DOF: 02/04/2025
MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR)

MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- IMSS-BIENESTAR.- Servicios Públicos de Salud.

ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
Alejandro Ernesto Svarch Pérez, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 22, fracciones I y II; 59 fracciones I, V, XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, fracciones I y IV del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 17, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR y previa aprobación de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 1 y 12, fracciones II y IX, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de conformidad con el acuerdo 2ª.E.3.1/0325, dictado en su Segunda Sesión Extraordinaria, celebrada en la Ciudad de México, el 19 de marzo de 2025, he tenido a bien emitir la siguiente:
MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
ÚNICO. - Se MODIFICAN la fracción VII del artículo 29; fracción XVII del artículo 31; fracción XV del artículo 34; fracción XVI del artículo 34 Bis; fracciones I a la XX, XXII a la XXX del artículo 35; los artículos 38; 39; 39 Bis; 41; las fracciones I a XIX, XXI y XXII del artículo 43; los artículos 62 y 63; las fracciones I, III, V, VIII, IX, XIII, XVII, XIX, XXIII, XXVI, XXXII y XXXIII del artículo 65; las fracciones II a la XVI, XIX a la XXIII, XXVI, XXVII, XXIX, XXX, XXXII a la XXXIV, XXXVI, XXXVII y XL del artículo 73; se ADICIONAN los incisos l) y m) a la fracción II del artículo 21; las fracciones XXXI, XXXII y XXXIII al artículo 35; los artículos 43 Bis y 43 Ter; y, se DEROGA: los incisos a), b), e), f), h), y k) de la fracción II del artículo 21; la fracción XXI del artículo 35; los artículos 36; 37; 39 Ter; 40; 40 Bis; 42; la fracción XX del artículo 43; la fracción X del artículo 57; para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
I. ...
II. ...
a)   Se deroga.
b)   Se deroga.
c)   Coordinación de Finanzas.
d)   Coordinación de Servicios Generales.
e)   Se deroga.
f)    Se deroga.
g)   Coordinación de Recursos Humanos.
h)   Se deroga.
i)    Coordinación de Tecnologías de la Información.
j)    Coordinación de Recursos Materiales.
k)   Se deroga.
l)    Coordinación de Operación Regional.
m)  Coordinación de Relaciones Laborales.
III. al IX. ...
...
Artículo 29. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Enfermería:
I. a VI. ...
VII. Emitir opinión técnica de insumos terapéuticos y no terapéuticos que se requieran en la atención de la población objetivo en las unidades de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Recursos Materiales.
VIII. a XIV....
Artículo 31. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Epidemiología:
I. a XVI. ...
XVII.        Coordinar la elaboración del catálogo de insumos y medicamentos con base al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, que se aplicará en las unidades de salud y hospitales de IMSS-BIENESTAR por nivel de atención, de los procesos de promoción de la salud, vigilancia epidemiológica, prevención y control de enfermedades, en vinculación con la Coordinación de Recursos Materiales.
XVIII. ...
Artículo 34. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Normatividad y Planeación Médica:
I. a XIV. ...
XV.         Coordinar la integración de necesidades de medicamentos y otros insumos esenciales que se aplicarán en las unidades del primero, segundo y tercer nivel de IMSS-BIENESTAR, acordes al catálogo nacional de insumos para la salud; en vinculación con la Coordinación de Recursos Materiales y la validación de las Coordinaciones de Unidades de Primer Nivel, Unidades de Segundo Nivel y de Hospitales de Alta Especialidad y Programas Especiales.
XVI. ...
Artículo 34 Bis. Son facultades y atribuciones de las Coordinaciones en cada uno de los Hospitales Regionales de Alta Especialidad:
I. a XV. ...
XVI.         Coordinar la supervisión de la atención a las auditorías u otros actos de fiscalización que lleven a cabo las diversas autoridades competentes, de conformidad con lo establecido por la Coordinación de Finanzas.
XVII. a XXII. ...
Artículo 35. Son facultades y atribuciones de la Unidad de Administración y Finanzas:
I.            Establecer las disposiciones, criterios, sistemas y procedimientos de carácter administrativo que deban regir la gestión de los recursos humanos, financieros, presupuestales, materiales, servicios generales, abastecimiento de insumos, servicios de tecnologías de la información y comunicación, contratación de servicios, la atención a órganos fiscalizadores, así como darles seguimiento y verificar su observancia en el organismo, incluyendo a las Coordinaciones Estatales, a través de la Coordinación de Operación Regional, de conformidad con la política que determine la persona titular de la Dirección General y las autoridades correspondientes.
II.            Autorizar la realización de gestiones administrativas para la obtención de recursos para el pago de juicios contenciosos y laborales, procedimientos de responsabilidad patrimonial del Estado, así como conciliaciones en materia de contrataciones y, en su caso, la instrumentación de acciones administrativas en aquellas controversias que obliguen a IMSS-BIENESTAR a cumplir con la resolución respectiva.
III.           Coordinar la administración de los servicios de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad informática de las unidades, coordinaciones y establecimientos de salud de IMSS-BIENESTAR.
IV.          Planear con la persona titular de la Dirección General la definición de la política laboral de IMSS-BIENESTAR, con apoyo de la Unidad Jurídica, así como coordinar su aplicación y vigilar su estricta observancia.
V.           Coordinar los procesos relacionados con la administración de los recursos humanos de IMSS-BIENESTAR, la expedición de nombramientos, autorización de movimientos de personal, la nómina y las relaciones laborales, en cuanto a los procesos administrativos, y cualquier tema afín a estas materias, incluyendo a las Coordinaciones Estatales, a través de la Coordinación de Operación Regional.
VI.          Autorizar la actualización de las estructuras orgánica básica y no básicas de las unidades y coordinaciones, en coordinación con las mismas, con base en los criterios establecidos por las dependencias globalizadoras competentes, para su presentación a la Junta de Gobierno.
VII.          Aprobar el Programa Anual de Capacitación, en coordinación con las unidades y coordinaciones, incluyendo a las Coordinaciones Estatales, a través de la Coordinación de Operación Regional para atender integralmente las necesidades detectadas.
VIII.         Dirigir la planeación de las finanzas, programación, presupuestación, contabilidad y administración de IMSS-BIENESTAR y del Fideicomiso Público.
IX.          Coordinar y someter a consideración de la persona titular de la Dirección General, la información relativa a la Cuenta Pública Federal, a fin de cumplir con la normatividad en la materia.
X.           Aprobar el Programa de Aseguramiento Patrimonial, que incluye bienes inmuebles y muebles, para la contratación y administración de las pólizas de los seguros que dan protección al patrimonio de IMSS-BIENESTAR.
XI.          Establecer los criterios institucionales para la administración de los recursos que transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas, así como, de los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, que podrá recibir el IMSS-BIENESTAR a través del Fideicomiso Público, así como dirigir su difusión en las Coordinaciones Estatales a través de la Coordinación de Operación Regional.
