DOF: 02/04/2025
CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso tendente a la formulación, expedición, aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del

CONVENIO de Coordinación que tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso tendente a la formulación, expedición, aprobación, ejecución, evaluación y modificación del Programa de Ordenamiento Ecológico Local Participativo del Territorio del Municipio de Zimapán, Hidalgo, que celebran la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, el Estado de Hidalgo y el Municipio de Zimapán.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

CONVENIO DE COORDINACIÓN, EN ADELANTE "EL CONVENIO" QUE TIENE POR OBJETO ESTABLECER LAS BASES PARA LA INSTRUMENTACIÓN DEL PROCESO TENDENTE A LA FORMULACIÓN, EXPEDICIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN, EVALUACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL PARTICIPATIVO DEL TERRITORIO DEL MUNICIPIO DE ZIMAPÁN, HIDALGO, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, REPRESENTADA POR LA C. JANNET MARTÍNEZ MONZALVO, ENCARGADA DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN EL ESTADO DE HIDALGO, EN LO SUCESIVO "LA SEMARNAT"; LA COMISIÓN NACIONAL DE ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL BIÓL. MARCO ANTONIO CASTRO MARTÍNEZ, DIRECTOR REGIONAL CENTRO Y EJE NEOVOLCÁNICO, EN ADELANTE "LA CONANP"; EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA MTRA. MÓNICA PATRICIA MIXTEGA TREJO, ASISTIDA POR EL BIÓL. MAGDALENO CERVANTEZ BAUTISTA, SUBSECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL, EN LO SUCESIVO "EL ESTADO"; Y EL MUNICIPIO DE ZIMAPÁN, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL ING. ALAN JESÚS RIVERA VILLANUEVA, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL, ASISTIDO POR EL PROF. JUAN FRANCISCO BAUTISTA RAMÍREZ, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL, EN LO SUCESIVO "EL MUNICIPIO"; A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", SUJETÁNDOSE A LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.        Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4 párrafo quinto, establece que toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, aspiración que el Estado debe de materializar y garantizar en beneficio de todas las personas. De igual forma, el artículo 25 determina que el Estado debe garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable, en relación con el apartado A del artículo 26, que señala la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. De la misma forma, el artículo 115, fracción V, inciso G prevé que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la creación y administración de zonas de reserva ecológicas, en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en la materia.
II.       Que la Ley de Planeación en sus artículos 3 y 9, determina que la planeación nacional del desarrollo, consiste en la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, tiene como propósito la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios, objetivos de la Constitución Federal y las leyes; por lo cual, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades, sujetándose a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea integral y sustentable. La referida Ley, en sus artículos 33 y 34, faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera para que éstos participen en la planeación nacional del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la misma. Asimismo, en sus artículos 37 y 38 establece facultades para que el Ejecutivo Federal, concerte acciones con representantes de grupos sociales o particulares para realizar acciones que contribuyan al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
III.      Que conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 2 fracción I, se considera de utilidad pública el ordenamiento del territorio nacional en los casos previstos por la propia ley y las demás leyes aplicables; por su parte, su artículo 19 BIS establece las modalidades de los programas de ordenamiento ecológico.
IV.      Que en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 4, prevé la concurrencia de competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios en materia de equilibrio ecológico, protección al ambiente y ordenamiento ecológico del territorio, asimismo, determina en su artículo 20 BIS 1, que "LA SEMARNAT", deberá apoyar técnicamente la formulación y la ejecución de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio en sus modalidades regional y local, y a su vez en su artículo 20 BIS 4, faculta a las autoridades municipales para expedir Programas de Ordenamiento Ecológico Locales.
V.       Que en la Ley previamente citada el artículo 8, fracción VIII, establece la facultad que tienen los Municipios para la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, en los términos previstos por la misma Ley, así como el control, vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas; por su parte, el artículo 15, fracción IX, señala que la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública y los distintos niveles de gobierno y la concertación con la sociedad son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas. Por su parte el artículo 19, de la Ley antes citada, establece que, en la formulación del Ordenamiento Ecológico, se deberán considerar diversos criterios, mencionando en su fracción VI. - Las modalidades que de conformidad con la Ley establezcan los decretos por los que se constituyan las áreas naturales protegidas, así como las demás disposiciones previstas en el programa de manejo respectivo, en su caso. Así mismo, en el artículo 20 Bis 5, fracción V, establece que cuando un Programa de Ordenamiento Ecológico Local incluya un área natural protegida, competencia de la Federación, o parte de ella, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la "LA SEMARNAT" y los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de los Municipios, según corresponda.
VI.      Que en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico, en sus artículos 6, 7, 8, 9 y 58 establece las bases para la instrumentación de procesos de ordenamiento ecológico dinámicos, sistemáticos y transparentes que sean creados a partir de bases metodológicas rigurosas y que se instrumenten mediante la coordinación entre distintas dependencias de la Administración Pública de los tres órdenes de gobierno que deseen participar en los procesos respectivos
VII.     Que el Estado Mexicano en septiembre de 2015, suscribió los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 así como la Nueva Agenda Urbana, siendo firmada en fecha 20 de octubre de 2016. Los primeros se dirigen a poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia y hacer frente al cambio climático, para lo que se propone que los países cumplan los 17 objetivos que son dirigidos a alcanzar en el mundo del desarrollo sostenible, la gobernabilidad democrática, la resiliencia ante el clima y los desastres naturales, así como consolidar la paz. La segunda contiene una visión de largo plazo sobre ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, y ambos en la resiliencia, sustentabilidad, equidad de género, movilidad y derechos fundamentales asociados al territorio, entre otras materias, que implican para su consecución la colaboración y coordinación de los tres órdenes de Gobierno y del Estado mexicano en su conjunto. Así mismo ha suscrito los acuerdos internacionales de las metas Aichi, del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA) y el Acuerdo de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, firmado el 12 de diciembre de 2015 y Promulgado en el D.O.F. 04 de noviembre de 2016.
