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DOF: 02/04/2025
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de di

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG334/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS QUE GARANTIZAN LA EQUIDAD E IMPARCIALIDAD EN EL DESARROLLO DE LAS CAMPAÑAS Y VEDA ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CJF
Consejo de la Judicatura Federal
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
I.          Reforma Constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 siguiente.
II.         Reforma al Reglamento de Sesiones del Consejo General. Mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, el 19 de septiembre de 2024, se aprobó la reforma que excluyó a los partidos políticos de todo lo relacionado al proceso para la elección de personas juzgadoras en lo concerniente a la participación en las sesiones, emisión de actos y determinaciones; en consecuencia, las sesiones serán discutidas únicamente por la presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los partidos políticos.
III.        Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
IV.        Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía acción declarativa, a la Sala Superior del TEPJF, emitiera pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por diversos juzgadores federales. El 23 de octubre el pleno de la Sala Superior declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
V.         Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre posterior.
VI.        Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas. El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la SCJN desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial.
            Lo anterior, toda vez que diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
VII.       Expediente SUP-AG-632/2024 y acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia en el expediente de mérito, en la que por mayoría de votos determinó que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025 y ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia.
VIII.      Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, de 21 de noviembre de 2024 a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
IX.        Aprobación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024, de 21 de noviembre de 2024, se aprobó el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025 acuerdo que adquirió firmeza derivado de su confirmación en el expediente SUP-JDC-1421/2024 y acumulados.
X.         Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto, así como el Catálogo de Infracciones para el PEEPJF 2024-2025 y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven. Mediante Acuerdo INE/CG24/2025, de 23 de enero de 2025, se aprobaron los lineamientos y catálogo referidos, mismos que se confirmaron en la sentencia SUP-JDC-1579/2025.
XI.        Sistema conóceles para la elección de integrantes del PJF. Mediante Acuerdo INE/CG03/2025, de fecha 13 de enero de 2025, se aprobó el micrositio para el sistema referido y se emitieron los lineamientos para su uso.
XII.       Plan de difusión. Mediante Acuerdo INE/CG53/2025, de 30 de enero de 2025, se aprueba el Plan de Difusión para los promocionales sobre las candidaturas del PEEPJF 2024-2025.
XIII.      Lineamientos en materia de fiscalización. Mediante Acuerdo INE/CG54/2025, de 30 de enero de 2025, se aprobaron los Lineamientos para la fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial, Federal y Locales.
XIV.      Expediente SUP-JDC-1235/2025 y acumulados. El 19 de marzo de 2025, la Sala Superior del TEPJF emitió resolución en autos del expediente referido, en el que esencialmente resolvió lo siguiente:
"[...]
La responsable limitó los alcances de la sanción relativa a la cancelación del registro prevista en la LGIPE a únicamente dos conductas, sin que mediara una motivación reforzada: a) recibir recursos públicos y/o privados; y, b) asistir a eventos de partidos políticos, coaliciones, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas independientes y/u organizaciones ciudadanas que pretenden constituirse como partido político, siendo que, conforme el artículo 51 de los Lineamientos, las personas candidatas pueden incurrir en un mayor número de conductas infractoras.
[...]
En consecuencia, como ya se evidenció, lo procedente es que la sanción relativa a la cancelación del registro se regule de manera genérica en el catálogo de sanciones y sea, en el análisis particular de cada caso en concreto, cuando la autoridad determine si procede imponerla o no.
[...]
Séptima. Efectos. Conforme a lo expuesto en el apartado 18 de esta sentencia, se ordena modificar el artículo 52, fracción III de los Lineamientos para quedar como a continuación se precisa:
Artículo 52.
[...]
III. La cancelación del registro de su candidatura, cuando la gravedad de la falta lo amerite.
En caso de que la falta sea atribuible a un PP o cualquier otra persona, se aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 456 de la LGIPE.
[...]
R E S O L U T I V O S
[...]
SEGUNDO. Se modifica el precepto precisado en el apartado de efectos, por las consideraciones indicadas en este fallo.
[...]"
XV.       Solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y acumuladas. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de referencia, en las que se determinó, fundamentalmente: 1. La procedencia de las solicitudes, 2. Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024 y acumulados, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo y 3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de 24 horas.
XVI.      Aprobación de los criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el proceso electoral extraordinario del poder judicial de la federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los poderes judiciales locales. Mediante INE/CG188/2025, de fecha 19 de febrero de 2025, se emitieron los criterios referidos en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados.
XVII.     Difusión del listado definitivo de personas candidatas a ministras y ministros de la SCJN, así como, magistradas y magistrados de la Sala Superior del TEPJF. Mediante Acuerdo INE/CG192/2025, de 20 de febrero de 2025, se instruyó la publicación y difusión del listado de los cargos referidos y se ordena la impresión de boletas.
