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DOF: 02/04/2025
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen reglas y criterios sobre la incompatibilidad de las personas participantes en las elecciones extraordinarias del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judic

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen reglas y criterios sobre la incompatibilidad de las personas participantes en las elecciones extraordinarias del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, para ser postuladas a más de un cargo de elección popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG335/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS Y CRITERIOS SOBRE LA INCOMPATIBILIDAD DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES EN LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES 2024-2025, PARA SER POSTULADAS A MÁS DE UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos que establecen reglas y criterios sobre la incompatibilidad de ser postulada a más de un cargo de elección popular, para las personas participantes en las elecciones extraordinarias del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
 
ANTECEDENTES
I.          Reforma Constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024.
            En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF, entre los artículos reformados que implican un impacto a las actividades que realiza este Instituto, destacan el 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los transitorios segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; octavo, párrafo primero; décimo primero y décimo segundo.
II.         Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
III.        Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2241/2024, de 23 de septiembre de 2024, el Consejo General instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025 y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
IV.        Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, de 23 de septiembre de 2024, se creó la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025 con el objeto de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF 2024-2025, someter a consideración del Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF 2024-2025, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al proceso electoral extraordinario a diversos cargos del poder judicial de la federación, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
V.         Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE, por conducto de la encargada de despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE.
            Siendo que el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior, emitió la resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó lo siguiente:
"Conclusiones
Primera. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que quedan intocadas en esta sentencia esas determinaciones.
Segunda. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
VI. ACUERDA
PRIMERO. Es procedente la acción declarativa solicitada por el INE.
SEGUNDO. Es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
TERCERO. No es materia de pronunciamiento ni de litis la validez, legalidad o eficacia de las actuaciones o resoluciones de suspensión emitidas por diversos jueces de amparo, por lo que esas determinaciones quedan intocadas en esta sentencia. Notifíquese como corresponda."
VI.        Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
Asimismo, en su SEGUNDO TRANSITORIO, se estableció lo siguiente:
Segundo.- Los Congresos Locales y los Organismos Públicos Locales atenderán lo dispuesto en esta Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto a la renovación de los Poderes Judiciales en las entidades federativas.
VII.       Publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación. El 15 de octubre de 2024, se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del PJF.
VIII.      Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
            El 5 de noviembre de 2023, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial.
IX.        Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los expedientes de referencia, determinando que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que deben continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la Constitución.
X.         Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, de 21 de noviembre de 2024, se aprobó el Plan Integral y Calendario PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
XI.        Aprobación del Diseño e Impresión de la boleta para el PEEPJF 2024-2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, cuatro diseños de boletas electorales para la elección de los siguientes cargos de personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personas Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial, personas Magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y personas Magistradas de Salas Regionales del TEPJF.
XII.       Aprobación del Diseño e Impresión de boletas para el PEEPJF 2024-2025. El 30 de enero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG51/2025 aprobó los diseños de boletas electorales para el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito.
XIII.      Aprobación de Directrices Generales del PEEPJF 2024-2025 en relación con los Locales. El 30 de enero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG52/2025 aprobó las directrices generales del Proceso Electoral Extraordinario para la Elección de diversos Cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en relación con los Procesos Electorales Extraordinarios para la Elección de Poderes Judiciales Locales.
XIV.      Recepción de listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XV.       Determinación emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Determinándose fundamentalmente en los puntos resolutivos:
1.     La procedencia de las solicitudes;
2.     Se declara que las sentencias SUPAG-209/2024, SUP-AG-632/2024 Y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo. En el expediente SUP-AG-632/2024 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó en fecha 18 de noviembre de 2024, que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025. En consecuencia, las referidas autoridades deben continuar con el desarrollo del PEEPJF 2024-2025. Lo anterior, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado, pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electoral. Asimismo, vinculó al resto de las autoridades, Poderes u órganos del Estado con los efectos de dicha ejecutoria.
3.     Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de veinticuatro horas.
