Diseñar y proponer, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, instrumentos económicos para la captación de recursos financieros y materiales a favor de la Profepa;
LI. Celebrar los convenios, contratos y demás actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
LII. Aprobar y supervisar la operación de organismos de evaluación de la conformidad acreditados que le competan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
LIII. Designar a la persona servidora pública encargada temporalmente del despacho de los asuntos en las subprocuradurías, oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial y direcciones generales, en tanto se designa a su titular. Dicha designación debe recaer entre las personas servidoras públicas adscritas a las subprocuradurías, oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial y direcciones generales de que se trate, sin que eso implique modificación alguna de las condiciones salariales, laborales y administrativas de quien ejerza de esta forma dicho encargo;
LIV. Implementar los programas de capacitación, actualización y profesionalización del personal de la Profepa, así como los que se requieran para operar el servicio profesional de carrera;
LV. Implementar el proceso de modernización de los sistemas y equipos informáticos y participar en la determinación de las políticas y lineamientos aplicables a estos;
LVI. Designar a la persona coordinadora o responsable de los operativos en materia ambiental, en donde se encuentren involucradas una o más de las unidades administrativas u oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa;
LVII. Coordinar la creación de órganos y grupos de trabajo de consulta y asesoría para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia, y formar parte de los órganos del Sector Ambiental que le corresponda, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LVIII. Vigilar el cumplimiento de las acciones que se lleven a cabo respecto de los programas relativos a las declaratorias de zonas de restauración en aquellas áreas que presenten procesos de degradación, desertificación o graves desequilibrios ecológicos;
LIX. Coordinar la aplicación de las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información y rendición de cuentas, a fin de garantizar el acceso de toda persona a la información que se genere en el ámbito de competencia de la Profepa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
LX. Asegurar el adecuado funcionamiento de los archivos y guías de los sistemas de clasificación y catalogación de estos y proveer lo necesario para la elaboración del índice de los expedientes clasificados como reservados, en términos de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información;
LXI. Participar en las reuniones del Panel Internacional de Revisión que opera al amparo del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines;
LXII. Determinar la circunscripción territorial y sede de sus oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, así como solicitar la publicación de los acuerdos correspondientes en el Diario Oficial de la Federación;
LXIII. Participar en proyectos o actividades de cooperación internacional en el ámbito de sus atribuciones;
LXIV. Dar seguimiento y cumplimiento a los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en las materias competencia de la Profepa, en coordinación, en su caso, con la unidad administrativa correspondiente de la Secretaría;
LXV. Iniciar la acción colectiva de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demás normatividad aplicable; así como iniciar las acciones judiciales de responsabilidad ambiental previstas en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
LXVI. Expedir las credenciales de su personal adscrito, así como de las personas inspectoras o verificadoras federales de la Profepa, designados, habilitados o autorizados;
LXVII. Establecer lineamientos, criterios, políticas, programas y proyectos en el ámbito de su competencia, que normen su funcionamiento, así como elaborar el Programa Nacional de Procuración de Justicia Ambiental;
LXVIII. Solicitar el apoyo y acompañamiento de las dependencias y entidades dedicadas a la seguridad nacional, para las acciones y procedimientos administrativos de investigación, inspección y de vigilancia;
LXIX. Supervisar las acciones de generación de análisis prospectivo y planeación estratégica para la prevención de las violaciones a la Normativa Ambiental y la afectación y daño ambiental, y
LXX. Coordinar las acciones con las instancias competentes para intercambiar, recabar, sistematizar y analizar la información relevante para las labores de prevención.
Para efectos de lo previsto en las fracciones XL y LXIX por planeación estratégica se entiende al proceso sistemático que implica la definición clara de objetivos, metas y estrategias para su consecución. Este enfoque se potencia a través del análisis prospectivo e inteligente de información y datos relevantes, lo que permite identificar factores clave como riesgos ambientales, su probabilidad de ocurrencia, patrones de conducta de infractores de la Normativa Ambiental y las zonas y tipos de afectaciones ambientales. Con esta base informativa tomar las decisiones adecuadas que optimicen el uso de los recursos institucionales de manera eficiente. La planeación estratégica efectiva es una herramienta para una gestión proactiva que permite la identificación temprana de riesgos y actores involucrados, que tiene por objeto alcanzar los objetivos organizacionales de forma más efectiva.
Artículo 53.- A las atribuciones que en el presente capítulo se otorgan a la Profepa o a las unidades administrativas a que se refiere el artículo siguiente, se les excluyen las Actividades del Sector Hidrocarburos.
Corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en términos de su reglamento interior, la realización de todos los actos y procedimientos administrativos de verificación, inspección, vigilancia y sanción y todos los demás previstos en el presente capítulo que correspondan a las Actividades del Sector Hidrocarburos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La Profepa conserva las atribuciones señaladas en el artículo 68 del presente reglamento, respecto a los movimientos transfronterizos de materiales o residuos peligrosos, así como en materia de organismos genéticamente modificados, salvo los que tengan como finalidad la remediación de los sitios contaminados en donde se realicen o pretendan realizar Actividades del Sector Hidrocarburos.
Artículo 54.- La Profepa, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta con las unidades administrativas siguientes:
I. Oficina de la persona titular de la Profepa, a la que están adscritas:
a) Coordinación de Oficinas de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial, y
b) Coordinación de Estudios Prospectivos y Valoración de Riesgos;
II. Subprocuraduría de Prevención Ambiental, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Operación de Auditorías y Prevención Ambiental, y
b) Dirección General de Planeación y Promoción;
III. Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Asistencia Técnica Industrial;
b) Dirección General de Inspección y Vigilancia de Fuentes de Contaminación, y
c) Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras;
IV. Subprocuraduría de Recursos Naturales, quien tiene bajo su adscripción a:
a) Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre;
b) Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal;
c) Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, y
d) Coordinación de Dictámenes Técnicos de Recursos Naturales;
V. Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, a la que están adscritas:
a) Dirección General de Atención de Denuncias, Quejas y Protección de Víctimas;
b) Dirección General de Litigio Estratégico, Delitos Federales y Responsabilidad Ambiental, y
c) Dirección General Consultiva y de Control de Procedimientos Administrativos;
VI. Unidad de Administración y Finanzas;
VII. Coordinación de Planeación y Control Ambiental, y
VIII. Oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial en las entidades federativas y la oficina de representación de protección ambiental y gestión territorial en la Zona Metropolitana del Valle de México.
La Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en la Zona Metropolitana del Valle de México tiene competencia en la Ciudad de México y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, La Paz, Tecámac, Texcoco, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad del Estado de México.
La Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en el Estado de México tiene competencia en los restantes municipios del Estado de México.
Las subprocuradurías, la Coordinación de Planeación y Control Ambiental, la Unidad de Administración y Finanzas, las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial en las entidades federativas y la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial en la Zona Metropolitana del Valle de México están adscritas directamente a la persona titular de la Profepa.
Artículo 55.- Las subprocuradurías y las direcciones generales con atribuciones de inspección y vigilancia tienen la competencia que les confiere el presente reglamento, en sus respectivas materias, en todo el territorio nacional, así como en las zonas sobre las que la Nación ejerce su soberanía y jurisdicción.
La Profepa cuenta con personal de inspección federal, investigación administrativa, analista de prospectiva ambiental, peritaje y dictaminación técnica, que tiene las facultades para actuar en los asuntos en los que, la persona titular de la Profepa y las personas titulares de las subprocuradurías, de las direcciones generales y de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, cuenten con atribuciones de investigación, inspección y vigilancia, las designen como tales en las órdenes o en los oficios de comisión que emitan, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, dichas personas inspectoras e investigadoras federales tienen facultades para determinar e imponer las medidas de urgente aplicación, medidas anticipadas y medidas de seguridad previstas en las disposiciones legales aplicables, cuya vigilancia y aplicación compete a la Profepa.
Las personas titulares de las subprocuradurías, de las direcciones generales y de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial pueden auxiliarse en el ejercicio de las atribuciones que les confiere el presente reglamento, del personal subalterno de las direcciones generales, de las direcciones de área, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento y demás personal de la Profepa que les esté adscrito.
La Profepa puede solicitar el auxilio para el ejercicio de sus atribuciones, del personal de las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y de los convenios que al efecto se celebren, sea acreditado como persona inspectora o investigadora federal.
La Profepa para realizar acciones y procedimientos administrativos de investigación, inspección y vigilancia puede pedir el auxilio y acompañamiento de las dependencias de la Administración Pública Federal dedicadas a la seguridad nacional, así como de las autoridades de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables o de los convenios de coordinación que para este efecto se suscriban.
Artículo 56.- Al frente de cada una de las subprocuradurías está una persona titular. Cada subprocuraduría tiene las atribuciones genéricas siguientes:
I. Representar los intereses de la sociedad en materia ambiental y brindar asesoría en asuntos competencia de las unidades administrativas que tenga adscritas;
II. Coordinar la atención que se otorgue en forma oportuna a las denuncias populares presentadas y notificar a las personas denunciantes el resultado de las visitas de reconocimientos de hechos o de las diligencias realizadas;
III. Ordenar la substanciación de los procedimientos administrativos en el ámbito de sus respectivas competencias e investigar hechos, actos y omisiones violatorios de la Normativa Ambiental que puedan producir riesgos, daños y responsabilidad ambiental para la salvaguarda del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar;
IV. Ordenar que se lleven a cabo los reconocimientos de hechos en los procedimientos administrativos de investigación de las denuncias presentadas por la ciudadanía;
V. Ordenar que se lleven a cabo las notificaciones, diligencias y actuaciones que se requieran practicar para el ejercicio de sus atribuciones;
VI. Emitir los oficios, acuerdos y resoluciones que correspondan a los procedimientos que se lleven a cabo, en el ámbito de su competencia;
VII. Ordenar y llevar a cabo visitas y operativos para vigilar y evaluar el cumplimiento de la Normativa Ambiental;
VIII. Informar y acordar, en su caso, con la persona titular de la Profepa sobre:
a) La ejecución y atención de los programas relativos a las materias de su competencia, y
b) El despacho de los asuntos a su cargo y los que correspondan a las unidades administrativas que tenga adscritas;
IX. Proponer y desarrollar, en el ámbito de su competencia, programas y acciones para la prevención, investigación y sanción de daños ambientales, hechos, actos y omisiones ilícitos;
X. Representar a la Profepa en los actos que su titular determine, desempeñar las funciones y comisiones que la persona titular de esta le encomiende e informarle sobre las acciones que lleve a cabo para su cumplimiento;
XI. Someter a consideración de la persona titular de la Profepa, previa aprobación de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, los proyectos de convenios y acuerdos de coordinación, de colaboración, así como los convenios de concertación y demás instrumentos jurídicos en las materias de su competencia;
XII. Proponer proyectos de recomendaciones a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el cumplimiento de la Normativa Ambiental y coadyuvar en el seguimiento de dichas recomendaciones;
XIII. Proponer a la persona titular de la Profepa la expedición de lineamientos internos que, en las materias de su competencia, y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, sean elaborados por las direcciones generales que tenga adscritas y revisar los criterios que dichas direcciones generales emitan, así como establecer sistemas y procedimientos de carácter técnico en las materias de su competencia y darles seguimiento.
Los lineamientos de carácter técnico a que se refiere el párrafo anterior, con contenido jurídico se deben elaborar con la participación de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental;
XIV. Apoyar técnicamente para que las acciones mediante las cuales las atribuciones que son competencia de la Profepa, se transfieran a organismos descentralizados o a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, por medio de convenios de cooperación o de coordinación;
XV. Autorizar los nombramientos, previo acuerdo con su superior jerárquico, y movimientos de las personas servidoras públicas de nivel inmediato inferior, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa, así como planear, programar, dirigir, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas y proponer su reorganización, fusión o extinción conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Coordinar a las unidades administrativas que tenga adscritas y establecer mecanismos de integración e interrelación, propuestas de mejora de la organización, sistemas y procedimientos de trabajo, para el correcto desempeño de sus atribuciones;
XVII. Formular, previo acuerdo con la persona titular de la Profepa los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Proponer a la persona titular de la Profepa la delegación de facultades en personas servidoras públicas subalternas;
XIX. Formular los anteproyectos de presupuesto de egresos que le corresponda, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que tenga adscritas;
XX. Designar al personal que participe en la elaboración, revisión y modificación de normas oficiales mexicanas o estándares y proyectos regulatorios y demás normatividad, en el ámbito de su competencia y, en su caso, proponer reformas o modificaciones a dicha normatividad, previo acuerdo con el superior jerárquico y la participación que corresponda de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental;
XXI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación, encomienda o le correspondan por suplencia, así como expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XXII. Establecer acuerdos con las personas servidoras públicas de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como conceder audiencia a la ciudadanía;
XXIII. Coordinar y supervisar la implementación de acciones que contribuyan a fomentar la participación social en asuntos de protección y defensa del ambiente y brindar asesoría a la ciudadanía en dichos asuntos, en el ámbito de su competencia;
XXIV. Dirigir la entrega de la información, datos y cooperación técnica que sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como por otras unidades administrativas de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Suscribir convenios, contratos y demás actos jurídicos relacionados con las materias de su competencia y que se requieran para el ejercicio de las atribuciones conferidas a las unidades administrativas que tenga adscritas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, previa revisión de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental y, en su caso, de la Unidad de Administración y Finanzas de la Profepa.
Quedan exceptuados de la revisión de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental los instrumentos normados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en los reglamentos y demás instrumentos normativos que deriven de dichas leyes;
XXVI. Promover, desarrollar y, en su caso, participar con las otras subprocuradurías, en la realización de programas dirigidos a la profesionalización, actualización y generación de capacidades técnicas de las personas servidoras públicas de la Profepa, con la intervención que corresponda a la Unidad de Administración y Finanzas de la Profepa;
XXVII. Formular, evaluar, supervisar y dar seguimiento, en las materias de su competencia, a los programas, procedimientos y acciones operativas llevadas a cabo por las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial;
XXVIII. Ejercer las atribuciones conferidas a las direcciones generales que tenga adscritas, cuando así lo consideren pertinente;
XXIX. Asegurar que las unidades administrativas que tenga adscritas den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información de interés público;
XXX. Emitir las resoluciones a los recursos administrativos presentados en contra de los actos emitidos por las unidades administrativas que tenga adscritas, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previa substanciación del recurso por la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental;
XXXI. Coordinar los requerimientos de informes u opiniones que se realizan al Sector Ambiental, a organismos descentralizados de la Administración Pública Federal y a órganos constitucionales autónomos, así como solicitar la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;
XXXII. Asegurar que se entregue a la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios que esta requiera para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en las vías legales que correspondan; para el ejercicio de acciones colectivas, juicios de responsabilidad ambiental o procesos penales y sus medios de impugnación;
XXXIII. Designar, habilitar o autorizar a las personas inspectoras, verificadoras, investigadoras, analistas de prospectiva y peritos federales y al personal adscrito a las diferentes unidades administrativas que tenga adscritas y el de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que le sean ordenados o relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;
XXXIV. Proponer a la persona titular de la Profepa la participación en foros nacionales e internacionales, así como los temas que pudieran integrarse a la agenda de asuntos internacionales de la Profepa, en las materias de su competencia;
XXXV. Establecer mecanismos y realizar las acciones que correspondan para la atención y seguimiento de los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales en el ámbito de su competencia e informar a la persona titular de la Profepa del estado que guarda su atención;
XXXVI. Dirigir la coordinación y, en su caso, la participación en proyectos o actividades de cooperación internacional en el ámbito de sus atribuciones;
XXXVII. Coordinar los requerimientos de información que se realizan a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a instituciones de educación superior, de investigación y científicas, cuando así lo requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
XXXVIII. Dirigir la entrega de la información correspondiente, que se requiere para la integración y formulación del informe de gobierno, el informe anual de labores, el análisis prospectivo para la toma de decisiones y los demás instrumentos que instruya la persona titular de la Profepa, de conformidad con las disposiciones jurídicas, y
XXXIX. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 57.- A cargo de cada una de las direcciones generales está una persona titular.
Las personas titulares de las direcciones generales se auxilian, para el ejercicio de sus facultades, por las personas titulares de las coordinaciones, direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y demás personas servidoras públicas que requieran las necesidades del servicio, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 58.- Cada dirección general de la Profepa tiene las siguientes atribuciones genéricas:
I. Coordinar el trabajo de las unidades administrativas que tiene adscritas;
II. Sustanciar los procedimientos administrativos de investigación e inspección e investigar hechos, actos y omisiones violatorios de la Normativa Ambiental que puedan producir riesgos, daños y responsabilidad ambiental para la salvaguarda del derecho de toda persona a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, en el ámbito de su respectiva competencia;
III. Ordenar y llevar a cabo visitas y operativos para vigilar y evaluar el cumplimiento de la Normativa Ambiental, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IV. Emitir las resoluciones derivadas de los procedimientos administrativos en el ámbito de su competencia;
V. Formular proyectos de recomendaciones que se dirijan a las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México, para el cumplimiento de la legislación ambiental, en el ámbito de su competencia y, en su caso, proponer acciones para su seguimiento;
VI. Ordenar la imposición de las medidas de urgente aplicación, medidas anticipadas y medidas de seguridad por actos violatorios de la Normativa Ambiental, en el ámbito de su respectiva competencia;
VII. Emitir acuerdos y participar en la práctica de las diligencias correspondientes en el ámbito de su competencia;
VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
IX. Delegar facultades a las personas servidoras públicas subalternas, sin perjuicio de su ejercicio directo;
X. Programar, organizar, dirigir y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las atribuciones encomendadas, en un marco de atención y respeto a los derechos humanos, los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como la promoción de acciones para el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;
XI. Acordar con su superior jerárquico inmediato la resolución de los asuntos relevantes cuya tramitación se encuentre dentro del ámbito de su competencia e informarle sobre los actos de autoridad que emita;
XII. Formular estudios, opiniones e informes que le sean encomendados en aquellos asuntos que sean de su competencia;
XIII. Proponer los movimientos y, en su caso, remover a las personas servidoras públicas de confianza bajo su cargo, previo acuerdo con su superior jerárquico, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse con base en lo establecido en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
XIV. Intervenir en el desarrollo, capacitación, promoción y adscripción del personal a su cargo;
XV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le sean señalados por delegación, encomienda o le correspondan por suplencia;
XVI. Expedir los oficios mediante los cuales se comisione a las personas servidoras públicas a su cargo que realicen las diligencias que ordene la persona titular de la Profepa, su superior jerárquico o aquellas que le competan;
XVII. Participar, en el ámbito de su competencia, en la formulación de proyectos legislativos y reglamentarios que correspondan a la Profepa;
XVIII. Facilitar a la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, la información necesaria para la valoración y presentación de acciones legales en los casos en que se considere procedente;
XIX. Vigilar el cumplimiento de las funciones conferidas a las unidades administrativas que tenga adscritas;
XX. Autorizar y gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas las licencias e incidencias del personal a su cargo, conforme a la normativa aplicable y a las necesidades del servicio;
XXI. Coordinar su actuación, en el ámbito de su competencia, con autoridades de los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, así como concertar con los sectores social y privado, para el mejor desempeño de sus atribuciones;
XXII. Dar audiencia a la ciudadanía para la atención de asuntos en el ámbito de su competencia;
XXIII. Dar los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo en los que sea parte, así como en los casos en que como autoridad responsable se señale a la persona titular del Ejecutivo Federal, de la Profepa o de sus unidades administrativas;
XXIV. Participar en los mecanismos alternativos de solución de controversias, que se rigen bajo los principios de voluntariedad, confidencialidad, flexibilidad, neutralidad, imparcialidad, equidad, igualdad, legalidad y economía;
XXV. Coordinar la elaboración de proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de trámites, así como de otros instrumentos de organización administrativa de orden interno, conforme a la metodología que se apruebe para tal efecto, lo anterior en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas, a efecto de ponerlos a consideración de la persona titular de la subprocuraduría a la que esté adscrita;
XXVI. Conducir la recolección y el análisis de la información y datos requeridos por otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal y por otras unidades administrativas de la Profepa, así como dirigir la entrega de la información, de la asesoría y del apoyo técnico que le sea solicitado;
XXVII. Planear, supervisar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los programas, procedimientos y acciones operativas llevadas a cabo por las unidades administrativas que tenga adscritas;
XXVIII. Dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y acceso a la información de interés público, de conformidad con la normatividad en la materia;
XXIX. Suscribir documentos en las materias de su competencia y, cuando así proceda, en ausencia de la persona titular de la subprocuraduría a la que esté adscrita;
XXX. Dirigir la elaboración y proponer las acciones que contribuyan a fomentar la participación social y brindar asesoría en asuntos de protección y defensa del ambiente, en el ámbito de su competencia;
XXXI. Conducir la ejecución de las políticas, sistemas y procedimientos internos de carácter técnico, establecidos en las materias de su competencia, así como los mecanismos para darles seguimiento;
XXXII. Conducir la implementación de las políticas de planeación, programación, dirección, control y evaluación emitidas por la persona titular de la Profepa, para el correcto funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas, así como implementar las propuestas de mejora del desempeño y de reorganización administrativa, conforme a la normatividad aplicable;
XXXIII. Coordinar los requerimientos de acceso a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Profepa y de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal, a efecto de allegarse de elementos que le permitan investigar posibles infracciones a la Normativa Ambiental;
XXXIV. Participar y dar el apoyo que se requiera para el diseño y administración de los sistemas de información de la Profepa, en las materias de su competencia;
XXXV. Coordinar los requerimientos de información que se realizan a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a instituciones de educación superior, de investigación y científicas, cuando así lo requiera para el ejercicio de sus atribuciones;
XXXVI. Dirigir las acciones que se requieran para promover y realizar una delegación funcional de atribuciones bajo criterios de eficiencia y eficacia en las unidades administrativas de la subprocuraduría que corresponda, y
XXXVII. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que esté adscrita.