XVIII.     Difusión del listado definitivo de personas candidatas magistradas y magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. Mediante Acuerdo INE/CG192/2025, de 6 de marzo de 2025, se instruyó la publicación y difusión del listado de los cargos referidos y se ordena la impresión de boletas.
XIX.      Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistradas y magistrados de Salas Regionales del TEPJF. Mediante Acuerdo INE/CG224/2025, de 20 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos y ordena la impresión de boletas.
XX.       Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistraturas de Circuito. Mediante Acuerdo INE/CG227/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXI.      Difusión del listado definitivo de personas candidatas a juezas y jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG228/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXII.     Aprobación de los criterios relativos a la distribución del tiempo del estado en radio y televisión para el proceso electoral extraordinario del poder judicial de la federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los poderes judiciales locales. Mediante Acuerdo INE/CG231/2025, de fecha 26 de marzo de 2025, emitió los criterios mencionados, en cumplimiento a los efectos emitidos en autos del expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados.
XXIII.     Criterio respecto "arranque de campaña". Mediante Acuerdo INE/CG229/2025, de 21 de marzo de 2025, se aprobó la respuesta a la consulta formulada por Arístides Rodrigo Guerrero García, en su carácter de candidato a ministro de la SCJN, relativo a fijar criterios respecto la posibilidad de compartir gastos de campaña con otras candidaturas y la imposibilidad para realizar eventos de "arranque de campaña", mismo que fue impugnado a través del SUP-JE-43/2025 y se encuentra pendiente de resolución.
XXIV.    Instrumentación del Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad. Mediante Acuerdo INE/CG230/2025, de 21 de marzo de 2025, se aprobaron los resultados de la ejecución del procedimiento señalado en los 15 Circuitos en los que se determinó su división en más de un distrito judicial electoral.
XXV.     Recepción de oficio SEPLE./2/PLE./002/1403/2025 y DGAJ/2934/2025. Mediante el oficio de referencia, signado de manera conjunta por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el Director General de Asuntos Jurídicos de la misma institución, hicieron de conocimiento a este Instituto los Lineamientos para la participación de personas servidoras públicas en funciones, adscritas al Consejo de la Judicatura Federal, en el PEEPJF 2024-2025
XXVI.    Instrucción de la impresión de boletas de las personas candidatas a magistradas y magistrados de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG336/2025, de 29 de marzo de 2025, se aprobó la impresión de boletas para los referidos cargos.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.     Este Consejo General es competente para aprobar los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el proceso electoral extraordinario para la elección de diversos cargos del PEEPJF 2024-2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, incisos gg) y jj); 504 numeral 1, fracciones II, VII, X, XI, XII, XIII y XVI de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x), del RIINE.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
4.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.     Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una consejera o consejero Presidente, diez consejeras y/o consejeros electorales, las consejeras y/o consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, este Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
6.     Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, XII y XIII de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso x) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, disponen que este Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo del PEEPJF 2024-2025; garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas; emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
7.     Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f), l) y w), de la LGIPE, y 41, numerales 1 y 2, incisos b) y hh) del RIINE, señalan que la Secretaría Ejecutiva es un órgano central de carácter unipersonal, en el que su titular, entre otros aspectos, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y tiene dentro de sus atribuciones, las de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la Presidencia del Consejo, proveer a los órganos del INE de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General; y las demás que le encomienden este Consejo General, su presidencia, la Junta, la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
Marco normativo específico
8.     Renovación del PJF. El artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF señala que en esta elección extraordinaria se elegirán a la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de magistraturas de las salas regionales del TEPJF, a las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y a la mitad de los cargos de magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito.
9.     De conformidad con el artículo 496, numeral 1 de la LGIPE, menciona que en caso de ausencia de disposición expresa dentro del Libro, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la LGIPE.
10.   Mientras que, el artículo 497 del mismo cuerpo normativo, señala que el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF es el conjunto de actos, ordenados por la CPEUM y la Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, para la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF.
11.   De la organización de la elección. El artículo 503, numeral 1, de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
12.   Por su parte, el artículo 504, numeral 1, fracciones II, XII y XII, de la LGIPE señala que corresponde al Consejo General, aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección, además de garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas y emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo.
13.   Además, de conformidad al artículo 504, numeral 1, fracción XIII, el legislador ordinario estableció como tarea del Consejo General del INE, emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo.
14.   De la campaña. Los artículos 519 y 521 de la LGIPE, prevén que la campaña electoral, para los efectos del Libro Noveno de dicha Ley, es el conjunto de actividades llevadas a cabo por las personas candidatas a juzgadoras para la obtención del voto por parte de la ciudadanía. Entendiéndose por actos de campaña las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la Constitución y dicha Ley. Siendo que las campañas electorales para la promoción de las referidas candidaturas tendrán una duración de sesenta días improrrogables.
15.   El artículo 505, numerales 1 y 2, de la LGIPE, establece que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del PJF podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables, entendiéndose por propaganda al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el periodo de campaña con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión.