VIII.    Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, establece en su numeral 2 Política Social, el objetivo denominado "Desarrollo Sostenible", que el gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, el cual se define como, la satisfacción de las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. La fórmula resume insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos, que el Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia, los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. El mismo Plan, establece en su objetivo 2.5 que, el ordenamiento del territorio se realizará con criterios de sostenibilidad, accesibilidad, de mitigación y adaptación al cambio climático, asegurando la participación de los tres órdenes de gobierno, los sectores sociales, privado y la academia, así como los pueblos y comunidades indígenas.
IX.      Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024, en su Estrategia prioritaria 2.3, propone fortalecer los instrumentos de política ambiental, para sumarlos a la mitigación y adaptación del país al cambio climático y promover el desarrollo coordinado de las capacidades institucionales de los tres órdenes de gobierno para una acción más coordinada y efectiva ante este fenómeno.
X.       Que la Estrategia Nacional de Ordenamiento Ecológico Participativo (ENOEP), bajo la premisa de que "Los Ordenamientos Ecológicos, no se consultan a las comunidades, se construyen con ellas", establece las bases de la Planeación Ecológica del Territorio a partir de la participación social efectiva e inclusiva y desde el saber local como ejes rectores que aseguran la preservación y conservación del medio ambiente y los territorios, así como el conducir la cooperación interinstitucional, el trabajo conjunto y coordinado en materia de la planeación ecológica en sus diferentes modalidades, que darán atención a la problemática socioambiental en virtud de coadyuvar al fortalecimiento de las capacidades locales, se impulse el aprovechamiento sustentable y se fortalezca la organización comunitaria.
XI.      Que la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, establece en sus artículos 8, fracciones VI y XXXIII y 21, que los Ayuntamientos tendrán atribuciones para formular, aprobar y expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Local, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo establecido en estos programas. Por su parte, el artículo 12 de esta misma Ley, determina que los programas sectoriales de medio ambiente y recursos naturales, expedidos por el titular del Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos correspondientes, deberán tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los Ordenamientos Ecológico del Territorio Regional y Local expedidos.
XII.     Que la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, en su artículo 24, fracciones II, III y IV, establece que los programas de ordenamiento ecológico local tendrán por objeto, entre otros: el regular fuera de los centros de población el uso de suelo, con el propósito de proteger el ambiente, preservar, restaurar y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales respectivos, fundamentalmente en la realización de actividades productivas y en la localización de los asentamientos humanos; impulsar el manejo integrado de la cuenca; y establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro y fuera de los centros de población, a fin de que sean considerados en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes.
XIII.    Que, asimismo, en el artículo 20 de la ley antes mencionada, estipula que en la formulación y evaluación de los Programas de Ordenamiento Ecológico del Territorio, "EL ESTADO" promoverá la participación de los municipios, pueblos indígenas, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, organizaciones sociales, empresarios, instituciones académicas, de investigación y demás interesados, tomando en consideración ciertos criterios, por otro lado, el artículo 21 determina que le corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo del Estado expedir los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Estatal y Regionales y a los Ayuntamientos, expedir sus Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial Local o Municipal.
XIV.    Que el Plan Estatal de Desarrollo de Hidalgo 2022 - 2028, establece cuatro acuerdos generales que colocan al ser humano y sus derechos como el núcleo de toda acción pública y ponen en relieve la nueva relación del pueblo con su gobierno, los cuales son: Acuerdo para un gobierno cercano, justo y honesto; Acuerdo para el bienestar del pueblo; Acuerdo para el desarrollo económico; y el Acuerdo para el desarrollo sostenible e infraestructura transformadora; por lo que dentro del marco normativo subraya que el desarrollo estará firmemente asentado bajo los principios de honestidad, austeridad, legalidad, humanidad y responsabilidad, retomando el proyecto de nación para consolidar la Cuarta Transformación en Hidalgo.
XV.     Que el Actualización del Plan Municipal de Desarrollo de Zimapán 2020-2024, se constituye de cuatro acuerdos fundamentales del ejercicio del Gobierno Municipal que son:
1)    Municipio honesto y cercano a la gente;
2)    Bienestar y desarrollo igualitario;
3)    Desarrollo y crecimiento económico; y
4)    Municipio con desarrollo sostenible
XVI.    Que del Cuarto acuerdo "Municipio con desarrollo sostenible", se deriva el objetivo 4.4 denominado Protección del medio ambiente, cuyo fin es lograr la protección al medio ambiente, con la ayuda de instituciones y población en general, para lograr un desarrollo sostenible en el municipio, implementando para tal efecto, el proyecto de actualización del programa de desarrollo urbano y ordenamiento ecológico territorial.
XVII.   Que el municipio de Zimapán, se localiza al oeste de la entidad, entre los paralelos 20° 39' y 20° 58' de latitud norte y los meridianos 99° 11' y 99° 33'´ de longitud oeste. Se encuentra entre los 900 y 2,900 msnm, con una superficie de 870.93 km2, que equivale al 9.18 % del territorio hidalguense (INEGI, 2010). Limita al norte con los municipios de Pacula y Jacala de Ledezma, al este con Jacala de Ledezma, Nicolás Flores e Ixmiquilpan, al sur con Tasquillo, Ixmiquilpan y Tecozautla, y al oeste con el municipio de Tecozautla y el estado de Querétaro, contando con un área de 860.90 km².
XVIII.  Que, dentro de los límites del Municipio, se encuentra el Área Natural Protegida de competencia Federal denominada "Parque Nacional Los Mármoles", declarado como tal mediante Decreto Presidencial de fecha 12 de agosto de 1936, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 08 de septiembre del mismo año.
XIX.    Que con fecha 09 de mayo de 2023, el Ejecutivo Federal a través de "LA SEMARNAT", por conducto de "LA CONANP" con la participación de la Dirección Regional Centro y Eje Neovolcánico y el Estado Libre y Soberano del Estado de Hidalgo, representado por su Gobernador, con la participación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, suscribieron el Acuerdo Marco de Coordinación, en adelante "ACUERDO MARCO", mediante el cual pactaron en coadyuvar en acciones y proyectos que contribuyan a fortalecer la administración, manejo, protección, conservación y restauración de ecosistemas y desarrollo sustentable de las áreas naturales protegidas de competencia de la Federación y del Estado, así como de los humedales de importancia internacional que se encuentran dentro de la circunscripción territorial del Estado de Hidalgo.
