DOF: 02/04/2025
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 17, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 134 y 135 de la Ley Agraria, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1o, fracción V; 2o; 4o, párrafo segundo; 5o, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX inciso b) y XXIV; 6o; 7o; 8o, párrafo primero, la fracción IX, así como el último párrafo; 11; 12, párrafo primero, fracciones VII, VIII, XIV, XV, XVIII y XIX; 13; 15, párrafo primero, fracciones II, III, IV, VIII, IX, XI, XII y XIII; 16, párrafo primero, fracciones II, IV, VIII, IX, X, XIII y XIV; 17; 18, párrafo primero, fracciones III, VII, X, XIV y XV; 19, fracciones IX, X y XI; 20, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII y XVIII; 21, fracciones II, III, IV, V, VII y VIII, así como el último párrafo; 22, fracciones I, II, VII, VIII, IX y XII; 23, fracciones II, VII y VIII; 24, párrafo primero, fracciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X; 25, fracciones I, III, IV, VI, VII y VIII; 26, fracciones VIII, IX, X, XI, XIII y XIV; 27, párrafo primero y segundo; 28 párrafo primero, fracciones I, II, IV, VI, VII, X, XI, XIV y XVI; 30; 31; 32, párrafo primero y segundo; 33; 70, párrafo primero; 73, párrafo primero y segundo; 74, fracciones I, IV y V; 75; 76; 77 párrafo primero; 78; así como la denominación del Capítulo II; Capítulo III; Capítulo IV; Capítulo V y Capítulo VIII. Se adicionan a los artículos 5o, la fracción XXV Bis; 8o, fracción IV Bis; 12, fracciones XX y XXI; 15, fracción XII Bis; 16 fracciones IV Bis, párrafo segundo y tercero de la fracción X, XIII Bis, XIII Ter, XIII Quáter y XIII Quinquies; 18, fracción XIV Bis; 19, fracciones XII y XIII; 19 Bis; 20, fracciones IX Bis, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI y último párrafo; 21, fracción IX; 22, fracción XIII; 23, fracción X; 24, fracciones III Bis, XI y XII; 25, fracciones I Bis, VII Bis, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV; 26, fracciones XIII Bis, XIII Ter, XIII Quáter, XIII Quinquies y XIII Sexies; 70 Bis y 70 Ter. Se derogan de los artículos 8o, fracción XII; 14; 20, fracción XVI; 22, de la fracción II los incisos a), b) y c) y fracciones IV, V y XI; 25, fracción V; 70, párrafo segundo, así como el Capítulo IX con sus artículos los artículos 34 al 69 y el Capítulo XI con sus artículos 71 y 72; todos del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 1.- ...
I. a IV. ...
V. Sujetos agrarios: los ejidos y comunidades; las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias y sus sucesoras; pequeñas propietarias, avecindadas, jornaleras agrícolas, colonas, poseedoras de terrenos baldíos o nacionales y campesinas en general.
Artículo 2.- La Procuraduría es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene funciones de servicio social y está encargada de la defensa de los derechos de las y los sujetos agrarios, mediante acciones de orientación, asesoría, gestión administrativa, representación legal, conciliación y capacitación.
Artículo 4.- ...
Asimismo, llevará a cabo acciones orientadas a generar el desarrollo social y sustentable de los Núcleos de Población Ejidales y Comunales, a consolidar y proteger los derechos que la Ley otorga a las y los sujetos agrarios, asegurando su pleno ejercicio.
Artículo 5.- ...
I. Proponer a la persona titular de la Secretaría la política nacional agraria para garantizar y defender los derechos agrarios, así como la política relativa a los derechos humanos que pudieran incidir en las y los sujetos agrarios;
II. Orientar a las y los sujetos agrarios para la realización de gestiones o trámites administrativos en las materias que, sin ser de competencia de la Procuraduría, deban realizar ante otras autoridades administrativas de los tres órdenes de gobierno;
III. Coadyuvar y, en su caso, representar a las y los sujetos agrarios en asuntos y ante autoridades agrarias;
IV. Asesorar a las y los sujetos agrarios sobre las consultas jurídicas relativas a la realización de actos jurídicos que se celebren entre sujetos agrarios, individuales o colectivos, o entre estos con terceras partes, cuando dichos actos se encuentren regulados por la Ley o previstos en otras leyes que incidan en el ejercicio de sus derechos agrarios;
V. Asesorar a las y los sujetos agrarios respecto a la defensa legal de sus derechos agrarios, ante las autoridades jurisdiccionales;
VI. Asesorar a las y los sujetos agrarios mediante, la emisión de opiniones sobre los proyectos para la aportación de tierras ejidales o comunales a sociedades civiles o mercantiles, en términos jurídicos y de equidad;
VII. Asistir, participar y asesorar a las y los sujetos agrarios en las asambleas a que se refieren las fracciones VII a XIV del artículo 23 de la Ley, con el objeto de verificar el cumplimiento de las formalidades exigidas para los actos jurídicos de que se trate, así como de las disposiciones jurídicas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y medio ambiente;
VIII. Asesorar a las y los sujetos agrarios y participar en la formalización de los convenios de ocupación previa de tierras a expropiarse, a que se refiere el artículo 95 de la Ley, así como solicitar su inscripción en el Registro Agrario Nacional;
IX. Representar jurídicamente a las y los sujetos agrarios en los juicios en los que sean parte y coadyuvar con las partes, cuando así se solicite;
X. Representar jurídicamente a las y los sujetos agrarios, individuales o colectivos, y fungir como su gestor ante las autoridades agrarias o cualesquiera otras autoridades administrativas que incidan en la aplicación de leyes o disposiciones jurídicas que puedan afectar sus derechos agrarios, así como para la obtención de permisos, concesiones, licencias o autorizaciones administrativas necesarias para la explotación o aprovechamiento de las tierras, bosques, aguas o cualquier otro recurso;
XI. Representar jurídicamente a las y los sujetos agrarios, individuales o colectivos, en las negociaciones y acuerdos relacionados con la contraprestación, términos y condiciones, para el uso, goce o afectación de sus bienes o derechos, previstos en las leyes en materia minera, de hidrocarburos, de la industria eléctrica, o en cualquiera otra que pueda implicar la afectación de sus derechos sobre las tierras ejidales o comunales;
XII. Promover y procurar la conciliación de intereses de las y los sujetos agrarios, en las materias reguladas por la Ley, como vía preferente para la solución de los conflictos;
XIII. Dictaminar, a solicitud de las y los sujetos agrarios interesados, la terminación del régimen ejidal por no existir las condiciones para su permanencia;
XIV. Vigilar, en los casos de liquidación de sociedades a que se refieren los artículos 75 y 100 de la Ley, que se respete el derecho de preferencia del Núcleo de Población Ejidal y Comunal, así como de las personas ejidatarias o comuneras, para recibir tierra en pago de lo que les corresponda en el haber social;
XV. Convocar a asambleas de los ejidos y comunidades, en los supuestos establecidos en la Ley y a petición de las y los sujetos agrarios o de las autoridades facultadas para ello;
XVI. ...
XVII. Formular acuerdos para instar a las autoridades agrarias a realizar, de manera eficiente y expedita, la prestación de servicios a su cargo en favor de las y los sujetos agrarios;
XVIII. Emitir recomendaciones a las autoridades para prevenir o corregir violaciones a los derechos agrarios de las y los sujetos agrarios;
XIX. ...
a) ...
