DOF: 08/04/2025
REFORMA al Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República

REFORMA al Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.

REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, Fiscal General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 19, fracción III y 27 de la Ley de la Fiscalía General de la República, he tenido a bien emitir la siguiente:
REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, PUBLICADO
EL 19 DE JUNIO DE 2023 EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
ÚNICO. Se reforman el subinciso b), del numeral i, del inciso b, y el inciso c de la fracción I; el inciso e, de la fracción II, el inciso f de la fracción VII, y los incisos a, c, d, y e, de la fracción XIII del artículo 5, las fracciones XVII y XXXII del artículo 7, el primer párrafo del artículo 10, el párrafo tercero del artículo 14, la fracción VII del artículo 16, las fracciones IV, IX y X del artículo 17, las fracciones I a V, VIII, XIII, XV a XVIII y XXII del artículo 20, la epígrafe, el primer párrafo y las fracciones III a VI y IX del artículo 21, el inciso h, de la fracción III del artículo 32, las fracciones I y II del artículo 38, el primer párrafo del artículo 39, la fracción I del artículo 43, la fracción III del artículo 46, la fracción I del artículo 48, la fracción I del artículo 51, la fracción XI del artículo 55, las fracciones I, II y IX del artículo 57, la fracción I del artículo 81, la fracción I del artículo 101, la fracción I del artículo 109, la epígrafe, el párrafo primero y las fracciones III y IV del artículo 110, la fracción VIII del artículo 161, la fracción XVII del artículo 167, las fracciones I, IX, XI, XVII, XVIII, XX, XXV, XXVIII, XLVI, LIII y LVIII del artículo 170, las fracciones V y VI del artículo 173, las fracciones I, III, V, XIII, inciso e, de la fracción XXIV, XXVI, XXVII y XXXI del artículo 174, el artículo 175, las fracciones II, VII, XVII, XXX y XXXV del artículo 176, las fracciones XIV y XXII del artículo 177, las fracciones V, XV, XIX, XX y XXIV del artículo 178, las fracciones VIII, XIII, XVIII, XIX y XXIII del artículo 179, las fracciones II, VII a IX, XI, XIV, XVI, XVII y XX del artículo 180, las fracciones II a V, VIII y XVI del artículo 181, las fracciones I, III, V, VII, X y XIII del artículo 182, las fracciones XII y XIII del artículo 183, las fracciones I, II, IV, V, VIII a XIII y XVI a XVIII del artículo 184, las fracciones I a III, V, VII, VIII, XII a XV, XVII a XIX, XXI, XXIII, XXV a XXVIII del artículo 185, las fracciones I, II, III, VI, X, XIII, XVII, XX y XXIV del artículo 186, las fracciones I, II, VI, VII, XI, XII, XIV a XVII, XXIV y XXV del artículo 187, las fracciones I, V, VII, X, XII, XIII, y XIV del artículo 188, la fracción XIV del artículo 189, las fracciones II, III y VI del artículo 190, la fracción XIII del artículo 196, las fracciones VIII, IX y XII del artículo 197, la fracción I del artículo 198, las fracciones I, III, IV y V del artículo 206, el artículo 212, los artículos 213 y 214, el primer párrafo del artículo 215, las fracciones XII y XIII del artículo 223, las fracciones II, XXIII y XXIV, así como el tercer párrafo del artículo 239, las fracciones XIV a XVI del artículo 241, el primer párrafo del artículo 254, el primer párrafo del artículo 255, el artículo 259; se adiciona un inciso d, de la fracción I, y un inciso e, de la fracción XIII recorriéndose los subsecuentes del artículo 5, la fracción XXXI recorriéndose las subsecuentes, un segundo párrafo del artículo 7, un segundo párrafo al artículo 8, las fracciones XXVI a XXIX recorriéndose las subsecuentes del artículo 17, la fracción XIII recorriéndose las subsecuentes del artículo 19, el artículo 21 Bis, la fracción XVI recorriéndose las subsecuentes del artículo 23, la fracción XII recorriéndose las subsecuentes del artículo 31, la fracción IV recorriéndose la subsecuente del artículo 46, una nueva fracción IX recorriéndose las subsecuentes del artículo 57, las fracciones XII y XIII recorriéndose las subsecuentes del artículo 72, la fracción II recorriéndose la subsecuente del artículo 109, las nuevas fracciones IV a VII recorriéndose la subsecuente del artículo 110, una nueva fracción I recorriéndose las subsecuentes del artículo 116, las nuevas fracciones XXVIII y XXIX recorriéndose las subsecuentes del artículo 143, las nuevas fracciones LVIII y LIX recorriéndose las subsecuentes del artículo 170, la nueva fracción XXXV recorriéndose las subsecuentes del artículo 176, las nuevas fracciones XVII a XXI recorriéndose las subsecuentes del artículo 183, los incisos a, a e, de la fracción IV del artículo 184, las nuevas fracciones XXIV y XXV recorriéndose las subsecuentes del artículo 186, las nuevas fracciones XXVI, XXVII y XXVIII recorriéndose la subsecuente del artículo 187, las nuevas fracciones XIV, XV y XVI recorriéndose las subsecuentes del artículo 188, las nuevas fracciones XV y XVI recorriéndose la subsecuente del artículo 189, las nuevas fracciones X y XI recorriéndose las subsecuentes del artículo 190, la nueva fracción IX recorriéndose las subsecuentes del artículo 197, una nueva fracción V recorriéndose las subsecuentes del artículo 206, un segundo y un cuarto párrafo del artículo 222, las nuevas fracciones XXXIV a XXXIX recorriéndose las subsecuentes del artículo 223, los artículos 223 Bis, 223 Ter y 223 Quáter, la fracción VIII recorriéndose las subsecuentes del artículo 224, una nueva fracción XVII recorriéndose las subsecuentes del artículo 239, la nueva fracción XII recorriéndose las subsecuentes y la fracción XVIII del artículo 241, los artículos 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291, 292, 293, 294 y 295; y se derogan los incisos f y g, de la fracción II del artículo 5, las fracciones VI y VII del artículo 20, las fracciones I, II, X, XI, XII y XIII del artículo 21, el segundo párrafo del artículo 39, los artículos 53 y 54, la fracción VII del artículo 173, las fracciones II y XXVIII del artículo 178, las fracciones IV, VI, XXII y XXIV del artículo 185, las fracciones XII, XIV, XVIII, XIX y XXI del artículo 186, la fracción III del artículo 187, las fracciones II, IV y VIII del artículo 188; todos del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:
"Artículo 5. ...
...
I. ...
a. ...
b. ...
i. ...
a). ...
b).      Unidad de Normatividad.
ii. ...
c.       Unidad de Vinculación con el Congreso de la Unión;
d.       Unidad de Enlace y Coordinación;
e.       Unidad Especial de Género y Violencia Contra la Mujer;
f.        Unidad de Comunicación Social, y
g.       Coordinación Administrativa de la Oficina del Fiscal General.
II. ...
a. a d. ...
e. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos contra los Derechos de Autor y la Propiedad Industrial, y
f. Se deroga.
g. Se deroga.
h. ...
i. a iii. ...
III. a VI. ...
VII. ...
a. a e. ...
f. Fiscalía Especial en Investigación de Delitos cometidos por Personas Indígenas y Afromexicanas y en Investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado;
g. a i. ...
VIII. a XII. ...
XIII. ...
a. Unidad de Responsabilidades Administrativas;
b. ...
c. Unidad de Denuncias e Investigaciones;
d. Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial;
e. Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales;
f. Unidad de Control y Evaluación, y
g. Unidad de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados."
"Artículo 7. ...
...
I. a XVI. ...
XVII.     Autorizar permisos, dentro del ámbito de su competencia, y someter a la autorización de la Oficialía Mayor las licencias, de conformidad con las necesidades del servicio y el ordenamiento jurídico;
XVIII. a XXX. ...
XXXI.    Verificar la guarda, custodia y actualización documental permanente de los asuntos de su competencia, por el periodo establecido en los ordenamientos jurídicos;
XXXII.   Realizar acta de entrega-recepción, debiendo entregar toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos, que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o guarda y custodia. Esta obligación también será aplicable a las personas servidoras públicas que, por comisión, suplencia, encargo o bajo cualquier otra figura, hayan quedado como personas encargadas provisionales de alguna Unidad Administrativa cuya persona titular deba cumplir con esta obligación, y
XXXIII.   Las demás que les confiera el ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia o las que determinen las personas de superior jerarquía o la persona titular de la Fiscalía General.
Las personas titulares de las Coordinaciones Administrativas tendrán las facultades señaladas en las fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XXII, XXVII, XXXI y XXXII del presente artículo."
"Artículo 8. ...
...
Las personas titulares de las Unidades Administrativas previstas en las fracciones II a XII del artículo 11 de la Ley podrán delegar el ejercicio de sus facultades para actos concretos y por tiempo determinado, cuando lo estimen necesario para la mejor gestión de los asuntos a su cargo."
"Artículo 10. ...
Atendiendo a sus necesidades operativas, las personas titulares de las Unidades Administrativas referidas en el artículo 11, fracciones I a XII de la Ley, expedirán los Manuales de Organización y de Procedimientos de las Unidades Administrativas a su cargo, conforme a los lineamientos que emita la persona titular de la Oficialía Mayor, en los cuales incluirán, entre otros elementos, su estructura orgánica, las funciones de cada uno de los puestos considerando que dichas funciones se encuentren alineadas a las atribuciones de las cuales está investida cada una de las Unidades Administrativas, evitando su duplicidad y dando evidencia de los tramos de responsabilidad jurídica, las reglas para la suplencia de las personas servidoras públicas que les estén adscritas y los procedimientos a que deberán ceñirse las Unidades Administrativas que tengan adscritas para el cumplimiento de sus atribuciones.
...
...
..."
"Artículo 14. ...
...
...
La persona titular de la Fiscalía General, en su calidad de persona Presidente de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, nombrará y removerá a la persona que desempeñará la Secretaría Técnica, la cual realizará las funciones que se determinan en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los Estatutos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, además, representará a la Fiscalía General ante el Sistema Nacional de Seguridad Pública y fungirá como enlace ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública."
"Artículo 16. ...
...
I. a VI. ...
VII.       Supervisar la actuación de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental, de la Unidad de Vinculación con el Congreso de la Unión y de la Unidad de Enlace y Coordinación;
VIII. a XV. ..."
"Artículo 17. ...
...
I. a III. ...
IV.        Allanarse, transigir, abstenerse de ejercitar acciones y desistirse de ellas en los juicios de su competencia, así como abstenerse de interponer los recursos cuando así proceda.
Asimismo, celebrar convenios, transacciones, conciliaciones, y en general cualquier forma de medio alternativo de solución de controversias, en representación de la Fiscalía General, previa opinión, en cada caso, de las personas titulares de la Oficialía Mayor y del Órgano Interno de Control;
V. a VIII. ...
IX.        Recibir y analizar las solicitudes de inicio de los procedimientos de rescisión, suspensión o terminación anticipada de los contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, así como de los servicios relacionados con esta última, previo dictamen en el que la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria determine la procedencia;
X.         Sustanciar y resolver los procedimientos de rescisión de los contratos derivados de la ley reglamentaria del artículo 134 de la Constitución y de las demás disposiciones aplicables;
XI. a XXV. ...
XXVI.    Coordinar el seguimiento en el Congreso de la Unión en el proceso legislativo de leyes o decretos que resulten relevantes para el funcionamiento de la Fiscalía General, en coordinación con la Unidad de Vinculación con el Congreso de la Unión;
XXVII.   Prestar apoyo a las Unidades Administrativas en las materias de su competencia, así como para representarlas y asesorarlas en el inicio, trámite e impugnación de procedimientos administrativos ante otras Unidades Administrativas y otros entes públicos, en representación de los intereses de la Fiscalía General;
XXVIII.   Elaborar los escritos de queja, previa solicitud de las personas titulares de las Unidades Administrativas para iniciar el procedimiento de separación, en defensa de los intereses de la Fiscalía General;
XXIX.    Asesorar y colaborar con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación en la promoción de los procedimientos de declaración especial de ausencia, de declaración de ausencia y de presunción de muerte conforme a la legislación procedimental aplicable;
XXX.     Representar a la persona titular de la Fiscalía General en el ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 19, fracciones XXXVI, inciso b), y XXXVII, inciso b), de la Ley, en materia de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones aplicables, y
XXXI.    Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 19. ...
...
I. a XII. ...
XIII.      Dar seguimiento en el Congreso de la Unión al proceso legislativo de leyes o decretos que resulten relevantes para el funcionamiento de la Fiscalía General, en coordinación con la Unidad de Vinculación con el Congreso de la Unión, e informarlo a la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XIV.      Elaborar y someter a la consideración de la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos las opiniones jurídicas respecto de las consultas que se formulen para la emisión o actualización de protocolos de actuación, y
XV.       Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 20. ...
...
I.          Aplicar las políticas en materia de transparencia que emita el Órgano Interno de Control;
II.         Informar a la persona que sea su superior en jerarquía cuando una Unidad Administrativa se niegue a colaborar en materia de transparencia, acceso a la información, protección de datos personales y, en su caso, hacer del conocimiento al Órgano Interno de Control para que inicie el procedimiento de responsabilidad en caso de que persista la negativa;
III.        Desempeñarse como Unidad de enlace de la Oficina del Fiscal General, de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;
IV.        Recabar y difundir lo relativo a las obligaciones de transparencia comunes y las obligaciones especificas previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y propiciar que las Unidades Administrativas la actualicen periódicamente, de conformidad con los acuerdos y lineamientos adoptados por el Comité de Transparencia y el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública;
V.         Recibir y realizar los trámites internos necesarios, ante las Unidades Administrativas, para dar atención a las solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de los derechos ARCO, así como elaborar las respuestas a los ciudadanos y efectuar las respectivas notificaciones;
VI.        Se deroga.
VII.       Se deroga.
VIII.      Auxiliar a las personas particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información, de ejercicio de derechos ARCO y, en su caso, orientarles sobre los sujetos obligados competentes, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. a XII. ...
