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DOF: 10/04/2025 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se instruye la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y se ordena la impresión de boletas para estos cargos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG224/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE INSTRUYE LA PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DEL LISTADO DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A MAGISTRATURAS DE LAS SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SE ORDENA LA IMPRESIÓN DE BOLETAS PARA ESTOS CARGOS GLOSARIO Consejo General | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | Constitución/CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | DEPPP | Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral | DOF | Diario Oficial de la Federación | Instituto/INE | Instituto Nacional Electoral | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | PEEPJF 2024-2025 | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 | PJF | Poder Judicial de la Federación | RIINE | Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral | SRTEPJF | Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | UTSI | Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral | ANTECEDENTES I. Reforma Constitucional en materia del PJF. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, mismo que entró en vigor el 16 de septiembre de 2024. II. Modificación del Reglamento de Sesiones del Consejo General del INE. Mediante el Acuerdo INE/CG2239/2024, del 19 de septiembre de 2024, el Consejo General aprobó reformar y adicionar su Reglamento de Sesiones en relación con el proceso para renovar los cargos del PJF, toda vez que se excluye a los Partidos Políticos de todo el proceso para la elección de personas juzgadoras, esto es sesiones, emisión de actos y determinaciones, en consecuencia, serán discutidas únicamente por la presidencia y las Consejerías Electorales, por lo que, se consideró necesario establecer en la regulación institucional la exclusión de la intervención de las Consejerías Legislativas y de las representaciones de los Partidos Políticos. III. Declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025. Mediante el Acuerdo INE/CG2240/2024, el 23 de septiembre del 2024, se emitió la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, las personas integrantes del TDJ, Magistraturas de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito, así como la etapa de preparación; definiendo, además, la integración e instalación de los Consejos Locales. IV. Expediente SUP-AG-209/2024. El 4 de octubre de 2024, el INE, por conducto de la entonces Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva, presentó un escrito en el que solicitó que la Sala Superior del TEPJF, por vía de acción declarativa, emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del INE en materia de elección popular de las personas juzgadoras del PJF. Al respecto, el 23 de octubre de 2024, el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, emitió la Resolución respecto de dicha acción declarativa, en la que en sus conclusiones y puntos resolutivos determinó que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del INE. V. Insaculación de cargos del PJF. El 12 de octubre de 2024, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos del PJF que serán elegibles mediante el voto popular en la Jornada Electoral de 2025. VI. Reforma a la LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE, en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, el cual entró en vigor el 15 de octubre del mismo año. VII. Publicación de la Convocatoria en el DOF. El 15 de octubre de 2024 se publicó la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, Magistraturas del TDJ, Magistraturas de Circuito y, Juezas y Jueces de Distrito del PJF. VIII. Integración de los Comités de Evaluación de los Poderes de la Unión. Los Poderes de la Unión emitieron los Acuerdos respectivos en los que se establecieron las bases para la integración y funcionamiento de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para el desarrollo del PEEPJF 2024-2025. El 29 de octubre de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados del Congreso de la Unión aprobó el Acuerdo de la Mesa Directiva para la instalación del Comité de Evaluación del Poder Legislativo. El 31 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el "Acuerdo por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación". Ese mismo día, se publicó en el DOF el "Acuerdo General número 4/2024, de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establecen las bases para la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación y para el desarrollo del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, atendiendo a lo previsto en el artículo 96, párrafos primero, fracción II, inciso a), segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". IX. Expedición de las Convocatorias para participar en los procesos de selección. El 4 de noviembre de 2024, se publicaron en el DOF las Convocatorias para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de personas juzgadoras. X. Acción de Inconstitucionalidad 164/2024 y sus Acumulados 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. El 5 de noviembre de 2024, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación desestimó los conceptos de invalidez expuestos en las impugnaciones a la reforma Constitucional en materia Judicial. Lo anterior, toda vez que diversos partidos y actores políticos impugnaron el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, solicitando la suspensión consistente en paralizar, inhibir y/o anular las actuaciones que corresponden a diversas autoridades para la ejecución del Decreto de Reforma Constitucional; en el caso del INE, respecto a la implementación del proceso electoral correlativo. XI. Sentencia SUP-AG-632/2024, SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024, Acumulados. El 18 de noviembre de 2024, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los expedientes de referencia, determinando que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025, por lo que deben continuar con las etapas del proceso electivo por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, y que ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades relativas a las etapas del PEEPJF 2024-2025. XII. Aprobación del Plan Integral y Calendario del PEEPJF 2024-2025. Mediante el Acuerdo INE/CG2358/2024, de 21 de noviembre de 2024, el Consejo General aprobó el Plan Integral y Calendario PEEPJF 2024-2025, propuesto por la Junta General Ejecutiva, en cumplimiento a lo instruido en el diverso INE/CG2241/2024 del 23 de septiembre de 2024. XIII. Publicación de las listas de personas aspirantes. El 15 de diciembre de 2024, se publicaron las listas de personas aspirantes de los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial que cumplían con los requisitos de elegibilidad para el PEEPJF 2024-2025. El Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó su lista el 16 de diciembre de 2024. XIV. Aprobación del Diseño e Impresión de la boleta para el PEEPJF 2024-2025. El 31 de diciembre de 2024, este Consejo General aprobó, a través del Acuerdo INE/CG2500/2024, cuatro diseños de boletas electorales para la elección de los cargos de personas Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, personas Magistradas del TDJ, personas Magistradas de la Sala Superior y Regionales del TEPJF. XV. Acuerdos de suspensión del Comité de Evaluación del PJF. Los días 7 y 9 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del PJF, acordó suspender la selección de candidaturas por parte de dicha autoridad, en atención a lo decidido en los cuadernos incidentales de sendos juicios de amparo. XVI. Resolución del TEPJF para la continuidad de los trabajos del Comité de Evaluación del PJF. El 22 de enero de 2025, el TEPJF mandató, en el expediente SUP-JDC-8/2025 y acumulados, revocar los Acuerdos del 7 y 9 de enero de 2025, emitidos por el Comité de Evaluación del PJF, por los que suspendió, en el ámbito de su competencia, toda actividad que implique la continuación del desarrollo del PEEPJF 2024-2025, dejando sin efectos todos los actos y determinaciones que deriven de los señalados Acuerdos. XVII. Posicionamiento del Comité de Evaluación del PJF para dar cumplimiento al juicio SUP-JDC-8/2025 y acumulados. El 23 de enero de 2025, el referido Comité determinó encontrarse imposibilitado para dar cumplimiento a la sentencia de cuenta, toda vez que se encontraba en estado de acatamiento a las interlocutorias de suspensión de amparo emitidas por los Juzgados Primero de Distrito en el Estado de Michoacán, en el incidente de suspensión 1074/2024, y Sexto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, en el diverso incidente de suspensión 1285/2024-V, que vinculan a ese Comité a paralizar cualquier acto de ejecución del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma al Poder