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DOF: 08/04/2025
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la forma y el contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de la Jornada Electoral del 1º de junio de 2025, en el Proceso Electoral Extraord

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la forma y el contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de la Jornada Electoral del 1º de junio de 2025, en el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG221/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA FORMA Y EL CONTENIDO DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES QUE SE UTILIZARÁN CON MOTIVO DE LA JORNADA ELECTORAL DEL 1º DE JUNIO DE 2025, EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO PARA LA ELECCIÓN DE DIVERSOS CARGOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025 Y LOS PROCESOS ELECTORALES DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES 2024-2025, ASÍ COMO LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS QUE DE ÉSTOS DERIVEN
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
CRFE
Comisión del Registro Federal de Electores.
Decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 15 de septiembre de 2024.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
INE
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lista Adicional
Lista(s) Nominal(es) de Electores con Fotografía producto de Instancias Administrativas y Resoluciones del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
LNE
Lista(s) Nominal(es) de Electores.
LNEDF
Lista(s) Nominal(es) de Electores Definitiva(s) con Fotografía.
LNEVA-D
Lista(s) Nominal(es) de Electores para el Voto Anticipado Definitiva(s).
LNEVA-EC
Lista(s) Nominal(es) de Electores para el Voto Anticipado para Escrutinio y Cómputo.
OPL
Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
PEPJL
Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025.
PJF
Poder Judicial de la Federación.
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
ANTECEDENTES
1.     Expedición y reforma a la LGIPE. El 23 de mayo de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se expidió la LGIPE, que establece las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, relativas a los derechos de la ciudadanía, así como las atribuciones del INE y de los OPL para los procesos locales y la forma en que se coordinarán respecto a las actividades electorales.
       Posteriormente, el 14 de octubre de 2024 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF.
2.     Reforma constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto, mismo que entró en vigor el día 16 de septiembre de 2024. En el referido Decreto se prevén diversas disposiciones en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF. Entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno; Octavo, párrafo primero y segundo; Décimo Primero; y, Décimo Segundo.
3.     Declaratoria de inicio del PEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2240/2024, emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF, en el que se elegirán los cargos de las y los Ministros de la SCJN, las magistraturas de la Sala Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
4.     Creación de la CTPEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG2242/2024 mediante el cual creó la CTPEEPJF, con los objetivos específicos de dar seguimiento a la ejecución del Plan y Calendario del PEEPJF, realizar estudios sobre la reglamentación interna que requiera modificaciones para la debida instrumentación del PEEPJF, someter a consideración de este Consejo General cualquier proyecto de acuerdo que se considere necesario para la debida ejecución del PEEPJF, aprobar y dar seguimiento a las actividades de capacitación y asistencia electoral, verificar los avances en la implementación y puesta en producción de los sistemas informáticos que se requieren para el desarrollo de las actividades inherentes al PEEPJF, así como cualquier actividad, proyectos de acuerdo y de resolución que resulten necesarios para la correcta consecución de los actos en materia del PEEPJF.
5.     Solicitud a la Sala Superior del TEPJF vía acción declarativa. El 4 de octubre de 2024, el INE presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJF vía de acción declarativa emitiera un pronunciamiento tendiente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE, derivado de que, entre el 23 y el 27 de septiembre de 2024, diversos juzgados de distrito emitieron resoluciones en las que, respectivamente, se admitió, otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados, relacionados con el Decreto o con las actuaciones del INE.
6.     Decreto de reforma a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. El 15 de octubre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la referida ley, respecto a los medios de impugnación para el proceso de elección de las personas integrantes del PJF.
7.     Expediente SUP-AG-209/2024. El 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF emitió la resolución respecto de la acción declarativa formulada por el INE, a través del expediente SUP-AG-209/2024, en la que declaró que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE.
8.     Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la SCJN, al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas, llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto, por parte de diversos partidos y actores políticos, en el sentido de la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo.
9.     Reformas del Poder Judicial de las entidades federativas que consideran la elección de diversos cargos de los PEPJL.
I.        Michoacán de Ocampo. El 13 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Estatal, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en materia de elección popular del Poder Judicial.
II.       Tamaulipas. El 18 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial Estatal, el Decreto No. 66-67, mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
III.      Durango. El 21 de noviembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
IV.      Tlaxcala. El 11 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
V.       Tabasco. El 16 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tabasco, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
VI.      Aguascalientes. El 18 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Aguascalientes, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
VII.     San Luis Potosí. El 19 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
VIII.    Coahuila. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de Coahuila, en materia de elección popular del Poder Judicial.
IX.      Ciudad de México. El 23 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México en materia de elección popular del Poder Judicial.
X.       Chihuahua. El 25 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua en materia de elección popular del Poder Judicial.
XI.      Veracruz de Ignacio de la Llave. El 27 de diciembre de 2024, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Veracruz en materia de elección popular del Poder Judicial.
XII.     Sonora. El 30 de diciembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial del Estado de Sonora el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
XIII.    Baja California. El 31 de diciembre de 2024, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado, en materia de elección popular del Poder Judicial.
XIV.    Estado de México. El 6 de enero de 2025, se publicó en la Gaceta Oficial del Estado el Decreto mediante el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de México en materia de elección popular del Poder Judicial.