XII.          Administrar el patrimonio institucional, y coordinar los procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, abastecimiento y demás servicios de carácter general incluido dentro de éstos el mantenimiento de bienes inmuebles cuando no implique una modificación al propio inmueble y los proporcionados por terceros de naturaleza administrativa, con la finalidad de que se encuentren alineados a las prioridades establecidas por IMSS-BIENESTAR.
XIII.         Coordinar la formulación y ejecución del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
XIV.        Coordinar y supervisar la implementación del programa en materia de protección civil, para el personal, instalaciones, bienes e información de IMSS-BIENESTAR, incluyendo a las Coordinaciones Estatales, a través de la Coordinación de Operación Regional, con el objeto de que se cuente con protocolos de actuación antes, durante y después de cualquier situación de emergencia.
XV.         Dirigir el desarrollo e implementación del sistema institucional de archivos, de conformidad con las disposiciones aplicables, incluyendo a las Coordinaciones Estatales, a través de la Coordinación de Operación Regional.
XVI.        Dirigir las gestiones, en el ámbito de su competencia, para el ejercicio del presupuesto y, en su caso, presentarlas para autorización de la persona titular de la Dirección General.
XVII.        Coordinar y supervisar las gestiones administrativas ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como el envío de información en materia presupuestaria y contable de conformidad con las disposiciones aplicables.
XVIII.       Representar a IMSS-BIENESTAR como responsable de la mejora de la gestión ante las instancias competentes de conformidad con las disposiciones aplicables.
XIX.        Dirigir la elaboración y aplicación de las herramientas, acciones y procedimientos relacionados con la mejora de la gestión, así como dirigir su difusión y dar seguimiento en las Coordinaciones Estatales a través de la Coordinación de Operación Regional.
XX.         Participar en la integración y actualización de las disposiciones administrativas internas en coordinación con la Unidad Jurídica.
XXI.        Se deroga.
XXII.        Supervisar la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas de IMSS-BIENESTAR en los términos que establezca la dependencia globalizadora competente, de conformidad con la normativa en materia de recursos humanos, incluyendo a las Coordinaciones Estatales, a través de la Coordinación de Operación Regional.
XXIII.       Determinar los programas para la gestión y dotación de recursos humanos, el control de presupuesto de servicios personales, las relaciones laborales, en cuanto a los procesos administrativos, la programación del presupuesto, la información programática, el trámite de erogaciones, la tesorería, la planeación y análisis financiero, la cartera de inversión, los recursos materiales, adquisiciones, abasto, así como los servicios generales, incluyendo a las Coordinaciones Estatales, a través de la Coordinación de Operación Regional.
XXIV.       Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de ingresos y egresos, para someterlo a consideración de la persona titular de la Dirección General, para su posterior aprobación por parte de la Junta de Gobierno.
XXV.       Representar, en el ámbito de sus atribuciones, a IMSS-BIENESTAR ante las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal.
XXVI.       Coordinar la negociación de las relaciones laborales con las organizaciones sindicales del organismo, así como supervisar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo en términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B), del artículo 123 Constitucional.
XXVII.      Determinar los criterios generales y específicos para la asignación, ejercicio, comprobación y rendición de cuentas de los recursos que le sean transferidos o aportados a IMSS-BIENESTAR, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normativa aplicable.
XXVIII.     Supervisar que los donativos, las donaciones en especie y pagos extraordinarios se lleven a cabo conforme a las disposiciones aplicables.
XXIX.       Aprobar los informes contable-presupuestales periódicos, para su presentación a las dependencias y entidades del gobierno federal y al Congreso de la Unión, en los que se especifiquen los avances y el cierre del ejercicio fiscal del que se trate.
XXX.       Definir los programas en materia de clima y cultura organizacional de IMSS-BIENESTAR, así como dirigir su difusión y dar seguimiento en las Coordinaciones Estatales a través de la Coordinación de Operación Regional.
XXXI.       Coordinar la realización de las acciones que permitan hacer frente al pago derivado de resoluciones en controversias en las que se obligue a IMSS-BIENESTAR.
XXXII.      Nombrar y remover a las personas titulares de las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas de las Coordinaciones Estatales y de las Coordinaciones de los HRAE'S con base en la revisión de las propuestas realizadas por la Coordinación de Operación Regional.
XXXIII.     Fungir como responsable inmobiliario, en el interés de que IMSS-BIENESTAR disponga de los bienes y servicios necesarios para la operación de los servicios de salud.
Artículo 36. Se deroga.
Artículo 37. Se deroga.
Artículo 38. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Finanzas:
I.            Proponer políticas, disposiciones, planes, programas, proyectos y sistemas para la planeación, programación, presupuestación y control del gasto, ingresos, pagos, trámite de erogaciones, contabilidad y atención a órganos fiscalizadores, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos administrados mediante el Fideicomiso Público.
II.            Integrar la información relacionada con la formulación, instrumentación, seguimiento y evaluación de los programas derivados del Plan Nacional de Desarrollo a cargo de IMSS-BIENESTAR.
III.           Coordinar los procesos de planeación, programación, presupuestación, control y ejercicio del gasto de las unidades y coordinaciones, incluidos los programas asociados a la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos relacionados con las personas sin seguridad social, de conformidad con las disposiciones aplicables, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
IV.          Difundir entre las unidades y coordinaciones, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestario, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
V.           Integrar el anteproyecto de presupuesto de IMSS-BIENESTAR, para aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas y posterior presentación a la Junta de Gobierno.
VI.          Coordinar la elaboración e integración de la Cuenta Pública Federal, así como los demás informes aplicables a la misma, en colaboración con las unidades y coordinaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones aplicables.
VII.          Dirigir el seguimiento, control y evaluación del ejercicio del presupuesto asignado a las unidades y coordinaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
VIII.         Coordinar la elaboración y actualización de los diagnósticos de los programas presupuestarios de IMSS-BIENESTAR, realizar el seguimiento de los instrumentos de evaluación del desempeño, así como de las evaluaciones que establezcan las instancias competentes, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
IX.          Coordinar las actividades inherentes al Sistema Integral de Información relacionadas con el ejercicio del gasto en materia programática y presupuestaria.
X.           Autorizar las solicitudes de modificación programático-presupuestarias, suficiencias presupuestarias y compromisos adquiridos por las unidades y coordinaciones.
XI.          Conducir el proceso de gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para las autorizaciones de afectación programático-presupuestarias de IMSS-BIENESTAR.
XII.          Determinar los criterios para el registro y actualización de las contrataciones anticipadas y plurianuales y la gestión ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su aprobación.
XIII.         Coordinar las gestiones ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para las solicitudes de acceso a los servidores públicos designados como usuarios de los sistemas electrónicos para la programación, presupuestación, control, ejercicio, seguimiento del desempeño y evaluación del gasto público de IMSS-BIENESTAR, de conformidad con las disposiciones aplicables.
XIV.        Coordinar la asesoría a las unidades y coordinaciones en materia programática y presupuestaria.
XV.         Emitir el dictamen de los donativos en numerario, de conformidad con las disposiciones aplicables.
XVI.        Coordinar la elaboración de los informes programático-presupuestales, que requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del Congreso de la Unión, de conformidad con las disposiciones aplicables.
