DOF: 03/04/2025
RESOLUCIÓN por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

RESOLUCIÓN por la que se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
Con fundamento en el artículo 10, fracción IV, 16, fracción V, y 23, fracción V Bis, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; y el numeral 25°, fracción III, inciso c, subfracción II, y 28°, segundo párrafo, fracción V, de las Reglas de Operación de los Órganos Colegiados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su sesión extraordinaria número 134, celebrada el 19 de marzo de 2025, aprobó:
RESOLUCIÓN
ÚNICO. Se EXPIDE el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar en los términos siguientes:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS
TRABAJADORES
TÍTULO PRIMERO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y ESTRUCTURA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA
VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- El Estatuto Orgánico es el ordenamiento jurídico que establece, de manera general, las responsabilidades y funciones de la Dirección General, Secretaría General, Contraloría General y las Direcciones del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por conducto del personal directivo y demás personal adscrito.
ARTÍCULO 2.- Para efectos de este Estatuto se entenderá por:
I. Asamblea: la Asamblea General.
II. Cesi: Centros de Servicios Infonavit.
III. Consejo: el Consejo de Administración.
IV. Contrato Colectivo de Trabajo: documento que regula la relación laboral con las personas trabajadoras sindicalizadas del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
V. Delegación o Delegaciones: las Delegaciones Regionales del Infonavit.
VI. Denuncia: manifestación de hechos en los que se presume la existencia de irregularidades que infrinjan las disposiciones del Código de Ética y/o a la normativa que aplica al Instituto, cuando sean atribuidos a cualquier persona que tenga vinculación con el Instituto, que trasgredan lo establecido en la normativa aplicable.
VII. Estatuto: el Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
VIII. Infracción: conducta atribuible a personal del Instituto que incumpla con lo previsto en el Código de Ética y/o normativa institucional.
IX. Instituto o Infonavit: el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
X. Ley: la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XI. Manuales de Organización: los documentos que enuncian la estructura orgánica del Infonavit.
XII. Órganos Auxiliares: los comités establecidos por el Consejo en ejercicio de sus facultades previstas en el artículo 16, fracción XXI de la Ley, así como los órganos a los cuales se les otorgue dicha calidad en las disposiciones jurídicas aplicables y que apoyen a un Órgano Colegiado del Instituto a cumplir con sus funciones.
XIII. Órganos Colegiados: los Órganos a que se refiere el artículo 6o. de la Ley.
XIV. Personal Directivo: los trabajadores señalados en el artículo 6 de este Estatuto.
XV. Plan Estratégico y Financiero: documento que consolida el Plan Financiero, el Presupuesto de Ingresos y Egresos, los Planes de Labores y Financiamientos.
XVI. Queja o reclamación: manifestación de descontento o insatisfacción que se tiene en relación con un servicio o atención ofrecido por el Instituto a un derechohabiente o acreditado.
XVII. Reglamento de Labores para Trabajadores de Confianza: documento que regula la relación laboral con los trabajadores de confianza del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
XVIII. Usuarios: derechohabientes, acreditados y empresas aportantes del Infonavit.
Capítulo II
De la Estructura y organización
ARTÍCULO 3.- Para la realización de las actividades, operaciones y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, el Instituto cuenta con Órganos Colegiados, Órganos Auxiliares y una Dirección General.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
ARTÍCULO 4.- La persona titular de la Dirección General, como autoridad ejecutiva del Infonavit, tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. Representar legalmente al Infonavit con todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, y las especiales que requieran cláusula especial conforme a los términos establecidos en el artículo 23, fracción I, párrafo primero, de la Ley.
La persona titular de la Dirección General podrá delegar la representación, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 23, fracción I, de la Ley.
II. La persona titular de la Dirección General podrá suscribir instrumentos jurídicos con instituciones o entidades del sector público o privado con la finalidad de cumplir con los objetivos del Infonavit;
III. Ejercer las facultades y atribuciones que corresponden al Infonavit, en su carácter de organismo fiscal autónomo, conforme a lo señalado en los artículos 23, fracción I, y 30 de la Ley;
IV. Presidir las sesiones de la Asamblea y del Consejo, con voz y voto;
V. Asistir a las sesiones de los otros Órganos Colegiados del Infonavit, con voz, pero sin voto, cuando lo considere necesario para el cumplimiento de los fines del Infonavit;
VI. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea y los del Consejo;
VII. Presentar anualmente al Consejo, dentro de los dos primeros meses del año siguiente, los estados financieros y el informe de actividades del ejercicio anterior;
VIII. Presentar al Consejo, a más tardar el último día de octubre de cada año, los presupuestos de ingresos y egresos y de gastos de administración, operación y vigilancia, el plan financiero, los planes de labores y de financiamientos para el año siguiente, así como las proyecciones financieras del Instituto a cinco años;
IX. Proponer al Consejo y a la Asamblea el Estatuto Orgánico del Instituto, que contendrá la estructura, organización, facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas, Delegaciones y Personal Directivo que lo integran, de conformidad con el presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia aprobado;
X. Presentar a la consideración del Consejo, en sesiones ordinarias, un informe sobre las actividades del Infonavit;
XI. Presentar al Consejo, para su consideración y, en su caso, aprobación, los programas de financiamiento, administración inmobiliaria, arrendamiento social, enajenación de vivienda, y de crédito a que se refiere la fracción II del artículo 42 de la Ley;
XII. Proponer al Consejo las estrategias y líneas generales de acción del Infonavit;
XIII. Proponer al Consejo las políticas necesarias para la operación del Infonavit;
XIV. Asegurar que existan los sistemas y mecanismos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Infonavit;
XV. Proponer al Consejo los nombramientos del Personal Directivo y de las personas titulares de las Delegaciones del Infonavit;
XVI. Dirigir las actividades de la Administración del Infonavit;
XVII. Nombrar y remover al personal del Infonavit, señalando sus funciones y remuneraciones, con sujeción a las leyes, presupuestos, tabuladores y, en su caso, del Contrato Colectivo de Trabajo o del Reglamento de Labores para Trabajadores de Confianza;
XVIII. Efectuar la readscripción o modificación temporal de las áreas y del personal del Infonavit, previstos en el artículo 6 del presente Estatuto;
XIX. Efectuar la readscripción o modificación de las áreas y del personal del Infonavit, que no estén contempladas en el artículo 6 del presente Estatuto;
XX. Resolver los casos de duda que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación del presente Estatuto, así como los casos no previstos en el mismo;
XXI. Establecer la integración de los Comités Internos con carácter temporal o permanente para el mejor cumplimiento de los fines del Infonavit;
XXII. Elaborar las bases para el establecimiento, organización y funcionamiento de un sistema permanente de profesionalización y desarrollo de los trabajadores del Infonavit;
XXIII. Después de ser aprobado por la Asamblea, enviar al Congreso de la Unión, y al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, durante el mes de mayo de cada año, un informe sobre la situación patrimonial y operativa que guarda el Infonavit; así como de la situación financiera de sus activos y pasivos, que contenga una evaluación respecto a la suficiencia de los flujos correspondientes para cubrir la operación del Instituto;
XXIV. Alinear los esfuerzos que, para conocer las necesidades de los usuarios, realicen todas las áreas;
XXV. Conducir las actividades de las Delegaciones y Cesi, con el apoyo de las áreas competentes;
XXVI. Realizar evaluaciones periódicas de la operación de las Delegaciones, en el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales;
XXVII. Constituir a través de la figura jurídica correspondiente, centros de investigación, análisis estadísticos, agencias, comisiones especiales o cualquier otra unidad que permita llevar a cabo estudios y publicaciones relacionados con el quehacer del Instituto;
XXVIII. Proponer al Comité de Auditoría el establecimiento, diseño y actualizaciones al Sistema de Control Interno Institucional. El Comité de Auditoría, a su vez lo someterá a aprobación del Consejo;
XXIX. Designar a la persona que ocupará el cargo de Oficial en Jefe de Seguridad de la Información quien deberá vigilar el cumplimiento de las políticas institucionales para la seguridad de la información;
XXX. Garantizar el mantenimiento, supervisión y cumplimiento del Sistema de Control Interno Institucional, y
XXXI. Las demás que le señalen la Ley del Infonavit y sus disposiciones reglamentarias o que le sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo, y, en general, todas aquellas tendientes al cumplimiento del objeto del Infonavit, que sean afines con el presente artículo.
ARTÍCULO 5.- La Dirección General dispondrá de asesoría y del personal que requiera para la atención de los asuntos de su competencia, que estará adscrito a la jefatura de oficina, conforme a los presupuestos y tabuladores aprobados.
ARTÍCULO 6.- El Personal Directivo del Infonavit estará conformado por las personas titulares de la Secretaría General, de la Contraloría General, de las Direcciones: de Finanzas y Fiscalización, de Crédito, de Cartera, de Operaciones, de Planeación, y de Vivienda.
