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DOF: 03/04/2025 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el marco geográfico electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Colima 2025 ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el marco geográfico electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Colima 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG214/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL MARCO GEOGRÁFICO ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA 2025 GLOSARIO Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral. | CPELSC | Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima. | CPEUM/ Constitución | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. | CRFE | Comisión del Registro Federal de Electores. | CTPEEPJF | Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. | Decreto | Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. | DERFE | Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores. | DOF | Diario Oficial de la Federación. | IEEC | Instituto Electoral del Estado de Colima. | INE | Instituto Nacional Electoral. | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. | OPL | Organismo(s) Público(s) Local(es). | PEEPJ-COL | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Colima 2025. | PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. | PEPJL | Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025 concurrentes con el PEEPJF. | PJF | Poder Judicial de la Federación. | RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. | SCJN | Suprema Corte de Justicia de la Nación. | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. | ANTECEDENTES 1. Expedición y reforma a la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se expidió la LGIPE, que establece las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía, así como las atribuciones del INE y de los OPL para los procesos locales y la forma en que se coordinarán respecto a las actividades electorales. Posteriormente, el 14 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF. 2. Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF. Entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; Octavo, párrafo primero y segundo; Décimo Primero; y, Décimo Segundo. 3. Declaratoria de inicio del PEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales. 4. Creación de la CTPEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2242/2024 mediante el cual creó la CTPEEPJF, con los objetivos específicos de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF, someter a consideración de este Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF. 5. Solicitud a la Sala Superior del TEPJF vía acción declarativa. El 4 de octubre de 2024, el INE presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJF vía de acción declarativa emitiera un pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE, derivado de que, entre el 23 y el 27 de septiembre de 2024, diversos juzgados de distrito emitieron resoluciones en las que, respectivamente, se admitió, otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados, relacionados con el Decreto o con las actuaciones del INE. 6. Decreto de reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El 15 de octubre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la referida ley, respecto a los medios de impugnación para el proceso de elección de las personas integrantes del PJF. 7. Expediente SUP-AG-209/2024. El 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF emitió la resolución respecto de la acción declarativa formulada por el INE, a través del expediente SUP-AG-209/2024, en la que declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE. 8. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto, por parte de diversos partidos y actores políticos, en el sentido de la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo. 9. Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia a los expedientes SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF; resolvió que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia. 10. Aprobación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF. El 21 de noviembre de 2024, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG2362/2024, el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF. 11. Sentencia SUP-JDC-1421/2024 y acumulados. El 18 de diciembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia al expediente SUP-JDC-1421/2024 y acumulados, en la que por mayoría de votos confirmó el Acuerdo INE/CG2362/2024 por el que este Consejo General aprobó el Marco Geográfico Electoral que se utilizará en el PEEPJF, al considerar que fueron infundados los agravios planteados por la parte promovente. 12. Fechas máximas respecto a los PEPJL. El 20 de diciembre de 2024, en sesión extraordinaria, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2498/2024, aprobó las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del INE respecto de los PEPJL. 