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DOF: 02/04/2025
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba adecuar los listados definitivos de personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, ambos del

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba adecuar los listados definitivos de personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, ambos del Poder Judicial de la Federación, y se ordena la impresión de boletas de los cargos referidos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG336/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA ADECUAR LOS LISTADOS DEFINITIVOS DE PERSONAS CANDIDATAS A MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, ASÍ COMO, JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO, AMBOS, DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y SE ORDENA LA IMPRESIÓN DE BOLETAS DE LOS CARGOS REFERIDOS
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución/CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Instituto/INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
MGE
Marco Geográfico Electoral
PEEPJF 2024-2025
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PJF
Poder Judicial de la Federación
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
PE
Persona postulada por el Poder Ejecutivo
PL
Persona postulada por el Poder Legislativo
PJ
Persona postulada por el Poder Judicial
EF
Persona postulada por encontrarse En Funciones
 
ANTECEDENTES
I.          Reforma Constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el día 16 siguiente. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF.
II.         Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, de 23 de septiembre del 2024 se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la Integración e Instalación de los Consejos Locales.
III.        Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2241/2024, de 23 de septiembre de 2024, se instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025 y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del proyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
IV.        Creación de la Comisión Temporal del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2242/2024, de 23 de septiembre de 2024, este Consejo General aprobó la creación de la referida Comisión, cuyos objetivos específicos son, entre otros, el seguimiento a cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF 2024-2025.
V.         Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE solicitó vía acción declarativa, a la Sala Superior del TEPJF, emitiera pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, en atención a las resoluciones de suspensión dictadas por diversos juzgadores federales. El 23 de octubre el pleno de la Sala Superior declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
VI.        Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que serán elegibles mediante voto popular en la Jornada Electoral de 2025.
VII.       Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año.
            Entre las modificaciones destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de los miembros del Poder Judicial, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando además competencias específicas al INE para la supervisión de estos procesos.
VIII.      Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024, se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos, entre otros, para magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito del PJF.
IX.        Expediente SUP-AG-632/2024 y acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia en el expediente de mérito, en la que por mayoría de votos determinó que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025 y ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia.
X.         Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, de 21 de noviembre de 2024, se aprobó el Plan Integral y Calendario PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General Ejecutiva.
XI.        Aprobación del MGE que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG2362/2024, el 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó el MGE que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025 acuerdo que adquirió firmeza derivado de su confirmación en el expediente SUP-JDC-1421/2024 y acumulados.
XII.       Aprobación del diseño e impresión de la boleta para el PEEPJF 2024-2025. Mediante Acuerdo INE/CG51/2025, de 30 de enero de 2025, se aprobó el diseño y la impresión de las boletas para las elecciones de magistraturas de Circuito y juezas y jueces de Distrito.
XIII.      Aprobación del ajuste en el MGE que se utilizará en el PEEPJF 2024-2025 y su definitividad. Mediante Acuerdo INE/CG62/2025, de 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó el ajuste en el MGE a utilizarse en el PEEPJF 2024-2025, aprobado mediante el diverso INE/CG2362/2024 y por el que se declara su definitividad.
XIV.      Aprobación del Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad. Mediante Acuerdo INE/CG63/2025, de 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó dicho procedimiento.
XV.       Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo en las instalaciones del Instituto el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III de la Constitución, que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.
XVI.      Solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF 3/2024 y acumuladas. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de referencia, en las que se determinó, fundamentalmente: 1. La procedencia de las solicitudes, 2. Se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024 y acumulados, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo y 3. Se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de 24 horas.
XVII.     Difusión de las versiones públicas de los listados que contienen las candidaturas. Mediante Acuerdo INE/CG78/2025, el 17 de febrero de 2025, se ordenó divulgar la versión pública de los listados de candidaturas entregadas por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, así como las actualizaciones que, en su caso, remitiera dicha Cámara en el DOF, en la Gaceta del Instituto y en su página electrónica.
XVIII.     Negativa en la inclusión de sobrenombres en la boleta electoral. Mediante Acuerdo INE/CG191/2025, de 19 de febrero de 2025, se determinó la improcedencia de incluir sobrenombres en las boletas electorales de las candidaturas a diversos cargos del PJF. Acuerdo que fue impugnado y que la Sala Superior del TEPJF resolvió confirmar en el expediente SUP-JDC-1338/2025 y acumulados.
XIX.      Publicación preliminar de los listados de las personas candidatas que se utilizarán para la impresión de las boletas electorales de los cargos de magistradas y magistrados de Circuito y de juezas y jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG209/2025, de 6 de marzo de 2025, este Consejo General, aprobó la publicación preliminar de los listados de las personas candidatas referidas a fin de que, en caso de detectar inconsistencias y/o información faltante en los listados, se sometan al procedimiento descrito.
            Lo anterior, en atención a las solicitudes recibidas y a que a efecto de que, esta autoridad electoral, las personas candidatas y la ciudadanía en general tengan certeza de la integración y definitividad de los listados respectivos previo a ordenar la impresión de las boletas de los cargos referidos.
XX.       Difusión del listado definitivo de personas candidatas a magistraturas de Circuito. Mediante Acuerdo INE/CG227/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXI.      Difusión del listado definitivo de personas candidatas a juezas y jueces de Distrito. Mediante Acuerdo INE/CG228/2025, de 21 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó la publicación y la difusión del listado de los cargos referidos.
XXII.     Instrumentación del Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad. Mediante Acuerdo INE/CG230/2025, de 21 de marzo de 2025, se aprobaron los resultados de la ejecución del procedimiento señalado en los 15 Circuitos en los que se determinó su división en más de un distrito judicial electoral.
XXIII.     Renuncias recibidas y ratificadas por el INE posterior a la publicación de los listados el 21 de marzo de 2025. Entre el 22 y 28 de marzo el INE recibió siete renuncias de igual número de personas candidatas. Ante ello, y considerando que esta autoridad electoral nacional no está facultada para hacer sustituciones ni realizar impactos en las postulaciones si no son de conocimiento previo del Senado de la República, y de los poderes públicos postulantes, y están avaladas por esos poderes, fue que giró sendos Oficios dirigidos a los referidos poderes públicos a efecto de que determinaran lo que en derecho correspondía respecto de las declinaciones de las personas candidatas mencionadas. A partir de las declinaciones que fueron ratificadas por las personas candidatas, a que se ha hecho referencia, y en atención a lo dispuesto en los artículos 500, 501 y 502, numeral 1 de la LGIPE y, en cumplimiento a lo acordado por este Consejo General en el acuerdo número INE/CG78/2025, en sentido de garantizar a la ciudadanía el derecho a participar en la elección de cargos del Poder Judicial de la Federación, la integración de listados y procedimientos de insaculación en casos de declinaciones, la Secretaría Ejecutiva de este Instituto comunicó mediante diversos oficios, números INE/SE/504/2025, INE/SE/505/2025, INE/SE/506/2025, INE/SE/510/2025, INE/SE/512/2025 e INE/SE/513/2025 dirigidos a las personas titulares de los poderes Ejecutivo y Judicial, a los presidentes de las mesas directivas de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, los nombres de quienes declinaron a efecto de que estuvieran en posibilidad de remitir al INE las sustituciones correspondientes atendiendo los criterios constitucional y legal de paridad de género, así como a lo que dispone el Considerando CUARTO, "sustitución de candidaturas", a que se refiere el Acuerdo INE/CG65/2025; para conocimiento también se enteró a la secretaría de gobernación del gobierno de la República. De ello, dos requerimientos fueron atendidos por la titular del Poder Judicial, Ministra Doctora Norma Lucía Piña Hernández. Sin embargo, las respuestas no tuvieron efecto alguno en los listados de postulación de candidaturas.