ARTÍCULO 7.- Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Infonavit, la persona titular de la Dirección General podrá hacer ajustes temporales a las funciones y responsabilidades del Personal Directivo, informando al Consejo.
ARTÍCULO 8.- En las ausencias de la persona titular de la Dirección General, será suplido en primer lugar por la persona titular de la Secretaría General; en ausencia de éste, por la persona titular de la Dirección de Finanzas y Fiscalización, o en su caso por la persona titular de la Dirección que designe la propia persona titular de la Dirección General.
En las ausencias definitivas la persona titular de la Dirección General, ejercerá las facultades que le corresponden a éste, la persona titular de la Secretaría General.
TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA
Capítulo I
De la Estructura de la Dirección General y de las Direcciones
ARTÍCULO 9.- La Dirección General puede, en el despacho de los asuntos de su competencia, auxiliarse de las personas titulares de las Direcciones y áreas que le estarán adscritas de la siguiente manera:
I. A la Dirección General estará adscrita:
a. La Jefatura de Oficina.
II. Secretaría General.
III. Contraloría General.
IV. Dirección de Finanzas y Fiscalización.
V. Dirección de Crédito.
VI. Dirección de Cartera.
VII. Dirección de Operaciones, a la que a su vez estarán adscritas:
a. Las Delegaciones.
VIII. Dirección de Planeación.
IX. Dirección de Vivienda.
Capítulo II
De las atribuciones generales de las Direcciones
ARTÍCULO 10.- La Dirección General conducirá las actividades de la Secretaría General, de la Contraloría General, de las Direcciones, y de las Delegaciones, de conformidad con este Estatuto y demás normativa que resulte aplicable.
Independientemente de las facultades y funciones específicas de cada una de las áreas señaladas, éstas tendrán las siguientes atribuciones de carácter general, en el ámbito de su competencia:
I. Representar al Instituto conforme a los poderes que le otorgue la persona titular de la Dirección General;
II. Dirigir la atención de los asuntos a su cargo, así como planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas que tenga adscritas;
III. Someter a consideración y acordar con la persona titular de la Dirección General los asuntos relevantes del área a su cargo;
IV. Difundir y vigilar el cumplimiento de la normativa institucional;
V. Coordinar sus actividades con las diversas áreas del Infonavit, así como con instituciones públicas, privadas o sociales;
VI. Ejecutar y mantener el Sistema de Control Interno en la operación de los procesos, así como lo que corresponda a los proveedores y prestadores de servicios, en el ámbito de su competencia;
VII. Desempeñar las atribuciones y comisiones que la persona titular de la Dirección General le delegue o encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;
VIII. Promover el desarrollo del personal a su cargo;
IX. Suscribir los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos relativos a las contrataciones requeridas en el área a su cargo;
X. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente y expedir constancias de los documentos originales o en copia simple que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, por conducto del titular o a través de las Subdirecciones a su cargo copias certificadas de los documentos originales que obren en los archivos de las respectivas áreas del Instituto, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y los que le correspondan por delegación o suplencia;
XII. Ejecutar las sanciones procedentes, cuando se deban imponer a sus proveedores y prestadores de servicios;
XIII. Ser responsables de la información generada en la operación de los procesos del área, con apego a la normativa emitida para esta materia y de los mecanismos de custodia y tenencia temporal de los expedientes requeridos en físico y en original al custodio;
XIV. Atender las resoluciones y solicitudes de información que en la materia formule la Comisión de Inconformidades y cualquier otro órgano del Infonavit;
XV. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo y demás órganos del Instituto en el ámbito de sus funciones;
XVI. Constituir, disolver y determinar las funciones de grupos de trabajo o comisiones asesoras que se requieran para el cumplimiento de los objetivos a su cargo, así como dictar las bases para su funcionamiento;
XVII. Llevar a cabo sus actividades y desempeñar sus funciones conforme a las disposiciones del Código de Ética institucional y demás normativa aplicable al Infonavit;
XVIII. Gestionar ante la Secretaría General, en el ámbito de su competencia, la contratación de asesores externos y proveedores de servicios para el mejor cumplimiento de sus funciones;
XIX. Atender los requerimientos que realice la Dirección de Operaciones, relacionados con los trámites y servicios que, en el ámbito de su competencia, se brindan en las Delegaciones y Cesi;
XX. Brindar los apoyos requeridos por la empresa filial para el cumplimiento de sus fines, por parte de sus áreas en apego a la normativa del Instituto y los instrumentos contractuales celebrados;
XXI. Brindar los apoyos requeridos por las empresas relacionadas con el objeto del Instituto para el cumplimiento de sus fines, por parte de sus áreas en apego a la normativa del Instituto y los instrumentos contractuales celebrados;
XXII. Atender los requerimientos y solicitudes de información que formule la Secretaría General, en materia legislativa, de acceso a la información y protección de datos personales, en el ámbito de sus competencias y en apego a la normativa aplicable, y
XXIII. Las demás que les confieran el Consejo, la persona titular de la Dirección General, el presente Estatuto o demás ordenamientos aplicables, y, en general, todas aquellas tendientes al cumplimiento del objeto del Infonavit, que sean afines con el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 11.- La Secretaría General, la Contraloría General y las Direcciones, contarán con las Subdirecciones y áreas necesarias para la realización de las funciones encomendadas en este Estatuto, cumpliendo con los presupuestos y tabuladores aprobados.
Las estructuras y funciones de dichas áreas se establecerán en los Manuales de Organización respectivos.
ARTÍCULO 12.- En las ausencias de las personas titulares de la Secretaría General, de la Contraloría General, de las Direcciones y de las Subdirecciones, serán suplidos por los trabajadores que de ellos dependan, en los asuntos de su respectiva competencia o aquel que designe el Personal Directivo.
Los demás trabajadores del Instituto serán suplidos en sus ausencias por los trabajadores que ocupen los puestos de jerarquía inmediata inferior, salvo que se trate de personal técnico.
Capítulo III
De la Secretaría General
ARTÍCULO 13.- La Secretaría General tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. Fungir como unidad de apoyo a los Órganos Colegiados;
II. Proveer los prestadores de servicios y los recursos necesarios a las personas integrantes de los Órganos y Comités Auxiliares para el desempeño de sus funciones, en apego a las políticas y reglas establecidas por la Secretaría General;
III. Desempeñar las Secretarías de la Asamblea, del Consejo, de la Comisión de Vigilancia, del Comité de Auditoría y del Comité de Transparencia, así como de todos aquellos Comités, Comisiones y Subcomisiones que se deriven de éstos; y convocar a los integrantes de dichos Órganos;
IV. Vigilar el seguimiento a recomendaciones, resoluciones y acuerdos dictados por los Órganos Colegiados, instruir las medidas de control y conservación de los libros de actas y acuerdos, al igual que coordinar el envío de la información de los asuntos a tratar en las sesiones de dichos Órganos;
V. Tener a su cargo la Secretaría de Actas o equivalente de los Grupos de Trabajo que constituya la persona titular de la Dirección General, así como de los Comités Técnicos de los Fideicomisos en los que el Instituto sea parte;
VI. Dirigir, establecer y coordinar las estrategias para la atención y comunicación permanente con los Órganos Colegiados, con los representantes de los sectores, la Administración del Instituto y las Comisiones Consultivas Regionales, así como fungir como enlace entre estas últimas y la Dirección General;
VII. Coordinar las funciones de la Unidad de Transparencia y de la Secretaría de la Comisión de Inconformidades, en los términos de la normativa aplicable;
VIII. Mantener una vinculación permanente con las Delegaciones, en coordinación con la Dirección de Operaciones, así como dirigir las relaciones institucionales con el Poder Legislativo Federal y de las entidades federativas, autoridades estatales y municipales e instituciones académicas, a efecto de propiciar acuerdos que deriven en el mejor cumplimiento de la labor del Infonavit;
IX. Intervenir con la representación que le compete en los juicios y/o conflictos jurídicos, incluyendo los juicios de amparo y lo correspondiente a la recuperación judicial de la cartera hipotecaria en los que el Infonavit sea parte, esta representación podrán ejercerla las personas titulares de la Subdirección Jurídica, la Subdirección de Cobranza Judicial, la Coordinación Jurídica Consultiva, la Coordinación Jurídica Contenciosa, la Subgerencia de Asuntos Laborales, la Subgerencia Jurídica Contenciosa Civil y Mercantil, la Subgerencia de Asuntos Penales, la Subgerencia de Investigaciones Especiales y la Subgerencia de Amparo, así como aquellas personas a los que se les delegue esta atribución;
X. Representar legalmente a los Órganos Colegiados para efectos de rendir los informes previos y justificados que en materia de amparo les sean requeridos por la autoridad judicial, cuando algún Órgano Colegiado sea señalado como autoridad responsable o intervenir cuando alguno de éstos tenga el carácter de tercero perjudicado en los juicios de amparo, esta representación podrán ejercerla las personas titulares de la Subdirección Jurídica, la Coordinación Jurídica Contenciosa y la Subgerencia de Amparo, así como aquellas personas a los que se les delegue esta atribución;