b) Dar lugar a responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas;
XX. a XXIII. ...
XXIV. Ejercer, con el auxilio y la participación de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia, con el objeto de defender los derechos de las y los sujetos agrarios;
XXV. ...
XXV Bis. Realizar y convenir acciones de coordinación, colaboración y concertación para generar el desarrollo económico, social y sustentable de los Núcleos de Población Ejidales y Comunales, y
XXVI. ...
Artículo 6.- La Procuraduría, para el cumplimiento de sus funciones de servicio social y de defensa de los derechos de las y los sujetos agrarios, establecerá la colaboración con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; la coordinación necesaria con las autoridades de las entidades federativas, municipios y alcaldías; asimismo, promoverá la participación de los sectores social y privado a través de la concertación de acciones. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, proporcionarán a la Procuraduría la documentación e informes que le solicite para el desempeño de sus funciones.
Artículo 7.- La Procuraduría planeará y conducirá sus actividades con base en las políticas que establezca la persona titular de la Presidencia de la República, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas a su cargo.
Artículo 8.- La persona a cargo de la Procuraduría, será nombrada y removida libremente por la persona titular de la Presidencia de la República y, para el desahogo de los asuntos de su competencia, cuenta con las siguientes unidades administrativas:
I. a IV. ...
IV Bis. La Coordinación General de Organización y Desarrollo Agrario;
V. a VIII. ...
IX. Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas;
X. y XI. ...
XII. Se deroga.
XIII. a XV. ...
Asimismo, la Procuraduría podrá contar con subprocuradurías para el conocimiento y atención de asuntos que por su trascendencia, interés y características así lo ameriten y con direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento y de oficina, personas organizadoras agrarias y demás personal técnico, jurídico y/o administrativo que determine la persona titular de la Procuraduría, con base en el presupuesto autorizado y observando las disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II
De la persona titular de la Procuraduría
Artículo 11.- A la persona titular de la Procuraduría le corresponde originalmente la representación, trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quien, para la mejor organización y desarrollo del trabajo, podrá delegar cualquiera de sus facultades en las personas servidoras pública subalternas, con excepción de aquellas que por disposición legal o reglamentaria sean indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo. Para efectos de lo anterior, expedirá los acuerdos delegatorios respectivos, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 12.- Son atribuciones de la persona titular de la Procuraduría:
I. a VI. ...
VII. Expedir los acuerdos, lineamientos, normas internas, manuales, criterios y demás disposiciones que se requieran para el debido ejercicio de las atribuciones que la Ley, este Reglamento y otras disposiciones jurídicas le confieren a la Procuraduría, así como para establecer los procedimientos y obligaciones específicas a que se refiere el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
VIII. Emitir opinión sobre los proyectos que tengan por objeto transmitir el dominio de tierras de uso común a sociedades civiles o mercantiles en las que participen el ejido o las personas ejidatarias, en términos de los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley;
IX. a XIII. ...
XIV. Presentar a la persona titular del Ejecutivo Federal un informe anual sobre el desempeño de las actividades de la Procuraduría;
XV. Nombrar y remover a las personas servidoras públicas de la Procuraduría y ordenar a la persona titular de la Secretaría General la expedición de los nombramientos y remociones, observando las disposiciones del Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera, así como en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. y XVII. ...
XVIII. Autorizar y expedir el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XIX. Calificar las excusas e impedimentos que presente la persona titular de la Subprocuraduría General para inhibirse del conocimiento y trámite de los asuntos de su competencia y designar a la persona servidora pública que deba conocerlos y tramitarlos;
XX. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo o en las áreas bajo su adscripción, incluyendo archivos y documentos físicos, electrónicos y digitales, a los que tengan acceso o tengan a la vista con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y
XXI. Las demás facultades indelegables que por disposición legal se le confieran.
Artículo 13.- La persona titular de la Procuraduría podrá delegar sus facultades en las personas servidoras públicas subalternas, con excepción de las señaladas en las fracciones II, III, IV, VII, IX, X, XIII a XVI y XIX del artículo anterior, y expedirá para tal efecto, los acuerdos relativos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 14.- Se deroga.
Capítulo III
De la persona titular de la Subprocuraduría General
Artículo 15.- La persona titular de la Subprocuraduría General tiene las siguientes facultades:
I. ...
II. Proponer a la persona titular de la Procuraduría los proyectos de recomendaciones a las autoridades para prevenir o corregir violaciones a los derechos agrarios de las y los sujetos agrarios;
III. Revisar y validar los proyectos de convenios y contratos en los que la Procuraduría sea parte y que, en su caso, deban ser firmados por la persona titular de la Procuraduría;
IV. Dirigir y evaluar los servicios que brinda la Procuraduría a las y los sujetos agrarios en lo referente a asesoría y representación jurídica, gestoría administrativa, y audiencia campesina;
V. a VII. ...
VIII. Proponer a la persona titular de la Procuraduría el dictamen respecto de la procedencia y factibilidad de la terminación del régimen ejidal;
IX. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular de la Procuraduría, la propuesta de opinión que elabore la Dirección General de Organización Agraria sobre los proyectos de aportación y escritura social de tierras de uso común de ejidos y comunidades, a sociedades civiles o mercantiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 75, fracción II y 100 de la Ley, adjuntando a dicha propuesta las consideraciones que al respecto emita la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, de conformidad con la fracción VI del artículo 22 de este Reglamento;
X. ...
XI. Calificar las excusas e impedimentos que presenten las personas servidoras públicas de la Procuraduría para inhibirse del conocimiento y trámite de los asuntos de su competencia y, en su caso, designar a la persona servidora pública sustituta;
XII. Participar en la elaboración de anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que le encomiende la persona titular de la Procuraduría;
XII Bis. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo o en las áreas bajo su adscripción, incluyendo archivos y documentos físicos, electrónicos y digitales, a los que tengan acceso o tengan a la vista con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y
XIII. Ejercer las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o le correspondan por suplencia.
Capítulo IV
De la persona titular de la Secretaría General
Artículo 16.- La persona titular de la Secretaría General tiene las siguientes facultades:
I. ...
II. Dirigir las tareas administrativas de la Procuraduría, en coordinación con las personas titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, en los términos previstos en el marco jurídico aplicable y de conformidad con las instrucciones y disposiciones de la persona titular de la Procuraduría;
III. ...
IV. Establecer las políticas, normas, sistemas y procedimientos para la administración, planeación, programación y control de los recursos humanos, materiales, financieros y de tecnologías de la información y comunicación de la Procuraduría, con base en la legislación aplicable y en los lineamientos que señale la persona titular de la Procuraduría;
IV Bis. Promover el desarrollo y aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en la operación y administración, de acuerdo con las necesidades y sujeto a la disponibilidad presupuestaria de la Procuraduría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. a VII. ...
