|
|
DOF: 02/04/2025 |
ACUERDO Marco de Coordinación con el objeto de establecer de manera conjunta acciones y proyectos que contribuyan a fortalecer el establecimiento, manejo, protección y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, ACUERDO Marco de Coordinación con el objeto de establecer de manera conjunta acciones y proyectos que contribuyan a fortalecer el establecimiento, manejo, protección y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia y estatales, así como en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, y en los humedales de importancia internacional, que se encuentren dentro de la circunscripción territorial del Estado de Yucatán, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, y el Estado de Yucatán. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. ACUERDO MARCO DE COORDINACIÓN CON EL OBJETO DE ESTABLECER DE MANERA CONJUNTA ACCIONES Y PROYECTOS QUE CONTRIBUYAN A FORTALECER EL ESTABLECIMIENTO, MANEJO, PROTECCIÓN Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN, EN SUS ZONAS DE INFLUENCIA Y ESTATALES, ASÍ COMO EN LAS ÁREAS DE REFUGIO PARA PROTEGER ESPECIES ACUÁTICAS, EN LOS HÁBITATS CRÍTICOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE Y EN LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, EN LO SUCESIVO "LA CONANP", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DR. PEDRO CARLOS ÁLVAREZ ICAZA LONGORIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LA DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN REGIONAL, BIÓL. YADIRA GÓMEZ HERNÁNDEZ Y EL DIRECTOR REGIONAL PENÍNSULA DE YUCATÁN Y CARIBE MEXICANO, LIC. FERNANDO ALONSO OROZCO OJEDA; Y, POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, MTRO. JOAQUÍN JESÚS DÍAZ MENA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, MTRO. OMAR DAVID PÉREZ AVILÉS, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ING. JUAN GABRIEL SÁNCHEZ ÁLVAREZ Y LA SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, LIC. JANINE PATRICIA QUIJANO TAPIA; Y A QUIENES, ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA, SE LE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. El párrafo quinto del artículo 4º. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley". Bajo esta premisa, el medio ambiente, como elemento indispensable para la conservación de la especie humana, tiene un carácter colectivo y, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daño no sólo afecta a una persona, sino a la comunidad en general. A fin de garantizar el derecho fundamental de gozar de un medio ambiente sano, el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), promueve estrategias enfocadas al acceso, uso y manejo sustentable de los recursos naturales, que reduzcan el deterioro ambiental y los efectos del cambio climático, a través del establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas. II. Que la Ley de Planeación, en su artículo 3°, establece que la planeación nacional del desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la ley establecen y, que mediante la planeación se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados. III. Que conforme al artículo 33 de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos, se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios. IV. Que el artículo 1 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), establece que es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer, entre otras, las bases para la preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente, la preservación y protección de la biodiversidad, así como el establecimiento y administración de las áreas naturales protegidas y el establecimiento de los mecanismos de coordinación, inducción y concertación entre autoridades, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental. V. Que el artículo 2o., fracción II, de la citada ley considera de utilidad pública, el establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica, y, en su artículo 3o., fracción XXVI, señala que la prevención es el conjunto de disposiciones y medidas anticipadas para evitar el deterioro del medio ambiente. En el mismo sentido, el artículo 15, fracción VI, del ordenamiento jurídico señalado, refiere que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esa ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará el principio de que la prevención de las causas que generan los desequilibrios ecológicos es el medio eficaz para evitarlos. VI. Que una de las principales medidas de adaptación para responder al cambio climático consiste en mantener la funcionalidad de los ecosistemas por medio de su conservación, por lo que la identificación de áreas importantes para la conservación de la biodiversidad ha sido y es actualmente un elemento central de las estrategias de conservación, cuya importancia se ve reflejada en los objetivos 13 y 15 del desarrollo sostenible de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, así como en los compromisos internacionales señalados en la Convención Marco de las Naciones Unidas y el Acuerdo de París. VII. Que los Estados Unidos Mexicanos es parte de la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, denominada "Convención Ramsar", vigente en el país desde el 1 de octubre de 1986 y la cual tiene por misión "la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo". VIII. Que de conformidad con el artículo 6 fracción