Artículo 59.- Además de las atribuciones señaladas en el artículo anterior y en otras disposiciones legales, las direcciones generales de Inspección y Vigilancia de Fuentes de Contaminación; de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre; de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras; de Inspección y Vigilancia Forestal y de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, en las materias de su respectiva competencia, tienen las atribuciones genéricas siguientes:
I. Programar, ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como para requerir la presentación de documentación e información necesaria;
II. Conducir la implementación de las acciones necesarias con el fin de dar atención a las denuncias populares o las investigaciones de oficio que le sean turnadas, así como sustanciar el procedimiento administrativo de investigación e inspección conforme a derecho;
III. Conducir la realización de acciones de vigilancia que se requieran, en el ámbito de su competencia, a efecto de constatar los actos, hechos u omisiones que puedan constituir violaciones a la Normativa Ambiental;
IV. Asesorar y asistir técnicamente a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa durante las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten por su relevancia;
V. Programar, ordenar y practicar visitas de reconocimiento de hechos, de investigación, de inspección y de acciones de vigilancia, así como de operativos para verificar el cumplimiento de la Normativa Ambiental y comisionar al personal correspondiente para realizarlas y las hagan constar con el levantamiento del acta circunstanciada respectiva y consignar los hechos y omisiones que se observen y la información y pruebas que se recaben en la diligencia respectiva;
VI. Determinar las infracciones a las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables en el ámbito de su competencia e imponer las sanciones que procedan en las resoluciones que dicten y, en su caso, la reparación o compensación por daños causados al ambiente;
VII. Ordenar e imponer las medidas anticipadas, medidas correctivas y de urgente aplicación que correspondan, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, señalar los plazos para su cumplimiento y darles seguimiento, así como ordenar e imponer las medidas de seguridad procedentes, a fin de proveer lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas y establecer, en su caso, las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y los plazos para su realización, a fin de que, una vez cumplidas, se ordene el retiro de dichas medidas;
VIII. Emitir los acuerdos, resoluciones y documentos correspondientes al procedimiento administrativo de investigación, de inspección y en acciones de vigilancia y ordenar la imposición de las medidas anticipadas, medidas técnicas correctivas o de urgente aplicación y sanciones que, en su caso, procedan, así como verificar el cumplimiento de dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecución de las sanciones;
IX. Acordar la recepción de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emitan, así como la relativa a las solicitudes de revocación, modificación o conmutación de multas y, en su caso, otorgar o denegar la petición de suspensión y turnar a la dirección general competente de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, para su substanciación y elaboración de la resolución correspondiente;
X. Requerir a las autoridades competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones, en los casos en que se haya impuesto como sanción, así como:
a) Coordinar los requerimientos que se realizan a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que, conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la Normativa Ambiental, sancionada por la Profepa, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, y
b) Promover ante las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, así como en casos de contaminación con repercusiones ambientales;
XI. Resolver las oposiciones a los actos de trámite en el procedimiento de inspección que se aleguen por las personas interesadas durante dicho procedimiento;
XII. Coordinar la atención y coadyuvar con las autoridades correspondientes, en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Profepa, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, solicitar apoyo e información a las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México e instituciones de investigación y científicas para atender dichas peticiones, así como solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;
XIII. Suscribir los convenios que tengan por objeto la realización de las acciones de restauración, reparación y compensación de daños, previa aprobación de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones comprometidas;
XIV. Proponer a la persona titular de la subprocuraduría a la que están adscritas, la atracción de aquellos procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa que por su importancia, trascendencia o relevancia ameriten sustanciarse y resolverse por las direcciones generales a que se refiere este artículo;
XV. Investigar y, en su caso, realizar visitas de inspección para verificar los hechos materia de denuncia, en el ámbito de su competencia;
XVI. Investigar y atender los hechos relacionados con contingencias o emergencias ambientales en la materia de su competencia;
XVII. Promover cursos de capacitación y actualización al personal de la Profepa en las materias de su competencia;
XVIII. Coordinar la ejecución de los operativos en las zonas críticas, prioritarias o de interés en materia de su competencia, bajo la coordinación de quien designe la persona titular de la Profepa, en cualquier parte del territorio nacional;
XIX. Coordinar la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes asegurados que se encuentren en sus instalaciones y de los bienes decomisados, así como registrar y dar seguimiento a los bienes asegurados que tengan una persona depositaria distinta, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables, e informar de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Profepa;
XX. Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y a los decomisados, conforme a los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables, e informar de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Profepa;
XXI. Expedir credenciales o constancias de identificación al personal que tengan adscrito como persona inspectora federal, así como designar, habilitar o autorizar a dicho personal para la práctica, de manera conjunta o separada, de los actos que le sean ordenados o para los que sean comisionados, relacionados con el ejercicio de sus atribuciones;
XXII. Participar, a solicitud de las unidades administrativas de la Secretaría, en los grupos de trabajo que se integren para la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales mexicanas, estándares, proyectos regulatorios y demás Normativa Ambiental, en las materias de su competencia, en coordinación con la Dirección que corresponda de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental;
XXIII. Dar apoyo, cuando así lo solicite la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, en la investigación de los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención;
XXIV. Promover y coordinar la suscripción de convenios o acuerdos de coordinación con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México con el objeto de que asuman funciones de inspección y vigilancia en las materias de su competencia;
XXV. Formular y ejecutar, respecto de su unidad administrativa, los programas anuales de inspección y vigilancia en las materias de su competencia;
XXVI. Conducir la implementación, en el ámbito de su competencia, de los criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normativa Ambiental, con el objeto de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente y, en su caso, denunciar penalmente e informar a la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental para coordinar su seguimiento, y
XXVII. Formular, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto e informar previamente a la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por actos u omisiones que pudieran implicar la posible comisión de delitos en los que la Profepa resulte afectada o se afecte al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental y otorgar el perdón, previa autorización a que se refiere la fracción XXVII del artículo 74 de este reglamento, en caso de los delitos que se persiguen por querella.
Artículo 60.- La Coordinación de Oficinas de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial tiene las siguientes atribuciones:
I. Dar seguimiento y coordinar la instrumentación de las acciones operativas de la Profepa en las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, de conformidad con lo acordado con la persona titular de la Profepa;
II. Promover la aplicación de mecanismos de integración e interrelación entre las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial y las otras unidades administrativas de la Profepa, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
III. Gestionar la solicitud a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, en el ámbito de su competencia, de los informes que permitan evaluar y, en su caso, emitir las recomendaciones respectivas, relacionadas con la aplicación de criterios y lineamientos internos para su operación, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes;
IV. Participar a solicitud de las subprocuradurías o de las direcciones generales que tengan adscritas, en la evaluación, supervisión y seguimiento de los programas, procedimientos y acciones operativas en las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial;
V. Planear y programar visitas de supervisión a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial a fin de evaluar su funcionamiento;
VI. Dar apoyo a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial para la realización de acciones de prevención, investigación, inspección y vigilancia en las entidades federativas;
VII. Promover, en coordinación con las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, la realización de eventos que contribuyan a fomentar el estudio, difusión y capacitación para la aplicación de la Normativa Ambiental, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Profepa;
VIII. Proponer y acordar con la persona titular de la Profepa, las políticas y lineamientos de carácter técnico y administrativo que permitan que las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial cumplan con el Sistema Nacional de Planeación Democrática, con la participación que corresponda de las unidades administrativas de la Profepa;
IX. Dar seguimiento a las acciones implementadas por las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial para el cumplimiento de las políticas, objetivos, estrategias y metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa de Procuración de Justicia Ambiental y los programas sectorial y anual de trabajo;
X. Proponer la realización de acciones que contribuyan a una mayor comunicación y coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y de los municipios en materia de procuración de justicia ambiental;
XI. Coordinar acciones que permitan dar seguimiento a las observaciones realizadas por los órganos de fiscalización a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, con la participación que corresponda de otras unidades administrativas;
XII. Instrumentar, en coordinación con las unidades administrativas de la Profepa, las acciones, programas y mecanismos que promuevan y generen condiciones de equidad de género, de conformidad con la normatividad aplicable;
XIII. Coordinar la elaboración de estudios, opiniones e informes solicitados por los superiores jerárquicos, en el ámbito de su competencia;
XIV. Proponer y promover acciones de capacitación técnica y de desarrollo profesional para las personas servidoras públicas de su adscripción y, en general, que contribuyan al mejor desempeño de la Profepa, de manera coordinada con su Unidad de Administración y Finanzas y, en su caso, con otras unidades administrativas;
XV. Formar parte de los órganos de participación ciudadana y transparencia que le sean encomendados;
XVI. Supervisar que las unidades administrativas a su cargo den cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XVII. Coordinarse, cuando corresponda, en la ejecución de políticas de planeación regional del territorio nacional en materia de protección al ambiente, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Coordinar la atención, en el ámbito de su competencia, de acciones con autoridades de los gobiernos federal, estatales, municipales y de la Ciudad de México, así como de concertación con los sectores social y privado para el mejor desempeño de sus atribuciones;
XIX. Coordinar las acciones que permitan atender y dar seguimiento a los programas y proyectos estratégicos en los que intervenga la Profepa, así como del programa anual de la Secretaría, en su ámbito de competencia;
XX. Autorizar los oficios de comisión al personal que realice las diligencias que ordene el superior jerárquico, así como aquellos que le competan;
XXI. Formular y poner a consideración de la persona titular de la Profepa, en coordinación con la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, normas, programas y disposiciones de carácter interno que corresponda aplicar a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, y
XXII. Ejercer las demás funciones encomendadas por sus superiores jerárquicos para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 61.- La Coordinación de Estudios Prospectivos y Valoración de Riesgos tiene las siguientes atribuciones:
I. Dirigir estudios prospectivos en coordinación con las unidades administrativas de la Profepa, sobre las causas de las violaciones a la Normativa Ambiental y daño ambiental, su reincidencia y realizar el análisis de estadísticas de conductas que las generan;
II. Coordinar la consolidación, difusión e intercambio de información de carácter cualitativo y cuantitativo en materia de seguridad pública en el ámbito federal, así como mantener actualizado el sistema de información estadística para la planeación y análisis de la geografía del fenómeno delictivo;
III. Asegurar que se recabe de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones;
IV. Conducir la ejecución que se realice a través de las personas analistas de prospectiva de la Profepa, de la planeación, recolección, procesamiento y análisis, difusión y explotación de datos e información, así como la retroalimentación correspondiente para los procesos de toma de decisiones por parte del personal de la Profepa;
V. Proponer a la persona titular de la Profepa, el protocolo para el uso de la información derivada del análisis de prospectiva, aplicable a las personas servidoras públicas de la Profepa;
VI. Coordinar los requerimientos y el acceso a la información contenida en fuentes abiertas y en las bases de datos y documentos de la Secretaría y la Profepa, así como la proporcionada por otras autoridades con la intervención que sea necesaria de las personas investigadoras adscritas a la Profepa;
VII. Dirigir la elaboración del mapa sobre los riesgos ambientales con base en la información proporcionada por las unidades administrativas de la Profepa y por las autoridades Federales y Estatales, con el objeto de establecer acciones y estrategias específicas para la prevención y la atención de las violaciones a la Normativa Ambiental y los daños al ambiente;
VIII. Conducir la implementación y utilización de tecnologías de la información y la comunicación para la identificación, recopilación, clasificación y procesamiento de datos, imágenes, videograbaciones y demás elementos que permitan la generación de información para crear estrategias de prevención y atención de riesgos y daños ambientales;
IX. Proponer lineamientos para la implementación de métodos y técnicas de análisis y procesamiento de la información en poder de la Profepa;
X. Conducir la realización del análisis que se lleva a cabo de la información derivada de las acciones de la Profepa, a fin de identificar prioridades y áreas de oportunidad para el fortalecimiento de su operación;
XI. Desarrollar mecanismos, con base en la información proporcionada por las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, para el análisis estadístico y comparativo de los indicadores y metas de la Profepa;
XII. Dirigir la recepción, atención y seguimiento a los requerimientos de información o participación en asuntos internacionales competencia de la Profepa, de manera coordinada con las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Profepa;
XIII. Determinar oportunidades de colaboración y su financiamiento con instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales que cuenten con personal experimentado en técnicas de análisis de datos que mejoren el sistema de inteligencia de la Profepa;
XIV. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los procedimientos y acciones operativas de las unidades administrativas de la Profepa;
XV. Dar seguimiento a las sanciones emitidas por la Profepa, así como evaluar su cumplimiento, a efecto de que las unidades administrativas de la Profepa verifiquen su ejecución;
XVI. Coordinar el uso de tecnologías de la información para la evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos para las subprocuradurías y oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, a fin de informar oportunamente sobre el avance de las metas establecidas para la Profepa;
XVII. Dirigir la elaboración de lineamientos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos, tendientes a formular planes y programas con un enfoque estratégico y geográfico;
XVIII. Formular el diagnóstico de la operación de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, a través de visitas de supervisión coordinadas con las subprocuradurías y de los informes que dichas oficinas de representación les comuniquen, con el fin de evaluar con base en ellos su funcionamiento y productividad, tanto mensual como anual y apoyar a su mejor desempeño, proponiendo a la persona titular de la Profepa acciones estratégicas;
XIX. Asegurar que se proporcione a la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental toda la información, documentación, argumentación y, en general, todos los elementos necesarios para la defensa de los actos de autoridad que se reclamen en los juicios de amparo de los que esa Subprocuraduría sea parte, así como en los casos en los que se señale como autoridad responsable a la persona titular de la Profepa, y
XX. Ejercer las demás atribuciones que le confieran las disposiciones jurídicas aplicables, así como las funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 62.- La Subprocuraduría de Prevención Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Profepa, para su aprobación, la estrategia nacional para la prevención ambiental, la cual debe considerar la autorregulación, la auditoría ambiental voluntaria y la implementación de distintos mecanismos de prevención como el control organizacional en las empresas para la prevención del daño al ambiente;
II. Dirigir las acciones tendientes a fomentar y conservar la cultura de legalidad ambiental;
III. Dirigir la substanciación y resolución de los procedimientos que lleve a cabo la Dirección General de Planeación y Promoción, para la aplicación de las sanciones administrativas aplicables a las personas auditoras ambientales;
IV. Proponer ante las agrupaciones y cámaras empresariales las medidas que, en materia de prevención de las violaciones a los derechos humanos ambientales, recomiende la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
V. Coordinar la autorregulación, la auditoría ambiental voluntaria y la implementación de distintos mecanismos de prevención, como el control organizacional en las empresas para la prevención del daño al ambiente y los delitos contra el ambiente y dirigir las acciones para inducir al cumplimiento voluntario de la Normativa Ambiental, en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en la materia;
VI. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las empresas que se sujeten a una auditoría ambiental con la finalidad de obtener y renovar el certificado correspondiente;
VII. Coordinar las visitas de inspección para el cumplimiento de las empresas a las disposiciones jurídicas en materia de auditoría ambiental que realice la Dirección General de Operación de Auditorías y Prevención Ambiental;
VIII. Dirigir y promover la ejecución del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de aquellos programas que promuevan y fortalezcan el desempeño ambiental entre las empresas que puedan causar un impacto negativo al ambiente o rebasar los límites establecidos en las disposiciones jurídicas ambientales;
IX. Someter a aprobación de la persona titular de la Profepa la ejecución y coordinación de los planes, estrategias y acciones de promoción y fomento para la certificación y reconocimiento de empresas, así como para las políticas aplicables al cumplimiento del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, así como promover la celebración de convenios de coordinación y concertación con los sectores público y privado;
X. Coordinar la implementación de los programas de seguimiento al cumplimiento de las acciones que se derivan de las auditorías ambientales y programas de autorregulación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Suscribir los convenios de concertación que, a petición de parte, celebre la Profepa con las empresas para el cumplimiento del plan de acción, elaborados por la Dirección General de Operación de Auditorías y Prevención Ambiental y aprobados por la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental;
XII. Proponer a la persona titular de la Profepa, en términos del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, las bases para implementar el sistema de reconocimiento y estímulos a las empresas que participen en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, así como en programas de autorregulación voluntarios;
XIII. Dirigir las acciones de supervisión del proceso de aprobación, evaluación y suspensión o cancelación de las personas auditoras ambientales, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Proponer y coordinar la aplicación de los mecanismos de evaluación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de programas de autorregulación, incluidos indicadores de desempeño ambiental de las empresas, así como indicadores de gestión de dichos programas;
XV. Dirigir las acciones para supervisar los reportes de cumplimiento respecto de la realización de auditorías que le presente la Dirección General de Operación de Auditorías y Prevención Ambiental;
XVI. Proponer a la persona titular de la Profepa los reconocimientos y, en su caso, certificaciones a quienes cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que vayan más allá de ese cumplimiento, así como dar seguimiento posterior a la certificación otorgada, renovarlos y, de ser procedente, dejar sin efectos los certificados de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Coordinar las acciones para supervisar el programa de capacitación en materia de auditoría ambiental que le proponga la Dirección General de Planeación y Promoción y la Dirección General de Operación de Auditorías y Prevención Ambiental;
XVIII. Proponer a la persona titular de la Profepa las reglas de aprobación y evaluación del desempeño de las personas auditoras ambientales;
XIX. Dirigir el monitoreo y evaluación a las personas morales autorizadas que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Profepa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Promover ante la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental el inicio del procedimiento de revocación o suspensión de autorización a las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Profepa, con base en los resultados del monitoreo y la evaluación correspondientes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Autorizar a las personas morales que cuenten con las capacidades técnicas para dictaminar el estado de cumplimiento de las disposiciones ambientales por parte de empresas o establecimientos que lleven a cabo obras, actividades o servicios en el ámbito de competencia de la Profepa;
XXII. Evaluar los dictámenes del cumplimiento de disposiciones ambientales, emitidos por las personas morales autorizadas por la Profepa;
XXIII. Proponer a la persona titular de la Profepa los instrumentos financieros y de mercado que promuevan la autorregulación y el cumplimiento ambiental de las actividades productivas, mediante el fortalecimiento de las capacidades de las empresas que se sumen a los esquemas de prevención y autorregulación que, al efecto, diseñe la Profepa;
XXIV. Coordinar esquemas de promoción y apoyo de las empresas y personas productoras que se sumen al Programa Nacional de Auditoría Ambiental en los diferentes mercados nacionales e internacionales;
XXV. Proponer la creación de instrumentos económicos fiscales en beneficio de las empresas y personas productoras inscritas en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental o cualquier otro esquema de autorregulación y cumplimiento ambiental que instrumente la Profepa, y
XXVI. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa.
Artículo 63.- La Dirección General de Operación de Auditorías y Prevención Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Conducir la implementación, con la participación que corresponda a la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, de la estrategia y el plan de promoción e impulso del cumplimiento voluntario del debido control organizacional en el ámbito empresarial para la prevención del daño al ambiente y la violación de los derechos humanos ambientales, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como de los estándares y mejores prácticas en materia de sistemas de gestión de cumplimiento;
II. Conducir la implementación de la estrategia nacional de prevención del daño y la violación de la Normativa Ambiental;
III. Dirigir la elaboración y proponer a las autoridades competentes la realización de acciones tendientes a fomentar y conservar la cultura de legalidad ambiental;
IV. Promover ante las agrupaciones y cámaras empresariales las medidas que, en materia de prevención de las violaciones a los derechos humanos ambientales, recomiende la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales de los que México sea parte, en particular los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de las Naciones Unidas;
V. Coordinar la elaboración de los reportes de cumplimiento respecto de la realización de auditorías ambientales, así como presentar dichos reportes a la Subprocuraduría de Prevención Ambiental;
VI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Autorregulación y Auditorías Ambientales, en aquellas empresas en las que se desarrolle una auditoría ambiental con fines de obtener y renovar el certificado correspondiente;
VII. Coordinar y, en su caso, llevar a cabo la revisión de las solicitudes para obtener el certificado a que se refiere la fracción anterior, así como de su renovación;
VIII. Revisar los planes de acción derivados de la auditoría ambiental para verificar la congruencia y consistencia entre este y el informe de auditoría ambiental, así como emitir prevenciones sobre dichos planes;
IX. Convenir las medidas preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes de acción;
X. Formular de conformidad con los lineamientos que establezca la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, los convenios que, a petición de parte, soliciten las empresas a la Profepa para la ejecución del plan de acción, así como validar las medidas preventivas y correctivas y los plazos de cumplimiento propuestos en los planes de acción y suscribir, en su caso, previa autorización de la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental, los convenios de concertación para la ejecución del plan de acción correspondiente;
XI. Revisar que las cartas compromiso para el cumplimiento del plan de acción se apeguen a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Dar seguimiento por sí misma o a través de las personas auditoras ambientales al plan de acción concertado y al informe de verificación, conforme a los términos de referencia para la realización de auditorías ambientales;
XIII. Verificar la información que acredite el desempeño ambiental en los casos en que la empresa solicite la renovación de su certificado a través de la presentación de un reporte de desempeño ambiental;
XIV. Sustanciar el procedimiento administrativo que deje sin efectos el certificado otorgado a una empresa y proponer la resolución que corresponda;
XV. Formular y someter a consideración de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental, los instrumentos operativos para el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
XVI. Dirigir la entrega a la Dirección General de Planeación y Promoción de la información con que cuente, en el ámbito de su competencia, para la evaluación del desempeño de las personas auditoras ambientales;
XVII. Coordinar la atención junto con las demás unidades administrativas de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental, de las peticiones de dictámenes técnicos que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Profepa, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público Federal y demás personas interesadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Coordinar los requerimientos de información que se realizan a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a instituciones de educación superior y de investigación, para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;
XIX. Ordenar y realizar visitas a las empresas para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de auditoría ambiental;
XX. Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas verificadoras federales que tenga adscritas y designarlas, habilitarlas o autorizarlas para la práctica de manera conjunta o separada, de los actos que les sean ordenados a dichas personas en términos de la fracción anterior;
XXI. Proponer mecanismos de prevención para la autorregulación y la auditoría ambiental voluntaria, como el control organizacional en las empresas para la prevención del daño al ambiente y los delitos contra el ambiente e inducir al cumplimiento voluntario de la Normativa Ambiental en materia de autorregulación y auditorías ambientales, en términos de lo dispuesto por la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en la materia;
XXII. Proponer la suspensión, revocación o renovación de la autorización de las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales con la Profepa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y
XXIII. Las demás que le encomiende la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que se encuentra adscrita.
Artículo 64.- La Dirección General de Planeación y Promoción tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental los planes, estrategias o lineamientos para el desarrollo del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, así como de programas de autorregulación voluntarios;
II. Conducir la implementación de las acciones necesarias para la ejecución del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de aquellos programas que promuevan y fortalezcan el desempeño ambiental entre empresas que puedan causar un impacto negativo al ambiente o rebasar los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes o los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente;
III. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental las propuestas de bases para implementar el sistema de reconocimiento y estímulos a las empresas que participen en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental, así como en programas de autorregulación voluntarios;
IV. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental las propuestas de reconocimientos y, en su caso, certificaciones a quienes cumplan con las disposiciones jurídicas ambientales y las que excedan dicho cumplimiento, así como mecanismos que permitan dar seguimiento posterior a las certificaciones otorgadas;
V. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental propuestas de instrumentos técnicos para la gestión y mejora del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de programas de autorregulación;
VI. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental, los mecanismos de evaluación del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y de programas de autorregulación, incluidos los indicadores de desempeño ambiental de las empresas, así como indicadores de gestión de dichos programas;
VII. Conducir la realización de acciones de promoción y fomento para la autorregulación y certificación de las empresas;
VIII. Proponer el programa de capacitación en materia de auditoría ambiental, en coordinación con las diferentes unidades administrativas de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental y coordinar la operación de dicho programa;
IX. Dar seguimiento a las acciones, acuerdos y demás instrumentos jurídicos interinstitucionales y, en su caso, internacionales, en materia de prevención de la contaminación, daños al ambiente, auditoría ambiental y autorregulación, que sean competencia de la Profepa;
X. Apoyar en la gestión de apoyos financieros y técnicos para las empresas que soliciten un certificado en el marco del Programa Nacional de Auditoría Ambiental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Promover entre las empresas que obtuvieron un certificado, su renovación y permanencia en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental;
XII. Dirigir el control de las solicitudes para la obtención, renovación o, en su caso, cancelación del certificado a que se refieren las fracciones anteriores, así como en los casos de pérdida del derecho de uso de este;
XIII. Aprobar y evaluar a las personas auditoras ambientales previamente acreditadas como organismos de evaluación en materia de auditoría ambiental;
XIV. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental las reglas de aprobación y evaluación del desempeño de las personas auditoras ambientales;
XV. Sustanciar y resolver los procedimientos para la aplicación de las sanciones administrativas correspondientes a las personas auditoras ambientales, conforme a las disposiciones jurídicas sobre la materia, e informarlo a la persona titular de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental;
XVI. Participar en los comités relacionados con la aprobación y evaluación de las personas auditoras ambientales del Programa Nacional de Auditoría Ambiental y, en su caso, en la autorización de las personas morales que coadyuven con la Profepa en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales y en otros mecanismos de autorregulación voluntaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Dirigir la atención que se otorgue, en coordinación con las demás unidades administrativas de la Subprocuraduría de Prevención Ambiental, a las peticiones de dictámenes técnicos que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Profepa, los órganos jurisdiccionales, el Ministerio Público Federal y demás interesados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Coordinar los requerimientos de información que se realizan a las unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a instituciones de educación superior y de investigación, para atender las peticiones a que se refiere la fracción anterior;
XIX. Programar, ordenar y realizar visitas de evaluación y monitoreo de desempeño a las personas auditoras ambientales y demás personas morales que coadyuvan con la Profepa en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales;
XX. Expedir las credenciales o constancias de identificación de las personas verificadoras federales que tenga adscritas y designarlas, habilitarlas o autorizarlas para la práctica, de manera conjunta o separada, de los actos que les sean ordenados a dichas personas en términos de la fracción anterior;
XXI. Proponer y conducir la implementación de criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico para monitorear y evaluar el desempeño de las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Profepa;
XXII. Promover la autorregulación y la auditoría ambiental voluntaria, e inducir al cumplimiento voluntario de la Normativa Ambiental, en materia de autorregulación y auditorías ambientales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como implementar mecanismos de prevención de control organizacional en las empresas para la prevención del daño al ambiente y los delitos contra el ambiente;
XXIII. Coordinar el diseño, promoción y operación, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, de los instrumentos financieros y de mercado que promuevan la autorregulación y el cumplimiento ambiental de las actividades productivas, a través del fortalecimiento de las capacidades de las empresas que se sumen a los esquemas de prevención y autorregulación que diseñe la Profepa;
XXIV. Coordinar el diseño, promoción y operación de esquemas de promoción y apoyo a las empresas y a las personas productoras que se adhieran al Programa Nacional de Auditoría Ambiental en los diferentes mercados nacionales e internacionales;
XXV. Diseñar, en coordinación con la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, proyectos de instrumentos económicos fiscales de estímulo a empresas y personas productoras, inscritos en el Programa Nacional de Auditoría Ambiental o cualquier otro esquema de autorregulación y cumplimiento ambiental que instrumente la Profepa, así como proponer dichos proyectos de instrumentos económicos fiscales a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
XXVI. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que está adscrita.