XI. Interponer las acciones legales que correspondan y gestionar su solución, con el propósito de salvaguardar los intereses y el patrimonio del Instituto, así como, la administración, coordinación y control de todos los procedimientos de carácter judicial, a excepción de aquellos relacionados con su carácter de organismo fiscal autónomo o sean de la competencia expresa de algún órgano o área específica;
XII. Coordinar, administrar y sustanciar los procedimientos legales, administrativos y de carácter judicial que sean de la competencia del Instituto, a excepción de los que corresponden a actos que realice en su carácter de organismo fiscal autónomo o sean de la competencia expresa de algún órgano o área específica;
XIII. Definir los mecanismos para la administración, de los poderes que otorgue la persona titular de la Dirección General o el Personal Directivo facultado para ello, así como para la administración de los servicios notariales que requiera el Instituto;
XIV. Dirigir y vigilar las relaciones institucionales con las autoridades federales en materia de Derechos Humanos, Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
XV. Tramitar y resolver las denuncias o querellas contra proveedores por posibles incumplimientos del Código de Ética que le sean turnados por la Contraloría General;
XVI. Definir y dirigir las acciones jurídicas ante las autoridades competentes a fin de garantizar la protección de la propiedad intelectual e industrial del Infonavit y su defensa legal;
XVII. Intervenir, representar, administrar, coordinar y/o supervisar los procedimientos legales o de carácter judicial para la defensa del patrimonio de los Fideicomisos en que el Instituto sea parte o tenga un interés jurídico;
XVIII. Dirigir la resolución de los recursos de mediación de controversias en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con la normativa aplicable;
XIX. Definir los mecanismos para difundir y aplicar el Código de Ética y sus actualizaciones entre las y los integrantes de los Órganos Colegiados y el personal del Infonavit;
XX. Instruir la emisión de opiniones sobre la normativa interna del Infonavit, para asegurar su coherencia con marco legal vigente, así como, emitir opinión respecto de todas las disposiciones jurídicas o sus proyectos, relativos a las actividades del Infonavit y de las consultas legislativas que se le formulen;
XXI. Instruir la emisión, unificación y difusión de criterios jurídicos para la aplicación de las normas que rigen al Infonavit;
XXII. Revisar y autorizar los modelos de condiciones generales de contratación, contrato de crédito, arrendamiento social y administración inmobiliaria, así como emitir opinión respecto a los aspectos jurídicos de la integración de los expedientes de las operaciones a que hace referencia esta fracción;
XXIII. Establecer los mecanismos para el diseño y revisión de los modelos de contratos aplicables a las adquisiciones y arrendamientos de bienes, la contratación de servicios, obras, validar el contenido legal de los proyectos de contrato que elabore la Subdirección de Administración y Servicios en caso de que ésta considere la modificación del modelo de contrato determinado por la Secretaría General;
XXIV. Dirigir la emisión de opiniones sobre la rescisión, nulidad y demás aspectos legales relacionados con contratos que le sean solicitadas;
XXV. Supervisar la validación, resguardo, aceptación y liberación de garantías que deriven de las obligaciones pactadas en los contratos, convenios y pedidos que celebre el Instituto en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes, contratación de servicios y obras y servicios relacionadas con las mismas;
XXVI. Sustanciar, internamente o con apoyo de terceros especializados, los procesos de mediación con proveedores del Instituto que se establezcan en la normativa institucional de adquisiciones y, en su caso, conducir, resolver y ejecutar los procesos de rescisión contractual;
XXVII. Supervisar las indagatorias que correspondan a efecto de dictaminar afectaciones a derechohabientes en casos de usurpación de identidad, ordenando a cualquier área del Instituto que realice las acciones pertinentes para la solución de la problemática, previa denuncia de parte interesada;
XXVIII. Instruir la emisión de opiniones respecto de las consultas que en materia jurídica le sean planteadas;
XXIX. Dirigir la validación de contratos de fideicomisos en que el Instituto sea parte o tenga un interés jurídico y los convenios modificatorios, con excepción de los fideicomisos de garantía cuyo fin sea garantizar las obligaciones de pago derivadas de los créditos otorgados por el Instituto a derechohabientes; así como tener a su cargo el registro institucional de fideicomisos;
XXX. Implementar los mecanismos necesarios para detectar e identificar disposiciones jurídicas nuevas y sus modificaciones, alertar sobre los riesgos de que se incumpla con disposiciones legales y regulatorias, comunicar las medidas que propicien su cumplimiento, así como divulgar las mejores prácticas en materia jurídica y cumplimiento normativo;
XXXI. Planear, diseñar e instrumentar la estrategia legal, operativa y financiera para la recuperación judicial de la cartera hipotecaria del Infonavit para contribuir en la preservación de la rentabilidad del Fondo Nacional de la Vivienda, considerando el esquema de cobranza social aprobado por el Consejo;
XXXII. Instrumentar la cobranza judicial, de la cartera hipotecaria del Infonavit, así como garantizar el diseño, implementación y ofrecimiento de productos y soluciones específicos acordes al estatus del crédito;
XXXIII. Establecer mecanismos de control y supervisión de los procesos de cobranza judicial del portafolio hipotecario que realiza su personal, así como de las áreas competentes de las Delegaciones y de los proveedores de servicios externos;
XXXIV. Establecer los mecanismos de integración, custodia y tenencia temporal de los expedientes de crédito durante la gestión de la cobranza judicial de la cartera hipotecaria del Infonavit;
XXXV. Intervenir con la representación que le compete en los juicios y/o conflictos jurídicos, incluyendo los juicios de amparo o cualquier otro procedimiento de naturaleza contenciosa, que deriven de las acciones para la recuperación judicial de la cartera hipotecaria, en defensa de los intereses del Instituto;
XXXVI. Dirigir y supervisar las actividades jurídicas de los abogados que atiendan los servicios jurídicos del Infonavit;
XXXVII. Conocer de las denuncias por hostigamiento y acoso sexual que interpongan los trabajadores del Infonavit a través de los medios que se establezcan para tal efecto;
XXXVIII. Emitir medidas preventivas de protección a quienes tienen el carácter de denunciantes y victimas dentro del procedimiento de investigación por hostigamiento y acoso sexual, conforme a la normativa aplicable;
XXXIX. Establecer las estrategias para dirigir la administración de los recursos humanos, el cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo y del Reglamento de Labores para Trabajadores de Confianza, la atención de conflictos laborales, difusión y promoción del cumplimiento del Código de Ética, el establecimiento de sistemas de profesionalización y desarrollo de las y los trabajadores, la administración de compensaciones, prestaciones y programas de previsión social para el personal, el control de las estructuras de organización que soportan la operación, diseño, desarrollo e implantación de los planes de formación y desarrollo, de la ejecución de las sanciones procedentes a las y los trabajadores, el establecimiento de lineamientos y optimización de gastos de operación del capital humano, y de los pasivos laborales con criterios que aseguren su viabilidad en el mediano y largo plazo;
XL. Establecer y administrar los lineamientos y políticas de compensaciones al capital humano, controlando el presupuesto y asegurando la estructura funcional del Instituto, a fin de cumplir con la estrategia;
XLI. Establecer las estrategias para el desarrollo y formalización de modelos de operación, políticas y procedimientos requeridos para la operación de las áreas del Infonavit; asegurar su difusión y contribuir a su cumplimiento; además de establecer los mecanismos para su administración y publicación;
XLII. Establecer las estrategias para dirigir la administración de los recursos materiales y servicios como: bienes muebles e inmuebles patrimoniales, incluyendo los que otorgue en arrendamiento social, parque vehicular, archivos de concentración e históricos, adquisición y arrendamiento de bienes y servicios, proyectos inmobiliarios de las oficinas administrativas, los procesos para la contratación de personas asesoras, y/o despachos externos, así como las acciones necesarias, para proporcionar los bienes y servicios requeridos por las diversas áreas del Instituto;
XLIII. Administrar el arrendamiento social de los inmuebles que se construyan o que sean bienes recuperados en apoyo a las personas trabajadoras;
XLIV. Establecer las estrategias para dirigir la administración y vigilancia del presupuesto del Instituto a través de los sistemas de control generados para tales efectos, con el propósito de cumplir con las metas institucionales;
XLV. Normar y controlar los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes y servicios a fin de proporcionar los insumos a las áreas del Instituto para la operación sustantiva;
XLVI. Dirigir la formulación y administración de los presupuestos anuales referentes al Gasto de Administración, Operación, Vigilancia, de inversiones propias y de inversión en construcción, a partir de las necesidades de las distintas áreas del Instituto para el cumplimiento de los objetivos presupuestales anuales;