XIII.      Proponer al Comité de Transparencia de la Institución los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan la eficiencia y eficacia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información y de ejercicio de derechos ARCO, así como aquellos instrumentos de evaluación de calidad sobre la gestión de las solicitudes y ejercicios de dichos derechos;
XIV. ...
XV.       Promover acuerdos con instituciones públicas especializadas para la atención de solicitudes de información y de ejercicio de derechos ARCO en la lengua indígena, braille o cualquier otro formato accesible;
XVI.      Ejecutar las acciones a efecto de garantizar que la generación, publicación y entrega de la información sea accesible, confiable, completa, verificable, veraz y oportuna, en términos de lo dispuesto por la legislación y normatividad aplicables;
XVII.     Participar en colaboración con el Órgano Interno de Control y el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, en la capacitación continua y especializada para todas las personas servidoras públicas de la Institución en materia de transparencia, acceso a la información pública, así como de protección de datos personales;
XVIII.     Coordinar la difusión proactiva de la información de interés público y de datos abiertos, así como establecer instrumentos de coordinación con las Unidades Administrativas competentes en materia de apertura institucional;
XIX. a XXI. ...
XXII.     Promover e implementar políticas de transparencia con sentido social procurando su accesibilidad; salvaguardar la información de carácter reservado o confidencial conforme a las disposiciones aplicables, y
XXIII. ..."
"Artículo 21. Facultades de la persona titular de la Unidad de Vinculación con el Congreso de la Unión.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Vinculación con el Congreso de la Unión tendrá las siguientes facultades:
I.          Se deroga.
II.         Se deroga.
III.         Fungir como enlace de la Fiscalía General en el Congreso de la Unión;
IV.        Recibir y dar seguimiento en el Congreso de la Unión a los asuntos del ámbito de competencia de la Fiscalía General;
V.         Recibir, canalizar y dar seguimiento a los requerimientos que realizan a la Fiscalía General las Cámaras del Congreso de la Unión, así como a las gestiones que realicen sus integrantes;
VI.        Dar seguimiento en el Senado de la República y en la Cámara de Diputados a los procesos legislativos de leyes o decretos que resulten relevantes para el funcionamiento de la Fiscalía General, en coordinación con la Unidad de Normatividad e informarlo a la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
VII. a VIII. ...
IX.        Guardar estrecha relación interinstitucional con las mesas directivas, juntas de coordinación política y coordinadores parlamentarios representados en las Cámaras del Congreso de la Unión, y
X.         Se deroga.
XI.        Se deroga.
XII.       Se deroga.
XIII.       Se deroga.
XIV. ..."
"Artículo 21 Bis. Facultades de la persona titular de la Unidad de Enlace y Coordinación.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 7 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Unidad de Enlace y Coordinación tendrá las siguientes facultades:
I.          Prestar auxilio a la persona que designe la persona titular de la Fiscalía General para ejercer la Secretaría Técnica de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables;
II.         Planear, organizar y coordinar la celebración de reuniones en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia;
III.         Dar seguimiento a las acciones derivadas de los acuerdos y convenios de colaboración emanados de las reuniones celebradas en el marco de los trabajos de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, promover su cumplimiento y la cooperación de las instituciones de procuración de justicia del país, en atención a los estatutos emitidos por dicho órgano colegiado;
IV.        Fungir como enlace para la atención de los actos solicitados en colaboración por las personas integrantes de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y turnarlos para su cumplimiento a las Unidades Administrativas competentes;
V.         Representar y coordinar la intervención de la Institución en los trabajos y ante los órganos y entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Consejo de Seguridad Nacional;
VI.        Fungir como enlace de la Fiscalía General ante las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Consejo de Seguridad Nacional;
VII.       Fungir como enlace de la Fiscalía General ante el Congreso de la Ciudad de México y con las legislaturas de las entidades federativas;
VIII.       Recibir y dar seguimiento a los asuntos del ámbito de competencia de la Fiscalía General en el Congreso de la Ciudad de México y en las legislaturas de las entidades federativas, de conformidad con las disposiciones aplicables, y
IX.        Las demás actividades que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General."
"Artículo 23. ...
...
I. a XV. ...
XVI.      Gestionar la publicación de edictos que le sean solicitados para el ejercicio de las facultades de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación y las demás Unidades Administrativas, así como emitir los lineamientos correspondientes;
XVII.     Determinar el periódico de circulación nacional en el que se efectuará la publicación de los edictos, de manera adicional al Diario Oficial de la Federación. Para efectos de lo anterior, se tomará en consideración aquel periódico de circulación nacional que brinde la mayor cobertura, inmediatez y el menor costo para la Institución, dando cumplimiento en todo momento a los procedimientos establecidos en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público o a la normatividad que en su caso se expida, y
XVIII.     Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Fiscalía General."
"Artículo 31. ...
...
I. a XI. ...
XII.       Designar a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación que en auxilio emitirán el parecer a que se refieren los artículos 133, segundo párrafo y 141, apartado A, quinto párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales;
XIII.      Proponer a la persona titular de la Fiscalía General la expedición, modificación o abrogación de protocolos de actuación nacionales o institucionales, y
XIV.      Proporcionar el informe público anual sobre los avances y resultados de su gestión a la persona titular de la Fiscalía General, así como a la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, a más tardar el quince de enero de cada año."
"Artículo 32. ...
...
I. a II. ...
III. ...
a. a g. ...
h.     Aquellas que, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, se instalen, las cuales llevarán a cabo las funciones que se detallen en los Manuales de Organización y de Procedimientos que emitan, previa autorización presupuestal correspondiente.
IV. ..."
"Artículo 38. ...
...
I.          Brindar apoyo técnico jurídico y de gestión en coadyuvancia con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales en la investigación y litigación de asuntos a su cargo y participar en la elaboración de estrategias en aquellos casos que, por su relevancia o complejidad, lo ameriten;
II.         Auxiliar en la integración de carpetas de investigación, mediante el apoyo en la revisión de los planes de investigación, para sugerir actos que aporten elementos para el esclarecimiento de los hechos, y proponer la posible teoría del caso que se presentará ante el órgano jurisdiccional, mediante la revisión de pautas y elaboración de guías del actuar ministerial;
III. a V. ..."
"Artículo 39. ...
La Subunidad del Sistema Procesal Penal Inquisitivo Mixto se encargará de realizar las funciones siguientes:
I. a VI. ...
Se deroga."
"Artículo 43. ...
...
I.          Si al tener conocimiento de hechos que la ley señale como delito, la persona agente del Ministerio Público de la Federación estima que su conocimiento no corresponde a la competencia de la Fiscalía Especial, Fiscalía que integra el Sistema de Coordinación Regional, Unidad de Investigación o Equipo Especial de Investigación y Litigación a la cual se encuentre adscrita lo informará por escrito dentro de los quince días naturales siguientes a que tenga conocimiento del hecho denunciado o querellado, de manera debidamente fundada y motivada a la Unidad Administrativa que, de entre éstas, estime competente, una vez que cuente con los elementos para establecer la incompetencia correspondiente, debiendo justificar la temporalidad utilizada para acreditar tal circunstancia, y
II. ...
...
...
..."
"Artículo 46. ...
...
I. a II. ...
III.         Atender, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General, los asuntos relevantes que le encomiende y en su caso turnarlos a la Fiscalía Especial en Investigación de Asuntos Relevantes;
IV.        Informar oportunamente a la persona titular de la Fiscalía General el trámite otorgado a los asuntos internacionales en materia de extradiciones y cooperación internacional concernientes al ámbito de competencia de la Institución, y
V.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 48. ...
...
I.          Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos y de los fenómenos delictivos del orden federal que le sean turnados por la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial, previo acuerdo con la persona titular de la Fiscalía General y sin limitación alguna por competencia de otra Unidad Administrativa, por especialidad o bien jurídico tutelado, y
II. ..."
"Artículo 51. ...
...
I.          Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos cometidos por personas servidoras públicas federales en ejercicio de sus funciones, salvo aquellos casos en que el resultado típico se actualice estando adscritas a la Fiscalía General y que no se trate de hechos de corrupción tipificados como delito en el Título Décimo del Código Penal Federal;
II. a III. ..."
"Artículo 53. Se deroga."
"Artículo 54. Se deroga."
"Artículo 55. ...
...
I. a X. ...
XI.        Coordinar los asuntos internacionales competencia de las distintas Unidades Administrativas e informar a la persona titular de la Fiscalía Especializada de Control Competencial los asuntos internacionales concernientes al ámbito de su competencia;
XII. a XIII. ..."
"Artículo 57. ...
...
I.          Intervenir en los casos de extradición internacional, que formulen las autoridades competentes federales o de las entidades federativas y la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, los tratados internacionales en la materia, la Ley de Extradición Internacional, la Ley y demás disposiciones aplicables, analizando las condiciones jurídicas de procedencia relativas a cada caso;
II.         Intervenir y tramitar, previo análisis de las condiciones jurídicas de procedencia relativas a cada caso, las peticiones de entrega y recepción de personas solicitadas en extradición, en coordinación con las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, Unidades de Investigación y fiscalías y procuradurías de las entidades federativas y de la Ciudad de México;
III. a VIII. ...
IX.        Informar a la persona titular de la Fiscalía Especial para Asuntos Internacionales el trámite y conclusión de los asuntos a su cargo;
X.         Establecer, en coordinación con las autoridades competentes, canales de comunicación y mecanismos de cooperación con autoridades extranjeras y organismos internacionales, para realizar diligencias en materias de extradición, asistencia jurídica internacional, traslado de reos, recuperación de activos y otros en el ámbito de competencia de la Fiscalía General, y
XI.        Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 72. ...
...
I. a XI. ...
XII.       Atender y sustanciar los asuntos que en términos del artículo 102, segundo párrafo del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares le sean remitidos en materia de contiendas sobre competencia;
XIII.       Asesorar y colaborar en la promoción y trámite de los procedimientos de declaración especial de ausencia, declaración de ausencia y presunción de muerte conforme a la legislación procesal que resulte aplicable, por conducto de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a los órganos jurisdiccionales competentes;
XIV.      Coordinar con la Unidad de Constitucionalidad las acciones inherentes para el cumplimiento y efectos señalados en las fracciones VI y X del artículo 18 del presente Estatuto Orgánico, y
XV.       Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 81. ...
...
I.          Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos previstos en el artículo 2 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en relación con el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal y falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos y sancionados en los artículos 234, 236 y 237 del Código Penal Federal;
II. a IV. ..."
"Artículo 101. ...
...
I.          Conducir y supervisar, por conducto de las Fiscalías Especiales a su cargo, la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y en la Ley de Migración; los hechos que la ley señale como delitos cometidos contra periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal denunciados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como consecuencia de recomendaciones por violaciones o violaciones graves a derechos humanos; los delitos que se desprendan de recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal en los que el sujeto pasivo o activo del mismo sea una persona migrante y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, la cual deberá ejercerse obligatoriamente cuando exista una declaración de violaciones graves a derechos humanos; los hechos que la ley señale como delitos del orden federal en los que se encuentren involucradas personas de algún pueblo o comunidad indígena y, en ejercicio de la facultad de atracción, cuando se trate de un asunto de trascendencia social, así como en la investigación de delitos sociales y políticos del pasado;
II. a IX. ..."
"Artículo 109. ...
...
I.          Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos que se hayan cometido como consecuencia de violaciones o violaciones graves a derechos humanos siempre que preceda denuncia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como continuar con las investigaciones en los casos en que, previo al dictado de la Recomendación, exista una carpeta de investigación en trámite;
II.         Participar en la investigación de los delitos denunciados por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y
III.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia. "
"Artículo 110. Facultades de la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos cometidos por Personas Indígenas y Afromexicanas y en investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado.
Adicionalmente a las previstas en el artículo 41 del presente Estatuto Orgánico, la persona titular de la Fiscalía Especial en Investigación de Delitos cometidos por Personas Indígenas y Afromexicanas y en investigación de Delitos Sociales y Políticos del Pasado tendrá las siguientes facultades:
I. a II. ...
III.         Gestionar, cuando así se requiera, el apoyo de personas traductoras o intérpretes para que asistan, durante el procedimiento penal, a personas que pertenezcan a pueblos o comunidades indígenas o afromexicanas que no hablen o no entiendan suficientemente el idioma español, en términos de las disposiciones de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas;
IV.        Participar en la investigación y, en su caso, persecución de las Averiguaciones Previas y procesos penales relacionados con los homicidios de José Francisco Ruiz Massieu, Juan Jesús Posadas Ocampo y Luis Donaldo Colosio Murrieta, así como en cualquier otra investigación relacionada con los casos o con las personas implicadas en los mismos;
V.         Participar en la investigación en materia de desapariciones forzadas de personas durante la década de los años 70 y principios de los 80 del siglo XX, con relevancia social o política;
VI.        Participar en la investigación respecto de los hechos ocurridos con motivo de la represión por fuerzas gubernamentales del movimiento estudiantil y popular entre julio y octubre de 1968, así como de la agresión contra los integrantes de la manifestación estudiantil y popular del 10 de junio de 1971;
VII.       Participar en la investigación por los hechos probablemente constitutivos de delitos en el contexto de la Guerra Sucia, de represión sistemática y generalizada que se vivió en el estado de Guerrero, cometidos de 1965 a 1990, y
VIII.       Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia o los asuntos que le hayan sido o le sean asignados por la persona que sea su superior en jerarquía, hasta su total conclusión."
"Artículo 116. ...
...
I.          Fungir como la Fiscalía Especializada para atender los hechos que la ley considera como delitos del orden federal relacionados con las violencias de género en contra de las mujeres, prevista en el artículo 2 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II.         Participar en la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos del orden federal previstos en el Código Penal Federal, relativos a los hechos de violencia contra las mujeres por su condición de género;
III.         Participar en la investigación y persecución de los delitos previstos en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes cuando se trate de mujeres víctimas de tortura sexual conforme a los criterios internacionales y nacionales en materia de derechos humanos;
IV.        Cumplir con las obligaciones y facultades que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, y
V.         Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 143. ...
...
I. a XXVII. ...
XXVIII.   Realizar la asignación y resguardo de armamento, accesorios y municiones, a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, e informar de cada asignación a la Unidad de Seguridad Institucional, para tramitar la credencial institucional que ampare la portación de arma de fuego, de acuerdo con la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General;
XXIX.    Administrar y supervisar los depósitos de armamento y municiones de la Policía Federal Ministerial y designar a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial encargadas de su operación;
XXX.     Organizar equipos de personas agentes de la Policía Federal Ministerial capacitadas y especializadas en materia de hechos que por sus características requieran una atención especializada como, entre otros, en los casos de trata de personas, desaparición forzada, o corrupción, y supervisar que tengan una comunicación directa y permanente con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación competentes en el conocimiento de estos asuntos, y
XXXI.    Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 161. ...
...