XV.     Quintana Roo. El 13 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, en materia de elección popular del Poder Judicial.
XVI.    Colima. El 14 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial Estatal el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en materia de elección popular del Poder Judicial, el cual señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del Poder Judicial y de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, se realizará en la elección local extraordinaria de 2025.
XVII.   Zacatecas. El 14 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial Estatal el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado en materia de elección popular del Poder Judicial, el cual señala que la renovación de los cargos podrá ser de forma escalonada, respecto a la elección del Poder Judicial estatal y de las y los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, para la elección local extraordinaria de 2025 y parte en la elección ordinaria de 2027.
XVIII.  Nayarit. El 27 de enero de 2025, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en materia de reforma al Poder Judicial Local.
10.   Sentencia SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia a los expedientes SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, en la que por mayoría de votos determinó constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF; resolvió que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas, y vinculó a las autoridades, poderes u órgano del Estado con los efectos de dicha sentencia.
11.   Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. El 21 de noviembre de 2024, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2358/2024, aprobó el Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General Ejecutiva, en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024.
12.   Aprobación de los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE. El 20 de diciembre de 2024, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2495/2024, aprobó los Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE para el PEEPJF y los PEPJL, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven; asimismo, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la LNE, con motivo de la celebración de los referidos procesos electorales.
13.   Aprobación para que las CPV emitidas en 2014 continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral. El 20 de diciembre de 2024, mediante Acuerdo INE/CG2496/2024, este Consejo General que las CPV cuyo último día de vigencia era el 31 de diciembre de 2024, continúen vigentes hasta el día de la jornada electoral de las elecciones que tengan verificativo el 1° de junio de 2025, con motivo del PEEPJF y los PEPJL, así como de las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
14.   Fechas máximas respecto a los PEPJL. El 20 de diciembre de 2024, en sesión extraordinaria, este Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG2498/2024, aprobó las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del INE respecto de los PEPJL.
15.   Lineamientos para la conformación de la LNE con Voto Anticipado en el PEEPJF. El 30 de enero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG50/2025, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la conformación de la LNE con Voto Anticipado para el PEEPJF, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven y sus anexos.
16.   Directrices generales de los PEPJL. El 30 de enero de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG52/2025, las directrices generales para la organización de los PEPJL.
17.   Plan Integral y Calendarios de coordinación de los PEPJL. El 10 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG61/2025, el "Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025".
18.   Determinación del Pleno de la SCJN. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la SCJN discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025.
       En dicha sesión hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de juzgadores de amparo con las que se busca paralizar el PEEPJF, determinándose en los puntos resolutivos, entre otros aspectos, lo siguiente: 1) la procedencia de las solicitudes; 2) se declara que las sentencias SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC-8/2025 de la Sala Superior del TEPJF, son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en juicios de amparo; y, 3) se ordena a las personas juzgadoras de distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expuestas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de 24 horas.
19.   Determinación de la imposibilidad material de considerar al estado de Nayarit en la organización de los PEPJL. El 20 de febrero de 2025, mediante Acuerdo INE/CG193/2025, este Consejo General determinó la imposibilidad material de considerar al estado de Nayarit dentro de las actividades a cargo del INE para la organización del PEPJL en esa entidad, concurrente con el PEEPJF.
20.   Sentencia SUP-JDC-1448/2025 y acumulados. El 5 de marzo de 2025, la Sala Superior del TEPJF dictó la sentencia al expediente SUP-JDC-1448/2025 y acumulados, en la que por unanimidad de votos revocó el Acuerdo INE/CG193/2025 de este Consejo General, por el que determinaba la imposibilidad material de realizar las actividades a cargo del INE en el PEPJL de Nayarit.
21.   Presentación del anteproyecto de acuerdo en la CRFE. El 10 de marzo de 2025, en sesión extraordinaria de la CRFE, la DERFE presentó la propuesta de diseño de los ejemplares o cuadernillos de las LNE y, mediante Acuerdo INE/CRFE19/05SE/2025, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba la forma y el contenido de las LNE que se utilizarán con motivo de la jornada electoral del 1° de junio de 2025, en el PEEPJF y los PEPJL, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia
Este Consejo General es competente para aprobar la forma y el contenido de las LNE que se utilizarán con motivo de la jornada electoral del 1° de junio de 2025, en el PEEPJF y los PEPJL, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado B, inciso a), numeral 3 de la CPEUM; transitorio segundo, quinto párrafo, del Decreto; 29; 30, párrafos 1, incisos a), c), d), e), f) y 2; 31, párrafo 1; 32, párrafo 1, inciso a), fracción III; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), ñ) y jj); 133, párrafos 1, 2 y 3; 503, párrafo 1; 504, párrafo 1, fracciones I y XVI de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso g) del Reglamento Interior del INE; 4, párrafo 1; 9, párrafo 2 y 10, párrafo 3, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; así como, directriz general número 4 del considerando cuarto del Acuerdo INE/CG52/2025.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación
I.     Marco constitucional
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, establece que son ciudadanas y ciudadanos de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votada para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
Adicionalmente, el artículo 36, fracción I de la CPEUM, en relación con el diverso 130, párrafo 1 de la LGIPE, indica que es obligación de las ciudadanas y los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Federal de Electores.
Bajo esa arista, con base en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con el diverso 30, párrafo 2 de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
El párrafo segundo de la disposición normativa antes citada establece, entre otras, que este Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
