DOF: 09/04/2025
DECRETO por el que se instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado, el derecho a la vivi

DECRETO por el que se instruye, al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la implementación de programas que faciliten, a las personas trabajadoras al servicio del Estado, el derecho a la vivienda.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 4o., párrafo noveno, 26, apartado A, 90 y 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la propia Constitución; 3o., fracción I, 31, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., fracciones I y III, 2o., primer párrafo, y fracciones III y IV, 3o. y 9o., párrafo primero, de la Ley de Planeación; 5o. y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 7, fracción III, 10 y 48 de la Ley de la Vivienda; 5o. y 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y señala la obligación de todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
Que el artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución, establece que toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada;
Que la vivienda es un derecho humano reconocido tanto en el ámbito internacional como en el nacional para todas las personas, además es parte de los derechos sociales que han sido conquistados por las personas trabajadoras. Esta vivienda debe ser adecuada (Art. 4 Constitucional), cómoda e higiénica (Art. 123 Constitucional);
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado representa una conquista social fruto de los movimientos de reivindicación de la clase trabajadora al servicio del Estado, a finales de los años 50 y cuya materialización redundó en la creación de un sistema de seguridad social que abarca el reconocimiento y exigibilidad de derechos de la más amplia importancia para las personas trabajadoras al servicio del Estado y sus familias;
Que con la reforma del artículo 123, Apartado B, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 1972, se creó el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE);
Que el numeral constitucional referido, señala en su inciso f) como una responsabilidad del Estado en favor de las personas trabajadoras al servicio del Estado, proporcionarles habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, instruye el establecimiento de un fondo nacional de la vivienda, constituido mediante aportaciones del Estado, a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos;
Que en términos del artículo 167 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dicho Instituto tiene a su cargo la administración del Fondo de Vivienda integrado con las aportaciones que las dependencias y entidades realizan en favor de los trabajadores;
Que el artículo 1o., fracciones I y III, de la Ley de Planeación, dispone como objeto de dicha ley, establecer las normas y principios básicos conforme a los cuales se llevará a cabo la Planeación Nacional del Desarrollo y encauzar, en función de esta, las actividades de la Administración Pública Federal; así como establecer las bases para que el Ejecutivo Federal coordine las actividades de planeación de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 9, párrafo primero, de la referida ley, dispone que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que este sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible;
Que el artículo 1 de la Ley de Vivienda, preceptúa que la vivienda es un área prioritaria para el desarrollo nacional. El Estado impulsará y organizará las actividades inherentes a la materia, por sí y con la participación de los sectores social y privado. Asimismo, su artículo 7, fracción III, precisa que la programación del sector público en materia de vivienda se establecerá en los programas institucionales de las entidades de la Administración Pública Federal, por su parte, el artículo 10 del citado ordenamiento señala que dichos programas institucionales en materia de vivienda deberán ajustarse a la Ley de Planeación y a lo dispuesto por el Programa Nacional de Vivienda;
Que, en congruencia con la normativa, a través de los "100 Compromisos para el 2º piso de la Cuarta Transformación" se plasmaron catorce rubros denominados "Repúblicas", en los que se señalan las acciones y los compromisos asumidos con el pueblo de México para su bienestar, entre los que se estableció la "República con acceso a la vivienda", y
Que a fin de dar cumplimiento al mandato constitucional y evitar que se vuelva ineficaz la obligación del Estado de garantizar a las personas trabajadoras al servicio del Estado el derecho constitucional a la vivienda, resulta necesario establecer programas dirigidos a ofrecer mecanismos que faciliten el acceso a la vivienda, entre otros, mediante el otorgamiento de facilidades de pago, condonación, congelamiento, prórrogas, cancelación de adeudos, que vuelvan asequible la adquisición en propiedad de sus viviendas, para lo cual he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo Primero. Para dar cumplimiento a los artículos 4o., párrafo noveno, y 123, apartado B, fracción XI, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se instruye al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, implementar, en el marco del sistema nacional de planeación democrática, programas que tiendan a hacer efectivo el derecho de las trabajadoras y trabajadores al servicio del Estado a disfrutar de vivienda, para lo cual deberán contener disposiciones relativas a:
a)    Reducción o congelamiento de intereses, tratándose de créditos activos;
b)    Cancelación o condonaciones de adeudos vencidos y/o intereses moratorios en los casos que se determinen;
c)     Prórrogas y facilidades de pago que vuelvan asequible el cumplimiento de las obligaciones crediticias, y
d)    Otras acciones que determine la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda y sean aprobados por la Junta Directiva, cuyo objeto sea hacer efectivo el derecho a la vivienda de las personas trabajadoras al servicio del Estado, en cumplimiento a las disposiciones constitucionales.
Artículo Segundo. Los programas que establezca el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para dar cumplimiento al objeto del presente Decreto, así como las reglas de operación correspondiente, deberán ser aprobados por la Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de conformidad con los artículos 174, fracciones I y II, y 214, fracciones I y XVI, incisos a), c) y g), de la ley del referido instituto.
Artículo Tercero. En el diseño e implementación de los programas, se deberá garantizar la viabilidad financiera del Fondo en el corto, mediano y largo plazo.
Artículo Cuarto. Para el cumplimiento del presente Decreto, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberá observar los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, transparencia y honradez, en cumplimiento con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entra en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, dentro de los 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, presentará los programas acordes a la planeación nacional de desarrollo y a la Ley de Planeación, necesarios para el cumplimiento del presente Decreto, así como las Reglas de Operación para su ejecución.
TERCERO. A efecto de cumplir con lo establecido en este Decreto, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tendrá 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones administrativas conducentes.
CUARTO. Las erogaciones y costos que se generen con motivo de la modificación de la estructura orgánica del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para la operación y aplicación del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia del Fondo, sin rebasar el límite establecido en el artículo 214, fracción XVI, inciso d), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 31 de marzo de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
top notas Top Notas
tramites Normas Oficiales
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 14/04/2025

DOLAR
20.3363

UDIS
8.433951

CCP-DOLARES
5.64

TIIE 28 DIAS
9.2704%

TIIE 91 DIAS
9.3420%

TIIE 182 DIAS
9.4467%

TIIE DE FONDEO
9.00%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

100

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2025