I. a VII. ...
VIII.       Coordinar, supervisar y evaluar el debido y oportuno diseño, construcción, implementación y administración del sistema informático nacional interoperable previsto en el artículo 38 de la Ley, así como del Banco Nacional de Datos Forenses y demás sistemas, registros, plataformas, bases y bancos de datos institucionales o nacionales, relativos al fenómeno criminal nacional e internacional, así como de los mercados criminales previstos, en su caso, en las leyes especiales, tratados internacionales y demás disposiciones vinculadas con la competencia de la Fiscalía General, para lo cual podrá realizar acciones que simplifiquen, fusionen o determinen el cierre de su operación, conforme a las directrices que en cada caso emita la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal;
IX. a XXX. ..."
"Artículo 167. ...
...
I. a XVI. ...
XVII.     Realizar en conjunto con la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera las tareas de certificación periódica de las personas facilitadoras, la cual se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable;
XVIII. a XX. ..."
"Artículo 170. ...
...
I.          Instruir a las Unidades Administrativas que le están adscritas, la administración y gestión de los recursos humanos, financieros, materiales, patrimoniales, presupuestarios, tecnológicos e informáticos de la Fiscalía General y autorizar asuntos críticos, relevantes y estratégicos;
II. a VIII. ...
IX.        Emitir los lineamientos para la organización, sistematización y operación de la administración de los espacios físicos para albergar los documentos, archivos y acervos de la Institución, tanto materiales como electrónicos, en cumplimiento a las disposiciones que emita el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados en acatamiento a la normatividad aplicable;
X. ...
XI.        Emitir lineamientos para la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos, con criterios técnicos y alineados a los principios de racionalidad y austeridad republicana;
XII. a XVI. ...
XVII.     Instruir la aplicación, calificación y valoración de las evaluaciones de control de confianza, del desempeño y de competencias profesionales;
XVIII.     Aprobar el Modelo de Profesionalización y el Modelo Institucional de Competencias Profesionales, así como, el Plan de Implementación y del Grado de Madurez del Modelo de Profesionalización y del Modelo Institucional de Competencias Profesionales;
XIX. ...
XX.       Instruir a las Unidades Administrativas que le están adscritas, la administración y ejercicio de los recursos destinados a la procuración de justicia, así como del presupuesto aprobado y autorizado del Ramo 49 Fiscalía General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
XXI. a XXIV. ...
XXV.     Aprobar el destino de los ingresos propios excedentes obtenidos por cualquier rubro de la Ley de Ingresos;
XXVI. a XXVII. ...
XXVIII.   Aprobar los proyectos de inversión, para efectos de su incorporación a la cartera institucional, que impliquen erogaciones de gasto de capital destinadas a obra pública, a la adquisición, modificación y/o mantenimiento de inmuebles, o a la adquisición de bienes muebles, incluyendo rehabilitaciones, que impliquen un aumento en su capacidad o vida útil que impacten a mediano o largo plazo en la contribución de los objetivos de la Fiscalía General;
XXIX. a XLV. ...
XLVI.     Instruir el diseño, elaboración y evaluación de proyectos estratégicos de la Fiscalía General, así como implementar los proyectos transversales que determine la persona titular de la Fiscalía General;
XLVII. a LII. ...
LIII.       Autorizar las modificaciones a las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Fiscalía General, respetando los principios de racionalidad y austeridad republicana previa determinación de la persona titular de la Fiscalía General;
LIV. a LVII. ...
LVIII.     Emitir a solicitud de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos opinión sobre la conveniencia de celebrar convenios, transacciones, conciliaciones y, en general, cualquier forma de medio alternativo de solución de controversias;
LIX.      Aprobar y emitir los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
LX.       Proponer al Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados la integración del grupo de trabajo que revisará y analizará la información que el Órgano Interno de Control remita en materia de auditorías, revisiones y visitas que realice con el objeto de examinar, supervisar, fiscalizar, evaluar y promover en la Fiscalía General la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y el funcionamiento del sistema de control interno, así como de las recomendaciones y las medidas correctivas que se realicen, y
LXI.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 173. ...
...
I. a IV. ...
V.         Supervisar la correcta aplicación de las leyes y disposiciones en materia de control documental, archivística, clasificación, desclasificación y baja documental, en el ámbito de competencia de la Oficialía Mayor;
VI.        Administrar y gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza, y
VII.       Se deroga.
VIII. ..."
"Artículo 174. ...
...
I.          Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor las normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias, estableciendo controles para su cumplimiento, en materia de planeación prospectiva de estructuras orgánicas y ocupacionales, de administración y organización de los recursos humanos, de servicios personales, incluidas las de remuneraciones, de compatibilidad de empleos, cargos y comisiones, de desarrollo integral y profesionalización, de clima y cultura organizacional, de servicio de carrera, las complementarias al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, de evaluación del desempeño de la Fiscalía General, así como las de regulación, funcionamiento y operación del Centro de Evaluación y Control de Confianza, alineado a los principios de racionalidad y austeridad republicana, así como instruir su aplicación y supervisión;
II. ...
III.         Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor, los lineamientos para la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos;
IV. ...
V.         Dictaminar las propuestas de modificaciones de estructuras orgánicas y ocupacionales de la Fiscalía General, respetando los principios de racionalidad y austeridad republicana;
VI. a XII. ...
XIII.      Aprobar la capacitación, actualización y especialización de las personas servidoras públicas de la Institución, los programas de educación a distancia mediante la utilización de los recursos tecnológicos disponibles que satisfagan las necesidades de profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución, así como su calendarización y, en su caso, implementación de acciones específicas en cumplimiento del Modelo de Profesionalización y del Modelo Institucional de Competencias Profesionales en coordinación con las Unidades Administrativas y con el Instituto Nacional de Ciencias Penales, así como con las instituciones educativas, organismos públicos y privados nacionales y extranjeros;
XIV. a XXIII. ...
XXIV. ...
a. a d. ...
e. Los previstos en los artículos 63, 64, 65 y 66 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
f. a h. ...
XXV. ...
XXVI.    Coordinar a las Unidades Administrativas bajo su adscripción para que realicen la ejecución de los procesos de evaluación de control de confianza, de evaluación del desempeño y de evaluación de competencias profesionales, mediante los cuales se realiza su aplicación, calificación y valoración a las personas servidoras públicas de la Institución;
XXVII.   Coordinar el diseño y elaboración del Modelo de Profesionalización y del Modelo Institucional de Competencias Profesionales, así como del Plan de Implementación y del Grado de Madurez del Modelo de Profesionalización y del Modelo Institucional de Competencias Profesionales, para proponerlos a la aprobación de la persona titular de la Oficialía Mayor;
XXVIII. a XXX. ...
XXXI.    Coordinar los servicios y prestaciones correspondientes, que otorga la Institución a las personas servidoras públicas, estableciendo controles que permitan mejorar los procesos de operación e instruir las evaluaciones de calidad de los mismos;
XXXII. a XXXIX. ..."
"Artículo 175. ...
...
I.          Diseñar y elaborar el Modelo Institucional de Competencias Profesionales con la participación del Instituto Nacional de Ciencias Penales, así como, el Plan de Implementación y del Grado de Madurez del Modelo Institucional de Competencias Profesionales, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
II.         Diseñar y elaborar con la participación del Centro de Evaluación y Control de Confianza y de la Unidad de Servicio Profesional de Carrera, el Plan de Implementación y del Grado de Madurez del Modelo de Profesionalización conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
III.         Planear y organizar los procesos para el diseño y desarrollo del Modelo Institucional de Competencias Profesionales de la Fiscalía General y coordinar su integración con la participación del Instituto Nacional de Ciencias Penales y mantenerlo actualizado, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
IV.        Diseñar y organizar en coordinación con el Instituto Nacional de Ciencias Penales y la Unidad de Servicio Profesional de Carrera, la capacitación, actualización y especialización basadas en las competencias profesionales que se brinden a las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras en las materias y técnicas de su especialización, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Institución y las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
V.         Coordinar con el Instituto Nacional de Ciencias Penales el diseño y elaboración de los cursos, basados en las competencias profesionales, que se hayan definido en el Programa Anual de Capacitación, incluyendo la formación Ética y Profesional en la Fiscalía General, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
VI.        Coordinar la emisión de los planes y programas de estudio con el Instituto Nacional de Ciencias Penales, para la formación, capacitación, actualización, adiestramiento, especialización y profesionalización, basadas en las competencias profesionales;
VII.       Coordinar la promoción de las personas servidoras públicas de la Institución de conformidad con el esquema que para tal fin desarrolle la Unidad de Servicio Profesional de Carrera, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
VIII.      Coordinar la capacitación, actualización y especialización que realice el Instituto Nacional de Ciencias Penales, de las personas servidoras públicas de la Institución, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
IX.        Promover la implementación y actualización de programas de educación a distancia, mediante la utilización de los recursos tecnológicos disponibles que satisfagan las necesidades de profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución, en coordinación con las Unidades Administrativas, el Instituto Nacional de Ciencias Penales y otras instituciones competentes en la materia, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
X.         Proponer actividades de coordinación e intercambio científico, tecnológico y de profesionalización para las personas servidoras públicas de la Institución que las complementen y fortalezcan, con instituciones, organizaciones u organismos públicos y privados que realicen actividades afines, y en su caso, elaborar los proyectos de convenios, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XI.        Identificar las necesidades de recursos humanos de las Unidades Administrativas conforme a su modelo de gestión y metas establecidas en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados para el eficiente y eficaz desarrollo de la Función Sustantiva, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XII.       Realizar el análisis y la evaluación periódica de la estructura organizacional de la Institución, para asegurar que la misma se encuentre alineada con los objetivos institucionales y, en su caso, que ha sido adaptada y actualizada para cumplir con algún objetivo emergente, lo cual se realizará en coordinación con la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados y con la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XIII.      Realizar el análisis de los proyectos de Manuales de Organización y de Procedimientos de la Fiscalía General;
XIV.      Diseñar y elaborar los proyectos de normas, políticas, lineamientos, criterios, procedimientos, disposiciones y estrategias, estableciendo controles para su cumplimiento, en materia de planeación prospectiva de estructuras orgánicas y ocupacionales con una visión de justicia e igualdad de género y alineadas a los principios de racionalidad y austeridad republicana; así como, coordinar su aplicación y supervisión, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XV.       Operar, en el ámbito de su competencia, el sistema de registro de la información relativa a la aplicación del Modelo de Profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución, así como, realizar la explotación de la información para la generación de informes diversos, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XVI.      Identificar las acciones de formación profesional iniciales y continuas requeridas, para el desarrollo y permanencia del talento humano, así como, coordinar su implementación con las Unidades Administrativas competentes;
XVII.     Coordinar, con la participación de las Unidades Administrativas, la detección de las necesidades institucionales en materia de capacitación, actualización, especialización, desarrollo humano, académico, certificación, adiestramiento y profesionalización de las personas servidoras públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley. En el caso de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional, así como, de las Unidades de Investigación, y de la Agencia de Investigación Criminal, se realizará atendiendo a su especialización, con las características adicionales que establecen las leyes respectivas. Lo anterior de conformidad con las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XVIII.     Proponer, a la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, políticas relativas al análisis de puestos para determinar su alineación en la estructura organizacional de la Institución;
XIX.      Colaborar en la elaboración de la normativa aplicable al proceso de descripción, perfilamiento y valuación de puestos de la Institución, así como de las disposiciones y procedimientos sobre el desarrollo del servicio profesional de carrera, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XX.       Elaborar las propuestas de mejora continua a los instrumentos, procesos, procedimientos y sistemas de operación, entre otros, que contribuyan a la eficiencia y eficacia de los servicios que presta; e integrar las correspondientes de las Unidades Administrativas que conforman el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXI.      Se deroga.
XXII.     Coordinar el proceso de planeación y de evaluación de la calidad de los servicios que permita establecer indicadores de medición y estándares de servicios para la mejora de los procesos de operación, que prestan las Unidades Administrativas que integran el Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General y, cuando sea el caso, a sus familiares, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XXIII.     Coordinar y elaborar los estudios sobre el desarrollo organizacional de la Fiscalía General con la participación de las Unidades Administrativas, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera, y
XXIV.    Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 176. ...
...
I. ...
II.         Coordinar con la participación de las Unidades Administrativas la integración del Catálogo de Puestos de la Institución y gestionar sus cambios;
III. a VI ...
VII.       Diseñar, expedir y suscribir las credenciales de identificación de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General;
VIII. a XVI. ...
XVII.     Registrar y, en su caso, aplicar las sanciones o medidas sobre el sueldo o funciones a las que se hagan acreedoras las personas servidoras públicas de la Institución, salvo en lo que compete al régimen disciplinario normado por otras disposiciones distintas a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado "B" del artículo 123 de la Constitución y demás disposiciones aplicables;
XVIII. a XXIX. ...
XXX.     Proponer a la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera los lineamientos para la elaboración y actualización de los Manuales de Organización y de Procedimientos con criterios técnicos y austeros;
XXXI. a XXXIV. ...
XXXV.   Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos, en materia de recursos humanos, hasta por el monto autorizado en las disposiciones generales que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
XXXVI.  Proponer los datos que deban incorporarse en las descripciones y los perfiles de los puestos para mejorar la calidad de las valuaciones de puestos de la Fiscalía General, y
XXXVII. Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 177. ...
...
I. a XIII. ...
XIV.      Resguardar y custodiar la información generada que se integre con motivo de los procesos de evaluación y certificación, los cuales tendrán el carácter de información reservada y confidencial, incluyendo los datos personales, información y documentos que obren en los mismos;
XV. a XXI. ...
XXII.     Participar en el diseño y elaboración del Modelo de Profesionalización y del Modelo Institucional de Competencias Profesionales, así como del Plan de Implementación y del Grado de Madurez de los Modelos de Profesionalización e Institucional de Competencias Profesionales, en coordinación con las Unidades de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos y de Servicio Profesional de Carrera;
XXIII. a XXVII. ..."
"Artículo 178. ...
...
I. ...
II.         Se deroga.
III. a IV. ...
V.         Coordinar el diseño, instrumentación, valoración y ejecución del sistema de monitoreo y evaluación del desempeño de las personas servidoras públicas de la Institución;
VI. a XIV. ...
XV.       Participar, en coordinación con la Unidad de Planeación y Desarrollo para la Formación de los Recursos Humanos y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en el diseño de los contenidos de capacitación, actualización y especialización basado en competencias profesionales de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras en las materias y técnicas de su especialización, así como en relación con las disposiciones aplicables de la Institución, incluyendo al personal de apoyo a la labor sustantiva;
XVI. a XVIII. ...
XIX.      Diseñar con la participación de las Unidades Administrativas los perfiles de puestos de la Institución, conforme a las instrucciones de la persona titular del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera;
XX.       Coordinar y elaborar, con la participación de las Unidades Administrativas correspondientes, la normativa aplicable al proceso de descripción, perfilamiento de puestos de la Institución, así como establecer las disposiciones y procedimientos sobre el desarrollo del servicio profesional de carrera;
XXI. a XXIII. ...
XXIV.    Administrar y operar en el ámbito de su competencia un sistema de registro de la información relativa a la aplicación del modelo de profesionalización de las personas servidoras públicas de la Institución y aprovechar la obtención de información para beneficio de la Institución;
XXV. a XXVII. ...
XXVIII. Se deroga.
XXIX. a XXXII. ..."
"Artículo 179. ...