Judicial. XVIII. Incidente de incumplimiento por el que se determina sustituir las actividades del Comité de Evaluación del PJF. El 27 de enero de 2025, a través del Incidente de la Sala Superior del TEPJF 22/2025, por el que se tuvo por incumplida la sentencia emitida en el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-8/2025 y acumulados, se vinculó a la Mesa Directiva del Senado de la República para que diera continuidad al proceso de selección de personas elegibles, se llevara a cabo la insaculación pública correspondiente, entre la lista de personas aspirantes que el Comité de Evaluación del PJF estimó que cumplieron los requisitos, y los que esa Sala Superior ordenó incluir en la lista, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, a fin de que se sometieran a consideración del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. XIX. Renuncia de personas integrantes del Comité de Evaluación del Poder Judicial. El 27 de enero de 2025, las cinco personas integrantes del Comité de Evaluación del PJF presentaron, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su renuncia con carácter inmediato e irrevocable al Comité de Evaluación, atendiendo a la imposibilidad jurídica de continuar con el proceso encomendado. XX. Aprobación del diseño y la impresión de boletas para el PEEPJF 2024-2025. El 30 de enero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo relativo al diseño y la impresión de las boletas para las elecciones de Magistraturas de Circuito, así como personas Juzgadoras de Distrito del proceso electoral extraordinario, identificado con la clave alfanumérica INE/CG51/2025. XXI. Insaculación pública de la lista de personas aspirantes por el Senado de la República. El 30 de enero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República, en cumplimiento al Incidente 22/2025 referido, llevó a cabo la insaculación de las candidaturas de las personas juzgadoras inscritas en el Comité de Evaluación del PJF para remisión al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. XXII. Publicación de listas de idoneidad. El 31 de enero de 2025, los Comités de Evaluación de los Poderes Ejecutivo y Legislativo publicaron las listas de las personas aspirantes que cumplieron con los requisitos de idoneidad, a partir de las cuales se llevó a cabo el sorteo para seleccionar a las personas que participarán como candidatas en la elección judicial. XXIII. Insaculación de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 2 de febrero de 2025, se publicó en el DOF, la lista que contiene la relación de los nombres de las personas que resultaron insaculadas por la Mesa Directiva del Senado, ajustada al número de postulaciones para cada cargo, atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género, así como los nombres de las personas de aquellos cargos en los que no existió el número de aspirantes necesarias para las ternas o duplas correspondientes y que no se sometieron al procedimiento de insaculación pública, para determinar las candidaturas del PJF, en relación con el PEEPJF 2024-2025. XXIV. Solicitud de persona ciudadana para su inclusión en el listado de personas candidatas para contender en el PEEPJF 2024-2025. Mediante correo electrónico de 3 de febrero de 2025, la persona ciudadana José Alfredo Ciprés Sánchez, al advertir que su nombre ya no figuraba en los listados publicados de candidaturas a cargos del PJF, solicitó que su candidatura fuera reconsiderada y, en su caso, presentarse a subsanar cualquier situación que hubiera derivado en su exclusión. En respuesta, a través del oficio INE/DEAJ/3113/2025, de 21 de febrero del presente año, signado por el Encargado de Despacho de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de este Instituto, se informó a la persona ciudadana que correspondía a los Comités de Evaluación integrar las listas de candidaturas y que esta autoridad no tiene injerencia en las actividades de dichos órganos ni está en posibilidades de atender su petición, por lo que la persona ciudadana está en su derecho de promover, si así lo considera, cualquiera de los medios de impugnación contemplados en el marco normativo aplicable. Si bien es cierto que, en el correo electrónico remitido por la persona ciudadana no se especifica el cargo por el que solicita ser reconsiderado, esta autoridad procedió a revisar el listado que él menciona sobre la primera etapa, es decir, en el Listado de personas aspirantes elegibles que podrán continuar a etapa de Evaluación de Idoneidad, publicado por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal el 15 de diciembre de 2024, encontrándolo en la lista para Magistraturas de Salas Regionales del TEPJF. XXV. Escritos presentados por diversas personas candidatas y por la Mesa Directiva del Senado de la República. Entre el 11 de febrero y 12 de marzo de 2025, se recibieron en el Instituto escritos de personas candidatas a Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, incluso algunas en más de una ocasión, en los que manifestaron, entre otras cuestiones, peticiones relativas a: corrección y/o aportación de datos personales, declinaciones, datos de contacto y e inclusión de sobrenombre, a saber: Personas candidatas a Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que presentaron alguna promoción No | Nombre | Fecha | Tipo de solicitud | 1 | GLORIA NAYELLI MARTINEZ MENDOZA | 11/02/2025 | Sobrenombre | 2 | ERNESTO CAMACHO OCHOA | 14/02/2025 | Información del proceso | 3 | MADELEINE IVETT FIGUEROA GAMEZ | 14/02/2025 | Sobrenombre | 4 | ZELANDIA BORQUEZ ESTRADA | 15/02/2025 | Declinación | 5 | OMAR DELGADO CHAVEZ | 16/02/2025 | Corrección de datos e inclusión en listado | 6 | ZELANDIA BORQUEZ ESTRADA | 16/02/2025 | Declinación | 7 | ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS | 17/02/2025 | Recurso de queja | 8 | ALMA ROSA BAHENA VILLALOBOS | 17/02/2025 | Sobrenombre | 9 | GABRIELA DOLORES RUVALCABA GARCIA | 17/02/2025 | Sobrenombre | 10 | PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO | 17/02/2025 | Corrección de datos | 11 | RODRIGO SOLIS GARCIA | 17/02/2025 | Corrección de datos | 12 | SERGIO MORENO TRUJILLO | 17/02/2025 | Sobrenombre | 13 | ARMANDO BEJARANO CALDERAS | 18/02/2025 | Declinación | 14 | ARMANDO BEJARANO CALDERAS | 18/02/2025 | Declinación | 15 | IXEL MENDOZA ARAGON | 18/02/2025 | Datos de contacto | 16 | MARCELA ELENA FERNANDEZ DOMINGUEZ | 18/02/2025 | Recurso de queja | 17 | MARINO EDWIN GUZMAN RAMIREZ | 18/02/2025 | Sobrenombre | 18 | NORMA ANGELICA SANDOVAL SANCHEZ | 18/02/2025 | Corrección de datos | 19 | OMAR DELGADO CHAVEZ | 18/02/2025 | Corrección de datos e inclusión en listado | 20 | ADRIANA PEDRAZA TELLEZ | 19/02/2025 | Datos de contacto | 21 | BERENICE GARCIA HUANTE | 19/02/2025 | Sobrenombre | 22 | ERNESTO CAMACHO OCHOA | 19/02/2025 | Ratificación | 23 | PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO | 19/02/2025 | Aclaración de adscripción | 24 | PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO | 19/02/2025 | Corrección de datos | 25 | ANTONIO ENRIQUE AGUILAR CARAVEO | 20/02/2025 | Corrección de datos | 26 | CARMEN PATRICIA SALAZAR CAMPILLO | 20/02/2025 | Corrección de datos | 27 | ERNESTO CAMACHO OCHOA | 20/02/2025 | Datos de contacto | 28 | FRANCISCO JAVIER JIMENEZ JURADO | 20/02/2025 | Datos de contacto | 29 | GLORIA NAYELI MARTINEZ MENDOZA | 20/02/2025 | Corrección de datos | 30 | MARIA GUADALUPE VAZQUEZ OROZCO | 20/02/2025 | Datos de contacto | 31 | LAURA TETETLA ROMAN | 22/02/2025 | Datos de contacto | 32 | ANTONIO ENRIQUE AGUILAR CARAVEO | 24/02/2025 | Datos de contacto | 33 | BEATRIZ MEJIA RUIZ | 25/02/2025 | Cumplimiento de sentencia | 34 | BEATRIZ MEJIA RUIZ | 26/02/2025 | Aclaración de adscripción | 35 | JOSE LUIS CEBALLOS DAZA | 26/02/2025 | Datos de contacto | 36 | FRANCISCO JAVIER JIMENEZ JURADO | 04/03/2025 | Acta circunstanciada | 37 | FERNANDO RAMIREZ BARRIOS | 07/03/2025 | Datos de contacto | 38 | GABRIELA DOLORES RUVALCABA GARCIA | 07/03/2025 | Corrección de datos | 39 | KAREN IVETTE TORRES HERNANDEZ | 07/03/2025 | Acceso a MEFIC | 40 | JENNY S. LIZBETH MARTINEZ AVILA | 08/03/2025 | Ratificación de datos | 41 | RODRIGO SOLIS GARCIA | 08/03/2025 | Acceso a MEFIC | 42 | BEATRIZ MEJIA RUIZ | 10/03/202 | Ratificación de datos de postulación la IV Circunscripción | 43 | BEATRIZ MEJIA RUIZ | 10/03/202 | Datos personales y de contacto | 44 | LAURA TETETLA ROMÁN | 11/03/202 | Pide "usuario" y claves de acceso a los Sistemas Conóceles y de fiscalización | 45 | MARÍA CECILIA GUEVARA Y HERRERA | 12/03/202 | Entrega datos de contacto y pide "usuario" y claves de acceso a los Sistemas Conóceles y de fiscalización | XXVI. Recepción de listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El 12 de febrero de 2025, se llevó a cabo, en las instalaciones de este Instituto, el acto de recepción de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 96, fracción III, de la CPEUM que entregó la Presidencia de la Mesa Directiva del Senado de la República. XXVII. Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 13 de febrero de 2025, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió las solicitudes de la facultad prevista en la fracción XVII, del artículo 11, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 3/2024 y sus acumuladas 4/2024, 6/2024 y 1/2025. En dicha sesión, hubo diversos pronunciamientos respecto a los alcances de las órdenes de suspensión de las personas juzgadoras de amparo con las que se busca paralizar el PEEPJF 2024-2025. Determinándose en los puntos resolutivos, entre otros aspectos, lo siguiente: 1) la procedencia de las solicitudes; 2) se declara que las sentencias dictadas en los expedientes SUP-AG-209/2024, SUP-AG-632/2024 y SUP-JDC 8/2025, de la Sala Superior del TEPJF son opiniones que no tienen la capacidad de invalidar órdenes de suspensión en los juicios de amparo; y 3) se ordena a las personas juzgadoras de Distrito que hayan emitido suspensiones en contra de la implementación de la reforma judicial, que revisen de oficio sus autos de suspensión, en atención a las consideraciones de la sentencia, particularmente a las expresadas en los párrafos 179 a 183, en un plazo de 24 horas.(1) XXVIII. Primer requerimiento al Senado. A través del oficio INE/SE/173/2025, de 14 de febrero del presente año, dirigido a la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 46, numeral 1, inciso a), 49, y 51, numeral 1, inciso a), de la LGIPE, y con el propósito de garantizar el adecuado desarrollo del PEEPJF 2024-2025 y para mejor proveer, se hizo un atento requerimiento para que, en un plazo de 48 horas, se realizaran las acciones necesarias a fin de subsanar inconsistencias detectadas. XXIX. Recepción de la primera actualización de los listados que contienen las candidaturas. El 15 de febrero de 2025, la Mesa Directiva del Senado de la República remitió a este Instituto una actualización a los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025, con motivo del requerimiento efectuado el 14 de febrero del mismo año. Por otro lado, en alcance al oficio LXVI/JGRFN/002767/2025, el 15 de febrero de 2025, a las 21 horas con 23 minutos, se recibió diversa información en la Oficialía de Partes del INE, por parte de la Mesa Directiva del Senado de la República, con el objeto de dar cumplimiento a la fracción III, del artículo 96, de la CPEUM. En consecuencia, se turnaron los archivos adjuntos a la UTSI y se procedió a la revisión física de la misma, una vez que fue extraída debidamente, se incorporó en alcance al Informe que rindió la Secretaría Ejecutiva y al acervo documental y electrónico relacionado con las listas de postulaciones remitidas por el Senado de la República. XXX. Publicación de las versiones públicas de los listados que contienen las candidaturas. El 16 de febrero de 2025, se publicaron en la página de internet del Instituto, el "Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Versión Pública)" y el "Listado enviado por el Senado, de personas Candidatas para los Cargos a elección del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 (Actualización Versión Pública)", remitidas por la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión. XXXI. Publicación de las versiones públicas de los listados que contienen las candidaturas. El 17 de febrero de 2025, el Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG78/2025, ordenó publicar los listados de candidaturas en su versión pública entregadas por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión, así como las actualizaciones que, en su caso, remitiera dicho órgano legislativo, en el DOF, en la Gaceta del INE y en la página electrónica del propio Instituto. XXXII. Segundo requerimiento al Senado. El 18 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva requirió nuevamente a la Mesa Directiva del Senado de la República, a través del oficio INE/SE/229/2025, para que, en un plazo de 24 horas, en el caso de la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TPEJF, definiera qué registros subsistían en el caso de duplicidades y, respecto a los escritos signados por diversas personas ciudadanas, indicaran los nombres correctos de las mismas. Lo anterior, debido a que subsistían personas postuladas para más de un cargo y promociones de otras solicitando precisiones en sus datos de identidad, los cuales son necesarios para la debida integración de los listados. Asimismo, se le informó la ratificación de la renuncia suscrita por la ciudadana Gabriela Villafuerte Coello, respecto a su intención de no continuar con su candidatura en el PEEPJF 2024-2025 e integrar la Sala Superior del TEPJF, para los efectos que prevé el artículo 502, numeral 1, de la LGIPE. XXXIII. Respuesta del Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República. En atención al oficio INE/SE/229/2025, descrito en el antecedente anterior, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, el 19 de febrero de 2025, mediante el oficio LXVI/JGRFN/002810/2025, desahogó el requerimiento formulado. XXXIV. Requerimiento al Consejo de la Judicatura Federal. El 19 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva requirió a la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, a través del oficio INE/SE/232/2025, para que, en un plazo de 24 horas, completara diversos datos que deben constar en los registros de las candidaturas, que permitiera dotar de los elementos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables al proceso electoral en la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF. XXXV. Desahogo de requerimiento por parte del Consejo de la Judicatura Federal. En la misma fecha, el Secretario Técnico de la Comisión de Adscripciones del Consejo de la Judicatura Federal, desahogó el requerimiento citado en el antecedente anterior, a través del oficio CJF/SEADS/497/2025. XXXVI. Acuerdo del Consejo General que negó la inclusión de sobrenombres. El 19 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG191/2025, por el que se determinó la improcedencia de incluir sobrenombres en las boletas electorales de las candidaturas a diversos cargos del PJF. Acuerdo que fue impugnado y que la Sala Superior del TEPJF resolvió confirmar en los expedientes SUP-JDC-1338/2025 y acumulado. XXXVII. Primera aprobación de publicación y difusión de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 20 de febrero de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se instruye la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y Magistradas y Magistrados de la Sala Superior del TEPJF, y ordena la impresión de boletas para estos cargos; Acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG192/2025. XXXVIII. Solicitud de coadyuvancia a la DEPPP. Mediante los oficios INE/SE/279/2025 e INE/SE/284/2025, de 22 y 24 de febrero de 2025, respectivamente, la Secretaría Ejecutiva remitió a la DEPPP copias certificadas de los listados de candidaturas del PEEPJF 2024-2025 remitidas por la Cámara de Senadoras y Senadores del Congreso de la Unión, así como la documentación presentada por las personas candidatas, con el propósito de analizar y procesar la información para el cumplimiento de las atribuciones institucionales. XXXIX. Requerimiento de información a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 3 de marzo de 2025, se remitió el oficio INE/SE/312/2025, dirigido a la Ministra Presidenta de ese órgano colegiado, solicitando que, dentro del término de 24 horas siguientes a la recepción del documento, se proporcionara la información de contacto de las personas candidatas a Magistradas y Magistrados del TDJ, Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito, así como de Juezas y Jueces de Distrito, a efecto de que este Instituto esté en posibilidad de continuar con las actividades del PEEPJF 2024-2025. XL. Notificación de requerimiento de ratificación de declinación a candidatura de las Salas Regionales del TEPJF. De la revisión a los escritos presentados por la ciudadanía, se advirtieron cuatro desistimientos, dos fechados el día 19, uno el 20 y otro más el 21, todos de febrero de 2025; respectivamente, los cuatro desistimientos corresponden a las siguientes personas: Gabriela Eugenia Del Valle Pérez, Enrique Figueroa Ávila, Armando Bejarano Calderas y Zelandia Bórquez Estrada. Cada uno de los cuatro casos están sustentados en Actas. XLI. Respuesta de la Presidenta del Consejo de la Judicatura Federal. Mediante oficio CJF/MP/16/2025, el 3 de marzo de 2025, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, Doctora Norma Lucía Piña Hernández, dio respuesta al similar INE/SE/312/2025, señalando que emitió el oficio CJF/MP/15/2025, de la misma fecha, al Consejero de la Judicatura Federal, Doctor Bernardo Bátiz Vázquez, Presidente de la Comisión de Adscripciones de ese órgano, para atender el requerimiento formulado por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto. XLII. Requerimiento de la Secretaría Ejecutiva al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 3 de marzo de 2025, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, mediante el oficio INE/SE/317/2025, informó al Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, respecto de las declinaciones presentadas por cinco personas, dos para el cargo de Magistraturas del TDJ y tres a los cargos de Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, todas ratificadas. En el oficio arriba citado, le comunicó de cuatro peticiones de igual número de personas presentadas ante el Instituto por las cuales hacían solicitudes al INE concernientes a sus propios intereses frente a la publicación de los listados, ello, para que el Senado definiera la procedencia o no de dichas peticiones formuladas con propósito diferentes a efecto de que esta autoridad electoral esté en posibilidad de integrar las listas definitivas. XLIII. Respuesta del Secretario Técnico encargado de Despacho de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Adscripciones. El 4 de marzo de 2025, mediante oficio SEADS/636/2025, el Secretario Técnico del Consejo de la Judicatura Federal brindó respuesta al oficio INE/SE/312/2025, girado por la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, haciendo del conocimiento que en sesión ordinaria celebrada el 3 de marzo del año en curso, la Comisión de Adscripciones del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el envío de la información disponible a fin de contribuir con este organismo electoral para el cumplimiento de las disposiciones Constitucionales. XLIV. Respuesta del Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República. El 4 de marzo de 2025, mediante el oficio LXVI/JGRFN/003109/2025, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en atención al oficio INE/SE/317/2025, informó que en efecto, se presentaron las renuncias de personas candidatas al cargo de Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, señalando que no es posible su sustitución antes del inicio de la impresión de las boletas electorales, observando el procedimiento de insaculación pública sobre el listado de las personas finalistas que no fueron seleccionadas para la candidatura del cargo que se trata, sobre todo cuando las personas aspirantes tienen "pase automático". Señaló también que ratifica en sus términos la información contenida en el oficio LXVI/JGRFN/002810/2025. En otro apartado del oficio LXVI/JGRFN/003109/2025, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, comunicó precisiones concernientes a cuatro peticiones provenientes de igual número de personas presentadas ante el Instituto por las que hicieron solicitudes al INE atinentes a sus propios intereses frente a la publicación de los listados. XLV. Publicación Preliminar de los listados para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a Magistraturas de las SRTEPJF, Magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito y personas Juzgadoras de Distrito. El 6 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG209/2025, por el que se publicó de manera preliminar el listado de candidaturas a tres cargos, a saber: Magistraturas de las SRTEPJF y de los Tribunales Colegiados de Circuito; así como, de las personas Juzgadoras de Distrito, a efecto de que se puedan presentar solicitudes de rectificación de información faltante o inconsistencias. En el punto SÉPTIMO del Acuerdo INE/CG209/2025 se ordenó a la Secretaría Ejecutiva realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría de Gobernación para darle celeridad a la publicación del Acuerdo y de los tres Listados preliminares en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que genere los efectos legales correspondientes para las personas candidatas y ciudadanas. Derivado de ello, el 10 de marzo de 2025 el DOF hizo la publicación referida, la cual es consultable en el siguiente enlace electrónico: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5751449&fecha=10/03/2025#gsc.tab=0 Asimismo, en ese Acuerdo se aprobó instruir a la Secretaría Ejecutiva comunicar a los órganos desconcentrados del país el procedimiento a seguir para la implementación de dicho Acuerdo, que busca alcanzar fines importantes para este Proceso Electoral Extraordinario, específicamente, se busca que la amplia difusión de los listados preliminares permita que la ciudadanía interesada los conozca y ejerza un control social sobre el proceso, detectando, en dado caso, posibles imprecisiones u omisiones para que sea solicitada su corrección. Medularmente, el procedimiento dispone que las personas candidatas que por su propio derecho promuevan alguna acción con relación al estatus de su candidatura, contarán con 3 días improrrogables, contados a partir del día siguiente de dicha publicación, para comparecer ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o bien, ante cualquier órgano desconcentrado (Junta Local o Distrital Ejecutiva), a fin de presentar su solicitud para rectificar el o los datos que tengan inconsistencias, o cualquier otra promoción vinculada a su candidatura, acompañando a su solicitud la documentación necesaria para corroborar y/o acreditar su pretensión, en caso de ser necesario. Se indicó en el procedimiento que la persona candidata deberá presentar el escrito correspondiente, dirigido al INE. Asimismo, se estableció que las comparecencias de las personas candidatas que soliciten rectificaciones podrán realizarse ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o ante los órganos desconcentrados locales y distritales del Instituto, habrán de constar en acta circunstanciada levantada por la autoridad electoral. Se dispuso que estas comparecencias y escritos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva, de manera inmediata, y deberá anexarse la documentación en la que las personas candidatas basan sus peticiones. XLVI. Segunda aprobación de publicación y difusión de listados de candidaturas. En sesión extraordinaria del 06 de marzo de 2025, este Consejo General aprobó el Acuerdo por el que se instruye la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial y se ordena la impresión de boletas para estos cargos; Acuerdo identificado con la clave alfanumérica INE/CG208/2025. CONSIDERACIONES Primero. Competencia 1. Este Consejo General es competente para conocer e instruir la publicación de los listados de las personas candidatas a las Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de cada una de las cinco Circunscripciones Electorales en que se divide el país y ordenar la impresión de boletas para estos cargos, conforme a lo dispuesto en los artículos 32, numeral 1, inciso b), fracción IV, 44, numeral 1, incisos gg) y jj), 504, numeral 1, fracciones II y XVI y 514, numeral 2 de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x), del RIINE, y el artículo Transitorio SEGUNDO, párrafos quinto y sexto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024. Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación Marco normativo general 2. Función estatal, naturaleza jurídica y principios rectores del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, así como Apartado B, inciso a), de la CPEUM, en correlación con los artículos 29, 30, numeral 2, y 31, numeral 1, de la LGIPE, establecen que el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordene la Ley; que tiene facultades y atribuciones en los procesos electorales federales y en los locales, máxime cuando éstos son concurrentes. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género. Es la autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño. 3. Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f) y g), de la LGIPE, establece como fines del INE el contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática. 4. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a), y 35, numeral 1, de la LGIPE, así como 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a), del RIINE, este Consejo General es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género. 5. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, de la Constitución, y 36, numeral 1, de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una persona Consejera Presidenta, diez Consejerías Electorales, las Consejerías del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una persona Secretaria Ejecutiva. No obstante, lo anterior, el artículo Transitorio SEGUNDO, párrafo quinto, de la reforma constitucional en materia del PJF, publicada en el DOF el 15 de septiembre de 2024, estableció que las Consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos nacionales ante este Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas con el PEEPJF 2024-2025. Por lo que, mediante el Acuerdo INE/CG2239/2024, este Consejo General reformó y adicionó su Reglamento de Sesiones, mismo que en su artículo 4, numeral 1, tercer párrafo, estableció que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz. 6. Atribuciones del Consejo General. Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1, incisos bb), gg) y jj), 504, numeral 1, fracciones II, y XVI, de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x), del RIINE; en correlación a lo dispuesto en el artículo Transitorio SEGUNDO, párrafo quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de reforma del PJF, publicado en el DOF el 15 de septiembre de 2024, disponen que este Consejo General, tiene entre sus atribuciones, aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución, emitir y aprobar los Lineamientos y Acuerdos necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, así como para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en la LGIPE. Conforme al artículo 96 de la CPEUM, así como al 500 y 501 de la LGIPE, el Senado de la República estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Instituto a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Por lo que el Instituto Nacionales Electoral no tiene facultades expresas, conferidas por el legislador para modificar los listados que se envíen por parte del Senado. 7. Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 51, numeral 1, incisos f), l) y w), de la LGIPE, y 41, numerales 1 y 2, incisos b) y hh), del RIINE, la Secretaría Ejecutiva es un órgano central de carácter unipersonal, en el que la persona titular, entre otros aspectos, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y tiene dentro de sus atribuciones, las de orientar y coordinar las acciones de las Direcciones Ejecutivas y de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas del Instituto, informando permanentemente a la Presidencia del Consejo General; proveer a los órganos del INE de los elementos necesarios para el cumplimiento de sus funciones; ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del Consejo General; y las demás que le encomienden este órgano máximo de dirección, su Presidencia, la Junta General Ejecutiva, la LGIPE y otras disposiciones aplicables. 8. Atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral. Según lo dispuesto por los artículos 56, numeral 1, incisos c) y h), de la LGIPE, y 47, numeral 1, incisos i), m) y p), del RIINE, la Dirección Ejecutiva en comento, debe elaborar los modelos de materiales electorales y proveer lo necesario para su producción y distribución; observar el cumplimiento, en materia de organización electoral de los Acuerdos y demás disposiciones que emita este Consejo General, dar seguimiento a su observancia por las Juntas Locales y Distritales; llevar a cabo el seguimiento del plan integral y calendario de los procesos electorales federales; y, acordar con la Secretaría Ejecutiva los asuntos de su competencia. 9. Atribuciones de la DEPPP. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 55, numeral 1, inciso o), de la LGIPE, en relación con el diverso 46, numeral 1, inciso p), del RIINE, la Dirección Ejecutiva señalada tiene, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con el Consejo General en la revisión de las solicitudes que presenten los partidos políticos y coaliciones respecto al registro de candidaturas a diversos puestos de elección popular. Si bien es cierto que en 2025 la ciudadanía estará nuevamente convocada a las urnas para elegir, mediante el voto popular, a las personas ministras, magistradas y juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, y que el INE tiene a su cargo funciones relevantes en dicho proceso electoral extraordinario, también es cierto que, en el marco de las reformas constitucional y legal para posibilitar esa elección, no le fue conferida a esta autoridad electoral nacional la facultad relativa al registro de personas candidatas, ya que la postulación de las mismas recayó en el Senado de la república a través de un procedimiento que transitó por los tres poderes públicos federales del país. En este contexto, y por disposición normativa, es el Senado la instancia que cuenta con la competencia expresa para recibir, integrar y remitir a esta autoridad administrativa electoral los listados de las postulaciones de candidaturas en el presente PEEPJF 2024-2025, Sin embargo, derivado de la recepción de los listados antes referidos, se han derivado un sinnúmero de actuaciones que tienen impacto en lo relacionado con la postulación de las personas candidatas. Por ello, y considerando que las personas servidoras públicas de la DEPPP cuentan con experiencia probada en actividades asociadas al registro de candidaturas, con todo lo que ello implica desde la óptica técnico-operativa, se estimó viable, factible e idóneo integrar a la DEPPP a estas actividades. Marco normativo específico 10. El artículo 35, de la Constitución establece, entre otros, el derecho de la ciudadanía a ser votada para todos los cargos de elección popular en condiciones paritarias. 11. El artículo 96, fracción III, del mismo ordenamiento, señala que el Senado de la República recibirá las postulaciones de las personas juzgadoras y remitirá los listados al INE a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo. Asimismo, establece que las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes de la Unión, siempre que aspiren al mismo cargo. 12. El artículo 96, fracción IV, de la Constitución, determina que el INE efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres; también, declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del TEPJF o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de magistraturas electorales. 13. El artículo Transitorio SEGUNDO, párrafo primero, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución en materia de reforma del PJF, señala que en esta elección extraordinaria se elegirán a la totalidad de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, a las y los integrantes del TDJ, y a la mitad de los cargos de Magistraturas de Circuito y de las personas juzgadoras de Distrito. 14. Es importante mencionar que las disposiciones de la LGIPE, que se precisan en el presente apartado resultan aplicables al PEEPJF 2024-2025, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496, párrafo 1 de la LGIPE, que señala que en caso de ausencia de disposición expresa dentro del Libro Noveno de la citada Ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la misma, para lo cual este Instituto hará una interpretación gramatical y/o sistemática y/o funcional de los preceptos legales referidos. 15. El citado artículo Transitorio SEGUNDO, en su párrafo quinto, así como en el artículo 504, numeral 1, fracción XVI de la LGIPE, se señala que el Consejo General podrá emitir los Acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025; esto, para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales, cumpliendo con los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. En el mismo sentido, el artículo 504, numeral 1, fracción II de la LGIPE, señala que corresponde al Consejo General aprobar los Lineamientos o Acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección, así como aquellos que sean necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en la Ley. 16. El artículo 497 de la LGIPE, señala que el proceso electoral de las personas juzgadoras del PJF es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y la Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, para la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF. 17. El artículo 499, numeral 1, de la LGIPE, precisa que es responsabilidad del Senado de la República la emisión de la Convocatoria a la elección de diversos cargos del PJF, dentro de los 30 días naturales siguientes a la instalación del primer período ordinario de sesiones del año anterior a la elección. El numeral 2, de dicha norma, establece que la Convocatoria deberá observar las bases, procedimientos y requisitos que establece la Constitución y la LGIPE y deberá contener los elementos siguientes: a) Fundamentos constitucionales y legales aplicables; b) Denominación de los cargos sujetos a elección, número de personas a elegir por tipo de cargo, período de ejercicio del cargo, así como la especialización por materia, circuito judicial o circunscripción plurinominal respectiva cuando resulte aplicable; c) Requisitos para cada tipo de cargo, en los términos establecidos por la Constitución; d) Ámbito territorial para el que se elegirán a las personas juzgadoras; e) Etapas y fechas del proceso de elección de las personas juzgadoras, desde la etapa de postulación hasta la de calificación y declaración de validez; f) Fechas y plazos que deberán observar los Poderes de la Unión para la postulación de las personas candidatas, así como los procedimientos para la recepción de las candidaturas; y, g) Fecha de cierre de la convocatoria, que se verificará una vez que concluya el plazo para la instalación de los Comités de Evaluación. 18. El artículo 500, numeral 1de la LGIPE establece como derecho de la ciudadanía participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. También dispone que estos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la Constitución y la propia LGIPE. 19. El artículo 501, numeral 3, de la LGIPE, y el artículo Transitorio TERCERO, numeral 10, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LGIPE en materia de elección de personas juzgadoras del PJF, mandatan al Senado de la República integrar y remitir al Instituto los listados de las personas postuladas por cada Poder de la Unión a más tardar el 12 de febrero del año de la elección, a efecto de que organice el proceso electivo; lo anterior, en concordancia con el citado artículo 96, fracción III, de la CPEUM. 