XXIV.    Conclusión del término para la recepción de comparecencias y/o escritos recibidos de la ciudadanía en la oficialía de partes común y en la Dirección de Oficialía electoral del INE. Consta en el Acta de la Oficialía Electoral INE/DS/OE/CIRC/82/2025 que a siendo las 23:56 horas del 28 de marzo de 2025 concluyó el periodo por el que esta autoridad electoral recibió, analizó y, en su caso, dio trámite a las peticiones y/o promociones de las personas candidatas de este proceso electoral extraordinario del PJF. Al respecto, del 29 de enero al 28 de marzo, ambas fechas de 2025, el INE recibió en total 1,663 documentos cuyo contenido se vincula con un sinnúmero de peticiones, consideraciones o actos relacionados condicho proceso.
XXV.     Actividades emprendidas por el Instituto Nacional Electoral respecto de los Listados de postulación de candidaturas. El 12 de febrero de 2025, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas al Senado de la República, específicamente en lo que hace a la postulación de candidaturas del Poder Judicial Federal, ese órgano legislativo entregó al INE los Listados mediante los cuales las personas candidatas se encontraban postuladas a cargo de elección popular del PJF. Derivado de esa entrega recepción de listados, el proceso electoral extraordinario entró en la fase de preparación de la elección concernida con la impresión de boletas electorales. Sin embargo, previo a ello, y derivado de la recepción en el INE de escritos y/o promociones de personas postuladas a cargos del PJF, el INE emprendió diversas acciones institucionales y operativos en campo que tuvieron como fin allegarse de la totalidad de los datos que son fundamentales para colmar los requisitos de postulación de candidaturas. Así, el INE diseño e instrumentó campañas de difusión a través de los canales institucionales de comunicación social mediante las cuales llamó a las personas a acudir a las oficinas del INE a lo largo y ancho del país a efecto de que aportaran datos, información, y/o promovieran las acciones que estimarán necesarias alineadas a sus intereses respecto de este proceso electoral. Asimismo, el órgano máximo de dirección del Instituto emitió los Acuerdos necesarios encaminados a transparentar y publicar de manera preliminar los Listados de postulación de candidaturas con el fin de que la ciudadanía interesada se acercara al instituto a aportar información.
            De entre las acciones emprendidas para alcanzar la finalidad de conformar listados de postulación de candidaturas ciertos y fidedignos, los órganos centrales y desconcentrados del INE implementaron operativos de búsqueda y llamado de las personas postuladas a efecto de que entregaran lo necesario para que su postulación se encontrara completa, es decir, sin faltante de datos e información para darle continuidad y viabilidad a los siguientes procedimientos electorales. De manera que los órganos desconcentrados del país, y los centrales, trabajaron días enteros para recibir de la ciudadanía los datos que decidieron aportar, todo ello para arribar a la conformación de listados de postulación de candidaturas dotados de certeza.
CONSIDERACIONES
Primero. Competencia
1.     Este Consejo General es competente para conocer el listado de las personas candidatas a Tribunales Colegiados de Circuito, así como el de juezas y jueces de Distrito del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de diversos cargos del PJF, conforme a lo dispuesto en los artículos 32, párrafo 1, inciso b), fracción III; 44, párrafo 1, inciso jj); 504 numeral 1, fracciones II y XVI de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) del RIINE y artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024. Asimismo, está facultado para instruir la impresión de boletas, respecto las personas candidatas a magistradas y magistrados de Circuito, así como juezas y jueces de Distrito, en el marco del PEEPJF 2024-2025, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32, párrafo 1, inciso b), fracción IV; 44, párrafo 1, inciso jj); 504 numeral 1, fracciones II y XVI de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) del RIINE.
Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación
Marco normativo general
2.     Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; con facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño.
3.     Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la CPEUM, así como el artículo 4, numeral 1 del RIINE, establece que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la Ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe este Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con las personas servidoras públicas del organismo público.
       Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
       Por su parte, el artículo 33, de la LGIPE refiere que el INE tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal.
4.     Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1,incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
5.     Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
6.     Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
       No obstante, lo anterior, el artículo transitorio segundo, párrafo quinto de la reforma constitucional en materia del PJF publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las y los consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
       Por lo que, mediante Acuerdo INE/CG2239/2024, este Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
7.     Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1 incisos gg) y jj); 504, numeral 1, fracciones II, y XVI de la LGIPE, 5, numeral 1, inciso x) del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, disponen que este Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva, emitir y aprobar los lineamientos y acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, así como para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE o en otra legislación aplicable.
8.     Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f), l) y w), de la LGIPE, y 41, numerales 1 y 2, incisos b) y hh) del RIINE, señalan que la Secretaría Ejecutiva es un órgano central de carácter unipersonal, en el que su titular, entre otros aspectos, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y tiene dentro de sus atribuciones, las de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la Presidencia del Consejo, proveer a los órganos del INE de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los acuerdos del Consejo General; y las demás que le encomienden este Consejo General, su presidencia, la Junta, la LGIPE y otras disposiciones aplicables.
9.     Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Según lo dispuesto por los artículos 56, numeral 1, inciso c), y h), de la LGIPE, y 47, numeral 1, incisos i), m) y p), del RIINE, la Dirección en comento, debe elaborar los modelos de materiales electorales y proveer lo necesario para su producción y distribución; observar el cumplimiento, en materia de organización electoral de los acuerdos y demás disposiciones que emita el Consejo General, dar seguimiento a su observancia por las Juntas Locales y Distritales; llevar a cabo el seguimiento del plan integral y calendario de los procesos electorales federales; y, acordar con la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia.
Marco normativo específico
10.   Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
11.   El artículo 96, fracción III de ese mismo ordenamiento, señala que el Senado de la República recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto, a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Asimismo, establece que las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios poderes de la unión, siempre que aspiren al mismo cargo.
12.   El artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF señala que en esta elección extraordinaria se elegirán a la totalidad de los cargos de ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de magistraturas de las salas regionales del TEPJF, a las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y a la mitad de los cargos de magistraturas de Circuito y de los juzgados de Distrito.
13.   El artículo 499, numeral 1, de la LGIPE precisa que es responsabilidad del Senado la emisión de la Convocatoria a la elección de diversos cargos del PJF y los elementos mínimos que deberá contener.
14.   El artículo 501, numeral 3, de la LGIPE y el artículo tercero transitorio, numeral 10, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, mandatan al Senado de la República integrar y remitir al Instituto los listados de las personas postuladas por cada Poder de la Unión a más tardar el 12 de febrero del año de la elección, a efecto de que organice el proceso electivo.
15.   El artículo 503 de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
16.   El artículo 515 de la LGIPE, en correlación con el segundo artículo transitorio del Decreto por el que se reforma la CPEUM, establece que por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la siguiente información general:
a)    Cargo para el que se postula la persona candidata;
b)    Entidad federativa;
c)     Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas, y
d)    Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según corresponda, para las elecciones comprendidas en estos niveles de acuerdo con el artículo 96 constitucional;
       De manera que para la elección de personas magistradas de las salas regionales del Tribunal Electoral, integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del PJF, la boleta contendrá, además:
a)    Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según sea el caso, y
b)    Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata.
17.    El 06 de marzo de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG209/2025, por el que, entre otras cuestiones, aprobó en su punto SEGUNDO la autorización del procedimiento para la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante en los listados de candidaturas para los cargos de magistradas y magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, de magistradas y magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de juezas y jueces de Distrito; conforme al párrafo 37 de las Consideraciones. Ahora bien, en el párrafo 37 de las Consideraciones del referido Acuerdo INE/CG209/2025, se estableció que "en el caso que las personas candidatas no rectifiquen los faltantes de información o inconsistencias detectadas, o el Senado no desahogue el requerimiento precisado en el numeral anterior, el Consejo General determinará lo que en derecho corresponda utilizando la información con la que cuente, que genere mayor seguridad jurídica y certeza, garantizando en todo momento la protección más amplia de los derechos político-electorales de las personas candidatas".