XLVII. Definir la estrategia vinculada a los procesos de adquisición y administración de seguros a partir de las necesidades institucionales para dotar de seguridad a las y los trabajadores del Instituto salvaguardando los intereses patrimoniales y sociales, tanto de las y los derechohabientes del Instituto como del personal, según sea el caso y formalizar la contratación de seguros institucionales de las diferentes áreas del Instituto en el ámbito de su competencia;
XLVIII. Dirigir las estrategias para la gestión documental de los archivos físicos y digitales del Instituto en términos de la Ley General de Archivos que permita la preservación del patrimonio documental del Instituto y promueva el principio de acceso a la información;
XLIX. Dirigir estrategias para normar, supervisar y controlar los procesos de constitución, operación y extinción de fideicomisos, de acuerdo con la normativa aplicable vigente, con la finalidad de salvaguardar los intereses del Instituto;
L. Determinar la estrategia tecnológica del Infonavit para cumplir con los acuerdos de servicio institucionales;
LI. Determinar los mecanismos para implementar, monitorear y dar soporte a la infraestructura tecnológica y sistemas informáticos, que aseguren la operación continua del Instituto;
LII. Definir y autorizar los activos, sistemas, arquitectura tecnológica e infraestructura de comunicaciones y tecnologías de la información institucional que habiliten las capacidades para satisfacer las necesidades tecnológicas de las áreas del Instituto y de la población derechohabiente;
LIII. Establecer la arquitectura tecnológica de seguridad de la información, así como procedimientos, normas y estándares para la conservación, integridad, confiabilidad, confidencialidad y disponibilidad de los datos que se encuentran en los sistemas del Infonavit;
LIV. Implementar la estrategia de seguridad de la información alineada a los objetivos del Infonavit, para la salvaguarda de la infraestructura tecnológica y la información institucional;
LV. Proponer la imagen institucional de los productos, materiales y eventos del Infonavit;
LVI. Establecer las políticas de comunicación institucional, interna y externa, desarrollar campañas de difusión y actuar como enlace con los medios de comunicación masiva;
LVII. Autorizar los convenios y memorándums de entendimiento nacionales e internacionales que sean instruidos por la Dirección General;
LVIII. Coordinar los eventos institucionales nacionales e internacionales que sean solicitados por la Dirección General o el Personal Directivo;
LIX. Establecer la normativa en materia de comunicación interna, administrar los canales de comunicación interna y validar la difusión y/o publicación de contenidos que propongan las áreas competentes en la materia;
LX. Normar, supervisar y validar el diseño, control y contenido editorial, así como del desarrollo audiovisual y experiencia del usuario de los canales de atención y comunicación; y hacerlo de conocimiento del Consejo;
LXI. Normar, administrar y supervisar el uso de la imagen y marcas del Infonavit, de conformidad con las acciones de protección de la propiedad intelectual e industrial;
LXII. Aprobar el otorgamiento de los permisos para el uso de la imagen y marcas del Infonavit;
LXIII. Administrar y operar en coordinación con la Subdirección de Tecnologías de Información el portal Institucional;
LXIV. Definir y ejecutar la estrategia de difusión cultural y académica del Infonavit;
LXV. Administrar y coordinar el funcionamiento del Museo Nacional de la Vivienda, el Centro de Información Documental-Biblioteca del Infonavit y coordinar las redes de colaboración cultural y académica con instituciones sociales, públicas, privadas y organismos nacionales e internacionales;
LXVI. Gestionar y coordinar a nivel institucional las investigaciones cualitativas y cuantitativas dirigidas a las personas trabajadoras, las personas empleadoras, personas usuarias y las personas trabajadoras del Infonavit, en materia de satisfacción, evaluación, detección de necesidades, opinión y experiencia directa sobre los productos, programas, servicios y aspectos de cultura organizacional del Instituto;
LXVII. Cumplir con las funciones y comisiones que le asigne el Consejo, la persona titular de la Dirección General, este Estatuto Orgánico, y demás ordenamientos aplicables, y
LXVIII. En el ejercicio de sus funciones y facultades a que se refiere el artículo 13, la Secretaría General se auxiliará de las Gerencias Administrativas y las Gerencias de Asuntos Jurídicos en las Delegaciones.
ARTÍCULO 14.- Establecer, respecto a las acciones referidas en las fracciones anteriores, la coordinación necesaria y procedente con los tres órdenes de gobierno, el sector privado, el sector social y las instituciones de asistencia pública y privada.
ARTÍCULO 15- La persona titular de la Secretaría General se auxiliará o será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en los términos siguientes:
I. En el ejercicio de funciones y facultades a que se refieren las fracciones I a VIII del artículo 13, se auxiliará de la persona titular de la Prosecretaría;
II. En el ejercicio de funciones y facultades a que se refiere el artículo 13, fracciones IX a XXX, se auxiliará por la persona titular de la Subdirección Jurídica y él a su vez por las personas titulares de las Coordinaciones Jurídico Consultivo y Jurídico Contencioso, quienes podrán ejercer indistintamente las facultades de manera individual;
III. En el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 13, fracciones XXVI y XXVII se auxiliará por la Subgerencia de Investigaciones Especiales, además del personal señalado en la fracción II del presente artículo;
IV. En el ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 13, fracciones XXXI a XXXV de este Estatuto, se auxiliará por la Subdirección de Cobranza Judicial;
V. En el ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones XXXVII a XLI del artículo 13 se auxiliará por la Subdirección de Recursos Humanos;
VI. En el ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones XLII a XLIX del artículo 13 se auxiliará por la Subdirección de Administración y Servicios;
VII. En el ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones L a LIV del artículo 13 se auxiliará por la Subdirección de Tecnologías de Información, y
VIII. En el ejercicio de las facultades contenidas en las fracciones LV a LXVI del artículo 13 se auxiliará por la Subdirección de Comunicación.
Capítulo IV
De la Contraloría General
ARTÍCULO 16.- La Contraloría General tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. Difundir los objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno al personal del Infonavit;
II. Proponer a la consideración del Comité de Auditoría para aprobación del Consejo, previa autorización de la Dirección General, las actualizaciones o ratificaciones a los Lineamientos Generales en materia de Control Interno que el Infonavit requiera para su adecuado funcionamiento, por lo menos una vez al año;
III. Verificar que los modelos, políticas, procesos y procedimientos de operación elaborados por las áreas responsables, cumplan con los aspectos y lineamientos de control interno aprobados por el Consejo y gestionar la aprobación del Comité de Auditoría en la parte relativa a políticas, procesos y procedimientos en materia de control interno, previa autorización de la Dirección General;
IV. Diseñar y establecer programas de verificación y autocontrol sobre el cumplimiento del Sistema de Control Interno, para su aplicación en los niveles estratégico, directivo y operativo, sobre todo en los procesos con mayor exposición al riesgo y mayor impacto financiero asociado a su operación;
V. En el caso de desviaciones o incumplimientos a la normativa, por iniciativa propia o por encargo expreso de un Órgano Colegiado del Instituto, investigar y, en su caso, instruir a las áreas responsables las medidas preventivas, correctivas y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con los ordenamientos correspondientes y asegurarse de su aplicación;
VI. Contar con un registro permanentemente actualizado de los objetivos del Sistema de Control Interno, de los lineamientos para su implantación, así como de los manuales que se consideren relevantes para la operación acorde al objeto del Infonavit;
VII. Proveer al menos dos veces al año un reporte de su gestión, a la Dirección General y al Comité de Auditoría;
VIII. Participar en calidad de testigo en los eventos de entrega-recepción de oficinas, Delegaciones y transmisión del conocimiento, así como en las entregas especiales que se determinen;
IX. Realizar un diagnóstico del diseño, implementación y operación de los Objetivos y Lineamientos Generales de Control Interno, a través de los elementos de control para identificar las debilidades significativas de control y las desviaciones que pueden afectar el cumplimiento de los objetivos institucionales, a efecto de promover el establecimiento de medidas correctivas y preventivas, y consolidar el Sistema de Control Interno institucional;
X. Evaluar, definir, proponer y verificar los controles e indicadores relacionados a los riesgos a los que se encuentra expuesto el Infonavit, principalmente aquellos inherentes a la información financiera, para que ésta sea útil, íntegra, confiable y oportuna para la toma de decisiones, así como aquellos riesgos no discrecionales detectados por las áreas responsables o que resulten de algún hallazgo derivado de verificaciones, revisiones, denuncias, ejercicios de autocontrol o diagnóstico;
XI. Dar seguimiento a la atención de hallazgos, planes de mitigación e implantación de controles relacionados a los riesgos a los que se encuentra expuesto el Infonavit, principalmente aquéllos relativos a la información financiera y riesgos no discrecionales;