16.   El artículo 506, numerales 1 y 2, del LGIPE, menciona que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del PJF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.
17.   Asimismo, las personas juzgadoras en funciones que sean candidatas a un cargo de elección deberán actuar con imparcialidad, objetividad y profesionalismo en los asuntos que conozcan, por lo que deberán abstenerse de utilizar los recursos materiales, humanos y financieros a su cargo con fines electorales.
18.   De acuerdo con el diverso 507 de la LGIPE, queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con la LGIPE y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto.
19.   En relación con el artículo 508 de la LGIPE, la difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.
20.   De la veda electoral. Al periodo de tres días previos a la jornada electoral, se le conoce como veda electoral, al respecto, la jurisprudencia 42/2016, explica las finalidades y los elementos necesarios para tener por actualizada una vulneración durante la veda electoral.
VEDA ELECTORAL. FINALIDADES Y ELEMENTOS QUE DEBEN CONFIGURARSE PARA ACTUALIZAR UNA VIOLACIÓN A LAS PROHIBICIONES LEGALES RELACIONADAS.
De la interpretación sistemática y funcional de lo dispuesto en los artículos 251, párrafos 3 y 4, en relación con el numeral 242, párrafo 3, ambos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que las finalidades de la veda electoral consisten en generar condiciones suficientes para que la ciudadanía procese la información recibida durante las campañas electorales y reflexionen el sentido de su voto, así como prevenir que se difunda propaganda electoral o se realicen actos de campaña contrarios a la legislación electoral en fechas muy próximas a los comicios, los cuales, dados los tiempos, no sean susceptibles de ser desvirtuados ni depurados a través de los mecanismos de control previstos legalmente. En ese sentido, para tener por actualizada una vulneración a las prohibiciones de realizar actos de proselitismo o de difundir propaganda electoral durante la veda electoral, deben presentarse los siguientes elementos: 1. Temporal. Que la conducta se realice el día de la jornada electoral y/o los tres días anteriores a la misma; 2. Material. Que la conducta consista en la realización de reuniones o actos públicos de campaña, así como la difusión de propaganda electoral, y 3. Personal. Que la conducta sea realizada por partidos políticos -a través de sus dirigentes o militantes, candidatos y/o simpatizantes- ciudadanos que mantienen una preferencia por un partido político, sin tener vínculo directo (formal o material) con aquél, siempre que exista una expresión voluntaria y reiterada de tal afinidad y un deseo de colaboración con los fines e intereses del partido político manifestado en conductas concretas, reiteradas o planificadas.
Se cita por analogía con este proceso en curso, en tanto, no existen previsiones legislativas al respecto, sin embargo, pueden asimilarse en los parámetros en los que la norma no distinga entre procesos relativos a la renovación de poderes distintos al Judicial.
21.   Libertad de expresión y la actividad periodística. El artículo 1 de la CPEUM señala que se prohíbe toda clase de discriminación con motivo de las opiniones. En su artículo 6, ésta determina la base regulatoria sobre la manifestación de las ideas y el derecho a la información derechos que no pueden entenderse uno sin el otro. Con base en lo anterior, se entiende lo siguiente:
a.     La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa.
b.     El Estado debe garantizar el derecho a la información.
c.     Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
d.     El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet.
22.   El artículo 78 Bis, numeral 6 de la LGSMIME establece que -para efectos de lo dispuesto en la Base VI del artículo 41 de la CPEUM- se presumirá que se está en presencia de cobertura informativa indebida cuando, tratándose de programación y de espacios informativos o noticiosos, sea evidente que, por su carácter reiterado y sistemático, se trata de una actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales de la ciudadanía y no de un ejercicio periodístico.
23.   El artículo 5 de la Ley reglamentaria del artículo 6o., párrafo primero de la CPEUM en materia del derecho de réplica señala que la crítica periodística será sujeta al derecho de réplica, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite, ya sea político, económico, en su honor, imagen, reputación o vida privada.
24.   Con respecto a la radiodifusión, al ser un servicio público de interés general, el Estado garantizará que se preste en condiciones de competencia y calidad y brinde los beneficios de la cultura a toda la población, preservando la pluralidad y la veracidad de la información. Por lo anterior, con base en los artículos 6, Apartado B, fracción IV de la CPEUM y 238 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio Difusión, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa. Asimismo, se establecerán las condiciones que deben regir los contenidos y la contratación de los servicios para su transmisión al público, incluidas aquellas relativas a la responsabilidad de los concesionarios respecto de la información transmitida por cuenta de terceros, sin afectar la libertad de expresión y de difusión.
25.   De la imparcialidad en el uso de recursos públicos. El artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución dispone que las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
26.   En ese sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 506 de la LGIPE, queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución.
27.   Por su parte, el artículo 449, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, establece que constituyen infracciones a misma por parte de las autoridades o de las servidoras y los servidores públicos, según sea el caso, de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno de la Ciudad de México; órganos autónomos, y cualquier otro ente público, entre otros, el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por el artículo 134 de la Constitución, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre las personas candidatas durante los procesos electorales.