Artículo 65.- La Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales y al cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, reparación y, en su caso, compensación del daño, así como en lo relativo a la importación, exportación y reexportación de recursos forestales incluidos su control fitosanitario, de especímenes, partes y derivados de vida silvestre, de organismos genéticamente modificados; así como la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos y al cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría;
II. Coordinar la atención a las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos y periciales, en el ámbito de su competencia, que le requieran las unidades administrativas de la Profepa, los órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Coordinar a las unidades administrativas que tenga adscritas, en la ejecución de las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la Normativa Ambiental, en las materias señaladas en la fracción I de este artículo, o bien hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones detectados cuando no sean de su competencia;
IV. Coordinar y dirigir las visitas de reconocimientos de hechos, de inspección y acciones de vigilancia, así como operativos para verificar el cumplimiento de la Normativa Ambiental, en el ámbito de su competencia;
V. Dar instrucción a las unidades administrativas que tenga adscritas para que efectúen visitas de inspección relativas al cumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y de verificación relativas al cumplimiento de las medidas anticipadas, medidas técnicas correctivas, de urgente aplicación, así como de las acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se ordene el retiro de las medidas de seguridad impuestas o, en su caso, se pronuncie sobre su incumplimiento;
VI. Coordinar, en el ámbito de su competencia, la atención de contingencias y emergencias ambientales que afecten el medio ambiente y los recursos naturales, respecto de las materias señaladas en la fracción I de este artículo;
VII. Dirigir la supervisión del proceso de aprobación y revisión de la operación de los organismos de evaluación de la conformidad que le competan, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Dirigir la supervisión de los procedimientos de muestreo para que se realicen de acuerdo a las especificaciones previstas en las normas oficiales mexicanas o estándares, para el adecuado monitoreo de las emisiones contaminantes a la atmósfera, contaminación por ruido y el muestreo de residuos peligrosos, suelos contaminados y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales;
IX. Dar asesoría, apoyo técnico y pericial a las unidades administrativas de la Profepa que lo soliciten en las materias de su competencia;
X. Proponer a la persona titular de la Profepa la expedición de lineamientos para el desarrollo, coordinación, operación y certificación de la red de laboratorios de la Profepa y los programas de control de calidad;
XI. Dirigir la supervisión de la ejecución de los programas de inspección y vigilancia que realicen las direcciones generales que tenga adscritas, en las materias de su competencia;
XII. Dirigir la supervisión de la evaluación y seguimiento a los programas, procedimientos y acciones operativas instauradas por las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de las materias de emisiones y transferencia de contaminantes, contaminación atmosférica, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, realización de actividades altamente riesgosas de impacto ambiental y al cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, contaminación por ruido, reparación y, en su caso, compensación del daño;
XIII. Coordinar la aprobación en la suscripción de los convenios que pretenda celebrar la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras para la realización de las acciones de restauración, remediación, reparación o compensación de daños ambientales, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental;
XIV. Coordinar la aprobación de las propuestas que la Dirección General de Asistencia Técnica Industrial, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Fuentes de Contaminación y la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras le formulen sobre la importancia, trascendencia o relevancia que justifique la atracción por parte de dichas direcciones generales de los procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa;
XV. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normativa Ambiental, con el objeto de que las direcciones generales que tenga adscritas inicien el procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, soliciten a la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental o a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial que corresponda, la presentación de la denuncia penal correspondiente;
XVI. Expedir certificaciones a las personas físicas o morales que cumplan con las normas oficiales mexicanas que correspondan a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como dar seguimiento al cumplimiento de dichas normas;
XVII. Coordinar la revisión para someter a consideración de la persona titular de la Profepa los proyectos de lineamientos, programas, protocolos, manuales y demás instrumentos normativos en las materias de su competencia que sean elaborados por las unidades administrativas que tenga adscritas;
XVIII. Coordinar la supervisión para la adecuada integración, registro y sistematización de la información derivada de los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de la Normativa Ambiental, y
XIX. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa.
Artículo 66.- La Dirección General de Asistencia Técnica Industrial tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial:
a) Los lineamientos internos de dictaminación pericial y técnica de la Profepa en las materias siguientes: de actividades altamente riesgosas; de manejo integral de residuos peligrosos; de suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos; de emisiones y transferencia de contaminantes; de descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, superficiales o en el subsuelo, tanto naturales como artificiales, de contaminación por ruido, e impacto ambiental, así como prestar asesoría y apoyo técnico a las unidades administrativas de la Profepa en dichas materias;
b) El cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, reparación y, en su caso, compensación del daño;
c) Los criterios e instrumentos para la imposición de medidas anticipadas, medidas técnicas correctivas y de urgente aplicación correspondientes a las infracciones de las disposiciones jurídicas ambientales y establecer los plazos para su cumplimiento, respecto de las materias referidas en esta fracción;
d) Los lineamientos internos de carácter técnico científico para determinar el grado de riesgo al ambiente o a los ecosistemas asociados con las posibles infracciones a la Normativa Ambiental en materia de industria, y
e) La elaboración y actualización de los manuales de procedimientos para la dictaminación y asesoría técnica en las materias a que se refiere este artículo;
II. Evaluar y formular dictámenes técnicos en apoyo a las unidades administrativas de la Profepa en los casos que determine la persona titular de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial, así como los solicitados por la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Fuentes de Contaminación;
III. Conducir la implementación de mecanismos y procedimientos para dar apoyo técnico a las unidades administrativas de la Profepa durante las diligencias de inspección, en el análisis de situaciones de riesgo de las actividades altamente riesgosas, en el muestreo y manejo integral de residuos peligrosos, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, así como en la evaluación de emisiones de contaminantes a la atmósfera y transferencia de contaminantes y descarga de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales y contaminación por ruido; cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, reparación y, en su caso, compensación del daño e impacto ambiental;
IV. Verificar que los procedimientos de muestreo se realicen de acuerdo con las especificaciones establecidas en las normas oficiales mexicanas, para el adecuado monitoreo de las emisiones contaminantes a la atmósfera, contaminación por ruido y el muestreo de residuos peligrosos, suelos contaminados y descargas de aguas residuales a cuerpos de agua nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales;
V. Orientar a los operadores de las fuentes de contaminación y de riesgo ambiental sobre el cumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, con el apoyo de instituciones públicas y privadas;
VI. Planear, coordinar y ejecutar las acciones de muestreo y análisis de emisiones a la atmósfera, manejo integral de residuos peligrosos y suelos contaminados con materiales o residuos peligrosos, contaminación por ruido, descargas de aguas residuales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales, derivados del programa de inspección y vigilancia industrial o de atención a denuncias y peritajes solicitados;
VII. Formular y someter a consideración de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial los lineamientos para el desarrollo, coordinación, operación y certificación de la red de laboratorios de la Profepa, así como de los programas de control de calidad;
VIII. Dirigir la realización de las acciones que sean necesarias para evaluar la competencia técnica y dictaminar sobre la procedencia de la aprobación de los organismos de evaluación de la conformidad para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas en materia industrial;
IX. Someter a consideración de la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas de la Secretaría, los estudios de procedencia técnica de la emisión de declaratoria de remediación de sitios contaminados, en el ámbito de su competencia y derivado del ejercicio de las atribuciones de la Profepa;
X. Coordinar la atención o coadyuvar con las autoridades correspondientes en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran, en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Profepa, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como realizar los muestreos necesarios de descargas de aguas residuales, superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales, suelos o residuos y determinar la peligrosidad de estos últimos, con el fin de dar apoyo a las solicitudes que realice la Fiscalía General de la República;
XI. Supervisar y coordinar la ejecución de la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la normativa ambiental en los asuntos y las materias siguientes:
a) Prevención y control de la contaminación de la atmósfera y de los suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos;
b) Actividades altamente riesgosas;
c) Manejo integral de residuos peligrosos;
d) Impacto ambiental;
e) Emisión y transferencia de contaminantes;
f) Descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales;
g) Contaminación por ruido
h) Mitigación y adaptación al cambio climático;
i) Reparación y, en su caso, compensación del daño;
j) Control fitosanitario de especímenes, partes y derivados de vida silvestre;
k) Organismos genéticamente modificados;
l) Importación, exportación y reexportación de recursos forestales;
m) Importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, y
n) Restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría;
XII. Coordinar los servicios periciales y trabajos de dictaminación técnica integral de la Profepa y aplicar los lineamientos internos para la dictaminación técnica y pericial a que se refiere la fracción I de este artículo;
XIII. Evaluar y dar seguimiento a los programas, procedimientos y acciones operativas instauradas por las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial en las materias de emisiones y transferencia de contaminantes, contaminación atmosférica, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, realización de actividades altamente riesgosas e impacto ambiental y al cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, contaminación por ruido, reparación y, en su caso, compensación del daño;
XIV. Participar en los comités de evaluación de las entidades de acreditación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Dar asesoría, apoyo técnico y pericial a las unidades administrativas de la Profepa que lo soliciten, en las materias de su competencia;
XVI. Coordinar el apoyo y asesoría técnica que se brinde a las unidades administrativas de la Profepa, incluidas las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial en la obtención y preservación de indicios y pruebas en los actos de inspección, vigilancia, verificación y procedimiento administrativo de investigación;
XVII. Integrar un registro de las solicitudes y resultados de los peritajes, de los dictámenes técnicos realizados en el ejercicio de sus atribuciones, de las acciones de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes, así como mantener permanentemente actualizado dicho registro;
XVIII. Coordinar y organizar los laboratorios de pruebas y dar seguimiento a las solicitudes de tercera parte en la materia, así como proponer a su superior jerárquico las políticas y lineamientos para el desarrollo, operación, acreditación, certificación, supervisión y modernización de la red de laboratorios de la Profepa, así como de los programas de control de calidad, en los términos de la normativa aplicable vigente;
XIX. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial los procedimientos y protocolos de la cadena de custodia para asegurar su cumplimiento en el proceso de recolección, levantamiento, preservación y traslado de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del ilícito, para preservar su integridad;
XX. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial los lineamientos y requisitos para:
a) Acreditar y disponer de peritos del medio ambiente, quienes pueden ser habilitados cuando se requieran sus servicios en los procedimientos administrativos, judiciales y jurisdiccionales en los que sea parte la Secretaría, y
b) Acreditar como peritos ambientales al personal de las unidades administrativas de la Profepa, incluido el personal de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial.
En ningún caso el personal de la Profepa podrá ser habilitado como perito en asuntos o para objetos en los que haya tenido conocimiento o intervenido previamente;
XXI. Coordinar la promoción y formulación de acciones de supervisión y monitoreo del trabajo realizado por los peritos oficiales y de las personas habilitadas como peritos de la Profepa, incluida la verificación sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos para prestar sus servicios, entre los que será indispensable su actualización y profesionalización permanente, y
XXII. Las demás funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que se encuentra adscrita.
Artículo 67.- La Dirección General de Inspección y Vigilancia de Fuentes de Contaminación tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular y proponer la aplicación de la política de inspección y vigilancia del cumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisiones y transferencia de contaminantes y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales y contaminación por ruido y al cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, reparación y, en su caso, compensación del daño;
II. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales, programas ambientales y medidas de prevención, control, mitigación, reparación o compensación señaladas en las resoluciones, autorizaciones, permisos y licencias en las materias de prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisiones y transferencia de contaminantes y descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales superficiales o en el subsuelo tanto naturales como artificiales y contaminación por ruido y al cumplimiento de las obligaciones en materia de mitigación y adaptación al cambio climático, reparación y, en su caso, compensación de daño, en el ámbito de competencia de la Profepa;
III. Coordinar la supervisión, evaluación y asesoramiento de los procedimientos de inspección y verificación en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, instaurados por las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa;
IV. Coordinar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la descentralización de funciones de inspección y vigilancia, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
V. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial los manuales de procedimientos para la realización de inspecciones y verificaciones en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Investigar los hechos relacionados con denuncias ambientales que le sean remitidas para su atención por la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental;
VII. Coordinar el acceso a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la Normativa Ambiental;
VIII. Conducir la recepción, análisis y atención que se haga de los reportes de emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas, así como brindar la asesoría técnica que se requiera e integrar una base de datos con información estadística sobre estas emergencias;
IX. Dar la información técnica relacionada con el uso, manejo y transporte de materiales y residuos peligrosos, en caso de fugas, derrames, incendios y explosiones;
X. Apoyar a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa y, en su caso, representar a la Profepa con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con los particulares, a fin de que participen en la solución de problemas ocasionados por emergencias o contingencias ambientales;
XI. Promover entre los sectores público y privado, la elaboración y evaluación de planes de respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas a fin de minimizar los impactos al ambiente derivados de su atención y control;
XII. Participar en los grupos de trabajo relacionados con planes, programas, convenios e instrumentos de carácter nacional e internacional en materia de preparación y respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas, y
XIII. Las demás funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que se encuentra adscrita.
Artículo 68.- La Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular, proponer y aplicar la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, así como de recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancías sujetas a regulación de la Secretaría y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos;
II. Coordinar la realización de los actos de inspección, verificación y vigilancia para el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancías sujetas a regulación de la Secretaría, y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos, así como verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, en términos de los instrumentos jurídicos nacionales e internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
III. Coordinar, supervisar, asesorar y apoyar en los actos de inspección, vigilancia y verificación que, en su caso, realicen las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, en las materias a que se refiere la fracción anterior;
IV. Dar apoyo en la aplicación de las medidas necesarias para atender y controlar los efectos de las contingencias y emergencias ambientales, en el ámbito de su competencia, en puertos, aeropuertos y fronteras, analizar las causas de origen y dictar las medidas técnicas que procedan;
V. Formular, someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Inspección y Vigilancia Industrial y difundir los criterios técnicos para la atención de los asuntos relacionados con el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de las mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, así como coordinar, supervisar y evaluar su ejercicio por parte de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa. En caso de que dichos criterios tengan contenido jurídico, se formulan con la participación de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental;
VI. Supervisar, coordinar, evaluar y realizar la verificación del cumplimiento de las disposiciones relativas al comercio internacional de vida silvestre establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y participar en los grupos de trabajo relacionados con el comercio internacional de vida silvestre y el combate al tráfico ilícito internacional, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VII. Colaborar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la formulación de normas, manuales, lineamientos, criterios, acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos para la atención de los asuntos de su competencia;
VIII. Integrar y sistematizar la información derivada de los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales en materia de importación, exportación y reexportación de especímenes, partes y derivados de vida silvestre y de especies silvestres exóticas con potencial invasor, organismos genéticamente modificados, así como de recursos forestales, su control fitosanitario en movimientos internacionales de aquellas mercancías sujetas a regulación de la Secretaría y la importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos;
IX. Coordinar las acciones necesarias para acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la Normativa Ambiental, así como solicitar información, la cual debe ser entregada en los términos y plazos previstos en las disposiciones jurídicas aplicables y coadyuvar con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas actividades se encuentren relacionadas con los movimientos transfronterizos de mercancías sujetas a regulación no arancelaria por parte de la Secretaría;
X. Coordinar la formalización de convenios de cooperación y de coordinación con las autoridades federales, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, así como de convenios de concertación con institutos de investigación y de educación superior, y demás organizaciones de los sectores público, privado y social, para el apoyo en el desempeño de sus atribuciones, y
XI. Las demás funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que se encuentra adscrita.
Artículo 69.- La Subprocuraduría de Recursos Naturales tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar la supervisión y ejecución de la política de investigación, dictaminación, inspección y vigilancia del cumplimiento de la Normativa Ambiental de recursos forestales, vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, ordenamiento ecológico, así como en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría o bien, en el caso de actividades pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas;
II. Dirigir y aprobar dictámenes técnicos y periciales que elaboren las unidades administrativas que tenga adscritas;
III. Dirigir la supervisión en la atención a las solicitudes respecto de la formulación de dictámenes técnicos de daño ambiental o perjuicios, ocasionados por infracciones a la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere la fracción I del presente artículo;
IV. Coordinar la supervisión de las visitas de reconocimientos de hechos, de inspección y acciones de vigilancia, así como operativos para verificar el cumplimiento de la Normativa Ambiental, en el ámbito de su competencia;
V. Coordinar la supervisión de los trabajos de dictaminación técnica integral y los servicios periciales de la Subprocuraduría, así como promover las acciones necesarias cuando se requiera la cooperación en estos trabajos y servicios por el Ministerio Público de la Federación, los de las entidades federativas, así como por otras autoridades;
VI. Coordinar la supervisión a las unidades administrativas que tenga adscritas, en la ejecución de las acciones necesarias para investigar y determinar las infracciones a la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes los actos, hechos u omisiones detectados cuando estos no sean de su competencia;
VII. Coordinar la supervisión en el rescate y reubicación de ejemplares de vida silvestre, así como la recepción y canalización de ejemplares entregados de manera voluntaria, para que se realice conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Instruir a las unidades administrativas que tenga adscritas para que efectúen visitas de inspección, relativas al cumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y de verificación relativas al cumplimiento de las medidas anticipadas, medidas técnicas correctivas de urgente aplicación, así como de las acciones para subsanar irregularidades, a fin de que una vez cumplidas estas últimas se ordene el retiro de las medidas impuestas o, en su caso, se pronuncie sobre su incumplimiento;
IX. Coordinar la supervisión de la ejecución por parte de las direcciones generales que tenga adscritas, de los programas anuales de inspección y vigilancia en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
X. Aprobar la suscripción de los convenios que pretendan celebrar las direcciones generales que tenga adscritas para la realización de las acciones de reparación, restauración, compensación y remediación de daños ambientales, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental;
XI. Coordinar la supervisión en la asesoría y apoyo técnico que las unidades administrativas que tenga adscritas otorguen en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, a las unidades administrativas de la Profepa, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Dirigir las acciones que tengan por objeto implementar y ejecutar, en el ámbito de su competencia, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones a la Normativa Ambiental, con el objeto de que las direcciones generales que tenga adscritas inicien el procedimiento administrativo respectivo o, en su caso, soliciten a la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental o a la Oficina de Representación de Protección Ambiental y Gestión Territorial que corresponda, la presentación de la denuncia penal correspondiente;
XIII. Aprobar las propuestas de las direcciones generales que tenga adscritas sobre la importancia, trascendencia o relevancia que justifique la atracción por parte de dichas direcciones generales de los procedimientos administrativos iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa;
XIV. Expedir certificaciones a las personas físicas o morales que cumplan con las normas oficiales mexicanas que correspondan a las materias a que se refiere la fracción I de este artículo, así como supervisar su seguimiento;
XV. Coordinar y dirigir la elaboración de las metodologías para determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por los actos, hechos u omisiones violatorios de la Normativa Ambiental o bien, que generen un daño ambiental o afectación al medio ambiente o los recursos naturales y someterlas a consideración de la persona titular de la Profepa, y
XVI. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa.