20. El artículo 503, numeral 1 de la LGIPE, establece que el INE es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género. 21. El artículo 515 de la LGIPE, en correlación con el artículo Transitorio SEGUNDO del Decreto por el que se reforma la CPEUM de los cargos del PJF, establece que por cada tipo de elección se empleará una sola boleta que contendrá la información general siguiente: a) Cargo para el que se postula la persona candidata; b) Entidad federativa; c) Primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas, numerados y distribuidos por orden alfabético y progresivo, distinguiendo la autoridad postulante y las candidaturas de las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a renovar. Las boletas podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas; y, d) Firmas impresas de las personas titulares de la Presidencia del Consejo General y de la Secretaría Ejecutiva del Instituto. Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según corresponda, para las elecciones comprendidas en estos niveles, de acuerdo con el artículo 96 constitucional. De manera que, para la elección de personas Magistradas de las Salas Regionales del TEPJF, integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del PJF, la boleta contendrá, además: a) Circunscripción plurinominal o circuito judicial, según sea el caso; y, b) Especialidad por materia a la que se postula cada persona candidata. Asimismo, las boletas estarán adheridas a un talón con folio, del cual serán desprendibles. La información que contenga el talón corresponderá a la entidad federativa y circuito judicial o circunscripción plurinominal. El número de folio será progresivo. 22. El 15 de octubre de 2024, el Senado de la República emitió la CONVOCATORIA para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; y Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. 23. En la Base Primera de la Convocatoria antes señalada, se enlistaron los documentos que las personas aspirantes a una candidatura debían entregar para ser postuladas a los diversos cargos del PJF que serían electas en el PEEPJF 2024-2025, en los términos siguientes: "... Personas candidatas a Ministra o Ministro de la SCJN; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: a) Copia de Acta de nacimiento o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento. b) Copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE. c) Título o cédula que acredite que la o el aspirante cuenta con licenciatura en derecho. d) Certificado de estudios o de historial académico de licenciatura y, en su caso, estudios de posgrado, en los que se puedan apreciar las calificaciones obtenidas por grado y materia. e) Documentos u otros elementos de prueba que acrediten fehacientemente la actividad jurídica o práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, de cuando menos cinco años. f) Constancia de residencia en el país de al menos dos años, lo cual podrá acreditarse con copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE. g) Carta bajo protesta de decir verdad de que se goza de buena reputación, que no ha sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público; que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución; que no ha sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la Convocatoria General publicada por el Senado de la República con fecha 15 de octubre de 2024. h) Ensayo de tres cuartillas donde se justifiquen los motivos de su postulación. i) Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo...". Declinación a una candidatura 24. El artículo 241, numeral 1, inciso b), in fine, en relación con el diverso 267, numeral 1, de la LGIPE y 281, numeral 11, del Reglamento de Elecciones, establece que no habrá modificación alguna a las boletas electorales en caso de cancelación del registro, sustitución o corrección de una o más candidaturas, si éstas ya estuvieran impresas, salvo mandato de los órganos jurisdiccionales electorales, cuando se ordene realizar nuevas impresiones de boletas. 25. Esta autoridad electoral, derivado de la experiencia en procesos de registro de candidaturas a diputaciones federales y senadurías, respecto a la presentación de escritos de renuncia para sustituir candidaturas, desde el proceso electoral federal 2017-2018 implementó una medida que garantiza la autenticidad de las renuncias o declinaciones presentadas; esto es, la persona candidata debe comparecer ante el Instituto a ratificar la voluntad expresada en el escrito presentado para dar certeza a lo manifestado. 26. Por lo que, a efecto de salvaguardar el derecho de la ciudadanía de votar y ser electas, esta autoridad electoral, responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de las personas juzgadoras del PJF, en el cumplimiento de sus atribuciones y garantizando el principio de certeza, debe cerciorarse plenamente de la autenticidad de las peticiones de renuncia o declinación presentadas, toda vez que trasciende en los derechos que tienen consagrados a su favor. Por ello, para que surta efectos jurídicos la voluntad expresada, se deben llevar a cabo actuaciones, como lo es la ratificación por comparecencia, que permite tener certeza de la voluntad de la persona que presenta un escrito para no contender por algún cargo de elección popular y así garantizar que no haya sido suplantada o viciada de algún modo. Este criterio es acorde con lo sostenido en la Jurisprudencia 39/2015, aprobada por la Sala Superior del TEPJF de la Federación, en la sesión pública celebrada el 25 de noviembre de 2015, publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Año 8, Número 17, 2015, páginas 48 y 49, identificada con el rubro: "RENUNCIA. LAS AUTORIDADES Y ÓRGANOS PARTIDISTAS DEBEN CONFIRMAR SU AUTENTICIDAD", así como con la Tesis de registro digital 2029821 con el rubro: "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA O DE UN RECURSO EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE REQUERIRSE SU RATIFICACIÓN AUN CUANDO SE PRESENTE POR MEDIOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA Y SE SOLICITE AHÍ MISMO QUE SE TENGA POR RATIFICADO"(2), mismas que resultan aplicables para la elección del PJF. Inclusión de Sobrenombre 27. En cuanto a la inclusión del sobrenombre, mediante los Acuerdos INE/CG2500/2024 e INE/CG51/2025, aprobados el 31 de diciembre de 2024 y el 30 de enero de 2025, respectivamente, se establecieron las siguientes determinaciones: "... Con respecto a las personas candidatas con sobrenombre, este deberá estar registrado en las bases de datos que se entreguen a la DEOE, a fin de que sea incluido en las boletas electorales correspondientes; de lo contrario, el sobrenombre no será incorporado en éstas. Asimismo, no se incluirán aquellos sobrenombres que reproduzcan el nombre completo de las personas candidatas, o sean muy similares a este. Al respecto, en primer término, es importante considerar que la legislación aplicable al diseño de la boleta (LGIPE, RE y Anexo 4.1) establece que en esta debe aparecer el nombre de las personas candidatas y precisa que se compone de los nombres y apellidos. En este sentido, el artículo 515 de la LGIPE, numeral 1, inciso c), a la letra dice que la boleta contendrá primer apellido, segundo apellido y nombre completo de las personas candidatas [...] podrán incluir, además, el sobrenombre con el que se conoce públicamente a las personas candidatas. Asimismo, el artículo 281, numeral 9, dispone que "el sobrenombre se incluirá en la boleta electoral, invariablemente después del nombre completo de la persona'. Por consiguiente, con base en ambos preceptos se puede advertir que nombre y sobrenombre no son iguales. En segundo término, se debe considerar que el objetivo de adicionar los sobrenombres en la boleta electoral es posibilitar al electorado la identificación plena de las personas candidatas que, más bien, son ubicadas por un apelativo y no por su nombre; por consiguiente, es un despropósito incluir un sobrenombre que duplica el nombre. Finalmente, la duplicación de los nombres, en razón de un malentendido sobrenombre, implica que las candidaturas en este supuesto ocupen más espacio en las boletas, lo cual puede dificultar a la ciudadanía la lectura de dicho documento debido a la saturación de texto y al probable ajuste en el tamaño de la fuente...". 28. En el Acuerdo INE/CG191/2025, se señaló, entre otros argumentos, que la inclusión del sobrenombre tiene como finalidad respetar la voluntad de la persona candidata en la boleta electoral para que la ciudadanía no tenga ninguna confusión al emitir su voto. Ello se traduce en una manera de complementar el voto informado de la ciudadanía, al identificar por el nombre con que se conoce públicamente. Resulta común que a las personas se les conozca socialmente a través de su nombre propio; sin embargo, en regiones o dentro de una comunidad determinada, lo más probable es que sea por su sobrenombre, así, a partir de una interpretación que favorece a la persona candidata a un cargo electivo, es que hoy en día la previsión está contenida en Ley y prevista en los procesos electorales. 