       Derivado de lo anterior, las actividades emprendidas por este instituto estuvieron encaminadas a la conformación de listados de postulaciones ciertos y fidedignos atendieron al marco normativo dispuesto para ello, y a las indicaciones emitidas por el órgano máximo de dirección de esta autoridad electoral nacional.
Tercero. Casos que por sus méritos son procedentes y, por lo tanto, impactan los Listados publicados el 21 de marzo de 2025(1).
El pasado 21 de marzo de 2025, en sesión extraordinaria urgente del Consejo General, se aprobaron los siguientes acuerdos asociados a la conformación cierta de los Listados:
·  Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a las Magistraturas de Circuito del Poder Judicial de la Federación.
·  Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye la publicación y la difusión del listado de las personas candidatas a Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
·  Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los resultados del procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad, instruido por el diverso INE/CG63/2025.
Asimismo, en dicha sesión pública se instrumentó el Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad.
Derivado de los tres actos de autoridad antes referidos, que por su naturaleza tienen efectos contra terceras personas, concatenado ese hecho a la etapa en la que se encuentra actualmente el curso del presente Proceso Electoral Extraordinario, específicamente, lo relativo a la impresión de boletas electorales, cobra especial relevancia la recepción, valoración y tratamiento institucional de las solicitudes promovidas por diversas personas que, en ejercicio de su derecho subjetivo, acudieron a este instituto con una pretensión concreta respecto de la conformación de los aludidos listados.
Los escritos presentados en el periodo del 22 al 28 de marzo de 2025, cuyas peticiones fueron valoradas como se explica más adelante, son las siguientes:
MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO
No.
NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA
TIPO DE SOLICITUD
1
LILIANA MUÑOZ ORTIZ
CORRECCIÓN DE ESPECIALIDAD Y PODER QUE
POSTULA
2
GERARDO ORTIZ PÉREZ DE LOS REYES
CORRECCIÓN DE NOMBRE
3
LIDIETTE GIL VARGAS
INDEBIDA EXCLUSIÓN DEL LISTADO DEFINITIVO
4
LUCÍA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ
CORRECCIÓN DE ESPECIALIDAD
5
ALAM LEROY DOMÍNGUEZ PULIDO
DECLINACIÓN
6
ENRIQUE AGUIRRE SALDÍVAR
7
FRIDA LIBERTAD CRUCES DAMIÁN
 
En ese tenor, es indispensable previo a ordenar la impresión de las boletas, de los cargos faltantes, pronunciarse respecto las solicitudes presentadas en los términos siguientes:
Liliana Muñoz Ortiz, su solicitud versa sobre la corrección de la especialidad y el poder que la postula, de la búsqueda en los listados definitivos aparece como candidata postulada por los 3 poderes y en funciones al cargo de magistrada en materia penal del Primer Circuito en la Ciudad de México, por tanto, solicita eliminar la etiqueta "en funciones", así como corregir la especialidad de "Penal" a "Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal". Se propone la procedencia de la corrección de poder postulante y la no procedencia del ajuste solicitado en especialidad.
Gerardo Ortiz Pérez de los Reyes, solicita corrección en su nombre, en los listados figura como candidato en funciones a magistrado en materia Penal Administrativo del Circuito VIII en Coahuila. Solicita el cambio de "Ortiz Pérez" como primer apellido y "de los Reyes" como segundo, a los correctos "Ortiz" como primer apellido y, "Pérez de los Reyes" como segundo. Dicha modificación se considera procedente, en tanto brinda certeza a los datos que conforman las bases de datos y registros, así como los que contenga la boleta respectiva, aunque visiblemente no tengan impacto en la misma.
Lidiette Gil Vargas, quien manifiesta su indebida exclusión (registro inactivo) del listado definitivo de candidaturas publicado el 21 de marzo de 2025. En efecto, de la búsqueda en los mismos, no se encontró registro activo alguno bajo dicho nombre. Sin embargo, en el listado del 10 de marzo aparece en lista. Actualmente es jueza de Distrito en funciones en el Circuito XXXI en Campeche.
En este caso, y derivado del acta circunstanciada INE/OE/CAMP-JLE/002/2025, la candidata rechaza la postulación para el cargo que ostenta (Jueza). Sin embargo, hace patente y manifiesta su voluntad de retener la postulación como candidata a Magistrada del Circuito VI en Puebla en materia Civil. Ahora bien, mediante el Oficio LXVI/JGRFN/003311/2025, el Senado de la República, informó que la plaza de Jueza de Distrito en Campeche será concursada en el año 2027. Sin embargo, ese órgano legislativo no se pronunció en cuanto a su postulación por el Poder Legislativo para el cargo de en el Circuito VI. Por lo que se considera procedente su inclusión en el listado correspondiente al de Magistraturas en el Circuito VI, pues fue indebida su exclusión del listado debido a un error de proceder involuntario del Instituto. En virtud de que su exclusión del listado fue indebido, y que es procedente registrarla como activa, cabe decir que la asignación del Distrito se realizará de conformidad con el procedimiento previsto para ello (sorteo).
Asimismo, por lo que hace a su exclusión indebida producto de un error involuntario, independientemente de si existiera un lapsus calami, lo cierto es que la CPEUM contempla el derecho de las personas que se encuentren en funciones en los cargos y que no hubieren declinado su participación en la elección correspondiente, a ser incluidas en los listados que el Senado remitió al Instituto.
Por lo tanto, en casos como estos, debe privilegiarse la interpretación más favorable para las personas solicitantes, conforme con lo que establece el artículo primero de la CPEUM, al considerar que:
·  El principio de certeza, consagrado en el artículo 41 de la CPEUM, implica que todas las actividades del INE deben realizarse con claridad y seguridad jurídica. La máxima publicidad garantiza que la ciudadanía esté plenamente informada sobre los procesos electorales.
·  La Cámara de Senadores es la que constitucional y legalmente cuenta con la atribución de postulación de candidaturas, reunirlas una vez que cada Comité de Evaluación haya concluido su trabajo, integrarlas, y entregarlas al INE.
·  En este sentido, debe considerarse que las listas, son producto del trabajo del Senado de la República, por lo que cuentan con la entidad suficiente para determinar tanto las postulaciones que corresponden a los 3 poderes de la Unión, como aquellas de las personas que se encuentran en funciones, sin que hubieren manifestado su declinación.
·  El término lapsus calami se refiere al cometimiento de un error no atribuible al ejercicio consciente de la voluntad humana, por lo que este no debe tener consecuencias jurídicas indeseables sobre los derechos de las personas solicitantes, en este caso, por detentar una postulación "En Funciones". Esta persona estaba en la lista desde el mes de febrero de 2025; su exclusión fue por un lapsus calami, mantenerlo inactivo sería una violación a sus derechos en contravención directa al artículo primero de la CPEUM, y esta autoridad tiene la obligación de proteger y garantizar esos derechos fundamentales en su vertiente política electoral.
Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar, entre otros, el principio de certeza y máxima publicidad, respecto del listado completo y correcto de las personas candidatas cuyo nombre aparecerá en las boletas electorales de ambos órganos jurisdiccionales del PJF.
Lucía Elizabeth Martínez Martínez, candidata postulada por el PE a Magistrada del Circuito IX de San Luis Potosí, pide corregir su especialidad de "Mixto" a "Penal". En virtud de que el Senado había precisado su especialidad como "Penal" y que su circuito no tiene sorteo, se sugiere aplicar la modificación, lo cual atiende lo solicitado por la candidata el día veintidós del mes y año que transcurre, al acudir a las instalaciones que ocupa la delegación de este instituto en el estado de San Luis Potosí.
Dicha petición fue ratificada en aquel momento, se identificó con documento público expedido a su nombre, como fue su credencial para votar con fotografía y, de su comparecencia, se levantó acta circunstanciada; ante tal contexto y, a fin de atender la petición ciudadana como corresponde, se estima procedente acordar lo solicitado.
