CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas públicas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, el cumplimiento a la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada en el juicio contencioso administrativo 27803/23-17-13-3, promovido por la empresa Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V., en la cual la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, declaró la nulidad lisa y llana de la resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente PA-024/2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Área de Responsabilidades.- Unidad de Asuntos Jurídicos.- Expediente: PA-024/2023.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL CUMPLIMIENTO DADO A LA SENTENCIA DE VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, DICTADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 27803/23-17-13-3, PROMOVIDO POR LA EMPRESA TECNOPROGRAMACIÓN HUMANA ESPECIALIZADA EN SISTEMAS OPERATIVOS, S.A. DE C.V., EN LA CUAL LA SALA AUXILIAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, DECLARÓ LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN DE DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE PA-024/2023.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E S.
Esta autoridad hace de su conocimiento que dentro del juicio contencioso administrativo 27803/23-17-13-3, la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por sentencia del veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, se resolvió lo siguiente:
"II. Se DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA de las resoluciones impugnadas, por las razones y consideraciones de derecho expuestas en el mismo; resoluciones que consisten en:
a) La diversa de 17 de noviembre de 2023, emitida dentro del expediente PA-024/2023 por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a través de la cual le impuso la sanción administrativa consistente en inhabilitación por 15 meses para participar, por si misma o mediante interpósita persona, en procedimientos de contratación ni presentar propuestos ni celebrar contrato alguno de los regulados por la legislación de la materia; así como una sanción económica por la cantidad de $778,050.00 equivalente a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
b) La Circular emitida por el Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de noviembre de 2023, mediante la cual se comunica a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a la Empresas Productivas del Estado, a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral citada al rubro." (sic)
En ese sentido, en cumplimiento a la referida sentencia, me permito comunicarles que dentro del expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-024/2023, del que deriva el juicio contencioso 27803/23-17-13-3, se emitió un acuerdo en fecha veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, por el que se dejó sin efectos:
"a) La resolución de diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada dentro del expediente de sanción a licitantes, proveedores y contratistas PA-024/2023, por la cual se le impuso a la empresa, una sanción administrativa consistente en una inhabilitación por 15 (quince) meses para participar en procedimientos de contratación, presentar propuestas, o celebrar contrato alguno de los regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como una sanción económica por la cantidad de $778,050.00 (setecientos setenta y ocho mil cincuenta pesos 00/100.
b) La Circular emitida por el entonces Titular del Área de Responsabilidades de este Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés, mediante la cual se comunicó a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas Productivas del Estado, a las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, que deberían abstenerse de aceptar propuestas, o celebrar contratos con la persona moral Tecnoprogramación Humana Especializada en Sistemas Operativos, S.A. de C.V."
Atentamente
Ciudad de México, a 1 de abril de 2025.- La Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mtra. Janet Citlali Ramírez Estela.- Rúbrica.