28.   En ese sentido, la Sala Superior del TEPJF, en la Jurisprudencia 38/2013(1), de rubro SERVIDORES PÚBLICOS. SU PARTICIPACIÓN EN ACTOS RELACIONADOS CON LAS FUNCIONES QUE TIENEN ENCOMENDADAS, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y EQUIDAD EN LA CONTIENDA ELECTORAL, ha sostenido que, a fin de respetar los principios de imparcialidad en la disposición de recursos públicos y el de equidad en la contienda, que rigen los procesos comiciales, se establece la prohibición a los servidores públicos de desviar recursos que están bajo su responsabilidad, para su promoción, explícita o implícita, con la finalidad de posicionarse ante la ciudadanía con propósitos electorales. Con los referidos mandatos no se pretende limitar, en detrimento de la función pública, las actividades que les son encomendadas, tampoco impedir que participen en actos que deban realizar en ejercicio de sus atribuciones; en ese contexto, la intervención de servidores públicos en actos relacionados o con motivo de las funciones inherentes al cargo, no vulnera los referidos principios, si no difunden mensajes, que impliquen su pretensión a ocupar un cargo de elección popular, la intención de obtener el voto, de favorecer o perjudicar a un partido político o candidato, o de alguna manera, los vincule a los procesos electorales.
29.   Separación Iglesia-Estado. El artículo 130, párrafo primero, incisos d) y e), de la Constitución, dispone el principio histórico de la separación del Estado y las iglesias y fija que, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados.
30.   Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. Por lo que, no podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.
31.   Igualdad de género y no discriminación. El artículo 1, párrafo primero de la CPEUM señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
32.   El párrafo tercero del artículo referido señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
33.   Asimismo, el párrafo quinto del artículo referido menciona que se prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
34.   El artículo 42, fracción V de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres determina la obligación de las autoridades correspondientes de velar por que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres en la sociedad, así como que promuevan el conocimiento y la difusión del principio de igualdad y, en su caso, eviten el uso sexista del lenguaje.
35.   De conformidad con el artículo 256, fracciones VI, VIII y IX de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se establece que son derechos de las audiencias: a) ejercer el derecho de réplica; b) en la prestación de los servicios de radiodifusión estará prohibida toda discriminación motivada por origen étnico nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y c) el respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.
36.   Promoción de los Foros de Debate entre las candidaturas. Conforme al artículo 304, numeral 1 del Reglamento de Elecciones los debates son "aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el período de campaña, en los que participan las candidaturas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos"(2). Los medios de comunicación son agentes indispensables para impulsar este tipo de ejercicios de libre intercambio de ideas y de comunicación política en una sociedad democrática.
37.   Tercero. Motivos que sustentan la determinación
38.   El veintiséis de marzo de la presente anualidad, fue recibido en este Instituto el oficio SEPLE./2/PLE./002/1403/2025 y DGAJ/2934/2025, signado de manera conjunta por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el Director General de Asuntos Jurídicos de la misma institución, mediante el cual hicieron del conocimiento a este Instituto los Lineamientos para la participación de personas servidoras públicas en funciones, adscritas al Consejo de la Judicatura Federal, en el PEEPJF 2024-2025, a efecto de recabar las observaciones de éste órgano, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de la recepción del mismo.
       Los referidos lineamientos, exponen lo siguiente:
"[...]
LINEAMIENTOS
I. Horario excepcional de labores para las personas candidatas.
Durante el periodo de campaña del Proceso Electoral Extraordinario se otorga a todos los órganos jurisdiccionales el horario excepcional para el desarrollo de sus actividades laborales de las 9:00 a las 15:00 horas, con las salvedades que más adelante se precisarán.
El personal y los titulares de los órganos jurisdiccionales deberán adoptar las medidas que estimen convenientes para asegurar la continuidad de las laborales que les correspondan según la naturaleza y la materia del órgano; ello, a efecto de no vulnerar los derechos procesales de las personas justiciables.
Este horario excepcional no resulta aplicable cuando el órgano jurisdiccional se encuentre de guardia conforme a la normatividad vigente.
Por otra parte, para el caso de personas servidoras públicas candidatas adscritas a las áreas administrativas se estará a lo siguiente:
a) Personas servidoras públicas de categorías distintas a personas titulares de áreas administrativas. Presentarán su aviso ante la persona titular del área administrativa de su adscripción.