...
I. a VII. ...
VIII.      Supervisar las validaciones de suficiencia presupuestaria que requieran las Unidades Administrativas Responsables con cargo a su presupuesto autorizado, conforme a las disposiciones aplicables;
IX. a XII. ...
XIII.      Autorizar la apertura y, en su caso, contratar las cuentas bancarias que soliciten las Unidades Administrativas Responsables para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
XIV. a XVII. ...
XVIII.     Proponer las disposiciones que regulan la gestión integral de los procesos vinculados a las garantías otorgadas a favor de la Fiscalía General, por contratos celebrados en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios;
XIX.      Establecer medidas y criterios que contribuyan a la presentación razonable de la información financiera, así como promover la actualización periódica del Manual de Contabilidad Gubernamental de la Fiscalía General de la República;
XX. a XXII. ...
XXIII.     Supervisar los procesos de guarda y custodia de la documentación original que justifique y compruebe las operaciones financieras de la Fiscalía General, conforme a las disposiciones aplicables;
XXIV. a XXIX. ..."
"Artículo 180. ...
...
I. ...
II.         Dirigir la integración, en materia presupuestaria, de la cartera institucional de los proyectos de inversión y coordinar el seguimiento de su avance financiero;
III. a VI. ...
VII.       Dirigir la integración del calendario del Presupuesto de Egresos aprobado del Ramo 49 Fiscalía General de la República;
VIII.      Informar a las Unidades Administrativas Responsables del presupuesto aprobado y su calendario;
IX.        Apoyar en la emisión de las validaciones de suficiencia presupuestaria que requieran las Unidades Administrativas Responsables, con cargo a su presupuesto autorizado, conforme a las disposiciones aplicables;
X. ...
XI.        Dirigir el trámite de las solicitudes de adecuación presupuestaria de las Unidades Administrativas Responsables y, en su caso, emitir su autorización, así como verificar su registro en el presupuesto autorizado;
XII. a XIII. ...
XIV.      Vigilar el registro presupuestario de los ingresos propios excedentes obtenidos, a efecto de que se amplíe el techo presupuestario y se proceda a su asignación correspondiente;
XV. ...
XVI.      Dirigir los procesos de verificación de la documentación justificativa y comprobatoria del gasto que presentan las Unidades Administrativas Responsables de oficinas centrales para la generación de cuentas por liquidar con cargo a su presupuesto autorizado; así como el de trámite de solicitudes de pago que presentan las Fiscalías Federales con base en la aprobación que emite la Coordinación Administrativa en la Fiscalía Especializada de Control Regional respecto de la documentación justificativa y comprobatoria original que se encuentra en guardia y custodia de dichas Fiscalías;
XVII.     Coordinar las acciones para la operación, mantenimiento y actualización de los sistemas de registro y control presupuestario;
XVIII. a XIX. ...
XX.       Conducir la integración, en coordinación con las Unidades Administrativas Responsables, de los reportes del ejercicio del presupuesto para los informes institucionales;
XXI. a XXII. ..."
"Artículo 181. ...
...
I. ...
II.         Gestionar ante la Tesorería de la Federación, las acciones necesarias para que la Fiscalía General reciba la ministración de recursos presupuestarios que le corresponda conforme al calendario del presupuesto autorizado;
III.        Gestionar ante las instancias correspondientes, el registro de los ingresos propios excedentes obtenidos a favor de la Fiscalía General por cualquier concepto en el rubro correspondiente de la Ley de Ingresos, conforme a las disposiciones aplicables;
IV.        Proponer y dirigir los procesos a través de los cuales las Unidades Administrativas Responsables deberán reintegrar los recursos líquidos no ejercidos, conforme a las disposiciones aplicables;
V.         Autorizar las ministraciones y los pagos para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Fiscalía General, con base en las solicitudes de pago realizadas por el área competente correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. a VII. ...
VIII.      Conducir el proceso para la asignación de recursos del Fondo Rotatorio a las diversas Unidades Administrativas Responsables, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IX. a XV. ...
XVI.      Coordinar las acciones para la operación, mantenimiento y actualización de los sistemas de registro y control de las operaciones financieras;
XVII. a XXIII. ..."
"Artículo 182. ...
...
I.          Registrar en la contabilidad las transacciones que lleve a cabo la Institución, expresadas en términos monetarios, captando los diversos eventos económicos identificables y cuantificables que afecten los bienes e inversiones, las obligaciones y pasivos, así como el patrimonio, incorporando las correspondientes a las realizadas con los recursos del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia";
II. ...
III.         Elaborar los proyectos de medidas y criterios que contribuyan a la presentación razonable de la información financiera, así como llevar a cabo la actualización periódica del Manual de Contabilidad Gubernamental de la Fiscalía General de la República;
IV. ...
V.         Conducir la incorporación en la contabilidad de la institución de los bienes muebles e inmuebles y cualquier otro activo no circulante adquirido con recursos presupuestarios y con los del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia";
VI. ...
VII.       Coordinar las acciones para la operación, mantenimiento y actualización de los sistemas de registro y control contable;
VIII. a IX. ...
X.         Enviar para su publicación los estados financieros, la información programática y presupuestaria, en la página de internet de la Fiscalía General, asimismo, integrar y remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la información correspondiente al Informe Trimestral sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública;
XI. a XVII. ...
XVIII.     Administrar el proceso de guarda, custodia, digitalización y conservación de los expedientes que soportan documentalmente el registro de las transacciones financieras de las Unidades Administrativas Responsables de oficinas centrales, excepto el de las Fiscalías Federales, las cuales conservan en guardia y custodia la documentación justificativa y comprobatoria original;
XIX. a XXIV. ..."
"Artículo 183. ...
...
I. a XI. ...
XII.       Elaborar, los proyectos de disposiciones que regulan la gestión integral de los procesos vinculados a la calificación, aceptación, control, guarda y custodia, liberación, cancelación, devolución, efectividad, registro contable, y trámite de los ingresos excedentes de las garantías otorgadas a favor de la Fiscalía General, por contratos celebrados en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios, en la forma y términos de la normatividad aplicable, para aprobación superior;
XIII.      Fungir como enlace, y atender las solicitudes de acceso a la información en materia de transparencia y protección de datos personales, en colaboración con las Unidades adscritas a la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería; dar seguimiento al cumplimiento de las demás obligaciones de transparencia y protección de datos personales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, así como dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia y protección de datos personales del Fideicomiso denominado "Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia";
XIV. a XVI. ...
XVII.     Administrar el sistema de control y seguimiento de las garantías otorgadas a favor de la Fiscalía General, por contratos celebrados en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios, en términos de las disposiciones aplicables, así como aprobar el registro de inscripción en dicho sistema;
XVIII.     Recibir las garantías otorgadas a favor de la Fiscalía General, por contratos celebrados en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios, para su guarda y custodia;
XIX.      Aprobar el registro de la liberación de las garantías otorgadas a favor de la Fiscalía General, por contratos celebrados en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios en el sistema de control y seguimiento, y remitir las mismas a la Unidad Administrativa contratante, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XX.       Solicitar el requerimiento de pago para la efectividad de las garantías otorgadas a favor de la Fiscalía General, por contratos celebrados en procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes y prestación de servicios, ante las instituciones financieras correspondientes, previa solicitud de la Unidad Administrativa contratante; en la forma y términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI.      Verificar que las solicitudes de pago en cumplimiento de resoluciones emitidas por autoridad competente cuenten con la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente;
XXII.     Elaborar el análisis para la determinación del monto a cobrar de los productos o aprovechamientos por arrendamiento de bienes muebles e inmuebles o prestación de servicios, con base en la información que proporcionen las Unidades Administrativas solicitantes y en coordinación con las áreas competentes en la materia, y
XXIII.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico en el ámbito de su competencia."
"Artículo 184. ...
...
I.          Administrar e implementar, conforme a las disposiciones aplicables, los procesos y procedimientos de administración de los recursos materiales, servicios generales, obras públicas y servicios relacionados con las mismas y proponer reformas a las disposiciones que no se encuentren reguladas en la materia;
II.         Someter a aprobación de la persona titular de la Oficialía Mayor los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como vigilar y supervisar su avance;
III. ...
IV.        Implementar un sistema de administración inmobiliaria, como responsable inmobiliario, para lo cual contará con las facultades siguientes:
a.     Determinar la situación física, jurídica y administrativa de los inmuebles de la Fiscalía General de manera conjunta con las coordinaciones administrativas de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 11, fracciones II a XIII, de la Ley;
b.     Emitir el programa anual inmobiliario de la Fiscalía General;
c.     Operar los acervos documentales e informativos de los inmuebles de la Fiscalía General;
d.     Adoptar las medidas conducentes para la adecuada conservación, mantenimiento, vigilancia y, en su caso, aseguramiento contra daños, de los inmuebles de la Fiscalía General, y
e.     Dar aviso en forma inmediata a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos de cualquier hecho o acto jurídico que se realice con violación a la Ley General de Bienes Nacionales, respecto de los inmuebles que tiene destinados y los que forman parte del patrimonio de la Fiscalía General.
V.         Proponer a la persona titular de la Oficialía Mayor la expedición de normas, políticas, manuales, procedimientos y lineamientos, en el ámbito de su competencia;
VI. a VII. ...
VIII.      Celebrar contratos, convenios y suscribir los instrumentos jurídicos en materia de contrataciones públicas de adquisición de bienes, servicios generales, arrendamientos, ejecución de obras y servicios relacionados con las mismas, así como contar con un registro del cumplimiento de compromisos contractuales y de pagos en coordinación con la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería y las áreas requirentes quienes proporcionarán la información de manera anual;
IX.        Integrar los expedientes correspondientes y emitir un dictamen respecto a la procedencia de las solicitudes para iniciar los procedimientos de rescisión, suspensión, terminación anticipada de contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando se reúnan los elementos necesarios para, en su caso, remitir el expediente y el dictamen a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos y una vez que ésta resuelva, informar al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General las resoluciones correspondientes;
X.         Abastecer los recursos materiales y servicios que requieran las Unidades Administrativas, así como administrar el patrimonio inmobiliario y el aseguramiento de bienes;
XI.        Evaluar y supervisar los trabajos de construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación y demolición de inmuebles propiedad o en uso de la Fiscalía General que aseguren su máximo aprovechamiento;
XII.       Emitir y ejecutar el programa de seguros patrimoniales de la Fiscalía General;
XIII.      Instruir la prestación de servicios generales y de apoyo, incluidas las solicitudes de servicios de transporte en sus distintas modalidades;
XIV. a XV. ...
XVI.      Definir y coordinar las acciones tácticas que realizarán las Unidades Administrativas que tiene adscritas para el diseño, elaboración y evaluación de proyectos estratégicos de la Fiscalía General en las materias de recursos materiales, servicios generales y obras públicas;
XVII.      Participar en coordinación con la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, en la integración del anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República, en el ámbito de su competencia;
XVIII.     Informar a la persona titular de la Oficialía Mayor sobre los requerimientos de recursos materiales, arrendamientos, servicios generales, obras públicas y servicios relacionados con las mismas identificados en las Unidades Administrativas, para el eficiente y eficaz desarrollo de la Función Sustantiva;
XIX. a XXI. ..."
"Artículo 185. ...
...
I.          Elaborar proyectos de normas, políticas, manuales, procedimientos y lineamientos, en el ámbito de su competencia y ponerlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
II.         Ejecutar los actos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y a solicitud de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria ejecutar actos y procedimientos en materia de servicios generales, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo la disponibilidad presupuestaria;
III.         Elaborar con la participación de la Unidad de Servicios Generales, Transportes y de Apoyo, el proyecto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios, para ponerlo a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, con el propósito de contribuir en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Fiscalía General;
IV.        Se deroga.
V.         Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria el anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República en su ámbito de competencia para su integración en el presupuesto anual de la Fiscalía General;
VI.        Se deroga.
VII.       Desarrollar los medios de comunicación con las Unidades Administrativas para la oportuna asignación de los bienes muebles;
VIII.       Integrar y ejecutar el programa anual de disposición final de bienes muebles y participar en los procesos de desincorporación de bienes muebles del patrimonio de la Institución, conforme las necesidades de las Unidades Administrativas;
IX. a XI. ...
XII.       Supervisar que las solicitudes de contrataciones presentadas por las Unidades Administrativas, así como los actos y procedimientos que se ejecuten en materia de adquisiciones y arrendamientos cumplan con las disposiciones aplicables;
XIII.      Verificar la existencia de suficiencia presupuestal en la partida correspondiente a los requerimientos formulados por las Unidades Administrativas, en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de los actos y procedimientos que ejecute, para su contratación;
XIV.      Dirigir la elaboración de las investigaciones de mercado que se realicen previo a los procedimientos para la adquisición de bienes y contratación de arrendamientos de bienes muebles, así como de los actos y procedimientos que ejecute;
XV.       Coordinar y dirigir las acciones encaminadas a la administración y suministro de los recursos materiales a las Unidades Administrativas, para contribuir al cumplimiento de la Función Sustantiva;
XVI. ...
XVII.     Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como aquellos derivados de los actos y procedimientos que ejecute, incluyendo proyectos especiales, hasta por el monto autorizado en las disposiciones generales que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
XVIII.     Verificar y autorizar, en su caso, los pagos a las personas proveedoras o personas prestadoras de servicios con la facturación procedente, así como supervisar la determinación de incumplimientos de obligaciones contractuales imputables a ellas; establecer las medidas preventivas o correctivas al respecto y verificar el avance de los trabajos o servicios a fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los contratos, pedidos o convenios formalizados, en el ámbito de su competencia;
XIX.      Aplicar las disposiciones establecidas en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de aquellos actos y procedimientos que ejecute;
XX. ...
XXI.      Integrar un registro del cumplimiento de compromisos contractuales y de pagos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios recibidos por la Fiscalía General, en coordinación con las áreas requirentes, quienes proporcionarán la información de manera anual;
XXII.      Se deroga.
XXIII.     Integrar la información para la emisión del programa de seguros patrimoniales expedidos a favor de la Fiscalía General, así como llevar a cabo la reclamación de los siniestros;
XXIV.    Se deroga.
XXV.     Coordinar la contratación del asesor externo de seguros para la integración del programa de seguros de los bienes patrimoniales;
XXVI.    Supervisar en el ámbito de su competencia, que los expedientes de contratación contengan la documentación justificativa, que dé soporte e identifique técnica, administrativa y jurídicamente los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejecución, contratación y pago, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXVII.   Dirigir la operación del almacén central para la distribución de los bienes muebles de acuerdo con las necesidades de las Unidades Administrativas;
XXVIII.   Establecer los mecanismos de registro, control, inventario de bienes muebles, y
XXIX. ..."
"Artículo 186. ...