XVI.      Oficio de requerimiento INE/SE/173/2025. El 14 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva requirió a la Mesa Directiva del Senado de la República, para que en un plazo de 48 horas subsane las inconsistencias en el listado remitido a efecto de completar la información mínima requerida para el correcto desarrollo del proceso en curso.
XVII.     En Sesión Extraordinaria del Consejo General del Instituto Nacional Electoral celebrada el 17 de febrero de 2025, se informó que se requirió al Senado de la República mediante oficio, para que, en un plazo no mayor a 48 horas, se proporcionaran los datos que fueron omitidos y del mismo modo se subsanaran los errores detectados en la información capturada en los listados que remitió al Instituto el pasado 12 de febrero.
XVIII.     Publicación y difusión de Listados. El 20 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG192/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del Listado de las personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como la impresión de las boletas para dichos cargos.
            Por su parte, el 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG208/2025, instruyó a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, además de la impresión de las boletas para dichos cargos.
XIX.      Publicación Preliminar de Listados para Rectificación de Información. El 6 de marzo de 2025, mediante Acuerdo INE/CG209/2025, el Consejo General instruyó la publicación preliminar de los listados de las personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, además de emitir el procedimiento para la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante.
XX.       Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos. El 6 de marzo de 2025, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG210/2025, los Lineamientos para la preparación y desarrollo de Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, de Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
XXI.      Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistradas y magistrados de Salas Regionales del TEPJF. Mediante Acuerdo INE/CG224/2025, de 20 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos y ordenó la impresión de boletas.
XXII.     Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistraturas de Circuito. Mediante Acuerdo INE/CG227/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXIII.     Difusión del listado definitivo de personas candidatas a juezas y jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG228/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.     Este Consejo General es competente establecer reglas y criterios sobre la incompatibilidad de las personas participantes en las Elecciones Extraordinarias del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, para ser postuladas a más de un cargo de elección popular, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1; 44, numeral 1, inciso jj); 504, numeral 1, fracciones II y XVI de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x), del RIINE y Segundo transitorio, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024 y Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 14 de octubre de 2024, que a la letra establece:
"Segundo.- Los Congresos Locales y los Organismos Públicos Locales atenderán lo dispuesto en esta Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en lo que sea aplicable a los procesos electorales locales, respecto a la renovación de los Poderes Judiciales en las entidades federativas."
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la Constitución; en correlación con los artículos 1, 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando estos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
       Asimismo, se establece que la LGIPE es de observancia general en el territorio nacional y tiene por objeto establecer disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL, de tal manera que la Constituciones y leyes locales se ajustarán a lo previsto en la Constitución y en esta Ley, y para el caso de las elecciones de los Poderes Judiciales Locales, el segundo transitorio de la reforma publicada el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, faculta a este Consejo General, para aplicar, en materia de registros de candidatos en los distintos ámbitos, lo establecido en la LGIPE, para los otros procesos electorales y así evitar la postulación de una sola persona en dos más cargos sujetos a elección popular.
3.     Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
       Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También, podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este Consejo General determine su instalación.
4.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
6.     Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
       No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
       Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, este Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del Poder Judicial de la Federación, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
7.     Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos bb) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, y XVI de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso x) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, disponen que este Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva, emitir y aprobar los lineamientos y acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 de la elección, así como para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
8.     Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f), l) y w), de la LGIPE, y 41, numerales 1 y 2, incisos b) y hh) del RIINE, señalan que la Secretaría Ejecutiva es un órgano central de carácter unipersonal, en el que su titular, entre otros aspectos, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y tiene dentro de sus atribuciones, las de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la Presidencia del Consejo, proveer a los órganos del INE de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General y de la Junta General Ejecutiva; y las demás que le encomienden este Consejo General, su presidencia, la Junta, la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
Tercero. Incompatibilidad para desempeñar y/o registrar de manera simultánea a cargos de elección popular.
9.     Marco Constitucional. El artículo 125, dispone que ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección; pero el nombrado puede elegir entre ambos el que quiera desempeñar.
10.   LGIPE. Por su parte, en el artículo 11 de este ordenamiento se establece que a ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del otrora Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro respectivo.
