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DOF: 04/04/2025
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25 y 123, apartado A, fracciones XIII y XXXI, inciso c), numeral 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 26, fracción XVII y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, fracción V y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 3, último párrafo, 132, fracción XV, 153-A, 153-G, 153-V, 537 y 539 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, Apartado A, fracciones II, inciso a) y XII, 4, fracción III, 15 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y el Acuerdo por el que se dan a conocer los criterios administrativos, requisitos y formatos para realizar los trámites y solicitar los servicios en materia de capacitación, adiestramiento y productividad de los trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona al trabajo digno y socialmente útil y, para tal efecto, el Estado promoverá la creación de empleos y la organización social del trabajo y, por otra parte, establece la obligación de las empresas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo;
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece que los trámites y servicios deberán respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos que tiendan a los objetivos de dicho instrumento;
Que son objetivos de la política de mejora regulatoria simplificar y modernizar los trámites y servicios, mediante acuerdos generales publicados en el medio de difusión correspondiente;
Que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tiene la atribución de promover el incremento de la productividad del trabajo, así como el desarrollo de la capacitación y el adiestramiento en y para el trabajo;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en materia de promoción de empleos y colocación de trabajadores, promover la articulación entre los actores del mercado de trabajo para mejorar las oportunidades de empleo, orientar la formación profesional hacia las áreas con mayor demanda de mano de obra y orientar a los buscadores de empleo hacia las vacantes ofertadas por los empleadores con base a su formación y aptitudes. Y que en materia de capacitación o adiestramiento de trabajadores, le corresponde autorizar y registrar a las instituciones, escuelas u organismos especializados, así como a los instructores independientes que deseen impartir formación, capacitación o adiestramiento a los trabajadores, supervisar su correcto desempeño, así como revocar la autorización y cancelar el registro concedido. En materia de registro de constancias de habilidades laborales, le corresponde establecer registros de constancias relativas a trabajadores capacitados o adiestrados, dentro de cada una de las ramas industriales o actividades.
Por lo anterior y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE
REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar los siguientes requisitos para los trámites que se señalan a continuación:
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
STPS-03-023
Apoyos para la promoción de puestos de trabajo vacantes.
       Presentación física de:
a)     Registro Federal de Contribuyentes.
b)     Clave Única de Registro de Población.
c)     Copias simples.
2
STPS-03-024
Apoyos para la búsqueda de empleo.
       Presentación física de:
a)     Clave Única de Registro de Población.
b)     Copias simples.
3
STPS-04-002
Presentación de listas de constancias de competencias o de habilidades laborales.
       Presentación física de:
a)     Datos de certificación de competencias laborales si existe (nombre de la norma o estándar y fecha de emisión).
b)     Datos de la capacitación y los cursos otorgados a los trabajadores de su empresa en el último año.
c)     Datos generales de la empresa que presenta la lista: RFC, Registro patronal del IMSS.
d)     Datos del trabajador.
e)     Modalidad de la capacitación.
f)     Objetivo de la capacitación.
g)     Copias simples.
h)     Formato DC-4.
4
STPS-04-003
Solicitud de autorización y registro como Agente Capacitador Externo.
       Presentación física de:
a)     Carta de laicidad.
b)     Una fotografía.
5
STPS-04-012
Solicitud de modificación de cursos de capacitación y/o modificación de plantilla docente. Agente Capacitador Externo.
       Presentación física de:
a)     Datos del solicitante.
b)     Acreditación de estancia legal en el país (para instructores extranjeros).
6
STPS-04-016
Solicitud de servicios de capacitación a distancia para trabajadores a través del Programa de Capacitación a Distancia PROCADIST.
       Presentación física de:
a)     Cuestionario de satisfacción que se envía al correo que indicó el solicitante en la cédula de registro.
 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fusionan los siguientes trámites:
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN LABORAL
No.
Homoclave del trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
1
STPS-04-003
Solicitud de autorización y registro como Agente Capacitador Externo.
Se fusionan los trámites STPS-04-003 y STPS-04-012, para quedar con el nombre de: Registro, modificación o baja de cursos y/o plantilla docente de Agente Capacitador Externo, con las modalidades:
a)     Registro.
       La modalidad de registro se realizará de forma presencial.
b)     Modificación (alta de cursos o plantilla de instructores).
c)     Baja.
       Las modalidades de modificación o baja se realizarán por medios electrónicos.
2
STPS-04-012
Solicitud de modificación de cursos de capacitación y/o modificación de plantilla docente. Agente Capacitador Externo.
 