Alam Leroy Domínguez Pulido, candidato postulado por el PE para Magistrado en el circuito 31 de Campeche: El candidato ratificó su renuncia el 25 de marzo en la Junta Distrital Ejecutiva 01 de Campeche.
Enrique Aguirre Saldívar, candidato postulado por el PJ a Juzgado de Distrito en el circuito 1, especialidad Administrativa: el día 27 de marzo, la persona candidata ratificó ante Oficialía Electoral la renuncia al cargo propuesto.
Frida Libertad Cruces Damián, candidata postulada por el PL a Magistratura de Circuito en el circuito 1, especialidad Administrativa: El día 28 de marzo, la persona candidata ratificó ante Oficialía Electoral la renuncia al cargo propuesto.
Entonces, Alam Leroy Domínguez Pulido, Enrique Aguirre Saldívar y Frida Libertad Cruces Damián, manifestaron su deseo de ya no continuar con las candidaturas que ostentaban, al estar ratificadas, se determina su procedencia, por lo tanto, deben ser excluidos de los listados de los que se vaya a ordenar su impresión.
Ahora bien, por cuanto a las personas candidatas a juezas y jueces de distrito se recibió y determinó lo siguiente:
JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO
No.
NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA
TIPO DE SOLICITUD
1
JOSÉ FRANCISCO PÉREZ MIER
INDEBIDA EXCLUSIÓN DEL LISTADO DEFINITIVO
2
JUAN CARLOS DÍAZ ROVELO
CORRECCIÓN DE CIRCUITO
3
MARTÍN DE JESÚS SIMÓN ENRÍQUEZ
4
MARÍA DEL PILAR LÓPEZ RUEDA
CORRECCIÓN DE CIRCUITO Y CARGO
5
CARLOS MALDONADO BARÓN
RENUNCIA
6
CONSTANTINO SÁNCHEZ CRUZ
7
ALDO MICHELLE MORENO ARRIAGA
8
AURELIO DAMIÁN MAGAÑA
9
BLANCA TERESA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
CAMBIO DE PODER POSTULANTE
10
JESÚS ALBERTO ANZALDO MARTÍNEZ
CORRECCIÓN DE NOMBRE
11
LUIS FERNANDO MORALES ZEBADUA
 
José Francisco Pérez Mier es Juez de Distrito en el Circuito XII de Sinaloa. Actualmente está EF. La persona cuenta con un registro inactivo en la base de datos, esto es, fue excluido por un lapsus calami atribuible al Instituto, por lo que, al darse cuenta, la persona interpuso un Juicio de Protección de Derechos de la Ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF pidiendo que se corrija su registro y cambiar su estatus de inactivo a activo. En la comunicación sostenido con esta persona, el 23 de marzo de 2025, pidió ser asignado al Distrito Judicial Electoral 01 del Circuito XII, al ser éste la cabecera de su Juzgado, el cual es en la materia Mixta. Su petición es procedente por lo que hace a la inclusión en el listado.
Asimismo, la impugnación de José Francisco Pérez Mier está registrada con el número de expediente: SUP-JDC-1738/2025 en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin embargo, se encuentra pendiente de resolución. Sin embargo, debido a que su exclusión del listado fue indebida, es procedente registrarlo como activo, no obstante, la asignación del Distrito se realizará de conformidad con el procedimiento previsto para ello (sorteo).
Así, independientemente de si existiera un lapsus calami, lo cierto es que la CPEUM contempla el derecho de las personas que se encuentren en funciones en los cargos y que no hubieren declinado su participación en la elección correspondiente, a ser incluidas en los listados que el Senado remitió al Instituto.
Por lo tanto, en casos como estos, debe privilegiarse la interpretación más favorable para las personas solicitantes, conforme con lo que establece el artículo primero de la CPEUM, al considerar que:
·  El principio de certeza, consagrado en el artículo 41 de la CPEUM, implica que todas las actividades del INE deben realizarse con claridad y seguridad jurídica. La máxima publicidad garantiza que la ciudadanía esté plenamente informada sobre los procesos electorales.
·  La Cámara de Senadores es la que constitucional y legalmente cuenta con la atribución de postulación de candidaturas, reunirlas una vez que cada Comité de Evaluación haya concluido su trabajo, integrarlas, y entregarlas al INE.
·  En este sentido, debe considerarse que las listas, son producto del trabajo del Senado de la República, por lo que cuentan con la entidad suficiente para determinar tanto las postulaciones que corresponden a los 3 poderes de la Unión, como aquellas de las personas que se encuentran en funciones, sin que hubieren manifestado su declinación.
·  El término lapsus calami se refiere al cometimiento de un error no atribuible al ejercicio consciente de la voluntad humana, por lo que este no debe tener consecuencias jurídicas indeseables sobre los derechos de las personas solicitantes, en este caso, por detentar una postulación "En Funciones". Esta persona estaba en la lista desde el mes de febrero de 2025; su exclusión fue por un lapsus calami, mantenerlo inactivo sería una violación a sus derechos en contravención directa al artículo primero de la CPEUM, y esta autoridad tiene la obligación de proteger y garantizar esos derechos fundamentales en su vertiente política electoral.
Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar, entre otros, el principio de certeza y máxima publicidad, respecto del listado completo y correcto de las personas candidatas cuyo nombre aparecerá en las boletas electorales de ambos órganos jurisdiccionales del PJF.
Juan Carlos Díaz Rovelo, fue contemplado en las listas remitidas por el Senado República el 12 de febrero de 2025 como candidato en funciones a Juez de Distrito en el Circuito V de Sonora; tal postulación se reflejó en los listados publicados en la página web de este Instituto los días 16 de febrero y 6 de marzo de 2025. Sin embargo, mediante actas circunstanciadas levantadas en la oficina subdelegacional de este Instituto en Pesquería, Nuevo León, los días dos y doce del mes de marzo, el candidato expresó en su comparecencia el cambio al Circuito IV de Nuevo León por ser en el que se había registrado, por ello solicita corrección del circuito postulado. La revisión a la documentación aportada permite advertir de manera positiva tal afirmación y presumir un error de captura involuntario, por tanto, se estima procedente el cambio de circuito.
Martín de Jesús Simón Enríquez es un candidato que desde los listados publicados en fechas 12 y 15 de febrero apareció postulado en la página web de este Instituto, por el Poder Legislativo a juez de Distrito en el Circuito VII en Veracruz, por otra parte, en los listados entregados a este instituto por el Senado de la República, aparece postulado para el Circuito VIII de Coahuila; por su parte, el candidato afirmó en comparecencia y por escrito presentado, que la postulación correcta fue para el Circuito X en Tabasco. De la revisión a la documentación aportada, se presume un error involuntario y subsanable en la captura del registro de origen (lapsus calami), que ya se encontraba asentado en el listado preliminar, por tanto, se considera procedente el cambio de circuito hasta ese punto, a fin de dotar de certeza el registro respectivo.
María del Pilar López Rueda, solicita corrección en el Circuito y cargo en el que aparece postulada. Ahora bien, de la búsqueda de esta persona en los listados definitivos se obtuvo que aparece como candidata a jueza de Distrito en materia Laboral del Circuito XII en el estado de Sinaloa.
Ahora bien, mediante Oficio LXVI/JGRFN/003311/2025, firmado por el presidente de la mesa directiva del Senado de la República, refirió, respecto de la ciudadana en comento: "Se informa que en la sentencia SUP-JDC-618/2025 se ordena incluir a Paloma Elizabeth Zamora Inzunza al cargo Jueza de Distrito en Materia Laboral Federal de Asuntos Individuales del Décimo Segundo Circuito y excluir de la lista a María Del Pilar López Rueda para incluirla para el cargo que se registró (Jueza de Distrito en Materia Laboral Federal de Asuntos Individuales del Primer Circuito)". Sin embargo, la candidata afirma haberse registrado por el cargo de Magistrada en materia Laboral del Primer Circuito en la Ciudad de México.