11.   Mientras que, el artículo 387, establece que ninguna persona podrá registrarse como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral; tampoco podrá ser candidato para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, los municipios o del otrora Distrito Federal. En este supuesto, si el registro para el cargo de la elección federal ya estuviere hecho, se procederá a la cancelación automática del registro federal.
Cuarto. Motivos que sustentan la determinación
12.   En el artículo octavo transitorio de la reforma constitucional que modifica la forma en que se integra el PJF, se establece que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales y así lograr la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales que deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027. Aunado a que se facultó a este Instituto para que emitiera los acuerdos que resulten necesarios para el desarrollo del PEEPJF, es que en ejercicio de dicha facultad se hace necesario establecer lineamientos a fin de cumplir con las previsiones constitucionales y legales establecidas en todos los procesos electorales, para evitar el registro simultáneo de candidaturas a nivel federal y local.
13.   Ello, en función de los criterios establecidos en la Constitución y la LGIPE, queda prohibido a las personas postuladas a los cargos de elección popular de personas juzgadoras federales y locales lo siguiente:
·  Ninguna persona podrá desempeñar a la vez dos cargos federales de elección popular ni uno de la Federación y otro de una entidad federativa que sean también de elección.
·  Ninguna persona podrá postularse como candidata para un cargo federal de elección popular y simultáneamente para otro de los estados, de los municipios o del otrora Distrito Federal.
14.   En este supuesto, si las postulaciones a distintos cargos, materias o especialidades ya estuvieren hechas, el Consejo General cancelará las primeras realizadas, dejando subsistente la última.
15.   Son 19 entidades federativas las que concurrirán a la elección extraordinaria de 2025, y es atribución de este Consejo General la aprobación del modelo de las boletas electorales, la documentación del proceso de elección de las personas integrantes del PJF y los materiales que serán utilizados en ésta, resultando el insumo principal las listas que el Senado de la República integró y remitió al Instituto de las personas postuladas por cada Poder de la Unión.
       Se presenta el cuadro de análisis de las convocatorias y, en los casos aplicables, la normativa de las entidades en las cuales se llevarán a cabo procesos electivos del Poder Judicial.
Entidad
Existe incompatibilidad para postularse a un cargo federal o
local
Puede postularse como candidata alguna de las personas que
deciden sobre el proceso
Aguascalientes
Convocatoria https://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/PeriodicoOficial/Archivos/10385.pdf
CPEAgs https://www.aguascalientes.gob.mx/SEPLADE/Docs/MarcoNormativo/CONSTITUCION_POLITICA_DEL_ESTADO_DE_AGUASCALIENTES.pdf
SI
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. (...) Para el caso de las personas Magistradas y Juzgadoras que se encuentren en funciones al cierre de la presente Convocatoria, y que deseen participar en la elección de 2025, podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. En el caso de que alguna de estas candidaturas, desee registrarse en un Poder diverso al Judicial, tendrá por acreditado los requisitos de práctica profesional y experiencia en impartición de justicia a que se refiere la BASE TERCERA de la presente Convocatoria. No podrán ser postulados en la boleta quienes lo sean en la elección de integrantes del Poder Judicial de la Federación. (Convocatoria, Base sexta)
NO
Artículo 53.- Para ser titular de una Magistratura del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se requiere:
...
V. No haber tenido cargo de Secretario o su equivalente en el Poder Ejecutivo del Estado, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal o Local o dirigente de Partido Político durante el año previo al día de su designación; (Articulo 53, fracción v, CPEAGS)
Baja California
CONVOCATORIA
Ni en la convocatoria, ni en la constitución se establece la limitante.