Artículo 70.- La Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular y aplicar la política de inspección, vigilancia y verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y programas ambientales de competencia federal del uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, en materia de impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría y en materia de ordenamiento ecológico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Dar apoyo a las instancias correspondientes en la emisión de opiniones técnicas para formular los programas de ordenamiento ecológico general del territorio;
III. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación señaladas en las resoluciones y autorizaciones, derivadas de las disposiciones jurídicas sobre impacto ambiental, cuando las obras o actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría;
IV. Verificar que las obras y actividades que deban someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental cuenten y cumplan con la autorización correspondiente en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las obras y actividades puedan afectar o afecten los recursos naturales competencia de la Secretaría;
V. Contribuir en el ámbito de su competencia a la instrumentación de medidas para la prevención y atención de emergencias ambientales;
VI. Someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Recursos Naturales la aplicación de las reglas y metodologías para determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de obras y actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental y no cuenten con la autorización correspondiente;
VII. Formular dictámenes técnicos, periciales o evaluaciones que sirvan de base para establecer las acciones para subsanar irregularidades, en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo;
VIII. Inspeccionar, vigilar y verificar que la ocupación, uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, incluidos, entre otros, los cayos y arrecifes de playas marítimas y de terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, se efectúen al amparo de los títulos de concesión, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino, así como verificar que tal uso o aprovechamiento se realice en los términos del título o acuerdo correspondiente;
IX. Vigilar y verificar el cumplimiento de las acciones de administración, protección y restauración que se dicten en materia de zona federal marítimo terrestre, de playas marítimas, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, así como brindar los elementos informativos necesarios en las acciones de recuperación de los bienes señalados;
X. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de impacto ambiental y de zona federal marítimo terrestre, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las universidades, los centros de investigación y demás organizaciones de los sectores público, social y privado;
XI. Coordinar las solicitudes a las unidades administrativas competentes de la Secretaría para el inicio de los procedimientos de revocación, nulidad, modificación, caducidad y declaratoria de rescate de los bienes sujetos al dominio público de la Federación competencia de la Secretaría, por incumplimiento a las disposiciones que regulan su uso y aprovechamiento;
XII. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Recursos Naturales los lineamientos internos de carácter técnico para la atención de los asuntos de su competencia, previa dictaminación y validación de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, así como los criterios técnicos para la realización de inspecciones en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo y difundirlos;
XIII. Supervisar los actos de inspección que en las materias a que se refiere la fracción I de este artículo lleven a cabo las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa;
XIV. Dar asesoría y apoyo técnico a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa durante las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten por su importancia, trascendencia o relevancia del asunto;
XV. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la Normativa Ambiental;
XVI. Formular dictámenes técnicos o periciales para determinar el daño ambiental ocasionado por el incumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias de su competencia, así como para determinar las acciones necesarias para repararlo, restaurarlo o compensarlo;
XVII. Suscribir los convenios relativos al ejercicio de sus atribuciones previa validación de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, y
XVIII. Las demás funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que se encuentra adscrita.
Artículo 71.- La Dirección General de Inspección y Vigilancia Forestal tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular y aplicar la política de inspección y vigilancia en materia forestal, en las áreas naturales protegidas y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados;
II. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la normativa en materia forestal, en las áreas naturales protegidas y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados;
III. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de condicionantes, medidas de prevención, control, mitigación, restauración o compensación, señaladas en las resoluciones, autorizaciones y convenios que deriven de las disposiciones jurídicas en materia forestal, cuando las obras o actividades puedan afectar los recursos forestales o las áreas naturales protegidas;
IV. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su Reglamento, por lo que respecta a los recursos forestales e incluir los de las áreas naturales protegidas;
V. Formular o, en su caso, promover solicitudes de opiniones, criterios, evaluaciones, dictámenes e información necesaria a instituciones de educación superior, de investigación científica o a expertos reconocidos, para el cumplimiento de sus atribuciones;
VI. Dar apoyo en la aplicación de las medidas necesarias para la atención y control de los efectos de las contingencias ambientales, en el ámbito de su competencia y, en su caso, instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar;
VII. Promover y coordinar la participación social en acciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa en materia forestal y en áreas naturales protegidas, así como la participación de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de instituciones de educación superior, instituciones de investigación, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, comités u organismos técnicos auxiliares de vigilancia ambiental participativa y demás organizaciones del sector social y privado interesadas en la protección de los recursos forestales y las áreas naturales protegidas;
VIII. Inspeccionar y vigilar el cumplimiento de las vedas forestales para asegurar el cuidado y protección de los recursos forestales, en las que se incluyen los de las áreas naturales protegidas, así como coadyuvar con la autoridad competente en el establecimiento de vedas forestales, su modificación o levantamiento;
IX. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al aprovechamiento de los recursos forestales mediante manejo forestal sustentable, plantaciones forestales comerciales y a los programas de forestación y reforestación a cargo de la Federación;
X. Inspeccionar, verificar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan los cambios de uso del suelo en terrenos forestales, los programas de manejo forestal, lo relativo al registro y desarrollo de actividades de aprovechamiento de recursos forestales maderables y no maderables, centros de almacenamiento y transformación, así como el transporte de materias primas, productos y subproductos forestales y comprobar su legal procedencia y la documentación que ampare su traslado dentro del territorio nacional;
XI. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la definición de los lineamientos de carácter técnico y administrativo para el trámite, revisión y verificación de la documentación relativa al aprovechamiento, transporte, almacenamiento y control de las actividades forestales;
XII. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la elaboración de los programas de restauración ecológica;
XIII. Acceder a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la Normativa Ambiental;
XIV. Dar apoyo en la integración, actualización y mejora de los sistemas de información de la Profepa en materia forestal y de las áreas naturales protegidas;
XV. Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia fitosanitaria relacionada con recursos forestales;
XVI. Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional el cumplimiento de las disposiciones jurídicas correspondientes a las autorizaciones para aplicar tratamientos fitosanitarios al embalaje que se utiliza en el comercio internacional;
XVII. Inspeccionar y vigilar dentro del territorio nacional el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la importación de árboles de navidad;
XVIII. Dar asesoría y apoyo técnico a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial durante las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten, por su importancia, trascendencia o relevancia del asunto;
XIX. Diagnosticar y determinar las zonas identificadas con problemática forestal o zonas críticas forestales a efecto de combatir la tala clandestina, el cambio de uso de suelo, la transformación y el transporte ilegal de materias primas forestales, así como dirigir la actualización permanente de dicho diagnóstico y la atención de la problemática forestal en las zonas identificadas;
XX. Formular dictámenes técnicos o periciales para determinar el daño ambiental ocasionado por el incumplimiento de la Normativa Ambiental en las materias de su competencia, así como para determinar las acciones necesarias para repararlo, restaurarlo o compensarlo;
XXI. Suscribir los convenios relativos al ejercicio de sus atribuciones previa validación de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, y
XXII. Las demás funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que se encuentra adscrita.
Artículo 72.- La Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular y aplicar la política de inspección y vigilancia en materia de conservación y protección de vida silvestre y sus recursos genéticos y de bioseguridad de organismos genéticamente modificados; especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies; quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo y las que se encuentren en áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos;
II. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y su reglamento, por lo que respecta a las áreas naturales protegidas, la vida silvestre y los ecosistemas y recursos marinos, así como a los ecosistemas costeros;
III. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas relativas a la posesión, manejo y aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre y sus recursos genéticos, así como las restricciones al uso de artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, cuando su utilización afecte o pueda afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
IV. Verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los calendarios de aprovechamiento de vida silvestre que al respecto expida la Secretaría;
V. Participar con las autoridades competentes en la determinación de las artes, métodos y equipos de pesca prohibidos, así como vigilar el cumplimiento a dichas prohibiciones, cuando la utilización de las artes, métodos y equipos de pesca prohibidos afecten o puedan afectar las especies o ecosistemas a que se refiere la fracción I de este artículo;
VI. Promover la participación de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de institutos de educación superior, de investigación y demás organizaciones de los sectores público, privado y social, en las actividades relacionadas con la inspección y vigilancia en el aprovechamiento de la vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies y actividades ambientales asociadas al aprovechamiento acuícola y pesquero;
VII. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la promoción del establecimiento de vedas al aprovechamiento de poblaciones de la vida silvestre y su modificación o levantamiento, así como el establecimiento de disposiciones técnicas para el manejo y aprovechamiento de especies de vida silvestre;
VIII. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de disposiciones jurídicas y programas de manejo relativos al registro y desarrollo de actividades de las unidades de manejo para la conservación de la vida silvestre, poblaciones exóticas y el establecimiento de confinamientos de ejemplares que al efecto se establezcan;
IX. Instaurar los procedimientos administrativos que se desprendan de las posibles infracciones detectadas a embarcaciones atuneras mexicanas que operen en el marco del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines;
X. Verificar y realizar el aseguramiento, rescate y reubicación de ejemplares de vida silvestre, así como la recepción y canalización de ejemplares entregados de manera voluntaria, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por el Estado mexicano en la Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas;
XII. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de impacto ambiental respecto de actividades pesqueras o acuícolas que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas;
XIII. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de la normativa en materia de los recursos y las áreas naturales protegidas marinas, así como promover la participación en dicha vigilancia de las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, institutos de educación superior, institutos de investigación, cooperativas pesqueras, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones de los sectores social y privado;
XIV. Verificar el cumplimiento de las vedas de especies acuáticas en riesgo, cuyo medio de vida total sea el agua, así como de la normatividad aplicable en las zonas de refugio para proteger dichas especies y de las áreas naturales protegidas que incluyan ecosistemas costeros o marinos;
XV. Vigilar el cumplimiento de la normativa aplicable a la protección, conservación y aprovechamiento no extractivo o de exhibición de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo y, en su caso, de los tipos de autorización expedidos para su aprovechamiento;
XVI. Inspeccionar, cuando se detecten o denuncien actividades o prácticas de pesca que pongan en riesgo a las especies de vida silvestre reguladas por las normas oficiales mexicanas o a su hábitat;
XVII. Verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas para proteger a los delfines en las operaciones de pesca de atún con red de cerco en aguas de jurisdicción federal o las realizadas por embarcaciones de bandera mexicana en aguas internacionales;
XVIII. Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón, en aguas de jurisdicción federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar el acceso a la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría a efecto de contribuir, en el ámbito de su competencia, en la investigación y detección de posibles infracciones por los particulares a la Normativa Ambiental;
XX. Apoyar, en el ámbito de su competencia, en la aplicación de las medidas necesarias para atender las contingencias ambientales, así como iniciar los procesos de investigación y análisis de las posibles causas que las provocaron, así como dictar las medidas técnicas que procedan y, en su caso, instaurar los procedimientos administrativos a que haya lugar;
XXI. Participar en el jurado que elige al ganador del "Premio Anual de la Vida Silvestre";
XXII. Asesorar y apoyar técnicamente a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa durante la atención de contingencias, así como en las diligencias de inspección, en los casos que lo soliciten, por su importancia, trascendencia o relevancia del asunto;
XXIII. Inspeccionar, vigilar y verificar que las obras y actividades relacionadas con el aprovechamiento extractivo y no extractivo de la vida silvestre en áreas naturales protegidas den cumplimiento a los decretos de creación y programas de manejo, salvo que se encuentren conferidas expresamente a otras autoridades u oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial;
XXIV. Verificar la legal posesión y procedencia, así como el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables para el traslado de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre, especialmente de las especies en riesgo en el territorio y aguas de jurisdicción nacional;
XXV. Coordinar el desarrollo, difusión y comunicación de campañas de sensibilización pública destinadas a disminuir la demanda ilegal de ejemplares, partes y derivados de vida silvestre para contener, inhibir y revertir el tráfico de vida silvestre en el país;
XXVI. Suscribir los convenios relativos al ejercicio de sus atribuciones previa validación de la Subprocuraduría de Recursos Naturales, y
XXVII. Las demás funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que se encuentra adscrita.
Artículo 73.- La Coordinación de Dictámenes Técnicos de Recursos Naturales tiene las siguientes atribuciones:
I. Establecer lineamientos generales sobre las formalidades legales, científicas y técnicas que deben observarse en la intervención pericial y en la formulación de los peritajes y dictámenes que se requieran para la substanciación de los procedimientos administrativos, penales y jurisdiccionales, así como requerir a las unidades administrativas y oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa y a otras autoridades cualquier tipo de información complementaria para tales fines, conforme a los principios de objetividad, autonomía e imparcialidad en la prestación de los servicios periciales;
II. Dirigir el apoyo y asesoría técnica que se otorgue a las unidades administrativas de la Profepa, incluidas las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial en la obtención y preservación de indicios y pruebas en los actos de inspección, vigilancia, verificación, investigación y procedimiento administrativo en materia de su competencia;
III. Integrar, en coadyuvancia con la Coordinación de Estudios Prospectivos y Valoración de Riesgos, un registro, permanentemente actualizado, de las solicitudes y resultados de los peritajes y dictámenes técnicos realizados en el ejercicio de sus atribuciones, así como de las acciones de supervisión y seguimiento de la atención a tales solicitudes;
IV. Proponer la celebración de convenios con instituciones u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en el ámbito de su competencia, donde se privilegie el intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos, así como de colaboración interinstitucional para el ejercicio de sus atribuciones;
V. Formular dictámenes técnicos y periciales integrales y multidisciplinarios que le requieran en el ámbito de su competencia, las unidades administrativas de la Profepa, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, solicitar apoyo y recabar información de las unidades administrativas de la Profepa, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México e instituciones de investigación y científicas para atender dichas peticiones, así como solicitar informes u opiniones a otros órganos administrativos y la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;
VI. Formular dictámenes técnicos, periciales y evaluaciones que sirvan de base para establecer las medidas técnicas correctivas, medidas anticipadas, medidas de urgente aplicación y de seguridad, así como las acciones para subsanar irregularidades, en las materias competencia de la Profepa;
VII. Formular dictámenes técnicos y periciales sobre la valoración económica de las afectaciones ambientales y sociales derivadas de un daño ambiental o de alguna afectación al medio ambiente y los recursos naturales, y
VIII. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa, para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 74.- La Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Diseñar y conducir la metodología de la recepción de las denuncias populares referentes a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de la Normativa Ambiental, así como establecer las directrices respecto a la asesoraría jurídica que deben brindar las unidades administrativas bajo su adscripción a las demás unidades de la Profepa;
II. Coordinar las acciones para turnar las denuncias a la Subprocuraduría que corresponda para la investigación de las denuncias populares;
III. Asegurar la atención y la resolución de las consultas jurídicas que soliciten las otras subprocuradurías y las demás unidades administrativas de la Profepa;
IV. Coordinar las acciones necesarias para mantener actualizada la Normativa Ambiental relativa a las atribuciones de la Profepa, dentro del portal electrónico institucional;
V. Ejercer las atribuciones de la Profepa para aplicar los mecanismos alternativos de solución de controversias;
VI. Conducir el análisis y, en su caso, emitir la correspondiente validación jurídica de lineamientos, manuales y reglas de carácter jurídico que las unidades administrativas de la Profepa propongan en el ejercicio de sus atribuciones y, en su caso, gestionar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
VII. Coordinar las acciones de revisión y aprobación de los proyectos de lineamientos, manuales y reglas que las unidades administrativas de la Profepa le remitan respecto del ejercicio de sus atribuciones y coordinar sus acciones con dichas unidades administrativas cuando la referida normativa tenga contenido técnico, así como aquellos que le sean propuestos por las direcciones generales que tenga adscritas;
VIII. Unificar los criterios de interpretación y aplicación de las leyes y otras disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento y actividades de la Profepa, así como difundir los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación en las materias competencia de la Profepa, en coordinación, en su caso, con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
IX. Promover los programas de capacitación, actualización y profesionalización en materia jurídica para el personal de la Profepa y participar en su desarrollo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Profepa;
X. Validar los proyectos de recomendaciones que son sometidos a consideración de la persona titular de la Profepa, para el cumplimiento de la Normativa Ambiental dirigidas a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XI. Emitir las opiniones que sobre la legislación ambiental le soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y remitir a la Secretaría de Gobernación, a través del enlace institucional de la Secretaría, las opiniones que el Congreso de la Unión le solicite respecto a la legislación ambiental en general;
XII. Proponer a la persona titular de la Profepa los proyectos de resolución de los recursos administrativos presentados en contra de los actos emitidos por las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial y otras unidades administrativas de la Profepa, previa substanciación por la Dirección General competente;
XIII. Resolver las solicitudes de revocación, modificación y conmutación de multas que sean substanciadas por la Dirección General Consultiva y de Control de Procedimientos Administrativos;
XIV. Requerir a las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a solicitud de las unidades administrativas de la Profepa, la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias, concesiones o cancelación de inscripciones en los registros de la Secretaría, que se hayan impuesto como sanción por parte de la Profepa;
XV. Coordinar las acciones de supervisión de la operación del Sistema de Denuncia Popular;
XVI. Asesorar a la persona titular de la Profepa, así como a las unidades administrativas que lo soliciten, respecto del seguimiento y cumplimiento de los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, en las materias competencia de la Profepa;
XVII. Proponer a la persona titular de la Profepa la participación en foros internacionales, en las materias competencia de la Profepa, de acuerdo con los lineamientos que determine la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría;
XVIII. Celebrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, convenios con instituciones académicas o de investigación científica para la realización de peritajes y dictámenes en las materias competencia de la Profepa;
XIX. Establecer las formalidades que deben observarse en la emisión de los dictámenes técnicos y peritajes de la Profepa que se requieran para la substanciación de los procedimientos civiles, penales y administrativos;
XX. Aprobar los convenios, contratos, acuerdos, bases de coordinación, colaboración, concertación, reparación, restauración o compensación de daños y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular de la Profepa, así como aquellos que pretendan celebrar las unidades administrativas de la Profepa.
No requieren de la aprobación señalada en el párrafo anterior los instrumentos que se encuentran normados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en los reglamentos y demás instrumentos normativos que deriven de dichas leyes;
XXI. Suscribir documentos en ausencia de la persona titular de la Profepa y desahogar los trámites que correspondan a los casos urgentes, rendición de informes previos y justificados, interposición de recursos y recepción de toda clase de notificaciones;
XXII. Aprobar las documentales relacionadas con el ejercicio de las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación de los daños ambientales o, en su caso, compensación ambiental;
XXIII. Representar a la persona titular de la Profepa y a las personas titulares de las subprocuradurías de esta, en los juicios de amparo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y acreditar personas delegadas conforme a dicha Ley;
XXIV. Ejercer ante los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes, las acciones necesarias para:
a) Representar el interés legítimo de las personas, así como de grupos en situación de vulnerabilidad que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental que sean de la competencia de la Profepa;
b) Defender y representar los intereses de la Profepa y de las personas servidoras públicas que la integran, en el ejercicio de sus facultades, en los procedimientos judiciales, laborales, penales y administrativos, y
c) Buscar la reparación o compensación por riesgos o daños al ambiente y los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular, dictadas por las unidades administrativas de la Profepa, cuando se hayan emitido por error, causen un daño a la Profepa o contravengan la Normativa Ambiental;
XXVI. Demandar en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ante el órgano jurisdiccional competente, la responsabilidad por daño ambiental, el cumplimiento de las obligaciones, pagos, sanciones judiciales y prestaciones que resulten, así como coadyuvar en la determinación de la responsabilidad correspondiente;
XXVII. Denunciar y presentar querellas ante el Ministerio Público por actos, hechos u omisiones que impliquen la probable comisión de los delitos contra el ambiente y, en su caso, otorgar el perdón o autorizar que lo otorguen las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia y las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, previa petición de la Dirección General de Litigio Estratégico, Delitos Federales y Responsabilidad Ambiental;
XXVIII. Ejercer la acción colectiva, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y demás normatividad aplicable; así como la acción judicial de responsabilidad ambiental conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
XXIX. Dirigir la gestión para que se le reconozca la coadyuvancia y la calidad de víctima u ofendida ante el Ministerio Público y ante el órgano jurisdiccional en el procedimiento penal; designar asesores jurídicos, así como representar a la propia Profepa ante las autoridades ministeriales y judiciales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que la Profepa sea parte y oponerse, en su caso, al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento penal abreviado, cuando no se reparen los daños ocasionados al ambiente o la compensación no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño y proporcionar todos los datos o elementos de prueba con que cuente para la procedencia y monto de dicha reparación o compensación;
XXX. Representar legalmente a la persona titular de la Profepa y a las unidades administrativas de la Profepa, así como a las personas servidoras públicas de dichas unidades administrativas en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercer todas las acciones inherentes, promover los recursos que procedan, designar en dichos procedimientos a las personas servidoras públicas de la Profepa como delegadas autorizadas, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlas en los juicios o procedimientos conforme a la ley, así como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;
XXXI. Representar a la Secretaría, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en los asuntos laborales que se substancien ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal Laboral, los Tribunales de Justicia Laboral o Tribunales Laborales equivalentes de las entidades federativas, cuando se trate de personas servidoras públicas adscritas a la Profepa, formular dictámenes, demandas de cese de la relación laboral, contestar demandas, formular y absolver posiciones, formular desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran en el procedimiento respectivo;
XXXII. Participar, en su caso, con las subprocuradurías de Prevención Ambiental, de Inspección y Vigilancia Industrial y de Recursos Naturales, con las direcciones generales adscritas a estas y las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial en los operativos y diligencias en donde intervengan su personal en apoyo del Ministerio Público, y
XXXIII. Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa.