...
I.          Elaborar proyectos de normas, políticas, manuales, procedimientos y lineamientos, en el ámbito de su competencia y ponerlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
II.         Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria el anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República en el ámbito de su competencia, para su integración en el presupuesto anual de la Fiscalía General;
III.        Ejecutar los actos y procedimientos en materia de contratación de servicios generales y transporte, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo la disponibilidad presupuestaria;
IV. a V. ...
VI.        Participar con la Unidad de Recursos Materiales en la elaboración del proyecto del programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el ámbito de su competencia, que se pondrá a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, con el propósito de contribuir en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Fiscalía General;
VII. a IX. ...
X.         Dirigir la elaboración de las investigaciones de mercado que se realicen previo a los procedimientos para la contratación de servicios generales, transportes y de apoyo requeridos;
XI. ...
XII.       Se deroga.
XIII.      Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de contratación de servicios generales, transportes y de apoyo requeridos, incluyendo proyectos especiales, hasta por el monto autorizado en las disposiciones generales que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
XIV.      Se deroga.
XV a XVI...
XVII.     Verificar y autorizar, en su caso, los pagos a las personas proveedoras o personas prestadoras de servicios con la facturación procedente, así como supervisar la determinación de incumplimientos de obligaciones contractuales imputables a ellas; establecer las medidas preventivas o correctivas al respecto y verificar el avance de los servicios, a fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los contratos, pedidos o convenios formalizados, en el ámbito de su competencia;
XVIII.     Se deroga.
XIX.      Se deroga.
XX.       Integrar la documentación probatoria para proceder con la reclamación de siniestros de las pólizas de seguros otorgadas por las personas prestadoras de servicios;
XXI.      Se deroga.
XXII. y XXIII. ...
XXIV.    Administrar y organizar los servicios de archivo de la Fiscalía General, para lo cual tendrá la calidad de área coordinadora de archivos conforme a la Ley General de Archivos y las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales y las que emita el Consejo de Gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
XXV.     Integrar un registro del cumplimiento de compromisos contractuales y de pagos en materia de servicios generales, transportes y de apoyo recibidos por la Fiscalía General, en coordinación con las áreas requirentes, quienes proporcionarán la información de manera anual;
XXVI.    Supervisar en el ámbito de su competencia, que los expedientes de contratación contengan la documentación justificativa, que dé soporte e identifique técnica, administrativa y jurídicamente los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejecución, contratación y pago, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables, y
XXVII.   Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 187. ...
...
I.          Elaborar proyectos de normas, políticas, manuales, procedimientos y lineamientos, en el ámbito de su competencia y ponerlos a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
II.         Proponer a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria el anteproyecto de presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República en el ámbito de su competencia, para su integración en el presupuesto anual de la Fiscalía General;
III.        Se deroga.
IV. a V. ...
VI.        Elaborar el proyecto del programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, considerando la inclusión de proyectos especiales, así como trabajos de construcción, instalación, ampliación, adecuación, remodelación, restauración, conservación, mantenimiento, modificación y demolición de los inmuebles, instalaciones y equipos de la Fiscalía General, para ponerlo a consideración de la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, con el propósito de contribuir en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Fiscalía General;
VII.       Elaborar el proyecto de programa anual inmobiliario e instrumentar las acciones necesarias en las instalaciones de la Fiscalía General para optimizar su aprovechamiento;
VIII. a X. ...
XI.        Coordinar la atención de las solicitudes de las Unidades Administrativas para la atención de necesidades de mantenimiento a maquinaria y equipo;
XII.       Solicitar la suficiencia presupuestal de las requisiciones formuladas por las Unidades Administrativas en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, incluyendo proyectos especiales y adquisición de bienes de inversión para equipamiento y amueblado de inmuebles, para llevar a cabo las contrataciones respectivas;
XIII. ...
XIV.      Supervisar y tramitar que las solicitudes de contrataciones en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas presentadas por las Unidades Administrativas cumplan con las disposiciones aplicables;
XV.       Dirigir la elaboración de las investigaciones de mercado que se realicen previo a los procedimientos para la adjudicación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
XVI.      Celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, incluyendo proyectos especiales, hasta por el monto autorizado en las disposiciones generales que emita la persona titular de la Oficialía Mayor;
XVII.     Verificar y autorizar, en su caso, los pagos a las personas proveedoras o personas contratistas, con la facturación procedente, así como supervisar la determinación de incumplimientos de obligaciones contractuales imputables a ellas; establecer las medidas preventivas o correctivas al respecto y verificar el avance de los trabajos, a fin de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en los contratos, pedidos o convenios formalizados, en el ámbito de su competencia;
XVIII. a XXIII. ...
XXIV.    Supervisar en el ámbito de su competencia la debida integración del expediente único de obra pública y/o de servicios relacionados con las mismas y proyectos especiales, verificando que contenga la documentación justificativa que dé soporte e identifique técnica, administrativa y jurídicamente los procesos de planeación, programación, presupuestación, ejecución, contratación, entrega-recepción, pago y finiquito de los trabajos contratados, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables;
XXV.     Fungir como enlace de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, ante la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional, para el registro, modificación e informes de avance de los proyectos de inversión que se ejecuten;
XXVI.    Ejecutar los actos y procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, considerando proyectos especiales, de conformidad con las disposiciones aplicables y atendiendo la disponibilidad presupuestaria;
XXVII.   Ejecutar las acciones que instruya la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, como el responsable inmobiliario en el marco del sistema de administración inmobiliaria;
XXVIII.   Integrar un registro del cumplimiento de compromisos contractuales y de pagos en materia de infraestructura inmobiliaria recibidos por la Fiscalía General, en coordinación con las áreas requirentes quienes proporcionarán la información de manera anual, y
XXIX.    Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 188. ...
...
I.          Elaborar los contratos, convenios y otros actos administrativos que celebre la Fiscalía General a través de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, así como la integración de expedientes de los instrumentos jurídicos que se generen con motivo de la solicitud de las áreas requirentes de la Fiscalía General y supervisar la formalización de los mismos;
II.         Se deroga.
III. ...
IV.        Se deroga.
V.         Coordinar, con la participación de las Unidades Administrativas de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, la formulación del proyecto de presupuesto en materia de recursos materiales, arrendamientos de bienes muebles, servicios generales, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con el fin de cumplir con los objetivos y programas institucionales;
VI. ...
VII.       Tramitar las solicitudes de pago de adquisiciones, estimaciones de obra y prestación de servicios de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, en apego a las condiciones contractuales que se establezcan;
VIII.      Se deroga.
IX. ...
X.         Elaborar y coordinar las propuestas de las Unidades Administrativas para el diseño, validación, autorización y publicación de normas, políticas manuales, procedimientos y lineamientos, para la transparente, eficiente y justificada ejecución de los procesos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas, baja y destino final de bienes muebles, control presupuestal y patrimonio inmobiliario de la Fiscalía General;
XI. ...
XII.       Fungir como enlace ante la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería para la realización de trámites presupuestales en el ámbito de competencia de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
XIII.      Coadyuvar en la atención de los asuntos solicitados a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria que le requieran, a efecto de proporcionar información adecuada en el ámbito de su competencia;
XIV.      Recibir y analizar las solicitudes de inicio de los procedimientos de rescisión administrativa, suspensión o terminación anticipada de los contratos o convenios en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que reciba de la persona que funja como administrador del contrato o convenio, a fin de emitir el proyecto de dictamen en el que se contenga la determinación de procedencia del procedimiento, señalando el procedimiento de adjudicación del que derivó el contrato celebrado, la manifestación expresa de que no se han aplicado ni cobrado penas convencionales o realizado deducciones de pago y anexando al mismo las actas circunstanciadas de incumplimiento de obligaciones contractuales levantadas por la persona administradora del contrato, la documentación que soporte los incumplimientos del proveedor, las gestiones de comunicación ante el proveedor informando las deficiencias o incumplimientos, las documentales que comprueben la ejecución de las garantías otorgadas por el proveedor o, en su caso, la manifestación expresa de que no se han ejecutado, así como cualquier otra documentación relacionada con la solicitud de inicio del procedimiento y proponerlo a la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
XV.       Verificar las pólizas de garantía otorgadas por las personas proveedoras, las personas contratistas y personas prestadoras de servicios expedidas a favor de la Fiscalía General y remitirlas a la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
XVI.      Recibir de las Unidades Administrativas los expedientes integrados que acrediten el incumplimiento por parte de las personas proveedoras, contratistas y personas prestadoras de servicios, a fin de hacer efectiva las garantías a través de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería;
XVII.     Administrar la documentación que se reciba en la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria, así como informar a su persona titular sobre los asuntos relevantes, y
XVIII.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 189. ...
...
I. a XIII. ...
XIV.      Rendir el informe mensual pormenorizado sobre la utilización de los Bienes al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado referido en el artículo 22 párrafo cuarto de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, en los términos que al efecto establezca;
XV.       Participar en la concertación de acuerdos en los que se establezcan los términos y condiciones relacionados con los servicios, en los patios concesionarios o particulares para la verificación de seguridad en el inmueble y la conservación del estado físico de los vehículos asegurados bajo su resguardo así como su liberación ágil y oportuna;
XVI.      Acordar con la persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria la celebración de convenios con los patios concesionarios o particulares para el resguardo de vehículos asegurados, en términos de lo estipulado en la fracción anterior, para que soliciten los recursos financieros necesarios para su ejecución, y
XVII.     Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 190. ...
...
I.          ...
II.         Supervisar la trazabilidad de los objetos, instrumentos, productos o bienes relacionados con hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de acceder a los expedientes para conocer el estado registral, así como la situación jurídica de forma confiable y en tiempo real, tanto en las Averiguaciones Previas, como en las carpetas de investigación;
III.        Corroborar la calidad, idoneidad y oportunidad del registro de los bienes asegurados por parte de las personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a las Fiscalías Especiales, Fiscalías que integran el Sistema de Coordinación Regional y Unidades de Investigación, así como de las personas agentes de la Policía Federal Ministerial y personas peritas adscritas a la Agencia de Investigación Criminal así como de su intervención, exclusivamente respecto de bienes asegurados, haciendo acopio de las actuaciones de los archivos y registros formulados, incluso los relativos al primer respondiente en el Informe Policial Homologado o en la Cadena de Custodia;
IV. a V. ...
VI.        Dar vista a las autoridades competentes respecto de actos u omisiones en materia de bienes asegurados, que puedan constituir infracciones administrativas o delitos, para que los órganos fiscalizadores y sancionadores determinen los procedimientos administrativos o penales correspondientes;
VII. a IX. ...
X.         Coadyuvar con las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, responsables de los bienes asegurados, a efecto de que presenten las denuncias en contra de los encargados del resguardo y conservación de los bienes asegurados que hayan incumplido con sus responsabilidades. Lo anterior, con la asistencia de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
XI.        Realizar periódicamente visitas de verificación a los patios concesionarios o particulares para corroborar la existencia de los bienes asegurados a su resguardo, así como las medidas de conservación efectivas que practiquen, elaborando un informe;
XII.       Intervenir en la entrega-recepción de los bienes asegurados y supervisar que se realice a través del uso de la INTERFAZ, y
XIII.      Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 196. ...
...
I. a XII. ...
XIII.      Coordinar y administrar el diseño, elaboración y evaluación de proyectos estratégicos de la Institución, así como implementar los proyectos transversales que determine la persona titular de la Fiscalía General;
XIV. a XXVII. ..."
"Artículo 197. ...
...
I. a VII. ...
VIII.      Solicitar ante la autoridad competente la licencia oficial colectiva de portación de armas para las personas servidoras públicas de la Fiscalía General, conforme a las disposiciones aplicables; vigilar su vigencia, manteniendo en todo momento el registro, seguimiento y control del cumplimiento de los requisitos establecidos para su asignación y portación; tramitar la portación respectiva con el objeto de que se consigne en la credencial que se expida para tal efecto, y emitir los formatos de solicitud y resguardo que se utilicen para la asignación de armamento, accesorios y municiones;
IX.        Administrar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones en relación con la asignación de armamento, accesorios y municiones propiedad de la Fiscalía General, así como el debido funcionamiento de los depósitos y bancos de armas para su almacenamiento;
X.         Administrar y vigilar el cumplimiento de los lineamientos o disposiciones que se expidan en relación con el parque de vehículos blindados; la contratación de servicios de seguridad; el uso de los gastos de seguridad nacional en el ámbito de su competencia; el funcionamiento del Cuarto de Monitoreo/CCTV, uso de los uniformes y la protección a las instalaciones;
XI.        Elaborar y rendir periódicamente a la Secretaría de la Defensa Nacional y a la Secretaría de Gobernación los informes de las armas que se encuentran en poder de la Institución, incluyendo la atención de las revistas correspondientes;
XII.       Hacer del conocimiento del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera las necesidades de capacitación en temas de seguridad institucional y protección civil, así como su difusión y promoción;
XIII.      Ocuparse de gestionar la información administrativa de la Fiscalía General, en las materias de su competencia con estricto apego a la normatividad que le aplique de acuerdo con su naturaleza;
XIV.      Ejecutar, dentro de su esfera competencial, las disposiciones que emita la persona titular de la Oficialía Mayor para regular los márgenes de autonomía de gestión de los órganos que se encuentren dentro del ámbito de la Fiscalía General, y
XV.       Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico que sea aplicable en el ámbito de su competencia."
"Artículo 198. ...
...
I. Proporcionar el servicio de transportación aérea que requiera la Institución, de conformidad con la normatividad aeronáutica vigente y demás disposiciones aplicables, ya sea a través de la contratación de servicios de terceros o utilizando aeronaves propiedad de la Fiscalía General o cualquier otra que bajo cualquier título se encuentre en su posesión;
II. a XI. ..."
"Artículo 206. ...
...