Bastará con la presentación del aviso correspondiente para que la persona candidata, bajo su más estricta responsabilidad, acceda a la referida modalidad de jornada laboral.
b) Personas servidoras públicas titulares de áreas administrativas. Presentarán su aviso ante la Secretaría Ejecutiva del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
II. Ausencia temporal para participar en foros organizados por el INE o aquellos del sector público, privado o social, en el marco de las campañas electorales para ocupar cargos judiciales, que se realicen dentro del horario de 9:00 a 15:00 horas.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en funciones en cualquier cargo del CJF e integren las listas publicadas por el INE de candidaturas definitivas para los cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del PJF 2024-2025, podrán atenderlas previo aviso a su titular y, en su caso, a la Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, debiendo tomar las medidas y previsiones que estimen convenientes para asegurar la continuidad de las laborales del servicio que les correspondan según la naturaleza y la materia del órgano.
La asistencia a estos eventos dentro del horario de 9:00 a 15:00 horas será sin goce de sueldo parcial o total.
III. Ausencias de las personas servidoras públicas candidatas a elección en un Circuito Judicial distinto a donde ejercen su función o con una candidatura de elección nacional.
Podrán acogerse al esquema de modalidad de la prestación de sus servicios mediante el teletrabajo, para lo cual, en el aviso respectivo deberán señalar que el cargo es diverso al de su circuito jurisdiccional de adscripción.
La proporción del teletrabajo no deberá superar el cuarenta por ciento (40%) de sus labores anales. En el entendido que en esta modalidad de igual manera deberá cumplirse con horario laboral de 9:00 a 15:00 horas.
IV. Licencias.
Las personas candidatas podrán solicitar licencias sin goce de sueldo por el plazo que consideren necesario dentro de los márgenes que establece la ley para ejercer su derecho constitucional de realizar campaña en el marco de las elecciones para cargos judiciales 2024-2025.
V Prohibición del uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda.
De conformidad con el artículo 134 constitucional y 506 de la LGIPE, se reitera a las personas servidoras públicas participantes en el proceso electoral que se encuentra prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del PJF.
Lo no previsto en los presentes lineamientos será resuelto por el Pleno del CJF.
Finalmente, existieron diversas votaciones de las personas integrantes de este Pleno que constan en el acta respectiva, así como las razones expuestas.
[...]"
39.   Es relevante para este colegiado que atendiendo a que alguna de las personas servidoras públicas del CJF en activo, son candidatas del Proceso Electoral en curso, con la finalidad de que las mismas participen en equidad e igualdad de condiciones, sin comprometer la obligación de administrar justicia, dicho órgano encargado de la administración del CJF, emitió los Lineamientos señalados, dividiéndoles en los siguientes cinco apartados:
I.     Horario excepcional de labores para las personas candidatas.
II.     Ausencia temporal para participar en foros organizados por el INE o aquellos del sector público, privado o social, en el marco de las campañas electorales para ocupar cargas judiciales, que se realicen dentro del horario de 9:00 a 15:00 horas.
III.     Ausencias de las personas servidoras públicas candidatas a elección en un Circuito Judicial distinto a donde ejercen su función o con una candidatura de elección nacional.
IV.   Licencias
V.    Prohibición del uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda.
40.   Por tanto, tomando en consideración que las personas candidatas en el actual PEEPJF 2024-2025 deberán actuar de conformidad al marco constitucional y legal, a fin de salvaguardar los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, rectores de la función electoral y que el Decreto de reforma, no previó reglas específicas al respecto, y delegó dicha tarea a esta autoridad administrativa, el presente acuerdo fija los criterios para garantizar que las campañas electorales se ajusten a los principios rectores de la función electoral, entre ellos el de imparcialidad y equidad en la contienda.
A.    Sobre la participación de personas Servidoras Públicas
a)    Personas servidoras públicas que ostentan una candidatura
I.     Las personas servidoras públicas en funciones que ostenten una candidatura en ninguna circunstancia pueden descuidar el deber del cargo que ejerzan y/o hayan protestado, por el contrario, se deberá ejercer con la misma diligencia, en su caso, solicitando excusarse de conocer de asuntos en los que, a su consideración pueda implicar una actuación sesgada o parcial, sobre todo aquellas personas candidatas que se encuentran en funciones en alguna autoridad electoral y se encargan de supervisar y/o resolver cuestiones íntimamente vinculadas con el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación en curso, o bien, sus funciones se encuentran íntimamente vinculadas con el mismo.
II.     Las personas servidoras públicas que, atendiendo a horarios y funciones, les resulte incompatible realizar campaña electoral, se les exhorta a considerar la solicitud de licencia al cargo que ostentan por el tiempo que consideren necesario, teniendo en cuenta que los actos de campaña válidos deberán realizarse en días y horas no laborables.