Esta persona cuenta con un registro activo para Jueza de Distrito en el Circuito 12 de Sinaloa. Cabe reiterar que el Senado se pronunció sobre el caso haciendo referencia a la sentencia SUP-JDC-618/2025, donde se ordena registrarla como candidata a Jueza de Distrito en el Primer Circuito por la especialidad Laboral, por lo que procede el ajuste relativo al Circuito y mantiene la candidatura a jueza de Distrito adscrita al Circuito I de la Ciudad de México por la especialidad Laboral.
Carlos Maldonado Barón, candidato en funciones a Juez de Distrito en el Circuito II del Estado de México al mismo tiempo cuenta con un registro activo para un cargo local en la entidad señalada. En un primer acercamiento institucional con esta persona, refirió a personal del INE de la Junta Local que no tenía impedimento para detentar ambas candidaturas, la local y la federal. Sin embargo, la persona decidió acudir al INE a comparecer el 25 de marzo a las 9:30 am para comunicar una decisión, hecho que ocurrió, ya que presentó su renuncia a la candidatura federal, misma que está ratificada ante la 02 Junta Distrital del Estado de México con sede en Naucalpan de Juárez. El Acta mediante la cual consta esa declinación es la identificada como INE/OM/MEX/JDE-22/002/2025.
Constantino Sánchez Cruz, candidato postulado por el PE a Juez de Distrito en el Circuito X de Tabasco. Esta persona presentó escrito de renuncia a su candidatura posterior a los resultados que arrojó el sorteo del 21 de marzo de 2025, ya que su pretensión y preferencia era quedarse en el Circuito XXI, sin embargo, el sorteo lo colocó en el Circuito X. Su renuncia está ratificada por este instituto.
Aldo Michelle Moreno Arriaga, candidato postulado por el PL a Juez de Distrito en el circuito 19 de Tamaulipas: Se ratificó la renuncia del candidato el 24 de marzo mediante el acta INE/OE/JL/NL/CIRC/005/2025.
Aurelio Damián Magaña, candidato postulado EF, a Juzgado de Distrito en el circuito 1, especialidad Administrativa: el día 28 de marzo, la persona candidata ratificó ante Oficialía Electoral la renuncia al cargo propuesto.
Entonces, Carlos Maldonado Barón, Constantino Sánchez Cruz, Aldo Michelle Moreno Arriaga y Aurelio Damián Magaña, manifestaron su deseo de ya no continuar con las candidaturas que ostentaban, al estar ratificadas, se determina su procedencia, por lo tanto, deben ser excluidos de los listados de los que se vaya a ordenar su impresión.
Blanca Teresa Rodríguez González, esta candidata aparece como postulada En Funciones a Juzgado de Distrito en el circuito 23. En su oportunidad, esta persona se registró como aspirante a Jueza de Distrito del Vigésimo Tercer Circuito judicial, en especialidad Laboral, cargo a elegirse en el Proceso Electoral Judicial 2024-2025, resultando, por dictamen del Comité Técnico del Poder Judicial, no elegible. Ello fue impugnado, correspondiendo el número de expediente SUP-JDC-304/2025, que se acumuló, entre otros, al diverso SUP-JDC-18/2025.
En la sentencia del asunto, de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se revocó el dictamen referido, ordenando la inclusión de la impugnante en el listado de personas aspirantes.
Ante la disolución del comité ya referido y, en acatamiento a la resolución incidental de clave SUP-JDC-8/2025, el Senado de la República realizó el procedimiento de insaculación para integrar el listado con las candidaturas correspondientes al PJF, en él, Blanca Teresa Rodríguez González no resultó favorecida, impugnando tal resultado y, correspondiendo a su asunto el número SUP-JDC-822/2025, mismo que por conexidad quedó acumulado al diverso SUP-JDC-783/2025.
El día seis de febrero pasado, la autoridad jurisdiccional resolvió modificar los resultados controvertidos y, ordenó a la Mesa Directiva del Senado de la República determinara lo conducente respecto de la actora y, en su caso, remitiera la lista a la SCJN.
Así, dicha autoridad remitió a este Instituto mediante oficio número LXVI/JGRFN/002965/2025, un listado en cumplimiento a ejecutorias del TEPJF en el que determinó la inclusión de la ciudadana ya referida, por lo que, una vez que se tuvo conocimiento de la postulación, esta autoridad incluyó a Blanca Teresa Rodríguez González al cargo de Jueza de Distrito del Vigésimo Tercer Circuito judicial, postulada En Funciones, apareciendo con ese estatus en el Listado preliminar de las personas candidatas para la elección de los cargos de los Juzgados de Distrito, de conformidad con el acuerdo INE/CG209/2025, página web de este instituto.
Ahora bien, considerando lo mandatado por la autoridad jurisdiccional, así como lo establecido por la Mesa Directiva del Senado de la República respecto al poder postulante de la persona ya referida, así como lo solicitado por ella misma en sentido de su aparición en el rubro de Poder Postulante de los listados definitivos como Poder Judicial [PJ], se estima procedente acordar tal adecuación.
Jesús Alberto Anzaldo Martínez, candidato postulado por el PJ a Juzgado de Distrito en el circuito 3 de Jalisco, especialidad Trabajo: Del ciudadano en cuestión se advierte que desde la publicación de la actualización de la versión pública del listado enviado por el Senado, de personas candidatas para los cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, el apellido paterno de su nombre fue asentado como ALZALDO, siendo lo correcto ANZALDO, tal como lo manifestó dicha persona al acudir de manera personal ante la delegación de este instituto en el Estado de Jalisco, evento en el cual se identificó con Credencial para Votar con Fotografía y, en posterior verificación, así fue confirmado por dicha delegación mediante acta circunstanciada AC082/INE/JAL/JLE/VS/26/03/2025, remitida a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, por lo que ante la omisión involuntaria evidente, lo que se estima procedente es el cambio de apellido en términos descritos.
Luis Fernando Morales Zebadúa, candidato postulado por el PJ y PE a Juzgado de Distrito en el circuito 10 de Tabasco, especialidad Laboral. El 22 de marzo de 2025, mediante acta de Fe de Hechos, la Oficialía Electoral de este instituto hizo constar la presencia del ciudadano Luis Fernando Morales Zebadúa, quien manifestó su deseo de seguimiento a su candidatura, ratificando su solicitud de corrección de nombre en el primer apellido "Hernández", cuando lo correcto era "Morales", acompañando a su petición instrumento oficial en el que aparece el nombre correcto, por ello y, ante un error evidente e involuntario, se estima adecuada y procedente la solicitud de cambio de apellido en los términos que han quedado expuestos. El día 27 de marzo, la UTF advirtió la existencia de dos postulaciones cuyos nombres no son coincidentes, no obstante, se encuentran ligadas a datos personales de una misma persona. Toda vez que las postulaciones coinciden en el mismo cargo, circuito y distrito judicial electoral, se sugiere suprimir el registro con apellido erróneo, armonizando en el candidato las dos postulaciones generadas por PJ y PE. Lo anterior, se sostiene con la comparecencia en órgano desconcentrado.
Cuarto. Casos que por sus méritos no son procedentes y no impactan los Listados publicados el 21 de marzo de 2025(2).
No obstante que las personas listadas a continuación promovieron solicitudes ante el INE, fueron determinadas como improcedentes debido a que las respectivas pretensiones no se ajustaban a lo que prevé la norma.
MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO
No.
NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA
TIPO DE SOLICITUD
1
RAÚL ALVARADO ESTRADA
INCONFORMIDAD CON EL SORTEO DEL 21 DE MARZO DE 2025
2
JUAN ÓSCAR EDMUNDO AGUAYO JUÁREZ
3
LUIS MANUEL SOLÍS NODAL
SOLICITUD INATENDIBLE
4
JOSÉ ALFREDO JIMÉNEZ CARRILLO
RENUNCIA A LA CANDIDATURA LOCAL
5
JOSUÉ MOCTEZUMA VALDEZ
SOLICITUD INATENDIBLE
 
Raúl Alvarado Estrada, candidato postulado por el PL a Magistrado en el circuito 4 de Nuevo León. El candidato presenta una inconformidad con el sorteo, solicitando que se le designe como candidato único para la magistratura mixta del circuito 4 de Nuevo León, mediante una permuta con la candidata Angélica Lucio Rosales. Sin embargo, su petición no procede al no estar prevista en las hipótesis normativas vigentes.
Juan Óscar Edmundo Aguayo Juárez, candidato postulado por el PL a Magistrado en el circuito 16 de Guanajuato: El candidato presentó inconformidad con el sorteo, derivado de las vacantes que se generan en los distritos judiciales electorales 1 y 2 del estado. Sin embargo, no es procedente su solicitud al no estar prevista esa posibilidad en las hipótesis normativas vigentes.
Luis Manuel Solís Nodal, La persona se ostenta como candidato al cargo de Magistrado de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, solicitando conocer su "distrito judicial electoral". No se cuenta con registro alguno de esa persona como sustentante de una candidatura como la que dice tener. Por lo que no procede su solicitud.
José Alfredo Jiménez Carrillo, candidato postulado por el PJ y PE a Magistrado en el circuito 32 de Colima: Se recibió copia certificada de un escrito signado por el candidato, mediante el cual renuncia a la candidatura local en el estado de Colima, la cual ostentaba en virtud de ser magistrado en funciones del Poder Judicial del Estado. La consecuencia es que se queda con la candidatura federal de Magistrado de Circuito. No se requiere acción por parte del Instituto.
Josué Moctezuma Valdez, candidato postulado por el PE a Magistrado en el circuito 1 de la Ciudad de México. La persona indica que se le registró con la especialidad incorrecta, al estar como "Apelación en materias civil y administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones" en vez de "Civil y administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones". Asimismo, pide estar en el distrito judicial en donde compiten las personas candidatas para dicha especialidad. No procede derivado de la existencia de armonización de especialidades dentro del Marco Geográfico Electoral aprobado por el Consejo General.
JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO
No.
NOMBRE DE LA PERSONA CANDIDATA
TIPO DE SOLICITUD
1
JOSUÉ VICENTE ALANUZA MORALES
CORRECCIÓN DE ASIGNACIÓN DE DISTRITO JUDICIAL
2
JAVIER ANTONIO MENA QUINTANA
INCONFORMIDAD CON EL SORTEO DEL 21 DE MARZO DE 2025
3
JOSÉ AVELINO OROZCO CÓRDOVA
4
ADOLFO CHRISTIAN CASTRO SOLÍS
SOLICITUD INATENDIBLE
5
GRACIELA TREVIÑO GARZA
SOLICITANDO CORRECCIÓN DE CIRCUITO JUDICIAL
 
Josué Vicente Alanuza Morales, candidato postulado por el PE a Juez de Distrito en el circuito 2: El candidato solicita que se corrija la asignación de distrito judicial electoral, ya que le fue asignado el distrito 2 en vez del 3, en donde reside. Se estimó no procedente al tratarse de una plaza objeto del procedimiento del sorteo, mismo que fue aprobado mediante acuerdo del Consejo General del 21 de marzo pasado.
Javier Antonio Mena Quintana, candidato EF y postulado por el PL a Juez de Distrito en el circuito 17 de Chihuahua: El candidato presenta una inconformidad con el sorteo, solicitando una permuta con el candidato José Avelino Orozco Córdova para intercambiar distritos judiciales electorales. Sin embargo, su petición no procede al no estar prevista esa posibilidad en las hipótesis normativas vigentes.
José Avelino Orozco Córdova, candidato en funciones a Juez de Distrito en el circuito 17 de Chihuahua: El candidato presenta una inconformidad con el sorteo, solicitando una permuta con el candidato Javier Antonio Mena Quintana para intercambiar distritos judiciales electorales. Sin embargo, su petición no procede al no estar prevista esa posibilidad en las hipótesis normativas vigentes.
Adolfo Christian Castro Solís, candidato postulado por el PE a Juez de Distrito en el circuito 1 de Ciudad de México: El candidato compareció el 25 de marzo de 2025 ante el INE para solicitar corrección en su especialidad de "Penal" a "Ejecución de penas". Sin embargo, no es procedente su solicitud al no estar prevista esa posibilidad en las hipótesis normativas vigentes.
Graciela Treviño Garza, candidata postulada por el PE a Juez de Distrito en el circuito 1 de Ciudad de México: La candidata compareció el 28 de marzo en la Junta Local Ejecutiva del INE con sede en Baja California, solicitando corrección de circuito judicial, para pasar del 1 al 15. El historial relativo a la entrega de la documentación del Senado al INE muestra que, en el envío del Senado, así como en todos los listados preliminares y definitivos publicados por el INE, la candidata siempre ha aparecido con el Circuito 1, por lo que no procede su solicitud, ya que el INE no está facultado para impactar en listas este tipo de peticiones si es que no están avaladas por el poder público postulante.
De los anteriores casos, se desprende que las siguientes personas: Raúl Alvarado Estrada, Javier Antonio Mena Quintana, José Avelino Orozco Córdova y Juan Óscar Edmundo Aguayo Juárez manifiestan su inconformidad con el resultado en el sorteo de los distritos judiciales electorales llevado a cabo por el Instituto Nacional Electoral el 21 de marzo de 2025; al no estar prevista la procedencia de este tipo de solicitudes, se determinan su improcedencia. Ahora bien, por lo que hacen solicitud de personas para que se les asigne a diverso distrito judicial electoral a través de una permuta entre candidaturas del mismo cargo, no procede, en virtud de que dicho esquema no se encuentra formalmente establecido para el actual proceso electivo, no es procedente atender, para ninguno, su petición.
Quinto. Procedimiento para la asignación a un Distrito Judicial Electoral de las personas candidatas referidas en el Considerando Tercero, para los Supuestos de corrección de especialidad, indebida exclusión del listado definitivo, corrección de circuito y corrección de cargo
Los casos contenidos en el Considerando Tercero del presente Acuerdo, por sus méritos, muestran que los listados publicados el pasado 21 de marzo de 2025 serán modificados, ello, dentro de los parámetros de legalidad vigentes. Asimismo, los ajustes que se estiman procedentes en el presente instrumento evidencian que afecta a una minoría de circuitos en los que se instrumentó el Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad.
Por lo tanto, en el caso de las personas candidatas a magistradas y magistrados de circuito, así como de las personas candidatas a juezas y jueces de distrito cuyas solicitudes de corrección de especialidad, indebida exclusión del listado definitivo, corrección de circuito y corrección de cargo, resultaron procedentes, es necesario asignarlas al Distrito Judicial Electoral que corresponda, ello de conformidad con el procedimiento que a continuación se describe:
El procedimiento para la asignación a un Distrito Judicial Electoral de las personas candidatas incluidas en el presente Acuerdo se basa en la aleatoriedad, de acuerdo con el MGE aprobado, se realizará una asignación al azar entre los Distritos Judiciales Electorales en los que exista la especialidad de la persona candidata en el circuito judicial que le corresponde.