NO
6. No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber ocupado cargo de dirigencia de algún partido político, o haber sido fiscal, persona titular de una secretaría o su equivalente de una dependencia o entidad de la administración pública federal, estatal o municipal, Consejero de la Judicatura no jurisdiccional, durante el año previo al día de la publicación de la Convocatoria Pública General emitida por el Congreso del Estado, publicada el 10 de enero de 2025 en el Periódico Oficial del Estado;(Convocatoria Base Tercera, fracción I, numeral 6)
7. No haber sido Secretario de Estado o su equivalente, Fiscal General del Estado, Diputada o Diputado local, ni Gobernadora o Gobernador del Estado, durante el año previo al día de la publicación de la Convocatoria Pública General emitida por el Congreso del Estado, publicada el 10 de enero de 2025 en el Periódico Oficial del Estado, y (Convocatoria Base Tercera, fracción II, numeral 7)
Durango
CONVOCATORIA
Ni en la convocatoria, ni en la constitución se establece la limitante.
NO
I. (...)
g) Carta bajo protesta de decir verdad de que se goza de buena reputación; que no ha sido condenado por delito doloso con sanción privativa de la libertad ;que no se encuentra suspendida o suspendido de sus derechos políticos, ni impedido para ejercer cargo público; que no ha sido Gobernador o Gobernadora del Estado titular de alguna de las secretarías de despacho del Ejecutivo; Fiscal General Diputada o Diputado local, Diputado o Diputada Federal, Senadora, Senador Presidente, Presidenta, Síndico, Síndico o Regidor o Regidora de Ayuntamiento o Consejera, Consejero o Comisionada o Comisionado de algunos de los Organismos Constitucionales Autónomos durante el año previo al día de la publicación de esta convocatoria. (Fracción I, inciso g) Convocatoria).
Ciudad de México
CONVOCATORIA
Ni en la convocatoria, ni en la constitución se establece la limitante.
No hay información en convocatoria ni en constitución
Chihuahua
CONVOCATORIA
Ni en la convocatoria, ni en la constitución se establece la limitante.
NO
V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado Federal o local, Fiscalía General de la República o de la Entidad, Senadora o Senador, Diputada o Diputado Federal o Local, ni persona titular del Poder Ejecutivo de alguna Entidad Federativa, durante el año previo al día de la publicación de la respectiva convocatoria. (Base Segunda, Fracción V, Convocatoria)
Coahuila
Convocatoria General: https://periodico.segobcoahuila.gob.mx/ArchivosPO/103-ORD-24-DIC-2024.PDF
Convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Judicial del estado de Coahuila: https://storage.googleapis.com/pjecz-consultas/convocatorias/2025/convocatoria-del-comite-evaluacion-pjecz.pdf
Constitución Política del estado de Coahuila: https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa01.pdf
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
16. Declaración, bajo protesta de decir verdad, de registro y participación como aspirante de un solo cargo de elección judicial, local o federal, conforme al formato autorizado, salvo lo previsto en la fracción X de la base Séptima de esta Convocatoria. (Base Quinta, Fracción I, numeral 16, Convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Coahuila).
X. Cada interesado deberá hacer la manifestación de decir verdad de que, ante el Comité de Evaluación de otro Poder, no planteó su inscripción al proceso de elección por un cargo judicial distinto, federal o local. Si la persona se inscribe en dos o más cargos, su solicitud de registro será desechada de plano, salvo lo previsto en el artículo 469 del Código Electoral, para el caso de las suplencias, en cuyo caso se precisará en el formato de inscripción autorizado. (Base VII, fracción X, Convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Coahuila).
NO
VII. No haber ocupado el cargo de Secretaría del Ramo o su equivalente, en la Administración Pública Estatal, de la Fiscalía General del Estado, del Congreso del Estado o alguno de los cargos a que se refiere el artículo 97, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el año previo al día de la convocatoria (Base Sexta, Fracción I, Convocatoria General).