A su vez, la citada disposición constitucional determina en el Apartado B, inciso a), párrafo 3, en relación con el artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción III de la LGIPE que, para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE, el Padrón Electoral y la LNE.
El artículo 94, párrafo primero de la CPEUM, determina que se deposita el ejercicio del PJF en una SCJN, en un Tribunal Electoral, en Plenos Regionales, en Tribunales Colegiados de Circuito, en Tribunales Colegiados de Apelación y en Juzgados de Distrito.
El párrafo segundo de la disposición aludida señala que la administración del PJF estará a cargo de un órgano de administración judicial, mientras que la disciplina de su personal estará a cargo del Tribunal de Disciplina Judicial, en los términos que, conforme a las bases que señala esa Constitución, establezcan las leyes.
Por su parte, en términos del artículo 96, párrafo 1 de la CPEUM, las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.
Por su parte, el Transitorio Segundo del Decreto, señala que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del propio Decreto. En dicha elección se elegirán la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las Magistradas y Magistrados de salas regionales del TEPJF, los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, en los términos de ese artículo.
En esa tesitura, este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. Las o los Consejeros del Poder Legislativo y las o los representantes de los partidos políticos ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas a este proceso.
La etapa de preparación de la elección del año 2025 iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete días posteriores a la entrada en vigor del citado Decreto. La jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio del año 2025. Podrán participar como observadoras las personas o agrupaciones acreditadas por el Instituto, con excepción de representantes o militantes de un partido político. El INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres, iniciando por mujer. También declarará la validez de la elección que corresponda y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la SCJN para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones a más tardar el 28 de agosto de 2025.
A su vez, el transitorio octavo, párrafo segundo del Decreto, determina que las entidades federativas tendrán un plazo de ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del propio Decreto para realizar las adecuaciones a sus constituciones locales. La renovación de la totalidad de cargos de elección de los Poderes Judiciales locales deberá concluir en la elección federal ordinaria del año 2027, en los términos y modalidades que estos determinen; en cualquier caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección del año 2025 o de la elección ordinaria del año 2027.
II.     Marco legal nacional
El artículo 1, párrafo 1 de la LGIPE, señala que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional, así como para las ciudadanas y los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Bajo ese tenor, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los Procesos Electorales; además, de velar por la autenticidad y efectividad del sufragio.
A su vez, el artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone en lo conducente que este Consejo General ordenará la publicación en el DOF de los acuerdos y resoluciones de carácter general que pronuncie. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna publicación en ese medio oficial.
De acuerdo con el artículo 44, párrafo 1, inciso ñ) de la LGIPE, este Consejo General tiene, entre otras atribuciones, la de aprobar los modelos de las CPV que se expidan en el territorio nacional, así como los formatos de la demás documentación.
Con fundamento en el artículo 54, párrafo 1, incisos b), c), d) y ñ) de la LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar, y actualizar el Padrón Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Libro Cuarto de la propia ley y las demás que le confiera ésta.
De acuerdo con el artículo 126, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE prestará por conducto de la DERFE y de sus Vocalías en las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, los servicios inherentes al Registro Federal de Electores, mismo que es de carácter permanente, de interés público y tiene por objeto cumplir con lo previsto por el artículo 41 de la CPEUM sobre el Padrón Electoral.
Por su parte, el artículo 127 de la LGIPE, instruye que el Registro Federal de Electores será el encargado de mantener actualizado el Padrón Electoral.
El artículo 128 de la LGIPE, estipula que en el Padrón Electoral constará la información básica de las mujeres mexicanas y los varones mexicanos, mayores de 18 años, que han presentado la solicitud a que se refiere el párrafo 1 del artículo 135 de la propia ley, agrupados en dos secciones, la de personas ciudadanas residentes en México y la de personas ciudadanas residentes en el extranjero.
En ese contexto, el artículo 130 de la LGIPE, en relación con el diverso 36, fracción I de la CPEUM, ordena que la ciudadanía está obligada a inscribirse en el Registro Federal de Electores y a informar a éste de su cambio de domicilio dentro de los treinta días siguientes a que ello ocurra; asimismo, las ciudadanas y los ciudadanos participarán en la formación y actualización del Padrón Electoral en los términos de las normas reglamentarias correspondientes.
Igualmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 de la LGIPE, el INE debe incluir a las ciudadanas y los ciudadanos en el Registro Federal de Electores y expedirles la CPV, toda vez que éste es el documento indispensable para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho de voto.
En ese tenor, de conformidad con el artículo 133, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, el INE se encargará de formar y administrar el Padrón Electoral y la LNE; además, emitirá los lineamientos en los que se establezcan los plazos y términos para el uso del Padrón Electoral y las LNE en los Procesos Electorales Locales.
Así, el artículo 136, párrafo 1 de la LGIPE, instruye que las ciudadanas y los ciudadanos tendrán la obligación de acudir a las oficinas o módulos que determine el INE, a fin de solicitar y obtener su CPV.
En términos del artículo 137, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, una vez llevado a cabo el procedimiento referido en el Libro Cuarto de la misma ley, se procederá a formar las LNE con los nombres de aquellas personas ciudadanas a quienes se les haya entregado su CPV; asimismo, los listados se formularán por distritos y por secciones electorales.
Con el fin de actualizar el Padrón Electoral, el artículo 138, párrafo 1 de la LGIPE, expone que la DERFE realizará anualmente, a partir del 1º de septiembre y hasta el 15 de diciembre del año que corresponda, una campaña anual intensa para convocar a la ciudadanía a actualizar su situación registral.
De conformidad con lo previsto en el párrafo 2 de la aludida disposición legal, durante el periodo de actualización, deberán acudir a las oficinas de la DERFE, en los lugares que ésta determine, para ser incorporados al Padrón Electoral, las personas ciudadanas que no hubiesen sido incorporadas durante la aplicación de la técnica censal total o bien, que hubiesen alcanzado la ciudadanía con posterioridad a la aplicación de la técnica censal total.