El Procedimiento está basado en el azar y adaptado a la particularidad de que se debe asignar a una persona candidata de una determinada especialidad a uno de los Distritos Judiciales Electorales disponibles en el circuito judicial que les corresponde. A diferencia de lo descrito en el Acuerdo INE/CG63/2025, en el que para hacer la asignación se consideró un número aleatorio para todas las personas candidatas contendientes para una Especialidad en un Circuito Judicial determinado y que, con base en ese número se ordenó a las personas y ese ordenamiento determinaría el distrito donde se asignaría la candidatura, en este procedimiento se genera un número aleatorio entero que determinará directamente el Distrito Judicial Asignado.
Para la asignación de Distrito Judicial Electoral de las personas candidatas a magistradas y magistrados de circuito, así como de las personas candidatas a juezas y jueces de distrito cuyas solicitudes de corrección de especialidad, indebida exclusión del listado definitivo, corrección de circuito y corrección de cargo, resultaron procedentes las siguientes: María Del Pilar López Rueda, Juan Carlos Díaz Rovelo, Martin De Jesús Simón Enríquez, José Francisco Pérez Mier y Lidiette Gil Vargas, por lo que se realiza lo siguiente:
i.     A cada persona candidata se le genera un número aleatorio que tiene un valor entero entre 1 y n, donde n es la cantidad de Distritos Judiciales Electorales en el circuito en los que haya cargos de la especialidad correspondiente a la de la persona candidata.
       Así, por ejemplo, si una persona candidata de especialidad Mercantil tiene que ser asignada a un Distrito Judicial Electoral del circuito 99, que está dividido en cuatro Distritos, pero sólo en tres se elegirá dicha especialidad, entonces los valores del número aleatorio que se generará para esa persona pueden ser 1, 2 o 3.
ii.     La generación de este número aleatorio, con los valores posibles acotados como se describe en el punto anterior, se hará mediante una aplicación informática desarrollada para este fin.
iii.    En presencia de la Directora de la Oficialía Electoral y de una Notaría Pública se correrá la aplicación informática para cada una de las personas candidatas sujetas a este procedimiento, con los parámetros correspondientes a cada caso.
iv.    En la aplicación se tendrá la lista de las personas candidatas sujetas a este procedimiento, con la información de Circuito Judicial, cargo por el que aspira y Especialidad por los que contenderá.
v.     La asignación se realizará candidatura por candidatura. Para tal efecto se seleccionará su nombre, de la lista y aparecerán los datos actualizados de circuito judicial, Cargo y Especialidad.
vi.    En la aplicación se tendrá un botón para hacer la asignación, denominado "Asigna Distrito Judicial Electoral", el cual al ser ejecutado realizará la generación del número aleatorio.
vii.   Ejecutado el botón "Asigna Distrito Judicial Electoral" se tendrá el número del Distrito Judicial Electoral asignado a la persona candidata.
viii.  Para cada candidatura se ejecutarán los pasos descritos del inciso v, vi e inciso vii hasta concluir con las personas para las que se hará la asignación, consideradas en este acuerdo.
ix.    Una vez que sea sorteado el Distrito Judicial Electoral de las personas candidatas sujetas a este procedimiento se generará un reporte del listado de candidaturas con sus datos, incluyendo el Distrito Judicial Electoral asignado.
El reporte se entregará a la Secretaría Ejecutiva, con una copia para la Oficialía Electoral para las acciones posteriores correspondientes.
Sexto. Declinaciones.
De acuerdo con el Antecedente XXIII de este Acuerdo, se presentaron siete declinaciones a igual número de candidaturas, mismas que se refieren a continuación:
Nombre
Acta
Fecha
Carlos Maldonado Barón
INE/OE/MEX/JDE-22/002/2025
25/03/2025
Constantino Sánchez Cruz
AC29/INE/GRO/JD07/24-03-2025
24/03/2025
Aldo Michelle Moreno Arriaga
INE/OE/JL/NL/CIRC/005/2025
24/03/2025
Alam Leroy Domínguez Pulido
AC01/INE/CAMP/JD01/25-03-2025
25/03/2025
Enrique Aguirre Saldívar
INE/DS/OE/CIRC/77/2025
27/03/2025
Aurelio Damián Magaña
INE/OE/MEX/JDE-22/003/2025
28/03/2025
Frida Libertad Cruces Damián
INE/OE/JD/CM13/CIRC/001/2025
28/03/2025
 
Por lo anterior, estas personas deben ser excluidas del listado en el que aparecen, ya que su voluntad de declinar la candidatura de que se trate fue debidamente ratificada ante esta autoridad electoral nacional.
Séptimo. Paridad de género.
Del análisis llevado a cabo, así como de la documentación con la que se cuenta, y de conformidad con lo asentado en las consideraciones precedentes, se obtuvo el listado actualizado de las personas candidatas a Magistraturas de Tribunales de Circuito del Poder Judicial de la Federación. La siguiente tabla muestra la relación de mujeres y hombres por cada uno de los Circuitos Judiciales, así como el porcentaje de cada uno, conforme a lo siguiente:
Magistraturas de Circuito
Circuito Judicial
Hombres
Mujeres
Total Número
Total Porcentaje
Número
Porcentaje
Número
Porcentaje
1
253
54.41%
212
45.59%
465
100.00%
2
61
59.80%
41
40.20%
102
100.00%
3
73
62.39%
44
37.61%
117
100.00%
4
39
53.42%
34
46.58%
73
100.00%
5
28
66.67%
14
33.33%
42
100.00%
6
36
55.38%
29
44.62%
65
100.00%
7
35
59.32%
24
40.68%
59
100.00%
8
33
63.46%
19
36.54%
52
100.00%
9
21
63.64%
12
36.36%
33
100.00%
10
27
61.36%
17
38.64%
44
100.00%
11
19
51.35%
18
48.65%
37
100.00%
12
23
76.67%
7
23.33%
30
100.00%
13
16
50.00%
16
50.00%
32
100.00%
14
13
59.09%
9
40.91%
22
100.00%
15
34
65.38%
18
34.62%
52
100.00%
16
18
51.43%
17
48.57%
35
100.00%
17
19
59.38%
13
40.63%
32
100.00%
18
26
57.78%
19
42.22%
45
100.00%
19
25
58.14%
18
41.86%
43
100.00%
20
18
60.00%
12
40.00%
30
100.00%
21
12
66.67%
6
33.33%
18
100.00%
22
17
62.96%
10
37.04%
27
100.00%
23
6
50.00%
6
50.00%
12
100.00%
24
11
64.71%
6
35.29%
17
100.00%
25
7
53.85%
6
46.15%
13
100.00%
26
6
54.55%
5
45.45%
11
100.00%
27
21
63.64%
12
36.36%
33
100.00%
28
16
76.19%
5
23.81%
21
100.00%
29
11
55.00%
9
45.00%
20
100.00%
30
26
63.41%
15
36.59%
41
100.00%
31
3
33.33%
6
66.67%
9
100.00%
32
4
66.67%
2
33.33%
6
100.00%
Total general
957
58.42%
681
41.58%
1638
100.00%
Ahora bien, la tabla que se muestra abajo contiene la relación de mujeres y hombres por cada uno de los Juzgados de Circuito; da cuenta del número de hombres y de mujeres contendiendo en cada demarcación mencionada. De la documentación con la que se cuenta, y de conformidad con lo asentado en las consideraciones precedentes, se obtuvo el listado actualizado de las personas candidatas a juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. El número y porcentaje de esa relación entre géneros, es el siguiente" se considera que debe decir: "Ahora bien, la tabla que se muestra abajo contiene la relación de mujeres y hombres por cada uno de los Juzgados de Circuito en los circuitos judiciales. De la documentación con la que se cuenta, y de conformidad con lo asentado en las consideraciones precedentes, se obtuvo el listado actualizado de las personas candidatas a juezas y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. El número y porcentaje es el siguiente:
Juzgados de Circuito
Circuito Judicial
Hombres
Mujeres
Total Número
Total Porcentaje
Número
Porcentaje
Número
Porcentaje
1
162
52.60%
146
47.40%
308
100.00%
2
69
63.30%
40
36.70%
109
100.00%
3
59
61.46%
37
38.54%
96
100.00%
4
38
55.88%
30
44.12%
68
100.00%
5
27
51.92%
25
48.08%
52
100.00%
6
32
50.00%
32
50.00%
64
100.00%
7
48
65.75%
25
34.25%
73