Artículo 75.- La Dirección General de Atención de Denuncias, Quejas y Protección de Víctimas tiene las atribuciones siguientes:
I. Orientar y asesorar a la ciudadanía y a los diversos grupos de la sociedad en lo relativo a las denuncias populares, así como en materia de quejas y participación social;
II. Dar información y asesoría inmediata, completa y clara sobre los recursos y procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo a los cuales tienen derecho las personas denunciantes en su calidad de víctimas o posibles víctimas para la mejor defensa de sus intereses y la satisfacción de sus necesidades, en términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones aplicables;
III. Remitir a las autoridades de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las quejas y denuncias que se le presenten por irregularidades en que incurran las personas servidoras públicas locales en contra del ambiente o los recursos naturales, para que procedan conforme a sus disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Conducir el análisis y el turno de las denuncias a la Subprocuraduría que se determine para la investigación del caso. Una vez presentada la denuncia, con independencia de la modalidad de su presentación, se identificará la calidad de la persona denunciante, así como la posible calidad de víctima, para garantizar el ejercicio pleno de sus derechos en términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas y demás disposiciones jurídicas aplicables que permitan a la víctima el pleno ejercicio de sus derechos; así como solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria;
V. Dictar los acuerdos correspondientes al procedimiento de denuncia ambiental;
VI. Establecer, operar y evaluar el Sistema de Denuncia Popular en coordinación con las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa;
VII. Dirigir la recepción, atención e investigación de las denuncias en las materias competencia de la Profepa y, en su caso, realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de las denuncias o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades competentes;
VIII. Coordinar los requerimientos que se realizan a las unidades administrativas de la Profepa, instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, de opiniones, estudios, dictámenes o peritajes, sobre cuestiones planteadas en las denuncias populares y recabar información de las autoridades federales, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de particulares, para el seguimiento y su conclusión;
IX. Promover y procurar, cuando proceda, la conciliación de intereses entre particulares y entre estos con las autoridades, en asuntos derivados del ejercicio de las disposiciones jurídicas en las materias competencia de la Profepa;
X. Coordinar las solicitudes para la intervención de las unidades administrativas competentes de la Profepa, para la realización prioritaria de inspecciones, verificaciones y dictámenes para acreditar los hechos materia de la denuncia popular;
XI. Dirigir la preparación y difusión de los informes respecto de la atención de las denuncias populares y programas de participación social;
XII. Emitir los acuerdos correspondientes al procedimiento de denuncia popular;
XIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XIV. Fomentar la participación de la población en el cumplimiento de las disposiciones jurídicas ambientales;
XV. Canalizar al Órgano Interno de Control correspondiente, las quejas e información que esté contenida en las denuncias competencia de la Profepa, en las cuales se impute a las personas servidoras públicas presuntas irregularidades o faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones en contra del ambiente o de los recursos naturales, para que se proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Remitir las quejas ante las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme al ámbito de su competencia, que se presenten por presuntas faltas administrativas en que incurran las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones, en contra del ambiente o los recursos naturales, para que se proceda conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Dirigir la recepción, atención y canalización de las quejas e información en materia de derechos humanos, así como dar seguimiento a las resoluciones y recomendaciones que emita la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XVIII. Coordinar los requerimientos de información que se realizan a las unidades administrativas de la Profepa sobre los hechos relacionados con denuncias populares y quejas para su atención;
XIX. Coadyuvar en el combate a la corrupción y fungir como enlace de la Profepa ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, respecto a las denuncias populares y quejas;
XX. Proponer a la persona titular de la Profepa, previa validación de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, proyectos de recomendaciones para el cumplimiento de la Normativa Ambiental, dirigidas a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, su seguimiento;
XXI. Atraer para su resolución, previa aprobación de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, aquellos procedimientos de denuncias populares iniciados por las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, en los casos que, por su importancia, trascendencia o relevancia debidamente justificada, sea necesario continuar con su substanciación y concluirlos, así como solicitar a las direcciones generales que cuentan con atribuciones de inspección y vigilancia, la realización de visitas de inspección para comprobar los hechos, actos u omisiones objeto de la denuncia popular de que se trate, y
XXII. Las demás funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que se encuentra adscrita.
Artículo 76.- La Dirección General de Litigio Estratégico, Delitos Federales y Responsabilidad Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir el análisis y la valoración de los asuntos que le sean remitidos para determinar la procedencia de alguna acción legal o administrativa;
II. Ejercer las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación o compensación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental los lineamientos internos que deberán observar las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa para ejercer dichas acciones;
III. Formular denuncias o querellas ante el Ministerio Público por hechos, actos u omisiones probablemente constitutivos de delitos contra el ambiente y la gestión ambiental, en los que la Profepa resulte afectada o se afecte al ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental y solicitar la coadyuvancia y el reconocimiento del carácter de víctima u ofendido ante el Ministerio Público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal y designar asesores jurídicos, así como someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental los lineamientos que deberán observar las unidades administrativas de la Profepa para realizar lo previsto en esta fracción y, previo acuerdo con la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, otorgar discrecionalmente el perdón en caso de los delitos que se persigan por querella;
IV. Representar a la propia Profepa ante las autoridades ministeriales y judiciales para el otorgamiento y formulación de soluciones alternas y en el procedimiento abreviado, dentro de cualquier procedimiento penal en que la Profepa sea parte y oponerse, en su caso, al otorgamiento de soluciones alternas y procedimiento penal abreviado, cuando no se reparen los daños ocasionados al ambiente o la compensación no sea equivalente a los efectos adversos ocasionados por el daño ambiental o se viole el orden de prelación y el régimen previsto en la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
V. Designar al personal correspondiente para que se constituya como coadyuvante del Ministerio Público Federal, y realice las acciones correspondiente ante el órgano jurisdiccional en el procedimiento penal;
VI. Proponer los lineamientos que deben observarse por las unidades administrativas de la Profepa para la formulación y presentación de denuncias y querellas en representación de esta;
VII. Instruir a las personas servidoras públicas que correspondan, el análisis y sistematización de los criterios emitidos por los Tribunales, los órganos jurisdiccionales y la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VIII. Proponer a la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental las formalidades que deben observarse en la emisión de los dictámenes técnicos y peritajes de la Profepa que se requieran para la substanciación de los procedimientos civiles, penales y administrativos, así como solicitar a las unidades administrativas competentes de la Profepa la emisión de dichos dictámenes y peritajes;
IX. Representar legalmente a la persona titular de la Profepa, a sus unidades administrativas, así como a las personas servidoras públicas adscritas a estas, en los procedimientos judiciales y administrativos en que se requiera su intervención y ejercer todas las acciones inherentes, promover los recursos que procedan, designar en dichos procedimientos a las personas servidoras públicas de la Profepa como delegadas autorizadas, para que hagan promociones, concurran a las audiencias, rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y dirigirlas en los juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia, así como realizar las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación de juicios en línea;
X. Ejercer ante los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes, las acciones necesarias para:
a) Representar el interés legítimo de las personas, así como de grupos en situación de vulnerabilidad que resulten o puedan resultar afectadas por actos, hechos u omisiones que impliquen o puedan implicar violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental que sean de competencia de la Profepa;
b) Defender y representar los intereses de la Profepa y de las personas servidoras públicas que la integran en los procedimientos judiciales, laborales, penales y administrativos, y
c) Buscar la reparación o compensación por riesgos o daños al ambiente y los recursos naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa la nulidad de resoluciones administrativas favorables a un particular, dictadas por las unidades administrativas de la Profepa, cuando se hayan emitido por error, causen un daño a la Profepa o contravengan la Normativa Ambiental;
XII. Demandar en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, ante el órgano jurisdiccional competente, la responsabilidad por daño ambiental, el cumplimiento de las obligaciones, pagos, sanciones judiciales y prestaciones que resulten, así como coadyuvar en la determinación de la responsabilidad correspondiente;
XIII. Representar legalmente al Comité de Transparencia y a la Unidad de Transparencia de la Profepa en los juicios derivados de las solicitudes de información relativas a las obligaciones en materia de transparencia y acceso a la información pública;
XIV. Actuar como unidad encargada de la defensa jurídica de las unidades administrativas y personas servidoras públicas a que se refiere la fracción III de este artículo, para efecto de la interposición de los recursos de revisión en contra de las resoluciones o sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
XV. Dirigir la elaboración y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir las unidades administrativas y las personas servidoras públicas de la Profepa señaladas como autoridades responsables o, en su caso, representar a la persona titular de la Profepa, a las unidades administrativas de la Profepa y a las personas servidoras públicas adscritas a dichas unidades, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; acreditar a personas delegadas conforme a dicha Ley; intervenir en los juicios de amparo cuando la Profepa tenga el carácter de tercera interesada; formular todo tipo de promociones y, en general, efectuar todas aquellas actuaciones necesarias para la defensa de los intereses de la Profepa, incluidas la interposición de recursos y la formulación de incidentes;
XVI. Representar a la Secretaría, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos, en asuntos laborales que se substancien ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Federal Laboral, los Tribunales de Justicia Laboral o tribunales laborales equivalentes de las entidades federativas, cuando se trate de personas servidoras públicas adscritas a la Profepa, formular dictámenes, demandas de cese de la relación laboral, contestar demandas, formular absolución de posiciones, desistimientos, o allanamientos y, en general, realizar toda clase de promociones que se requieran durante el trámite del procedimiento;
XVII. Dirigir el inicio, en el ámbito de las atribuciones de la Profepa, de las acciones que procedan ante las autoridades jurisdiccionales competentes, cuando conozca de actos, hechos u omisiones que constituyan violaciones a las disposiciones jurídicas en materia administrativa, civil o penal;
XVIII. Formular, organizar y desarrollar programas de capacitación y actualización de criterios de defensa jurídica en procedimientos, procesos o juicios en materia laboral, procedimientos contenciosos administrativos, juicios de amparo, juicios civiles o cualquier otro en los que la Profepa sea parte;
XIX. Compilar y difundir al interior de las unidades administrativas de la Profepa, la jurisprudencia, tesis jurisprudenciales, así como los criterios y razonamientos jurídicos de los órganos jurisdiccionales, incluidos los de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las materias competencia de la Profepa o en los juicios en que haya sido parte;
XX. Someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, los proyectos de lineamientos, manuales y reglas de carácter jurídico que deberán observarse respecto de procedimientos, procesos o juicios en los que la Profepa sea parte;
XXI. Informar a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, a la Dirección de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, Dirección General de Impacto Ambiental y Zona Federal Marítimo Terrestre y a la Dirección General de Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, respecto de la existencia y estado que guarden los procesos jurisdiccionales iniciados por los interesados respecto de las determinaciones tomadas en los procedimientos;
XXII. Ejercer la acción colectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la acción judicial de responsabilidad ambiental, conforme a la ley Federal de Responsabilidad Ambiental;
XXIII. Fungir como enlace entre las unidades administrativas de la Profepa y la Fiscalía General de la República;
XXIV. Participar con las subprocuradurías, direcciones generales y oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, en los operativos y diligencias en donde intervenga personal de la Profepa en ejercicio de sus funciones o en apoyo del Ministerio Público, en su caso;
XXV. Dirigir el acceso y análisis de la información contenida en los registros y bases de datos de las unidades administrativas de la Secretaría, a efecto de investigar y detectar posibles infracciones por parte de los particulares a la Normativa Ambiental;
XXVI. Formular y proponer a la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental los manuales de operación para detectar y denunciar las actividades y operaciones dolosas que afecten o puedan afectar al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, las cuencas o los ecosistemas;
XXVII. Coordinar los requerimientos que se realizan a las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia, para que estas ejerzan de manera directa sus atribuciones en materia de denuncias o querellas respecto de aquellos hechos, actos u omisiones que se ejecuten dentro de la circunscripción territorial de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa y que puedan ser constitutivos de delitos ambientales, previa validación que realice sobre su importancia, trascendencia o relevancia y, en su caso, solicitar a dichas direcciones generales la realización de visitas de inspección para detectar tales hechos, actos u omisiones;
XXVIII. Canalizar a través del Órgano Interno de Control las irregularidades en que incurran las personas servidoras públicas federales en el ejercicio de sus funciones;
XXIX. Designar al personal de apoyo que corresponda, para auxiliar a las subprocuradurías, direcciones generales adscritas a estas y a las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial en las entidades federativas, en los operativos y diligencias en donde intervengan las personas servidoras públicas de la Profepa en apoyo del Ministerio Público, y
XXX. Las demás funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que se encuentra adscrita.
Artículo 77.- La Dirección General Consultiva y de Control de Procedimientos Administrativos tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer directrices para la atención y resolución por parte de sus unidades administrativas subalternas, de las consultas jurídicas que les sean formuladas por las demás unidades administrativas de la Profepa;
II. Coordinar las acciones para la actualización de la Normativa Ambiental relativa a las atribuciones de la Profepa, dentro del portal institucional;
III. Dirigir el análisis y la validación de los lineamientos, manuales y reglas de carácter jurídico que las unidades administrativas de la Profepa propongan en el ejercicio de sus atribuciones, y previo conocimiento de la persona titular de la Profepa, así como ordenar su expedición;
IV. Dirigir la elaboración y difusión de los lineamientos y criterios de orden jurídico, de observancia obligatoria para las unidades administrativas de la Profepa, con el propósito de contribuir a unificar los criterios de interpretación y aplicación de la Normativa Ambiental, así como de otras disposiciones jurídicas que impacten en el ejercicio de las atribuciones de la Profepa;
V. Coordinar las acciones de capacitación, en materia jurídica para el personal de la Profepa, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas;
VI. Conducir la atención que se otorgue a las solicitudes de opinión sobre la legislación ambiental, realizadas por las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y, cuando así proceda, remitir a la Secretaría de Gobernación las opiniones que el Congreso de la Unión le solicite respecto de la legislación ambiental en general;
VII. Asesorar a la persona titular de la Profepa y a las unidades administrativas de la Profepa que lo requieran, en relación con el cumplimiento y atención de los compromisos derivados de los instrumentos jurídicos internacionales de los que México es parte, en el ámbito de competencia de la institución;
VIII. Dirigir la realización de propuestas de participación a la persona titular de la Profepa en foros internacionales en las materias competencia de la Profepa, conforme a la normatividad aplicable;
IX. Proponer y validar las formalidades jurídicas que deberán observarse en la emisión de los dictámenes técnicos y peritajes que se requieran para la substanciación de los procedimientos civiles, penales y administrativos;
X. Participar, cuando corresponda, con las unidades administrativas de la Profepa, en la elaboración de propuestas y lineamientos cuyo contenido sea de carácter jurídico, así como en la formulación de políticas, sistemas y procedimientos internos de carácter técnico que requieran una opinión jurídica;
XI. Conducir la implementación de las acciones que se requieran para promover y realizar una delegación funcional de atribuciones bajo criterios de eficiencia y eficacia en las unidades administrativas a su cargo;
XII. Aplicar mecanismos de integración e interrelación de las unidades administrativas de la dirección, así como de coordinación con otras unidades administrativas de la Profepa para el cumplimiento de las atribuciones de esta, en el ámbito de su competencia;
XIII. Supervisar, en el ámbito de su competencia, la integración de manuales de organización, procedimientos y de trámites, así como de otros instrumentos de organización administrativa de orden interno, conforme a las estrategias y metodología que se aprueben para tal efecto y someterlos a la aprobación de la persona titular de la Profepa, con la participación de la Unidad de Administración y Finanzas;
XIV. Coordinar las acciones para implementar mecanismos alternativos de solución de controversias en términos de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Promover e inducir al cumplimiento voluntario de la Normativa Ambiental en materia de autorregulación y auditorías ambientales;
XVI. Formular, a solicitud de las unidades administrativas de la Profepa, el requerimiento para la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias o concesiones, que se hayan impuesto como sanción en las materias competencia de dichas unidades administrativas y someterlo a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental;
XVII. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Profepa, en la formulación de recomendaciones para el cumplimiento de la Normativa Ambiental que procedan a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XVIII. Apoyar a las unidades administrativas competentes de la Profepa en la realización de inspecciones, así como en cualquier actividad procesal dirigida al esclarecimiento y acreditación de violaciones a la Normativa Ambiental;
XIX. Someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, los lineamientos, manuales y reglas de carácter jurídico para la realización de inspecciones, auditorías ambientales, tramitación de procedimientos, emisión y ejecución de resoluciones, determinación de las sanciones, recursos administrativos, actos jurídicos, convenios y contratos, así como respecto de bienes asegurados y decomisados y participar con las unidades administrativas competentes de la Profepa en la elaboración de lineamientos técnicos con contenido jurídico;
XX. Sustanciar los procedimientos administrativos y, en general, todos los recursos establecidos en los diversos ordenamientos jurídicos cuya aplicación competa a la Profepa; elaborar las resoluciones respectivas, y someterlas a firma del superior jerárquico correspondiente;
XXI. Apoyar en la representación legal a la Profepa en la atención de los recursos de revisión seguidos ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XXII. Dar seguimiento a los actos y procedimientos administrativos que realicen las oficinas de representación de protección ambiental y las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia de la Profepa para verificar el cumplimiento de la Normativa Ambiental;
XXIII. Someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, el dictamen para la validación de la importancia, trascendencia o relevancia de los procedimientos administrativos a cargo de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, cuando las subprocuradurías soliciten la atracción de dichos procedimientos para su resolución;
XXIV. Conducir los requerimientos que se efectúan a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos para que esta realice el trámite ante el Diario Oficial de la Federación para la publicación de los actos competencia de la Profepa;
XXV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XXVI. Dictaminar a petición de las unidades administrativas competentes de la Profepa la formulación, otorgamiento, terminación, rescisión o modificación de los acuerdos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos competencia de la Profepa, excepto aquellos contratos para la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa o convenios, que se formalicen a través de los modelos de contrato o convenio aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se encuentren publicados en Compranet;
XXVII. Dictaminar y coordinar el registro de los convenios, contratos y demás actos jurídicos que suscriba la persona titular de la Profepa, así como los convenios y contratos suscritos de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, excepto aquellos contratos para la licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicación directa o convenios, que se formalicen a través de los modelos de contrato o convenio aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se encuentren publicados en Compranet;
XXVIII. Formular y someter a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, los lineamientos jurídicos respecto de la determinación de las sanciones económicas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Dictaminar y someter a aprobación de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental y registrar los convenios que pretendan celebrar las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial para la realización de las acciones de restauración, reparación o compensación de daños ambientales, y registrar los que celebren las direcciones generales que cuenten con atribuciones de inspección y vigilancia;
XXX. Integrar la información aportada por las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial, la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros y la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras, a fin de implementar el Padrón de Infractores de Vida Silvestre;
XXXI. Informar a la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría sobre la incorporación de una persona al Padrón de Infractores de Vida Silvestre;
XXXII. Sustanciar el procedimiento para revocar o suspender la autorización de las personas morales que coadyuven en la verificación del cumplimiento de las disposiciones ambientales con la Profepa;
XXXIII. Sustanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el procedimiento para la revocación o modificación de sanciones administrativas y proponer a la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental la resolución correspondiente;
XXXIV. Sustanciar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el procedimiento para la emisión de resoluciones de solicitudes de conmutación de multas, sometiendo el proyecto de inversión, así como la resolución correspondiente a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, con base en la opinión técnica de la subprocuraduría que sea competente en la materia;
XXXV. Participar con las autoridades competentes en la elaboración, revisión y modificación de las normas oficiales mexicanas, estándares y proyectos regulatorios, así como en estudios, programas y proyectos para la protección, defensa y restauración del medio ambiente y los recursos naturales;
XXXVI. Actuar como órgano de consulta, realizando estudios e investigaciones jurídicas y de derecho comparado que requiera el desarrollo de las atribuciones de la Profepa;
XXXVII. Proponer y participar con la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría en la elaboración de anteproyectos de disposiciones jurídicas que se realicen dentro de la competencia de la Profepa;
XXXVIII. Proponer para firma de la persona titular de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, las opiniones que sobre la Normativa Ambiental soliciten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
XXXIX. Dirigir la elaboración y difusión de los informes sobre los actos realizados para atender los puntos de acuerdo del Congreso de la Unión, en los asuntos competencia de la Profepa, y
XL. Las demás funciones que le encomienden la persona titular de la Profepa o de la subprocuraduría a la que se encuentra adscrita.
Artículo 78.- Al frente de la Unidad de Administración y Finanzas de la Profepa está una persona titular. La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir la planeación, organización, dirección y control del funcionamiento de las unidades administrativas que tenga adscritas;
II. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
III. Participar en las comisiones, comités y demás órganos colegiados, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como en aquellos que le encomiende la persona titular de la Profepa;
IV. Establecer, operar y controlar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestales y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de tecnologías de información y comunicaciones que requieran las unidades administrativas de la Profepa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Dirigir la gestión que se realiza ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para la autorización, asignación y modificaciones al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Profepa;
VI. Comunicar a las unidades administrativas de la Profepa el presupuesto autorizado para el cumplimiento de sus atribuciones y las modificaciones que sean autorizadas;
VII. Someter a consideración de la persona titular de la Profepa, los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público y promover su actualización;
VIII. Proponer a la persona titular de la Profepa los lineamientos para atender los requerimientos de personal de las unidades administrativas de la Profepa y los procesos de reclutamiento, selección, nombramiento, contratación, adscripción y reubicación del personal, así como llevar su registro y control, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los criterios para la expedición de nombramientos y movimientos de personal de la Profepa;
X. Dirigir la planeación, operación, supervisión y evaluación del programa institucional de capacitación, así como operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas en la Profepa, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Integrar los programas anuales de obra pública, adquisiciones, conservación y mantenimiento de bienes muebles e inmuebles asignados a la Profepa, y vigilar su ejecución, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Administrar los recursos materiales de la Profepa y someter a la autorización de la persona titular de la Profepa el programa anual de disposición final de bienes muebles y sus modificaciones;
XIII. Coordinar la aplicación de las políticas y normas establecidas para la adquisición de bienes de consumo y de inversión; el arrendamiento de bienes inmuebles; la contratación de servicios de cualquier naturaleza, y la contratación de obras públicas y de servicios relacionados con estas, en coordinación con las unidades administrativas que tenga adscritas;
XIV. Controlar el registro y la actualización de los inventarios asignados a la Profepa;
XV. Conservar, mantener, reutilizar y vigilar el óptimo aprovechamiento de los bienes asignados a la Profepa, así como formular y aplicar esquemas y estrategias para tal efecto;
XVI. Dirigir la atención que se dé a los requerimientos de los servicios generales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas de la Profepa, con base en los criterios que emita la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Apoyar a las unidades administrativas de la Profepa en la operación, control de los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestarios y contables, para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales, de tecnologías de información y comunicaciones y de archivo;
XVIII. Dirigir la atención que se otorgue a los requerimientos de información que soliciten las unidades administrativas de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y otras autoridades competentes, respecto de la aplicación y el aprovechamiento de los recursos asignados;
XIX. Celebrar contratos, convenios y demás documentos que impliquen actos de administración para el cumplimiento de las atribuciones de la Profepa, previa aprobación de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental. Se exceptúa del dictamen previo de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental cuando se trate de contratos o convenios normados en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y en los reglamentos y demás instrumentos normativos que deriven de dichas leyes;
XX. Dirigir la gestión que se realiza para la recuperación de los recursos provenientes de los derechos y aprovechamientos destinados a la Profepa, así como administrar, controlar y evaluar la aplicación de los recursos provenientes de créditos, aportaciones de origen externo y cualquier otra fuente, para financiar el desarrollo de programas y el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental competencia de la Profepa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Expedir las credenciales del personal adscrito a la oficina de la persona titular de la Profepa, las subprocuradurías, las direcciones generales y las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, que los acredite como tales;
XXII. Participar, en el ámbito de su competencia, con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de potenciar los recursos de la Profepa;
XXIII. Fungir como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que le sean otorgados a la Profepa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Integrar y formular, previo acuerdo con la persona titular de la Profepa, el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Profepa, someterlo a consideración de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y dar el seguimiento respectivo;
XXV. Coordinar la difusión, entre las unidades administrativas de la Profepa, incluidas sus oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, de los lineamientos, directrices y criterios técnicos para la programación y la presupuestación, emitidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
XXVI. Asegurar la asignación de equipo de cómputo y de telecomunicaciones, soportes y programas informáticos a las unidades administrativas de la Profepa, de acuerdo con las necesidades operativas, conforme a las innovaciones en el mercado, así como a las disponibilidades presupuestales y las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Dirigir la atención que se dé a las solicitudes de sistemas informáticos institucionales y promover el desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la operación y administración de la Profepa, con base en las políticas y lineamientos aplicables en la materia y las necesidades y prioridades de la Profepa;
XXVIII. Integrar un registro de los bienes asegurados y decomisados, que se encuentren en las instalaciones de la Profepa y de aquellos que tengan una depositaria distinta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos formulados en coordinación con la Dirección General de Atención de Denuncias, Quejas y Protección de Víctimas y, en su caso, participar en su destino final;
XXIX. Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Profepa, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Fungir como responsable del área coordinadora de archivos de la Profepa y coordinar su adecuado funcionamiento para asegurar la disponibilidad, localización, integridad y conservación de los archivos, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Dirigir la realización de las acciones técnicas necesarias para la publicación del Padrón de Infractores de Vida Silvestre, a través de la página de Internet de la Profepa;
XXXII. Suscribir las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos cuya emisión proponga la Profepa y respecto de los cuales se requiera el dictamen de impacto presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento y remitirla a la Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría;
XXXIII. Conducir las relaciones laborales de la Profepa con las representaciones sindicales correspondientes, conforme a las políticas y directrices que determine la Secretaría, en términos de las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIV. Conducir la implementación de los procedimientos de terminación anticipada, suspensión o de rescisión de los contratos, convenios y demás actos jurídicos a que se refiere la fracción XIX de este artículo;
XXXV. Determinar las acciones de mejora para prevenir y combatir actos de corrupción, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI. Dirigir las acciones que realice la Profepa en materia de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral, de acuerdo con las políticas que señale la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVII. Coordinar acciones para mejorar el clima, cultura y desarrollo organizacional en la Profepa, de conformidad con los lineamientos que emita la Secretaría y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. Plantear propuestas a la Secretaría para la revisión y, en su caso, modificación de las Condiciones Generales de Trabajo;
XXXIX. Presidir el Comité Técnico de Profesionalización en la Profepa, de conformidad con la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XL. Planear, programar y presupuestar el gasto público de las unidades administrativas de la Profepa, así como establecer las medidas para la administración interna, control y evaluación de sus actividades respecto al gasto público, para lo cual debe vigilar la transparencia y eficaz ejecución, acorde a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLI. Dirigir el análisis de las propuestas de reorganización y modificación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Profepa para, en su caso, proceder a su formalización, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLII. Coordinar y promover la transversalidad e institucionalización de los programas y mecanismos que generen condiciones de equidad de género en la Profepa, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y
XLIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 79.- La Coordinación de Planeación y Control Ambiental tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular proyectos de programas en materia de justicia ambiental, con base en las políticas, lineamientos técnicos y administrativos establecidos por la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, con la intervención de las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, y someterlos a consideración de la persona titular de esta, para su aprobación y publicación;
II. Formular el programa anual de trabajo de la Profepa con base en los resultados del ejercicio anterior, incluidos en los informes mensuales de resultados de las subprocuradurías y los que, para su análisis y seguimiento, remitan dichas subprocuradurías en los correspondientes ámbitos de su competencia, de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa;
III. Dar seguimiento y evaluar los resultados alcanzados en el cumplimiento del programa anual de trabajo, conforme a las metas establecidas en este, en los avances que se señalen en los informes mensuales y en los resultados que le comuniquen las unidades administrativas de la Profepa;
IV. Formular lineamientos, instructivos y criterios para llevar a cabo las funciones de planeación en materia de responsabilidad ambiental en las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa;
V. Desarrollar mecanismos, con base en la información proporcionada por las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, para el análisis estadístico y comparativo de los indicadores y metas de la Profepa;
VI. Dar seguimiento y evaluar la ejecución de los procedimientos y acciones operativas de las unidades administrativas de la Profepa;
VII. Coordinar el registro y seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, contratos, acuerdos y bases de coordinación, colaboración, concertación, restauración, reparación o compensación de daños y demás instrumentos jurídicos que suscriba la persona titular de la Profepa y reportarle los avances;
VIII. Dar seguimiento a las sanciones emitidas por la Profepa, así como evaluar su cumplimiento a efecto de que las unidades administrativas de la Profepa verifiquen su ejecución;
IX. Coordinar la implementación de los mecanismos de evaluación del cumplimiento de los objetivos establecidos para las subprocuradurías y oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, a fin de informar oportunamente sobre el avance de las metas establecidas para la Profepa;
X. Integrar, con la participación de las unidades administrativas de la Profepa, el informe de gobierno, así como el informe de labores y los que instruya la persona titular de la Profepa o la persona titular de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Coordinar, integrar y remitir las estadísticas de la Profepa para el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales de la Secretaría;
XII. Coadyuvar con la persona titular de la Unidad de Transparencia de la Profepa en la recepción, respuesta, trámite y seguimiento de las solicitudes de información y los procedimientos internos del Comité de Transparencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIII. Dirigir el análisis de la información derivada de las acciones de la Profepa, a fin de identificar prioridades y áreas de oportunidad para el fortalecimiento de su operación;
XIV. Conducir la recepción, atención y el seguimiento que se dé a los requerimientos de información o participación en asuntos internacionales competencia de la Profepa, de manera coordinada con las subprocuradurías y las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, conforme a las instrucciones de la persona titular de la Profepa;
XV. Formular el diagnóstico de la operación de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, a través de visitas de supervisión coordinadas con las subprocuradurías y de los informes que dichas oficinas de representación le comuniquen, con el fin de evaluar con base en ellos su funcionamiento y productividad, tanto mensual como anual y apoyar a su mejor desempeño, proponiendo a la persona titular de la Profepa acciones estratégicas, y
XVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa.