13. Reforma en materia del Poder Judicial del Estado de Colima. El 14 de enero de 2025, se publicó en la Periódico Oficial Estatal el Decreto No. 63 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la CPELSC en materia de elección popular del Poder Judicial, el cual señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del Poder Judicial y de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizará en la elección local extraordinaria de 2025. 14. Inicio del PEEPJ-COL. El 15 de enero de 2025, con la entrada en vigor del Decreto No. 63, señalado en el antecedente anterior, dio inicio el PEEPJ-COL. 15. Solicitud de información relacionada con la geografía electoral local. El 20 de enero de 2025, mediante oficio INE/DERFE/0072/2025, la DERFE solicitó a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL, que requiriera a los OPL información para los PEPJL, en relación con la determinación del ámbito geográfico judicial electoral local. 16. Entrega de información relacionada con la geografía electoral local del estado de Colima. El 24 de enero de 2025, el IEEC remitió al INE, mediante oficio IEEC/PPCG-037/2025, la información relacionada con el ámbito de geografía judicial del estado de Colima para el PEEPJ-COL. 17. Directrices generales de los PEPJL. El 30 de enero de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG52/2025, las directrices generales para la organización de los PEPJL. 18. Plan Integral y Calendarios de coordinación de los PEPJL. El 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG61/2025, el "Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025". 19. Ajuste del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF y su declaración de definitividad. El 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó ajustar, mediante Acuerdo INE/CG62/2025, el Marco Geográfico Electoral para el PEEPJF, aprobado mediante diverso INE/CG2362/2024; asimismo, declaró su definitividad. A través del punto tercero del acuerdo referido, este órgano superior de dirección determinó lo siguiente: TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a elaborar y presentar, a través de las Comisiones Unidas de la Comisión del Registro Federal de Electores y de la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, a este órgano superior de dirección para su aprobación, el Marco Geográfico Electoral para los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el Proceso Extraordinario 2025. 20. Presentación de la propuesta en reunión de trabajo con el IEEC. El 10 de febrero de 2025, se llevó a cabo una reunión de trabajo con personal de la DERFE y el IEEC, con el objetivo de presentar la propuesta de conformación del Marco Geográfico Electoral, consistente en un mapa con la entidad como circunscripción única. 21. Determinación del Pleno de la SCJN. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025. En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el PEEPJF, determinándose en los puntos resolutivos, entre otros aspectos, lo siguiente: 1) la procedencia de las solicitudes; 2) se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC-8/2025 de la Sala Superior del TEPJF, son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo; y, 3) se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expuestas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de 24 horas. 22. Entrega de material respecto del proyecto de conformación del Marco Geográfico Electoral para el visto bueno del IEEC. El 14 de febrero de 2025, mediante oficio INE/DERFE/0184/2025, la DERFE solicitó a la Unidad Técnica de Vinculación con los OPL que entregara el material que conforma el proyecto de Marco Geográfico Electoral de Colima al IEEC, solicitando el visto bueno correspondiente. 23. Respuesta del IEEC respecto del material para el proyecto de conformación del Marco Geográfico Electoral. El 18 de febrero de 2025, el IEEC, mediante oficio IEEC/PPCG-077/2025, dio el visto bueno al material que conforma el proyecto de Marco Geográfico Electoral que le había sido entregado. 24. Aprobación del anteproyecto de acuerdo por las Comisiones Unidas de la CTPEEPJF y la CRFE. El 10 de marzo de 2025, en sesión de las Comisiones Unidas de la CTPEEPJF y la CRFE, se acordó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Marco Geográfico Electoral para el PEEPJ-COL. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia. Este Consejo General es competente para aprobar el Marco Geográfico Electoral para el PEEPJ-COL, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM; Transitorio Segundo del Decreto; 32, párrafo 1, inciso a), fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 504, párrafo 1, fracciones XV y XVI de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE; 99, párrafo 1 del Reglamento de Elecciones del INE; así como, considerando cuarto, numeral 5 del Acuerdo INE/CG52/2025, y punto tercero del Acuerdo INE/CG62/2025. SEGUNDO. Disposiciones normativas que sustentan la determinación. I. Marco normativo general 1. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a) de la CPEUM; en correlación con los artículos 29, 30, párrafo 2, y 31, párrafo 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. 2. Estructura del Instituto. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución, así como el artículo 4, párrafo 1 del RIINE, establecen que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la Rama Administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que con base en ella apruebe el Consejo General, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE, el INE se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa. Además, en términos del artículo 33 de la LGIPE, el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación. 3. Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1,incisos a), c) d), e), f) y g) de la LGIPE establece como fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática; integrar el Registro Federal de Electores; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 4. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, párrafo 1, inciso a) y 35, párrafo 1 de la LGIPE, así como 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género. 5. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, párrafo 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo. 6. Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj); 504, párrafo 1, fracciones II, IV y XVI de la LGIPE; 5, párrafo 1, inciso x) del RIINE; 99, numeral 1 del Reglamento de Elecciones del INE; con relación a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto, disponen que el Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlo; aprobar y expedir los acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población; llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial; aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras, así como para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes, de manera que en el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. 7. Atribuciones de los OPL. Con base en el artículo 98, párrafos 1 y 2, de la LGIPE, los OPL están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, gozan de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos que establece la CPEUM y las leyes locales correspondientes. Además, el artículo 104, párrafo 1, inciso a) de la LGIPE dispone que corresponde a los OPL, aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades conferidas por la CPEUM, la LGIPE, que sean establecidas por el INE. Ahora bien, el artículo Transitorio Octavo, párrafo segundo del Decreto, establece que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales, a partir de su entrada en vigor, para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales; la renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027; y, en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección federal extraordinaria del año 2025 o de la elección federal ordinaria del año 2027. El artículo Transitorio Décimo Primero dispone que, para la interpretación y aplicación del Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial. Adicionalmente, el 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, destacando en la materia que nos ocupa, el artículo 504, párrafo 1, fracciones XV y XVI, y el Transitorio Segundo. Las reformas antes señaladas dotan al INE de facultades para emitir los acuerdos y resoluciones aplicables tanto a las áreas del Instituto como a los OPL para hacer efectiva la reforma judicial en el ámbito estatal. Esto, en concordancia con la implementación del sistema nacional de elecciones, en donde el INE en su carácter de autoridad electoral nacional, debe garantizar los mismos parámetros de aplicación de las leyes por parte de las autoridades locales. II. Marco normativo específico Derechos de la ciudadanía en el ámbito internacional Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter. El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado. El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto. Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son regulados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral Nacional. Derechos de la ciudadanía en el ámbito nacional El artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, dispone que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece. El párrafo segundo del artículo primero de la CPEUM, señala que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. El párrafo tercero del artículo primero de la CPEUM dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela. De igual forma, el párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, se establece que para que las personas ciudadanas puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su Credencial para Votar. A su vez, en cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda el domicilio de las ciudadanas y los ciudadanos, salvo los casos de excepción expresamente señalados por la misma ley. Del Marco Geográfico Electoral El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en correlación con el diverso 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, establecen que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, corresponde al INE definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. El artículo 53, párrafo primero de la CPEUM, establece que la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un