V de la Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, es facultad y obligación del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, el celebrar convenios, acuerdos de coordinación o de colaboración con la Federación para la realización de acciones con el fin de la protección del ambiente y del desarrollo sustentable. IX. Que "LAS PARTES", reconocen que el presente Acuerdo constituye la vía de coordinación entre las Administraciones Públicas Federal y Estatal para la planeación y ejecución de los programas, proyectos, acciones, obras y servicios, así como para el ejercicio de los recursos federales y estatales que se convengan; este Acuerdo operará anualmente a través de la suscripción de Instrumentos Específicos mismos que podrán denominarse Convenios Específicos o Planes de Trabajo y, cuando participen grupos sociales organizados, se suscribirán Convenios de Concertación. En el marco de la legislación Federal y Estatal vigente, "LAS PARTES" han decidido coordinar sus esfuerzos para consolidar acciones y proyectos de conservación de los recursos naturales, así como la necesidad de promover e incorporar la participación de la sociedad civil en acciones de conservación y protección para obtener el bienestar social regional a través de un medio ambiente sano. DECLARACIONES 1. Declara "LA CONANP", por conducto de su Titular, que: 1.1 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º, fracción I y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales es una dependencia centralizada del Poder Ejecutivo Federal, con las atribuciones que expresamente le señala el artículo 32-Bis del citado ordenamiento, así como con las que, en forma específica, se le atribuyan en otras disposiciones jurídicas. 1.2 En términos de los artículos 17 y 18 de la citada Ley Orgánica y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso "B" fracción II, del mismo Reglamento Interior, se encuentra la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, a la que le corresponden las atribuciones establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento reglamentario, entre las que se encuentran la de administrar las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en otras áreas cuya administración competa a la Comisión, promover la captación de donativos, aportaciones, asignaciones y demás recursos en especie, que sean necesarios para apoyar las obras y acciones que se requieran para la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad que, en materia de Áreas Naturales Protegidas, sea competencia de la Federación, así fungir como Coordinador Nacional ante la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional y las demás que, en materia de áreas naturales protegidas, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en la Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, al Secretario o a otra unidad administrativa de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 1.3 Conforme al artículo 69, fracción I, del referido ordenamiento reglamentario, el Titular de la CONANP tiene la facultad de coordinar las políticas públicas y establecer y coordinar las estrategias en materia de administración y conservación de la biodiversidad en las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, así como promover la participación de habitantes, propietarios o poseedores de los predios en donde se localicen dichas áreas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y demás organizaciones sociales, públicas y privadas en su establecimiento, protección y manejo sustentable, incluyendo la conservación, el aprovechamiento sustentable, la restauración y la administración. 1.4 El Dr. Pedro Carlos Álvarez Icaza Longoria, en su carácter de Titular de la Comisión, cuenta con facultades suficientes para celebrar los actos jurídicos, convenios y contratos que se requieran para el ejercicio de las atribuciones de este órgano administrativo desconcentrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1.5 La Biól. Yadira Gómez Hernández, en su carácter de Titular de la Dirección General de Operación Regional, le asiste a la persona Titular de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con lo previsto por los artículos 68, fracción II; y 71, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 1.6 El Lic. Fernando Alonso Orozco Ojeda, en su carácter de Director Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuenta con las atribuciones necesarias para auxiliar a las unidades administrativas de "LA CONANP" en la formulación y seguimiento de los convenios y contratos y/o cualquier instrumento jurídico que se ejecuten dentro de su circunscripción territorial, conforme a lo previsto en los artículos 68 fracción VII y 76 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en correlación con los Artículos Primero y Segundo numeral 9 del ACUERDO por el que se modifican los Artículos Segundo, Tercero y se adiciona el Artículo Segundo Bis, del Acuerdo por el que se establecen nueve direcciones regionales de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, publicado el 20 de julio de 2007, entre las que se encuentra la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, con domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, cuya circunscripción territorial queda comprendida por los estados de Quintana Roo, Yucatán y Campeche, así como la porción marina, descrita toponímicamente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2017. 