29. No obstante, en el mencionado Acuerdo, este Consejo General se pronunció respecto de algunas solicitudes presentadas por las personas candidatas para incluir el sobrenombre, señalando de manera puntual que de conformidad con lo previsto en el artículo 96, de la Constitución, correspondía a los Comités de Evaluación la revisión de los expedientes y el cumplimiento de requisitos de las personas aspirantes a una candidatura a juzgadora federal. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial debían aprobar los listados remitidos por sus respectivos Comités y, posteriormente, enviarlos al Senado de la República, a fin de que dicho órgano legislativo remitiera los listados definitivos a este Instituto. 30. Lo anterior se traduce en que le correspondía a los Comités de Evaluación y a sus respectivos Poderes de la Unión la revisión y, en su caso, aprobación de la procedencia de los sobrenombres con los que las personas candidatas serían incluidas en las boletas electorales y, consecuentemente, el Senado de la República debía remitir a este Instituto el listado de personas candidatas en donde, entre otras cosas, se incluyeran los sobrenombres aprobados; situación que no aconteció, dado que en los listados remitidos por el órgano legislativo federal no se incluyeron sobrenombres. 31. En consecuencia, toda vez que en los listados entregados por el Senado de la República no se incluyeron los sobrenombres correspondientes, es que este Consejo General determinó que, de todas las solicitudes de incorporación de sobrenombres que se han presentado al INE o que se llegaren a presentar, no procederá la inclusión de éstos en las boletas electorales correspondientes en cumplimiento de los Acuerdos citados. 32. Toda vez que es obligación de este máximo órgano velar por el cumplimiento irrestricto de los principios de la materia electoral, y teniendo en cuenta que ya se aprobó el diseño para la impresión de las boletas electorales; y que esta autoridad electoral no participó en el proceso por el que se registraron las candidaturas; y a que no se previeron los mecanismos e instancias para la inclusión de sobrenombres, es que ello es operativamente inviable, dado que constituye un dato distinto a los entregados por el Senado de la República. 33. La determinación antes citada, fue impugnada y confirmada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-JDC-1338/2025, el pasado 20 de febrero, señalando, dentro de sus argumentos, que esa Sala Superior advierte que la negativa cuestionada no lesiona los derechos de la persona promovente, a partir de que el elemento del sobrenombre no es un elemento esencial previsto por el Constituyente Permanente para ser incluido en las boletas a utilizarse en el actual proceso electivo. De la interpretación literal de lo previsto en el artículo Transitorio SEGUNDO del Decreto de reforma constitucional, se indicó que se advierte que, para este proceso extraordinario, el Poder Permanente Reformador de la Constitución previó el diseño específico de las boletas electorales y estableció con total claridad que las boletas electorales llevarán impresos los nombres completos numerados de las personas candidatas distribuidos por orden alfabético y progresivo, iniciando por el apellido paterno, e indicando la especialización por materia cuando corresponda, de donde se advierte que en el ordenamiento constitucional se dispuso como directriz esencial, que la identificación de las candidaturas atendería a su nombre completo y no a algún elemento adicional. 34. En el punto de TERCERO del Acuerdo INE/CG191/2025, se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, en caso de presentarse solicitudes, en términos similares a las ahí planteadas, después de aprobado ese instrumento, los atienda en congruencia con lo previsto en el mismo. Publicación Preliminar de listados de candidaturas 35. Este Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG209/2025, instruyó la publicación de los listados preliminares para la impresión de las boletas electorales de las candidaturas a Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de los Tribunales de Circuito; y Juezas y Jueces de Distrito, para la presentación de las solicitudes de rectificación de información faltante o inconsistencias. 36. En el punto de Acuerdo SEGUNDO se aprobó el procedimiento para la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante en los listados de candidaturas para los cargos de Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF, de Magistradas y Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito y de Juezas y Jueces de Distrito; conforme a lo señalado en los Considerandos 35 al 37 del citado Acuerdo, a saber: "... 35. Así, con el objetivo de contar con la información correcta; garantizar la transparencia del proceso; promover una mayor participación ciudadana y en uso de la atribución legal, para la emisión de acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, es que se hace necesaria la publicación preliminar de los listados que se utilizarían para la impresión de las boletas electorales para los cargos de Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del TEPJF; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito. 36. En los listados anexos al presente Acuerdo se incluye una columna de observaciones donde se especifican las inconsistencias y/o información faltante que debe ser subsanada o corregida por las personas aspirantes y por el Senado de la República, para que el Instituto Nacional Electoral esté en posibilidad de llevar a cabo una serie de actos necesarios para la elección en curso, a saber: el "Procedimiento para la asignación de las candidaturas a los cargos para elegir en cada distrito judicial electoral, según materia o especialidad" referido en el Acuerdo INE/CG63/2025; la impresión de las boletas para elegir los cargos de Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de Magistraturas de Circuito y de Juzgados de Distrito para el PEEPJF 2024-2025; dar inicio a las labores de fiscalización de las campañas de dichas elecciones; y contar con elementos indispensables para dar trámite a los procedimientos sancionadores que, en su caso, se presenten. Cuarto. De la solicitud de rectificación de inconsistencias y/o información faltante 37. Las y los candidatos a Magistradas y Magistrados de Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, podrán solicitar al Instituto la rectificación de sus datos conforme a lo siguiente: 1. La Secretaria Ejecutiva realizará la publicación oficial de los listados de referencia en la Gaceta Electoral y el portal de Internet del INE. 2. Las personas candidatas contarán con 3 días improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación oficial, para comparecer ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o bien, ante cualquier órgano desconcentrado (Junta Local o Distrital Ejecutiva), a fin de presentar su solicitud para rectificar el o los datos que tengan inconsistencias, acompañándose de la documentación necesaria para corroborar su dicho. 3. La persona candidata deberá presentar el escrito correspondiente, dirigido al Instituto Nacional Electoral, mismo que debe incluir: i. Nombre completo de la persona candidata. ii. Cargo al que se postuló. iii. Especificar el Poder que la postuló. iv. Señalar la inconsistencia o información faltante que se especifica en la columna de observaciones de los listados anexos al presente acuerdo, y precisar la forma correcta que debe prevalecer o cómo se debe subsanar. v. Fecha y firma autógrafa. vi. Copia de una identificación oficial con fotografía. vii. Domicilio y cuenta de correo electrónico registrada. viii. Número de teléfono celular. 4. Las comparecencias de las personas candidatas que soliciten rectificaciones podrán realizarse ante la Oficialía Electoral de la Dirección del Secretariado del INE, o ante los órganos desconcentrados locales y distritales del Instituto, de las cuales se deberá levantar el acta circunstanciada correspondiente. 5. Las comparecencias y escritos deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría Ejecutiva, de manera inmediata, y deberá anexarse la documentación en la que las personas candidatas basan sus peticiones. 6. Transcurrido el plazo señalado en el numeral 1 anterior e integrada la totalidad de los expedientes, la Secretaría Ejecutiva remitirá a la Mesa Directiva del Senado el informe de las inconsistencias detectadas y/o información faltante, acompañado de la documentación correspondiente a cada expediente. La Mesa Directiva del Senado contará con un plazo de 48 horas para comunicar al Instituto y a la persona solicitante la determinación que adopte, conforme a derecho. 