ACUERDO por el que se delegan facultades a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 20 y 34, fracción XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 63, 65, fracción X de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 16, 19, párrafo cuarto, y 22, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 25, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 25 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como 2, apartado A, fracción II, numeral 1, 4 y 5, fracción XVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 14, 16 y 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a las personas titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, quienes podrán auxiliarse de, entre otras, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, encargada de ejecutar, en términos de las disposiciones aplicables, los servicios de apoyo administrativo en materia de planeación, programación, presupuesto, tecnologías de la información, recursos humanos, recursos materiales, contabilidad, archivos y los demás que sean necesarios, en los términos que establezca el Ejecutivo Federal; así como delegar en ésta cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas precisamente por dichas personas titulares;
Que el artículo 63 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables. Aunado a ello, en el Subproceso 6.9 "Adquisiciones de bienes y contratación de servicios", apartado "Marco general de actuación", numeral 1, párrafo cuarto, del Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Recursos Financieros, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2010, con última reforma del 30 de noviembre de 2018, se establece que esta autorización puede ejecutarse por la ahora Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, previa delegación de la persona titular de la dependencia;
Que el artículo 65, fracción X de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ordena que los ejecutores de gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales deben sujetarse a las disposiciones generales aplicables para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales; asimismo, conforme al artículo 1 de dicha Ley, se deberá observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público ordena que el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional, será autorizado por la persona titular de la dependencia o entidad, o en aquella persona servidora pública en quien éste delegue dicha función;
Que, de conformidad con el artículo 19, párrafo cuarto de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la erogación para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita de la persona titular de la dependencia, o aquella persona servidora pública en quien éste delegue dicha atribución;
Que el artículo 22, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público confiere la facultad a las personas titulares de las dependencias para dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 41, fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de dicha ley, misma facultad delegable a la persona servidora pública que designe, quien no podrá tener un nivel inferior de dirección general;
Que el artículo 25, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en correlación con el artículo 25 de su Reglamento, establecen la facultad de las personas titulares de las dependencias para dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a la licitación pública, por encontrarse en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 42, fracciones I, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de dicha ley, facultad que se podrá delegar en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, prevé que la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la dependencia corresponde a la persona titular de la misma, quien podrá delegar facultades en personas servidoras públicas subalternas, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de su ejercicio directo;
Que de conformidad con el artículo 2, apartado A, fracción II, numeral 1, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la persona titular de la dependencia, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de la Unidad de Administración y Finanzas;
Que con fechas 22 de febrero de 2011, 7 de junio de 2013 y 4 de septiembre de 2013, respectivamente, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo mediante el cual se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía, las facultades que se indican; el Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y el Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad de dictaminar la procedencia de la excepción a la licitación pública, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
Que el 22 de febrero de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos por los que se establecen medidas de austeridad en el gasto de operación en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en lo subsecuente, Lineamientos de austeridad 2016, mismos que establecen, en su numeral 11, disposiciones para regular la asignación de viáticos nacionales e internacionales, y otorga la facultad a las personas titulares de las dependencias de autorizar comisiones oficiales en el extranjero respecto de los inferiores jerárquicos, facultad que podrá ser delegada en la Oficialía Mayor o equivalente de la dependencia;
Que el 18 de septiembre de 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal, en lo subsecuente Lineamientos en materia de Austeridad Republicana 2020, los cuales tienen por objeto regular y establecer las medidas aplicables en materia de austeridad en el ejercicio del gasto público federal, correspondiendo la responsabilidad de su aplicación a las Oficialías Mayores y Unidades de Administración y Finanzas correspondientes en cada dependencia o entidad, en términos de su lineamiento 1;
Que el lineamiento 23, fracción IV, de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana 2020 ordena que, en materia de viáticos y pasajes con cargo a los presupuestos autorizados de las Secretarías de Estado, corresponderá a las personas titulares de dichos entes públicos autorizar las comisiones que se realicen en el extranjero, y a los titulares de las unidades administrativas lo correspondiente a las comisiones en territorio nacional, conforme a las disposiciones que emitan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública;
Que los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana 2020, establecen en su artículo transitorio Quinto, que los Lineamientos de austeridad 2016 continuarán vigentes en lo que no se contrapongan a los primeros, y en tanto las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública emiten las disposiciones aplicables a las cuotas máximas de viáticos para el desempeño de comisiones en el territorio nacional y en el extranjero, así como la demás normativa que corresponda; por ello, al no ser contraria la atribución de las personas titulares de las dependencias para delegar la facultad para autorizar comisiones en el extranjero, prevista en el lineamiento 11, inciso a, fracción i, de los Lineamientos de Austeridad 2016, al lineamiento 23, fracción IV de los Lineamientos en materia de Austeridad Republicana 2020, se aduce que ambos se complementan y, por ende, la atribución continúa vigente, y
Que con el propósito de implementar acciones que permitan contribuir a la eficiencia de la operación organizacional en el ámbito administrativo en asuntos de competencia de la Secretaría de Economía, así como para administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y satisfacer los objetivos a los que están destinados en concordancia con los principios establecidos en la Ley Federal de Austeridad Republicana, agilizando el despacho de los asuntos, así como para alinearse a las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN FACULTADES A LA PERSONA TITULAR DE LA UNIDAD DE
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
PRIMERO.- Se delegan en la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Economía las siguientes facultades:
I. Autorizar las comisiones oficiales que se realicen en el extranjero, así como la erogación de recursos por concepto de viáticos y pasajes para dichas comisiones, por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Economía;
II. Autorizar las comisiones oficiales en territorio nacional, así como la erogación de recursos por concepto de viáticos y pasajes para dichas comisiones, por parte de las personas titulares de las Subsecretarías, de las Unidades y de las personas servidoras públicas adscritas a la oficina de la persona titular de la Secretaría;
III. Autorizar el dictamen de procedencia para la celebración de contratos en el extranjero respecto de bienes, arrendamientos, obras o servicios que deban ser utilizados o prestados fuera del territorio nacional;
IV. Autorizar la erogación para la celebración de contratos relativos a servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, así como suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes;
V. Autorizar la erogación y suscribir los contratos inherentes a gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, y
VI. Dictaminar sobre la procedencia de la excepción para la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en los artículos 41, fracciones I, III, VIII, IX, segundo párrafo, X, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 42, fracciones I, III, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
SEGUNDO.- Dentro de los treinta días naturales siguientes a la terminación de cada ejercicio fiscal, la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Economía deberá informar a la persona titular de la Secretaría de Economía sobre el ejercicio de dichas facultades delegadas.
Lo anterior, sin perjuicio de los informes que la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas deba rendir a las instancias competentes, en términos de la normativa aplicable.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abrogan, el Acuerdo mediante el cual se delegan en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía, las facultades que se indican; el Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y el Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Economía la facultad de dictaminar la procedencia de la excepción a la licitación pública, en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2011, 7 de junio de 2013 y 4 de septiembre de 2013, respectivamente.
Ciudad de México, a 12 días del mes de marzo de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.