estado pueda ser menor de dos diputadas o diputados de mayoría. En ese tenor, el artículo 54, párrafo 1, incisos g) y h) de la LGIPE, señalan que la DERFE tiene entre otras, las atribuciones de formular, con base en los estudios que realice, el proyecto de división del territorio nacional en 300 distritos electorales uninominales, así como el de las cinco circunscripciones plurinominales y mantener actualizada la cartografía electoral del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección electoral. De manera que el artículo 45, párrafo 1, incisos q), s) y u) del RIINE dispone que para el cumplimiento de las atribuciones que la ley el confiere, corresponde a la DERFE, entre otros aspectos, definir las reglas y procedimientos para la elaboración de los estudios tendentes a la formulación del proyecto de demarcación de los distritos electorales federales y locales, así como las circunscripciones plurinominales que la Constitución y la LGIPE prevén; definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral, y proponer al Consejo General por conducto de la CRFE, para su aprobación, los proyectos de acuerdo que tengan por objeto la actualiza-ción a la cartografía electoral. En términos de los artículos 147, párrafos 2, 3 y 4, así como 253, párrafo 2 de la LGIPE, la sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de las ciudadanas y los ciudadanos en el Padrón Electoral y en las Listas Nominales de Electores. Las secciones en que se dividen los distritos electorales uninominales tendrán como mínimo 100 personas electoras y como máximo 3,000. El fraccionamiento en secciones electorales estará sujeto a la revisión de la división del territorio nacional en distritos electorales, en los términos del artículo 53 de la CPEUM. Los párrafos 1 y 2 del artículo 214 de la LGIPE, indican que la demarcación de los distritos electorales federales y locales será realizada por el INE con base en el último censo general de población y los criterios generales determinados por este Consejo General, además ordenará a la Junta General Ejecutiva realizar los estudios conducentes y aprobará los criterios generales. La distritación deberá, en su caso, aprobarse antes de que inicie el proceso electoral en que vaya a aplicarse. Del PEEPJ-COL El artículo 67 de la CPELSC establece que el Poder Judicial del Estado de Colima se deposita para su ejercicio en el Tribunal Superior de Justicia, en Juzgados de Primera Instancia, Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes, Juzgados de Control, Tribunales de Enjuiciamiento, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Tribunales Laborales, y en los demás órganos jurisdiccionales cualquiera que sea su denominación y/o auxiliares de la administración de justicia que señale su Ley Orgánica. En términos del artículo 70 de la CPELSC, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial; así como las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones locales ordinarias del año que corresponda, conforme al procedimiento previsto en esa disposición. Asimismo, con fundamento en el artículo 71, párrafo 1 de la CPELSC, el Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano del Poder Judicial del Estado con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; y se integrará por cinco personas electas por la ciudadanía a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en el artículo 70 de esa Constitución. De acuerdo con el artículo 72 de la CPELSC, el órgano de administración judicial contará con independencia técnica y de gestión, y será responsable de la administración y carrera judicial del Poder Judicial. Tendrá a su cargo la determinación del número, división en partidos judiciales, competencia territorial y especialización por materias de las Salas del Tribunal Superior de Justicia y de los Juzgados; el ingreso, permanencia y separación del personal de carrera judicial y administrativo, así como su formación, promoción y evaluación de desempeño; la inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo del Poder Judicial; y las demás que establezcan las leyes. Por su parte, de conformidad con el Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 63, relativo a la reforma de la CPELSC en materia de Poder Judicial, el PEEPJ-COL dará inicio el día de la entrada en vigor del propio Decreto. En dicha elección se elegirá a cinco Magistradas y cinco Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y a tres Magistradas y dos Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, así como a la totalidad de Juezas y Jueces del Poder Judicial, en los términos del propio artículo. El Congreso del Estado dentro de los treinta días naturales posteriores al inicio del proceso electoral que corresponda, emitirá la convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participen en la elección extraordinaria para renovar los cargos del Poder Judicial del Estado, conforme al procedimiento previsto en el artículo 70 del mismo Decreto, salvo en lo que respecta a las postulaciones que realice el Pleno del Tribunal Superior de Justicia conforme a los párrafos segundo y tercero de dicho