XX.     Que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, conscientes de las implicaciones ambientales que se suscitarán de no instrumentarse las medidas pertinentes en el municipio de Zimapán, han decidido suscribir "EL CONVENIO", con el objeto de realizar acciones y conjuntar recursos tendentes a la planificación del territorio, en función del patrimonio natural, de los medios de transformación de los recursos naturales, de los costos y beneficios que estos aportan a la sociedad en su conjunto.
DECLARACIONES
I. Declara "LA SEMARNAT", a través de su representante que:
I.I. Es una Dependencia del Ejecutivo Federal, integrante de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, 2° fracción I, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.II. De conformidad con lo establecido en las fracciones l, ll, III, V, VIII, X, XI, XVII y XXII del artículo 32 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponde, entre otros asuntos, fomentar la protección, restauración, conservación de los ecosistemas y recursos naturales, bienes y servicios ambientales con el fin de propiciar su aprovechamiento y desarrollo sustentable, formular y conducir la Política Nacional en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que corresponden a la Federación; vigilar y estimular, en coordinación con las Autoridades Federales, Estatales y Municipales, el cumplimiento de las Leyes, Normas Oficiales Mexicanas y Programas Relacionados con recursos naturales, medio ambiente, agua, bosques, flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y de más materias de competencia de la Secretaría, así como en su caso imponer las sanciones procedentes; promover el Ordenamiento Ecológico del Territorio Nacional, en coordinación con los tres Órdenes de Gobierno con la Participación de los Particulares; y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente.
I.III. La C. Jannet Martínez Monsalvo, en su calidad de Encargada del Despacho de Asuntos Competencia de la Oficina de Representación en el Estado de Hidalgo, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, fracción XXIII del Reglamento Interior de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el oficio de designación correspondiente, cuenta con facultades necesarias para suscribir "EL CONVENIO".
I.IV. De conformidad con los artículos 3 fracción VII, Inciso a), 33 y 34, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el oficio de designación número 00021, de fecha 16 de enero de 2024, suscrito por la Mtra. María Luisa Albores González, la Encargada del Despacho de Asuntos Competencia de la Oficina de Representación en el Estado de Hidalgo, cuenta con facultades necesarias para suscribir "EL CONVENIO".
I.V. Para efectos del presente, señala como domicilio el ubicado en boulevard Everardo Márquez, número 612, colonia De los Maestros, código postal 42092, Pachuca de Soto, Hidalgo.
II. De "LA CONANP", a través de su representante que:
II.I. En términos de los artículos 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales , para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, "LA SEMARNAT" cuenta con diversos órganos administrativos desconcentrados que le están jerárquicamente subordinados, entre los cuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, inciso B fracción II del mismo Reglamento Interior, se encuentra "LA CONANP" a quien le corresponde las atribuciones establecidas en el artículo 67 del citado ordenamiento, entre las que se establecen, fomentar y desarrollar actividades tendentes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las áreas naturales protegidas, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características determine como prioritarias para la conservación, así como en materia de áreas naturales protegidas competencia de la Federación, se establecen en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas, así como en otras leyes y reglamentos, decretos y acuerdos, salvo las que directamente correspondan al Presidente de la República, a la persona Titular de "LA SEMARNAT" o a otra unidad administrativa, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
II.II. Dentro de las Unidades Administrativas que conforman "LA CONANP", conforme a lo previsto en los artículos 68 fracción VII y VIII, 76 fracciones XVIII y XXI y 77 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encuentran las Direcciones Regionales y las Direcciones de Área Natural Protegida, quienes tienen entre otras atribuciones la de participar en la elaboración y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico regionales, locales y marinos en donde se ubiquen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, sus zonas de influencia, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas, los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y otras áreas cuya administración competa a la Comisión, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y con la participación, en su caso, de los propietarios o legítimos poseedores de los predios donde se localicen las áreas naturales protegidas competencia de la Federación, las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre
II.III. El Biol. Marco Antonio Castro Martínez, en su carácter de Director Regional Centro y Eje Neovolcánico, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 fracciones XIII, XVIII y XXXIV del Reglamento Interior de "LA SEMARNAT", en correlación con lo dispuesto por el ACUERDO, por el cual se establecen nueve direcciones regionales de "LA CONANP" y su modificación a los Artículos Segundo, Tercero, y la adición al Artículo Segundo Bis, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de julio de 2007 y 22 de mayo de 2017.
II.IV. Para los efectos legales del presente, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Universidad No. 5, Colonia Santa María Ahuacatitlán, código postal 62100, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos (anterior edificio de la SEMARNAT).
III.    Declara "EL ESTADO", a través de su representante que:
III.I. El Estado de Hidalgo, de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 1 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es parte integrante de la Federación, libre y soberano en lo que concierne a su régimen interior.
III.II. Para el despacho de los asuntos que competen al Poder Ejecutivo, la Persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado se auxiliará de las dependencias y entidades de la Administración Pública de conformidad a lo establecido al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.
III.III. De conformidad con el artículo 17 fracción VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo es una Secretaría de Gabinete del Poder Ejecutivo que integra la Administración Pública Central.
III.IV. De conformidad con lo establecido en las fracciones III, IV, XV, XVIII y XXVII del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, le corresponde, entre otros asuntos, la celebración de convenios y contratos para ejercer atribuciones y obligaciones que deriven de los mismos, coadyuvar en la planeación para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de proyectos productivos sostenibles; apoyar los programas, estrategias y acciones vinculadas con la conservación y restauración de las áreas forestales degradadas y de amortiguamiento del Estado.
III.V. Con fecha 05 de septiembre de 2022, el Licenciado Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, nombró a la Mtra. Mónica Patricia Mixtega Trejo como Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos del artículo 10 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
III.VI. Con fecha 15 de septiembre de 2022, el Licenciado Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, nombró al Biólogo Magdaleno Cervantez Bautista como Subsecretario de Política Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, de conformidad con las facultades que le confieren el artículo 71 fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, quien a su vez cuenta con las facultades para suscribir el presente en términos de las fracciones II, V, VI y XV del artículo 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo.