       Dado que se trata de una mera recomendación, pero con efectos importantes en materia de equidad e imparcialidad, se estima indispensable citar los siguientes criterios jurisprudenciales:
       Jurisprudencia 14/2019. DERECHO A SER VOTADO. EL REQUISITO DE SEPARACIÓN DEL CARGO DEBE ESTAR EXPRESAMENTE PREVISTO EN LA NORMA. De la interpretación sistemática de los artículos 35, fracción II, 115, fracción I, y 116, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se sigue que las medidas restrictivas del derecho humano a ser votado únicamente pueden estar contempladas taxativamente en una norma que constituya una ley en sentido formal y material, y siempre que no resulten irrazonables, injustificadas o desproporcionadas. De ahí que si en la legislación ordinaria no prevé como causal de inelegibilidad la separación del cargo anterior, no es dable hacerla exigible por analogía respecto a la restricción que tienen otros cargos, pues implicaría la incorporación indebida de una restricción al derecho a ser votado, en demérito de la vigencia plena, cierta y efectiva del indicado derecho fundamental.
       Tesis LXVI/2016. SEPARACIÓN DEL CARGO. NO RESULTA EXIGIBLE A DIPUTADOS FEDERALES PARA POSTULARSE AL CARGO DE JEFE DELEGACIONAL. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos y 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; así como 53 y 105, fracción IV, del Estatuto de Gobierno de la Ciudad de México, se concluye que los diputados federales no se encuentran sujetos a la obligación de separarse del cargo noventa días antes del día de la elección, para ser elegibles a fin de participar en la elección de Jefe Delegacional. Lo anterior, atendiendo a que el derecho a ser votado sólo puede ser limitado por aquellas restricciones que se encuentren expresamente contenidas en la ley, siempre que no resulten irracionales, injustificadas y desproporcionadas; de ahí que, si el referido requisito no se encuentra contemplado en el catálogo taxativo de supuestos establecido en la legislación local, debe estimarse que tal exigencia no resulta aplicable a los legisladores federales, pues de lo contrario implicaría la incorporación artificiosa de una limitación no prevista legalmente, en demérito de la vigencia plena, cierta y efectiva del indicado derecho fundamental.
       Lo anterior, en aras de salvaguardar los principios constitucionales de imparcialidad y equidad en la contienda.
III.    En atención a que esta autoridad administrativa no cuenta con facultades para poder establecer un criterio genérico respecto de los horarios, plazos y formas, los horarios laborales serán los que en que cada órgano de administración interno disponga. En tal virtud, las personas servidoras públicas que ostenten una candidatura deberán atenerse a éstos.
IV.   Las licencias laborales que concedan, ya sean en días o bien, horas, deberán ser sin goce de sueldo y comunicada a esta autoridad electoral a fin no obstruir la facultad sancionadora del instituto en caso de que existan incumplimientos.
V.    Por lo anterior, y con la finalidad de garantizar los principios de legalidad y certeza que emanan del artículo 41 fracción V, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se recomienda a las personas candidatas a hacer del conocimiento de este Instituto el otorgamiento de licencias laborales sin goce de sueldo, mediante escrito libre dirigido a la Secretaría Ejecutiva, y entregado a través de la oficialía de partes de este Instituto o de los órganos desconcentrados del INE.
VI.   De conformidad con lo establecido en el artículo 134 Constitucional y el relativo 506 de la LGIPE, las personas servidoras publicas participantes en el PEEPJF 2024-2025, tienen prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda.
VII.   En tal virtud, este Instituto tomará en consideración las conductas establecidas en el artículo 5 de los Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, así como el Catálogo de Infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven.
Aunado a lo anterior, se estima necesario precisar que ni las personas servidoras públicas no candidatas ni las autoridades o instituciones públicas pueden emplear recursos públicos para promover el voto, la participación ciudadana en la elección o crear espacios para la difusión de los perfiles en las candidaturas en términos de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional.
B.    Sobre la participación de personas ministros de culto
I.     En apego a lo establecido en el artículo 130 Constitucional, los ministros de culto no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de ninguna persona candidata.
II.     Tampoco podrán en reunión pública, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, hacer llamados para la participación en la jornada electoral del próximo 1 de junio de 2025.
C.    Promoción y difusión del PEEPJF 2024-2025
El INE es la autoridad del estado mexicano que cuenta con las atribuciones exclusivas para la ejecución de actividades tendientes a la promoción del voto y de la participación ciudadana en el contexto del actual proceso electivo.
En ese sentido, se aclara que ni ministros de culto, ni otras instituciones públicas o entes gubernamentales podrán realizar esta promoción y difusión.
Lo anterior, tomando en consideración que, en su caso, el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades.
D.    Límites normativos en la etapa de Campaña Electoral, comprendida del 30 de marzo al 28 de mayo de 2025.
I.     Las personas candidatas podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, de conformidad a lo establecido en el artículo 505, 508 y 509 de la LGIPE y únicamente podrá desarrollar dicha difusión dentro del marco geográfico que le corresponde según el cargo por el que contiende , a excepción de la difusión de actos de campaña a través de redes sociales, en el que por sus características, no está acotado a la delimitación geográfica. En ese sentido, todas las actividades de difusión correspondientes a la campaña no podrán exceder o contravenir los parámetros constitucionales y legales.