XVII.        Coordinar la integración y registro del seguimiento a los indicadores de desempeño de los programas presupuestarios de IMSS-BIENESTAR en los sistemas que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XVIII.       Coordinar las gestiones administrativas, en el ámbito de su competencia, para hacer frente al pago derivado de resoluciones en controversias en las que se obligue a IMSS-BIENESTAR.
XIX.        Establecer la planeación financiera, en coordinación con otras unidades y coordinaciones, así como, con diferentes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para el desarrollo de las funciones encomendadas.
XX.         Coordinar la gestión de pagos, así como dirigir la aplicación de los mecanismos de control correspondientes al trámite de erogaciones de los compromisos contraídos por IMSS-BIENESTAR, con proveedores de bienes y prestadores de servicios, conforme al calendario de pagos establecido para tal efecto y de acuerdo con la normativa aplicable.
XXI.        Coordinar el registro de la captación de ingresos de ley e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo correspondiente.
XXII.        Establecer criterios para clasificar, tramitar y registrar las operaciones contables de IMSS-BIENESTAR, en términos de las disposiciones aplicables
XXIII.       Someter a la consideración y autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, el catálogo de cuentas y el manual de contabilidad, mismos que se deberán informar a la persona titular de la Dirección General, así como supervisar su aplicación.
XXIV.       Coordinar la integración de la información remitida por las unidades responsables para la elaboración de los estados financieros de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional, y someterlos a la consideración y autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
XXV.       Coordinar las gestiones necesarias para la contratación de servicios financieros, con base en las necesidades de IMSS-BIENESTAR.
XXVI.       Dirigir las acciones para que los recursos financieros de IMSS-BIENESTAR, así como aquellos asignados a través del mecanismo de fondo rotatorio, sean ejercidos de conformidad con las disposiciones aplicables.
XXVII.      Fungir como enlace institucional y coordinar la atención de los actos de fiscalización que realicen los diversos órganos fiscalizadores, en coordinación con las unidades y coordinaciones, en el ámbito de sus atribuciones, incluyendo la planeación, formalización, inicio, desarrollo, entrega de resultados y cierre de auditoría, así como para el seguimiento de las acciones determinadas en dichos actos, hasta su conclusión, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXVIII.     Dirigir e identificar la aplicación de los criterios institucionales para la administración de los recursos que transfieran directamente los gobiernos de las entidades federativas, así como de los recursos del fondo de aportaciones a que se refiere el artículo 25, fracción II, de la Ley de Coordinación Fiscal, que podrá recibir IMSS-BIENESTAR a través de los instrumentos financieros que, en su caso, se formalicen.
XXIX.       Coordinar el mecanismo para llevar a cabo la transferencia de los recursos financieros administrados por el Fideicomiso Público, con la finalidad de cumplir con la normativa aplicable.
XXX.       Coordinar la gestión de las solicitudes de recursos ante el Comité Técnico del Fondo de Salud para el Bienestar y dar seguimiento al ejercicio y destino de los recursos autorizados por las áreas solicitantes.
XXXI.       Dirigir las acciones para dar seguimiento a la administración de los recursos asignados en los programas presupuestarios y convenios en el ejercicio fiscal vigente, de conformidad con las instrucciones de la Unidad de Administración y Finanzas.
XXXII.      Conducir la elaboración y aplicación de los mecanismos de coordinación e información con las unidades y coordinaciones responsables del ejercicio de los recursos del Fideicomiso Público.
XXXIII.     Coordinar las acciones para el seguimiento y verificación de la comprobación a las aportaciones solidarias de las entidades federativas, así como de los recursos líquidos transferidos del Programa prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social.
XXXIV.     Dirigir las acciones de apoyo para la instrumentación de los Acuerdos de Coordinación entre IMSS-BIENESTAR y los gobiernos de las entidades federativas, con el objetivo de establecer las condiciones de la transferencia, comprobación y administración de los recursos líquidos correspondientes, así como de los convenios de coordinación celebrados por el organismo para fortalecer la operación del Fideicomiso Público.
XXXV.     Coordinar la integración y presentación de los informes sobre el ejercicio de los recursos administrados por el Fideicomiso Público ante su comité técnico, conforme a la normatividad aplicable.
XXXVI.     Suscribir convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como, los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa validación de la Unidad Jurídica.
XXXVII.    Colaborar con la Coordinación de Operación Regional para el seguimiento a la atención de las solicitudes en materia de recursos financieros presentadas por las áreas administrativas de las Coordinaciones Estatales y de los HRAE´S.
Artículo 39. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Servicios Generales:
I.            Coordinar las compras y contrataciones de servicios generales y suministros afines necesarios para el funcionamiento de los establecimientos de salud y las oficinas administrativas de IMSS-BIENESTAR.
II.            Proponer las disposiciones normativas y administrativas, así como programas y proyectos respecto a servicios generales y complementarios, administración de muebles e inmuebles, conservación y/o mantenimiento a oficinas administrativas, archivo, protección civil, así como el Programa de Aseguramiento Patrimonial para la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
III.           Dirigir la implementación de los planes y programas de alcance nacional de servicios generales y complementarios, administración, conservación, seguridad y resguardo de muebles e inmuebles, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
IV.          Establecer los programas en materia de protección civil, en el ámbito de su competencia de conformidad con las disposiciones aplicables, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
V.           Coordinar los procedimientos de contratación que sean requeridos por las unidades y coordinaciones en el ámbito de su competencia, desde la investigación de mercado hasta la suscripción del contrato o, en su caso, otorgarles la liberación y pertinencia técnica de las adquisiciones, arrendamientos y servicios generales y complementarios, para que estas instrumenten el procedimiento de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables.
VI.          Coordinar la entrega de información en materia de servicios generales para la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con los requerimientos determinados por las unidades, coordinaciones y establecimientos de salud, con la finalidad de presentarlo al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
VII.          Validar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emitan las unidades, coordinaciones y establecimientos de salud, con el objeto de que las mismas cumplan con las disposiciones aplicables y, en su caso, valorar la viabilidad de la realización de consolidaciones internas para eficientar y transparentar el ejercicio del gasto.
VIII.         Coordinar la entrega de información, en el ámbito de su competencia, para la integración del anteproyecto del presupuesto, así como dar seguimiento al presupuesto aprobado.
IX.          Coordinar, previa comprobación y validación, las gestiones para el pago de las obligaciones contractuales y administrativas de su competencia, ante el área responsable.
X.           Coordinar la integración del programa anual de arrendamiento inmobiliario de IMSS-BIENESTAR para someterlo a consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
XI.          Dirigir las acciones para el registro, control, transferencia y baja de los bienes muebles propiedad de IMSS-BIENESTAR en las unidades, coordinaciones y establecimientos de salud, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XII.          Coordinar el desarrollo e implementación del Sistema Institucional de Archivos, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XIII.         Recibir, calificar y ordenar la cancelación de las garantías relacionadas con los contratos y convenios que celebre en el ámbito de su competencia.