Además, el párrafo 3 del mismo artículo 138 de la LGIPE, advierte que deberán acudir aquellas personas ciudadanas que se encuentren incorporadas en el Padrón Electoral y que no hubieren notificado su cambio de domicilio; hubieren extraviado su CPV, o bien, aquellas suspendidas en sus derechos políticos, hubieren sido rehabilitadas.
Así, el artículo 139, párrafo 1 de la LGIPE, prescribe que las ciudadanas y los ciudadanos podrán solicitar su inscripción en el Padrón Electoral en períodos distintos a los establecidos para la campaña anual intensa; esto es, desde el día siguiente al de la elección y hasta el día 30 de noviembre del año previo de la elección federal ordinaria.
El párrafo 2 del precepto legal aludido, dispone que las mexicanas y los mexicanos que en el año de la elección cumplan los 18 años de edad entre el 1º de diciembre del año previo a las elecciones y el día de los comicios, deberán solicitar su inscripción a más tardar el día 30 de noviembre del año previo a la elección.
El artículo 146 de la LGIPE, indica que las CPV que se expidan estarán a disposición de las personas interesadas en las oficinas o módulos que determine el INE hasta el 1º de marzo del año de la elección.
También, el artículo 147, párrafo 1 de la LGIPE, manifiesta que las LNE son las relaciones elaboradas por la DERFE que contienen el nombre de las personas incluidas en el Padrón Electoral, agrupadas por distrito y sección, a quienes se ha expedido y entregado su CPV.
De igual forma, el artículo 153, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que, una vez concluidos los procedimientos a que se refieren los artículos anteriores, la DERFE elaborará e imprimirá las LNEDF que contendrán los nombres de las ciudadanas y los ciudadanos que obtuvieron su CPV hasta el último día de febrero inclusive, ordenadas alfabéticamente por distrito y por sección electoral para su entrega, por lo menos treinta días antes de la jornada electoral, a los Consejos Locales para su distribución a los Consejos Distritales y a través de éstos a las Mesas Directivas de Casilla en los términos señalados en esa ley.
Ahora bien, el artículo 494, párrafo 3 de la LGIPE; establece que el INE y los OPL, en el ámbito de sus competencias, serán las autoridades responsables de la organización del proceso electivo, su jornada electoral y los cómputos de los resultados electorales.
El artículo 500, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que es derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la CPEUM y esa misma ley.
En esa tesitura, el artículo 503 de la LGIPE establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. La etapa de preparación de la elección federal correspondiente iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre en los primeros siete días del mes de septiembre del año anterior a la elección.
De igual forma, el artículo 503, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
De conformidad con el artículo 504, párrafo 1, fracciones I y XVI de la LGIPE, corresponde a este Consejo General, entre otras funciones, aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en esa ley; así como, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en ese mismo párrafo y las demás que establezcan las leyes.
Por último, este Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG52/2025, en su considerando cuarto, emitió la siguiente directriz general para la organización de los PEPJL:
Determinación de directrices generales respecto a la elección de los Poderes Judiciales Locales que tengan
cargos de elección a renovar en 2025
Con el fin de adecuar la coordinación y la distribución general de procedimientos y actividades para la elección de los Poderes Judiciales Locales a renovarse en 2025, tras consultar con las diversas áreas del INE y los OPL, sobre las adecuaciones necesarias para establecer las directrices generales para abordar las particularidades de la elección de estos poderes, se define lo siguiente:
[...]
4. Lista Nominal de Electores
·      En virtud que en los PEEPJF y PEEPJL, se implementará el Modelo de Casilla Única, la DERFE dispondrá la Lista Nominal de Electores que se utilizará en la MDCS [Mesa Directiva de Casilla Seccional], ya que no habrá representaciones de partidos políticos o candidaturas independientes en las casillas, tanto a nivel federal como local, no se entregarán tantos adicionales de la Lista Nominal de Electores al OPL.
[...]
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar la forma y el contenido de las LNE que se utilizarán con motivo de la jornada electoral del 1° de junio de 2025, en el PEEPJF y los PEPJL, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven.
TERCERO. Motivos que sustentan la determinación.
De conformidad con la CPEUM y la LGIPE, dentro de las atribuciones del INE, se encuentran las relacionadas con la formación y administración del Padrón Electoral y la LNE.
En ese sentido, con la entrada en vigor de la reforma constitucional y legal en materia del PJF, se modificó la manera en la que se integra dicho poder de la unión y se faculta al INE para realizar la organización de elecciones de las personas juzgadoras que lo conforman.
Asimismo, de conformidad con el Artículo Octavo Transitorio del Decreto, las entidades federativas tendrían un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de éste, para realizar las adecuaciones necesarias a sus constituciones locales. La renovación total de los cargos de elección de los Poderes Judiciales Locales deberá concluir en la elección federal ordinaria de 2027, en los términos y modalidades que determinen las autoridades correspondientes. En todo caso, las elecciones locales deberán coincidir con la fecha de la elección extraordinaria de 2025 o con la elección ordinaria de 2027.
De esta manera, las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Michoacán, Nayarit, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, publicaron sendos Decretos por los que reformaron sus Constituciones Locales, a fin de llevar a cabo la adecuación de su normatividad con la CPEUM en materia de elección del Poder Judicial, señalando los cargos a elegir en la elección de 2025.
Así, de cara al PEEPJF y los PEPJL, deviene necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación y organización de estos procesos electorales.
Dentro de esas acciones, se encuentra la aprobación por parte de este Consejo General de la forma y el contenido de las LNE que se utilizarán con motivo de la jornada electoral del 1° de junio de 2025, en el PEEPJF y los PEPJL, de conformidad con el artículo 44, párrafo 1, inciso ñ) y 504, párrafo 1, fracción I de la LGIPE.
En esa lógica, resulta conveniente que, a través del presente acuerdo, este Consejo General apruebe la forma y contenido de las LNE, con la finalidad de que la DERFE realice las actividades que tiene encomendadas, relativas a la generación, impresión y distribución del citado instrumento electoral.
Por lo tanto, en la definición de la forma y contenido de las LNE que se utilizarán con motivo del PEEPJF y los PEPJL, se consideran los aspectos de forma, contenido, control y seguridad, conforme a lo siguiente:
I.     LNEDF para el PEEPJF.
En el siguiente cuadro, se describen los aspectos de forma y contenido de la LNEDF para el PEEPJF:
Aspectos de forma y contenido
Aspectos de forma
Descripción
Tipo de papel
Papel seguridad.
Tipo de impresión
Blanco y negro.
Tipo de acabado
Engrapado.
Cantidad de registros por página y cuadernillo
Hasta 32 registros por página, con un máximo de 1,000 registros por cuadernillo.
Ordenamiento
Entidad, distrito, sección, casilla seccional, cuadernillo.
Apartados
a) Portada.
b)     Reverso de portada.
c)     Páginas de contenido.
d)     Contraportada.
e)     Reverso de contraportada.
 