III.VII. Para los efectos del presente señala como domicilio el ubicado en calle Vicente Segura, número 100, colonia Adolfo López Mateos, código postal 42094, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, teléfonos 01 (771) 71-4 10-56, 71 4-50-87 y 71 8-63-77, correo electrónico [email protected].
IV.   Declara "EL MUNICIPIO", a través de su representante que:
IV.I. De conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículos 102 y 103 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el Estado tendrá como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, siendo ésta una entidad de carácter público, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónoma en su régimen interior y con libre administración de su hacienda.
IV.II. De conformidad con el artículo 8, fracciones VIII y XV y 20 Bis 4, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, corresponde a los Municipios la formulación y expedición de los Programas de Ordenamiento Ecológico Local del Territorio, así como el control y la vigilancia de uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
IV.III. Según lo previsto en los artículos 122, 123 y 124 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y los artículos 2 y 29 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, cada municipio será regido por un ayuntamiento de elección popular, que es el órgano de gobierno municipal integrado por el presidente, los síndicos y los regidores que establezca la ley respectiva.
IV.IV. En fecha 24 de octubre de 2020, el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, otorgó la Constancia de Mayoría al Ing. Alan Jesús Rivera Villanueva como Presidente Municipal de Zimapán, asimismo en fecha 16 de diciembre de 2020, el mismo, otorgó nombramiento como Secretario General Municipal al C. Juan Francisco Bautista Ramírez.
IV.V. De acuerdo con lo establecido en los artículos 115 fracción l de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 142, 143 y 144 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 57, 59, 60, 63 y 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo,, el Presidente Municipal Ing. Alan Jesús Rivera Villanueva, asistido por el Secretario General Municipal Prof. Juan Francisco Bautista Ramírez están facultados para suscribir "EL CONVENIO", en representación del Municipio.
IV.VI. El Presidente Municipal tiene la representación del Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido por los artículos 143 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 63 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo.
IV.VII. Mediante sesión ordinaria del Ayuntamiento del municipio de Zimapán, de fecha 09 de marzo del año 2023, se aprobó y autorizó al Presidente Municipal Constitucional para suscribir "EL CONVENIO", de conformidad con el Acta de la Primera Sesión Ordinaria del mes de Marzo, en su punto número quinto del orden del día.
IV.VIII. En ejercicio de las facultades y en cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, se formuló y expidió el plan y programa de desarrollo municipal, a efecto de atender las necesidades de su núcleo de población, mantener y preservar la seguridad pública y social en el municipio de Zimapán manejando su patrimonio conforme a las leyes de la materia.
IV.IX. Para el cumplimiento del objeto de "EL CONVENIO", la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Zimapán, Hidalgo; tiene una intervención preponderante, siendo responsable de la estricta observancia del cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte de esta Municipalidad.
IV.X. Para efectos del presente se señala su domicilio en Plaza Constitución, número exterior 1, colonia Centro, Zimapán, Hidalgo, código postal 42330.
V.    Declaran "LAS PARTES", a través de sus representantes que:
V.I. Reconocen mutuamente la personalidad con la que se ostentan para la suscripción de "EL CONVENIO".
V.II. Es su voluntad suscribir "EL CONVENIO", a fin de establecer las bases, los mecanismos y los compromisos de cada una de ellas para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA", que abarcará la totalidad de su territorio y será el instrumento rector para orientar de manera sustentable el uso del suelo, los asentamientos humanos, las actividades productivas y el aprovechamiento de los recursos naturales dentro del territorio municipal.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" suscriben "EL CONVENIO" conforme a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. "LAS PARTES" acuerdan que "EL CONVENIO" tiene por objeto establecer las bases para la instrumentación del proceso destinado a la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación conjunta de "EL PROGRAMA".
Para efectos de "EL CONVENIO", el proceso de Ordenamiento Ecológico que instrumentarán "LAS PARTES" abarca "EL PROGRAMA", la bitácora ambiental y la consulta pública, mediante la cual se evaluará y dará seguimiento a su efectividad, así como a su cumplimiento.
SEGUNDA. CUMPLIMIENTO DEL OBJETO. Para el cumplimiento del objeto previsto en la cláusula anterior, "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a desarrollar acciones tendentes a:
I.        Aportar la información, los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de "EL PROGRAMA";
II.       Integrar de manera coordinada el modelo que le dé sustento a "EL PROGRAMA", así como las estrategias ecológicas aplicables al mismo; de conformidad con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su Reglamento y las demás leyes aplicables;
III.      Aprobar "EL PROGRAMA", conforme a los instrumentos legales correspondientes;
IV.      Instrumentar una bitácora ambiental que permita llevar a cabo la evaluación permanente y sistemática del proceso de Ordenamiento Ecológico materia de "EL CONVENIO", la cual sólo podrá integrar la información que "LAS PARTES" hayan definido como pública de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, sus Reglamentos y Lineamientos aplicables;
V.       Conducir sus acciones, en el marco de sus facultades y atribuciones, considerando las disposiciones y estrategias derivadas de la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y. en su caso, la modificación de "EL PROGRAMA";
VI.      Conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local, con la participación de sectores, autoridades locales y la representación de ejidos, núcleos agrarios, comunidades originarias que estén presentes en el Municipio de Zimapán, Estado de Hidalgo; e
VII.     Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA SEMARNAT", se enlistan a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
I.        Apoyar técnicamente y participar de manera coordinada, conforme al ámbito de su competencia, con "LAS PARTES" en la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA" y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan;
II.       Aportar los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO", así como promover, conforme al ámbito de competencia de las dependencias y entidades paraestatales federales cuya cooperación se requiera, la realización de las acciones que se detallen en los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución que en su caso se suscriban;
III.      Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones legales, considerando las disposiciones y estrategias derivadas para la formulación, en su caso aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA", en el marco de las respectivas facultades y atribuciones legales de las dependencias la normatividad aplicable;
IV.      Fomentar la construcción de capacidades locales para que se formen cuadros con conocimientos para la realización de estudios técnicos de formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, de su evaluación y modificación o actualización; e
V.       Impulsar el ordenamiento local como proceso participativo, inclusivo y corresponsable.
CUARTA. COMPROMISOS DE "LA CONANP", se enlistan a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
I.        Participar con "LAS PARTES" en la elaboración y ejecución de "EL PROGRAMA" donde se ubique el Área Natural Protegida "Parque Nacional Los Mármoles", competencia de la Federación, y emitir las recomendaciones que en su caso correspondan, de conformidad con su Decreto de Creación, Programa de Manejo, Leyes, Reglamentos y Lineamientos aplicables;
II.       Conforme a sus atribuciones aportará los elementos y datos técnicos necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO"; y
III.      Conducir sus acciones y ejercer sus atribuciones para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación, seguimiento y, en su caso, la modificación, de "EL PROGRAMA", vinculados con el programa de ordenamiento ecológico regional en donde se ubique el área natural protegida competencia de la Federación.