XIV.        Colaborar con el área competente en la elaboración e integración del programa de inversión de bienes muebles de IMSS-BIENESTAR.
XV.         Coordinar que las donaciones en especie, en el ámbito de su competencia, se lleven a cabo conforme a las disposiciones normativas y administrativas aplicables.
XVI.        Determinar la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los contratos o convenios suscritos, en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Unidad Jurídica, de conformidad con las disposiciones aplicables.
XVII.        Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas, a excepción de la validación para los convenios y contratos a que se refiere el artículo 134 Constitucional.
Artículo 39 Bis. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Recursos Materiales:
I.            Coordinar las compras y contrataciones de servicios médicos y medicamentos, equipo médico e insumos para la salud necesarios que permitan la prestación de los servicios de salud en los establecimientos de salud de IMSS-BIENESTAR.
II.            Proponer, en el ámbito de su competencia, las disposiciones que regulen los procedimientos internos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios establecidos en la ley de la materia, para la consideración y, en su caso, aprobación de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
III.           Coordinar la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios con los requerimientos determinados por las unidades, coordinaciones y establecimientos de salud, con la finalidad de presentarlo al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.
IV.          Establecer, en el ámbito de su responsabilidad, las directrices para que las investigaciones de mercado, las adquisiciones y las contrataciones se instrumenten de conformidad con la ley de la materia y demás disposiciones aplicables.
V.           Validar, en el ámbito de su competencia, las solicitudes de adquisiciones, arrendamientos y servicios que emitan las áreas requirentes de IMSS-BIENESTAR, con el objeto de que se elaboren de conformidad con las leyes, reglamentos, políticas, bases, lineamientos, acuerdos institucionales y demás disposiciones vigentes dictadas por los órganos superiores, además de determinar la posibilidad de realizar una consolidación interna de requerimientos, buscando con ello, garantizar las mejores condiciones del mercado, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
VI.          Coordinar los procedimientos de contratación, desde la investigación de mercado hasta su contratación de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el ámbito de su competencia.
VII.          Suscribir los contratos, convenios y acuerdos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los demás documentos que impliquen actos de administración, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y previa validación de la Unidad Jurídica, a excepción de la validación para los convenios y contratos a que se refiere el artículo 134 Constitucional.
VIII.         Determinar la suspensión, terminación anticipada o rescisión de los contratos o convenios suscritos en el ámbito de su competencia, previa opinión de la Unidad Jurídica, de conformidad con las disposiciones aplicables.
IX.          Proponer y coordinar la aplicación de políticas, disposiciones, planes, programas, proyectos estratégicos y sistemas para la planeación y control del abasto de medicamentos y material de curación emitidos por las dependencias consolidadoras e IMSS-BIENESTAR.
X.           Coordinar y supervisar el proceso de planeación y control del abasto institucional para el suministro de medicamentos y material de curación, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XI.          Contribuir en el diseño de los indicadores que permitan evaluar el proceso de abasto de medicamentos y material de curación, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XII.          Coordinar la identificación e implementación de acciones de mejora relacionadas con el suministro de medicamentos y material de curación en las entidades concurrentes.
XIII.         Representar y designar a los servidores públicos de su Coordinación que participan en las comisiones, comités y órganos colegiados, relacionados con el suministro de medicamentos y material de curación.
XIV.        Coordinar la asesoría técnica al personal de las Coordinaciones Estatales y Coordinaciones de los HRAE´S, relacionados con la planeación y control del abasto de medicamentos y material de curación, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XV.         Coordinar la verificación de la entrega de medicamentos y material de curación en las Coordinaciones Estatales y Coordinaciones de los HRAE´S, con base en las disposiciones aplicables, informes y documentación proporcionada por estas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XVI.        Coordinar la asesoría técnica, así como el suministro de los medicamentos y material de curación que se realiza en las Coordinaciones Estatales y Coordinaciones de los HRAE´S, conforme a las disposiciones aplicables, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XVII.        Coordinar los servicios de transporte de carga y paquetería que se requieren para la distribución de los medicamentos y material de curación, conforme a las necesidades de las Coordinaciones Estatales y Coordinaciones de los HRAE´S, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XVIII.       Coordinar que la información de emisiones, remisiones y pedidos se integre conforme a los mecanismos que se establezcan para tal efecto.
XIX.        Coordinar la distribución de los productos biológicos para el cumplimiento oportuno de los programas nacionales de vacunación y campañas especiales con las unidades y coordinaciones competentes, de conformidad con las disposiciones aplicables, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XX.         Coordinar la evaluación del ejercicio del presupuesto de bienes de consumo correspondientes a las partidas de medicamentos, material de curación y los servicios para distribución, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXI.        Supervisar que las Coordinaciones Estatales y las Coordinaciones de los HRAE´S realicen anualmente la distribución del presupuesto de abasto de medicamentos y material de curación, considerando las estrategias de compra, a fin de optimizar el recurso disponible, en vinculación de la Coordinación de Operación Regional.
XXII.        Aprobar las acciones para la elaboración y aprobación del anteproyecto del presupuesto de abasto de medicamentos, material de curación, y los servicios integrales para su distribución que se presenta a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
XXIII.       Instrumentar las estadísticas por acción de compra en los formatos que correspondan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXIV.       Coordinar y supervisar el intercambio de medicamentos con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas, en términos de los convenios que se celebren para tal efecto, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXV.       Coordinar las compras locales y adquisiciones emergentes de medicamentos y material de curación, realizadas por las Coordinaciones Estatales y las Coordinaciones de los HRAE´S, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXVI.       Coordinar los procesos de canje de medicamentos y material de curación, con los proveedores que no cubran las especificaciones establecidas en los contratos o pedidos, con base en los términos, fianzas y garantías correspondientes, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXVII.      Supervisar la entrega y análisis del informe de las compras locales y adquisiciones emergentes, realizado por las Coordinaciones Estatales y las Coordinaciones de los HRAE´S, para los fines administrativos que sean necesarios, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXVIII.     Supervisar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia, que se encuentran pendientes de atención por las Coordinaciones Estatales y las Coordinaciones de los HRAE´S, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXIX.       Supervisar que se realicen los trámites para el pago de abasto de medicamentos, material de curación y los servicios integrales para su distribución, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXX.       Recibir, calificar y ordenar la cancelación de las garantías relacionadas con los contratos y convenios que celebre en el ámbito de su competencia.
Artículo 39 Ter. Se deroga.
Artículo 40. Se deroga.
Artículo 40 Bis. Se deroga.
Artículo 41. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Recursos Humanos:
I.            Proponer políticas, planes, programas, proyectos, criterios, disposiciones normativas y administrativas en materia de recursos humanos, en cuanto a los procesos administrativos, así como para la administración, registro, gestión, recepción y dispersión de la nómina de conformidad con la normatividad aplicable.
II.            Dirigir la administración de los recursos humanos en términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional, lo dispuesto en las Condiciones Generales de Trabajo, la política laboral determinada por la Dirección General y la Unidad de Administración y Finanzas, y demás disposiciones aplicables.