XII. Evaluar y verificar que los procesos de conciliación entre los sistemas de operación y contables sean adecuados y se lleven a cabo acorde a la normativa, con la finalidad de vigilar que la información ahí plasmada sea completa, correcta, precisa, íntegra, confiable y oportuna;
XIII. Coordinar las acciones operativas de la Administración para la atención de los requerimientos formulados por los órganos fiscalizadores competentes al Instituto;
XIV. Proponer e instrumentar los criterios y metodologías para la implementación de acciones de debida diligencia en la evaluación de proveedores, contratistas y, en su caso, terceros;
XV. Establecer y administrar un sistema integral de información, asegurando el resguardo de las declaraciones patrimoniales y de posible conflicto de interés;
XVI. Analizar las inconsistencias y diferencias detectadas en el Sistema Infonavit de Declaración Patrimonial y rendir un informe anual al Comité de Auditoría;
XVII. Coordinar la atención a denuncias ingresadas y los procedimientos de investigación de responsabilidades administrativas que de ellas deriven, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la normativa que rige al Instituto por parte de los trabajadores y, en caso de infracciones, determinar las sanciones correspondientes o, en su defecto, emitir los acuerdos que pongan fin al procedimiento;
XVIII. Proponer las medidas necesarias para evitar la comisión de infracciones;
XIX. Solicitar información y documentación a las áreas del Instituto durante los procedimientos de investigación de responsabilidad administrativa, sin importar su naturaleza o medio de resguardo;
XX. Requerir información, documentación o informes sobre la actuación de trabajadores del Instituto en el ejercicio de sus funciones, a derechohabientes, proveedores, otras autoridades o cualquier otra persona, que se considere necesaria para determinar, en su caso, la existencia de infracciones por parte los trabajadores del Instituto y su consecuente sanción;
XXI. Llevar a cabo las diligencias que resulten necesarias a trabajadores del Instituto, derechohabientes, proveedores o a cualquier persona que se requiera, para constatar hechos, actos, actividades e información que permita determinar, en su caso, la posible existencia de infracciones por parte los trabajadores del Instituto;
XXII. Generar información estadística y analítica de las denuncias e investigaciones y reportar periódicamente su gestión a la Dirección General y al Comité de Auditoría;
XXIII. Diseñar y administrar el sistema de recepción de denuncias a nivel nacional, así como investigar las situaciones irregulares que trasgredan la normativa aplicable;
XXIV. Hacer del conocimiento de las áreas competentes dentro del Instituto, cuando del resultado de las denuncias e infracciones deban ejercitarse acciones legales en representación del Instituto, incluyendo las acciones en materia penal;
XXV. Emitir medidas preventivas de protección a quienes tienen el carácter de denunciantes y de víctimas en un procedimiento de investigación de responsabilidades administrativas;
XXVI. Recibir, analizar e investigar las quejas relacionadas con incumplimiento del Código de Ética y cualquier otra normativa institucional;
XXVII. Conocer y resolver los recursos de reconsideración en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con la normativa aplicable;
XXVIII. Proponer y dar seguimiento a la implementación de acciones oportunas para erradicar los motivos que generan las situaciones irregulares detectadas;
XXIX. Vigilar la atención oportuna de las quejas por parte de las áreas, así como emitir recomendaciones y proponer acciones de mejora. Para tal efecto, las áreas que conforman el Instituto deberán presentar un informe periódico a la Contraloría General sobre la atención de las quejas;
XXX. Vigilar el debido funcionamiento del sistema de recepción de quejas a nivel nacional;
XXXI. Turnar para su trámite y atención a la Secretaría General, las denuncias contra proveedores por posibles incumplimientos del Código de Ética;
XXXII. Hacer del conocimiento de las áreas competentes del Instituto, cuando resultado de las quejas deban ejercitarse acciones legales en representación del mismo, incluyendo las acciones en materia penal;
XXXIII. Investigar desviaciones o incumplimientos a la normativa institucional, así como los indicios de conductas indeseables o malas prácticas en las operaciones institucionales en las que interviene personal del Infonavit o externos;
XXXIV. Impulsar la integridad operativa y de la información, mediante la promoción de mejoras en procesos, sistemas, bases de datos, interfases y normas con el fin de asegurar la generación de datos de manera completa, correcta, precisa, íntegra y confiable, así como mitigar la recurrencia de operaciones irregulares, conductas indeseables o malas prácticas;
XXXV. Atender consultas respecto de la aplicación del Código de Ética;
XXXVI. Someter a consideración de la Comisión de Vigilancia para posterior aprobación de la Asamblea, las propuestas de actualización del Código de Ética que el Infonavit requiera para su adecuado funcionamiento, en coordinación con la Secretaría General, previa autorización de la Dirección General;
XXXVII. Implementar y administrar el Sistema de Gestión de Calidad;
XXXVIII. Establecer y administrar los métodos para asegurar la consistencia operativa, la medición del desempeño y la calidad en el servicio;
XXXIX. Establecer y administrar métodos para asegurar la consistencia de los elementos operativos al implementar nuevos productos y servicios, y
XL. Supervisar la participación de las áreas sustantivas, de apoyo y Delegaciones en la implementación y administración del Sistema de Gestión de Calidad.
ARTÍCULO 17.- Para efectos de lo establecido en el artículo 16, fracciones V, XV a XXV y XXXIII y XXXIV, la Contraloría General se auxiliará y/o será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia por la Coordinación de Investigación y Sanciones, quien podrá ejercer las facultades y funciones establecidas en los referidos artículos de manera directa y con el auxilio de las Gerencias adscritas a dicha Coordinación conforme a la normativa interna.
Capítulo V
De la Dirección de Finanzas y Fiscalización
ARTÍCULO 18.- La Dirección de Finanzas y Fiscalización tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. Planificar, dirigir y controlar la administración e inversión de los recursos financieros con que cuenta el Instituto, así como de aquellos puestos a su cuidado o disposición, que no sean los previstos en el párrafo tercero del artículo 43 de la Ley, ni aquellos transferidos a los fideicomisos o fondos del Instituto; asimismo la operación financiera-contable del Instituto y la emisión de los estados financieros, para garantizar la viabilidad financiera del Infonavit;
II. Establecer en coordinación con la Secretaría General, los lineamientos y medidas de eficiencia y eficacia para el ejercicio del presupuesto de gastos e inversiones propias, así como formular y administrar los presupuestos globales anuales de ingresos y egresos a fin de preservar la salud financiera del Instituto;
III. Realizar los cálculos de los remanentes de operación de cada ejercicio para aplicar al pago de intereses de las Subcuentas de Vivienda de los derechohabientes y asegurar el rendimiento de los fondos, procurando incrementar el valor patrimonial de los mismos conforme a lo estipulado en la Ley del Infonavit;
IV. Establecer la normativa y evaluar los criterios financieros para los Recursos del Fondo revolvente de Recaudación Fiscal;
V. Normar la operación financiera asociada a la captación y dispersión de los recursos financieros con que cuenta el Infonavit;
VI. Normar la operación financiera de la empresa filial que constituya el Instituto;
VII. Diseñar y coordinar las estrategias para la ejecución de análisis, diagnósticos, proyecciones y estudios económico-financieros, así como de los mercados financieros, a fin de llevar a cabo la planeación y programación financiera del Instituto, mejorar las soluciones financieras que se ofrece a la población derechohabiente y contribuir a la difusión del análisis especializado;
VIII. Aportar el contenido financiero en la integración de los documentos para la planeación y evaluación estratégica del Instituto;
IX. Vigilar la conciliación y el reflejo adecuado de las cifras e informes contables y financieros;
X. Dar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y a las políticas que en materia contable emita la Asamblea;
XI. Diseñar e instrumentar en caso de resultar conveniente para la posición financiera del Instituto, alternativas para la obtención de recursos financieros provenientes de fuentes alternas, con base en el estudio y análisis de los mercados;
XII. Administrar y coordinar las relaciones con inversionistas, agencias calificadoras y participantes en el sistema financiero, para garantizar la estabilidad financiera del Instituto y el cumplimiento de los más altos estándares en materia de calidad financiera;
XIII. Especificar y normar los servicios de cada producto que, dentro de su competencia, genere el Instituto, para cada uno de los canales propios y externos del Infonavit y asegurar su implementación correcta de los procesos de atención en los canales de su responsabilidad;
XIV. Definir, en el ámbito de su competencia, los indicadores, niveles de servicio y procesos de gestión necesarios para garantizar la calidad del servicio prestado en cada canal;
XV. Recibir, procesar y analizar los resultados de encuestas, quejas y denuncias de usuarios, reportes internos, niveles de servicio e indicadores para implementar correcciones inmediatas y soluciones permanentes;
XVI. Planificar, dirigir y vigilar la estrategia de la recaudación y la fiscalización a nivel nacional, para cumplir con el mandato constitucional de administrar el Fondo Nacional de Vivienda, en apego al marco legal del Infonavit en su carácter de organismo fiscal autónomo y de servicio social;