ARTÍCULO TERCERO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora en los trámites que se señalan a continuación:
UNIDAD DEL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO
No.
Homoclave del
trámite
Nombre del trámite
Mejora implementada
Requisitos
1
STPS-03-023
Apoyos para la promoción de puestos de trabajo vacantes.
Disminución de carga regulatoria.
I.       Llenado de formulario en línea con los datos de la vacante.
2
STPS-03-024
Apoyos para la búsqueda de empleo.
Disminución de carga regulatoria.
I.       Llenado de formulario en línea con los datos personales generales, educativos y laborales del solicitante.
II.      Identificación Oficial. Se mantiene para la modalidad presencial únicamente para acreditar la identidad del solicitante.
DIRECCIÓN GENERAL DE CAPACITACIÓN LABORAL
3
STPS-04-002
Presentación de listas de constancias de competencias o de habilidades laborales.
I. Disminución de carga regulatoria.
II. Transformación del Trámite en un Aviso para quedar como:
Aviso de cumplimiento de constancias de competencia o habilidades laborales.
I.       Llenado de formulario en línea a través del Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial (SIRCE) con los datos relativos al cumplimiento de constancias de competencia o habilidades laborales.
4
 
Registro, modificación o baja de cursos y/o plantilla docente de Agente Capacitador Externo.
Disminución de carga regulatoria.
Para registro:
I.       Formato DC-5 "Solicitud de registro de agente capacitador externo".
        Se establece un máximo de siete cursos por trámite.
II.      Acta constitutiva.
        Únicamente aplica para personas morales.
III.     Documento que acredite la representación legal.
-       Para personas físicas se deberá presentar la carta poder simple del apoderado o el documento que acredite la representación legal, en su caso.
-       Para personas morales se deberá presentar instrumento público, sólo en caso que no se acredite la representación legal en el acta constitutiva.
IV.     Constancia de situación fiscal.
V.      Constancia de estudios de los instructores y de la plantilla de instructores, tratándose de personas morales.
VI.     Fotografía del solicitante.
VII.     Constancia del conocimiento en el tema a registrar de los instructores y de la plantilla de instructores, tratándose de personas morales.
VIII.    Constancia como instructor, facilitador o capacitador y de la plantilla de instructores, tratándose de personas morales.
IX.     Identificación Oficial de los instructores y de la plantilla de instructores, tratándose de personas morales.
Para modificación:
I.       Formato DC-5 "Solicitud de registro de agente capacitador externo".
        Se establece un máximo de siete cursos por trámite.
II.      Documento que acredite la representación legal.
-       Para personas físicas se deberá presentar la carta poder simple del apoderado o el documento que acredite la representación legal, en su caso.
-       Para personas morales se deberá presentar instrumento público, sólo en caso que no se acredite la representación legal en el acta constitutiva.
III.     Constancia de situación fiscal.
IV.     Constancia de estudios de los instructores y de la plantilla de instructores, tratándose de personas morales.
V.      Constancia del conocimiento en el tema a registrar de los instructores y de la plantilla de instructores, tratándose de personas morales.
VI.     Constancia como instructor, facilitador o capacitador y de la plantilla de instructores, tratándose de personas morales.
VII.     Identificación Oficial de los instructores y de la plantilla de instructores, tratándose de personas morales.
Para baja:
Identificación Oficial de los instructores y de la plantilla de instructores, tratándose de personas morales.
5
STPS-04-016
Solicitud de servicios de capacitación a distancia para trabajadores a través del Programa de Capacitación a Distancia PROCADIST.
Disminución de carga regulatoria.
Llenar la cédula de registro en línea.
 
ARTÍCULO CUARTO.- El formato DC-4 "Listas de constancias de competencias o habilidades laborales" autorizado para el trámite denominado "Presentación de listas de constancias de competencias o de habilidades laborales" se deja sin efectos, en virtud que la totalidad del trámite se realiza en línea a través del Sistema de Registro de la Capacitación Empresarial.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social modificará la información que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritas en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria.
CUARTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo, dentro de un plazo de 120 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.
Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil veinticinco.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.
 

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