artículo, que deberá hacerse por mayoría calificada de las dos terceras partes de los presentes. Considerando que la elección en cuestión se estima necesario que sea congruente con la establecida en la reforma federal que es objeto de homologación, se establece que, por única ocasión, el periodo de vigencia para las personas que resulten electas como Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y como Juezas y Jueces en el periodo extraordinario 2025, sea por 8 años cuyo vencimiento será en el año 2033. Por lo que se refiere a los demás cargos, se establece que, por única ocasión, los periodos de vigencia de los nombramientos que sean sujetos a elección popular en el año 2025 duren los siguientes periodos: a) Dos Magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial durarán en su encargo ocho años; b) Un Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial durará en su encargo ocho años; c) Una Magistrada del Tribunal de Disciplina Judicial durará en su encargo cinco años, y d) Un Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial durará en su encargo cinco años. Los periodos que correspondan a cada cargo se determinarán en función del número de votos que obtenga cada candidatura, correspondiendo un periodo mayor a quienes alcancen mayor votación. La etapa de preparación de la elección extraordinaria de 2025 iniciará con la primera sesión que el Consejo General del IEEC celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del referido Decreto. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. No pasa por alto que se considera homologar, a como se tiene en el Marco Geográfico Electoral, el concepto de "Distrito Judicial Electoral", agregando la palabra "Local", para poder identificar el ámbito territorial, en lugar del denominado partido judicial. Esto bajo las premisas de que, en la geografía electoral ya existente, la cual se compone de secciones, distritos y circunscripciones electorales, deben salvaguardarse los criterios de universalidad, a fin de que toda la ciudadanía participe en la integración de los órganos de los poderes judiciales, federal y locales. Esto tiene razón de ser, ya que lo que se pretende es facilitar a la ciudadanía la emisión de votos, amén de la generación de conceptos idénticos que permitan a la ciudadanía asemejar los cargos a elegir, no pasando por alto que el cómputo distrital a nivel federal y local, se reduzca la complejidad de estos. Es pertinente señalar que la figura de Distrito Judicial Electoral Local no existe en la legislación local; sin embargo, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el expediente SUP-JDC-1421-2024 y acumulados, señaló que el INE está facultado para tomar las decisiones operativas necesarias dentro del marco de la legalidad, facultades a partir de las cuales puede crear las figuras necesarias para llevar a cabo la encomienda constitucional a su cargo, que es la organización de las elecciones para los distintos cargos de todos los poderes de la Unión, y a las particularidades que cada una de ellas representa, lo cual aplica para la facultad que se tiene en el ámbito local. De esta forma, la creación de los denominados Distritos Judiciales Electorales Locales no implica la transgresión al marco constitucional y legal que rige los comicios extraordinarios para la renovación del Poder Judicial, pues lo verdaderamente trascendente es que la ciudadanía podrá votar por los distintos cargos, en función a las candidaturas que resulten postuladas para cada una de las porciones geográficas que correspondan. Con base en las consideraciones normativas enunciadas, se considera que válidamente este Consejo General se encuentra facultado para aprobar el Marco Geográfico Electoral para el PEEPJ-COL. TERCERO. Motivos que sustentan la determinación. La CPEUM, la LGIPE y el RIINE revisten al INE de atribuciones para la organización de los Procesos Electorales Federales y Locales, entre las cuales destaca la definición de la geografía electoral del país; así como, la responsabilidad para elaborar y mantener actualizada la cartografía electoral. Dicho ello, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del Decreto, las entidades federativas tendrían un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de éste, para realizar las adecuaciones necesarias a sus constituciones locales. La renovación total de los cargos de elección de los Poderes Judiciales Locales deberá concluir en la elección federal ordinaria de 2027, en los términos y modalidades que determinen las autoridades correspondientes. En todo caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria de 2025 o con la elección ordinaria de 2027. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el Transitorio Segundo, quinto párrafo, del mismo Decreto, que faculta a este organismo para emitir los acuerdos que sean necesarios para garantizar la función electoral prevista constitucionalmente, observando siempre los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. En este contexto, el 14 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del estado de Colima, el Decreto No. 63, referente a la reforma de la CPELSC en materia del Poder Judicial de la entidad, en cuyo Artículo Segundo Transitorio se dispone que el PEEPJ-COL daría inicio al día siguiente de su publicación, y cuya jornada electoral se celebrará el 1° de junio de 2025, de manera concurrente con el PEEPJF. Bajo esa línea, como se adelantó previamente, dentro de las actividades que tiene encomendadas el INE en la organización del PEEPJ-COL, se encuentra la definición del Marco Geográfico Electoral, cuyo fin es determinar el ámbito territorial en que se distribuirá a la ciudadanía para su participación en la elección extraordinaria del domingo 1º de junio de 2025, buscando en todo momento que la ciudadanía vote en igualdad de circunstancias entre todo el electorado, con la finalidad de garantizar sus derechos fundamentales; ello, en términos del artículo 23, numeral 1, inciso a) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Al respecto, es pertinente resaltar que el Marco Geográfico Electoral es esencial para que las y los votantes se asignen correctamente a un área específica en la que puedan elegir a sus candidatas y candidatos, de acuerdo con el ámbito de competencia del cargo al que aspiran. Además, de que ese instrumento electoral ayuda a las personas sufragantes a entender claramente las opciones disponibles por quienes votarán. La compleja organización de un proceso electoral requiere la aprobación y ejecución de distintas actividades, que en muchas ocasiones implican que una no pueda continuar sin la otra, lo que exige contar con un plazo suficiente para evitar el riesgo de incumplir con tan alta responsabilidad. Es el caso del Marco Geográfico Electoral, documento que detona varias actividades propias del proceso electoral. En el mismo tenor, en relación con la organización electoral, el Marco Geográfico Electoral brinda certeza a las áreas operativas al garantizar coherencia en todas las etapas del proceso, pues al estar alineado con la distribución territorial utilizada para la asignación de cargos y especialidades, las autoridades electorales podrán anticipar de manera precisa los requerimientos de personal, equipo y materiales necesarios para llevar a cabo actividades prioritarias como la instalación de casillas, la logística de distribución de boletas, y la asignación de funciones específicas dentro de cada ámbito geográfico. Por estas razones, la definición del Marco Geográfico Electoral resulta de suma relevancia para la certeza y predictibilidad de las actividades de diversas áreas del Instituto, cuyo impacto es fundamental para el buen desarrollo del PEEPJ-COL. Al respecto, conforme a lo establecido en el Acuerdo INE/CG52/2025, por el que este Consejo General definió las directrices generales para la organización de los PEPJL; en particular, la directriz general número 5, prevé el siguiente procedimiento para analizar y aprobar el Marco Geográfico Electoral de cada entidad involucrada: 5. Marco Geográfico Electoral · Para la determinación del Marco Geográfico Electoral que se utilizará para las elecciones de los Poderes Judiciales Locales se deben tener en consideración las atribuciones que tiene el Instituto Nacional Electoral para, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, quien tiene facultades para adecuar la geografía electoral conforme a lo siguiente: Corresponde al INE definir la geografía electoral con base en el artículo 41, Base V, Apartado B, inciso a), numeral 2 de la CPEUM, en relación con el diverso 32, numeral 1, inciso a), fracción II de la LGIPE, donde se señala que, para los Procesos Electorales Federales y Locales, el INE tendrá como atribución, entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los distritos electorales y su división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y el establecimiento de cabeceras. · Para la determinación de este Marco Geográfico Electoral Judicial Local se seguirán los siguientes pasos: o Se solicitará a los OPL la geografía judicial y los cargos a elegir de las entidades que tendrán elecciones de su Poder Judicial Local. o Las áreas técnicas del Instituto realizarán un análisis mediante el cual se armonice la geografía judicial con el Marco Geográfico Electoral, en el ámbito local. o A partir de lo anterior, con base en la información proporcionada por los OPL, la DERFE elaborará una propuesta de Marco Geográfico Electoral para las elecciones de los Poderes Judiciales Locales. o Una vez definido el Marco Geográfico Electoral para las elecciones de los Poderes Judiciales Locales, se deberá someter a consideración de las Comisiones Unidas conformadas por la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y la Comisión del Registro Federal de Electores, y posteriormente, a consideración del Consejo General del INE, para su aprobación. Bajo estas premisas, se llevó a cabo la elaboración de las propuestas de Marco Geográfico Electoral para los PEPJL, la cual inició con la solicitud a los OPL del envío de la información de su geografía judicial local, continuó con el análisis por parte de la DERFE, así como la elaboración de los productos cartográficos, y