III.           Establecer los criterios institucionales para el reclutamiento, ingreso, reingreso, cambios de adscripción, permutas y cambios de residencia, así como el otorgamiento de licencias sin goce o con goce de sueldo que sean solicitadas por las personas servidoras públicas y demás acciones en materia de recursos humanos.
IV.          Coordinar la integración, validación y ejecución del Programa Anual de Capacitación de IMSS-BIENESTAR, derivado de la detección de necesidades de capacitación de las unidades y coordinaciones, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
V.           Dirigir el desarrollo o actualización de los sistemas que permitan la administración de los recursos humanos, con apoyo de la Coordinación de Tecnologías de la Información.
VI.          Establecer y validar las gestiones administrativas para la obtención de recursos para el pago de juicios contenciosos y laborales y, en su caso, elaborar acciones administrativas en aquellas controversias que obliguen a IMSS-BIENESTAR a cumplir con la resolución respectiva.
VII.          Coordinar la supervisión e instruir la ejecución de las resoluciones emitidas por los órganos fiscalizadores, las unidades y coordinaciones, que impongan la destitución e inhabilitación de personas servidoras públicas u otras sanciones administrativas, así como las emitidas por los tribunales competentes, para integrar la información y entregarla a las áreas correspondientes.
VIII.         Coordinar la evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas, con base en lo determinado por la dependencia globalizadora competente, a efecto de fortalecer las competencias del personal, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
IX.          Coordinar la implementación de los programas en materia de clima y cultura organizacional de conformidad al marco normativo determinado por la dependencia globalizadora competente, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
X.           Coordinar las gestiones correspondientes para el registro de plazas por honorarios y eventuales, ante las dependencias globalizadoras.
XI.          Participar en la integración de información correspondiente, para la elaboración del anteproyecto de presupuesto del capítulo de servicios personales, en colaboración con la Coordinación de Finanzas.
XII.          Dirigir las gestiones para el proceso de registro, modificación y control de las plantillas de personal con base en las disposiciones aplicables
XIII.         Coordinar, administrar y operar el proceso de control y registro de plazas relacionadas con la nómina IMSS-BIENESTAR.
XIV.        Coordinar las acciones determinadas por las dependencias globalizadoras en materia de remuneraciones de los servicios personales, prestaciones, actualización del catálogo de puestos, tabuladores de sueldos y salarios de las personas servidoras públicas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XV.         Coordinar la elaboración, registro y actualización de las estructuras orgánicas básica y no básicas, así como las descripciones y perfiles de puestos que integran las unidades y coordinaciones, ante las dependencias globalizadoras.
XVI.        Determinar y gestionar la imposición de la medida disciplinaria que deberá aplicarse con motivo del incumplimiento a las disposiciones laborales por parte de los trabajadores de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XVII.        Determinar y, en su caso, solicitar a la Unidad Jurídica, que promueva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, la conclusión de los efectos del nombramiento de los trabajadores, en los casos que sea procedente, en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 42. Se deroga.
Artículo 43. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Tecnologías de la Información:
I.            Definir, elaborar y establecer las políticas, disposiciones, lineamientos, metodologías y programas en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información acordes con el Plan Estratégico Institucional, que contribuyan a la sistematización, actualización, calidad, optimización de funciones y procesos de las unidades y coordinaciones, así como los establecimientos de salud.
II.            Establecer los criterios que las unidades y coordinaciones, así como los establecimientos de salud, deberán seguir para la observancia de las políticas, normas y procedimientos vigentes en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información.
III.           Coordinar la elaboración del plan estratégico institucional en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información, para instrumentar y operar en las unidades y coordinaciones, así como en los establecimientos de salud, en vinculación con la Unidad de Planeación Estratégica y Coordinaciones Estatales.
IV.          Diseñar, desarrollar y brindar mantenimiento a los sistemas informáticos y servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información que apoyen las funciones sustantivas, administrativas y de control que deberán operar las unidades y coordinaciones, así como los establecimientos de salud.
V.           Coordinar la atención y soporte técnico a los usuarios, así como, administrar y suministrar los bienes, servicios y demás elementos vinculados con las tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información.
VI.          Coordinar la evaluación, por parte de los usuarios, de los sistemas de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información, así como promover su desempeño y operación.
VII.          Dirigir la integración de los requerimientos de gasto en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información, atendiendo a las necesidades de las unidades y coordinaciones, así como de los establecimientos de salud, conforme al plan estratégico institucional, para someterlos a consideración de la Unidad de Administración y Finanzas.
VIII.         Determinar la procedencia y viabilidad técnica, operativa y financiera, para la contratación de bienes, arrendamientos y servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información, conforme al plan estratégico institucional.
IX.          Proponer nuevas tecnologías de información, comunicaciones y seguridad de la información que impulsen la innovación y desarrollo tecnológico, y evaluar su impacto funcional.
X.           Elaborar los planes de contingencia en caso de desastre, así como el respaldo, administración y seguridad de la información que permitan su control y resguardo.
XI.          Participar en la elaboración de los planes de continuidad de operación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información, en conjunto con las unidades y coordinaciones, así como de establecimientos de salud.
XII.          Coordinar la elaboración de proyectos tecnológicos o el desarrollo de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información emergentes para su posible implementación.
XIII.         Dirigir la atención a consultas formuladas por las unidades y coordinaciones, así como establecimientos de salud, con relación a los procesos de implementación, adquisición, arrendamiento y actualización en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información.
XIV.        Administrar y supervisar los contratos de servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información, a cargo de esta Coordinación.
XV.         Coordinar el intercambio de información con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal u otros organismos públicos o privados, conforme a los convenios, contratos y disposiciones aplicables.
XVI.        Dirigir la clasificación y resguardo de la información considerada como critica para el desempeño de las actividades de IMSS-BIENESTAR.
XVII.        Coordinar la operación y administración de los servicios de centros de datos, ya sean propios o de terceros, que sean utilizados para brindar los servicios de IMSS-BIENESTAR.
XVIII.       Instruir la elaboración de informes anuales de la situación que guarda la infraestructura y servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información.
XIX.        Coordinar la elaboración de las fichas técnicas y la gestión de investigaciones de mercado para la adquisición de bienes y servicios en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información.
XX.         Se deroga.
XXI.        Proponer la elaboración de planes de capacitación en materia de tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información, en colaboración con la Coordinación de Recursos Humanos.
XXII.        Coordinar el diseño, la implementación y el control de la operación de las arquitecturas de las tecnologías de la información, comunicaciones y seguridad de la información.
Artículo 43 Bis. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Operación Regional:
I.            Coordinar las acciones para que las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas en las entidades federativas concurrentes, cumplan con las disposiciones, criterios, informes, sistemas y/o procedimientos en materia de recursos humanos, finanzas, servicios generales y recursos materiales que emitan las Coordinaciones de la Unidad de Administración y Finanzas, a fin de validar su cumplimiento, de conformidad con la política que se determine, en el tiempo y forma establecidos.