I.          Unidad de Responsabilidades Administrativas;
II.         ...
III.        Unidad de Denuncias e Investigaciones;
IV.        Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial;
V.         Unidad de Vigilancia y Cumplimiento en Materia de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales;
VI.        Unidad de Control y Evaluación, y
VII.       Unidad de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados.
..."
"Artículo 212. ...
El modelo de gestión fungirá como el marco de referencia de administración a partir del cual las Fiscalías Especializadas, la Agencia de Investigación Criminal y el Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias organizarán sus Unidades Administrativas para el ejercicio de la Función Sustantiva, cumpliendo las metas y objetivos fijados en el Plan Estratégico de Procuración de Justicia.
Además, el modelo de gestión deberá ajustarse a los principios previstos en el presente Estatuto Orgánico, a los datos que arroje el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados, así como a los lineamientos para la elaboración de los Manuales de Organización y de Procedimientos que expida la persona titular de la Oficialía Mayor, enfocando la operación institucional hacia las personas usuarias con el propósito de incentivar la mejora continua del sistema de justicia."
"Artículo 213. ...
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, la Agencia de Investigación Criminal y el Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en sus Manuales de Organización y de Procedimientos, determinarán las modalidades y particularidades en que cada una de las Unidades Administrativas que tengan adscritas desarrollará el modelo de gestión, diseñando procesos y esquemas que mejoren la capacidad de respuesta institucional y la atención a las personas víctimas de los hechos que la ley señala como delitos de competencia federal, de acuerdo con la especialidad de cada una de ellas."
"Artículo 214. ...
Las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, la Agencia de Investigación Criminal y el Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias deberán supervisar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y dar seguimiento a la aplicación del modelo de gestión que hubiesen definido para cada una de las Unidades Administrativas que tengan adscritas, por lo que se encargarán de supervisar el cumplimiento de los tiempos procesales y de que se practiquen oportunamente las diligencias pertinentes, a fin de evitar retrasos injustificados en la integración de las carpetas de investigación por parte del personal a su cargo, así como el cumplimiento de los criterios de operación, en los términos que se precisan en el Título IX del presente Estatuto Orgánico. Asimismo, deberán tener personal a su cargo que identifique, supervise y les informe puntualmente de las investigaciones que por alguna circunstancia o característica deban tener estricto seguimiento.
Para efectos del párrafo anterior, las Fiscalías Especializadas, la Agencia de Investigación Criminal y el Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias integrarán equipos de supervisión que les reportarán directamente, con la finalidad de lograr una distribución estratégica de los casos que permita impactar en el incremento sustancial de la resolución de casos."
"Artículo 215. ...
En la implementación del modelo de gestión, las Fiscalías Especializadas, la Agencia de Investigación Criminal y el Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias deberán observar los siguientes principios:
I. a IV. ..."
"Artículo 222. ...
...
Las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, las personas peritas y las personas analistas, en el ejercicio de sus funciones, usarán en los procedimientos y trámites jurisdiccionales o administrativos la firma electrónica certificada por el Poder Judicial de la Federación o cualquier otra que instruya la Oficialía Mayor mediante disposiciones de carácter general.
...
El incumplimiento a los criterios señalados en el presente Capítulo será causa de responsabilidad."
"Artículo 223. ...
...
I. a XI. ...
XII.       Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la carpeta de investigación, se verificará el cumplimiento total de los requisitos de procedencia y oportunidad previstos en el Código Nacional y en la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal; hecho lo anterior, en los casos que resulte procedente, deberán recabarse los datos de identificación, domicilio y medio de contacto de las partes, previa corroboración por las personas agentes de la Policía Federal Ministerial, y el consentimiento de la persona víctima o de la persona ofendida para la derivación de la carpeta de investigación a la persona facilitadora y se enviará la solicitud al Órgano Especializado de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en un plazo de veinticuatro horas;
XIII.      Para efectos de la fracción anterior, se deberán realizar las actuaciones urgentes o inaplazables que sean necesarias, debiendo preservar los indicios en la carpeta de investigación, en caso de atraso, deberá informarlo por escrito a la persona que sea su superior en jerarquía;
XIV. a XXXIII. ...
XXXIV.  La persona agente del Ministerio Público de la Federación hará del conocimiento a las partes del procedimiento penal que podrán ser notificadas a través de correo electrónico, debiendo recabar los datos necesarios, en términos de los artículos 82, fracción I, inciso b y 83 del Código Nacional.
            La persona agente del Ministerio Público de la Federación deberá recabar el acuse de enviado y recibido de la notificación que sea remitida vía correo electrónico, con la finalidad de que sea agregado a la carpeta de investigación;
XXXV.   La persona agente del Ministerio Público de la Federación deberá verificar que el Informe Policial Homologado se encuentre debidamente requisitado, de forma completa, íntegra y precisa, estableciendo las circunstancias de lugar, modo y tiempo, niveles de contacto y demás pormenores de la detención, conforme a las disposiciones aplicables;
XXXVI.  La persona agente del Ministerio Público de la Federación deberá ejercer actos de investigación pertinentes en las carpetas de investigación a su cargo, aun cuando estén judicializadas, a efecto de evitar su prescripción, reportando los movimientos a la persona Fiscal en Jefe;
XXXVII. En todas las carpetas de investigación donde se aseguren narcóticos, la persona agente del Ministerio Público de la Federación inmediatamente ordenará la conservación de las muestras representativas que estime adecuadas en cada caso y la realización de los dictámenes periciales correspondientes;
XXXVIII. En los eventos de incineración de estupefacientes, psicotrópicos, sustancias nocivas o peligrosas para la salud, la persona agente del Ministerio Público de la Federación a cargo del evento deberá remitir copia del acta de identificación, conteo y pesaje al Órgano Interno de Control y a la Unidad de Registro de Aseguramientos Ministeriales y Destino Final;
XXXIX.  En el caso de detenciones en contra de mujeres embarazadas o que se encuentren lactando y proceda la prisión preventiva, se deberá informar inmediatamente a la persona detenida sobre su derecho a la salud y el interés superior de la niñez que le asiste, así como su derecho a solicitar a la autoridad judicial que se ejecute la prisión preventiva en su domicilio, salvo cuando se trate de asuntos en materia de delincuencia organizada, haya riesgo de sustracción de la acción de la justicia, se presuma un riesgo social o se requieran medidas especiales de seguridad, en cuyo caso se solicitará su internamiento en el centro penitenciario más cercano a su domicilio.
            Asimismo, se deberá solicitar al personal médico pericial la revisión inmediata de las personas detenidas para contar a la brevedad con el informe sobre las medidas de salud que se deban adoptar a fin de garantizar el principio de interés superior de la niñez y el derecho a la salud de la mujer;
XL.       Interponer en los plazos legales establecidos para tales efectos los medios de impugnación respectivos en contra de las determinaciones judiciales que resulten adversas a los intereses de la Fiscalía General mediante su generación en Justici@Net; asimismo, registrar dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la emisión de las resoluciones judiciales de trámite y definitivas, según corresponda, precisando el sentido de la resolución recaída a los mismos e informar de manera permanente e ininterrumpida a las personas superiores en jerarquía el estado procesal que guardan, y
XLI.      En los casos que lo determinen las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, verificar la posibilidad de tramitar soluciones alternas o la terminación anticipada del proceso, mediante el procedimiento abreviado, siempre que se cubran los requisitos establecidos en los artículos 188, 192 o 201 del Código Nacional."
"Artículo 223 Bis. Plazo para la integración de las carpetas de investigación.
La persona agente del Ministerio Público de la Federación tendrá la obligación de integrar y, conforme a las formas de terminación de la investigación, resolver la carpeta a su cargo en un máximo de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de su apertura.
Para lo anterior, tendrá la obligación de realizar y dar seguimiento a los actos de investigación, diligencias y actuaciones necesarias de la carpeta de investigación a su cargo.
Cuando una carpeta de investigación haya excedido el plazo señalado en el primer párrafo, se deberán realizar las acciones siguientes:
I.          De manera conjunta, la persona agente del Ministerio Público de la Federación y su Fiscal en Jefe presentarán a la persona titular de la Fiscalía Especial, a la persona titular de la Unidad de Investigación o a la persona titular del Equipo Especial de Investigación y Litigación, según corresponda, la justificación por la que no fue resuelta la carpeta de investigación en el plazo de trescientos sesenta y cinco días naturales contados a partir de su fecha de apertura;
            La justificación deberá contener las acciones inmediatas a realizar para cumplir con el plan de investigación y los plazos en que se efectuarán éstas. El plan de investigación estará sujeto a la aprobación de la persona titular de la Fiscalía Especial, Unidad de Investigación o del Equipo Especial de Investigación y Litigación. Agotadas las acciones, la persona agente del Ministerio Público de la Federación y su Fiscal en Jefe determinarán si hay elementos suficientes para continuar con la investigación o, en su caso deberán:
a.     Determinar la carpeta de investigación conforme a las formas de terminación de la investigación y proceder a su notificación en términos del Código Nacional, o
b.    Elaborar un informe explicando las razones por las que no es posible determinar la investigación, a efecto de que la persona titular de la Fiscalía Especial, Unidad de Investigación o del Equipo Especial de Investigación y Litigación ordene las instrucciones que correspondan para resolver en definitiva la carpeta de investigación.
II.         Cuando la persona agente del Ministerio Público de la Federación y su Fiscal en Jefe no puedan determinar la carpeta de investigación por causa de la abstención de una entidad pública de proporcionar la información o documentación necesaria que posee en ejercicio de sus facultades y que sustenta los hechos o la responsabilidad penal en la carpeta de investigación, deberán:
a.     Requerir a la entidad pública, a través de los medios de apremio establecidos en el Código Nacional, que brinde la información o documentación en el plazo que le sea requerida, y
b.    Agotados los medios de apremio, y de prevalecer la omisión de la entidad pública, se realizará un último requerimiento donde se le informará: que se dará vista a las autoridades competentes a fin de que se determinen las responsabilidades que en su caso procedan y la consecuente abstención de investigar o el no ejercicio de la acción penal;
III.        Cuando la persona agente del Ministerio Público de la Federación y su Fiscal en Jefe no puedan determinar la carpeta de investigación en virtud de que no ha sido localizada la persona denunciante, la persona imputada o la persona víctima que sea indispensable para sustentar los hechos o la responsabilidad penal, se deberá:
a.     Instruir a la Policía Federal Ministerial para que: identifique el último domicilio de la persona denunciante, imputada o víctima; así como localice y obtenga una prueba de vida de ésta, en un plazo no mayor a tres meses, a efecto de que comparezca y se determine si hay elementos suficientes para continuar con la investigación.
b.    En caso de que no se haya localizado u obtenido una prueba de vida de la persona denunciante, imputada o víctima, determinará la conveniencia de solicitar a la autoridad judicial competente el inicio del procedimiento de declaración especial de ausencia, la declaración de ausencia y presunción de muerte, según corresponda, en los términos de la legislación procedimental aplicable.
La persona agente del Ministerio Público de la Federación y su Fiscal en Jefe deberán dar seguimiento al procedimiento señalado en el párrafo anterior hasta la declaración de muerte, a efecto de resolver en definitiva la carpeta de investigación.
En todos los casos, cuando la persona agente del Ministerio Público de la Federación determine el archivo temporal deberá revisar cuando menos cada año la procedencia de reactivar la investigación hasta que sea procedente el inciso a) de la fracción I del presente artículo, lo que deberá justificar ante la persona titular de la Fiscalía Especial, la persona titular de la Unidad de Investigación o la persona titular del Equipo Especial de Investigación y Litigación, según corresponda, quien lo hará del conocimiento de la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos y el Órgano Interno de Control para que éstos ejerzan sus facultades correspondientes."
"Artículo 223 Ter. Colaboración en los procedimientos de declaración de ausencia y presunción de muerte.
La solicitud del procedimiento de declaración especial de ausencia, la declaración de ausencia y presunción de muerte, según corresponda conforme a la legislación procedimental local aplicable a que se refiere el artículo anterior, será tramitada por la persona agente del Ministerio Público de la Federación y su Fiscal en Jefe, con asesoría y colaboración de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos y de la Fiscalía Especial de Amparo, a través de sus personas agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas en las entidades federativas, a fin de realizar las gestiones necesarias para su desahogo."
"Artículo 223 Quáter. Medidas u órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños.
Tratándose de casos de peligro inminente o extrema urgencia, las personas agentes del Ministerio Público Federal bajo su más estricta responsabilidad podrán determinar la desocupación inmediata del domicilio conyugal o de pareja, de la persona agresora, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, en los términos que se precisan en el artículo 34 Quáter, fracción VII de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia."
"Artículo 224. ...
...
I. a VII. ...
VIII.      En el caso de detenciones realizadas por personas agentes de la Policía Federal Ministerial, el Informe Policial Homologado deberá ser debidamente requisitado de forma completa, íntegra y precisa, estableciendo las circunstancias de lugar, modo y tiempo, niveles de contacto y pormenores de la detención, conforme a las disposiciones aplicables;
IX.        Entregar el resultado de los actos de investigación que le fueron solicitados a más tardar quince días previos a la expiración del plazo decretado para la realización de la investigación complementaria, y
X.         Registrar sus actuaciones en el Sistema de Información Criminal o SIC, a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a su realización."
"Artículo 239. ...
...
I.          ...
II.         La persona titular de la Unidad Especializada en el Sistema Institucional de Evaluación de Resultados;
III. a XVI. ...
XVII.     La persona titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria;
XVIII.     La persona titular de la Unidad Especializada de Infraestructura Tecnológica, Comunicaciones y Sistemas;
XIX.      La persona titular de la Unidad de Planeación y Coordinación Interinstitucional;
XX.       La persona titular de la Inspección General de Operaciones;
XXI.      La persona titular de la Policía Federal Ministerial;
XXII.     La persona titular del Centro Federal Pericial Forense;
XXIII.     La persona titular de Centro Federal de Inteligencia Criminal;
XXIV.    La persona titular de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental, y
XXV.     La persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, quien se hará cargo de la secretaría técnica, con voz y voto.
...
Cada integrante podrá designar una persona servidora pública que lo supla en sus ausencias, quien deberá tener facultades para la toma de decisiones y será el vínculo entre la Unidad Administrativa que represente y el órgano de gobierno del Sistema Institucional de Evaluación de Resultados.
..."
"Artículo 241. ...
...