concluyó con la validación por parte del OPL a la información que les fue presentada por parte del Instituto. Respecto a estas actividades, es importante mencionar que el criterio principal que siguió la DERFE en sus trabajos fue armonizar la información de la geografía judicial local enviada por los OPL e incluida en la legislación local en el Marco Geográfico Electoral. Durante el análisis realizado de las demarcaciones que conforman la geografía judicial local, las cuales reciben diversos nombres conforme a la legislación local, se identificó que están conformadas por agrupaciones de municipios completos, lo que facilita su armonización con el Marco Geográfico Electoral vigente, ya que en este se incluye el nivel municipal. En el caso particular de Colima, en los párrafos segundo y tercero del artículo 70 de la CPELSC, se establece lo siguiente: "Para el caso de Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, la elección se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento anterior y en los términos que dispongan las leyes. El Poder Ejecutivo postulará por conducto de la persona titular del mismo, hasta tres personas aspirantes; el Poder Legislativo postulará hasta tres personas, mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará hasta tres personas por mayoría calificada de las dos terceras partes de los presentes en la sesión. Para el caso de Juezas y Jueces del Poder Judicial, la elección también se realizará a nivel estatal conforme al procedimiento establecido en este artículo y en los términos que dispongan las leyes. Cada uno de los Poderes del Estado postulará hasta dos personas para cada cargo: el Poder Ejecutivo lo hará por conducto de su titular; el Poder Legislativo mediante votación calificada de dos terceras partes de sus integrantes presentes, y el Poder Judicial, por conducto del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, postulará hasta dos personas por mayoría calificada de las dos terceras partes de los presentes en la sesión". En cumplimiento a lo establecido en la CPELSC, y atendiendo a que la cantidad de cargos a elegir, así como el número máximo de candidaturas por boleta, no implican complicaciones para la organización electoral y la emisión del voto, no se consideró necesario realizar subdivisiones adicionales, con lo que la unidad mínima quedo conformada a nivel de entidad. En este sentido, toda vez que para su PEEPJ-COL se definió que la elección de personas juzgadoras se realizará a nivel entidad, no resultó necesario dividir su territorio en otras unidades. Es importante precisar que la unidad mínima para la conformación del Marco Geográfico Electoral en los PEPJL es el municipio. En otras palabras, las unidades de la geografía judicial local se estructuran a partir de la agrupación de municipios, lo que facilita su armonización con el Marco Geográfico Electoral vigente. Así, derivado de la solicitud que formuló el INE a los OPL del país, el IEEC proporcionó al INE, mediante oficio IEEC/PPCG-037/2025, la información relacionada con el ámbito de la geografía judicial de la entidad, la cual fue sujeta de análisis por las áreas competentes de este mismo Instituto. Al respecto, una vez revisada la información, se identificó que, con base en la matriz de información enviada por el IEEC, todos los cargos se elegirán a nivel estatal, por lo que la armonización de la geografía judicial de la entidad con el Marco Geográfico Electoral no representa problemática alguna, ya que este último contempla el ámbito territorial de la entidad federativa. Por lo anterior, la DERFE procedió a elaborar los mapas del Marco Geográfico Electoral para el PEEPJ-COL, en donde se representó al Estado de Colima como una circunscripción única en la que se elegirán todos los cargos considerados para el referido proceso electivo. Cabe señalar que, por sugerencia de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del INE, y con la finalidad de homologar la nomenclatura con el ámbito federal, se le cambió el nombre a la circunscripción única referida por el de distrito judicial electoral local. Por las consideraciones enunciadas, resulta procedente que este Consejo General apruebe el Marco Geográfico Electoral para el PEEPJ-COL, de conformidad con el anexo del presente acuerdo, el cual forma parte integral del mismo (Anexo Colima). En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes: ACUERDOS PRIMERO. Se aprueba el Marco Geográfico Electoral para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Colima 2025, de conformidad con el anexo que forma parte integral del presente acuerdo. Anexo Colima SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a hacer del conocimiento del Instituto Electoral del Estado de Colima, lo aprobado por este Consejo General. TERCERO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por este Consejo General. CUARTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-13-de-marzo-de-2025-al-termino/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202503_13_(al_termino)_ap_2_1.pdf ______________________________
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