VIII. Dirigir y resolver, con base en los lineamientos que establezca la persona titular de la Procuraduría, los asuntos del personal al servicio de la referida Institución, así como autorizar los movimientos de personal y expedir dentro de su ámbito de competencia, los nombramientos y las remociones de éstos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; en lo referente a las remociones, se actuará en coordinación con la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria;
IX. Verificar que se cumplan los acuerdos tomados por la Comisión del Servicio Profesional Agrario y proveer los medios necesarios para su ejecución, así como proponer a la persona titular de la Procuraduría, las medidas que estime procedentes para el logro de los objetivos señalados en el Estatuto del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría Agraria;
X. Suscribir los convenios, contratos, acuerdos, autorizaciones y demás instrumentos jurídicos relativos al ejercicio de sus facultades y los que le indique la persona titular de la Procuraduría, previa opinión, en su caso, de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria.
En aquellos casos en los que los instrumentos jurídicos a suscribir tengan impacto presupuestario; se requerirá, además, de la validación de la suficiencia presupuestaria por parte de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas.
Tratándose de instrumentos jurídicos a celebrarse por las Oficinas de Representación en las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, la Coordinación General de Oficinas de Representación supervisará el cumplimiento normativo interno y externo; asimismo, notificará la suscripción de los instrumentos jurídicos a la Secretaría General, para efectos de control.
XI. y XII. ...
XIII. Someter a la consideración de la persona titular de la Procuraduría el anteproyecto de presupuesto anual de ésta;
XIII Bis. Promover la incorporación de la perspectiva de género en la cultura organizacional y coordinar el proceso de implementación e institucionalización de la misma, en el diseño y ejecución de los programas y acciones de la Procuraduría;
XIII Ter. Administrar el Sistema del Servicio Profesional Agrario de Carrera en la Procuraduría, valorando la opinión de la persona titular de la Coordinación General de Oficinas de Representación y de las diversas unidades administrativas involucradas, para su fortalecimiento;
XIII Quáter. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo o en las áreas bajo su adscripción, incluyendo archivos y documentos físicos, electrónicos y digitales, a los que tengan acceso o tengan a la vista con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XIII Quinquies. Conducir las relaciones laborales con las representaciones sindicales correspondientes, en términos de las Condiciones Generales de Trabajo y/o el Contrato Colectivo de Trabajo, conforme a las directrices que determine la persona titular de la Procuraduría, y demás disposiciones jurídicas aplicables, con el apoyo de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, y
XIV. Las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o le correspondan por suplencia.
Capítulo V
De las Coordinaciones Generales y Direcciones Generales
Artículo 17.- Al frente de cada una de las Coordinaciones Generales y de las Direcciones Generales está una persona titular, responsable del correcto funcionamiento de las unidades administrativas. Las personas titulares señaladas, para desahogar el trámite y la resolución de los asuntos de su competencia, se auxiliarán por direcciones, subdirecciones de área, jefaturas de departamento y demás personal bajo su adscripción, según las necesidades del servicio y el presupuesto autorizado.
Artículo 18.- Las personas titulares de las Coordinaciones Generales y de las Direcciones Generales tienen las siguientes facultades genéricas:
I. y II. ...
III. Acordar con la persona superior jerárquica, la atención de los asuntos relevantes de su competencia;
IV. a VI. ...
VII. Aplicar los ordenamientos que integran el marco jurídico de la Procuraduría y vigilar que el personal subalterno cumpla con estos, así como fundar y motivar las resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos que emitan;
VIII. y IX. ...
X. Recibir en acuerdo a las personas servidoras públicas de su adscripción, así como conceder audiencia al público sobre los asuntos de su competencia;
XI. a XIII. ...
XIV. Proponer a la persona titular de la Procuraduría los criterios y lineamientos jurídicos para el debido cumplimiento de las facultades que le confiere este Reglamento;
XIV Bis.- Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo o en las áreas bajo su adscripción, incluyendo archivos y documentos físicos, electrónicos y digitales, a los que tengan acceso o tengan a la vista con motivo del ejercicio de sus atribuciones, y
XV. Ejercer las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que les confiera la persona titular de la Procuraduría o les correspondan por suplencia.
Artículo 19.- ...
I. a VIII. ...
IX. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos que le asigne la Comisión del Servicio Profesional Agrario de Carrera; así como, proponer a la persona titular de la Secretaría General, las medidas que estime procedentes para mejorar el funcionamiento del Sistema del Servicio Profesional Agrario de Carrera;
X. Participar con la persona titular de la Secretaría General, en la identificación de las necesidades de formación, capacitación, desarrollo de capacidades del personal perteneciente al Servicio Profesional Agrario de Carrera y someter a su consideración las propuestas correspondientes;
XI. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría General, la baja, los cambios de adscripción (permutas), la rotación, la permanencia y las medidas de disciplina del personal bajo su adscripción, incluyendo al personal del Servicio Profesional Agrario de Carrera asignado a las Oficinas de Representación y Residencias de la Procuraduría, previa autorización de la persona titular de la Dirección General Jurídica y de Representación agraria y en su caso, de la persona titular de la Procuraduría;
XII. Instrumentar las acciones necesarias para llevar a cabo la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, comprobación, control y rendición de cuentas de presupuesto a su cargo; así como, la administración de los recursos humanos, materiales y tecnológicos que le sean asignados para el cumplimiento de sus funciones, y supervisar lo correspondiente a las Oficinas de Representación y Residencias, de acuerdo a lo que le instruya la persona titular de la Secretaría General, y