XVII. Administrar la base de datos de las personas empleadoras y personas trabajadoras sobre el pago de aportaciones y entero de descuentos;
XVIII. Ejercer las atribuciones que corresponden al Infonavit en su carácter de organismo fiscal autónomo;
XIX. Dictaminar los créditos fiscales incobrables;
XX. Revisar y sancionar legalmente los actos de autoridad que en materia fiscal emita el Infonavit;
XXI. Representar al Infonavit ante las autoridades correspondientes por los actos que realice en su carácter de organismo fiscal autónomo;
XXII. Desahogar las vistas y solicitudes de información que en la materia formule la Comisión de Inconformidades;
XXIII. Participar en los concursos mercantiles para la tutela de los créditos fiscales;
XXIV. Resolver sobre las solicitudes y consultas que se presenten sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales ante el Infonavit;
XXV. Diseñar e instrumentar programas de facilidades de pago a las personas empleadoras que no están al corriente en el pago de sus obligaciones previa autorización del Consejo;
XXVI. Supervisar, monitorear y apoyar las actividades que realizan las gerencias de las Delegaciones que competen a su área, a fin de dar atención a empresas aportantes, así como soporte y seguimiento a la ejecución y desarrollo de los programas sustantivos de la Institución en beneficio de las personas derechohabientes, acreditadas y empresas aportantes del Infonavit;
XXVII. Coordinar acciones en materia fiscal con otros organismos fiscales, incluidas las encaminadas a detectar, combatir y prevenir actos ilegales de evasión fiscal y de seguridad social;
XXVIII. Administrar el Fondo de Ahorro y la Subcuenta de Vivienda de cada trabajador;
XXIX. Coordinar con las autoridades reguladoras y con los participantes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la elaboración, autorización y ejecución de los lineamientos y procedimientos de operación de recaudación y afectación a la Subcuenta de Vivienda de las personas trabajadoras siendo responsable de gestionar y determinar los límites inferiores de ingresos anuales por aportaciones y recuperaciones;
XXX. Administrar el fondo al que se traspasen los recursos financieros a que se refiere el artículo 43, tercer párrafo, de la Ley;
XXXI. Invertir los recursos del fondo a que se refiere la fracción anterior conforme a las determinaciones del Consejo y a las demás instancias de autorización competentes;
XXXII. Representar al Instituto y conducir sus relaciones ante particulares, instancias públicas y autoridades en materia de administración e inversión del fondo a que se refiere la fracción XXX para asegurar la consecución de sus objetivos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros Órganos y áreas del Instituto;
XXXIII. Proponer al Consejo la política y estrategia de administración e inversión de los recursos y del fondo a los que se refiere el artículo 43, tercer párrafo, de la Ley, así como realizar su ejecución;
XXXIV. Proponer para aprobación superior medidas y mecanismos de regulación, ejecución, control y gestión conforme a las mejores prácticas nacionales e internacionales en materia de inversión de los recursos que le sean encomendados;
XXXV. Constituir, modificar y extinguir las figuras jurídicas que se estimen convenientes para la administración de los recursos cuya administración le sea encomendada, así como celebrar los actos jurídicos que se estimen convenientes, de conformidad con las estrategias y directrices que emitan las instancias de autorización competentes;
XXXVI. Participar y coordinarse con las áreas e instancias colegiadas del Instituto para la determinación y ejecución de acciones que contribuyan a la correcta administración e inversión de los recursos a que se refiere las fracciones XXX y XXXV;
XXXVII. Fungir como instancia de consulta y asesoría del Instituto en materia de inversiones, y
XXXVIII. Ejecutar las estrategias de inversión en valores de otros vehículos constituidos por el Instituto, previo análisis de la capacidad y disponibilidad de recursos con que cuente, que se le mandaten por determinación del Comité de Inversiones del Consejo, en apego a las normas aplicables en materia de inversiones.
ARTÍCULO 19.- La persona titular de la Dirección de Finanzas y Fiscalización se auxiliará o será asistido para el trámite y resolución de los asuntos de su competencia en los términos siguientes:
I. En el ejercicio de funciones y facultades a que se refieren las fracciones XIII a XXIX del artículo 18, se auxiliará por la persona titular de la Subdirección de Recaudación Fiscal;
II. En el ejercicio de funciones y facultades a que se refieren la fracción XVIII del artículo 18, se auxiliará de la Dirección de Operaciones y las Delegaciones en la circunscripción territorial de su competencia, y
III. En el ejercicio de funciones y facultades a que se refieren las fracciones XXX a XXXVIII del artículo 18, se auxiliará por la persona titular de la Subdirección de Inversiones.
Capítulo VI
De la Dirección de Crédito
ARTÍCULO 20.- La Dirección de Crédito tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. Diseñar, desarrollar e implementar alternativas de financiamiento a soluciones de vivienda para atender las necesidades de los derechohabientes del Infonavit, bajo la observancia del marco jurídico aplicable y asegurando su viabilidad financiera;
II. Gestionar la implementación de los mecanismos tecnológicos que procuren la satisfacción del derechohabiente en la tramitación y formalización de su crédito hipotecario, bajo estándares de operación y servicio de calidad, basados en las mejores prácticas nacionales e internacionales;
III. Gestionar la originación de crédito, procurando que los responsables internos y externos cuenten con los mecanismos tecnológicos, soporte operativo y controles adecuados;
IV. Normar la actuación de los terceros participantes en el proceso de originación de crédito, desarrollar y establecer mecanismos de prestación de servicios por dichos actores y promover y coordinar las redes de difusión y colocación de crédito, internas y externas;
V. Planear, dirigir y normar los procedimientos y actividades inherentes al proceso de originación de crédito, incluyendo el registro de oferta, recepción y registro de solicitudes de crédito, cobertura de calidad, verificación, avalúo, titulación, inscripción ante los registros públicos de propiedad e incorporación al Archivo del Instituto para su conservación, registro único de vivienda, así como todos aquellos relacionados con esta función;
VI. Gestionar la participación de las entidades financieras en los programas crediticios conjuntos;
VII. Dirigir la supervisión, monitoreo y el apoyo a las actividades que realizan las Gerencias de las Delegaciones que le competen, a fin de dar atención, soporte y seguimiento a la ejecución y desarrollo de los programas sustantivos de crédito, en beneficio de la población derechohabiente y acreditada del Infonavit;
VIII. Planear mecanismos de control y monitoreo de las operaciones crediticias, de registro de los créditos en los sistemas, de correcta integración de los expedientes de crédito, administración del proceso de avalúos, de incentivos, sanciones e indicadores para las y los participantes en la originación de crédito, con base en la normativa correspondiente; así como someter al Consejo la actualización de las reglas de otorgamiento de crédito, para promover la preservación de la calidad de la originación de crédito;
IX. Emitir y comunicar el análisis, evaluación e interpretación de información, con base en las plataformas institucionales que permitan el fortalecimiento de la originación para la toma de decisiones estratégicas en el diseño de productos de financiamiento y canales de difusión;
X. Procurar un diseño de alternativas de financiamiento que permita a un mayor número de derechohabientes adquirir mediante un crédito una vivienda que reúnan las mejores condiciones de calidad, ubicación y precio, acorde a las posibilidades de pago, con el fin de asegurar el valor patrimonial y mejorar el nivel de vida de las y los acreditados;
XI. Proveer a las áreas del Instituto la información referente a las alternativas de financiamiento y al proceso de originación de crédito, para su comunicación a la derechohabiencia;
XII. Especificar los servicios que cada uno de dichos productos genere en cada uno de los canales propios y externos del Infonavit;
XIII. Definir los enlaces requeridos entre sus procesos de operación y las actividades de atención en cada canal;
XIV. Definir los indicadores, niveles de servicio y procesos de gestión necesarios para garantizar la calidad del servicio prestado en cada canal;
XV. Acordar todo lo anterior con los canales internos y crear las metas compartidas correspondientes;
XVI. Normar todo lo anterior en los canales externos de su responsabilidad;
XVII. Asegurar la implementación correcta de todos los procesos de atención en todos los canales de su responsabilidad;
XVIII. Recibir, procesar y analizar los resultados de encuestas, quejas y denuncias de usuarios, reportes internos, niveles de servicio e indicadores para implementar correcciones inmediatas y soluciones permanentes;
XIX. Coordinar la estrategia para promover el diseño e implementación de soluciones de crédito flexibles e innovadoras, enfocadas en facilitar el acceso de los derechohabientes a opciones de financiamiento acordes con sus necesidades de ubicación y espacio, incluyendo el diseño e implementación de acciones afirmativas en beneficio de las personas trabajadoras derechohabientes no atendidas;
XX. Coordinar la operación de herramientas de vinculación de la oferta y la demanda, que permita a las personas derechohabientes tomar decisiones para el ejercicio de su crédito, y
XXI. Analizar y evaluar el impacto, alcance y desempeño de las opciones de financiamiento, con la finalidad de optimizar y mejorar el proceso de originación de crédito.