Artículo 80.- Cada persona titular de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa debe ejercer las facultades que le confiere este reglamento en la circunscripción territorial que se determine conforme al párrafo siguiente.
La denominación, sede y circunscripción territorial de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa y sus oficinas auxiliares, se establecerán en el Acuerdo que para tal efecto expida la persona titular de la Profepa, de conformidad con lo previsto en este reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Dicho Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, para el ejercicio de sus atribuciones, pueden contar con oficinas auxiliares, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Cada oficina de representación de protección ambiental y gestión territorial tiene dentro de su circunscripción territorial las atribuciones siguientes:
I. Formular diagnósticos relativos a la problemática local en las materias competencia de la Profepa;
II. Proporcionar a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que lo soliciten, asesoría y apoyo técnico en las materias competencia de la Profepa;
III. Asesorar y apoyar a personas físicas y morales y grupos sociales a efecto de promover su participación en la ejecución de los programas que desarrolle la Profepa en las entidades federativas;
IV. Coordinar la atención e investigación de las denuncias en las materias competencia de la Profepa y, en su caso, realizar en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, las diligencias necesarias para determinar la existencia de los actos, hechos u omisiones motivo de denuncia, o bien, canalizar dichas denuncias ante las autoridades competentes;
V. Requerir, por conducto de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, a las unidades administrativas competentes de la Secretaría la revocación o suspensión de autorizaciones, permisos, licencias y concesiones en los casos en que se haya impuesto como sanción;
VI. Actuar, cuando proceda, como conciliador en los casos de conflictos de intereses entre particulares y entre estos con las autoridades, en asuntos competencia de la Profepa;
VII. Dirigir el desarrollo de las auditorías ambientales por sí o a través de personas auditoras ambientales, conforme a las disposiciones en materia de confidencialidad industrial y comercial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Ordenar y realizar visitas u operativos de inspección para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la restauración de los recursos naturales, a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, bioseguridad de organismos genéticamente modificados, especies exóticas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies, el uso y aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, a la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, suelos contaminados por materiales y residuos peligrosos, actividades altamente riesgosas, manejo integral de residuos peligrosos, impacto ambiental, emisión y transferencia de contaminantes, descargas de aguas residuales a cuerpos de aguas nacionales, en materia de ordenamiento ecológico, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como requerir la presentación de la documentación e información necesaria y establecer y ejecutar mecanismos que procuren el logro de tales fines;
IX. Sustanciar el procedimiento administrativo de inspección y llevar a cabo actos de vigilancia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XI. Determinar las infracciones a las disposiciones en las materias competencia de la Profepa;
XII. Emitir los acuerdos y resoluciones correspondientes al procedimiento administrativo de inspección y vigilancia e imponer las medidas técnicas correctivas y sanciones que, en su caso, procedan, así como verificar el cumplimiento de dichas medidas y proveer lo necesario para la ejecución de sanciones;
XIII. Ordenar e imponer las medidas técnicas correctivas de urgente aplicación o de restauración que correspondan, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y señalar los plazos para su cumplimiento, así como las medidas de seguridad procedentes, proveyendo lo necesario para obtener la ejecución de estas últimas y, en su caso, señalar las acciones necesarias para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de las medidas de seguridad y los plazos para su realización, a fin de que, una vez cumplidas, se ordene el retiro de tales medidas;
XIV. Investigar y, en su caso, realizar visitas de inspección para verificar los hechos materia de denuncia relacionados con los asuntos competencia de la Profepa;
XV. Formular, de conformidad con los lineamientos expedidos para tal efecto, las denuncias o querellas ante el Ministerio Público por actos u omisiones que pudieran implicar la posible comisión de delitos en los que la Profepa resulte afectada o se afecte al medio ambiente, los recursos naturales, la vida silvestre, los recursos genéticos, las cuencas, los ecosistemas o la gestión ambiental y reportar las citadas denuncias o querellas a la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental con posterioridad a su presentación, así como solicitar la coadyuvancia al Ministerio Público y al órgano jurisdiccional en el procedimiento penal y otorgar el perdón, previa autorización a que se refiere la fracción XXVII del artículo 74 de este reglamento, en el caso de los delitos que se persiguen por querella;
XVI. Participar, directamente o a través de asesores jurídicos, en su carácter de representante de la víctima u ofendido en los delitos contra el ambiente y contra la gestión ambiental y coadyuvar en todos y cada uno de los procedimientos penales, para lo cual debe proporcionar todos los datos o elementos de prueba con que cuente para que el Ministerio Público acredite ante el órgano jurisdiccional que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que la persona indiciada lo cometió o participó en su comisión y solicitar, según el caso, la reparación o compensación del daño ambiental, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Intervenir en todas y cada una de las audiencias ante los jueces de control de enjuiciamiento y de ejecución en los que se tenga reconocido el carácter de representante de la víctima u ofendido, directamente o a través de los asesores jurídicos;
XVIII. Someter a consideración de la persona titular de la Profepa las propuestas que realice la persona imputada o vinculada respecto a la aplicación de soluciones alternas y procedimientos abreviados;
XIX. Ejercer, de conformidad con los lineamientos internos expedidos para tal efecto, las acciones necesarias ante los órganos judiciales correspondientes, a efecto de obtener la reparación o compensación de los daños ambientales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Determinar o dar el destino final a los bienes asegurados y decomisados, conforme a los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables e informar de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Profepa;
XXI. Apoyar a las autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el control de la aplicación de la Normativa Ambiental, en los términos de los acuerdos de cooperación y de coordinación que al efecto se celebren;
XXII. Promover ante las autoridades competentes e imponer a las personas físicas o morales, la adopción de medidas preventivas o correctivas que resulten procedentes para preservar el ambiente, con base en los resultados de las inspecciones que se realicen, así como informar sobre la suspensión de actividades, en caso de haber sido impuesta como medida de seguridad;
XXIII. Suscribir convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con estas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa autorización de la Unidad de Administración y Finanzas de la Profepa;
XXIV. Acordar la presentación de los recursos de revisión que se interpongan en contra de los actos que emitan, así como otorgar o denegar la suspensión del acto recurrido, turnándolos a la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental para su substanciación, así como tener por presentadas las solicitudes de revocación, modificación o conmutación de multas, realizando para el caso del penúltimo párrafo del artículo 169 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la verificación y determinación del cumplimiento de medidas cautelares, correctivas, preventivas, de urgente aplicación, medidas anticipadas y las que subsanen las deficiencias o irregularidades observadas que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, turnándolas a la citada Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental para la formulación de la resolución que le corresponde emitir a dicha Subprocuraduría y verificar el cumplimiento de las actividades derivadas de las conmutaciones otorgadas;
XXV. Solicitar a otras autoridades federales, de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que conforme a las disposiciones jurídicas que apliquen en el ámbito de su competencia, inicien los procedimientos administrativos para la revocación, modificación, suspensión o cancelación de las autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que hayan otorgado para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios o para el aprovechamiento de recursos naturales que hubieren dado lugar a la infracción de la Normativa Ambiental, sancionada por la Profepa, cuando la gravedad de la infracción lo amerite, así como promover ante las autoridades federales, de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México competentes, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en otros ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales o casos de contaminación con repercusiones ambientales;
XXVI. Solicitar, en su caso, la realización de estudios para determinar el grado de afectación ambiental ocasionado o que pudiera ocasionarse por la realización de obras y actividades que requieran someterse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental y no cuenten con la autorización correspondiente en materia de impacto ambiental, a efecto de determinar las medidas de mitigación, restauración y compensación que deban realizarse;
XXVII. Suscribir, previo dictamen y validación de la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental, los convenios para la realización de acciones de restauración, reparación o compensación de daños ambientales respecto de los procedimientos administrativos que substancien y verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en ellos;
XXVIII. Verificar la legal procedencia para el traslado de quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo y de la documentación que ampara su traslado dentro de su circunscripción territorial, dando aviso a la Dirección General de Verificación e Inspección Ambiental en Puertos, Aeropuertos y Fronteras y a la Dirección General de Inspección y Vigilancia de Vida Silvestre, Recursos Marinos y Ecosistemas Costeros, en las materias de su competencia;
XXIX. Rescatar y reubicar a ejemplares de vida silvestre, así como recibir y canalizar aquellos que sean entregados de manera voluntaria, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXX. Coordinar acciones de inspección, vigilancia y verificación en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, respecto del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de importación, exportación y reexportación de recursos forestales y su control fitosanitario; especímenes, partes y derivados de vida silvestre; organismos genéticamente modificados; importación, exportación y retorno de materiales y residuos peligrosos y verificar el cumplimiento de las restricciones no arancelarias de aquellas mercancías sujetas a regulación por parte de la Secretaría, en términos de la normatividad nacional e instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte y expedir la documentación que acredite dicho cumplimiento;
XXXI. Administrar la operación de los laboratorios fijos y móviles, así como el equipo de análisis y de campo de la Profepa;
XXXII. Sustanciar, en el ámbito de su competencia, los procedimientos administrativos derivados de infracciones relacionadas con el cumplimiento de instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
XXXIII. Dirigir la atención e investigación, en forma coordinada con las autoridades competentes, de los casos relacionados con las posibles infracciones derivadas de los informes de los observadores a que se refiere el Anexo II del Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines, así como sustanciar el procedimiento de inspección y llevar a cabo las acciones de vigilancia correspondiente;
XXXIV. Coordinar acciones para la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión de los bienes asegurados que se encuentren en sus instalaciones y de los bienes decomisados, así como registrar y dar seguimiento a los bienes asegurados que tengan una persona depositaria distinta, de conformidad con los lineamientos internos emitidos para tal efecto y demás disposiciones jurídicas aplicables e informar de lo actuado a la Unidad de Administración y Finanzas de la Profepa;
XXXV. Coordinar la atención, en el ámbito de su competencia, de las contingencias ambientales o emergencias ecológicas y, en su caso, ordenar las acciones necesarias para contener, mitigar o evitar los efectos causados por estas, en coordinación y con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Profepa;
XXXVI. Promover entre los sectores público y privado la elaboración y evaluación de planes de respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas, a fin de minimizar los impactos al ambiente derivados de su atención y control;
XXXVII. Supervisar, verificar y, en su caso, certificar el uso de los excluidores de tortugas marinas que deben ser instalados en las redes de arrastre utilizadas en las operaciones de pesca comercial y didáctica de camarón en aguas de jurisdicción federal, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVIII. Participar en los grupos de trabajo relacionados con planes, programas, convenios e instrumentos de carácter nacional e internacional en materia de preparación y respuesta a emergencias ambientales asociadas con sustancias químicas;
XXXIX. Representar legalmente a la Profepa en los procedimientos contenciosos, administrativos o judiciales en que sean parte o se requiera su intervención y ejercer las acciones necesarias para la substanciación de dichos procedimientos, incluida la interposición de los recursos que procedan, así como realizar las actuaciones necesarias para la tramitación de los juicios en línea;
XL. Rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo le sean requeridos como autoridad responsable; intervenir cuando tenga el carácter de tercero interesado; interponer los recursos de revisión, queja y reclamación en dicho juicio; formular alegatos; ofrecer e intervenir en el desahogo de pruebas; formular incidentes, y realizar cualquier promoción en el juicio de amparo que resulte necesaria para la defensa de los intereses de la Profepa;
XLI. Designar a las personas servidoras públicas que tenga adscritas para que sean autorizadas o acreditadas como delegadas y dirigirlas en los juicios contenciosos administrativos, juicios de amparo y demás juicios o procedimientos conforme a la ley, en los asuntos de su competencia;
XLII. Determinar el grado de daño ambiental generado por la realización de obras o actividades que puedan afectar o afecten al medio ambiente y a los recursos naturales competencia de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIII. Suscribir, en su caso, los convenios que se requieran para que personal de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, auxilien en la realización de actos de inspección, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XLIV. Dirigir acciones de colaboración, coordinación y asesoría técnica con las delegaciones de programas para el desarrollo, para efecto de la supervisión que estas realizan a los servicios y los programas a cargo de la Secretaría, así como también a la supervisión que realizan a los programas de la Secretaría para entregar un beneficio social directo, en términos de lo dispuesto en los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
XLV. Programar, ordenar y realizar visitas de inspección para verificar el cumplimiento de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas en la materia, respecto de las actividades de utilización confinada, liberación experimental, liberación en programa piloto, liberación comercial, comercialización, importación y exportación de organismos genéticamente modificados en el ámbito de competencia de la Profepa;
XLVI. Imponer sanciones administrativas a las personas que infrinjan los preceptos de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven;
XLVII. Ordenar en el ámbito de su competencia, una o más medidas de seguridad de las establecidas en la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y sus reglamentos;
XLVIII. Coordinar las solicitudes a las unidades administrativas competentes de la Secretaría para el inicio de los procedimientos de revocación, nulidad, modificación, caducidad y declaratoria de rescate de los bienes sujetos al dominio público de la Federación competencia de la Secretaría por incumplimiento a la legislación que regula su uso y aprovechamiento;
XLIX. Dar atención y coadyuvar con las autoridades correspondientes en la realización de dictámenes técnicos y periciales que le requieran en el ámbito de su competencia las unidades administrativas de la Profepa, órganos jurisdiccionales y el Ministerio Público Federal, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
L. Coordinar las solicitudes de informes u opiniones a otros órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado sobre cuestiones que deban ser consideradas o valoradas en la tramitación de los asuntos de su competencia;
LI. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil;
LII. Proponer a la Dirección General de Operación de Auditorías y Prevención Ambiental los casos en que procede dejar sin efectos el certificado otorgado a una empresa;
LIII. Programar, ordenar y realizar visitas para verificar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de auditoría ambiental por parte de las empresas;
LIV. Asegurar la entrega a la Subprocuraduría de Litigio Estratégico y Justicia Ambiental de la información relativa a los procedimientos administrativos substanciados en materia de vida silvestre cuya resolución haya causado estado, y
LV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Profepa para el cumplimiento de sus atribuciones.
Las subdirecciones jurídicas de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa ejercen en su respectiva circunscripción territorial las atribuciones a que se refieren las fracciones IX y XIII del artículo 76 del presente reglamento. Asimismo, dichas subdirecciones son las encargadas de representar legalmente a las personas titulares de las oficinas de representación de protección ambiental y gestión territorial de la Profepa, y a las personas servidoras públicas adscritas a estas en todos los trámites dentro de los juicios de amparo en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual pueden acreditar personas delegadas conforme a dicha Ley, así como en los juicios a que se refiere la fracción XXXIX de este artículo.
Capítulo XII
De la Conanp y sus unidades administrativas
Artículo 81.- La Conanp tiene las atribuciones siguientes:
I. Promover el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
II. Administrar las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con la participación de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
IV. Dirigir, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, la política en materia de conservación y protección, así como establecer medidas para la conservación de la biodiversidad y su aprovechamiento sustentable dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, con la participación de las unidades administrativas de la Secretaría competentes y de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
V. Coordinar la formulación, ejecución y evolución de los programas de subsidios para fomentar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general que permitan proteger, aprovechar sustentablemente y restaurar los ecosistemas y su biodiversidad a través de los ejidos, comunidades agrarias, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, centros académicos, de investigación y demás personas físicas o morales, dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Coordinar la formulación, ejecución y evolución y, en su caso, modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y con la participación que, en su caso, corresponda a las personas propietarias, poseedoras o que habitan los predios en donde se localicen dichas áreas, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas, así como de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en su caso;
VII. Conducir la ejecución y promover en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, los programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza que se prevean en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en otras disposiciones jurídicas, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y las áreas de refugio para proteger especies acuáticas;
VIII. Coordinar la formulación, ejecución, promoción y evolución de los proyectos para la conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación, con la participación, en su caso, de las personas que manejen dichas especies o poblaciones y demás involucrados, así como con otras unidades administrativas de la Secretaría, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
IX. Promover la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos para realizar obras, acciones e inversiones para la conservación y restauración de los ecosistemas en áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en sus zonas de influencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Proponer a las autoridades competentes los estímulos e incentivos económicos destinados a la conservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, así como, la atención de las especies y poblaciones en riesgo en áreas naturales protegidas y áreas bajo su administración;
XI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las autoridades competentes, en la promoción y definición de acciones y programas de conocimiento y cultura para la conservación, así como en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, especies prioritarias para la conservación y en riesgo, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XII. Promover y participar, con las autoridades competentes, en acciones de capacitación y asistencia técnica en materia de áreas de refugio para proteger especies acuáticas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, especies prioritarias para la conservación y especies en riesgo dentro de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, que fortalezcan el crecimiento y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIII. Proponer la transferencia de funciones y recursos hacia los gobiernos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de áreas naturales protegidas;
XIV. Promover la participación de la sociedad en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas conjuntamente con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XV. Coordinar la integración y aportación de la información que deba incorporarse al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales en materia de áreas naturales protegidas, áreas de refugio para proteger especies acuáticas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, especies en riesgo y especies prioritarias para la conservación, en coordinación con la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría, así como la integración y actualización del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XVI. Emitir, cuando se requiera, recomendaciones a autoridades federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con el propósito de promover la conservación y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad;
XVII. Proponer a la Subsecretaría los programas de protección de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y promover la participación que corresponda a las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en coordinación con la Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas y la de Vida Silvestre;
XVIII. Fungir como Coordinadora Nacional ante la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, así como coadyuvar en coordinación con la autoridad administrativa ante esta Convención, las unidades administrativas competentes de la Secretaría, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en coordinación con las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, las organizaciones de la sociedad civil y sector académico, con acciones de concertación en la aplicación de los lineamientos, decisiones y resoluciones emitidos por dicha convención;
XIX. Otorgar, cuando proceda, a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como a los ejidos, comunidades agrarias, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas, la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Coadyuvar en las labores de conservación y protección de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, cuando su administración se haya otorgado a los sujetos a que se refiere la fracción anterior;
XXI. Fungir como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Humedales, órgano consultivo a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;
XXII. Promover el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación que permitan la conectividad ecológica con otras áreas naturales protegidas y sus zonas de influencia;
XXIII. Proponer a la persona titular de la Secretaría, previo dictamen técnico de la Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas y de la Dirección General de Vida Silvestre, los acuerdos para el establecimiento de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y los correspondientes a las áreas de refugio para proteger especies acuáticas;
XXIV. Dirigir la elaboración de los estudios justificativos para el establecimiento de hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y los correspondientes a las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, con la participación de la Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas y de la Dirección General de Vida Silvestre y de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XXV. Coordinar acciones con la Dirección General de Vida Silvestre para promover y ejecutar proyectos para la conservación y recuperación de especies y poblaciones prioritarias para la conservación dentro de las áreas naturales protegidas, áreas de refugio para proteger especies acuáticas y hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, y
XXVI. Las demás que en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su reglamento en la materia, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan a la persona titular del Ejecutivo Federal, a la persona titular de la Secretaría o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 82.- La Conanp, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta con las unidades administrativas siguientes:
I. Dirección General de Fortalecimiento Institucional y Temas Internacionales;
II. Dirección General de Operación Regional;
III. Dirección General de Conservación;
IV. Dirección de Administración y Finanzas;
V. Dirección de Asuntos Jurídicos;
VI. Dirección de Evaluación y Seguimiento;
VII. Direcciones Regionales, y
VIII. Direcciones de Áreas Naturales Protegidas.
Artículo 83.- La persona titular de la Conanp tiene las facultades siguientes:
I. Coordinar la elaboración de las políticas públicas en materia de administración y conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y someter a la consideración de la persona titular de la Secretaría dichas políticas;
II. Establecer y coordinar las estrategias que se requieran para la promoción y ejecución de las políticas referidas en la fracción anterior, las cuales deben incluir la participación de habitantes, de personas propietarias o poseedoras de los predios que se localicen dentro de las áreas naturales protegidas, con la participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas en el establecimiento de las áreas naturales protegidas, su protección y manejo sustentable, incluidos la conservación, el aprovechamiento sustentable, la restauración y la administración de estas;
III. Nombrar y remover, previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría y en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas titulares de las unidades administrativas de la Conanp, con excepción de aquellas cuya designación y remoción deba realizarse de otra forma o corresponda a una autoridad diversa, así como cambiarlas de adscripción cuando resulte necesario o conveniente para los fines de la Conanp;
IV. Coordinar la expedición, modificación, revocación o cancelación del certificado de las áreas destinadas voluntariamente a la conservación;
V. Coadyuvar con la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental en el establecimiento de estrategias, programas y lineamientos para la conservación y recuperación de especies prioritarias para la conservación y especies en riesgo dentro de áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
VI. Emitir los lineamientos internos para:
a) El establecimiento, modificación, recategorización o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, así como para la elaboración de los estudios y análisis que resulten necesarios para justificar dichos actos administrativos;
b) La formulación y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
c) Los procedimientos aplicables a las áreas destinadas voluntariamente a la conservación;
d) El otorgamiento de permisos o autorizaciones en las áreas naturales protegidas, y
e) La ejecución y evaluación de los programas de subsidios aplicables en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Coordinar el otorgamiento, prórroga, modificación, revocación y extinción de las concesiones sobre inmuebles o terrenos federales cuya administración recaiga en la Conanp y, en su caso, autorizar la cesión de derechos y obligaciones, así como declarar la caducidad y el rescate de las concesiones señaladas en esta fracción;
VIII. Aprobar los proyectos de programas y el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Conanp, conforme a las disposiciones establecidas por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, así como ejercer el presupuesto autorizado o asignado a la Conanp;
IX. Dirigir el proceso para el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
X. Suscribir los instrumentos jurídicos por los que se otorgue a los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los ejidos, las comunidades agrarias, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, los grupos y organizaciones sociales y empresariales y demás personas físicas o morales interesadas en la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Dirigir la implementación de las políticas de expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, así como proponer a la persona titular de la Secretaría las solicitudes de expropiación en terrenos ejidales o comunales o los instrumentos jurídicos respectivos para la expropiación de predios de propiedad particular, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar la gestión ante las autoridades competentes, de la disposición de los terrenos nacionales y el destino de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicados dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XIII. Fungir como titular de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XIV. Planear y coordinar la ejecución de los programas y acciones en materia de establecimiento, protección, manejo, restauración, desarrollo comunitario y financiamiento para la conservación y conectividad ecológica de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación de personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen dichas áreas y de los sectores público, social y privado;
XV. Proponer a la persona titular de la Secretaría las políticas y acciones tendentes a desconcentrar, descentralizar y regionalizar funciones de la Conanp, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Establecer, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el marco del Programa Sectorial de la Secretaría, los mecanismos de comunicación y coordinación que se requieran para la realización de las acciones tendentes a promover el desarrollo sustentable en los programas de su competencia;
XVII. Conducir la aplicación de las políticas y disposiciones emitidas en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental, así como designar a la persona titular de la Unidad de Transparencia, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Establecer los lineamientos que regulen, ordenen y agilicen la relación de las direcciones regionales con las demás unidades administrativas de la Conanp y del Sector Ambiental, así como con los sectores público, social y privado;
XIX. Celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de sus atribuciones y las que le delegue la persona titular de la Secretaría, así como designar, en su caso, a la persona servidora pública que deba suscribirlos en su representación;
XX. Promover ante las autoridades competentes de los diferentes órdenes de gobierno y, en coordinación con las unidades administrativas correspondientes de la Secretaría, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad previstas en los ordenamientos jurídicos cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XXI. Emitir, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las recomendaciones y opiniones que se requieran a las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno, para promover el cumplimiento de la Normativa Ambiental y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XXII. Representar a la Conanp en foros y eventos nacionales e internacionales en asuntos relativos a la materia de su competencia, en coordinación con la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría;
XXIII. Conducir las políticas de planeación, evaluación y seguimiento de la Conanp, y
XXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y las que le encomiende la persona titular de la Secretaría.
Artículo 84.- La Dirección General de Fortalecimiento Institucional y Temas Internacionales tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar el cumplimiento de los asuntos internacionales y compromisos derivados de tratados, programas y acuerdos interinstitucionales en torno al cambio climático y la conservación de la biodiversidad competencia de la Conanp, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría;
II. Asesorar a las unidades administrativas de la Conanp sobre la gestión y seguimiento de programas y proyectos de cooperación bilateral y multilateral, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y de otras instancias competentes, para la conservación y fortalecimiento de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
III. Coordinar la gestión y el seguimiento a las acciones de colaboración con órganos gubernamentales extranjeros, agencias y organizaciones internacionales para apoyar la creación y fortalecimiento de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, con la intervención de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación que corresponda a las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen dichas áreas y hábitats críticos;
IV. Intervenir y proponer ante las instancias internacionales correspondientes la designación o reconocimiento del patrimonio natural de México, las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, con la participación que corresponda a las personas que habitan o son propietarias o legítimas poseedoras de predios donde se localicen dichas áreas y hábitats, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas;
V. Promover y fomentar, con la participación de la Dirección de Administración y Finanzas, acciones de financiamiento externo e innovación para fortalecer la conservación y manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
VI. Coordinar las acciones para dar seguimiento a los compromisos derivados de las designaciones internacionales de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como los que se asuman ante la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;
VII. Coordinar el apoyo que se otorga a la Secretaría Técnica del Comité Nacional de Humedales, órgano consultivo a que se refiere la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas;
VIII. Promover y asesorar a las unidades administrativas de la Conanp respecto de la implementación de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y conectividad ecológica en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
IX. Promover la inclusión de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, conectividad ecológica y resiliencia en los instrumentos normativos competencia de la Conanp;
X. Asesorar a las unidades administrativas de la Conanp, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, en el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales, en relación al cambio climático y la conservación de la biodiversidad, que sean competencia de la Conanp;
XI. Proponer a la persona titular de la Conanp los lineamientos de difusión y divulgación de las acciones de la Conanp, con el objeto de promover la cultura para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como aplicar dichos lineamientos con base en las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Coordinar los programas, proyectos y actividades de difusión y divulgación de la Conanp, así como aquellas relativas al fortalecimiento de la cultura para la conservación, respecto de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
XIII. Coordinar los proyectos, programas y acciones de difusión que fomenten el desarrollo institucional y la conservación de las áreas naturales protegidas, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
XIV. Asegurar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el uso adecuado de la imagen gráfica de la Conanp, por lo que se refiere a su logotipo e identidad gráfica, por medio de publicaciones, papelería, prensa y exposiciones, así como operar el acervo gráfico e informativo de la Conanp;
XV. Establecer y conducir la implementación de mecanismos de difusión, divulgación, información y relaciones públicas, con el objeto de lograr el reconocimiento de la Conanp entre los diferentes sectores sociales y órdenes de gobierno, como una institución orientada a fomentar una cultura de conservación;
XVI. Representar a la persona titular de la Conanp en foros nacionales e internacionales en las materias de su competencia, y
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp.
Artículo 85.- La Dirección General de Operación Regional tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar los apoyos para la elaboración y ejecución de programas para la restauración, protección, saneamiento y atención de contingencias ambientales en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como supervisar su integración y aplicación;
II. Coordinar a las direcciones regionales en la formulación y ejecución de los programas de vigilancia comunitaria y participativa de la Conanp;
III. Formular, coordinar y supervisar las políticas y lineamientos relativos al desarrollo de acciones y proyectos de participación social y fortalecimiento comunitario y desarrollo sustentable en las materias competencia de la Conanp;
IV. Coordinar a las personas titulares de las direcciones regionales en la implementación de acciones y proyectos de capacitación para el desarrollo y fortalecimiento comunitario para la conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad;
V. Dirigir la supervisión que se realiza al funcionamiento de las direcciones regionales y del Centro Mexicano de la Tortuga, coadyuvando en su correcta operación, en su caso, con la participación de las demás unidades administrativas competentes de la Conanp;
VI. Dirigir las acciones tendentes a la expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración, y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, así como las acciones que correspondan respecto de la indemnización derivada de las expropiaciones decretadas;
VII. Coordinar los requerimientos que se realizan, previa opinión de la Dirección General de Conservación y Gestión de Mares y Costas, respecto del destino de la zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicados en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Coordinar los requerimientos ante la dependencia competente de la Administración Pública Federal para que se pongan a disposición de la Conanp los terrenos nacionales ubicados dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
IX. Coordinar el diseño, la concertación interinstitucional y la operación de los programas de subsidios a cargo de la Conanp, conforme a las disposiciones en materia de presupuesto y responsabilidad hacendaria;
X. Proponer a la persona titular de la Conanp lineamientos, sistemas y procedimientos para la coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en torno a la ejecución de los programas de subsidios y de programas especiales, productivos o de cualquier otra naturaleza, que se implementen en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XI. Emitir los dictámenes técnicos y opiniones que correspondan a la Conanp, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que le soliciten las unidades administrativas de la Secretaría dentro de los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso del suelo en terrenos forestales y otras requeridas en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, cuando las obras o actividades de que se trate abarquen dos o más circunscripciones regionales;
XII. Promover, apoyar y organizar el desarrollo de los programas y proyectos que tengan como objetivo fomentar y fortalecer la participación de las personas propietarias o poseedoras legítimas de los predios, así como la participación social, pública y privada en áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XIII. Coadyuvar, en el ámbito de su competencia, con la Unidad Coordinadora de Proyectos Prioritarios, Vinculación Social y Derechos Humanos de la Secretaría, en materia de participación social;
XIV. Fungir como enlace institucional de la Conanp ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de las empresas productivas del Estado, para el seguimiento a las obras de infraestructura a desarrollarse al interior de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XV. Emitir cuando se requiera las recomendaciones técnicas sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental dentro de las áreas naturales protegidas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, cuando las actividades de que se traten abarquen dos o más circunscripciones regionales;
XVI. Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Conanp en los subcomités y grupos de trabajo de normalización de la Secretaría, en el ámbito de competencia de la Conanp;
XVII. Promover la coordinación institucional e interinstitucional de la Conanp de los programas y acciones que se llevan a cabo en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XVIII. Formular y proponer a la persona titular de la Conanp los lineamientos internos para el otorgamiento de permisos o autorizaciones en áreas naturales protegidas;
XIX. Promover acciones que permitan desarrollar un turismo sustentable en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría y de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
XX. Participar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría en la formulación de los programas de ordenamiento ecológico del territorio que la Secretaría tenga a su cargo, cuando se involucren áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como opinar sobre la aplicación de políticas públicas en materia ambiental cuando se trate de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, áreas de refugio para proteger especies acuáticas y hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XXI. Diseñar y coordinar, en el marco del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas, las acciones que generen condiciones de equidad de género, de etnia y de derechos humanos en los programas a cargo de la Conanp;
XXII. Representar, en las materias de su competencia, a la persona titular de la Conanp en foros nacionales e internacionales, en este último supuesto, con la participación de la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría y, en su caso, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XXIII. Acordar con la persona titular de la Conanp el despacho de los asuntos de su competencia o de los que le sean asignados para su atención;
XXIV. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos;
XXV. Colaborar con la Dirección de Evaluación y Seguimiento, en el seguimiento de los programas de monitoreo de especies y poblaciones en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y de las personas propietarias o poseedoras legítimas de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, y
XXVI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp.
Artículo 86.- La Dirección General de Conservación tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Conanp los criterios y estrategias para la conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, elaborados con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Proponer los lineamientos internos para el establecimiento, modificación, recategorización y extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
III. Proponer los lineamientos internos para la formulación y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
IV. Coordinar, la promoción, gestión y asesoría para la certificación voluntaria de los predios destinados a la conservación, así como someter a la consideración de la persona titular de la Conanp los certificados correspondientes;
V. Brindar asesoría a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que lo requieran, en el establecimiento de áreas naturales protegidas de competencia local, así como en la formulación de sus programas de manejo;
VI. Coordinar con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Conanp, la elaboración de los estudios previos justificativos para el establecimiento, modificación, recategorización o extinción de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como revisar las propuestas correspondientes y, en su caso, aprobarlas;
VII. Coordinar con otras unidades administrativas de la Conanp, la formulación y modificación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación cuando no se haya designado a la persona titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente, con la participación que corresponda a sus habitantes, a las personas propietarias o poseedoras legítimas donde se localicen dichas áreas, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones sociales y privadas, así como de las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
VIII. Sustanciar los procedimientos administrativos para la modificación, revocación o cancelación de los certificados otorgados para el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación y proponer a la persona titular de la Conanp los proyectos de resolución correspondientes;
IX. Dirigir la elaboración de los proyectos de declaratorias para el establecimiento, modificación o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como los proyectos de acuerdos para la determinación de la categoría del área natural protegida correspondiente;
X. Formular los lineamientos internos para la ejecución de proyectos, así como la coordinación de acciones de conservación dentro de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Coordinar la elaboración de los programas de conservación de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría y de las personas propietarias o poseedoras legítimas de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y las áreas de refugio para proteger especies acuáticas;
XII. Conducir la ejecución de Programas de Acción para la Conservación de Especies y el Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas, emitido por la Dirección General de Vida Silvestre, en las áreas naturales protegidas en cualquiera de sus categorías de manejo, áreas de refugio y hábitats críticos bajo su administración;
XIII. Coordinar la elaboración del proyecto del Programa Nacional de Conservación de Tortugas Marinas y someterlo a la consideración de la Dirección General de Vida Silvestre;
XIV. Formular los proyectos para la prevención, manejo, control y erradicación de poblaciones de especies exóticas invasoras y ferales, para las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Secretaría;
XV. Proponer a la Dirección General de Vida Silvestre de la Secretaría el establecimiento, modificación y levantamiento de vedas de las especies y poblaciones en riesgo y prioritarias para la conservación;
XVI. Dirigir la supervisión que se realiza a la elaboración de los proyectos de estudios técnicos y de planeación para definir la capacidad de carga y límites de cambio aceptable a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas;
XVII. Coordinar la elaboración de los estudios justificativos para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas de la Conanp y las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localizan dichas áreas;
XVIII. Dirigir la elaboración de los proyectos de acuerdos secretariales para el establecimiento de las áreas de refugio para proteger especies acuáticas;
XIX. Representar en las materias de su competencia a la persona titular de la Conanp en foros nacionales e internacionales, en este último supuesto, con la participación que, en su caso, corresponda a la Unidad Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Secretaría y la Secretaría de Relaciones Exteriores;
XX. Acordar con la persona titular de la Conanp el despacho de los asuntos de su competencia o de los que le sean asignados para su atención;
XXI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XXII. Las demás que le confiera otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp.
Artículo 87.- La Dirección de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Establecer y aplicar los sistemas, procedimientos y servicios técnicos, administrativos, presupuestarios y contables para el manejo de los recursos humanos, financieros, materiales y de servicios, así como de tecnologías de información y comunicación que requiera la Conanp, de conformidad con los criterios, lineamientos y demás disposiciones que formulen las unidades administrativas competentes de la Secretaría;
II. Formular, en coordinación con la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, los anteproyectos de programas en materia de administración, capacitación, desarrollo de personal, de adquisiciones y suministros de la Conanp, así como vigilar su correcta ejecución;
III. Proponer a la persona titular de la Conanp la desconcentración de los recursos financieros y materiales de la Conanp hacia las direcciones regionales y de áreas naturales protegidas, así como asesorarlas en la aplicación de los mismos;
IV. Proponer a la persona titular de la Conanp los lineamientos para la administración de recursos y la prestación de servicios generales de la Conanp, así como implementar las acciones correspondientes para su aplicación, de conformidad con los lineamientos que emita la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
V. Coordinar los requerimientos que se deben realizar ante las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para la autorización, asignación y modificación al presupuesto de gasto corriente y de inversión de la Conanp;
VI. Certificar la suficiencia presupuestaria requerida para la suscripción de los contratos y convenios que celebre la Conanp que no sean competencia de las direcciones regionales, en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
VII. Notificar a las unidades administrativas de la Conanp, las asignaciones presupuestarias de gasto corriente y de inversión que les correspondan, así como evaluar su correcta ejecución;
VIII. Coordinar la formulación de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público de las unidades administrativas de la Conanp, de conformidad con los criterios y lineamientos establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría;
IX. Establecer los lineamientos en materia de reclutamiento, selección, inducción, nombramiento, contratación, otorgamiento de prestaciones, remuneraciones, servicios, capacitación gerencial y del servicio profesional de carrera, desarrollo y movimientos del personal de las unidades administrativas de la Conanp, de acuerdo con los criterios establecidos por la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera y sus subsistemas en la Conanp, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Aplicar los lineamientos para el pago de las remuneraciones al personal de la Conanp que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como aplicar los descuentos y retenciones autorizadas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XII. Intervenir en los estudios relativos a la asignación de sueldos y salarios de las personas servidoras públicas de la Conanp;
XIII. Promover y coordinar programas internos de bienestar social, así como fomentar la participación del personal trabajador y sus familias en actividades culturales, deportivas y recreativas;
XIV. Aplicar los criterios de medición de desempeño del personal de la Conanp que emita la Secretaría de la Función Pública, así como establecer programas de profesionalización y mejora continua;
XV. Expedir los nombramientos y las constancias de nombramiento y asignación de remuneraciones, así como autorizar las contrataciones, promociones, transferencias, reubicaciones, comisiones, suspensiones, licencias, permisos y bajas del personal de la Conanp, a solicitud de la unidad administrativa de la Conanp que lo requiera y, en su caso, previo acuerdo con la persona titular de la Conanp. Lo anterior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Expedir las credenciales de las personas servidoras públicas de la Conanp, para que los acredite como tales;
XVII. Coordinar la ejecución e implementación del programa interno de protección civil de la Conanp, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Integrar y ejecutar el programa anual de la Conanp en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIX. Coordinar y supervisar la adquisición de bienes y servicios que realicen las direcciones regionales y que suministren a las direcciones de las áreas naturales protegidas para el ejercicio de sus atribuciones;
XX. Suministrar los bienes y servicios que requieran las unidades administrativas de la Conanp para el ejercicio de sus atribuciones;
XXI. Administrar los recursos materiales de la Conanp, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Desarrollar los procesos de contratación pública, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, relativas a la adquisición de bienes, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a dichos procesos;
XXIII. Efectuar las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como arrendamientos de inmuebles, mediante la suscripción de los contratos o pedidos respectivos, para la contratación de servicios y abastecimiento de recursos materiales y suministro de los servicios generales que requiera la Conanp y gestionar su pago de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Aplicar y supervisar los sistemas de control de inventarios generales de bienes de la Conanp, así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de dichos bienes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Fungir como responsable inmobiliario de aquellos bienes inmuebles que sean otorgados para su administración a la Conanp, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Gestionar las recuperaciones de los recursos provenientes de los derechos y aprovechamientos que estén destinados a la Conanp, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXVII. Coordinar que se integre y proporcione la información que solicite la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría y demás instancias competentes, respecto de la aplicación y el aprovechamiento de los recursos asignados;
XXVIII. Coordinar y supervisar el funcionamiento del sistema institucional de archivos de la Conanp, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIX. Controlar y evaluar el ejercicio presupuestal de la Conanp, así como llevar a cabo la evaluación programática presupuestal y, en su caso, proponer a las unidades administrativas competentes de la Conanp, las medidas correctivas pertinentes;
XXX. Coordinar la elaboración de suscripción, cuando se requiera, de las evaluaciones de impacto presupuestario de los instrumentos jurídicos cuya emisión proponga la Conanp, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXI. Formular los informes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Conanp;
XXXII. Diseñar y aplicar lineamientos y programas para mantener actualizada la infraestructura de las tecnologías de la información y comunicación de la Conanp, así como evaluar y vigilar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XXXIV. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp.