XIII. Las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o la persona superior jerárquica.
Artículo 19 Bis.- La Coordinación General de Organización y Desarrollo Agrario, tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona titular de la Procuraduría, los programas, proyectos y acciones para el desarrollo económico, social y sustentable de los Núcleos de Población Ejidales y Comunales, promoviendo su ordenamiento territorial participativo y la organización autogestiva, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
II. Diseñar, proponer y en su caso, coordinar acciones de fomento al desarrollo económico, social y sustentable de los Núcleos de Población Ejidales y Comunales, a través de la productividad de las actividades y conservación de riqueza social, ambiental y cultural;
III. Coordinar las acciones de apoyo a la organización interna de los núcleos agrarios y la renovación de sus órganos de representación y vigilancia;
IV. Coordinar el programa y acciones para el asesoramiento a las y los sujetos agrarios, para la constitución de figuras asociativas; liquidación de las unidades de producción y servicio en parcelas con destino específico; la constitución, reglamentación y operación de las juntas de pobladores; la elaboración de las listas de sucesión y en la incorporación de sus tierras al desarrollo urbano, en función de las disposiciones que emita la persona titular de la Procuraduría;
V. Promover programas para fortalecer la organización interna de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los Núcleos de Población Ejidales y Comunales, en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Coordinar y promover los programas, estrategias y acciones que, en materia de concertación y atención a las organizaciones y a las y los sujetos agrarios para el ordenamiento territorial participativo;
VII. Coordinar, planear, diseñar y ejecutar programas de capacitación y formación para el fomento a la organización agraria para la transformación autogestiva de los ejidos y comunidades conforme al objetivo institucional de la Procuraduría;
VIII. Diseñar y proponer a la persona titular de la Procuraduría los programas de capacitación y formación para el fomento a la organización agraria para el desempeño de sus funciones;
IX. Elaborar los diagnósticos de necesidades de capacitación para los ejidos y comunidades;
X. Proponer y fomentar la realización de proyectos integrales para el desarrollo económico, socioambiental y productivo de los núcleos agrarios, así como el acompañamiento en la gestión interinstitucional cuando así se requiera;
XI. Coordinar una plataforma digital de seguimiento y evaluación de los programas de capacitación y formación para el fomento a la organización agraria;
XII. Implantar y concertar las acciones y eventos de formación continua y de capacitación para el fomento a la organización agraria en los Núcleos de Población Ejidales y Comunales, y
XIII. Las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o la persona superior jerárquica.
Artículo 20.- ...
I. Asesorar a las y los sujetos agrarios en los actos jurídicos que celebren entre sí o con terceros en materia agraria;
II. Proporcionar servicios de asesoramiento a las y los sujetos agrarios, relacionados con sus trámites y gestiones en materia agraria ante los distintos entes de gobierno, así como llevar a cabo su control y seguimiento;
III. Evaluar y supervisar los servicios de asesoramiento jurídico y de representación legal ante los Tribunales Unitarios Agrarios que brindan las Oficinas de Representación en las entidades federativas y Residencias, a las y los sujetos agrarios; vigilando la actuación y cumplimiento de metas de las personas servidoras públicas en esta materia;
IV. Interponer demandas y formular las denuncias que procedan en defensa de los intereses de las y los sujetos agrarios en la materia;
V. Identificar y analizar las tesis contradictorias emitidas por los Tribunales Agrarios y elaborar los proyectos para informar a la persona titular de la Subprocuraduría General sobre tales contradicciones;
VI. Promover a petición de las y los sujetos agrarios ante los Tribunales Agrarios la expedita ejecución de las sentencias correspondientes;
VII. Promover las demandas y representar a la Procuraduría en los asuntos contenciosos del orden civil, laboral y administrativo, así como en los procedimientos especiales de jurisdicción voluntaria; formular denuncias y querellas ante las autoridades e Instituciones correspondientes y, previa autorización la persona titular de la Subprocuraduría General, otorgar el perdón, solicitar los desistimientos que correspondan y en general acudir ante toda clase de autoridades en defensa de sus intereses;
VIII. Atender, coordinar e integrar, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas de la Procuraduría, los asuntos, recomendaciones, informes y demás requerimientos que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o cualquier otro organismo nacional o internacional en materia de derechos humanos y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación dirija a las personas servidoras públicas de la Procuraduría;
IX. Representar a la Procuraduría, a la persona titular de la misma y al de la Subprocuraduría General en los juicios que se promuevan en su contra, con motivo del ejercicio de sus funciones, suscribiendo los informes que deban rendirse ante la autoridad judicial. Asimismo, podrá representar a las personas titulares de la Secretaría General, de la Coordinación General de Oficinas de Representación, Direcciones Generales, así como a los mandos superiores y medios, para los mismos efectos;
IX Bis. Autorizar por oficio, en el ámbito de sus atribuciones, la representación legal de la Procuraduría a otras personas servidoras públicas de la misma, ante las distintas autoridades judiciales, administrativas y del trabajo, a efecto de que intervengan en las diligencias procesales correspondientes ante los diversos órganos jurisdiccionales;
X. Impugnar de manera directa o a través de la persona servidora pública que, al efecto designe la persona titular de la Procuraduría o de la Subprocuraduría General, los actos a que se refiere el artículo 61 de la Ley;
XI. Revisar y opinar los oficios circulares que contengan lineamientos y criterios jurídicos, propuestos por las Direcciones Generales, previo a la autorización de las personas titulares de la Procuraduría, Subprocuraduría General, Secretaría General o Coordinación General de Oficinas de Representación, según corresponda; así como su posterior emisión, clasificación, sistematización y actualización en la Normateca Interna en coordinación con las unidades administrativas respectivas;
XII. Emitir opiniones jurídicas, en relación con las consultas o asuntos que le requieran las unidades administrativas de la Procuraduría, así como definir criterios jurídicos, interpretar y orientar sobre la aplicación del presente Reglamento o respecto de los casos no previstos en el mismo, con el objeto de resolver contradicciones entre las unidades administrativas que la conforman;
XIII. Emitir opiniones jurídicas sobre las consultas que le formulen las y los sujetos agrarios;
XIV. Formular y revisar los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos que le encomiende la persona titular de la Subprocuraduría General;
XV. De acuerdo con los requerimientos de las unidades administrativas, formular las bases y revisar los requisitos legales a que deban someterse los convenios y contratos a celebrar por la Procuraduría a nivel central, así como los instrumentos jurídicos de cualquier índole relativos a los derechos y obligaciones patrimoniales de la Procuraduría, con excepción de los relacionados con adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y servicios;