Capítulo VII
Dirección de Cartera
ARTÍCULO 21.- La Dirección de Cartera tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. Planear, diseñar e instrumentar estrategias para la adecuada administración, del portafolio hipotecario y el cobro de este, mediante la implementación de soluciones apegadas al esquema de cobranza social del Infonavit, a través de sus distintas áreas;
II. Coordinar, con las áreas que por sus facultades y funciones corresponda, los mecanismos para atender y operar los casos no previstos en los procedimientos vigentes, originados por diversas causas y que sean instruidos mediante resoluciones, dictámenes o recomendaciones;
III. Diseñar, coordinar y monitorear a nivel nacional la implementación de soluciones de cobranza, con la finalidad de asegurar la recuperación de la cartera y mantener la viabilidad financiera del Instituto;
IV. Establecer mecanismos para la recuperación extrajudicial de los activos hipotecarios administrados por el Infonavit, a través de la mediación o justicia alternativa; así como, definir la estrategia para aquellos que son irrecuperables, con el fin de abatir la morosidad en la cartera y garantizar su rentabilidad;
V. Normar la liberación de los gravámenes constituidos por el otorgamiento de los créditos;
VI. Supervisar, monitorear y apoyar las actividades que en materia de recuperación del crédito que realizan las áreas competentes de las Delegaciones y de los Cesi, a fin de dar atención, soporte y seguimiento a la ejecución y desarrollo de los programas sustantivos de la Institución en beneficio de los usuarios del Infonavit, en coordinación con la Dirección de Operaciones;
VII. Especificar los servicios que cada uno de dichos productos genere en cada uno de los canales propios y externos del Infonavit;
VIII. Definir los enlaces requeridos entre sus procesos de operación y las actividades de atención en cada canal;
IX. Definir los indicadores, niveles de servicio y procesos de gestión necesarios para garantizar la calidad del servicio prestado en cada canal;
X. Acordar todo lo anterior con los canales internos y crear las metas compartidas correspondientes;
XI. Normar todo lo anterior en los canales externos de su responsabilidad;
XII. Asegurar la implementación correcta de todos los procesos de atención en todos los canales de su responsabilidad, y
XIII. Recibir, procesar y analizar los resultados de encuestas, quejas de usuarios, reportes internos, niveles de servicio e indicadores para implementar correcciones inmediatas y soluciones permanentes.
Capítulo VIII
De la Dirección de Operaciones
ARTÍCULO 22.- La Dirección de Operaciones tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. Coordinar la implementación de los productos y servicios en los canales de atención dirigidos a las y los derechohabientes y acreditados, a partir de las especificaciones generadas por las distintas áreas del Instituto, a fin de asegurar su funcionamiento;
II. Administrar la recepción de las quejas, denuncias e infracciones relacionadas con el Instituto a través de los canales de atención y remitirlas a las áreas correspondientes para su seguimiento;
III. Recibir las solicitudes relacionadas con trámites, servicios, asesorías, manifestaciones y/o cualquier tipo de información respecto a los servicios que presta el Instituto y canalizarlas a las áreas para su atención;
IV. Diseñar, normar, administrar y operar los canales de atención dirigidos a las y los derechohabientes y acreditados, así como establecer mecanismos para asegurar la homogeneidad y consistencia de la información;
V. Fomentar y facilitar el uso de los canales digitales de atención dirigidos a las y los derechohabientes y acreditados;
VI. Establecer un flujo de comunicación efectiva con las áreas sustantivas y de apoyo para la atención de los casos con problemáticas y particularidades diversas, organizaciones y grupos sociales, así como de los requerimientos de trámites y servicios brindados en las Delegaciones y en los Cesi;
VII. Vigilar la actualización periódica del catálogo institucional de servicios, para garantizar la omnicanalidad y transversalidad de la solución de conformidad con los objetivos institucionales;
VIII. Promover la actualización de los modelos de atención y operación en los canales de atención dirigidos a las y los derechohabientes y acreditados de conformidad con los hallazgos y áreas de oportunidad fomentando la mejora continua;
IX. Asegurar la administración de la base única de contactos de las personas derechohabientes y acreditadas de conformidad con la normativa vigente aplicable;
X. Asegurar la implementación de las iniciativas de orientación, capacitación y de transmisión del conocimiento para el personal que atiende a las y los derechohabientes y acreditados;
XI. Garantizar la emisión oportuna de informes y estadísticas que permitan medir la eficiencia de la operación de los canales de atención dirigidos a las personas derechohabientes y acreditadas;
XII. Recibir, procesar y analizar los resultados de encuestas, quejas de usuarios, reportes internos, niveles de servicio e indicadores de los canales de atención dirigidos a las personas derechohabientes y acreditadas, para proponer correcciones inmediatas y soluciones permanentes;
XIII. Planear, dirigir y coordinar las acciones encaminadas al establecimiento de indicadores confiables que midan la calidad y eficacia en el servicio en los canales de atención, y la retroalimentación de los servicios a las áreas internas de la Dirección de Operaciones, así como a las áreas sustantivas y de apoyo, basada en los hallazgos encontrados a través de la inteligencia de negocio, con la finalidad de mejorar la calidad y eficacia en el servicio;
XIV. Definir y establecer los mecanismos para identificar las necesidades de los usuarios y medir su satisfacción;
XV. Informar periódicamente a los Órganos Colegiados sobre la calidad y eficacia de los servicios entregados;
XVI. Fungir como enlace entre la Dirección General y las Delegaciones para supervisar, determinar diseñar e integrar las acciones y estrategias regionales que contribuyan al desarrollo de las metas institucionales;
XVII. Coadyuvar con la persona titular de la Dirección General y demás áreas competentes de la Administración en la atención de los requerimientos administrativos y operativos que les sean dirigidos a las Delegaciones y Cesi;
XVIII. Impulsar acciones a nivel regional que contribuyan al mejoramiento de la atención y servicios que se otorgan a las personas usuarias del Infonavit;
XIX. Establecer estrategias regionales para realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos del Instituto de conformidad a la normativa aplicable;
XX. Determinar las medidas preventivas y correctivas que se aplicarán en los Cesi, a fin de resolver problemáticas identificadas;
XXI. Analizar el funcionamiento de los Cesi y proponer las medidas preventivas y correctivas que se aplicaran, a fin de resolver los problemas identificados;
XXII. Administrar en apego a los lineamientos y directrices que establezca la Secretaría General, los recursos financieros, materiales, técnicos y humanos de las Delegaciones y sus Cesi, para el buen desempeño de sus funciones;
XXIII. Coadyuvar con la Dirección de Finanzas y Fiscalización, en el ejercicio de las facultades que correspondan al Instituto en su carácter de organismo fiscal autónomo, y
XXIV. Supervisar que los Cesi, en apego a la normativa interna y leyes en materia de protección de datos personales, operen los sistemas institucionales para el tratamiento de datos biométricos a efecto de identificar a las personas derechohabientes en la atención de sus trámites.
ARTÍCULO 23.- Las Delegaciones son áreas con facultades delegadas por la Dirección General, las cuales se ejercerán en representación del Infonavit en la circunscripción territorial que se les asigne.
ARTÍCULO 24.- Para el mejor cumplimiento de los objetivos del Infonavit, las funciones operativas se desconcentrarán a las Delegaciones, conforme a lo establecido en los Lineamientos de Operación de las Delegaciones Regionales y la coordinación de la Dirección de Operaciones.
ARTÍCULO 25.- Con el objetivo de impulsar acciones a nivel regional que contribuyan al mejoramiento del servicio, la atención a los usuarios y fortalecer el cumplimiento de los objetivos institucionales, la Dirección General será responsable de definir la regionalización.
ARTÍCULO 26.- Las Delegaciones y los Cesi se apoyarán en las Comisiones Consultivas Regionales, para impulsar acciones locales que contribuyan al logro de los objetivos institucionales.