II.     Ninguna persona candidata por sí, o a través de terceros puede hacer entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por o interpósita persona. De manera que, en caso de que se lleve a cabo, podría ser conocimiento de este Instituto a través del procedimiento sancionador, derivado de la denuncia correspondiente.
III.    Se prohíbe la difusión de propaganda electoral que contenga calumnia respecto de otras personas candidatas.
IV.   Debe tomarse en cuenta que las actividades de campaña, así como la difusión de toda actividad relacionada con la trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación relacionada con la propaganda de candidaturas, por sí, o por terceros, podrá llevarse a cabo del 30 de marzo al 28 de mayo de 2025.
V.    Los actores involucrados en los procesos electorales se deben de abstener de realizar actos o expresiones religiosas en propaganda electoral.
VI.   Debe considerarse que las conductas sancionables y los sujetos de responsabilidad en el actual proceso electivo son los establecidos en el numeral 4 de los Lineamientos que establecen las reglas procesales y de actuación en el trámite de procedimientos sancionadores a cargo de la Secretaría Ejecutiva y los órganos desconcentrados del Instituto Nacional Electoral, así como el Catálogo de Infracciones para el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y en su caso, para las elecciones extraordinarias que de este deriven.
E.    Modalidades y medios de participación de las personas candidatas
I.     Foros de debate. Se trata de un espacio virtual o físico por el cual se desarrollan aquellos actos públicos que únicamente se pueden realizar en el periodo de campaña, en los que participan las personas candidatas a un mismo cargo de elección popular con el objeto de exponer y confrontar entre sus propuestas, planteamientos, a fin de difundirlos como parte de un ejercicio democrático, bajo un formato previamente establecido y con observancia de los principios de equidad y trato igualitario, sin que afecte la flexibilidad de los formatos.
II.     Los foros de debate deberán ser organizados y brindados gratuitamente por los sectores público, privado o social, como por ejemplo las universidades, los sindicatos gremiales, las organizaciones de abogados, contadores, las organizaciones civiles de defensa de los derechos de las mujeres, personas indígenas, etc., garantizando condiciones de equidad. Para tal efecto, deberá extenderse con la anticipación necesaria y en condiciones de igualdad la invitación por escrito a la totalidad de las candidaturas registradas que compitan por el mismo cargo y dentro del mismo Marco Geográfico (Distrito, Circuito, Circunscripción, según corresponda) y podrán realizarse siempre que participen al menos el cincuenta por ciento de ellas en dicho ejercicio.
III.    En caso de que, por el número de personas que acepten participar en estos foros, sea complejo la realización de un solo foro de debate, a efecto de garantizar el correcto desarrollo de dichos ejercicios, estos podrán realizarse de manera escalonada y en tantas rondas como sea necesario, siempre que no repita ningún participante y se les permita a todas las personas candidatas que manifestaron su intención de participar, hacerlo en bajo las mismas modalidades y tiempo en todos los casos. El orden para la participación de las personas candidatas en los foros se determinará por sorteo para garantizar la equidad.
IV.   Las personas organizadoras deberán asegurar espacios de participación y tiempos equitativos para todas las personas candidatas asistentes, formulando preguntas relacionadas exclusivamente con las temáticas permitidas en el periodo de campaña. Las personas moderadoras, presentadoras o entrevistadoras deberán mantener una posición neutral que permita a la ciudadanía conocer y comparar libremente las propuestas de quienes participen. Este aspecto será aplicable a todos los cargos en contienda.
Lo anterior, con la previsión de que no se deben repetir las personas candidatas que asistan a los foros o mesas de debate en un programa de debate, es decir, si el espacio donde se desarrolla el foro o espacio es transmitido semanalmente, en cada semana deberán ser diferentes candidaturas.
V.    Los organizadores deberán invitar a candidaturas mujeres y hombres candidatos en condiciones de igualdad, y deberán hacer de conocimiento a las candidaturas en general que su actuación durante la actividad será documentada, y que podrían ser del conocimiento del INE a través de un procedimiento sancionador correspondiente ante una eventual queja o denuncia, incluido lo correspondiente a Violencia Política en Razón de Género.
VI.   La difusión de foros de debate por parte de los medios de comunicación deberá ser equitativa, es decir, no se deberá privilegiar a una candidatura en específico con más anuncios, infografías en redes sociales o medios digitales.
En ese sentido, el lugar en el que se lleve a cabo el foro o mesa de debate, en caso de que se admita público, debe ser abierto a la población en general, sin que puedan existir instrumentos de utilitaria como lonas o pantallas móviles en las que se difunda la imagen o nombre de las personas candidatas en lo individual, de manera que las personas organizadoras deberán en la medida de lo posible, transmitir la actividad vía digital a través de redes sociales o medios digitales.
VII.   En tal virtud, el organizador no deberá proporcionar alimentos o cafetería a los asistentes, en concreto cualquier hecho o circunstancia que afecte la equidad, es decir, entregar bien, servicio o utilitario, y el espacio físico en el que se desarrollen los foros o mesas de debate son solo para escuchar a las candidaturas, sin mayor accesorio físico (flores, alimentos, etc.), entre otros.