100.00%
8
26
57.78%
19
42.22%
45
100.00%
9
16
55.17%
13
44.83%
29
100.00%
10
34
62.96%
20
37.04%
54
100.00%
11
23
57.50%
17
42.50%
40
100.00%
12
22
66.67%
11
33.33%
33
100.00%
13
26
56.52%
20
43.48%
46
100.00%
14
12
60.00%
8
40.00%
20
100.00%
15
37
62.71%
22
37.29%
59
100.00%
16
27
75.00%
9
25.00%
36
100.00%
17
27
58.70%
19
41.30%
46
100.00%
18
24
58.54%
17
41.46%
41
100.00%
19
26
52.00%
24
48.00%
50
100.00%
20
24
54.55%
20
45.45%
44
100.00%
21
26
70.27%
11
29.73%
37
100.00%
22
12
46.15%
14
53.85%
26
100.00%
23
13
68.42%
6
31.58%
19
100.00%
24
14
60.87%
9
39.13%
23
100.00%
25
10
66.67%
5
33.33%
15
100.00%
26
1
11.11%
8
88.89%
9
100.00%
27
23
63.89%
13
36.11%
36
100.00%
28
9
60.00%
6
40.00%
15
100.00%
29
12
46.15%
14
53.85%
26
100.00%
30
17
70.83%
7
29.17%
24
100.00%
31
6
54.55%
5
45.45%
11
100.00%
32
6
60.00%
4
40.00%
10
100.00%
Total general
908
58.06%
656
41.94%
1564
100.00%
Octavo. Motivos que sustentan la determinación
Considerando que esta autoridad electoral ha agotado los mecanismos necesarios dentro del ámbito de competencia para garantizar la certeza en la conformación de los listados definitivos de las personas candidatas a Magistradas y Magistrados, así como el de Juezas y Jueces de Distrito en el marco del PEEPJF 2024-2025, llevando a cabo acciones como la publicación de los listados preliminares y finales; la convocatoria a la ciudadanía para corregir posibles errores; la comparecencia de candidaturas que expresaron su intención de declinar un cargo o incluso el proceso electivo; así como la atención, comunicación y reuniones con la Mesa Directiva del Senado de la República, el Consejo de la Judicatura Federal y la Secretaría de Gobernación, que permitieran clarificar, por ejemplo, las especialidades contendientes y los ajustes necesarios al MGE o el destino de candidaturas con situaciones especiales.
Estas acciones han permitido atender las solicitudes y manifestaciones de las candidaturas involucradas, fundamentando la procedencia o improcedencia de sus peticiones, lo que era necesario para contar con el insumo principal para la instrumentación del Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad, y fijar el último de los elementos requeridos para conocer la distribución de las candidaturas entre los diversos Distritos Judiciales Electorales, derivados de la armonización en el MGE.
Con la aprobación de este Acuerdo, que contiene los Listados de postulación de candidaturas identificados como Anexos 1 y 2, se concluyen los trabajos necesarios para determinar los datos que deberán incluirse en cada boleta electoral cuya impresión se ordene. Asimismo, esta aprobación establece la imposibilidad de modificar la información contenida en dichos Listados, lo que implica la irreparabilidad de cualquier afectación para las candidaturas participantes.
En consideración a lo anterior, se ha informado de manera detallada sobre las instancias, acciones y ajustes realizados a los listados remitidos por la Mesa Directiva del Senado. En todo momento, se ha procurado maximizar los derechos, como en el caso de la búsqueda de sustitución de candidaturas, atendiendo los cambios efectuados.
Aunado a que, el artículo 515 de la LGIPE, establece que por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que deberá contener, entre otros elementos, los datos de las personas candidatas ordenados progresivamente y conforme a criterios alfabéticos y de autoridad postulante, y tomando en cuenta el contenido del Acuerdo INE/CG51/2025, en el que se aprobó el diseño de la boleta electoral para los cargos de magistraturas de Circuito y juezas y jueces de Distrito; resulta necesario garantizar que los listados definitivos, utilizados como base para la impresión de boletas, cumplan con un orden lógico, uniforme y verificable.
En tal sentido, a efecto de proporcionar certeza sobre la conformación y estructuración de dichos listados, esta autoridad electoral considera procedente, una vez que se recojan los resultados emanados del presente acuerdo, instruir a la Secretaría Ejecutiva para que, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, difunda y publique el listado consolidado y definitivo de personas candidatas a los cargos de elección referidos, agrupado y ordenado conforme a los criterios de agrupación que contemplan los niveles de organización por Circuito Judicial, Distrito Judicial Electoral, y la disposición progresiva de registros conforme al sexo y orden alfabético, numerados por distrito, de acuerdo con el artículo 515 de la LGIPE y el Acuerdo INE/CG51/2025 considerando 19 inciso c).
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se determinan las adecuaciones a los listados de las personas candidatas a magistradas y magistrados, así como, Juezas y Jueces de Distrito, de conformidad con las consideraciones del presente acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueban los resultados del procedimiento para la asignación a un Distrito Judicial Electoral de las personas candidatas a magistradas y magistrados, así como, juezas y jueces de Distrito, implementado en atención a los cambios en los listados definitivos como se especifica.
MAGISTRATURA DE CIRCUITO
Materia o
especialidad
Poder postulante
Apellido
Paterno
Apellido Materno
Nombres
Sexo
Circuito
Distrito Judicial
Electoral
CIVIL
PL
GIL
VARGAS
LIDIETTE
M
6
1
 
JUZGADO DE DISTRITO
Materia o
especialidad
Poder
postulante
Apellido
Paterno
Apellido Materno
Nombres
Sexo
Circuito
Distrito
Judicial
Electoral
LABORAL
PJ
LOPEZ
RUEDA
MARIA DEL PILAR
M
1
4
PENAL
EF
DIAZ
ROVELO
JUAN CARLOS
H
4
1
MIXTO
PL
SIMON
ENRIQUEZ
MARTIN DE JESUS
H
10
2
MIXTO
EF
PEREZ
MIER
JOSE FRANCISCO
H
12
1
 
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral proceda a la impresión de boletas para los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito conforme a los listados de postulación de candidaturas identificados como Anexos 1 y 2 del presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye la notificación de los cambios efectuados a las personas involucradas, para su conocimiento.
QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, para que proceda a la difusión y publicación del Anexo 1 y Anexo 2, que contiene la relación de personas candidatas a Magistradas y Magistrados de Circuito, así como, Juezas y Jueces de Distrito, respectivamente, agrupado y ordenado conforme a los criterios establecidos en el artículo 515 de la LGIPE y a los diseños aprobados mediante el Acuerdo INE/CG51/2025.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese en la Gaceta Electoral, en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
Se aprobó en lo particular modificar los Puntos de Acuerdo para reducirlos de nueve a siete, asimismo, adicionar en el Punto de Acuerdo pertinente dar la instrucción directa a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y no a la Secretaría Ejecutiva, respecto de la impresión de las boletas correspondientes, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, tres votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-29-de-marzo-de-2025/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202503_29_ap_8.pdf
__________________________________
 
1     Casos promovidos ante el INE posteriores al 21 de marzo de 2025, fecha de emisión de los acuerdos INE/CG227/2025, INE/CG228/2025 e INE/CG230/2025.
2     Casos promovidos ante el INE posteriores al 21 de marzo de 2025, fecha de emisión de los acuerdos INE/CG227/2025, INE/CG228/2025 e INE/CG230/2025.

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