La portada de la LNEDF para el PEEPJF contendrá los siguientes elementos:
ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Título de la Elección
3
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
4
Código QR para confirmar la autenticidad de las LNE
5
Código de barras que integra los datos estadísticos del cuadernillo
6
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
 
Figura 1 - Portada

Al reverso de la portada de la LNEDF para el PEEPJF, se incorporará un elemento de seguridad para verificar la autenticidad del cuadernillo:
Descripción
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo.
Figura 2 - Reverso de portada

El contenido de las páginas interiores de los cuadernillos es el siguiente:
ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
3
Título de la Elección
4
Apellido paterno, materno y nombre(s) de la o el ciudadano
5
Número de tanto
6
Referencia del apellido paterno del primer y último registro de la página
7
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en la página
8
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
9
Microimpresión
10
Fotografía de la o el ciudadano
11
Recuadro para marcar el voto de las y los electores
12
Número de emisión de la Credencial para Votar
13
Número consecutivo asignado a la o el ciudadano
 
Figura 3 - Páginas de contenido

Los elementos de la contraportada del cuadernillo son los siguientes:
ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Título de la Elección
3
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en la casilla
4
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
5
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
 
Figura 4 - Elementos de contraportada

En el reverso de la contraportada de la LNEDF para el PEEPJF, se prevé la incorporación de los elementos que se describen a continuación:
ID
Descripción
1
Código QR para confirmar la autenticidad de las LNE
2
Código de barras que integra los datos estadísticos del cuadernillo
3
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
Figura 5 - Elementos del reverso de la contraportada

Por otra parte, en el siguiente cuadro, se describen los aspectos de seguridad y control de los cuadernillos de la LNEDF para el PEEPJF:
Distribución de elementos de seguridad y control en el cuadernillo
Cons.
Elemento de seguridad
Portada
Reverso de
portada
Páginas de
contenido
Contraportada
Reverso de
contraportada
1
Identificador de número de tanto
del cuadernillo
Si
No
Si
Si
No
2
Código de barras que integra los
datos estadísticos del cuadernillo
Si
No
No
No
Si
3
Código QR
Si
No
No
No
Si
4
Elemento de seguridad de tres
capas para verificar la autenticidad
del cuadernillo
No
Si
Si
Si
No
5
Microimpresión
No
No
Si
No
No
 
En esa tesitura, con la finalidad de generar mayor certeza en la autenticación de los cuadernillos de la LNEDF para el PEEPJF, se incorpora un código de seguridad de tres capas, conformado por los siguientes elementos:
CAPAS DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD
Figura del logotipo del INE.
Dato fijo INE.
Datos variables del contenido del cuadernillo
 
Figura 6 - Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo

Asimismo, se incluye una microimpresión en la página de contenido de los cuadernillos de la LNEDF para el PEEPJF, que contemple los siguientes elementos:
MICROIMPRESIÓN
Línea vertical
Leyenda del tipo de elección e identificador de número de cuadernillo.
Línea horizontal
Leyenda del tipo de elección, número de cuadernillo, apellido paterno, apellido materno, nombre(s).
Figura 7. Microimpresión.

De igual manera, se considera oportuno incorporar el elemento del identificador del número de tanto, a través del cual se establecerá el control y seguimiento de la LNEDF para el PEEPJF, conforme a lo siguiente:
Figura 8. Identificador del número de tanto.

II.     Lista Adicional para el PEEPJF.
En el siguiente cuadro, se describen los aspectos de forma y contenido de la Lista Adicional para el PEEPJF:
Aspectos de forma y contenido
Aspectos de forma
Descripción
Tipo de papel
Papel seguridad.
Tipo de impresión
Blanco y negro.
Tipo de acabado
Engrapado.
Cantidad de registros por página y cuadernillo
Hasta 32 registros por página, con un máximo de 1,000 registros por cuadernillo.
Ordenamiento
Entidad, distrito, sección, casilla seccional, cuadernillo.
Apartados
Portada.
Reverso de portada.
Páginas de contenido.
Contraportada.
Reverso de contraportada.
 
La portada de la Lista Adicional para el PEEPJF contendrá los siguientes elementos:
ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Título de la Elección
3
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
4
Código QR para confirmar la autenticidad de las LNE
5
Código de barras que integra los datos estadísticos del cuadernillo
6
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
 
Figura 1 - Portada

Al reverso de la portada de la Lista Adicional para el PEEPJF, se incorporará un elemento de seguridad para verificar la autenticidad del cuadernillo:
Descripción
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo.
 
Figura 2 - Reverso de portada

El contenido de las páginas interiores de los cuadernillos es el siguiente:
ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
3
Título de la Elección
4
Apellido paterno, materno y nombre(s) de la o el ciudadano
5
Número de tanto
6
Referencia del apellido paterno del primer y último registro de la página
7
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en la página
8
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
9
Microimpresión
10
Fotografía de la o el ciudadano
11
Recuadro para marcar el voto de las y los electores
12
Número de emisión de la Credencial para Votar
13
Número consecutivo asignado a la o el ciudadano
 
Figura 3 - Páginas de contenido

Los elementos de la contraportada del cuadernillo son los siguientes:
       ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Título de la Elección
3
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en la casilla
4
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
5
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
 
Figura 4 - Elementos de contraportada

En el reverso de la contraportada de la Lista Adicional para el PEEPJF, se prevé la incorporación de los elementos que se describen a continuación:
       ID
Descripción
1
Código QR para confirmar la autenticidad de las LNE
2
Código de barras que integra los datos estadísticos del cuadernillo
3
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
Figura 5 - Elementos del reverso de la contraportada

Por otra parte, en el siguiente cuadro, se describen los aspectos de seguridad y control de los cuadernillos de la Lista Adicional para el PEEPJF:
Distribución de elementos de seguridad y control en el cuadernillo
Cons.
Elemento de seguridad
Portada
Reverso de
portada
Páginas de
contenido
Contraportada
Reverso de
contraportada
1
Identificador de número de tanto
del cuadernillo
Si
No
Si
Si
No
2
Código de barras que integra los
datos estadísticos del cuadernillo
Si
No
No
No
Si
3
Código QR
Si
No
No
No
Si
4
Elemento de seguridad de tres
capas para verificar la
autenticidad del cuadernillo
No
Si
Si
Si
No
5
Microimpresión
No
No
Si
No
No
En esa tesitura, con la finalidad de generar mayor certeza en la autenticación de los cuadernillos de la Lista Adicional para el PEEPJF, se incorpora un código de seguridad de tres capas, conformado por los siguientes elementos:
CAPAS DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD
Figura del logotipo del INE.
Dato fijo INE.
Datos variables del contenido del cuadernillo
 
Figura 6 - Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo

Asimismo, se incluye una microimpresión en la página de contenido de los cuadernillos de la Lista Adicional para el PEEPJF, que contemple los siguientes elementos:
MICROIMPRESIÓN
Línea vertical
Leyenda del tipo de elección e identificador de número de cuadernillo.
Línea horizontal
Leyenda del tipo de elección, número de cuadernillo, apellido paterno, apellido materno, nombre(s).
 