VII. No haber ocupado el cargo de Secretaría del Ramo o su equivalente, en la Administración Pública Estatal, de la Fiscalía General del Estado, del Congreso del Estado o alguno de los cargos a que se refiere el artículo 97, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, durante el año previo al día de la convocatoria; (Artículo 138; Fracción VII CPC)
V. No haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni persona titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria señalada en la fracción I del artículo 96 de esta Constitución. (Artículo 97, Fracción V de la CPEUM)
Colima
CONVOCATORIA
No
3. El plazo para que las personas interesadas se inscriban en el proceso de selección de candidaturas a los cargos de elección popular del Poder Judicial del Estado de Colima será del 1 al 7 de febrero de 2025. Las personas aspirantes podrán participar en varios procesos de selección, siempre y cuando se trate del mismo cargo y deberá señalar en su inscripción él o los procesos de los Comités de Evaluación en los que deseen participar. En caso de que se advierta que alguna persona se registró para distintos cargos dentro de la misma elección, prevalecerá el primer registro, salvo que se desista y opte por otro dentro del plazo mencionado. (Convocatoria Base Séptima, numeral 3)
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria, no podrán hacerlo posteriormente. (Convocatoria Base Séptima, numeral 6, párrafo 5)
V. No haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscalía General de la República, Senaduría, Diputación federal, ni titular del Poder Ejecutivo, de 6 "2025, Año del Bicentenario de Manzanillo como Puerto de Cabotaje y Altura". 2024-2027 H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA LXI LEGISLATURA una Secretaria de Estado local, de una Diputación local, o de la Fiscalía General local en la entidad, durante el año previo al día de la publicación de la presente convocatoria; y (Convocatoria Base Cuarta, fracción V)
Estado de México
CONVOCATORIA
Las personas que aspiren a un cargo de elección del Poder Judicial no podrán ser seleccionadas como candidatas si también son candidatas a un cargo del Poder Judicial de la Federación, en cuyo caso deberán desistirse de dicha postulación. En ningún caso podrán postularse por dos o más cargos en los Proceso Electorales Locales o Federal Extraordinario. Con excepción de aquellos que se postulen para Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y manifiesten su intención en postularse para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia. (Convocatoria, Base Segunda, último párrafo)
NO
V. Para el caso de Magistradas y Magistrados, no haber ocupado en el Estado el cargo de titular de Secretaría o equivalente, Fiscal General de Justicia, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local, Presidenta o Presidente Municipal, durante el año previo al día de la publicación de la presente Convocatoria. (Convocatoria, Base Segunda, fracción V)
Michoacán
CONVOCATORIA
Ni en la convocatoria, ni en la constitución se establece la limitante.
NO
I. Para la elección de Magistradas y Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, se deberán cumplir los requisitos señalados en los artículos 69 y 76 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Michoacán de Ocampo (...)
VI. No ocupar el cargo de titular de las dependencias básicas de la Administración Pública Centralizada o su equivalente, Fiscal General del Estado, o Diputado Local, siempre que se separen de sus cargos noventa días antes de la elección; (Base II, Fracción I, Convocatoria).
Nayarit
CONVOCATORIA
Ni en la convocatoria, ni en la constitución se establece la limitante.
NO VI No haber ocupado cargo de elección popular de dirigencia de algún partido político, de Fiscal General o secretario de alguna dependencia del Poder Ejecutivo durante 90 días anteriores a la designación. (Base Tercera, inciso a), Fracción VI, Convocatoria)
Quintana Roo
CONVOCATORIA
CONSTITUCIÓN
NO
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes Constitucionales del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes Constitucionales del Estado que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente (Convocatoria Base Tercera, después del cuadro)
NO
VII. No haber sido Gobernador, Secretario de Despacho o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senador, Diputado Federal o Local, ni Presidente Municipal, durante el año previo al día de su designación. (Art. 101, fracción VII constitución estatal)
San Luis Potosí
CONVOCATORIA
En caso contrario, la persona aspirante se determinará como no elegible, cuando incurra en alguna de las siguientes causales:
III. Encontrarse participando en el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, convocado por los Poderes Ejecutivo, Judicial o Legislativo a nivel federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; (Convocatoria Base Séptima, fracción III)
NO
VI. NO encontrarse en alguno de los siguientes supuestos:
e. Haber sido persona titular de la Fiscalía General del Estado; Diputada o Diputado Local, o titular de Presidencia Municipal, en el año inmediato anterior al día de la publicación de la presente convocatoria; (Convocatoria Base Cuarta, fracción VI, letra e.)