1.7 Para los efectos legales del presente Acuerdo Marco de Coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Mayapan, Lote 1, Manzana 4, Supermanzana 21, Código Postal 77500, en Cancún, municipio de Benito Juárez, estado de Quintana Roo y como correo electrónico [email protected] 2. Declara "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por conducto de su Gobernador Constitucional, que: 2.1 Que el Estado de Yucatán, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 12 de la Constitución Política del Estado de Yucatán, es una Entidad Federativa Libre y Soberana en cuanto a su régimen interior, pero unida con otras entidades en una Federación denominada Estados Unidos Mexicanos. 2.2 Que, para el debido ejercicio, establecimiento, regulación y funcionamiento de la Administración Pública del Gobierno del Estado de Yucatán, ésta se regirá por el Código de la Administración del Gobierno del Estado de Yucatán y su Reglamento, mismos que también asignan las facultades y obligaciones para la atención de los asuntos del orden administrativo del Estado, tal como lo disponen los artículos 1, 2, 7 y 8 de los citados ordenamientos. 2.3 Que el Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena, en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, está facultado para celebrar el presente Acuerdo Marco de Coordinación, en términos de lo dispuesto en los artículos 44 y 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán y conforme a lo previsto por los artículos 2, 6, 12 y 14, fracción V, del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán. 2.4 Que la Secretaría General de Gobierno es una dependencia centralizada que forma parte de la Administración Pública del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Yucatán, de conformidad con los artículos 2 y 22 fracción I del Código de la Administración del Estado de Yucatán. 2.5 Que su Titular, el Mtro. Omar David Pérez Avilés, conforme al nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán el 01 de octubre de 2024, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Acuerdo Marco de Coordinación, en términos de las atribuciones conferidas en los artículos 24, 27 fracción IV y 30 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán y 11 apartado B, fracciones III, del Reglamento del citado Código, manifestando que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha. 2.6 Que el Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez, Titular de la Secretaría de Administración y Finanzas, cuenta con las facultades para asistir a la firma del presente Acuerdo conforme al nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, el 01 de octubre de 2024 y en términos de las atribuciones conferidas en los artículos 22, fracción II; 27, fracción I y IV; y 31, fracción XXVII, del Código de la Administración Pública de Yucatán, manifestando que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha. 2.7 Que de conformidad con el Artículo 22 fracción XVI del Código de la Administración Pública de Yucatán, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, es una dependencia centralizada de la administración pública del Estado, a la que, como lo establece el artículo 45 fracciones I y XVI del citado Código, corresponde, entre otras funciones, la de aplicar en los asuntos de su competencia, las disposiciones legales de la materia, velando por la protección y conservación del medio ambiente y procurando el desarrollo sustentable en el Estado y promover y vigilar el cumplimiento estricto de las normas de protección, preservación, restauración y conservación del medio ambiente. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 apartado B, fracción III y XIV del Reglamento del Código de la Administración Pública de Yucatán, es facultad de la Secretaría a través de su titular, celebrar acuerdos, convenio o contratos y vigilar el cumplimiento de los mismos. 2.8 Que la Lic. Janine Patricia Quijano Tapia, en su carácter de Secretaria de Desarrollo Sustentable, cuenta con las facultades para asistir a la firma del presente acuerdo conforme al nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Yucatán, el 01 de octubre de 2024 y en términos de las atribuciones conferidas en el artículo 27 fracción IV del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, manifestando que dichas facultades no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha. 2.9 Que, para los efectos legales del presente instrumento jurídico, señala como domicilio, el Palacio de Gobierno, ubicado en la calle 61 por 60 y 62 de la colonia Centro de la ciudad de Mérida, Yucatán, C.P. 97000. 