II.            Proponer disposiciones administrativas y mecanismos para la generación de información, procesos administrativos, procedimientos, evaluación y demás disposiciones en las materias de recursos humanos, finanzas, servicios generales y recursos materiales, de los diferentes procesos requeridos por las Coordinaciones de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones aplicables.
III.           Coordinar la atención de solicitudes bidireccionales, requeridas por la Unidad de Administración y Finanzas y/o sus coordinaciones, así como por las entidades federativas a través de las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas y las Coordinaciones Estatales.
IV.          Dirigir el seguimiento de las solicitudes realizadas por las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas en las entidades federativas concurrentes, con las Coordinaciones de Recursos Humanos, Finanzas, Recursos Materiales y Servicios Generales, a fin de validar su cumplimiento, de conformidad con la política que se determine, en el tiempo y forma establecidos.
V.           Difundir las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso de planeación, información y programación que emita la Unidad de Administración y Finanzas y/o sus coordinaciones, entre las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas en las entidades federativas concurrentes en materia de recursos humanos, finanzas, servicios generales y recursos materiales.
VI.          Facilitar la comunicación entre la Unidad de Administración y Finanzas, sus coordinaciones, Coordinaciones Estatales y las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas.
VII.          Dar seguimiento a la comprobación de los recursos asignados en los Programas presupuestarios y/o Convenios en el ejercicio fiscal correspondiente, de conformidad con las instrucciones de la Unidad de Administración y Finanzas, en las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas en las entidades federativas concurrentes.
VIII.         Verificar que las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas en las entidades federativas concurrentes, proporcionen la información relativa a la Cuenta Pública Federal cuando le sea solicitada, en el ámbito de sus atribuciones.
IX.          Dar seguimiento al cumplimiento de los indicadores que permitan evaluar el proceso de abasto de medicamentos y material de curación en las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas en las entidades federativas concurrentes y de las Coordinaciones de los HRAE´S, en vinculación con las Coordinaciones competentes.
X.           Coordinar la identificación de acciones de mejora relacionadas con el suministro de medicamentos y material de curación, en vinculación con las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas en las entidades federativas concurrentes y en las Coordinaciones de los HRAE´S.
XI.          Supervisar la entrega y análisis del informe de las compras locales y adquisiciones emergentes, realizado por las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas en las entidades federativas concurrentes y en las Coordinaciones de los HRAE´S, para proponer las adecuaciones correspondientes.
XII.          Coordinar las acciones para el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, en el ámbito de su competencia, que se encuentran pendientes de atención por las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas en las entidades federativas concurrentes y en las Coordinaciones de los HRAE´S.
XIII.         Dictaminar y evaluar el perfil, así como el desempeño del personal adscrito a las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas, con la finalidad de contar con el personal capacitado para el cumplimiento de las funciones encomendadas.
XIV.        Someter a consideración de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas las propuestas de nombramiento o remoción de las personas titulares de las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas de las Coordinaciones Estatales y de las personas titulares de las áreas de administración y finanzas de las Coordinaciones de los HRAE'S.
Artículo 43 Ter. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Relaciones Laborales:
I.            Establecer con la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la definición de la política laboral en relación con los gremios laborales de IMSS-BIENESTAR, vigilar y coordinar su aplicación y su observancia.
II.            Coordinar, supervisar y asesorar a las unidades y coordinaciones respecto de la política laboral, el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y demás concernientes con las relaciones laborales de IMSS-BIENESTAR con los gremios.
III.           Representar a IMSS-BIENESTAR en las negociaciones laborales de las Condiciones Generales de Trabajo vigentes, para su revisión o formalización ante la autoridad correspondiente, así como en las negociaciones que se den con las organizaciones sindicales o de trabajadores de IMSS-BIENESTAR, en conjunto con la Unidad Jurídica.
IV.          Coordinar, resolver y autorizar las peticiones sindicales o de trabajadores del organismo, con autorización de la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en apego a lo establecido en las Condiciones Generales de Trabajo y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
V.           Proponer la emisión de normas y disposiciones en materia de prestaciones no económicas y asesorar a las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR, en materia de relaciones laborales, para obtener una administración eficaz y eficiente de sus recursos humanos.
VI.          Establecer mecanismos que aseguren, en el ámbito de sus atribuciones, la integración, elaboración, emisión, difusión y cumplimiento de disposiciones en materia de relaciones laborales.
VII.          Implementar las prestaciones sociales y no económicas que tenga a bien acordar con la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de IMSS-BIENESTAR.
VIII.         Proponer las acciones necesarias y suficientes que permitan que las prestaciones de los recursos humanos de IMSS-BIENESTAR se paguen de manera oportuna priorizando los medios electrónicos y en apego a los calendarios establecidos, así como a las disposiciones vigentes relativas a la materia, en vinculación con la Coordinación de Recursos Humanos.
IX.          Participar en el desarrollo, operación, actualización y difusión, con apoyo de las unidades y coordinaciones de IMSS-BIENESTAR en la prevención de riesgos de la seguridad e integridad de los trabajadores en sus centros de trabajo.
X.           Implementar un Sistema de Gestión, Seguridad y Salud en el Trabajo, garantizando la integración y funcionamiento de la Comisión Central y de las demás Comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como el seguimiento de las incidencias detectadas en las verificaciones efectuadas por las unidades administrativas hasta su atención.
XI.          Diseñar, promover, difundir, ejecutar y evaluar una cultura de prevención de accidentes y enfermedades, a través de programas y campañas de sensibilización, centrada en la promoción del concepto de Seguridad y Salud en el Trabajo, para atender el derecho de los trabajadores a un medio ambiente de trabajo seguro y saludable.
XII.          Promover e implementar los servicios preventivos de la medicina del trabajo, así como proponer disposiciones relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo.
XIII.         Desarrollar e implementar sistemas de validación de funciones que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones patronales, relacionadas con temas de seguridad y salud en el trabajo.
XIV.        Suscribir los convenios, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones o que le sean delegados, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables y previa validación de la Unidad Jurídica.
XV.         Acordar directrices para establecer la atención de las relaciones laborales con los recursos humanos de IMSS-BIENESTAR, con base en las disposiciones constitucionales y legales aplicables y los lineamientos que fije la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, así como determinar los asuntos de las relaciones laborales en los estados de la república mexicana, cuya atención no esté a cargo de otra autoridad conforme a las disposiciones jurídicas respectivas.
XVI.        Proponer la imposición, reducción o revocación de las sanciones que pretendan aplicarse a los trabajadores de IMSS-BIENESTAR, dentro de los plazos previstos por las leyes y cuyo dictamen no quede a cargo de otra autoridad, conforme a las disposiciones jurídicas respectivas.
XVII.        Supervisar la difusión y el cumplimiento de las disposiciones vinculadas a las relaciones laborales en IMSS-BIENESTAR.
XVIII.       Proponer las disposiciones para la formación profesional y continua, el desarrollo laboral y personal, a través de diversas modalidades educativas, de los recursos humanos adscritos a IMSS-BIENESTAR.