QUINTA. COMPROMISOS DE "EL ESTADO" se enlistan a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
I.        Promover la transparencia del proceso de ordenamiento ecológico materia de "EL CONVENIO", mediante el acceso, publicación y difusión de la información generada, los métodos utilizados y resultados obtenidos;
II.       Llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de hacer compatibles la ordenación y regulación de asentamientos humanos estatales con "EL PROGRAMA";
III.      Coordinarse con "LA SEMARNAT" y con "EL MUNICIPIO", con el fin de que se establezcan con toda claridad las bases y mecanismos a que se sujetarán para la formulación, aprobación, expedición, ejecución, evaluación y modificación de "EL PROGRAMA";
IV.      Promover la corresponsabilidad de sus sectores involucrados en la planeación territorial, a fin de establecer las bases y mecanismos a que se sujetarán para apoyar la formulación y aprobación de "EL PROGRAMA"; y
V.       Desarrollar programas de construcción de capacidades técnicas locales, para la formulación de programas de ordenamiento ecológico del territorio, su evaluación y modificación o actualización, dirigido a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación.
SEXTA. COMPROMISOS DE "EL MUNICIPIO", se enlistan a continuación de manera enunciativa más no limitativa:
I.        Realizar las acciones que les correspondan derivadas de la ejecución, gestión e instrumentación de "EL PROGRAMA" y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
II.       Difundir los avances y resultados de "EL PROGRAMA", previo, durante y posterior a la consulta pública, con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad;
III.      Vigilar que en el ámbito de su competencia las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y resoluciones cumplan con los lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica contenidos en "EL PROGRAMA";
IV.      Realizar las adecuaciones que se requieran a efecto de hacer compatibles los planes y programas de desarrollo urbano de su competencia, con las disposiciones que resulten de "EL PROGRAMA", y garantizar su aplicación en el ámbito de su competencia;
V.       Evaluar el desempeño de las políticas ambientales a partir de los indicadores ambientales que se deriven de "EL PROGRAMA" y dar seguimiento a través de la Bitácora Ambiental;
VI.      Realizar las etapas consistentes en la caracterización, diagnóstico, pronóstico y propuesta de la formulación técnica de "EL PROGRAMA";
VII.     Dar preferencia a las Instituciones Públicas de Educación Superior e Investigación, que demuestren contar con las capacidades, para el desarrollo de estudios o construcción de programas de ordenamiento ecológico del territorio, para la formulación de los trabajos derivados de "EL CONVENIO"; y
VIII.    Publicar en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo "EL PROGRAMA".
SÉPTIMA. DE LA INSTANCIA DE COORDINACIÓN ENTRE "LAS PARTES".
Para la realización de las acciones y los procedimientos objeto de "EL CONVENIO", así como para el seguimiento y evaluación de "EL PROGRAMA", "LAS PARTES" convienen, en el ámbito de sus competencias, en desarrollar acciones tendentes a conformar el Comité de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Zimapán, Hidalgo, en lo sucesivo "EL COMITÉ", que deberá instalarse en un plazo no mayor a los 90 días naturales posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
Los mecanismos y procedimientos para el funcionamiento de "EL COMITÉ", se sujetarán a lo dispuesto por el Reglamento Interior que al efecto se emita, de conformidad con el artículo 71 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de ordenamiento ecológico, los cuales deberán formularse en un plazo no mayor a 30 días naturales, contados a partir de la instalación de "EL COMITÉ", incluyendo mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
OCTAVA. DE LA INTEGRACIÓN DE "EL COMITÉ".
I.        Deberá integrarse por representantes de los tres órdenes de gobierno y la participación representativa, inclusiva y efectiva de los actores, organizaciones, comunidades indígenas, agrarias y demás sectores sociales, privado y académico con intereses legítimos de carácter social, cultural, económico o ambiental en el territorio, quienes serán miembros permanentes de esta instancia de planeación; de igual forma se podrán considerar miembros invitados. Así como, se promoverá y priorizará la integración y participación de la mujer, los jóvenes y la inclusión de grupos vulnerables.
II.       La integración y desempeño de las funciones de los miembros de "EL COMITÉ", estará sujeto a lo dispuesto por su Reglamento Interior, que al efecto se emita, el cual deberá incluir mecanismos equitativos y transparentes que promuevan la participación de sus integrantes.
NOVENA. DEL FUNCIONAMIENTO DE "EL COMITÉ".
"EL COMITÉ" se dividirá para su funcionamiento en dos órganos:
I.        Un Órgano de carácter ejecutivo, en lo sucesivo "EL ÓRGANO EJECUTIVO", responsable de la toma de decisiones relativas a la instrumentación de las acciones, procedimientos y estrategias tendentes a la formulación, evaluación, modificación, aprobación y expedición de "EL PROGRAMA".
         Estará conformado por un representante de cada una de "LAS PARTES" y representantes de los sectores ya descritos en su carácter social, privado y académico, propuestos libremente por cada organización, comunidad, grupo o sector, dicho Órgano será presidido por el "MUNICIPIO".