3. Declaran "LAS PARTES" que: 3.1 Reconocen la personalidad con la que actúan y que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, disponen de la organización y los elementos suficientes para cumplir con las obligaciones que se deriven del presente instrumento jurídico. En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 26, 40, 41 primer párrafo, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2° fracción I, 17, 18, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, 34 y 44 de la Ley de Planeación; 1º fracciones IV, VII y IX, 2o., 3o., fracciones II, III, IV y XXI, 4o., 5o., fracciones I, II, IV, VIII y XI, 7o., 45, 46 y 47 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 3º inciso "B", 4, 40, 41, 67, 69, y 76 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 12, 13, 16, 44 y 55 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 12, 14, fracciones V y XVI, 22, fracciones I y XVI, 23, 27, fracciones I, II, IV, XVII y XXV, 30 y 45 del Código de la Administración Pública del Estado de Yucatán, "LAS PARTES" celebran el presente Acuerdo Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS: PRIMERA. DEL OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Acuerdo Marco de Coordinación entre "LA CONANP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", tiene por finalidad establecer una coordinación y cooperación entre "LAS PARTES" para conjuntar esfuerzos, capacidades y recursos con el objeto de establecer de manera conjunta acciones y proyectos que contribuyan a fortalecer el establecimiento, efectividad en el manejo, protección, conservación y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, en sus Zonas de Influencia y Estatales, así como en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en los Humedales de Importancia Internacional que se encuentren dentro de la circunscripción territorial del Estado de Yucatán, orientados al fortalecimiento de la conservación, preservación de los ecosistemas, la biodiversidad y bienes y servicios ambientales de las mismas. Para llevar a cabo el objeto del presente Acuerdo Marco de Coordinación es necesario establecer las bases y mecanismos generales siguientes: a) Acciones y proyectos que contribuyan a fortalecer el establecimiento, efectividad en el manejo, protección, conservación y restauración de ecosistemas y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y del Estado, los Humedales de Importancia Internacional que se encuentran dentro de la circunscripción territorial del Estado de Yucatán, en lo sucesivo "LAS ÁREAS", conforme a lo establecido en sus decretos de creación, sus programas de manejo y demás disposiciones normativas. b) La implementación de mecanismos de financiamiento para la ejecución de actividades y acciones orientadas a fomentar la conservación y protección de los ecosistemas, la biodiversidad, bienes y servicios ambientales y manejo de "LAS ÁREAS"; conforme a los términos y condiciones que se detallen en los Instrumentos Específicos mismos que podrán denominarse Convenios Específicos o Planes de Trabajo que conjuntamente elaboren "LAS PARTES" y que formarán parte integrante del presente instrumento jurídico. SEGUNDA. ACCIONES DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN. Para el debido cumplimiento de las obligaciones pactadas en este Acuerdo, "LA CONANP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" convienen en emprender las siguientes acciones: a) Realizar proyectos destinados a la conservación, preservación, saneamiento, monitoreo, restauración de los ecosistemas y servicios ambientales de "LAS ÁREAS". b) Implementar proyectos y/o programas para la conservación de los humedales y el régimen hidrológico, y sus servicios ambientales en Áreas Naturales Protegidas y de los humedales de importancia internacional. c) Coordinar las acciones necesarias para el establecimiento de áreas naturales protegidas de carácter federal dentro del Estado de Yucatán con la participación en su caso de los municipios y, en general, a cualquier entidad, persona física o moral, pública o privada, relacionadas con la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y los servicios ambientales que proporcionan "LAS ÁREAS". d) Implementar proyectos y asesoría técnica para desarrollar y fortalecer el Sistema de Áreas Naturales Protegidas de carácter Estatal, así como coadyuvar en el establecimiento de áreas naturales protegidas de carácter estatal. e) Promover acciones y proyectos que fomenten el establecimiento de áreas destinadas voluntariamente a la conservación (ADVC) dentro del Estado de Yucatán, entre los pueblos indígenas, organizaciones sociales, personas morales, públicas o privadas y demás personas interesadas en destinar los predios de su propiedad voluntariamente a la conservación. f) Ejecutar proyectos y programas destinados a la salvaguarda de la diversidad genética de las especies de flora y fauna existentes en "LAS ÁREAS", particularmente las endémicas, amenazadas y en peligro de extinción. g) Elaborar programas de mitigación y adaptación al cambio climático con estrategias y medidas definidas en áreas naturales protegidas y humedales de importancia internacional. h) Estimular el turismo de naturaleza y el turismo de bajo impacto ambiental en "LAS ÁREAS", que contribuya a mejorar la calidad de vida de las poblaciones adyacentes a estas áreas naturales protegidas. i) Fomentar programas de ordenamiento de actividades agrícolas y ganaderas y de asentamientos humanos, incluyendo prácticas integrales agrosilvopastoriles y sus variantes dentro de "LAS ANP". j) Fortalecer una cultura para la conservación que garantice el cuidado, preservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y sus bienes y servicios ambientales dentro de "LAS ÁREAS", a través de programas de educación y capacitación ambiental. k) Promover la participación de la sociedad en general en el desarrollo de los proyectos de conservación, restauración y desarrollo sustentable de "LAS ÁREAS" y humedales de importancia internacional. l) Implementar programas y acciones para la atención de