Figura 7. Microimpresión.

De igual manera, se considera oportuno incorporar el elemento del identificador del número de tanto, a través del cual se establecerá el control y seguimiento de la Lista Adicional para el PEEPJF, conforme a lo siguiente:
Figura 8. Identificador del número de tanto.

III.    LNEDF para los PEPJL concurrentes con el PEEPJF.
En el siguiente cuadro, se describen los aspectos de forma y contenido de la LNEDF para los PEPJL concurrentes con el PEEPJF:
Aspectos de forma y contenido
Aspectos de forma
Descripción
Tipo de papel
Papel seguridad.
Tipo de impresión
Blanco y negro.
Tipo de acabado
Engrapado.
Cantidad de registros por página y cuadernillo
Hasta 32 registros por página, con un máximo de 1,000 registros por cuadernillo.
Ordenamiento
Entidad, distrito, sección, casilla seccional, cuadernillo.
Apartados
a)     Portada.
b)     Reverso de portada.
c)     Páginas de contenido.
d)     Contraportada.
e)     Reverso de contraportada.
 
La portada de la LNEDF para los PEPJL contendrá los siguientes elementos:
       ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Logotipo del Organismo Público Local
3
Título de la Elección
4
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
5
Código QR para confirmar la autenticidad de las LNE
6
Código de barras que integra los datos estadísticos del cuadernillo
7
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
 
Figura 1 - Portada

Al reverso de la portada de la LNEDF para los PEPJL, se incorporará un elemento de seguridad para verificar la autenticidad del cuadernillo:
Descripción
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo.
Figura 2 - Reverso de portada

El contenido de las páginas interiores de los cuadernillos es el siguiente:
ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
3
Logotipo del Organismo Público Local
4
Título de la Elección
5
Apellido paterno, materno y nombre(s) de la o el ciudadano
6
Número de tanto
7
Referencia del apellido paterno del primer y último registro de la página
8
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en la página
9
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
10
Microimpresión
11
Fotografía de la o el ciudadano
12
Recuadro para marcar el voto de las y los electores
13
Número de emisión de la Credencial para Votar
14
Número consecutivo asignado a la o el ciudadano
 
Figura 3 - Páginas de contenido

Los elementos de la contraportada del cuadernillo son los siguientes:
      ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Logotipo del Organismo Público Local
3
Título de la Elección
4
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en la casilla
5
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
6
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
 
Figura 4 - Elementos de contraportada

En el reverso de la contraportada de la LNEDF para los PEPJL, se prevé la incorporación de los elementos que se describen a continuación:
       ID
Descripción
1
Código QR para confirmar la autenticidad de las LNE
2
Código de barras que integra los datos estadísticos del cuadernillo
3
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
 
Figura 5 - Elementos del reverso de la contraportada

Por otra parte, en el siguiente cuadro, se describen los aspectos de seguridad y control de los cuadernillos de la LNEDF para los PEPJL:
Distribución de elementos de seguridad y control en el cuadernillo
Cons.
Elemento de seguridad
Portada
Reverso de
portada
Páginas de
contenido
Contraportada
Reverso de
contraportada
1
Identificador de número de tanto
del cuadernillo
Si
No
Si
Si
No
2
Código de barras que integra los
datos estadísticos del cuadernillo
Si
No
No
No
Si
3
Código QR
Si
No
No
No
Si
4
Elemento de seguridad de tres
capas para verificar la autenticidad
del cuadernillo
No
Si
Si
Si
No
5
Microimpresión
No
No
Si
No
No
En esa tesitura, con la finalidad de generar mayor certeza en la autenticación de los cuadernillos de la LNEDF para los PEPJL, se incorpora un código de seguridad de tres capas, conformado por los siguientes elementos:
CAPAS DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD
Figura del logotipo del INE.
Dato fijo INE.
Datos variables del contenido del cuadernillo
 
Figura 6 - Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo

Asimismo, se incluye una microimpresión en la página de contenido de los cuadernillos de la LNEDF para los PEPJL, que contemple los siguientes elementos:
MICROIMPRESIÓN
Línea vertical
Leyenda del tipo de elección e identificador de número de cuadernillo.
Línea horizontal
Leyenda del tipo de elección, número de cuadernillo, apellido paterno, apellido materno, nombre(s).
 
Figura 7. Microimpresión.

De igual manera, se considera oportuno incorporar el elemento del identificador del número de tanto, a través del cual se establecerá el control y seguimiento de la LNEDF para los PEPJL, conforme a lo siguiente:
 
Figura 8. Identificador del número de tanto.

IV.   Lista Adicional para los PEPJL concurrentes con el PEEPJF.
En el siguiente cuadro, se describen los aspectos de forma y contenido de la Lista Adicional para los PEPJL concurrentes con el PEEPJF:
Aspectos de forma y contenido
Aspectos de forma
Descripción
Tipo de papel
Papel seguridad.
Tipo de impresión
Blanco y negro.
Tipo de acabado
Engrapado.
Cantidad de registros por página y cuadernillo
Hasta 32 registros por página, con un máximo de 1,000 registros por cuadernillo.
Ordenamiento
Entidad, distrito, sección, casilla seccional, cuadernillo.
Apartados
a)     Portada.
b)     Reverso de portada.
c)     Páginas de contenido.
d)     Contraportada.
e)     Reverso de contraportada.
La portada de la Lista Adicional para los PEPJL contendrá los siguientes elementos:
       ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Logotipo del Organismo Público Local
3
Título de la Elección
4
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
5
Código QR para confirmar la autenticidad de las LNE
6
Código de barras que integra los datos estadísticos del cuadernillo
7
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
 
Figura 1 - Portada

Al reverso de la portada de la Lista Adicional para los PEPJL, se incorporará un elemento de seguridad para verificar la autenticidad del cuadernillo:
Descripción
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo.
 