II.       Un órgano de carácter técnico, en los sucesivo "EL ÓRGANO TÉCNICO", responsable de la revisión, validación o, en su caso, de la realización de los estudios y los demás insumos técnicos que se requieran en "EL PROGRAMA". Dicho Órgano será presidido por un miembro del sector académico o del productivo, electo en el seno del pleno del sector y estará conformado por los representantes de "LAS PARTES" que designe el "EL ÓRGANO EJECUTIVO" y por al menos un representante de cada una de las organizaciones que conforman los sectores social, comunitario, productivo y académico que se hayan identificado en el área de objeto de "EL PROGRAMA", conforme a las previsiones establecidas en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ". Estos representantes serán nombrados por los miembros de su organización, comunidad, grupo o sector dentro de un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la instalación de "EL COMITÉ".
"EL ÓRGANO EJECUTIVO", con la participación de "EL ÓRGANO TÉCNICO", establecerá los mecanismos de participación pública que se requieran en las diferentes etapas del proceso de ordenamiento ecológico, que podrán incluir consultas públicas, talleres sectoriales, reuniones de expertos para temas específicos y demás que se determinen en el Reglamento Interior de "EL COMITÉ", para asegurar una participación social efectiva de la sociedad durante el proceso.
DÉCIMA. DE LAS ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE "EL COMITÉ".
"LAS PARTES" acuerdan que las funciones y responsabilidades de "EL COMITÉ" serán las que establece el artículo 69 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico y las siguientes:
I.        Definir las bases para "EL PROGRAMA";
II.       Formular e integrar un Plan de Trabajo con relación al Proceso de Ordenamiento Ecológico objeto de "EL CONVENIO", de conformidad con el artículo 38 fracción VI del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, que deberá incluir entre otros rubros:
a)    Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar;
b)    La revisión del marco jurídico aplicable para la instrumentación del programa de ordenamiento ecológico regional local;
c)    El cronograma de las actividades a realizar;
d)    La vigencia de "EL CONVENIO"., sus mecanismos de terminación, solución de controversias y, en su caso, modificación y prórroga;
e)    Los órganos que llevarán a cabo las acciones que resulten de los convenios de coordinación, incluyendo los de evaluación;
f)     Las bases para Identificar los recursos materiales y financieros, y demás necesarios para la realización de las acciones previstas, así como los responsables de facilitarles y, en su caso, aportarlos;
g)    Los mecanismos para incorporar a la bitácora ambiental los resultados de la evaluación del proceso de ordenamiento ecológico; y
h)    Las demás acciones que sean identificadas en el Reglamento Interno del Comité.
       Dicho Plan de Trabajo y sus Anexos formarán parte integrante de "EL CONVENIO".
III.      Identificar los estudios, proyectos y programas existentes en la región, que deberán ser considerados en la revisión y evaluación de "EL PROGRAMA";
IV.      Gestionar ante las instancias responsables los estudios específicos que llegaran a requerirse durante el proceso;
V.       Fomentar la congruencia de los planes, programas y acciones sectoriales en el Estado de Hidalgo; y
VI.      Realizar las demás acciones necesarias en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO".
"EL COMITÉ" dará seguimiento al cumplimiento de "EL CONVENIO" y los demás instrumentos que se deriven del mismo. Una vez instalado, deberá determinar los medios y los plazos mediante los cuales se verificará el cumplimiento de los instrumentos mencionados. La información a que se refiere el presente párrafo deberá incorporarse a la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA PRIMERA. DEL PROCESO DE ORDENAMIENTO ECOLÓGICO LOCAL DEL MUNICIPIO DE ZIMAPÁN, HIDALGO. "LAS PARTES" acuerdan que el proceso de ordenamiento ecológico materia de "EL CONVENIO", deberá llevarse a cabo con la intervención de "EL COMITÉ" mediante un procedimiento de planeación adaptativa que promueva:
I.        La participación social inclusiva, real, y corresponsable de todos los actores, comunidades, organizaciones, grupos y sectores que inciden en el territorio;
II.       La transparencia de los trabajos a desarrollar en el cumplimiento de los objetivos de "EL CONVENIO" y del proceso de ordenamiento ecológico en general, mediante el acceso, la difusión y la publicidad de la información a través de la Bitácora Ambiental, y la elaboración de talleres participativos, así como durante la consulta pública;
III.      El intercambio de información veraz y oportuna entre los miembros de "EL COMITÉ", a fin de acelerar el Proceso de Ordenamiento Ecológico, respetando en todo momento, lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Hidalgo, sus Reglamentos y Lineamientos aplicables;
IV.      El rigor metodológico de los procesos de obtención de información, de análisis y de generación de resultados a partir del saber local como un elemento indispensable que se complemente con el saber técnico-científico, de análisis y de generación de resultados, que en la ejecución del programa se dirija, a la resolución de la problemática socio ambiental local;
V.       La instrumentación de procesos sistemáticos que permitan verificar los resultados;
VI.      La generación de indicadores ambientales que permitan la evaluación continua del proceso de ordenamiento ecológico para determinar la permanencia de los programas, su ajuste o la corrección de desviaciones en su ejecución;
VII.     La asignación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica con base en la información disponible;
VIII.    El establecimiento de un sistema de monitoreo de "EL PROGRAMA"; y
IX.      La permanencia o modificación de lineamientos, estrategias ecológicas y criterios de regulación ecológica a partir del análisis de los resultados del monitoreo, y la incorporación en "EL PROGRAMA" de los acuerdos internacionales como Las metas Aichi del Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011-2020 (PNUMA), los Acuerdos de París de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y los Objetivos de Desarrollo Sustentable de la ONU, así como algún otro tratado o compromiso internacional que asegure una contribución a la consecución de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible con la finalidad de reconocer los importantes vínculos entre la diversidad biológica y la diversidad cultural.