Sonora
CONVOCATORIA
NO
En la convocatoria no se establece claramente la incompatibilidad de postulación; sin embargo, si establece que se puede postular para el mismo cargo.
VI. Una persona aspirante únicamente podrá inscribirse a un cargo, por lo que el Portal Electrónico no permitirá quien se haya inscrito para participar respecto de un cargo, se inscriba en relación con otro; asimismo, podrá participar de forma simultánea en las Convocatorias emitidas por los Poderes del Estado, siempre y cuando se trate del mismo cargo. (Convocatoria Base Cuarta, fracción VI)
NO
VI.- No haber ocupado el cargo de titular de alguna Secretaría de Estado o su equivalente, Fiscal o Diputada o Diputado Local durante el año previo al día de la publicación de esta convocatoria. (Convocatoria Base Segunda, fracción VI) se trate del mismo cargo.
(Convocatoria Base Segunda, fracción VI)
Tabasco
CONVOCATORIA
Ni en la convocatoria, ni en la constitución se establece la limitante.
NO
Base C. De la documentación para acreditar los requisitos(...) VIl. Carta bajo protesta de decir verdad, de no haber sido en la entidad, titular de una Secretaría o equivalente en la Administración Pública, de la Fiscalía General del Estado de Tabasco, ni senador, senadora, diputado o diputada federal o local, durante el año previo al día de la publicación de la presente convocatoria, con firma autógrafa al final del documento. (Base C, Fracción VII, Apartado De la documentación para acreditar los requisitos, fracción VII, Convocatoria)
Tamaulipas
CONVOCATORIA
Ni en la convocatoria, ni en la constitución se establece la limitante.
NO
g) Original del escrito con firma autógrafa bajo protesta de decir verdad de no haber ocupado por lo menos durante el año previo al día de la publicación de esta convocatoria, la titularidad de los cargos de Gubernatura, Secretaría o su equivalente, Fiscalía General de Justicia o Diputación local en el Estado (...) (Base Tercera, Fracción I, inciso g), Convocatoria)
Para Jueces de primera instancia y Jueces menores
f) Original del escrito con firma autógrafa bajo protesta de decir verdad de gozar de buena reputación y no haber sido condenada por delito doloso con sanción privativa de la libertad; y de no haber sido persona titular de una Secretaría de Estado, Fiscalía del Estado, Diputada o Diputado del Congreso del Estado, durante el año previo al día de la publicación de la convocatoria; (Base Tercera, Fracción II, inciso F), Convocatoria)
Tlaxcala
CONVOCATORIA
Ni en la convocatoria, ni en la constitución se establece la limitante.
NO
VI. Carta bajo protesta de decir verdad (...) en la que manifieste que (...) no ocupa ni ha ocupado el cargo de titular de Secretaría o su equivalente del Poder Ejecutivo Estatal, Fiscal o Legislador Federal o Local, durante el año previo al día de la elección (Punto de Acuerdo Primero, Fracción VI, Apartado B, fracción VI, Convocatoria)
Veracruz
CONVOCATORIA
7. No encontrarse participando en el proceso electoral extraordinario 2024 2025, para la renovación de cargos de personas sus jugadoras del poder judicial federal. (Base Segunda, Fracción I, numerales 7 de la Convocatoria)
NO
5. No haber ocupado el cargo de Gobernadora, Gobernador, Secretaria, Secretario de Estado o su equivalente, Fiscal General del Estado, Senadora o Senador, Diputada, Diputado Local o Federal ni Presidenta o Presidente Municipal durante el año previo el día de la publicación de la convocatoria. (Base Segunda, Fracción I, numerales 5 de la Convocatoria)
Yucatán
CONVOCATORIA
CONSTITUCIÓN
NO
En la convocatoria no se establece claramente la incompatibilidad de postulación; sin embargo, si establece que se puede postular sólo para un cargo.