XVI. Se deroga.
XVII. Difundir en forma sistematizada al interior de la Procuraduría las jurisprudencias y tesis relacionadas con las materias agraria, común, laboral y penal, publicadas en el Semanario Judicial de la Federación;
XVIII. Emitir opinión respecto de las excusas e impedimentos que se presenten para su calificación por parte de las personas titulares de la Procuraduría y de la Subprocuraduría General, de conformidad con lo establecido por los artículos 15, fracción XI y 74 de este Reglamento;
XIX. A petición de las unidades administrativas de la Procuraduría, emitir opinión a los instrumentos jurídicos que se pretendan suscribir, considerando los lineamientos que emita esta Dirección General para tal efecto; y una vez firmados se recibirán para su registro, guarda y custodia;
XX. Requerir a las unidades administrativas de la Procuraduría y a cualquier autoridad en general, en el ámbito de su respectiva competencia, información, documentación y cualquier otro tipo de colaboración necesaria para la formulación de denuncias y querellas, substanciación de procedimientos, y en general para la defensa jurídica de la Procuraduría;
XXI. Atender los requerimientos que formulen los órganos jurisdiccionales y las autoridades administrativas, siempre y cuando tengan relación con sus atribuciones;
XXII. Participar en representación de la Procuraduría, de sus unidades administrativas y de sus titulares, con el carácter de representante o asesor jurídico, en mecanismos alternativos de solución de controversias y, en su caso, en la terminación anticipada de procedimientos penales;
XXIII. Gestionar ante el Diario Oficial de la Federación las disposiciones jurídicas que genere la Procuraduría y que, en términos de las disposiciones legales, deban ser publicadas en dicho órgano de difusión gubernamental;
XXIV. Realizar las funciones de titular de la Unidad de Transparencia, en términos del artículo 61 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXV. Recibir los escritos que, a petición de parte y dentro de sus atribuciones pudiera requerir el asunto de que se trate, para defender los derechos de las y los sujetos agrarios ante las instancias correspondientes;
XXVI. Recibir, incoar y dirigir las quejas o inconformidades y denuncias que se presenten en contra de las y los sujetos agrarios, o del comisariado ejidal o de bienes comunales o del consejo de vigilancia, con motivo de la violación de las leyes que regulan la materia agraria;
XXVII. Someter a consideración de la persona titular de la Procuraduría, los proyectos de resolución para instar a las autoridades agrarias al cumplimiento y eficaz realización de las funciones a su cargo; así como los proyectos de recomendación a que se refiere el artículo 136, fracción IV de la Ley;
XXVIII. Atraer, cuando así lo estime conveniente, cualquier asunto que promueva el personal jurídico adscrito a las Oficinas de Representación en las entidades federativas, en representación de los núcleos de población ejidal o comunal y demás sujetos agrarios;
XXIX. Emitir opinión, escuchando en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de los ordenamientos que le competa firmar a la persona titular de la Procuraduría, para su posterior acuerdo con la misma;
XXX. Colaborar en la coordinación de acciones y asesoría jurídica para la elaboración de proyectos de mejora regulatoria respecto de los servicios que presta la Procuraduría, por lo cual será el conducto para solicitar ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria el Dictamen del Análisis de Impacto Regulatorio o su exención en términos del artículo 75 de la Ley General de Mejora Regulatoria, y
XXXI. Las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o la persona superior jerárquica.
La persona titular de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, se auxiliará para el ejercicio de sus facultades y atribuciones por las personas titulares de las Direcciones de Asuntos Agrarios y Procedimientos Penales; de Representación y Amparo; y de Servicios Jurídicos; además, por las direcciones, subdirecciones de área y jefaturas de departamento que se le adscriban.
Artículo 21.- ...
I. ...
II. Actuar en la vía conciliatoria y poner a consideración de las partes los convenios respectivos, para solucionar los conflictos entre las y los sujetos agrarios conforme al procedimiento establecido en este Reglamento;
III. Promover, a través del personal jurídico adscrito a las Oficinas de Representación en las entidades federativas, ante los Tribunales Unitarios Agrarios la ratificación de los convenios conciliatorios, así como, en su caso, su inscripción en el Registro Agrario Nacional;
IV. Colaborar con la capacitación de las personas servidoras públicas de la Procuraduría en materia de conciliación, a fin de lograr que los convenios conciliatorios cumplan con los requisitos de forma y fondo exigidos por la normativa jurídica aplicable;
V. Capacitar a las y los peritos de la Procuraduría, por sí o a través de instituciones especializadas en la materia, para el mejor desarrollo de sus funciones;
VI. ...
VII. Proporcionar servicios periciales topográficos a los Núcleos de Población Ejidales y Comunales y a las autoridades que lo requieran relacionadas con la aplicación de la Ley;
VIII. Proporcionar los servicios periciales en materia contable previa acreditación del acuerdo de Asamblea, cuando así lo solicite al menos el veinte por ciento del total de integrantes del Núcleo de Población Ejidal o Comunal, a petición expresa de cualquiera de sus órganos, y
IX. Las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o la persona superior jerárquica.
Para efectos de este artículo, los servicios periciales topográficos referidos en la fracción VII podrán consistir en trabajos topográficos informativos, opiniones técnicas y dictámenes periciales correspondientes, cuando contribuyan a la construcción de acuerdos, con la finalidad de prevenir o resolver conflictos sobre la propiedad o posesión de tierras que involucren a las y los sujetos agrarios.
Artículo 22.- ...
I. Implantar estrategias y acciones de apoyo para la organización interna y fortalecimiento de los Núcleos de Población Ejidales y Comunales, así como para la operación, el funcionamiento y renovación de sus órganos de representación y vigilancia;
II. Coordinar el asesoramiento a las y los sujetos agrarios, por parte de las Oficinas de Representación en las entidades federativas, en la constitución de figuras asociativas; liquidación de las unidades de producción y servicio en parcelas con destino específico; la constitución, reglamentación y operación de las juntas de pobladores, así como en la elaboración de las listas de sucesión y en la incorporación de sus tierras al desarrollo urbano, lo que se realizará en términos de la Ley, su Reglamento y las disposiciones que en su caso emita la persona titular de la Procuraduría;
a)    Se deroga.
b)    Se deroga.
c)    Se deroga.
III. ...
IV.   Se deroga.
V.    Se deroga.
VI. ...
VII.   Conducir la vigilancia para que se cumpla con los derechos de preferencia que tiene el Núcleo de Población Ejidal, así como de las personas ejidatarias, en los casos de liquidación de sociedades;
VIII.  Elaborar el anteproyecto de dictamen de terminación del régimen ejidal, a que se refiere el artículo 23, fracción XII de la Ley, a solicitud del Núcleo de Población Ejidal correspondiente y someterlo a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría General;
IX.   Emitir opinión a las y los sujetos agrarios interesados, respecto a la legalidad de los actos constitutivos de las diversas formas asociativas que deban ser inscritas en el Registro Agrario Nacional, así como respecto a las cuestiones que, sobre la organización y funcionamiento de dichas asociaciones, le sean cuestionadas;
X. ...
XI.   Se deroga.
XII.   Coordinar el servicio de gestión administrativa que brinda la Procuraduría, en apoyo a las y los sujetos agrarios para los trámites o servicios que deban realizar ante las instancias competentes, en aquellos asuntos que, debido a su función, tuviere conocimiento, y
XIII.   Las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o la persona superior jerárquica.
Artículo 23.- ...