El estudio técnico deberá realizarse conforme lo establecido en los artículos del 41 al 50, 57, 58 y del 62 al 66 del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico, con el propósito de incorporarlos al Sistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico
DÉCIMA SEGUNDA. DEL CONTENIDO DE "EL PROGRAMA". Deberá contener de manera declarativa y no limitativa, lo siguiente:
I.        Los objetivos y metas que se pretendan alcanzar, el marco jurídico aplicable para la instrumentación de los mismos;
II.       El modelo de Ordenamiento Ecológico, integrado por el mapa de unidades de gestión ambiental (UGA) y los lineamientos ecológicos para cada unidad de gestión ambiental (UGA);
III.      La política y los usos de los suelos compatibles, incompatibles y condicionados para cada UGA;
IV.      Las estrategias ecológicas aplicables al modelo de Ordenamiento Ecológico;
V.       Los criterios de regulación ecológica aplicables a las Unidades de Gestión Ambiental; y
VI.      La Agenda Ambiental, que atienda la problemática socio ambiental local y la instrumentación del Programa.
DÉCIMA TERCERA. DEL ALCANCE DE "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" se comprometen, en el ámbito de sus respectivas competencias, a observar los lineamientos, las estrategias ecológicas y demás disposiciones que deriven de "EL PROGRAMA", previo al otorgamiento de las concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, dictámenes y toda resolución de su competencia.
Además de lo anterior, "LAS PARTES" se comprometen, a analizar y garantizar la congruencia y la compatibilidad de los proyectos de obra pública y demás actividades con incidencia territorial en el ámbito de su competencia con los lineamientos, la estrategia ecológica y los criterios de regulación ecológica aplicables de "EL PROGRAMA".
De igual forma, "LAS PARTES" convienen que el contenido de "EL PROGRAMA", deberá circunscribirse a sus respectivas competencias. En ningún caso se considerará que sus disposiciones prejuzgarán sobre la competencia que otros Órdenes de Gobierno tengan en materia de protección al ambiente y del equilibrio ecológico.
DÉCIMA CUARTA. DEL PROCESO DE CONSULTA PÚBLICA. "LAS PARTES", se coordinarán a través de "EL COMITÉ", para someter la propuesta de "EL PROGRAMA", que resulte del proceso de ordenamiento ecológico objeto de "EL CONVENIO", así como sus subsecuentes modificaciones, a una consulta pública que se llevará a cabo conforme a lo que señalen las leyes aplicables al proceso, y que deberá incluir al menos las siguientes acciones:
I.        Se realizarán talleres de planeación participativa para promover la participación social corresponsable;
II.       La publicación del aviso en un medio de difusión oficial, que para el efecto determinen "LAS PARTES", en el que se indique los lugares en donde se pueda consultar la propuesta de "EL PROGRAMA" para consulta pública, así como los procedimientos para recibir las observaciones que se emitan;
III.      Se establecerán los espacios y los medios donde el público podrá manifestar sus observaciones;
IV.      "EL COMITÉ" recibirá y analizará las observaciones que se presenten durante el proceso de consulta pública, a efecto de que se consideren en "EL PROGRAMA", y en caso de ser desechadas, se argumentarán las razones técnicas o jurídicas.
DÉCIMA QUINTA. DE LA APROBACIÓN DE "EL PROGRAMA". Una vez concluido el proceso de consulta pública, "EL COMITÉ" integrará las observaciones pertinentes, acordará y validará la versión de "EL PROGRAMA", que en términos de las leyes aplicables deberá ser aprobado por "LAS PARTES" y expedido por "EL MUNICIPIO".
DÉCIMA SEXTA. DE LA DIFUSIÓN DE "EL PROGRAMA". "EL ESTADO", independientemente de las demás obligaciones que contrae a través de "EL CONVENIO", difundirá "EL PROGRAMA", en coordinación con "EL MUNICIPIO", con el propósito de lograr la participación corresponsable de la sociedad en su cumplimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LAS MODIFICACIONES A "EL PROGRAMA". "EL COMITÉ" deberá reunirse por lo menos una vez cada año, a partir de la fecha de publicación de "EL PROGRAMA", con el objeto de revisar y evaluar si es necesario realizar modificaciones y/o adecuaciones al mismo.
En todo caso, de conformidad con la legislación aplicable, "LAS PARTES" podrán proponer modificaciones a "EL PROGRAMA" a través de "EL COMITÉ", una vez que haya sido expedido, en términos de la Cláusula Décima Cuarta de "EL CONVENIO", cuando se den entre otros, los siguientes casos:
I.        Cuando los lineamientos, estrategias y criterios de regulación ecológica que contenga "EL PROGRAMA" ya no resulten necesarios o adecuados para la disminución de los conflictos ambientales y el logro de los indicadores ambientales respectivos y cuando las modificaciones conduzcan a la disminución de los impactos ambientales adversos ocasionados por las actividades productivas, los asentamientos humanos y el aprovechamiento de recursos naturales; y
II.       Cuando las perturbaciones en los ecosistemas causadas por fenómenos físicos o meteorológicos, que se traduzcan en contingencias ambientales, que sean significativas y pongan en riesgo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales y la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad.
De requerirse modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "LAS PARTES" y registradas en la Bitácora Ambiental.
En caso de que la legislación aplicable no prevea ningún mecanismo para la modificación, éste seguirá el mismo procedimiento para su formulación que le dio origen y no establezca plazo para su actualización e independientemente de los casos citados anteriormente, "LAS PARTES" están de acuerdo en que este programa deberá actualizarse en un periodo máximo de 4 años posteriores a la emisión de su decreto.
DÉCIMA OCTAVA. DEL REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE "EL PROGRAMA". "LAS PARTES" acuerdan realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones necesarias para llevar a cabo el registro, la evaluación y el seguimiento continuo y sistemático de "EL PROGRAMA", mediante la creación de una Bitácora Ambiental cuyo objeto, contenido y especificaciones deberán sujetarse a los artículos 13, 14, 15 y 16 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Ordenamiento Ecológico.
"EL COMITÉ" determinará los procedimientos que deberán seguirse para la instrumentación y actualización de la Bitácora Ambiental.
En caso de requerirse algunas modificaciones derivadas de la evaluación y seguimiento de "EL PROGRAMA", éstas deberán de ser aprobadas por "LAS PARTES" firmantes de "EL CONVENIO" y registradas en la Bitácora Ambiental.