VI. Las personas aspirantes sólo podrán postularse para un cargo de magistratura, para acreditar los requisitos señalados previamente, deberán presentar los siguientes documentos: ... (Convocatoria Base Segunda, Apartado Requisitos y Documentación de Acreditación)
Por su parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán, establece que las personas aspirantes podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes Públicos locales:
III. (...)
Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes Públicos locales, siempre que aspiren al mismo cargo. Los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria no podrán hacerlo posteriormente.
IV. (...)
El Congreso del Estado incorporará a los listados que remita al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán a las personas que se encuentren en funciones en los cargos señalados en el párrafo anterior al cierre de la convocatoria respectiva, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a su publicación o sean postuladas para un cargo o distrito judicial diverso. (Artículo 66, fracciones III, párrafo segundo, y IV, párrafo tercero, de la CPEY)
NO
VII. No haber sido titular del Poder Ejecutivo del Estado, de alguna de las dependencias o entidades de la Administración Pública del Estado de Yucatán, de un organismo autónomo, Senador, Diputado Federal, Diputado Local, Presidente Municipal o ministro de culto, durante un año previo al día de la convocatoria de elección de magistraturas y juzgadores;
(Artículo 65, fracción VII de la CPEY)
Zacatecas
CONVOCATORIA
Ni en la convocatoria, ni en la constitución se establece la limitante.
NO
g) Carta bajo protesta de decir verdad de que se goza de buena reputación, que no ha sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad; ni condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público; que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos; que no haya sido Gobernador o Gobernadora del Estado, Senadora o Senador, Diputada o Diputado federal o local o miembro de algún Ayuntamiento, durante el año previo al día de la publicación de esta Convocatoria; (Base Quinta, Fracción I, inciso g) Convocatoria)
16.   Un proceso similar sucede en las entidades federativas, es decir los Organismos Públicos Locales recibirán los listados de las personas candidatas a los diversos cargos de elección popular.
17.   Es decir, de conformidad con la reforma a nuestra Carta Magna en su fracción III del artículo 96, establece que se considerará que las personas candidatas puedan postularse simultáneamente por más de un Poder de la Unión, lo que se prohíbe es que el cargo, la materia, la especialidad, y el nivel, sean distintos, es decir, dos o más cargos, materias, o especialidades a nivel federal, dos o más cargos, materias o especialidades a nivel local, o una o más a nivel federal y otra u otras a nivel local, de ahí que se prevean disposiciones a seguir para que se evite esta situación.
18.   Se trata de salvaguardar una previsión constitucional y legal de la que, en este proceso sui generis no se encargó el legislador, pues al limitar la participación del INE en las primeras etapas del proceso, dejó fuera la posibilidad de corroborar con mayor anticipación la participación simultánea de las personas, aunado a que, en muchas de las convocatorias tanto federales como locales no se consideró la previsión de incompatibilidades, privilegiando la idoneidad para ocupar el cargo.
19.   La publicación de los listados a la vista de quienes participan, quienes votan y de las autoridades administrativas involucradas en el desarrollo del proceso permitirá que de manera conjunta se adviertan coincidencias y se evite la incompatibilidad aquí planteada.
20.   Vale mencionar que, para el caso de las postulaciones a los cargos a nivel federal de magistraturas de Circuito y juezas y jueces de Distrito, si bien se detectaron registros duplicados e inconsistencias en la información proporcionada por la Mesa Directiva del Senado de la República, estas fueron atendidas y ratificadas por las personas candidatas a juzgadoras.
Quinto. Reglas y Criterios
21.   La Secretaría Ejecutiva, remitirá a los Congresos estatales y, a través de la Unidad Técnica de Vinculación, a los Organismos Públicos Locales, los listados definitivos de las candidaturas a los diferentes cargos de elección del Poder Judicial de la Federación, con la finalidad que se realicen el cotejo de los datos de estos, con los listados de sus aspirantes y candidaturas.
22.   En caso de que una persona candidata a un cargo federal también se encuentre registrada como candidata en los listados de una entidad federativa, el Congreso Local o el Organismo Público Local, según corresponda, se deberá solicitar al Instituto, a través de la Secretaría Ejecutiva, la consulta para determinar que no se trata de una homonimia e informará lo conducente.