Figura 2 - Reverso de portada

El contenido de las páginas interiores de los cuadernillos es el siguiente:
ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
3
Logotipo del Organismo Público Local
4
Título de la Elección
5
Apellido paterno, materno y nombre(s) de la o el ciudadano
6
Número de tanto
7
Referencia del apellido paterno del primer y último registro de la página
8
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en la página
9
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
10
Microimpresión
11
Fotografía de la o el ciudadano
12
Recuadro para marcar el voto de las y los electores
13
Número de emisión de la Credencial para Votar
14
Número consecutivo asignado a la o el ciudadano
 
Figura 3 - Páginas de contenido

Los elementos de la contraportada del cuadernillo son los siguientes:
      ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Logotipo del Organismo Público Local
3
Título de la Elección
4
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en la casilla
5
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
6
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
 
Figura 4 - Elementos de contraportada

En el reverso de la contraportada de la Lista Adicional para los PEPJL, se prevé la incorporación de los elementos que se describen a continuación:
       ID
Descripción
1
Código QR para confirmar la autenticidad de las LNE
2
Código de barras que integra los datos estadísticos del cuadernillo
3
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
 
Figura 5 - Elementos del reverso de la contraportada

Por otra parte, en el siguiente cuadro, se describen los aspectos de seguridad y control de los cuadernillos de la Lista Adicional para los PEPJL:
Distribución de elementos de seguridad y control en el cuadernillo
Cons.
Elemento de seguridad
Portada
Reverso de
portada
Páginas de
contenido
Contraportada
Reverso de
contraportada
1
Identificador de número de tanto
del cuadernillo
Si
No
Si
Si
No
2
Código de barras que integra los
datos estadísticos del cuadernillo
Si
No
No
No
Si
3
Código QR
Si
No
No
No
Si
4
Elemento de seguridad de tres
capas para verificar la autenticidad
del cuadernillo
No
Si
Si
Si
No
5
Microimpresión
No
No
Si
No
No
En esa tesitura, con la finalidad de generar mayor certeza en la autenticación de los cuadernillos de la Lista Adicional para los PEPJL, se incorpora un código de seguridad de tres capas, conformado por los siguientes elementos:
CAPAS DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD
Figura del logotipo del INE.
Dato fijo INE.
Datos variables del contenido del cuadernillo
 
Figura 6 - Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo

Asimismo, se incluye una microimpresión en la página de contenido de los cuadernillos del Lista Adicional para los PEPJL, que contemple los siguientes elementos:
MICROIMPRESIÓN
Línea vertical
Leyenda del tipo de elección e identificador de número de cuadernillo.
Línea horizontal
Leyenda del tipo de elección, número de cuadernillo, apellido paterno, apellido materno, nombre(s).
 
Figura 7. Microimpresión.

De igual manera, se considera oportuno incorporar el elemento del identificador del número de tanto, a través del cual se establecerá el control y seguimiento de la Lista Adicional para los PEPJL, conforme a lo siguiente:
 
Figura 8. Identificador del número de tanto.

V.    LNEVA-D para el PEEPJF.
En el siguiente cuadro, se describen los aspectos de forma y contenido de la LNEVA-D para el PEEPJF:
Aspectos de forma y contenido
Aspectos de forma
Descripción
Tipo de papel
Papel seguridad.
Tipo de impresión
Blanco y negro.
Tipo de acabado
Engrapado.
Cantidad de registros por página y cuadernillo
Hasta 30 registros por página
Ordenamiento
Entidad, Distrito.
Apartados
a)  Portada.
b)  Reverso de portada.
c)  Páginas de contenido.
d)  Contraportada.
e)  Reverso de contraportada.
La portada de la LNEVA-D para el PEEPJF contendrá los siguientes elementos:
        ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Título de la Elección
3
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
4
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
 
Figura 1 - Portada

El reverso de la portada de la LNEVA-D para el PEEPJF contendrá lo siguiente:
        ID
Descripción
1
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
 
Figura 2 - Reverso de portada

El contenido de las páginas interiores de los cuadernillos de la LNEVA-D es el siguiente:
ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
3
Título de la Elección
4
Recuadro para el registro del voto de la o el ciudadano
5
Apellido paterno, materno y nombre(s) de la o el ciudadano
6
Referencia del apellido paterno del primer y último registro de la página
7
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en la página
8
Número consecutivo asignado a la ciudadana o el ciudadano
9
Microimpresión
10
Folio de la o el ciudadano
 
Figura 3 - Páginas de contenido

Los elementos de la contraportada del cuadernillo son los siguientes:
        ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Título de la Elección
3
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en el cuadernillo
4
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
5
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
 
Figura 4 - Elementos de contraportada

En el reverso de la contraportada de la LNEVA-D para el PEEPJF, se prevé la incorporación de los elementos que se describen a continuación:
        ID
Descripción
1
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
2
Código de barras que integran los datos estadísticos del cuadernillo
 
Figura 5 - Elementos del reverso de la contraportada

Por otra parte, en el siguiente cuadro, se describen los aspectos de seguridad y control de los cuadernillos de la LNEVA-D para el PEEPJF:
Distribución de elementos de seguridad y control en el cuadernillo
Cons.
Elemento de seguridad
Portada
Reverso de
portada
Páginas de
contenido
Contraportada
Reverso de
contraportada
1
Identificador de número de tanto del
cuadernillo
Si
No
Si
Si
No
2
Código de barras que integra los datos
estadísticos del cuadernillo
No
No
No
No
Si
3
Código QR
No
No
No
No
No
4
Elemento de seguridad de tres capas
para verificar la autenticidad del
cuadernillo
Si
No
No
Si
No
5
Microimpresión
No
No
Si
No
No
6
Código de Verificación de Producción
No
No
No
No
No
En esa tesitura, con la finalidad de generar mayor certeza en la autenticación de los cuadernillos de la LNEVA-D para el PEEPJF, se incorpora un código de seguridad de tres capas, conformado por los siguientes elementos:
CAPAS DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD
Figura del logotipo del INE.
Dato fijo INE.
Datos variables del contenido del cuadernillo.
 