I. a XI. ...
XII.       Emitir los lineamientos para la organización y conservación de los archivos de la Institución y disponer la integración del grupo interdisciplinario a que se refiere la Ley General de Archivos;
XIII.      Constituir los grupos de trabajo o comités que se consideren necesarios, de manera permanente o transitoria, para el estudio, análisis y desahogo de los asuntos de su competencia;
XIV.      Establecer, actualizar y mantener en operación el sistema de control interno de la Fiscalía General, tomando como referencia el Marco Integrado de Control Interno del Sistema Nacional de Fiscalización, para lo cual emitirá las disposiciones relativas al cumplimiento del objetivo del control interno que sean necesarias en las categorías correspondientes a la operación, información, cumplimiento y salvaguarda, así como validar y aprobar los indicadores, la metodología de evaluación de la gestión y las metas de la Fiscalía General;
XV.       Recibir y revisar la información que le remita el Órgano Interno de Control en materia de auditorías, revisiones y visitas que realice, con el objeto de examinar, supervisar, fiscalizar, evaluar y promover en la Fiscalía General la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión y el funcionamiento del sistema de control interno, así como de las recomendaciones y las medidas correctivas que se realicen;
XVI.      Evaluar y supervisar el funcionamiento del sistema de control interno de la Fiscalía General, ordenar las acciones que las Unidades Administrativas deben realizar para su mejora continua, e instrumentar los mecanismos, procedimientos específicos y acciones para la debida observancia de las disposiciones que se emitan en la materia;
XVII.     Implementar, actualizar y mejorar el sistema de control interno de la Fiscalía General, identificando y clasificando los mecanismos de control en preventivos, detectivos y correctivos, privilegiándose los preventivos y las prácticas de autocontrol, para evitar que se produzcan resultados o acontecimientos no deseados o inesperados que impidan en términos de eficiencia, eficacia y economía el cumplimiento de las metas y objetivos de la Fiscalía General, y
XVIII.     Emitir reglas para su funcionamiento y operación."
"Artículo 254. ...
Los expedientes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, bases de datos, sistemas informáticos o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de atribuciones, facultades y/o funciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General o por intercambio de información con otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin importar su fuente o fecha de elaboración, podrán actualizar los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.
..."
"Artículo 255. ...
La carga de la prueba para justificar toda negativa de acceso a la información, por actualizarse cualquiera de los supuestos de clasificación previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública será responsabilidad de las personas titulares de las Unidades Administrativas, por lo que deberán fundar y motivar adecuadamente la clasificación de la información ante una solicitud de acceso a la información, al generar versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia o cuando ello se determine mediante resolución de autoridad competente.
...
...
...
...
..."
"Artículo 259. ...
La Fiscalía General, a través de la Unidad Especializada en Transparencia y Apertura Gubernamental propiciará que las Unidades Administrativas que la conforman publiquen, difundan y actualicen en su página oficial y Portal de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, la información derivada de las obligaciones de transparencia comunes y específicas previstas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública."
"TÍTULO XII. RECOMPENSAS
Artículo 266. Ofrecimiento de Recompensas.
El ofrecimiento de recompensas sólo se efectuará en favor de personas que colaboren para la obtención de información útil y veraz, en las situaciones extraordinarias que justifiquen las recompensas y que correspondan a las investigaciones a cargo de la Fiscalía General, tendientes a la identificación, localización, detención o aprehensión de personas relacionadas con la investigación de los hechos que la ley señala como delitos del orden federal.
En ningún caso se cubrirán recompensas a persona servidora pública que durante la vigencia del ofrecimiento de recompensa hubiese ejercido funciones relacionadas con la seguridad pública, así como a cónyuges, concubinas, concubinos o persona conviviente y parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado.
Artículo 267. Comité de Recompensas.
Los ofrecimientos de recompensas estarán a cargo de un órgano colegiado denominado Comité de Recompensas.
Artículo 268. Integración.
El Comité de Recompensas se integrará anualmente por tres de las personas titulares de las Unidades Administrativas enlistadas a continuación:
I.        Fiscalía Especializada de Control Competencial;
II.       Fiscalía Especializada de Control Regional;
III.      Fiscalía Especializada en materia de Delincuencia Organizada;
IV.      Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales;
V.       Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción;
VI.      Fiscalía Especializada en materia de Derechos Humanos;
VII.     Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Contra las Mujeres, Grupos en Situación de Vulnerabilidad y Trata de Personas, o
VIII.    Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
La integración del Comité de Recompensas comenzará con las personas titulares de las Unidades Administrativas señaladas en las fracciones I a III del párrafo anterior. Posteriormente, se integrará por aquellas personas titulares referidas en las fracciones II a IV y así sucesivamente.
De igual forma, la presidencia del Comité de Recompensas se rotará de manera sucesiva cada año, iniciando en la fracción I del presente artículo.
Serán invitados permanentes del Comité de Recompensas la persona titular de la Oficialía Mayor, la persona titular de la Agencia de Investigación Criminal y la persona titular del Órgano Interno de Control.
La persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos fungirá como secretaria técnica.
Artículo 269. Sesiones.
El Comité de Recompensas sesionará de forma ordinaria en los meses de enero y julio de cada año y de forma extraordinaria previa solicitud de cualquiera de sus integrantes. Durante la sesión de julio se anunciará a las personas titulares de las Fiscalías Especializadas que fungirán como integrantes del Comité de Recompensas para el siguiente año, así como a la persona titular en la que recaerá la presidencia.
Para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias, la secretaría técnica enviará a las personas participantes la convocatoria con el orden del día y la documentación correspondiente a las personas integrantes con una anticipación de cinco días hábiles para las ordinarias y de al menos veinticuatro horas para las extraordinarias.
Para que las sesiones del Comité de Recompensas se consideren válidas, se requerirá de la asistencia de la mayoría de las personas integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad en la toma de decisiones.
La persona titular de la secretaría técnica deberá informar en cada sesión el cumplimiento de los acuerdos previamente adoptados.
Artículo 270. Sesiones por medios electrónicos.
En el caso de las sesiones celebradas a través de medios electrónicos, la secretaría técnica remitirá a las personas integrantes del Comité de Recompensas un correo electrónico con los puntos de acuerdo que se someterán a votación, notificando el plazo máximo para emitir su voto, el cual se realizará en los términos: aceptado o rechazado.
Una vez vencido el plazo para emitir el voto, la persona encargada de la secretaría técnica verificará el sentido de éstos y dará cuenta de los acuerdos adoptados.
Artículo 271. Actas de las sesiones.
La persona encargada de la secretaría técnica levantará un acta de cada sesión, autorizándola con su firma, la cual llevará un número consecutivo y contendrá los acuerdos aprobados y la lista de asistencia firmada por las personas asistentes o la constancia de emisión de votos vía electrónica.
La persona encargada de la secretaría técnica resguardará los documentos, correspondencia, comunicaciones y el archivo del Comité de Recompensas.
Artículo 272. Funciones del Comité de Recompensas.
El Comité de Recompensas tendrá las siguientes funciones:
I.        Autorizar y emitir los ofrecimientos de recompensas, estableciendo su monto y vigencia, así como las condiciones y modalidades para su entrega;
II.       Evaluar la información recibida y determinar su relevancia y veracidad a fin de autorizar la entrega de las recompensas;
III.      Garantizar la confidencialidad de las personas informantes, en cada caso;
IV.      Dictar las medidas para la supervisión del proceso de entrega de recompensas;
V.       Entregar a la persona titular de la Fiscalía General un informe público anual sobre el estado de los ofrecimientos de recompensas y el pago de éstas;
VI.      Emitir reglas para su funcionamiento y para el ofrecimiento, el seguimiento y la entrega de recompensas;
VII.     Resolver los casos específicos no previstos en materia de recompensas;
VIII.    Revisar los informes periódicos que se le rindan sobre los ofrecimientos de recompensas vigentes y resolver acerca de su vigencia;
IX.      Emitir sus reglas de operación, funcionamiento y procedimientos previo visto bueno de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, y
X.       Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 273. Propuesta de recompensa.
La persona agente del Ministerio Público de la Federación que requiera información adicional para la resolución de una investigación a su cargo, previo visto bueno de la persona Fiscal en Jefe, propondrá a la persona titular de la Fiscalía Especial, a la persona titular de la Unidad de Investigación o la persona titular del Equipo Especial de Investigación y Litigación a la cual está adscrita, ofrecer una recompensa.
La petición deberá hacerla por escrito, debidamente fundada y motivada, acompañando copia certificada de toda la documentación que sustente su propuesta.
Artículo 274. Presentación de la propuesta de recompensa.
La persona titular de la Fiscalía Especial, la persona titular de la Unidad de Investigación o la persona titular del Equipo Especial de Investigación y Litigación, que corresponda, previa autorización de la persona titular de la Fiscalía Especializada que corresponda presentará la propuesta ante la secretaría técnica del Comité de Recompensas.
La Secretaría Técnica informará de la propuesta al presidente del Comité de Recompensas en turno, y de acuerdo con sus indicaciones, la incluirá en la siguiente sesión ordinaria o extraordinaria.
Artículo 275. Presentación y discusión de la propuesta de recompensa.
La persona titular de la Fiscalía Especial, la persona titular de la Unidad de Investigación o la persona titular del Equipo Especial de Investigación y Litigación, que corresponda, asistirá a la sesión del Comité de Recompensas que al efecto se convoque, teniendo derecho al uso de la voz para justificar su propuesta y resolver los cuestionamientos de los integrantes del Comité de Recompensas.
La aprobación del Comité de Recompensas no prejuzga sobre la disponibilidad de los recursos fideicomitidos o presupuestarios de la Institución, por lo que la persona titular de la Oficialía Mayor deberá manifestarse con respecto a la viabilidad presupuestaria de la emisión del acuerdo de ofrecimiento de recompensa.
Artículo 276. Acuerdo de recompensa.
Los ofrecimientos de recompensa se emitirán por escrito, debidamente fundados y motivados, y serán firmados por los integrantes del Comité de Recompensas, expresando al menos:
I.        La descripción de la información útil y veraz que corresponda a las investigaciones a cargo de la Fiscalía General, tendientes a la identificación, localización, detención o aprehensión de personas relacionadas con la investigación de los hechos que la ley señala como delitos del orden federal;
II.       El monto máximo que se pagará en el caso concreto, basado en la complejidad del caso, la falta de información disponible, impacto de la información en el éxito de la investigación, la gravedad de los hechos investigados, los riesgos para los informantes o aquellas otras circunstancias que el Comité de Recompensas determine en cada caso concreto;
III.      La instrucción para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a través de los medios de comunicación que se estimen adecuados para asegurar una amplia difusión del aviso de recompensa;
IV.      La precisión de los canales seguros y confidenciales para la recepción de información por la Fiscalía Especial, la Unidad de Investigación o el Equipo Especial de Investigación y Litigación a cargo de la investigación, y
V.       La vigencia del ofrecimiento de la recompensa.
Artículo 277. Recepción de información.
Recibida la información por la que se ha ofrecido una recompensa, la persona agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la investigación ordenará la práctica de las diligencias que sean necesarias a efecto de registrar y conservar la información recibida y determinar su relevancia y veracidad.
Por conducto de la persona titular de la Fiscalía Especial, la persona titular de la Unidad de Investigación o la persona titular del Equipo Especial de Investigación y Litigación a cargo de la investigación se hará del conocimiento del Comité de Recompensas el resultado a efecto de que se pronuncie sobre el pago que pudiera corresponder.
Artículo 278. Instrucción para el pago de la recompensa.
Previa convocatoria, el Comité de Recompensas analizará el informe remitido por la Fiscalía Especial, la Unidad de Investigación o del Equipo Especial de Investigación y Litigación a cargo de la investigación, e instruirá el pago de la recompensa, conforme al monto máximo previamente determinado tomando en consideración la relevancia, veracidad de la información y demás particularidades del caso.
Ordenado el pago, la persona titular de la Fiscalía Especial, la persona titular de la Unidad de Investigación o la persona titular del Equipo Especial de Investigación y Litigación a cargo de la investigación deberá obtener la suficiencia económica por parte del Comité Técnico del Fideicomiso o la suficiencia presupuestaria por parte de la persona titular de la Oficialía Mayor, según corresponda.
El pago se hará con cargo al patrimonio del fideicomiso denominado Fondo para el Mejoramiento de la Procuración de Justicia y, supletoriamente, con cargo al presupuesto anual del Ramo 49 Fiscalía General de la República.
Artículo 279. Notificación del pago de la recompensa.
La persona informante será notificada sobre la decisión del Comité de Recompensas y el monto de la recompensa a pagar.
El pago se realizará por conducto de la Fiscalía Especial, de la Unidad de Investigación o del Equipo Especial de Investigación y Litigación a cargo de la investigación.
Tanto en la notificación del acuerdo del Comité de Recompensas, como en el pago de la recompensa deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la persona informante.
Artículo 280. Informe sobre los ofrecimientos de recompensas vigentes.
La persona agente del Ministerio Público de la Federación a cargo de la investigación en donde se ofreció una recompensa deberá rendir anualmente un informe al Comité de Recompensas en que justifique la necesidad de mantener vigente el ofrecimiento de recompensa. La falta de presentación oportuna del informe será motivo suficiente para que el Comité de Recompensas cancele o suspenda la vigencia de un ofrecimiento de recompensa, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la omisión. El Comité de Recompensas resolverá lo que corresponda en cada caso.
TÍTULO XIII. ÓRGANOS COLEGIADOS
Artículo 281. Órganos Colegiados.
Cuando por disposición de alguna ley o disposición de carácter general se integre un comité, comisión, consejo u órgano colegiado bajo cualquier denominación, se estará a lo previsto en el presente Título.
Artículo 282. Funciones.
Los órganos colegiados creados al interior de la Fiscalía General tendrán las siguientes funciones:
I.        Emitir los instrumentos necesarios para su funcionamiento, previo visto bueno de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos;
II.       Resolver los asuntos materia de su competencia;
III.      Designar a la persona entre sus integrantes que fungirá como presidenta, a falta de designación expresa;
IV.      Celebrar las sesiones ordinarias y extraordinarias a que se les convoque;
V.       Aprobar el calendario anual de sesiones ordinarias;
VI.      Autorizar, en casos extraordinarios y cuando así se justifique, la creación de subcomités así como su integración, la forma y términos en que deberán informar al órgano colegiado de los asuntos que se les hayan encomendado;
VII.     Rendir un informe anual a la persona titular de la Fiscalía General sobre el estado que guardan los asuntos a su cargo, y
VIII.    Las demás que se establezcan en algún otro ordenamiento jurídico, aplicable en el ámbito de su competencia.
Artículo 283. Integrantes.
El total de integrantes del órgano colegiado deberá resultar en un número impar. Se integrará por las personas titulares de las Unidades Administrativas relacionadas con el objeto del órgano colegiado, las cuales tendrán voz y voto en el desarrollo de las sesiones. Serán suplidas por personas que ocupen la jerarquía inmediata inferior a la persona titular, dentro de la Unidad Administrativa de que se trate. Toda persona integrante deberá votar los asuntos que se sometan a su consideración, aceptándolos o rechazándolos.