23.   De existir casos de personas candidatas registradas a dos o más cargos, materias o especialidades, a nivel federal y local, a efecto de privilegiar y priorizar la voluntad de la persona candidata, se deberá seguir el siguiente procedimiento para aclarar si desean mantener la postulación del ámbito federal o local:
a)    La Secretaría Ejecutiva del Instituto deberá notificar personalmente a las personas candidatas que cuenten con dos o más postulaciones.
b)    Las personas candidatas, una vez que hayan sido debidamente notificadas, deberán acudir a las oficinas del Instituto, en un plazo no mayor a 24 horas, a señalar la candidatura a la cual declinará.
c)     La Oficialía Electoral en oficinas centrales o el Vocal Secretario en los órganos desconcentrados, certificará la comparecencia de la persona candidata y asentará fehacientemente la o las candidaturas a las que renuncia.
d)    En caso de que la persona candidata, aún y siendo debidamente notificada, no acude al requerimiento del Instituto, el Consejo General, o en su caso el Organismo Público Local, procederá a la cancelación automática de la primera candidatura registrada, quedando subsistente la última candidatura registrada, de lo cual se deberá informar al Senado de la República, al Organismo Público Local, al Congreso Estatal correspondiente, atendiendo a cada caso, y a la persona candidata de manera personal.
e)    Toda autoridad electoral que tenga conocimiento sobre una declinación a cualquiera de los cargos de personas juzgadoras, deberá hacerla de conocimiento de la Secretaría Ejecutiva del Instituto, por el medio de comunicación más expedito.
24.   Entendiéndose como candidatura registrada desde el momento en que la Mesa Directiva del Senado de la República o, en su caso, el Poder Legislativo local remiten los listados finales al INE o al Organismo Público Local que corresponda.
25.   La Secretaría Ejecutiva del Instituto y los OPL publicarán en sus respectivas páginas oficiales los listados de candidaturas registradas, incorporando un apartado donde se señalen las cancelaciones realizadas por incompatibilidad. Dicha publicación deberá garantizar que la información sea accesible y clara para la ciudadanía y demás actores del Proceso Electoral Judicial.
26.   De igual manera, se harán del conocimiento de los consejos locales y distritales del Instituto que correspondan, con la finalidad de que los votos que se realicen a favor de la candidatura cancelada se consideren como votos nulos.
27.   Además, los supuestos de candidaturas canceladas por incompatibilidad se deberán hacer del conocimiento de la Unidad Técnica de Servicios de Informática para que esta, a su vez, los integre en el Sistema de Cómputos Distritales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 con la finalidad de que este automatice su clasificación como supuestos de nulidad, de tal manera que las personas auxiliares de los Puntos de Escrutinio y Cómputo se limiten a capturar en el Sistema los registros contenidos en las boletas conforme a la codificación que se establezca para el caso específico, observando el procedimiento establecido en los Lineamientos para la preparación y desarrollo de los Cómputos Distritales, de Entidad Federativa, Circunscripción Plurinominal y Nacionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Por lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las reglas y criterios sobre la incompatibilidad de las personas participantes en las Elecciones Extraordinarias del Poder Judicial de la Federación y de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, para ser postuladas a más de un cargo de elección popular.
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, para que informe de la aprobación del presente Acuerdo, a las Juntas Locales Ejecutivas y a las Juntas Distritales Ejecutivas.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que informe de la aprobación del presente Acuerdo, a los Organismos Públicos Locales.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que haga del conocimiento de los consejos locales y distritales del Instituto que correspondan, el listado de candidaturas canceladas por incompatibilidad para los efectos señalados en el Considerando 27 del presente Acuerdo.
SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que remita a la Unidad Técnica de Servicios de Informática el listado de candidaturas canceladas por incompatibilidad a efecto de que esta, a su vez, los integre en el Sistema de Cómputos Distritales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, como supuestos de nulidad, conforme a lo señalado en el Considerando 28 del presente Acuerdo.
SÉPTIMO. Publíquese en la Gaceta Electoral, en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
 

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