I. ...
II. Establecer y, en su caso, participar con las unidades administrativas correspondientes en la elaboración de la normatividad aplicable para los programas de regularización y ordenamiento de la propiedad ejidal y comunal, en apego a las disposiciones jurídicas en materia de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y medio ambiente; y a su vez someterla a consideración de la persona titular de la Subprocuraduría General;
III. a VI. ...
VII. Verificar que las Oficinas de Representación en las entidades federativas asesoren a las y los sujetos de derecho en los procedimientos de expropiación, delimitación, destino y asignación de derechos, adopción del dominio pleno, conversión del régimen ejidal a comunal, incorporación de tierras al régimen ejidal, cambio de destino de tierras, división, fusión y constitución de nuevos ejidos, de conformidad con la normatividad aplicable;
VIII. Verificar que las Oficinas de Representación en las entidades federativas, otorguen a las y los sujetos agrarios de las colonias agrícolas y ganaderas y terrenos nacionales el asesoramiento en materia de ordenamiento territorial en términos del Ley;
IX. ...
X. Las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o la persona superior jerárquica.
Artículo 24.- La Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas tiene las siguientes atribuciones:
I. Coordinar las actividades relativas a los procesos en materia de programación, presupuesto, ejercicio, control y evaluación, respecto del gasto público de la Procuraduría, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, así, como proponer a la persona titular de la Secretaría General las políticas internas;
II. Fungir como instancia administrativa única de la Procuraduría para la presentación de información, trámites y consultas en materia presupuestaria, contable y fiscal ante la coordinadora sectorial;
III. ...
III Bis. Validar la suficiencia presupuestaria a solicitud de las unidades administrativas de la Procuraduría que requieran suscribir instrumentos jurídicos que impliquen la erogación de recursos mediante el mecanismo establecido para tal fin;
IV. Emitir las cuentas por liquidar certificadas para el pago de compromisos con cargo al presupuesto autorizado de la Procuraduría, con base en los requerimientos de las unidades administrativas responsables del gasto;
V. Llevar el control y seguimiento del ejercicio del presupuesto de las unidades administrativas de la Procuraduría;
VI. Integrar la contabilidad y elaborar los estados financieros de la Procuraduría, conforme a las disposiciones administrativas y jurídicas aplicables;
VII. Integrar los informes del estado del ejercicio del presupuesto de la Procuraduría, que permitan la adecuada toma de decisiones;
VIII. Proponer a la persona con el nivel jerárquico superior, las políticas para la óptima administración de los recursos financieros de las unidades administrativas de la Procuraduría conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
IX. Presentar, en el ámbito de su competencia, los informes requeridos por las diferentes instancias y firmar los contratos y convenios en el ámbito de su competencia;
X. Coordinar la integración del anteproyecto de presupuesto de la Procuraduría;
XI. Establecer los mecanismos y acciones necesarias para el adecuado control presupuestario en función de los planes, programas y proyectos de la Procuraduría con el propósito de optimizar el ejercicio del presupuesto, y
XII. Las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o la persona superior jerárquica.
Artículo 25.- ...
I. Implementar los criterios, normas, sistemas y procedimientos que deben emplearse en la Procuraduría en la administración de los recursos humanos y materiales. Lo anterior, acorde a los criterios establecidos por la persona titular de la Secretaría General y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
I Bis. Coordinar con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas, el anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Procuraduría y sus modificaciones;
II. ...
III. Implementar los procedimientos de reclutamiento, selección, formación, capacitación, evaluación del desempeño y promoción del personal, para los puestos de la Procuraduría, incluyendo los del Servicio Profesional Agrario de Carrera, conforme a las directrices que establezca la persona titular de la Procuraduría y/o la persona titular de la Secretaría General;
IV. Proponer a la persona titular de la Secretaría General, la celebración de los convenios y contratos que afecten el presupuesto o que impliquen actos de administración a nivel central y, en su caso suscribirlos; previa opinión, en su caso, de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, así como de la validación de suficiencia presupuestaria por parte de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas;
V. Se deroga.
VI. Vigilar que las adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma, se efectúen con estricto apego a la normativa jurídica aplicable;
VII. Administrar los almacenes y operar los servicios generales;
VII Bis. Coordinar, controlar y supervisar la prestación de los servicios de la administración y distribución de los documentos oficiales; así como, el sistema de archivo de la Procuraduría;
VIII. Implementar el programa de protección civil institucional, así como coordinar el Comité Interno de Protección Civil. Lo anterior, acorde a los criterios establecidos por la persona titular de la Secretaría General y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Promover el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que regulan las materias de ética, integridad, prevención de conflictos de interés, hostigamiento y acoso sexual, así como actos de discriminación y violencia laboral;
X. Proponer a la persona titular de la Secretaría General los criterios y lineamientos operativos y normativos para el debido cumplimiento de las facultades que le confiere este Reglamento;
XI. Apoyar a la persona titular de la Secretaría General, conforme a las directrices que determine y demás disposiciones jurídicas aplicables, en la conducción de las relaciones laborales con la Secretaría, con las representaciones sindicales correspondientes, en términos de las Condiciones Generales de Trabajo y/o el Contrato Colectivo de Trabajo;
XII. Conducir la actualización del catálogo de puestos, así como, las descripciones y perfiles de puestos de la Procuraduría, conforme al marco normativo aplicable;
XIII. Consolidar e implementar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios; de disposición final y baja de bienes muebles; y de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales de la Procuraduría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y a las directrices dictadas por la persona titular de la Secretaría General;
XIV. Participar en los Comités que se constituyan, cuando estos involucren temas relacionados con la unidad administrativa de su competencia, en los términos que señalen las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con los criterios establecidos por la persona titular de la Secretaría General, y
XV. Las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o la persona superior jerárquica.
Artículo 26.- ...
