OFICIO mediante el cual se modifican las bases de la autorización para el establecimiento en México de la oficina de representación de KfW IPEX-BANK GmbH, Oficina de Representación en México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros A.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Oficio Núm.: 312-3/9323/2025.- Exp.: CNBV.3S.1.312 (8101).
ASUNTO: SE MODIFICAN LAS BASES DE LA AUTORIZACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO EN MÉXICO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE QUE SE TRATA.
KFW IPEX-BANK GMBH,
OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN MÉXICO
Rubén Darío Núm. 281, Despacho 1203,
Col. Bosques de Chapultepec I Sección, Alc. Miguel Hidalgo,
C.P. 11580, Ciudad de México.
AT'N.: SR. ALEX PEDRO H. WEGENAST
Representante
Mediante oficio 312-3/9306/2025 de esta misma fecha, esta Comisión autorizó al señor Lukas Alexander Walter Wicke como representante a cargo de KfW IPEX-BANK GmbH, Oficina de Representación en México, a partir de esa misma fecha.
Por lo anterior y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior (las Reglas), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2014, esta Comisión tiene a bien modificar la BASE Primera, fracción III de la autorización a su establecimiento en territorio nacional como una Oficina de Representación, contenida en oficio 131/110430/2014 emitido por esta Comisión el 29 de septiembre de 2014, publicado en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2014, para quedar de la siguiente manera:
"...
Primera.- ...
III. Su representante será el señor Lukas Alexander Walter Wicke.
..."
Asimismo y con fundamento en el segundo párrafo de la Cuarta de las Reglas, en relación con los artículos 97 de la Ley de Instituciones de Crédito y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se les requiere para que informen a esta autoridad la fecha de publicación realizada en el Diario Oficial de la Federación del presente oficio de modificación, en un plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la fecha en que tenga verificativo la referida publicación. Lo anterior, en el entendido de que dicha publicación deberá tramitarse dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de recepción de este oficio.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y 14, 20, fracción V, 21, fracciones I, inciso f), II y III y último párrafo, 44, fracciones I y IV y 64 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2025.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B, C.P. Ciro Antonio Cerecedo Batista.- Rúbrica.
(R.- 563110)