contingencias, en casos de siniestros o fenómenos naturales que afecten "LAS ÁREAS". m) Elaborar proyectos que deban implementarse entre "LAS PARTES" en razón de los temas de prevención de delitos ambientales, vigilancia, denuncia ciudadana, restauración de ecosistemas y reintroducción o liberación de especies. n) Promover la participación de los sectores social y privado interesados en la preservación, protección y desarrollo de "LAS ÁREAS", en especial de instituciones dedicadas a la investigación y a la educación superior, a efecto de que desarrollen actividades de investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación, educación y asesoría técnica. o) Captación de donaciones de recursos materiales para apoyar cualquiera de las líneas de trabajo que las partes identifiquen como relevantes en beneficio de "LAS ÁREAS". p) Procurar estrategias y mecanismos de financiamiento, para alcanzar los objetivos del presente Acuerdo Marco de Coordinación de manera más eficaz. Las anteriores actividades son indicadas en forma enunciativa sin perjuicio de que "LAS PARTES" acuerden otras que contribuyan al cumplimiento del objeto del presente Acuerdo, las que se harán del conocimiento de la otra parte a través de la presentación por escrito de iniciativas de Instrumentos Específicos, mismos que podrán denominarse Convenios Específicos o Planes de Trabajo, los cuales deberán ser aprobados por el "GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO" que refiere la cláusula Cuarta del presente instrumento para su implementación. TERCERA. DE LOS INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS. El alcance, términos y condiciones de cada una de las acciones previstas en el presente Acuerdo Marco de Coordinación serán acordados por "LAS PARTES" mediante Instrumentos Específicos, que serán suscritos por los responsables que para tal efecto designen "LAS PARTES" y preverán, entre otros aspectos, las obligaciones que asume cada una de ellas, los mecanismos para dar seguimiento y evaluar el cumplimiento de los compromisos que se adopten, mismos que, formaran parte integrante del presente instrumento jurídico. Cada Instrumento Especifico deberán considerar, cuando menos, la aportación y aplicación de los recursos necesarios, los objetivos y metas, las obligaciones de "LAS PARTES", las actividades que se pretendan realizar, los responsables de la ejecución de las acciones, el cronograma de trabajo, las modalidades a que se sujetará su actuación conjunta y su participación operativa, así como los instrumentos y mecanismos de control a que se sujetarán para el eficaz cumplimiento de las actividades convenidas, el desglose de los recursos financieros que se destinarán para la ejecución de los "Planes de Trabajo" y las demás que acuerden "LAS PARTES". El primer Instrumento Especifico deberá estar elaborado y aprobado dentro los treinta días naturales posteriores a la firma de este instrumento jurídico consensual. Los siguientes Instrumentos Específicos deberán estar elaborados y aprobados a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año. Vencido este plazo sin que se haya aprobado el Instrumento Específico correspondiente, se entenderá que prorrogan la vigencia del mismo del año inmediato anterior. Cada Instrumento Especifico deberá ser evaluado y aprobado por el Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento señalado en la cláusula CUARTA de este Acuerdo, dentro de los dos meses anteriores al término de su vigencia, periodo en el cual también deberá comenzar a preparar el nuevo Instrumento Especifico, que estará vigente para el año siguiente o acordar la prórroga del anterior si ello fuere posible de acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior. CUARTA. DEL GRUPO TÉCNICO DE LA EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. A fin de contar con un mecanismo de comunicación entre "LAS PARTES" para dirigir y coordinar los trabajos a realizar en los Instrumentos Específicos, establecerán un Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento, el cual estará integrado por un número igual de representantes de cada una de "LAS PARTES", mismo que será constituido dentro de un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de suscripción del presente instrumento jurídico. Una vez constituido el Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento, se llevarán a cabo reuniones cada tres meses para analizar el cumplimiento de los Instrumentos Específicos, los compromisos, el resultado de acciones, la realización de operativos conjuntos y las gestiones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos del Grupo y del presente Acuerdo, en las instalaciones de "LAS PARTES" o en cualquier otro lugar mutuamente acordado para efectuar las respectivas sesiones de evaluación y seguimiento. El Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento deberá tratar en las sesiones, entre otros, los siguientes temas: · Proponer los proyectos y/o programas a desarrollar de mutuo interés. · Manejo e intercambio de información respecto a los proyectos. · Avances programáticos y la ejecución de los recursos financieros. · Reportes de avances y resultados de los proyectos que, al amparo del presente Acuerdo, se ejecuten, con el fin de que los enlaces que para tal efecto hayan designado "LAS PARTES" informen sobre los resultados. · Analizar bimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de los proyectos y/o programas que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que los mismos, se ejecuten en tiempo y forma. · Verificar la correcta coordinación de actividades para la ejecución del presente Acuerdo. · Proponer a "LAS PARTES" cualquier medida que contribuya a mejorar el desarrollo del objeto del presente Acuerdo. · Elaborar y aprobar los nuevos Instrumentos Específicos, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de cada año. · Las demás que le señalen "LAS PARTES". Las sesiones del Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento se celebrarán en los términos siguientes: I. Serán ordinarias aquéllas que estén programadas en el calendario de sesiones, las cuales se podrán cancelar cuando no existan asuntos a tratar. II. Serán extraordinarias las sesiones del Grupo Técnico para tratar asuntos de carácter urgente debidamente justificados, previa solicitud de una de "LAS PARTES"; Las resoluciones que adopte el Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento deberán ser siempre por unanimidad y constar por escrito. De cada sesión se elaborará acta que será aprobada y firmada por todos los que hubieran asistido a ella; en dicha acta se deberá señalar el sentido de los acuerdos tomados y, en su caso, los comentarios relevantes de cada asunto. Las resoluciones que adopte el Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento deberán ser siempre por unanimidad, constar por escrito y asignarle un número de acuerdo, para un fácil control, seguimiento y consulta. QUINTA. DE LOS COMPROMISOS DE "LA CONANP". Para el cumplimiento del presente Acuerdo Marco de Coordinación, "LA CONANP" asume los siguientes compromisos: a) Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, a través de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, en la formulación de los Instrumentos Específicos, mismos que podrán denominarse Convenios Específicos o Planes de Trabajo, con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", que alude la cláusula Tercera de este instrumento. b) Ejecutar, evaluar y modificar los Instrumentos Específicos que se lleven a cabo de la consecución del objeto del presente instrumento, así como emitir las recomendaciones que en su caso correspondan. c) Coordinarse con el personal designado como responsable por "EL GOBIERNO DEL ESTADO", para realizar las actividades comprometidas en este Acuerdo y los Instrumentos Específicos. d) Apoyar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en proyectos y acciones de restauración, conservación, monitoreo y desarrollo de "LAS ÁREAS" y los Humedales. e) Formular y/o actualizar los Programas de Manejo de "LAS ÁREAS" con la colaboración de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", así como expedir y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación conforme a la legislación aplicable en la materia. f) Brindar la asesoría técnica en materia de información para los fines que requiera el presente Acuerdo. g) Realizar visitas de supervisión de campo para corroborar la debida consecución y cumplimiento de las especificaciones de los Instrumentos Específicos, correspondiente. h) Acordar las fechas de las reuniones para dar consecución al objeto del presente instrumento jurídico. i) Aportar, en su caso, los recursos materiales y humanos que le correspondan y se requieran para el desarrollo de las acciones objeto del presente Acuerdo. j) Apoyar en su caso, con insumos y materiales que se requieran, para el desarrollo de las acciones objeto del presente Acuerdo. k) Llevar a cabo gestiones para encauzar recursos materiales y financieros provenientes de subvenciones federales, de organizaciones sociales, públicas y privadas, con el objeto de asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y su biodiversidad de "LAS ÁREAS" y los Humedales. l) Contratar, de conformidad con su presupuesto y disponibilidad de recursos, las obras y trabajo de acondicionamiento, adaptación y adecuación que requieran "LAS ÁREAS" para su eficaz operación, previa aprobación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", mismas que quedarán en beneficio de "LAS ÁREAS". SEXTA. DE LOS COMPROMISOS DE "EL GOBIERNO DEL ESTADO". Para el cumplimento del presente Acuerdo Marco de Coordinación "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se compromete a: a) Formular conjuntamente con "LA CONANP", a través de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, los Instrumentos Específicos, mismos que podrán denominarse Convenios Específicos o Planes de Trabajo a que alude la cláusula Tercera de este instrumento. b) Apoyar a "LA CONANP" en proyectos y acciones de restauración, conservación y desarrollo de "LAS ÁREAS" y los Humedales. c) Apoyar con insumos y materiales que se requieran para el desarrollo de las acciones objeto del presente Acuerdo. d) Llevar a cabo gestiones para encauzar recursos materiales y financieros provenientes de subvenciones estatales, de organizaciones sociales, públicas y privadas, con objeto de asegurar la protección y preservación de los ecosistemas y la biodiversidad de "LAS ÁREAS" y los Humedales. e) Informar a la brevedad posible a "LA CONANP", por conducto del Titular de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, de las anomalías e infracciones o cualquier otro acto contrario a las leyes aplicables en materia ambiental