VIII.  Los organizadores de los foros deberán informar al INE del evento en dos momentos, de manera previa, en el que hará de conocimiento las particularidades del evento, la fecha de realización prevista, aforo estimado, así como la evidencia documental en el que conste que todas las candidaturas a un mismo cargo fueron invitadas, y de manera posterior a la realización del evento, deberá informar sobre el aforo obtenido, candidaturas participantes, así como los materiales del desarrollo de la actividad a través de los medios adecuados para su consulta.
IX.   No está permitida la organización de Foros por parte de dependencias o entidades responsables de la ejecución de programas que impliquen la entrega de un beneficio social directo a la población. Tampoco podrán participar como moderadoras las personas servidoras públicas, operadoras de programas sociales y de actividades institucionales adscritas a esas instituciones, ni las personas servidoras de la nación.
X.    La promoción que realicen los Poderes Públicos sobre los foros y debates que organicen deberá ser neutral, sin que a través de ésta se resalte el nombre imagen o propuesta de alguna candidatura sobre otras, o bien que pueda privilegiarse a una candidatura en específico con más anuncios, infografías en redes sociales o medios digitales.
XI.   Los contendientes de un mismo Distrito Judicial Electoral, Circuito Judicial Electoral o circunscripción Nacional brindando un espacio igual en su participación, formulando preguntas relativas a la materia sobre las temáticas en que puede versar la campaña electoral. Las personas moderadoras, presentadoras o entrevistadoras que conduzcan el desarrollo de la conversación deberán adoptar una posición neutral que permita que la ciudadanía reflexione acerca de las posturas que las propias candidaturas fijen en dichas entrevistas.
XII.   El micrositio "Conóceles" es una herramienta instrumentada por el INE con el objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las personas candidatas a juzgadoras para el cargo que se trate, así como información relativa al proceso electivo, sin embargo, no será considerado como un medio de propaganda política.
F.    De la veda electoral
I.     Por definición legal, son los 3 días anteriores al día de la jornada electoral, esto es, los días 29, 30 y 31 de mayo de 2025 y hasta la conclusión de la jornada de votación, en esta ocasión, el día 1 de junio de 2025.
II.     La veda electoral tiene como finalidad permitir que la ciudadanía tenga un espacio de reflexión previo y durante el día de la jornada electoral, y se favorezca una votación informada. Atendiendo a las finalidades que persigue, las candidaturas contendientes deberán abstenerse de realizar manifestaciones que interrumpan dicho silencio.
III.    Teniendo en consideración las características sui géneris del proceso electivo en curso, en esta etapa, queda prohibida la difusión de la imagen y nombre de una candidatura. Su aparición será considerada como propaganda electoral.
G.    Observancia de los Criterios
I.     El presente instrumento es de observancia general, de manera que la contravención al mismo, podrá hacerse del conocimiento del Instituto mediante la denuncia o queja correspondiente, a efecto que, de ser el caso y se considere alguna infracción a la normatividad electoral, se sancione de conformidad con la LGIPE.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los criterios que garantizan la equidad e imparcialidad en el desarrollo de las campañas y veda electoral para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
TERCERO. La violación a las reglas contenidas en el presente acuerdo podrá ser sancionadas de conformidad con la LGIPE y la (LGSMIME) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo Nacional.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, se notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los organismos públicos locales para su conocimiento.
SEXTO. Notifíquese el presente acuerdo al CJF, en el domicilio señalado para tal efecto en el oficio SEPLE./2/PLE./002/1403/2025 y DGAJ/2934/2025.
SÉPTIMO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Considerando 38, Apartado A, Fracción IV, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular el Considerando 38, Apartado D, Fracción III, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Se aprobó en lo particular que el orden para la participación de las personas candidatas en los foros se determinará por sorteo para garantizar la equidad, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y Maestro Jaime Rivera Velázquez, y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular la modificación al Considerando 38, Apartado D, Fracción III, asimismo, incorporar una nueva Fracción IX y X, por nueve votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, dos votos en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular fortalecer la parte Normativa y Considerativa, adicionando el argumento de que "Ni las personas servidoras públicas no candidatas, ni las autoridades o instituciones públicas pueden emplear recursos públicos para promover el voto, la participación ciudadana en la elección o crear espacios para la difusión de los perfiles en las candidaturas en términos de lo dispuesto en el artículo 134 constitucional. En su caso, el INE podrá celebrar convenios para que la propia autoridad electoral lleve a cabo actividades de promoción o difusión en los espacios de otras autoridades, asimismo, incluir una prohibición similar para ministros de culto en otro párrafo", por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, tres votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-29-de-marzo-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202503_29_ap_6.pdf
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1     Consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/38-2013
2     Artículo 304, numeral 1 del Reglamento de Elecciones.

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