Artículo 284. Invitados.
Cuando la persona titular de la Oficialía Mayor y la persona titular del Órgano Interno de Control no sean integrantes de un comité, siempre serán convocadas a las sesiones como invitados permanentes, con voz y sin voto, sin perjuicio de la facultad del presidente del órgano colegiado de invitar a las sesiones a las personas que estime adecuado para el desahogo de los asuntos competentes.
Artículo 285. Secretaría Técnica.
Los órganos colegiados contarán con una secretaría técnica responsable de levantar las actas, resguardar los documentos, correspondencia y archivo, así como de prestar auxilio al seguimiento de los asuntos competencia del órgano. A falta de designación expresa por el órgano colegiado, la secretaría técnica recaerá en la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos.
Artículo 286. Sesiones.
Los órganos colegiados sesionarán en forma ordinaria al menos una vez por año y de forma extraordinaria previa convocatoria de cualquiera de sus integrantes. Para la celebración de las reuniones ordinarias o extraordinarias la secretaría técnica enviará la convocatoria con el orden del día y la documentación correspondiente a las personas integrantes, con una anticipación de al menos veinticuatro horas o la que se establezca en sus reglas de operación.
Para que las sesiones se consideren válidas, se requerirá de la asistencia de la mayoría de las personas integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes. En caso de empate, la presidencia tendrá voto de calidad en la toma de decisiones.
La persona titular de la secretaría técnica deberá informar en cada sesión el cumplimiento de los acuerdos previamente adoptados.
Artículo 287. Sesiones por medios electrónicos.
En el caso de las sesiones celebradas a través de medios electrónicos, la secretaría técnica remitirá a las personas integrantes del órgano colegiado un correo electrónico con los puntos de acuerdo que se someterán a votación, notificando el plazo máximo para emitir su voto, el cual se realizará en los términos: aceptado o rechazado.
Una vez vencido el plazo para emitir el voto, la persona encargada de la secretaría técnica verificará el sentido de éstos y dará cuenta de los acuerdos adoptados.
Artículo 288. Actas de las sesiones.
La persona encargada de la secretaría técnica levantará un acta de cada sesión, autorizándola con su firma, la cual llevará un número consecutivo y contendrá los acuerdos aprobados y la lista de asistencia firmada por las personas asistentes o la constancia de emisión de votos vía electrónica.
TÍTULO XIII. ARMAMENTO, MUNICIONES Y ACCESORIOS
Artículo 289. Asignación de armamento, municiones y accesorios.
Las personas servidoras públicas autorizadas por el Fiscal General y facultadas para el uso de armas de fuego deberán cumplir con los requisitos para su inclusión en la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General por la Secretaría de la Defensa Nacional, cumpliendo las obligaciones, medidas de seguridad y de cuidado, así como la capacitación necesaria para el uso de armamento.
La asignación de armamento, municiones y accesorios consistirá en:
I.        Armamento: las armas de fuego registradas en la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General;
II.       Accesorios: los cargadores, portafusiles, portacargadores, portapistolas, miras ópticas y cualquier otro aditamento, dispositivo o complemento que se provea conjuntamente o con posterioridad para su uso con el tipo de arma de fuego asignada, y
III.      Municiones: los cartuchos o proyectiles necesarios para cargar y accionar las armas de fuego propiedad de la Fiscalía General.
La persona titular de la Policía Federal Ministerial realizará la asignación de armas, accesorios y municiones a las personas agentes de la Policía Federal Ministerial a su cargo. Para el caso de personas servidoras públicas distintas a las mencionadas la asignación la realizará a la Unidad de Seguridad Institucional.
Artículo 290. Requisitos de las personas servidoras públicas para la asignación de armamento, municiones y accesorios.
Para que les sea asignado armamento, accesorios y municiones, las personas servidoras públicas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General y además:
I.        Aprobar los exámenes físicos y de control de confianza para la portación de armas, previstos en la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General;
II.       Acreditar la capacitación necesaria en cuanto a medidas de seguridad, portación, uso y manejo de armas prevista en la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General;
III.      No tener impedimento legal o restricción judicial para la portación de armas, y
IV.      Encontrarse registradas en la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General.
Artículo 291. Supervisión y resguardo.
La persona titular de la Policía Federal Ministerial y la persona titular de la Unidad de Seguridad Institucional, en el ámbito de sus respectivas competencias, tendrán las obligaciones siguientes:
I.        Verificar que la asignación de armamento, accesorios y municiones se realice únicamente a las personas servidoras públicas que reúnan los requisitos establecidos en la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General;
II.       Verificar que los depósitos de armamento, accesorios y municiones de la Fiscalía General cuenten con las especificaciones de seguridad establecidas en la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General;
III.      Supervisar que el armamento, accesorios y municiones se encuentren en perfecto estado de funcionamiento al momento de su asignación, quedando estrictamente prohibida la entrega de aquellos que no se encuentren en condiciones óptimas;
IV.      Actualizar de manera semestral, los controles de resguardos del armamento, accesorios y municiones, así como las credenciales que amparen la portación de armas de fuego;
V.       Constatar que las personas servidoras públicas incluidas en la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General, tengan credencial institucional vigente con el señalamiento expreso que ampare la portación de arma de fuego;
VI.      Supervisar que las personas servidoras públicas con asignación de armamento, accesorios y municiones, cumplan con las obligaciones establecidas en este Estatuto Orgánico;
VII.     Supervisar que las personas servidoras públicas con asignación de armamento, participen en los cursos de capacitación que ofrezca la Fiscalía General, especialmente en aquellos enfocados en la ética policial en materia de manejo de armamento, uso legítimo de la fuerza y respeto a los derechos humanos, y
VIII.    La Policía Federal Ministerial y, en su caso, la Unidad de Seguridad Institucional, una vez que lleven a cabo la asignación del armamento, municiones y accesorios, deberán generar el formato de resguardo correspondiente, que deberá ser firmado por las personas servidoras públicas, con el visto bueno de la persona titular de su Unidad Administrativa de adscripción.
La Policía Federal Ministerial deberá informar cada asignación y resguardo del armamento a la Unidad de Seguridad Institucional, para su registro y seguimiento, además realizará las acciones necesarias que permitan acceso a dicha Unidad para consulta al sistema informático en el que conserva los resguardos realizados.
Artículo 292. Medidas de cuidado y protección.
Las personas servidoras públicas autorizadas para la portación de armas de fuego deberán tomar las medidas de cuidado y protección siguientes:
I.        Mantener en buenas condiciones de uso y operación el armamento, accesorios y municiones, debiendo gestionar su mantenimiento periódico.
II.       En caso de descompostura, deterioro, daño o modificación del armamento deberán notificarlo de inmediato a la persona que sea de su superior jerarquía. Cuando lo anterior sea imputable a la persona resguardante, ésta deberá asumir los costos de reparación o reposición;
III.      Abstenerse de dañar o modificar el armamento, accesorios y municiones, total o parcialmente, incluyendo el número de la matrícula o de su inventario;
IV.      Presentar el armamento para su revista ante la Secretaría de la Defensa Nacional y ante la Fiscalía General en las fechas, lugares y plazos que se señalen para tal efecto;
V.       Llevar a cabo las medidas de prevención que disminuyan los riesgos de robo, pérdida, destrucción o extravío, del armamento, accesorios y municiones;
VI.      Entregar el armamento, accesorios y municiones en condiciones óptimas de uso cuando así le sea requerido;
VII.     Al concluir su servicio, entregar en los depósitos de la Fiscalía General la credencial que ampara la portación de armas de fuego, así como el armamento, accesorios y municiones al concluir su servicio, absteniéndose de preservarlos en instalaciones ajenas a la Fiscalía General;
VIII.    Abstenerse de portar a la vista el armamento dentro y fuera de las instalaciones de la Fiscalía General, y
IX.      Devolver a la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, cuando le sea solicitado, el armamento, accesorios y municiones bajo su resguardo, así como la credencial que ampara la portación de arma de fuego, de manera inmediata.
Artículo 293. Robo, pérdida, destrucción o extravío.
En caso de robo, pérdida, destrucción o extravío del armamento, accesorios o municiones, la persona servidora pública, en un plazo máximo de setenta y dos horas contadas a partir de ocurrido el evento, deberá realizar lo siguiente:
I.        Presentar ante el Ministerio Público de la Federación la denuncia de robo, pérdida, destrucción o extravío, de manera inmediata;
II.       Hacer del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional tal hecho, mediante oficio con acuse de recibo o al correo electrónico que ésta designe, adjuntando copia de la denuncia correspondiente;
III.      Hacer del conocimiento de los hechos a la Unidad de Seguridad Institucional, mediante aviso al correo electrónico que ésta señale, y
IV.      Informar de manera escrita a la persona que sea de su superior jerarquía los sucesos ocurridos, con copia de conocimiento a la persona titular de la Unidad Administrativa de su adscripción, a la persona titular de la Unidad de Seguridad Institucional y a la persona titular de la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos de la Institución, adjuntando copia de los siguientes documentos:
a.     Acuse de recibo del oficio dirigido a la Secretaría de la Defensa Nacional referido en la fracción II del presente artículo;
b.    Resguardo del armamento;
c.     Credencial institucional vigente que ampare la portación de arma de fuego;
d.    Último talón de pago, y
e.     Dos copias certificadas de la denuncia presentada ante el Ministerio Público de la Federación.
La persona servidora pública deberá precisar ante cada una de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores, el lugar, fecha, y hora del incidente, así como el tipo de armamento, modelo, calibre y número de matrícula, accesorios y municiones extraviados, destruidos o robados.
En virtud del robo, pérdida, destrucción o extravío del armamento asignado a la persona servidora pública, la persona que sea de su superior jerarquía deberá asignarle funciones administrativas hasta en tanto no se haya resarcido el daño y se determinen las responsabilidades correspondientes. De igual forma, deberá entregar a la persona superior jerarquía la credencial que lo acredite como facultado para la portación de arma de fuego.
Una vez resarcido el daño y determinada la responsabilidad correspondiente, la persona que sea de su superior jerarquía podrá solicitar nuevamente la asignación de armamento a la persona servidora pública, debiendo realizar las gestiones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las consecuencias a que haya lugar en los procedimientos administrativos que se inicien.
Artículo 294. Trámite de recuperación o resarcimiento.
La Policía Federal Ministerial, y en su caso la Unidad de Seguridad Institucional, llevará a cabo los procedimientos administrativos de recuperación, resarcimiento y determinación del costo por el robo, pérdida, destrucción o extravío del armamento, accesorios o municiones.
Para estos efectos, solicitará al Centro Federal Pericial Forense la emisión del dictamen de avalúo correspondiente, adjuntando para ello copia certificada de la denuncia presentada por el robo, pérdida, destrucción o extravío del armamento.
La Policía Federal Ministerial, y en su caso, la Unidad de Seguridad Institucional solicitará el pago del resarcimiento pecuniario, incluyendo el costo del armamento, municiones, accesorios, multas, deducibles y demás gastos en que incurra la Fiscalía General, a la persona servidora pública responsable. Asimismo, realizará el procedimiento de la baja del armamento, accesorios y municiones robados, extraviados o destruidos de los inventarios fijos.
A consideración de la Unidad de Seguridad Institucional y previa justificación de la persona titular de la Policía Federal Ministerial, se podrá exceptuar el pago referido en este artículo cuando el robo, pérdida, destrucción o extravío se genere como consecuencia del cumplimiento del servicio.
La Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria se encargará de realizar los trámites para la aplicación del seguro que se tenga contratado por la Fiscalía General, en caso de que proceda.
Artículo 295. Determinación de responsabilidades de la persona servidora pública en el robo, pérdida, destrucción o extravío.
La persona titular de la Policía Federal Ministerial, y en su caso la persona titular de la Unidad de Seguridad Institucional, en los casos de robo, pérdida, destrucción o extravío del armamento, accesorios y municiones, deberá dar vista a la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos, al Órgano Interno de Control y a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, para los efectos a que haya lugar en el ámbito de sus respectivas competencias."
TRANSITORIOS
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Aquellas Unidades Administrativas que se extinguen o modifican por virtud de la presente reforma, deberán transferir los asuntos, recursos humanos, materiales y financieros con los que contaban a las Unidades Administrativas correspondientes, de acuerdo con lo estipulado en la presente reforma.
Tercero. Las actuales Unidades de Responsabilidades y Jurídico Contenciosa, de Investigaciones, Evolución Patrimonial y Conflicto de Interés y de Procedimientos del Régimen Especial del Órgano Interno de Control continuarán con la conclusión de los asuntos a su cargo hasta en tanto la persona titular del Órgano Interno de Control emita el correspondiente acuerdo por el que se distribuyan sus facultades entre sus Unidades Administrativas.
Cuarto. La Unidad de Comunicación Social deberá emitir los lineamientos a que se refiere la fracción XVI del artículo 23 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma.
Quinto. Las Unidades Administrativas deberán, en su caso, actualizar sus Manuales de Organización y Manuales de Procedimientos.
Sexto. La facultad establecida en el artículo 72, fracción XII del Estatuto Orgánico entrará en vigor cuando se emita la Declaratoria que indistinta y sucesivamente realicen las Cámaras de Diputados y Senadores que integran el Congreso de la Unión, previa solicitud del Poder Judicial de la Federación, sin que la misma pueda exceder del 01 de abril de 2027, en términos del artículo segundo transitorio del "Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares" publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. La Unidad de Seguridad Institucional contará con un plazo de sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma, para emitir el formato de solicitud de asignación de armamento, accesorios y municiones, así como el formato de resguardo de armamento, en estricto apego a lo señalado en la presente reforma y en la licencia oficial colectiva otorgada a la Fiscalía General.
Octavo. El Centro Federal de Inteligencia Criminal deberá entregar a la Unidad Especializada en Asuntos Jurídicos, dentro de los noventa días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente reforma, los expedientes, acuerdos específicos de recompensas vigentes y en general, la documentación relacionada con el Comité de Recompensas, mediante la suscripción del acta de entrega recepción correspondiente.
Noveno. Los órganos colegiados que a la entrada en vigor de la presente reforma estén operando en la Fiscalía General deberán, dentro de los noventa días naturales siguientes concluir sus funciones. La integración e instalación de aquellos que resulten estrictamente necesarios para la operación se realizará en los términos del Estatuto Orgánico.
Ciudad de México, a 26 de marzo de 2025.- El Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.
 

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