XIX.        Participar en los comités o comisiones aprobados institucionalmente vinculados a las relaciones laborales de IMSS-BIENESTAR.
XX.         Participar, en el ámbito de su competencia, con las instancias internas de IMSS-BIENESTAR, en la planeación de medidas tendientes a garantizar dentro de la institución, la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, así como la erradicación, prevención y sanción de la violencia contra las mujeres.
XXI.        Coordinar los trabajos de actualización de la normatividad en materia de prestaciones, de observancia obligatoria para el adecuado funcionamiento de IMSS-BIENESTAR, en vinculación con la Coordinación de Recursos Humanos
XXII.        Tramitar y gestionar las licencias sindicales con goce de sueldo, para los trabajadores afiliados a los sindicatos legalmente constituidos, solicitadas por éste mismo conforme a las disposiciones legales aplicables a cada estado.
Artículo 57. ....
I. a IX. ...
X. Se deroga.
XI. a XIV. ...
...
Artículo 62. Las Coordinaciones Estatales serán las responsables de la operación de los servicios de IMSS-BIENESTAR en las entidades federativas que les correspondan en los aspectos técnicos y médicos en los términos que establezcan las disposiciones normativas y administrativas que expidan las unidades y coordinaciones, así como a las disposiciones jurídicas aplicables de conformidad a sus atribuciones.
Artículo 63. La dirección de la Coordinación Estatal corresponde a su titular.
Artículo 65. La persona titular de la Coordinación Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
I.            Difundir y controlar el desempeño y aplicación de las políticas, normas, planes, programas y estrategias institucionales referentes a la promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, vigilancia epidemiológica, farmacovigilancia, atención médica, enfermedades de alto costo, rehabilitación y paliación, educación e investigación en salud de los establecimientos de salud de IMSS-BIENESTAR para la implementación del Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar.
II.            ...
III.           Gestionar las acciones de mejora que respondan al diagnóstico de necesidades de personal, medicamentos e insumos médicos, mobiliario y equipamiento médico e infraestructura en salud, requerida para la operación de los establecimientos de salud de IMSS-BIENESTAR.
IV.          ...
V.           Instruir el cumplimiento de los programas de formación profesional, capacitación y educación continua del personal de salud y administrativo de IMSS-BIENESTAR.
VI. a VII. ...
VIII.         Instruir a la Jefatura de Servicios Administrativos y Finanzas dar seguimiento a las disposiciones normativas y administrativas en materia de recursos humanos, materiales y financieros, así como de servicios generales y tecnologías de la información que emita la Unidad de Administración y Finanzas y sus coordinaciones.
IX.           Instruir a la Jefatura de Servicios Administrativos y Finanzas la integración de la información necesaria en el marco de la preparación del anteproyecto de presupuesto del año fiscal que corresponda.
X. a XII. ...
XIII.         Vigilar el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo y sus reglamentos, en la esfera de su competencia; incluyendo sin limitar, la instrumentación de actas administrativas con base en los lineamientos que, en su caso, emitan las instancias competentes de IMSS-BIENESTAR. Así como aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores bajo su adscripción y coadyuvar en las acciones relativas a la terminación de los efectos del nombramiento, en vinculación con la Coordinación de Recursos Humanos, para el caso de los servidores públicos adscritos a las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas se requiere la autorización de la Unidad de Administración y Finanzas.
XIV. a XVI. ...
XVII.        Coordinar el proceso de registro y administración del padrón de beneficiarios de IMSS-BIENESTAR, en la entidad federativa que le corresponde.
XVIII. ...
XIX.         Coordinar los procedimientos administrativos que tengan por objeto la adquisición, arrendamiento y prestación de servicios, en los términos de la legislación, disposiciones normativas y administrativas aplicables; formalizar los contratos derivados de dichos procedimientos, así como la terminación anticipada, o bien, la rescisión administrativa de los mismos, esto último previa opinión de la Unidad Jurídica.
XX. al XXII. ...
XXIII.       Coordinar la integración de las necesidades de recursos humanos, financieros, materiales e insumos, equipo e instrumental médico, mobiliario y equipos de laboratorio para que se gestionen a través de la Jefatura de Servicios Administrativos y Finanzas.
XXIV. ...
XXV. ...
XXVI.       Identificar las necesidades de formación, capacitación y educación permanente del personal de IMSS-BIENESTAR dentro de su coordinación para gestionarlas a través de la Jefatura de Servicios Administrativos y Finanzas.
XXVII. a XXXI. ...
XXXII.      Instruir a la Jefatura de Servicios Administrativos y Finanzas la realización de los trámites y registros necesarios ante las autoridades fiscales, en materia de impuestos, derechos, contribuciones e impuestos locales, en cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en las disposiciones aplicables y lo establecido por la Unidad de Administración y Finanzas.
XXXIII.     Dirigir el ejercicio, administración y comprobación de los recursos asignados a los fondos fijos o revolventes destinados para la adquisición de materiales, bienes y servicios, conforme a los criterios que emitan las coordinaciones adscritas a la Unidad de Administración y Finanzas.
XXXIV. ...
Artículo 73. Son atribuciones de las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas:
I.            ...
II.            Coordinar, supervisar y proveer la administración de los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos asignados a los establecimientos de salud y a las áreas administrativas de la entidad federativa, conforme a las disposiciones que establezca la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
III.           Autorizar y procesar las incidencias del personal en materia de recursos humanos, autorizar el pago de la partida de guardias y suplencias en coordinación con la Jefatura de Servicios de Atención a la Salud y validar las nóminas de pago de sueldos de los trabajadores que se encuentren en las áreas administrativas y en los centros de trabajo, conforme a las disposiciones que establezca la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
IV.          Expedir los documentos inherentes a los trámites que operen en el ámbito de su competencia, para otorgar a los trabajadores las prestaciones a que tengan derecho y gestionar ante las Coordinaciones de Recursos Humanos y de Relaciones Laborales, según corresponda, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional; así como realizar las acciones, conforme a su ámbito de competencia, para la aplicación de medidas disciplinarias al personal adscrito a la Coordinación Estatal, y en los casos que proceda, para la terminación de los efectos del nombramiento de los trabajadores, incluyendo sin limitar, la instrumentación de actas administrativas con base en los lineamientos que, en su caso, emitan las instancias competentes de IMSS-BIENESTAR.
V.           Autorizar el diagnóstico de las necesidades de capacitación de investigación en salud y coordinar las actividades de capacitación y servicios educativos, atendiendo los requerimientos de las áreas administrativas y los establecimientos de salud, en vinculación con las Coordinaciones de Recursos Humanos y de Educación e Investigación.
VI.          Gestionar el otorgamiento de los servicios generales que requiere la operación de los establecimientos de salud relacionados con limpieza, lavado de ropa hospitalaria, comunicaciones y telefonía local, energía eléctrica, agua potable, mensajería, fotocopiado, impresión de papelería, archivo, conservación y mantenimiento de mobiliario, equipo administrativo, equipo de cómputo y planta vehicular, así como recolección, destino final de basura, residuos peligrosos biológico infecciosos y fumigación y control de plagas, entre otros, en vinculación de la Coordinación de Operación Regional.