que se realicen dentro de "LAS ÁREAS". f) Contratar, de conformidad con su presupuesto y disponibilidad de recursos, las obras y trabajos de acondicionamiento, adaptación y adecuación que requiera "LAS ÁREAS" para su eficaz operación, previa aprobación de "LA CONANP", mismas que quedarán en beneficio de "LAS ÁREAS". g) Promover la participación de los municipios, así como de los sectores social y privado interesados en la preservación, protección y desarrollo de "LAS ÁREAS", en especial de instituciones dedicadas a la investigación y a la educación superior, a efecto de que desarrollen actividades de investigación científica, monitoreo ambiental, capacitación, educación y asesoría técnica y apoyen la ejecución de programas de turismo sustentable que generen empleos en beneficio de los habitantes de la zona, en apego a las disposiciones establecidas en los decretos por los que se establecieron "LAS ÁREAS", el Programa de Manejo respectivos y a la legislación vigente en la materia. h) Coordinarse con el personal designado como responsable por "LA CONANP ", para realizar las actividades comprometidas en este Acuerdo y los Instrumentos Específicos. i) Evitar transferir o ceder total o parcial las obligaciones derivadas del presente Acuerdo. SÉPTIMA. APORTACIONES DE RECURSOS FINANCIEROS. Con el fin de contribuir con los recursos financieros para la consecución del objeto del presente Acuerdo Marco de Coordinación, "LAS PARTES", en su caso, destinarán los recursos que se requieran para la consecución del objeto del presente Acuerdo; montos que serán distribuidos conforme a lo señalado en los Instrumentos Específicos que se lleguen a celebrar, los cuales formarán parte integral del presente instrumento jurídico. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. "EL GOBIERNO DEL ESTADO", por sí o a través de terceros, se compromete aplicar los recursos aportados por "LAS PARTES" objeto del presente Acuerdo, en las obras y acciones planteadas conforme a las especificaciones pactadas en los Instrumentos Específicos correspondientes. Asimismo, "LAS PARTES" están de acuerdo que, en la primera reunión del GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, establecerán los instrumentos financieros y los mecanismos mediante los cuales manejarán los recursos que destinarán y que permitan garantizar, la eficaz y transparente consecución de lo previsto en este Acuerdo. El GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO será responsable de proporcionar la información relativa a la aplicación de los recursos, que, para efectos de control, vigilancia y fiscalización, le sean requeridos por cualquier autoridad competente en materia de fiscalización del ejercicio de recursos presupuestarios federales. NOVENA. DE LOS APOYOS. Para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico "LAS PARTES" acuerdan que, con el propósito de fortalecer la difusión, promoción y salvaguarda en "LAS ÁREAS", así como en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas en los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y en los Humedales de Importancia Internacional, apoyarán con insumos y recursos materiales, conforme a los términos y condiciones acordados en los Instrumentos Específicos correspondiente. DÉCIMA. REPRESENTACIÓN INSTITUCIONAL. Para el cumplimiento del objeto del presente Acuerdo Marco de Coordinación, así como para formar parte integrante del Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento, "LAS PARTES" designan a los siguientes responsables: Por "LA CONANP" se designa a la persona Titular de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, quien será responsable de dar seguimiento al presente Acuerdo, así como suscribir y evaluar las acciones que deriven de los Instrumentos Específicos; sin perjuicio de las atribuciones y ejercicio directo que tiene el titular de esta Comisión Nacional, de conformidad con el artículo 41 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Por parte de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" designa a la persona Titular de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, quien será la responsable del seguimiento y evaluación de las acciones que deriven del presente instrumento legal. Los demás integrantes del Grupo Técnico de Evaluación y Seguimiento serán nombrados en términos de la cláusula cuarta del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. COORDINACIÓN Y CONCERTACIÓN. "LA CONANP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" podrán celebrar, conjunta o separadamente, acuerdos, convenios o contratos con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, así como con agrupaciones de los sectores social y privado, a efecto de coordinar y concertar acciones e inversiones que permitan apoyar la consecución del objeto del presente Acuerdo Marco de Coordinación. Con el propósito de asegurar una adecuada coordinación de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan informarse recíprocamente, respecto de los acuerdos, convenios y contratos que suscriban con terceras personas en los términos de la presente cláusula. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIONES LABORALES. El personal que cada una de "LAS PARTES" designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de este Acuerdo y de los Instrumentos Específicos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de relación laboral u otros derechos u obligaciones para la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerársele mutuamente como intermediaria, o como patrón sustituto o solidario, deslindándola desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. DÉCIMA TERCERA. DESLINDE DE RESPONSABILIDAD. Nada en el presente Acuerdo Marco de Coordinación será considerado o interpretado para constituir a "LAS PARTES" como socios, agentes o empleados uno del otro y ninguna de las disposiciones de este instrumento será interpretada para responsabilizar a la otra parte por las deudas, responsabilidades y obligaciones de la otra. "LAS PARTES" en este acto acuerdan no emprender o tomar cualquier acción o realizar acto alguno que genere una obligación a la otra parte o hiciera que cualquier tercero crea que una de "LAS PARTES" es un representante de la otra o está autorizado para actuar en nombre y representación de la otra. Sin limitación a lo anteriormente señalado, ninguna de "LAS PARTES" podrá tomar acciones de cualquier naturaleza o asumir obligaciones o responsabilidades en nombre de la otra, excepto por lo expresamente señalado o permitido conforme a los términos de este Acuerdo. DÉCIMA CUARTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN. "LAS PARTES" convienen que serán causas de terminación del presente Acuerdo, las siguientes: a) Por acuerdo de "LAS PARTES"; mediante aviso por escrito a la otra parte, notificándola con al menos treinta días de anticipación. En este caso, "LAS PARTES" tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros, en el entendido de que las acciones iniciadas deberán ser continuadas hasta su total terminación, cubriendo invariablemente en su totalidad los gastos o trabajos que se hayan realizado. En este caso, "LAS PARTES" se comprometen a tomar conjuntamente las medidas que consideren necesarias para evitar los perjuicios que se pudieran causar entre sí o a terceras personas con dicha situación. b) El incumplimiento de alguna de "LAS PARTES" de cualquiera de las obligaciones adquiridas en el cuerpo de este Acuerdo Marco de Coordinación. c) La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto de este instrumento jurídico. d) El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con el objeto de este instrumento. DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" convienen en fomentar y promover la transparencia en la información contenida en el presente instrumento, así como el ejercicio de los recursos que se destinen en las acciones y esfuerzos a que se refiere el presente Acuerdo Marco de Coordinación, en el marco de la Ley General y Federal en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. DÉCIMA SEXTA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Acuerdo es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en el caso de suscitarse alguna discrepancia, duda o controversia en cuanto a la interpretación y cumplimiento del mismo, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado, esto se resolverá de común acuerdo a través del GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO a que se refiere este instrumento. En caso de continuar la controversia con motivo de la interpretación del presente instrumento jurídico, conocerá la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente Acuerdo comenzará a surtir efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendrá una vigencia sujeta al término de la gestión de la administración o mandato de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", es decir, hasta el 30 de septiembre de 2030. "LAS PARTES" convienen que el presente Acuerdo, previo a la conclusión de su vigencia y aprobación del GRUPO TÉCNICO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO, podrá modificarse, adicionarse, actualizarse o prorrogarse mediante el correspondiente Instrumento Modificatorio suscrito por quien tengan facultades legales para ello, obligando a "LAS PARTES" a partir de la fecha de su firma y formará parte integrante del presente instrumento jurídico, mismas que deberán de constar por escrito y surtirán efectos a partir de la fecha que determinen "LAS PARTES". DÉCIMA OCTAVA. DE SU PUBLICACIÓN. El presente Acuerdo Marco de Coordinación deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, corriendo a cargo de "LA CONANP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO", respectivamente, la tramitación de dichas publicaciones. Leído que fue el presente Acuerdo Marco de Coordinación y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, alcance y fuerza legal, lo firman por triplicado en la ciudad de Mérida, Estado de Yucatán, a los diez días del mes de enero de dos mil veinticinco.- Por la CONANP: Titular de la Comisión, Dr. Pedro Carlos Álvarez Icaza Longoria.- Rúbrica.- Directora General de Operación Regional, Biól. Yadira Gómez Hernández.- Rúbrica.- Director Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, Lic. Fernando Alonso Orozco Ojeda.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional, Mtro. Joaquín Jesús Díaz Mena.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Omar David Pérez Avilés.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Ing. Juan Gabriel Sánchez Álvarez.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Sustentable, Lic. Janine Patricia Quijano Tapia.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|

|
|
|
|
| |
|