Capítulo IX
De la Dirección de Planeación
ARTÍCULO 27.- La Dirección de Planeación tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. Dirigir y establecer la Planeación Estratégica del Infonavit;
II. Integrar la información necesaria para la elaboración del Plan Estratégico y Financiero;
III. Conducir la elaboración del Plan Estratégico y Financiero, así como los proyectos y programas de desarrollo de conjuntos habitacionales y vivienda de interés social; el seguimiento para su ejecución, y su evaluación;
IV. Coordinar la elaboración del Informe Anual de Actividades;
V. Integrar la información estratégica, táctica y operativa del Instituto en el repositorio de información institucional y coordinar las acciones necesarias para su mantenimiento y resguardo para facilitar la programación de las acciones conducentes y el seguimiento de los indicadores institucionales;
VI. Vigilar el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales del Instituto y en su caso proponer acciones correctivas;
VII. Integrar y administrar el portafolio de proyectos estratégicos, tácticos y operativos del Instituto;
VIII. Dirigir la alineación y seguimiento de las iniciativas, proyectos y programas operativos que realicen las áreas del Instituto y delegaciones, al Plan Estratégico y Financiero;
IX. Dirigir el establecimiento de los mecanismos e indicadores de evaluación de los planes y programas del Instituto y dar seguimiento e implementar acciones correctivas ante las desviaciones;
X. Proponer la normativa relacionada con las materias competencia de la Dirección de Planeación, y en su caso las actualizaciones requeridas;
XI. Representar al Instituto ante las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, organismos, organizaciones y demás instancias competentes en materia de planeación;
XII. Promover y/o desarrollar iniciativas, acuerdos y estudios con centros de investigación, fundaciones, universidades, instituciones públicas, privadas y organismos internacionales, que permitan al Instituto identificar las mejores prácticas globales y evaluar el cumplimiento de los objetivos institucionales, previa autorización de la Dirección General;
XIII. Identificar, medir, vigilar, limitar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se encuentra expuesto y que requiera el Infonavit, para su adecuado funcionamiento, en concordancia con la reorientación social del Instituto y estimar los impactos cuantitativos y cualitativos de las contingencias operativas;
XIV. Proponer la normativa, metodologías, modelos, límites, niveles de tolerancia y parámetros para la administración de riesgos del Infonavit, a través de los órganos colegiados competentes;
XV. Definir la estrategia y coordinar las actividades de la Institución en términos de la identificación, medición y administración del riesgo operativo, legal, de procesos, tecnológico, de mercado, de crédito, de extensión, de contraparte, de liquidez y no cuantificables, en apego a la normativa aplicable;
XVI. Evaluar los riesgos y emitir opinión sobre los nuevos proyectos, productos y servicios que sean propuestos por las áreas del Infonavit;
XVII. Establecer la visión y dirección de la seguridad de la información del Infonavit alineándola con sus objetivos estratégicos; así como vigilar el cumplimiento de las políticas institucionales en la materia;
XVIII. Dirigir el diseño, instrumentación, administración y mejora de los procesos;
XIX. Definir la arquitectura de procesos y asegurar su alineación con la estrategia institucional; así como administrar el portafolio de procesos, y
XX. Dirigir las acciones referentes al Registro Único de Vivienda.
Capítulo X
De la Dirección de Vivienda
ARTÍCULO 28.- La Dirección de Vivienda tendrá las siguientes facultades y funciones:
I. Planear y desarrollar proyectos inmobiliarios e instrumentos de regulación urbana, de acuerdo con lo que establecen la Ley del Infonavit, las leyes estatales y los lineamientos nacionales e internacionales de vivienda adecuada, para ampliar la oferta de vivienda dirigida a las y los derechohabientes de menores recursos;
II. Dirigir las líneas de acción en materia de vivienda y desarrollo urbano, con la finalidad de implementar esquemas de regeneración urbana y social en conjuntos habitacionales financiadas por el Infonavit, para cumplir con los objetivos sociales y patrimoniales del Instituto;
III. Someter a la autorización del Consejo, las propuestas de comodato o donaciones a favor de entidades gubernamentales, instituciones públicas o de asistencia privada, así como asociaciones civiles, siempre y cuando se sujeten a la condición de que dichos inmuebles serán utilizados, exclusivamente, para fines sociales que favorezcan a la comunidad en la que se ubican o sirvan para brindar seguridad, rehabilitar o mejorar el entorno socioespacial;
IV. Elaborar estudios, estrategias y/o instrumentos de planeación urbana relacionados con temas de rehabilitación de vivienda y regeneración socioespacial, desarrollo urbano, movilidad, transporte y gestión del suelo;
V. Establecer y ejecutar las acciones de rehabilitación y reconstrucción de la vivienda recuperada para que se cumpla con los criterios nacionales de vivienda adecuada, de conformidad con lo aprobado por el Consejo;
VI. Coordinar y supervisar los asuntos técnicos de la construcción, relacionados con la generación de oferta de vivienda, y su valuación, en apego a la normativa institucional;
VII. Planear y dirigir las estrategias para la administración regeneración y comercialización de la vivienda recuperada, con la finalidad de reintegrar al Fondo Nacional de la Vivienda el capital esperado por la venta de los activos;
VIII. Someter a la autorización del Consejo, las propuestas de soluciones inmobiliarias que impliquen una recuperación inferior al valor de avalúo;
IX. Ejecutar, administrar y evaluar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, el proceso de rehabilitación y mejoramiento de conjuntos habitacionales, financiados o administrados por el Instituto;
X. Fomentar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, el mantenimiento de las viviendas y de la imagen urbana de conjuntos habitacionales, financiados o administrados por el Instituto;
XI. Instrumentar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan y las resoluciones que emita el Consejo, las acciones de rehabilitación de las viviendas con crédito vigente que sean afectadas por desastres naturales, y
XII. En el ejercicio de sus funciones y facultades a que se refiere el artículo 28, la Dirección de Vivienda se auxiliará de las Gerencias Técnicas en las Delegaciones."
TRANSITORIOS
Primero. El presente Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga el Estatuto Orgánico del Infonavit, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de mayo de 2020 y sus modificaciones.
Tercero. Dentro de los 180 días naturales posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría General, emitirá el Manual General de Organización, derivado de los cambios de atribuciones y funciones.
Cuarto. Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en otras normas, procesos, procedimientos, manuales y demás disposiciones, así como en contratos y convenios a las áreas del Infonavit, se entenderán hechas o conferidas a las áreas cuya competencia corresponda en términos de lo dispuesto por la presente Resolución.
Los titulares de las áreas del Instituto deberán realizar las acciones, trámites, actos y demás aspectos necesarios, con el propósito de dar continuidad a la operación y funcionamiento del Instituto.
Quinto. Los contratos, convenios, poderes, mandatos y actos jurídicos vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, subsistirán y se respetarán en los términos pactados, sin prejuicio del cambio de denominaciones y ubicación organizacional de las áreas que se modifican por el presente Estatuto, salvo que se convenga su modificación, revocación o terminación.
Sexto. Los lineamientos, políticas, bases, criterios y demás disposiciones emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Estatuto, por cualquier órgano o área del Infonavit, continuarán siendo aplicables en lo que no se opongan a la Ley del Infonavit, sus Reglamentos, al Estatuto Orgánico del Infonavit y demás disposiciones aplicables, hasta en tanto se determine su modificación o se dejen sin efecto.
Séptimo. Para efectos de la integración de los grupos de trabajo, comités, subcomités del Infonavit por las áreas que se reubican o desaparecen por la entrada en vigor del presente Estatuto, las asumirán aquéllas a las que se les atribuyen las funciones por virtud de este Estatuto, sin perjuicio de que, con posterioridad, se realicen los nombramientos o designaciones respectivas y se modifique la normativa aplicable en cada caso.
Octavo. Los asuntos, procedimientos, trámites o instrumentos de cualquier naturaleza que se hayan iniciado por las áreas que se reubican o desaparecen, deberán continuarse hasta su conclusión por las áreas que asumen las funciones conforme a este Estatuto.
Tratándose de los procedimientos de contratación que se encuentren en trámite, se concluirán por las áreas que conforme al presente Estatuto asumen las funciones que correspondan.
Noveno. La Contraloría General deberá definir los casos, establecer los criterios, formatos y plazos en los que deba realizarse la transferencia o entrega de recursos, información y documentación, derivado de la reubicación o desaparición de las áreas de la estructura orgánica básica del Instituto, así como participar en los actos de entrega y recepción, con motivo de la entrada en vigor del presente Estatuto.
Décimo. Se ordena su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, el día 19 de marzo de 2025.- Director General, Octavio Romero Oropeza.- Rúbrica.
(R.- 562875)
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 04/04/2025

DOLAR
19.9708

UDIS
8.424814

TIIE 28 DIAS
9.2704%

TIIE 91 DIAS
9.3420%

TIIE 182 DIAS
9.4467%

TIIE DE FONDEO
9.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025