VII.          Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes muebles e inmuebles que constituyen el patrimonio de IMSS-BIENESTAR en la demarcación de la Coordinación Estatal, así como tramitar y administrar los contratos de arrendamiento y de comodato, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
VIII.         Llevar a cabo los procesos de afectación, baja y destino final de los bienes de consumo y desechos propiedad de IMSS-BIENESTAR conforme a la normatividad aplicable, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
IX.          Gestionar, coordinar, supervisar, difundir y orientar a todas las áreas administrativas respecto de las disposiciones y coberturas vigentes en materia de aseguramiento y afianzamiento, conforme a las directrices de la Coordinación de Servicios Generales, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
X.           Gestionar, coordinar, controlar y evaluar el servicio de seguridad y vigilancia, conforme a las directrices de la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XI.          Integrar el Comité de Protección Civil, alineado a la normativa en la materia y los criterios establecidos por la Coordinación de Servicios Generales, así como verificar que cada uno de los establecimientos de salud, cuenten con sus unidades internas de Protección Civil.
XII.          Coordinar la implementación y funcionamiento de los equipos y los sistemas informáticos de IMSS-BIENESTAR, la red de teleproceso y los servicios de apoyo tecnológico y asesoría, requeridos por los establecimientos de salud, sus áreas administrativas y las áreas de la Coordinación Estatal, conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XIII.         Supervisar las conciliaciones trimestrales de los bienes muebles adquiridos, incluyendo las compras directas, de conformidad con la normativa aplicable, conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XIV.        Supervisar e informar a la instancia correspondiente de la recepción, almacenamiento, registro y suministro de medicamentos, equipamiento, dispositivos médicos y material de curación, en los sistemas implementados y autorizados por IMSS-BIENESTAR, conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XV.         Aplicar e informar sobre los resultados de los programas en materia de clima y cultura organizacional de IMSS-BIENESTAR, conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación Coordinación de Operación Regional.
XVI.        Realizar la recepción, glosa y validación de documentos presentados para trámite de pago, atendiendo a lo dispuesto por la Coordinación de Finanzas y conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación Coordinación de Operación Regional, a fin de gestionar el pago oportuno a proveedores de bienes y prestadores de servicios.
XVII.        ...
XVIII.       ...
XIX.        Analizar, integrar e informar a la Coordinación de Finanzas de IMSS-BIENESTAR, por medio de la Coordinación de Operación Regional, los movimientos que generen pago de servicios y comisiones de las cuentas bancarias autorizadas a la Coordinación Estatal, conforme a los procedimientos establecidos.
XX.         Elaborar las metas de los indicadores estratégicos por establecimiento de salud, mensual y acumulado anual, el requerimiento de presupuesto anual y el calendario de gasto de la Coordinación Estatal, en los términos y plazos establecidos por la Coordinación de Finanzas de IMSS-BIENESTAR y conforme a las directrices de la Unidad de Administración y Finanzas en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXI.        Planear, programar y ejercer los recursos financieros y el gasto de la Coordinación Estatal, de acuerdo con su presupuesto asignado del ejercicio fiscal correspondiente, y demás disposiciones aplicables conforme a las directrices de la Unidad de Administración y Finanzas en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXII.        Verificar la atención oportuna de los requerimientos presupuestales de los establecimientos de salud y de áreas administrativas de la Coordinación Estatal, conforme al calendario de gasto autorizado conforme a las directrices de la Unidad de Administración y Finanzas en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXIII.       Supervisar e informar el avance programático presupuestal en la Coordinación Estatal, de acuerdo con los lineamientos y políticas que establezca la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXIV.       ...
XXV.       ...
XXVI.       Supervisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los establecimientos de salud, así como de la Coordinación Estatal en vinculación con la Coordinación de Finanzas y conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXVII.      Supervisar que las conciliaciones bancarias de todas las cuentas que operan en la Coordinación Estatal, se realicen oportunamente y se informe a la Coordinación de Finanzas de conformidad con la normativa aplicable, conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXVIII.     ...
XXIX.       Integrar la información presupuestal y contable para la consolidación de los reportes de IMSS-BIENESTAR establecidos por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Anticorrupción y Buen Gobierno y los que requieran otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
XXX.       Establecer medidas de control interno, a efecto de que la operación financiera de los diferentes conceptos de cuentas de cheques, se realice conforme a las radicaciones presupuestales autorizadas, conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXXI.       ...
XXXII.      Controlar, resguardar y custodiar el archivo contable gubernamental de las operaciones financieras registradas por la Coordinación Estatal, conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXXIII.     Coordinar y controlar las acciones de recepción, almacenaje, custodia, suministro y registro de los bienes de consumo y de inversión, que requieran los establecimientos de salud y las áreas administrativas de la Coordinación Estatal, de conformidad con las disposiciones aplicables y las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXXIV.     Establecer sistemas administrativos para la operación de los almacenes y el control de calidad de los bienes de consumo de los establecimientos de salud, la Coordinación Estatal y sus áreas administrativas, así como mantener el registro actualizado de los bienes y productos resguardados en los almacenes en la entidad federativa, conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXXV.     ...
XXXVI.     Planear, organizar y dirigir las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes recibidos para su almacenaje, custodia y distribución, conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
XXXVII.    Realizar los procedimientos de adquisición de bienes, arrendamiento y prestación de servicios, en los términos de la legislación, disposiciones normativas y administrativas aplicables previo visto bueno de la persona titular de la Coordinación Estatal; así como implementar la terminación anticipada, o bien, la rescisión administrativa de los mismos, esto último previa opinión de la Unidad Jurídica.
XXXVIII.   ...
XXXIX.     ...
XL.         Dar seguimiento a la atención de siniestros, para la integración de expedientes de los siniestros reportados en términos de los contratos de seguro, con excepción de aquellos que sean competencia de otra área, conforme a las directrices que dicte la Unidad de Administración y Finanzas, en vinculación con la Coordinación de Operación Regional.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.
SEGUNDO. La presente modificación deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO. Las referencias y atribuciones que se hagan y se otorguen respectivamente en otras disposiciones normativas o administrativas a las Coordinaciones que desaparecen o cambian de denominación por virtud de la presente modificación al Estatuto, se entenderán hechas o conferidas, en su caso, a las Coordinaciones competentes de conformidad con la presente modificación.
CUARTO. Los asuntos que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite o pendientes de conclusión, deberán ser atendidos por las Coordinaciones competentes de conformidad con este Estatuto, previa formalización de las actas que correspondan en términos de las disposiciones aplicables.
Esta modificación al Estatuto Orgánico fue autorizada por la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, en la Segunda Sesión Extraordinaria de 2025, mediante Acuerdo 2ª.E.3.1/0325, en la Ciudad de México a 19 de marzo de 2025.
Ciudad de México, a 19 de marzo de 2025.- Director General Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), Dr. Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.
(R.- 562866)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 13/04/2025

UDIS
8.432747

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025