I. a VII. ...
VIII. Dirigir, elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría General, el Programa de Tecnologías de la Información y Comunicación de la Procuraduría, así como disponer las medidas necesarias para salvaguardar el uso de los recursos informáticos y de telecomunicaciones asignados a las unidades administrativas de la Procuraduría;
IX. Proponer a la persona titular de la Secretaría General, los criterios, directrices y programas que tengan por objeto mantener actualizada la infraestructura de cómputo, telecomunicaciones y equipos auxiliares de la Procuraduría y evaluar su funcionamiento, en congruencia con los requerimientos de sus unidades administrativas; así como, para controlar la asignación y baja de los bienes informáticos, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Evaluar las propuestas de adquisición, instalación, operación y mantenimiento de los equipos informáticos, de telecomunicaciones, auxiliares y de transmisión; y sobre la contratación de servicios, incluyendo programas y licenciamiento, que en la materia sean destinados a las unidades administrativas de la Procuraduría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y en su caso firmar los instrumentos jurídicos en el ámbito de su competencia;
XI. Proponer a la persona titular de la Secretaría General los programas y presupuestos anuales, destinados a proporcionar los servicios informáticos y de comunicaciones, con base en los requerimientos de las unidades administrativas, en apego a la normativa aplicable;
XII. ...
XIII. Cumplir con los lineamientos para el uso y aprovechamiento de los bienes, servicios, programas informáticos y respaldo de información, que emita la Coordinadora de Sector;
XIII Bis. Realizar el análisis, diseño, elaboración y mantenimiento de la página de internet de la Procuraduría, en coordinación con las personas que fungen como enlaces responsables de informática en las diversas unidades administrativas;
XIII Ter. Coordinar la implementación de las medidas de control interno que permitan asegurar la integridad y continuidad de los servicios en materia de informática y telecomunicaciones; así como, las interfaces y aplicaciones necesarias para integrar los sistemas de la Procuraduría a los sistemas intergubernamentales e interestatales, según sea requerido;
XIII Quáter. Diseñar, organizar y administrar los medios y aplicaciones informáticos para establecer los servicios de trámites electrónicos a la ciudadanía y servicios internos a las personas servidoras públicas de la Procuraduría vía internet, intranet y extranet, en coordinación con las unidades administrativas responsables de esos trámites, aplicando protocolos de seguridad para el resguardo de información confidencial y de las bases de datos de la Procuraduría;
XIII Quinquies. Establecer lineamientos generales en materia de informática y telecomunicaciones, así como integrar e implementar el portafolio de proyectos de tecnologías de la información y comunicación de la Procuraduría; previa opinión de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
XIII Sexies. Coordinar y supervisar la capacitación del personal en materia de informática, para el mejor uso y aprovechamiento de los equipos, servicios, sistemas y herramientas informáticas de la Procuraduría, y
XIV. Las demás facultades que le atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría o la persona superior jerárquica.
Artículo 27.- Las Oficinas de Representación en las entidades federativas y Residencias se establecerán en número, lugar y con la circunscripción territorial que determine la persona titular de la Procuraduría.
Al frente de cada Oficina de Representación en las entidades federativas habrá un Representante, quien, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliará por las subrepresentaciones, residencias, jefaturas de departamento, personal jurídico, personas organizadoras agrarias y demás personas servidoras públicas que permita el presupuesto autorizado a la Procuraduría y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
...
...
Artículo 28.- Las personas titulares de las Oficinas de Representación en las entidades federativas tienen, dentro de la circunscripción territorial que se les asigne, las siguientes atribuciones:
I. Ejercer las atribuciones que competen a la Procuraduría, siguiendo los lineamientos que señale su titular y con apego a las normas, programas, circulares y demás disposiciones que para tal efecto se expidan;
II. Llevar a cabo la representación de las y los sujetos agrarios a que se refiere el artículo 135 de la Ley, así como proporcionar asesoramiento en las consultas jurídicas que les planteen;
III. ...
IV. Hacer del conocimiento de la persona titular de la Procuraduría y, en su caso, de la autoridad competente, la violación de los derechos agrarios por parte de cualquier autoridad;
V. ...
VI. Orientar y asesorar a las y los sujetos agrarios en sus trámites y gestiones ante las autoridades administrativas o judiciales, para el reconocimiento y el ejercicio de sus derechos agrarios;
VII. Asesorar y, en su caso, representar a las y los sujetos agrarios en los procedimientos y gestiones para obtener la regularización y titulación de la tenencia de su tierra ejidal o comunal;
VIII. y IX. ...
X. Orientar y brindar asesoramiento a los Núcleos de Población Ejidales y Comunales en su organización interna, así como en los procesos de asociación con otros núcleos o con particulares y, en su caso, a petición de parte representar legalmente a las y los sujetos agrarios en las negociaciones para la elaboración de los contratos de uso y ocupación superficial de sus tierras;
XI. Brindar, a petición de parte, la asesoría y representación legal a las y los sujetos agrarios que prevén la Ley de Hidrocarburos y la Ley de la Industria Eléctrica;
XII. y XIII. ...
XIV. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo o en las Residencias bajo su adscripción, incluyendo archivos y documentos físicos, electrónicos y digitales, a los que tengan acceso o tengan a la vista con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XV. ...
XVI. Las demás facultades que les atribuyan otras disposiciones legales y administrativas aplicables, así como las que le confiera la persona titular de la Procuraduría, la persona superior jerárquica, o que les corresponda por suplencia.
Artículo 30.- Las personas titulares de las Visitadurías Especiales tienen a su cargo la atención de los asuntos que específicamente les encomiende la persona titular de la Procuraduría, de quien dependerán directamente.
Artículo 31.- A las personas titulares de las Visitadurías Especiales se les podrán asignar asuntos por materia o por territorio, y para su cumplimiento deberán coordinar sus actividades con las personas titulares de las Oficinas de Representación en las entidades federativas correspondientes.
Capítulo VIII
Del Comité Consultivo y de Participación de la Procuraduría Agraria
Artículo 32.- El Comité Consultivo Ejidal y Comunal Agrario, es un foro constituido en el seno de la Procuraduría, como una instancia de interlocución y participación de las organizaciones de los Núcleos de Población Ejidales y Comunales más representativas y de las personas servidoras públicas de la Procuraduría. El Comité tiene por objeto el análisis de temas trascendentes en cuestiones agrarias y proporcionar asesoría jurídica de los asuntos que en él se planteen, así como dar seguimiento a las acciones implementadas para su solución.
En las Oficinas de Representación en las entidades federativas y Residencias de la Procuraduría, podrá constituirse un Comité Consultivo Ejidal y Comunal Agrario Estatal o Municipal, según corresponda, en el que participarán las organizaciones de los Núcleos de Población Ejidales y Comunales más representativas de la entidad federativa o municipio de que se trate, y las personas servidoras públicas que la o el Representante designe.