DÉCIMA NOVENA. DE LOS CONVENIOS ESPECÍFICOS, ANEXOS TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN. "LAS PARTES" podrán suscribir los convenios específicos, anexos técnicos y de ejecución, que sean necesarios para el cumplimiento de los fines de "EL CONVENIO" y de la legislación aplicable al mismo, en los cuales deberán especificarse con toda precisión las acciones y metas a realizarse, la calendarización de las mismas, los responsables de su ejecución, la vigencia de los compromisos asumidos y, en su caso, los recursos financieros que se destinarán para los anexos respectivos. Éstos podrán abarcar como mínimo:
I.        La identificación de los conflictos ambientales que deberán prevenir o resolverse mediante la determinación de lineamientos, las estrategias ecológicas y los criterios de regulación ecológica de "EL PROGRAMA";
II.       Los procedimientos de acceso a la información y de participación social que deberán instrumentarse en cada etapa del proceso de ordenamiento ecológico;
III.      Los procedimientos y los plazos para la revisión integral de "EL PROGRAMA";
IV.      Los indicadores que se utilizarán para evaluar el cumplimiento y la efectividad "EL PROGRAMA";
V.       Las acciones a realizar para la integración y operación de la bitácora ambiental; y
VI.      Los mecanismos de financiamiento y demás instrumentos económicos que se utilizarán para "EL PROGRAMA".
"LAS PARTES" podrán apoyar financieramente los anexos técnicos y de ejecución en la medida de sus posibilidades y conforme a su disponibilidad presupuestal.
VIGÉSIMA. DE LA COORDINACIÓN Y LA CONCERTACIÓN. Para la consecución del objeto de "EL CONVENIO", "LAS PARTES", en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán invitar a participar o suscribir convenios de coordinación o anexos técnicos y de ejecución con otras dependencias o entidades de los gobiernos federales, estatales y municipales, o bien, convenios de concertación con los sectores social y/o privado.
Dichos instrumentos legales deberán registrarse en la Bitácora Ambiental y contendrán las acciones concretas a realizar, los recursos financieros, materiales y humanos que conforme a su disponibilidad presupuestal aporten "LAS PARTES", y el origen de los mismos, los responsables ejecutores de las acciones, los tiempos, las formas en que se llevarán a cabo, la evaluación de resultados, las metas y beneficios que se persiguen.
VIGÉSIMA PRIMERA. DE LAS RELACIONES LABORALES. "LAS PARTES" convienen que, el personal que cada una designe, comisione o contrate con motivo de la ejecución de las actividades objeto de "EL CONVENIO" y de los demás convenios y anexos que del mismo pudieran llegar a derivar, se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que de ello se derive la adquisición de algún tipo de derecho u obligación para las otras partes.
Por lo anterior, no se crearán nexos de carácter laboral, civil, administrativos o de cualquier otra índole con personas dependientes o contratadas por las otras partes, a quienes en ningún caso se les considerará como patrones solidarios o sustitutos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN. "EL COMITÉ" promoverá la participación social corresponsable y el acceso a la información en las distintas etapas "EL CONVENIO" a través de los procedimientos o medios que al efecto se determine en los términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.
VIGÉSIMA TERCERA. DERECHOS DE AUTOR. "LAS PARTES" acuerdan que los derechos de propiedad intelectual e industrial que pudiesen surgir de la suscripción de "EL CONVENIO" serán definidos en los Anexos Técnicos y de Ejecución, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Ley Federal del Derecho de Autor.
VIGÉSIMA CUARTA. DE LA PUBLICACIÓN OFICIAL. "LAS PARTES" deberán publicar "EL CONVENIO" en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la Gaceta Municipal, respectivamente, en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la firma de "EL CONVENIO".
VIGÉSIMA QUINTA. DE LAS MODIFICACIONES, ADICIONES Y REVISIÓN. "EL CONVENIO" se podrá modificar durante su vigencia, de común acuerdo entre "LAS PARTES" a través de "EL COMITÉ", atendiendo a lo que al efecto establezca su Reglamento Interior y en términos de las disposiciones legales que resulten aplicables. Las modificaciones deberán aprobarse por consenso en "EL COMITÉ" y constar por escrito debidamente firmados por los representantes facultados de "LAS PARTES" conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, así como registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirán efectos a partir de la fecha que se pacte.
VIGÉSIMA SEXTA. DE LA VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta el cumplimiento de su objeto.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. "LAS PARTES", de común acuerdo, podrán dar por terminado anticipadamente "EL CONVENIO", conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan. La terminación deberá constar por escrito, firmado por "LAS PARTES" que legalmente deban hacerlo, registrarse en la Bitácora Ambiental y surtirá efectos a partir de la fecha de su suscripción.
Para el caso de suscitarse alguna controversia generada por la Interpretación y/o ejecución de "EL CONVENIO", no se afectará la vigencia de los convenios específicos que de él se deriven.
VIGÉSIMA OCTAVA. DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que, el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que cualquier controversia que se derive del mismo respecto a su interpretación, operación, cumplimiento y ejecución será resuelta en amigable composición.
En el supuesto de que la controversia subsista, ésta será dirimida por los Tribunales Federales Competentes, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por lo que desde ahora renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro.
VIGÉSIMA NOVENA. DE LOS RECURSOS. "LAS PARTES" convienen que, en la ejecución de "EL CONVENIO", no se generará contraprestación alguna entre ellas; no obstante, las acciones de coordinación previstas en el presente instrumento, así como los alcances y la suscripción de cualquier otro acto jurídico que genere una obligación o compromiso de erogación, estarán sujetos a la autorización presupuestal de cada una de "LAS PARTES", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Leído "EL CONVENIO" y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman en (6) seis tantos, en el Municipio de Zimapán, en el Estado de Hidalgo, a los 09 (nueve) días de agosto de 2024 (dos mil veinticuatro).- Por la SEMARNAT: Encargada del Despacho de los Asuntos Competencia de la Oficina de Representación en el Estado de Hidalgo, C. Jannet Martínez Monzalvo.- Rúbrica.- Por la CONANP: Director Regional Centro y Eje Neovolcánico, Biól. Marco Antonio Castro Martínez.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, Mtra. Mónica Patricia Mixtega Trejo.- Rúbrica.- Subsecretario de Política Ambiental, Biól. Magdaleno Cervantez Bautista.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional Zimapán, Hidalgo, Ing. Alan Jesús Rivera Villanueva.- Rúbrica.- Secretario General Municipal, Prof. Juan Francisco Bautista Ramírez.- Rúbrica.
 

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