Artículo 88.- La Dirección de Asuntos Jurídicos tiene las atribuciones siguientes:
I. Representar legalmente a la persona titular de la Conanp y a sus unidades administrativas para defender, contestar, rendir informes, demandar, presentar denuncias y querellas ante las autoridades ministeriales competentes, querellarse, allanarse, desistirse, desahogar pruebas, interponer recursos, articular y absolver posiciones, otorgar perdón, certificar y, en general, realizar los trámites y actuaciones necesarios para defender los intereses de la Conanp en todo tipo de actos procesales, procedimientos judiciales y contenciosos administrativos, ante cualquier autoridad federal, de las entidades federativas, los municipios o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
II. Dirigir y atender los asuntos jurídicos de la Conanp;
III. Coordinar la asesoría jurídica que se proporcione a las unidades administrativas de la Conanp, cuando estas soliciten la asesoría sobre el otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, cesiones de derechos y demás autorizaciones en materia de áreas naturales protegidas previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, así como respecto de su prórroga, rescate, suspensión, revocación, nulidad, caducidad, modificación y terminación;
IV. Sustanciar los recursos que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas de la Conanp y proponer al superior jerárquico correspondiente los proyectos de resolución a dichos recursos, así como resolver los recursos administrativos de su competencia y notificar los mismos a las personas interesadas;
V. Representar a las personas servidoras públicas de la Conanp en los juicios de amparo, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como proponer los escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad y, formular, en general, todas las promociones que a dichos procesos constitucionales se refieran, así como designar a las personas servidoras públicas de la Conanp para que sean autorizadas o acreditadas como delegadas y dirigirlas en los referidos procedimientos conforme a la ley;
VI. Asesorar a las unidades administrativas de la Conanp en la formulación de documentos e instrumentos jurídicos relacionados con sus atribuciones;
VII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Conanp, cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales, contenciosos, administrativos y, en general, para cualquier proceso, procedimiento o carpeta de investigación;
VIII. Dirigir el trámite de la inscripción de las declaratorias de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación en los registros públicos correspondientes, así como dirigir la integración y la actualización del Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IX. Dictaminar sobre la procedencia jurídica de los acuerdos, convenios, contratos y demás actos jurídicos de las unidades administrativas que deriven en obligaciones para la Conanp, así como integrar el registro de dichos acuerdos, convenios y contratos una vez formalizados;
X. Revisar los aspectos jurídicos de los proyectos de declaratorias para el establecimiento, modificación o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como de sus programas de manejo;
XI. Asesorar jurídicamente a las unidades administrativas de la Conanp en la realización de los procesos de contratación para la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios que requieran;
XII. Dirigir la asesoría jurídica que se brinde a las unidades administrativas de la Conanp, en los procesos que estas realicen para llevar a cabo la rescisión de los contratos y convenios relacionados con el ámbito de sus competencias;
XIII. Representar legalmente a la Secretaría en los juicios de orden laboral, respecto de personas trabajadoras de la Conanp, formular dictámenes, demandas de cese y contestación de demandas, formular y absolver posiciones, desistirse o allanarse y, en general, realizar todas aquellas promociones que se requieran durante el trámite del procedimiento e informar sobre el estado que guardan a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, cuando así se lo solicite;
XIV. Designar y autorizar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a las personas servidoras públicas que tenga adscritas, así como a las áreas jurídicas de las direcciones regionales para representar, contestar demandas, denunciar, querellarse, comparecer a audiencias y a todo tipo de diligencias y actuaciones jurisdiccionales, ofrecer pruebas, interponer recursos y, en general, realizar todo tipo de actos tendentes a la defensa de los intereses de la Conanp;
XV. Opinar sobre los proyectos de normas oficiales mexicanas en el ámbito de competencia de la Conanp, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas en que intervenga la Conanp;
XVI. Coordinar los requerimientos que se realizan a la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría sobre la realización del trámite de publicación en el Diario Oficial de la Federación de los actos competencia de la Conanp;
XVII. Coordinar, en el ámbito de su competencia, las acciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de la Conanp en materia de transparencia, combate a la corrupción y protección de datos personales;
XVIII. Coordinar funcionalmente a las áreas jurídicas adscritas a las direcciones regionales de la Conanp;
XIX. Revisar los aspectos jurídicos de la información que le proporcione la Dirección General de Operación Regional, con la que se sustenten las solicitudes de expropiación de terrenos ejidales o de predios particulares para el establecimiento, manejo y administración de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XX. Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Conanp en los programas de mejora regulatoria, en el ámbito de competencia de la Conanp, y
XXI. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp.
Artículo 89.- La Dirección de Evaluación y Seguimiento tiene las atribuciones siguientes:
I. Formular, coordinar e integrar los programas, acciones, directrices y metas para la planeación, evaluación y seguimiento de la Conanp, con la participación de las unidades administrativas competentes, previo acuerdo con la persona titular de la Conanp;
II. Proponer a la persona titular de la Conanp acciones y estrategias que se requieran para la formulación, ejecución y evaluación de los instrumentos de planeación de la Conanp;
III. Administrar la información del Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación para la Conservación, así como dirigir la actualización, difusión y evaluación de esta información;
IV. Establecer indicadores y procedimientos para medir la efectividad del manejo y sus avances en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
V. Coordinar el diseño y seguimiento de indicadores de desempeño institucional y de los programas presupuestarios a cargo de la Conanp, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas competentes de la Conanp;
VI. Evaluar y dar seguimiento a las acciones de conservación en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, a través de los programas operativos anuales que presenten dichas áreas;
VII. Coordinar, revisar y emitir los reportes, informes y evaluaciones de las acciones de conservación que realice la Conanp;
VIII. Conducir la integración y actualización del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
IX. Participar en el diseño y desarrollo de sistemas de información geográfica, social y ambiental, con las unidades administrativas competentes de la Conanp, así como integrar y mantener actualizado un sistema de información geográfica respecto a las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
X. Coordinar y evaluar los programas de monitoreo de los ecosistemas y su biodiversidad, que se realicen en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XI. Evaluar, en coordinación con el Sector Ambiental, el efecto de las políticas generales, tanto ambientales como de desarrollo, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XII. Autorizar y, en su caso, dirigir la elaboración de los planos de localización, que incluya su cartografía, de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y mantener y promover el uso de bancos de información sistematizada sobre las áreas naturales protegidas, su manejo y su biodiversidad;
XIII. Coordinar la participación de las unidades administrativas de la Conanp en la formulación e integración del Plan Nacional de Desarrollo respecto de las materias de su competencia, así como del Programa Sectorial de la Secretaría y del Programa Nacional de Áreas Naturales Protegidas;
XIV. Promover la investigación y capacitación enfocada a la planeación, generación de conocimiento de la biodiversidad y la toma de decisiones para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y de otras áreas cuya administración competa a la Conanp, con la participación que corresponda a las unidades administrativas de la Conanp y las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
XV. Desarrollar y promover métodos y herramientas para el monitoreo y la recolección de datos en campo en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XVI. Representar a la persona titular de la Conanp en foros nacionales e internacionales en las materias de su competencia, y
XVII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp.
Artículo 90.- Las direcciones regionales se establecen, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, en el domicilio y con la circunscripción territorial que determine la persona titular de la Conanp, mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Cada dirección regional tiene dentro de su circunscripción territorial las atribuciones siguientes:
I. Coordinar, en los términos que instruya la persona titular de la Conanp, las acciones operativas correspondientes en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, a través de las direcciones de áreas naturales protegidas, con la participación que, en su caso, corresponda a las demás unidades administrativas de la Conanp;
II. Apoyar la coordinación de las estrategias de cooperación y obtención de recursos que lleve a cabo la Conanp para el establecimiento, protección, conectividad ecológica, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
III. Coadyuvar con la Dirección General de Fortalecimiento Institucional y Temas Internacionales en la ejecución de acciones de difusión y en el cumplimiento de los asuntos y compromisos internacionales que lleve a cabo la Secretaría en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
IV. Dirigir los proyectos y programas de difusión que fomenten el desarrollo institucional y conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, conforme a los lineamientos establecidos por la persona titular de la Conanp y con la participación que corresponda a las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Participar, en coordinación con la Secretaría, en la protección, conectividad ecológica, manejo y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Conducir la ejecución, junto con las unidades administrativas de la Secretaría, de los proyectos y acciones de recuperación de especies y poblaciones en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, con la participación de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localizan las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
VII. Revisar la formulación de los programas de manejo de las áreas naturales protegidas ubicadas dentro de su circunscripción territorial, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la persona titular de la Conanp;
VIII. Formular y coordinar la ejecución y modificación, conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Conanp, de los programas de manejo de aquellas áreas naturales protegidas ubicadas dentro de su circunscripción territorial que no cuenten con persona directora designada;
IX. Establecer mecanismos de coordinación y colaboración con las delegaciones de programas para el desarrollo, respecto de la supervisión que estas realizan a los programas a cargo de la Conanp para entregar un beneficio social directo a la población dentro de las áreas naturales protegidas y sus zonas de influencia, en términos de los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
X. Emitir los dictámenes técnicos y opiniones que correspondan a la Conanp, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que le soliciten las unidades administrativas de la Secretaría dentro de los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones, permisos y concesiones en materia de impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso del suelo en terrenos forestales y cualquier otra relativa a las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, que se encuentren dentro de su circunscripción territorial;
XI. Emitir opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, que se encuentren dentro de su circunscripción territorial y no se haya designado a la persona titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XII. Coadyuvar con la Dirección de Administración y Finanzas en la administración de los terrenos propiedad de la Nación u otros bienes inmuebles destinados a la Secretaría o a la Conanp, que se encuentren en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación cuando no se haya designado a la persona titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XIII. Participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación, en su caso, de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XIV. Otorgar, negar, modificar, prorrogar, suspender, anular y declarar la extinción de las licencias, permisos, autorizaciones y demás resoluciones administrativas que no sean expresamente concesiones o asignaciones en las áreas naturales protegidas que se ubiquen en su circunscripción territorial, cuando se trate de personas que tengan fines económicos o lucrativos, y revocar dichos actos administrativos, previa resolución de la autoridad competente en la que se determine el incumplimiento de la normativa aplicable;
XV. Aplicar las políticas y dirigir los programas y proyectos de la Conanp en materia de protección, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración para la conservación de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de sus zonas de influencia, y de otras áreas cuya administración competa a la Conanp, que se encuentren en su circunscripción territorial, con la participación de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XVI. Coordinar la participación de las direcciones de áreas naturales protegidas que se encuentren dentro de su circunscripción territorial, en los programas, proyectos y acciones de recuperación de especies;
XVII. Dirigir la elaboración de diagnósticos relativos a la problemática local o regional en las materias competencia de la Conanp;
XVIII. Proponer, opinar y suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como convenios de concertación con los sectores social y privado, a excepción de aquellos que tengan por objeto la transferencia de funciones y atribuciones o el otorgamiento de la administración y manejo de las áreas naturales protegidas, así como notificar de su formalización a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XIX. Dar seguimiento a las acciones derivadas de los instrumentos por los que se otorgue la administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en términos de la Normativa Ambiental;
XX. Conducir la implementación de acciones y proyectos de capacitación para el desarrollo y fortalecimiento comunitario para la conservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los ecosistemas y su biodiversidad, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, en coordinación con la Dirección General de Operación Regional;
XXI. Auxiliar a las unidades administrativas de la Conanp en la formulación y seguimiento de los convenios y contratos que se ejecuten dentro de su circunscripción territorial;
XXII. Dirigir la entrega de la información, documentación y datos técnicos que le sean solicitados por las demás unidades administrativas de la Conanp y de la Secretaría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIII. Contratar las obras y servicios relacionados con estas, previstos en su presupuesto, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como supervisar su ejecución y notificar de su formalización a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XXIV. Integrar y establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles que tenga a su cargo y el de las áreas naturales protegidas de su circunscripción territorial;
XXV. Suscribir, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos de arrendamiento o comodato de inmuebles necesarios para las áreas naturales protegidas que se ubiquen en su circunscripción territorial, así como notificar de su formalización a la Dirección de Administración y Finanzas y a la Dirección de Asuntos Jurídicos;
XXVI. Suministrar los bienes y servicios que se requieran para cumplir con su operación y a las direcciones de las áreas naturales protegidas para el ejercicio de sus atribuciones, suscribiendo, previo cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos que se requieran para tales efectos;
XXVII. Promover la constitución y coadyuvar en el funcionamiento de los consejos asesores y otras formas de participación social en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, que se encuentren en su circunscripción territorial;
XXVIII. Fungir como secretaría técnica del consejo asesor de las áreas naturales protegidas que se encuentren en su circunscripción territorial, que no cuenten con una persona titular de la Dirección de Área Natural Protegida designada, así como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos del consejo asesor;
XXIX. Promover la instalación de consejos asesores de carácter regional en aquellos casos donde existan áreas naturales protegidas contiguas o que compartan afinidad ecosistémica;
XXX. Apoyar las acciones de concertación que lleven a cabo las personas titulares de las direcciones de las áreas naturales protegidas, con los grupos sociales y privados interesados en apoyar el manejo, administración y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas a su cargo;
XXXI. Asesorar a las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y a las personas propietarias o poseedoras legítimas que lo requieran, en el establecimiento, protección, manejo, restauración, administración y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas de competencia local y privadas, así como promover el establecimiento de sistemas estatales y regionales de conservación;
XXXII. Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados por las personas usuarias con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, respecto de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación que se encuentran en su circunscripción territorial y no se haya designado a la persona titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XXXIII. Dar seguimiento, con el apoyo de las personas titulares de las direcciones de áreas naturales protegidas correspondientes, a las acciones en materia de investigación y colecta científica que se lleven a cabo en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y con la participación de las personas propietarias o legítimas poseedoras de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre;
XXXIV. Ejercer las atribuciones a que se refiere el artículo 91 del presente reglamento, respecto de las áreas naturales protegidas que no se le haya designado a la persona titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XXXV. Emitir recomendaciones técnicas sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar, así como los volúmenes de pesca incidental dentro de las áreas naturales protegidas que se encuentren en su circunscripción territorial, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXXVI. Dirigir la realización y remisión a la Dirección General de Conservación de los proyectos de los estudios correspondientes para el establecimiento, modificación o extinción de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
XXXVII. Coordinar la elaboración de los estudios técnicos y de planeación para definir la capacidad de carga y límites de cambio aceptable a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como elaborar dichos estudios en los casos en que en el área natural protegida de que se trate no se haya designado a la persona titular de la Dirección de Área Natural Protegida correspondiente;
XXXVIII. Integrar y remitir a la Dirección General de Operación Regional los expedientes relativos a la expropiación y adquisición de inmuebles para el establecimiento, protección, manejo, aprovechamiento sustentable, restauración, y administración de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia y otras áreas cuya administración competa a la Conanp, así como aquellos relativos a la indemnización derivada de las expropiaciones decretadas;
XXXIX. Promover el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación y otorgar la asesoría técnica necesaria que soliciten las personas promoventes para la elaboración de la estrategia de manejo, así como llevar a cabo las visitas y demás acciones de seguimiento de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XL. Emitir las recomendaciones y opiniones que se requieran, previo acuerdo con la Dirección General de Operación Regional y con la participación de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, a las autoridades de los tres órdenes de gobierno para promover el cumplimiento de la Normativa Ambiental y la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Conanp;
XLI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en sus archivos, y
XLII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp.
Las direcciones regionales tendrán la estructura administrativa que determine la persona titular de la Conanp, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en la que debe haber un área jurídica quien ejerce, en el ámbito de la circunscripción territorial correspondiente, las atribuciones a que se refiere el artículo 88 del presente reglamento, con excepción de las contenidas en las fracciones XIV a XXI de dicho artículo.
Las áreas jurídicas de las direcciones regionales, para otorgar el perdón a que se refiere el artículo 88, fracción I, de este reglamento, deben obtener previamente la aprobación expresa y por escrito de la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 91.- Cada dirección de áreas naturales protegidas se establece en la circunscripción territorial que determine la declaratoria para el establecimiento del área natural protegida respectiva y tiene las atribuciones siguientes:
I. Administrar, manejar y ejecutar las acciones para conservar los ecosistemas y su biodiversidad, conforme a los objetivos y lineamientos establecidos en la declaratoria y el programa de manejo del área natural protegida respectiva;
II. Supervisar que las acciones que se realicen dentro del área natural protegida se ajusten a los ordenamientos jurídicos en materia de protección, manejo y restauración para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad;
III. Formular, ejecutar y evaluar el programa de manejo correspondiente, de conformidad con los lineamientos que emita la persona titular de la Conanp y demás disposiciones jurídicas aplicables, así como proveer los elementos necesarios para su evaluación y, en su caso, proponer su modificación;
IV. Intervenir en las acciones de deslinde y registro de los terrenos nacionales ubicados dentro del área natural protegida, así como coadyuvar con la Dirección de Administración y Finanzas en la administración de los terrenos propiedad de la Nación u otros bienes inmuebles destinados a la Conanp que se ubiquen en su área natural protegida y vigilar que los terrenos nacionales se destinen a los usos que resulten compatibles con sus objetivos;
V. Promover la celebración de instrumentos jurídicos con los sectores público, social y privado para ejercer acciones de administración, conservación, mejoramiento e investigación de los ecosistemas del área natural protegida de que se trate, así como suscribir aquellos en los que la persona titular de la Conanp lo designe para tal efecto;
VI. Conformar el sistema de información con los datos biológicos, sociales, económicos y cartográficos del área natural protegida correspondiente;
VII. Auxiliar a la Profepa en la verificación del cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como coadyuvar con esta en sus acciones de inspección y vigilancia en la materia;
VIII. Promover y ejecutar los programas de subsidios y proyectos de conservación para el desarrollo del área natural protegida correspondiente, así como participar con la Secretaría en los programas, proyectos y acciones de conservación de especies y poblaciones en riesgo y especies prioritarias para la conservación en dicha área natural protegida;
IX. Fungir como secretaría técnica del consejo asesor del área natural protegida, así como dar seguimiento a las actividades que se deriven de los acuerdos del consejo asesor;
X. Emitir dictámenes técnicos de soporte ante la persona titular de la Conanp, la Dirección General de Operación Regional o la Dirección Regional que corresponda para el otorgamiento, modificación, prórroga, rescate, suspensión, extinción, revocación o anulación de concesiones, permisos, licencias o autorizaciones en materia de investigación, uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para emitir la opinión que corresponda en materia de evaluación del impacto ambiental, forestal, zona federal marítimo terrestre, vida silvestre, cambio de uso de suelo en terrenos forestales, prestación de servicios y ejecución de obras y actividades que se realicen en el área natural protegida, así como para el ordenamiento ecológico correspondiente;
XI. Dirigir la elaboración y ejecución de los programas para la restauración, protección y saneamiento que se requieran, así como atender las contingencias ambientales en áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia, en coordinación con las autoridades competentes;
XII. Emitir opinión respecto a los aprovechamientos, servicios, obras y actividades que se pretendan autorizar por parte de las autoridades competentes, en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación y sus zonas de influencia;
XIII. Otorgar, negar, modificar, prorrogar, suspender o anular permisos, licencias, autorizaciones y sus respectivas modificaciones, suspensiones, cancelaciones, revocaciones o extinciones en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, cuando se trate de personas que pretendan realizar actividades recreativas sin fines económicos o lucrativos y revocar dichos actos administrativos mediante resolución de autoridad competente, de conformidad con lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Coadyuvar con los comités de protección civil de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que incidan en el área natural protegida correspondiente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Intervenir en la formulación y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico que incidan en el área natural protegida competencia de la Federación y su zona de influencia;
XVI. Supervisar las obras y servicios relacionados con estas en su área natural protegida, en coordinación con la Dirección Regional que corresponda, en seguimiento de los lineamientos establecidos por la Dirección de Administración y Finanzas;
XVII. Integrar y establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, los proyectos de conservación y mantenimiento de los inmuebles a su cargo, así como elaborar y actualizar el inventario de estos;
XVIII. Promover el desarrollo comunitario participativo en su área natural protegida y su zona de influencia, en lo relativo a los programas de subsidios y proyectos de conservación para el desarrollo y de manejo para el uso y aprovechamiento de los ecosistemas y su biodiversidad;
XIX. Dirigir la recepción de las solicitudes de otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, así como coordinar la integración de sus respectivos expedientes e instruir la notificación a las personas interesadas en las resoluciones emanadas de las direcciones regionales o unidades administrativas competentes de la Conanp;
XX. Llevar el registro de los pagos de contribuciones realizados por las personas usuarias con motivo de sus obligaciones derivadas del cumplimiento de las disposiciones en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación;
XXI. Aportar los elementos técnicos para sustentar las recomendaciones sobre los permisos y concesiones de pesca y acuacultura que se pretendan otorgar en su área natural protegida, así como los volúmenes de pesca incidental, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXII. Dirigir la elaboración de los estudios técnicos y de planeación para definir la capacidad de carga y límites de cambio aceptable a que se refiere el artículo 80 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas, cuando se requiera para su área natural protegida, y
XXIII. Las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas, así como aquellas funciones que le encomiende la persona titular de la Conanp.
Artículo 92.- Las personas titulares de las direcciones generales y regionales pueden, en el ámbito de sus respectivas competencias, revisar, confirmar, modificar, revocar y nulificar, en su caso, las resoluciones que dicten las personas titulares de las direcciones de área y de áreas naturales protegidas en ejercicio de sus atribuciones, así como resolver los recursos administrativos que se interpongan contra dichas resoluciones.
La persona titular de la Conanp tiene las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior, respecto de las resoluciones que emitan las personas titulares de las direcciones generales de la Conanp.
Capítulo XIII
De la suplencia de las personas servidoras públicas de la Secretaría
Artículo 93.- La persona titular de la Secretaría puede ser suplida durante sus ausencias por las personas titulares de la Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental, Subsecretaría de Regulación Ambiental y la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular, en el orden mencionado y, en ausencia de estas, por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 94.- Las personas titulares de las subsecretarías y de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría pueden ser suplidas durante sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Las personas titulares de los órganos administrativos desconcentrados y de las personas titulares de las unidades administrativas que los integran pueden ser suplidas durante sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Artículo 95.- Las personas titulares de las unidades coordinadoras, de las coordinaciones generales, de las direcciones generales y de las oficinas de representación pueden ser suplidas durante sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Las personas titulares de las direcciones de área, de las subdirecciones y de las jefaturas de departamento pueden ser suplidas durante sus ausencias por las personas servidoras públicas del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellas dependan, de acuerdo con la competencia del asunto de que se trate.
Artículo 96.- La persona titular de la Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos puede ser suplida durante sus ausencias por las personas titulares de las coordinaciones de lo Contencioso Administrativo y Judicial, de Legalidad Ambiental y de Legislación y Consulta, en este orden de prelación, para efectos de la representación legal de la Secretaría ante los órganos jurisdiccionales y autoridades laborales y administrativas, incluido el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día 16 de marzo de 2025.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado el 27 de julio de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Los ordenamientos normativos que fueron emitidos con base en el reglamento interior que se abroga, continúan vigentes en lo que no se opongan con lo previsto en este reglamento que se expide, hasta en tanto se emiten los nuevos ordenamientos que los sustituyan.
CUARTO. Las transferencias de atribuciones y funciones, así como de recursos humanos, materiales y financieros que se deban efectuar a consecuencia de la expedición de este reglamento deben llevarse bajo la vigilancia de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Estas transferencias deben incluir las adecuaciones presupuestarias derivadas de las modificaciones a la estructura programática y financiera, a los calendarios financieros y de metas, así como a las de recursos humanos y de activos patrimoniales, según corresponda, las cuales, en su caso, deben realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, toda vez que no se autorizarán ampliaciones al presupuesto regularizable de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
QUINTO. Los asuntos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto, y que conforme a este deban pasar de una unidad administrativa a otra u otras, deben continuar su trámite y ser resueltos por aquella o aquellas a las que este ordenamiento les atribuya la competencia respectiva.
Los procedimientos y recursos administrativos que a la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren pendientes de resolución se sustanciarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron.
SEXTO. Las referencias y atribuciones que se hagan y se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de sus órganos administrativo desconcentrados que desaparecen o cambien de denominación por virtud del presente reglamento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme a este mismo ordenamiento.
SÉPTIMO. Las autorizaciones que se hayan expedido por las autoridades competentes, a la fecha de entrada en vigor de este reglamento, continuarán vigentes en los términos y condiciones en que fueron expedidas.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 11 de marzo de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|