Artículo 33.- El Comité Consultivo Ejidal y Comunal Agrario formulará su programa y agenda de trabajo por conducto de su Secretariado Técnico, quien convocará a las sesiones y tendrá a su cargo la elaboración de las actas correspondientes y el seguimiento de los acuerdos que se tomen.
Capítulo IX. Se deroga.
Artículo 34.- Se deroga.
Artículo 35.- Se deroga.
Artículo 36.- Se deroga.
Artículo 37.- Se deroga.
Artículo 38.- Se deroga.
Artículo 39.- Se deroga.
Artículo 40.- Se deroga.
Artículo 41.- Se deroga.
Artículo 42.- Se deroga.
Artículo 43.- Se deroga.
Artículo 44.- Se deroga.
Artículo 45.- Se deroga.
Artículo 46.- Se deroga.
Artículo 47.- Se deroga.
Artículo 48.- Se deroga.
Artículo 49.- Se deroga.
Artículo 50.- Se deroga.
Artículo 51.- Se deroga.
Artículo 52.- Se deroga.
Artículo 53.- Se deroga.
Artículo 54.- Se deroga.
Artículo 55.- Se deroga.
Artículo 56.- Se deroga.
Artículo 57.- Se deroga.
Artículo 58.- Se deroga.
Artículo 59.- Se deroga.
Artículo 60.- Se deroga.
Artículo 61.- Se deroga.
Artículo 62.- Se deroga.
Artículo 63.- Se deroga.
Artículo 64.- Se deroga.
Artículo 65.- Se deroga.
Artículo 66.- Se deroga.
Artículo 67.- Se deroga.
Artículo 68.- Se deroga.
Artículo 69.- Se deroga.
Artículo 70.- Se entiende que hay ausencia de una persona servidora pública de la Procuraduría, salvo prueba en contrario, cuando la persona suplente suscriba un documento público con tal carácter.
Se deroga.
Artículo 70 Bis.- La ausencia de las personas servidoras públicas de la Procuraduría debe suplirse de conformidad con las reglas siguientes:
I. La persona titular de la Procuraduría será suplida por las personas titulares de la Subprocuraduría General, la Secretaría General, la Coordinación General de Oficinas de Representación y la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, en el orden mencionado, y
II. En los demás casos serán suplidos por la persona en el nivel inferior jerárquico inmediato, en el ámbito de su competencia.
Artículo 70 Ter.- Ante la ausencia definitiva de las personas servidoras públicas, la persona titular de la Procuraduría podrá emitir la designación de una persona Encargada del Despacho, para las unidades administrativas a que se refiere la fracción I del artículo anterior.
En los demás casos, cuando así se justifique deberá emitirlo la persona titular de la Secretaría General.
Capítulo XI. Se deroga.
Artículo 71.- Se deroga.
Artículo 72.- Se deroga.
Artículo 73.- Las personas servidoras públicas de la Procuraduría que se consideren impedidas para conocer de algún asunto deberán presentar por escrito su excusa ante la persona titular de la Subprocuraduría General.
Si el que se excusara fuera la persona titular de la Subprocuraduría General, el escrito se presentará ante la persona titular de la Procuraduría, quien calificará la excusa.
Artículo 74.- Las personas servidoras públicas de la Procuraduría están impedidas para conocer de asuntos por alguna de las causas siguientes:
I. Tener parentesco en línea recta sin limitación de grado, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad con alguno de las y los sujetos agrarios, o con la persona servidora pública involucrada como presunta responsable en el asunto;
II. y III. ...
IV. Tener familiaridad o vivir en familia con las y los sujetos agrarios en el asunto que se encuentre en trámite o se pretenda tramitar ante la Procuraduría;
V. Haber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de cualquiera de las y los sujetos agrarios o haber amenazado de cualquier modo a alguno, y
VI. ...
Artículo 75.- Si se resuelve que es procedente y fundada la excusa, con base en la opinión que al efecto formule la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, la persona titular de la Procuraduría deberá designar a la persona servidora pública que atenderá el asunto.
Artículo 76.- Si la excusa es presentada por la persona titular de la Subprocuraduría General o por la persona titular de la Dirección General Jurídica y de Representación Agraria, la persona titular de la Procuraduría deberá designar a una persona titular de alguna de las Visitadurías Especiales que atenderá el asunto.
Artículo 77.- Es obligación de las personas servidoras públicas conocer de los asuntos de su competencia; sin embargo, se considerará que incurren en responsabilidad quienes:
I. a III. ...
Artículo 78.- Las y los sujetos agrarios y personas servidoras públicas podrán interponer queja por escrito, ante el Órgano Interno de Control en contra de quienes no observen lo establecido en el presente Capítulo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se efectúen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto que respectivamente le haya sido asignado a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a la Procuraduría Agraria, así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable durante el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, y cualquier modificación al mismo deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones aplicables.
TERCERO.- Los asuntos que se encuentran en trámite a la entrada en vigor de este decreto, serán resueltos por la unidad administrativa a la que se le atribuya la competencia correspondiente y bajo el procedimiento vigente al momento en que se haya presentado el asunto.
CUARTO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones administrativas a las unidades administrativas que cambian de denominación por virtud de este decreto, se deben entender hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al presente ordenamiento.
Las dudas que se pudieran suscitar, respecto de las unidades administrativas que asumen la competencia, serán resueltas por la persona titular de la Procuraduría.
QUINTO.- La Procuraduría deberá realizar las modificaciones correspondientes a los manuales y demás disposiciones administrativas en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, así como expedir los de aquellas unidades administrativas que se crean.
SEXTO.- La persona titular de la Procuraduría emitirá en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, las disposiciones jurídicas o administrativas correspondientes que regulen los procedimientos de cada una de las unidades administrativas, previstos en los artículos 34 a 69 que conforman las cinco Secciones del Capítulo IX; hasta en tanto se emitan, continuarán vigentes las disposiciones previstas en el Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de septiembre de 2020.
Los procedimientos que se encuentren en trámite conforme el referido Capítulo, se concluirán conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
SÉPTIMO.- Los nombramientos expedidos a las personas visitadoras agrarias continuarán vigentes, ya que el cambio de denominación a personas organizadoras agrarias, así como la asunción de nuevas responsabilidades, no implican afectación alguna en la validez de su nombramiento ni respecto de los actos jurídicos que efectúen.
OCTAVO.- Los recursos humanos, financieros y materiales de la unidad administrativa que desaparece a partir de la entrada en vigor del presente ordenamiento, serán transferidos a la unidad administrativa que asume sus atribuciones, lo cual se llevará a cabo de manera ordenada, observando todas las disposiciones legales aplicables.
NOVENO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 31 de marzo de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
 

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