Figura 6 - Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo.

Asimismo, se incluye una microimpresión en la página de contenido de los cuadernillos de la LNEVA-D para el PEEPJF, que contemple los siguientes elementos:
 
MICROIMPRESIÓN
Línea vertical
Leyenda del tipo de elección.
Línea horizontal
Apellido paterno, apellido materno, nombre(s).
 
Figura 7. Microimpresión.

De igual manera, se considera oportuno incorporar el elemento del identificador del número de tanto, a través del cual se establecerá el control y seguimiento de la LNEVA-D para el PEEPJF, conforme a lo siguiente:
 
Figura 8. Identificador del número de tanto.

VI.   LNEVA-EC para el PEEPJF.
En el siguiente cuadro, se describen los aspectos de forma y contenido de la LNEVA-EC para el PEEPJF:
Aspectos de forma y contenido
Aspectos de forma
Descripción
Tipo de papel
Papel seguridad.
Tipo de impresión
Blanco y negro.
Tipo de acabado
Engrapado.
Cantidad de registros por página y cuadernillo
Hasta 30 registros por página
Ordenamiento
Entidad, Distrito.
Apartados
a)  Portada.
b)  Reverso de portada.
c)  Páginas de contenido.
d)  Contraportada.
e)  Reverso de contraportada.
 
La portada de la LNEVA-EC para el PEEPJF contendrá lo siguiente:
        ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Título de la Elección
3
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
4
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
 
Figura 1 - Portada

El reverso de la portada de la LNEVA-EC para el PEEPJF contendrá lo siguiente:
        ID
Descripción
1
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
 
Figura 2 - Reverso de portada

El contenido de las páginas interiores de los cuadernillos es el siguiente:
ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
3
Título de la Elección
4
Recuadro para el registro del voto de la o el ciudadano
5
Apellido paterno, materno y nombre(s) de la o el ciudadano
6
Referencia del apellido paterno del primer y último registro de la página
7
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en la página
8
Número consecutivo asignado a la ciudadana o el ciudadano
9
Microimpresión
10
Folio de la o el ciudadano
 
Figura 3 - Páginas de contenido

Los elementos de la contraportada del cuadernillo son los siguientes:
        ID
Descripción
1
Logotipo del Instituto Nacional Electoral
2
Título de la Elección
3
Recuadro para registrar el total de las y los electores que votaron en el cuadernillo
4
Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo
5
Datos de identificación del contenido del cuadernillo
 
Figura 4 - Elementos de contraportada

En el reverso de la contraportada de la LNEVA-EC para el PEEPJF, se prevé la incorporación de los elementos que se describen a continuación:
        ID
Descripción
1
Disposiciones para el uso y manejo del cuadernillo
2
Código de barras que integran los datos estadísticos del cuadernillo
 
Figura 5 - Elementos del reverso de la contraportada

Por otra parte, en el siguiente cuadro, se describen los aspectos de seguridad y control de los cuadernillos de la LNEVA-EC para el PEEPJF:
Distribución de elementos de seguridad y control en el cuadernillo
Cons.
Elemento de seguridad
Portada
Reverso de
portada
Páginas de
contenido
Contraportada
Reverso de
contraportada
1
Identificador de número de tanto
del cuadernillo
Si
No
Si
Si
No
2
Código de barras que integra los
datos estadísticos del cuadernillo
No
No
No
No
Si
3
Código QR
No
No
No
No
No
4
Elemento de seguridad de tres
capas para verificar la autenticidad
del cuadernillo
Si
No
No
Si
No
5
Microimpresión
No
No
Si
No
No
6
Código de Verificación de
Producción
No
No
No
No
No
En esa tesitura, con la finalidad de generar mayor certeza en la autenticación de los cuadernillos de la LNEVA-EC para el PEEPJF, se incorpora un código de seguridad de tres capas, conformado por los siguientes elementos:
CAPAS DEL CÓDIGO DE SEGURIDAD
Figura del logotipo del INE.
Dato fijo INE.
Datos variables del contenido del cuadernillo.
 
Figura 6 - Elemento de seguridad de tres capas para verificar la autenticidad del cuadernillo

Asimismo, se incluye una microimpresión en la página de contenido de los cuadernillos de la LNEVA-EC para el PEEPJF, que contemple los siguientes elementos:
MICROIMPRESIÓN
Línea vertical
Leyenda del tipo de elección.
Línea horizontal
Apellido paterno, apellido materno, nombre(s).
 
Figura 7. Microimpresión.

De igual manera, se considera oportuno incorporar el elemento del identificador del número de tanto, a través del cual se establecerá el control y seguimiento de la LNEVA-EC para el PEEPJF, conforme a lo siguiente:
 
Figura 8. Identificador del número de tanto.

Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la forma y el contenido de las LNE que se utilizarán con motivo de la jornada electoral del 1° de junio de 2025, en el PEEPJF y los PEPJL, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven, de conformidad con lo expuesto en el presente considerando y el anexo que forma parte integral de este acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la forma y el contenido de las Listas Nominales de Electores que se utilizarán con motivo de la jornada electoral del 1º de junio de 2025 en el marco del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y de los Procesos Electorales de los Poderes Judiciales Locales 2024-2025, así como las elecciones extraordinarias que de éstos deriven, de conformidad con lo expuesto en el considerando tercero y el anexo que forma parte integral de este acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con Organismos Públicos Electorales, a hacer del conocimiento de los Organismos Públicos Locales con Proceso Electoral del Poder Judicial Local 2024-2025, lo aprobado por este Consejo General.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a informar a la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, lo aprobado en el presente acuerdo y su anexo, para los efectos conducentes.
CUARTO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este Consejo General.
QUINTO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral, en NormaINE, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 13 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-13-de-marzo-de-2025-al-termino/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202503_13_(al_termino)_ap_3.pdf
______________________________
 

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9.2704%

TIIE 91 DIAS
9.3420%

TIIE 182 DIAS
9.4467%

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