7. En el caso que las personas candidatas no rectifiquen los faltantes de información o inconsistencias detectadas, o el Senado no desahogue el requerimiento precisado en el numeral anterior, el Consejo General determinará lo que en derecho corresponda utilizando la información con la que cuente, que genere mayor seguridad jurídica y certeza, garantizando en todo momento la protección más amplia de los derechos político-electorales de las personas candidatas. Por otro lado, en el punto de Acuerdo TERCERO del citado INE/CG209/2025, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva a efecto de que, una vez transcurrido el plazo señalado en el numeral 1 de la consideración 37 e integrada la totalidad de los expedientes, remita a la Mesa Directiva del Senado el informe de las inconsistencias y/o información faltante, acompañado de la documentación correspondiente a cada expediente, para que la Mesa Directiva del Senado, en un plazo de 48 horas, comunique al Instituto la determinación que adopte, conforme a derecho. Cabe agregar que, al haberse publicado en el DOF el Acuerdo citado y los tres listados preliminares, el 10 de marzo de 2025, se considera que el día uno del plazo improrrogable de los tres días, fue el 11, el segundo día correspondió al 12, y el tercero y último día del plazo fue el 13 de marzo de este año a las 23:59:59 horas. Tercero. Motivos que sustentan la determinación 37. Como consecuencia de lo descrito en el apartado de Antecedentes del presente Acuerdo, este Instituto cuenta con los datos e información necesaria para continuar con la elección de personas candidatas a Magistraturas de cada una de las cinco Salas Regionales del TEPJF. En ese contexto, se ha recibido información y datos de los poderes públicos encargados de las actividades registrales concernientes con las personas candidatas. Asimismo, como lo muestra el Antecedente XXVI de este Acuerdo, algunas candidaturas han emprendido diversas promociones solicitando distintos ajustes a su registro, ello, conforme a lo siguiente: a) El 19 de febrero de 2025, se recibió la información remitida por la Mesa Directiva del Senado de la República y el Consejo de la Judicatura Federal; ésta fue entregada, en la misma fecha, a la UTSI, mediante el oficio INE/SE/263/2025, a efecto de que realizara un análisis y procesamiento de la información para obtener los listados de los datos verificados de las personas candidatas a los diversos cargos a elegirse en el PEEPJF 2024-2025. b) El 22 y 24 de febrero de 2025, la Secretaría Ejecutiva, mediante oficios INE/SE/279/2025 e INE/SE/284/2025, remitió a la DEPPP, copias certificadas por la Dirección del Secretariado de este Instituto, de los listados de las personas candidatas del PEEPJF 2024-2025, con el propósito de analizar y procesar la información para el cumplimiento de las atribuciones institucionales, en coadyuvancia con dicha Secretaría Ejecutiva. c) El 3 de marzo de 2025, la Secretaría Ejecutiva, mediante oficio INE/SE/317/2025, solicitó al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República definir lo que corresponda respecto de, entre otros temas, algunas declinaciones y correcciones de cargo a Magistraturas de las SRTEPJF. El 4 de marzo de 2025, se recibió respuesta del Senador J. Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, mediante similar LXVI/JGRFN/003109/2025, en el que informa que respecto a las declinaciones no opera la sustitución antes del inicio de la impresión de boletas y brinda respuesta en cada caso de las personas que solicitaron corrección de cargo. d) En el marco del plazo improrrogable de tres días que se otorgó en el Acuerdo INE/CG209/2025 a las personas candidatas a Magistraturas de las SRTEPJF se recibieron 2 (dos) escritos, ello, con corte al 13 de marzo a las 23:59:59 horas que feneció el plazo señalado. Sin embargo, como consta en el Antecedente XXV, se recibieron en el INE 45 escritos entre el 11 de febrero y 12 de marzo de 2025, provenientes de personas candidatas a Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, incluso algunas en más de una ocasión, en los que manifestaron, entre otras cuestiones, peticiones relativas a: corrección y/o aportación de datos personales, declinaciones, datos de contacto y e inclusión de sobrenombre. e) En este orden de ideas, para proceder al análisis de las peticiones remitidas a este Instituto por las personas candidatas, esta autoridad agrupó la información en los temas siguientes: I. Aportación de datos personales y de contacto. II. Corrección de datos personales y de contacto. III. Corrección de cargo por el que aparece postulada. IV. Declinaciones. V. Inclusión de sobrenombre. VI. Inclusión en el listado de candidaturas. 38. Para una mayor claridad, se enlistarán en cada caso las peticiones presentadas al cargo de Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF y la determinación de este máximo órgano de dirección sobre su procedencia o no. I. Aportación de datos personales y de contacto. Respecto a este tema, y toda vez que no representa alguna modificación y sólo brinda certeza respecto de la persona candidata, la autoridad electoral incluirá en la base de datos la información proporcionada por las candidaturas. Nombre de la persona ciudadana | Petición | Resolución | Ixel Mendoza Aragon | Proporciona datos relacionados con su postulación: nombre completo, fecha de nacimiento, edad, sexo, clave de elector, CURP, RFC, correo electrónico, número telefónico, cargo por el que se postula y entidad federativa de procedencia. | Procede | Adriana Pedraza Tellez | Proporciona datos relacionados con su postulación: nombre completo, dos números telefónicos de contacto y un correo electrónico, del que pide sea para efectos de comunicación y notificaciones que se deriven del proceso electoral extraordinario. | Procede | Jenny´s Lizbeth Martinez Avila | Proporciona datos relacionados con su postulación: nombre completo, CURP, RFC, Clave de elector, domicilio, correo electrónico, cargo por el que se postula y entidad federativa de procedencia. Adjunta en copias simples Constancia de Situación Fiscal, Acta de Nacimiento, credencial para votar y CURP. | Procede | Ernesto Camacho Ochoa | Proporciona datos relacionados con su postulación: nombre completo, CURP, RFC, Clave de elector, número de cédula profesional, domicilio, Circunscripción Plurinominal, número telefónico de contacto, correo electrónico, cargo por el que se postula y entidad federativa de procedencia. Adjunta en copias simples de su credencial para votar y CURP. | Procede | Francisco Javier Jimenez Jurado | Proporciona datos relacionados con su postulación: nombre completo, edad, sexo, clave de elector, CURP, correo electrónico, número telefónico, cargo por el que se postula, y el Poder que la postuló. Para ello, aportó copias simples de su credencial para votar, CURP, Acta de Nacimiento. | Procede | Maria Guadalupe Vazquez Orozco | Proporciona datos relacionados con su postulación: nombre completo, edad, sexo, clave de elector, CURP, RFC, correo electrónico, número telefónico, cargo por el que se postula, el Poder que la postuló y su red social en "X". Su escrito no se acompaña con documentos. | Procede | Gabriela Dolores Ruvalcaba Garcia | Solicita la inclusión completa de su nombre, así como sustituir el correo electrónico personal originalmente registrado para efectos del proceso electoral extraordinario. | Procede | Antonio Enrique Aguilar Caraveo | Proporciona datos relacionados con su postulación: nombre completo, edad, sexo, domicilio, clave de elector, CURP, RFC, correo electrónico, número telefónico, cargo por el que se postula, y el Poder que la postuló. Para ello, aportó copias simples de su CURP, Acta de nacimiento, credencial para votar, título universitario, cédula profesional, constancia de egresado con calificaciones y documentales de su trayectoria profesional. | Procede | Jose Luis Ceballos Daza | Proporciona datos relacionados con su postulación: nombre completo, edad, CURP, correo electrónico, número telefónico, cargo por el que se postula y la manifestación de que es candidato en funciones. No adjunta documentos, solo aporta datos en su escrito. | Procede | Fernando Ramirez Barrios | Proporciona datos relacionados con su postulación, tales como el CURP, la Clave de electoral y un correo electrónico para recibir notificaciones, así como su nombre completo, edad. Su escrito lo hace acompañar de copia simple de su credencial para votar. | Procede | Paulo Abraham Ordaz Quintero | Aporta datos personales y de contacto para los efectos de este proceso electoral extraordinario. Para sustentar su petición, adjunta en copias simples su Acta de Nacimiento, CURP, credencial para votar. | Procede | Vargas Flores Jaime | Proporciona datos como domicilio, clave de elector, CURP, número de teléfono de contacto, correo electrónico y cargo por el que se postula. | Procede | II. Corrección de datos personales. Con la información aportada por las personas candidatas, esta autoridad, una vez que tuvo certeza de los datos obtenidos del acta de nacimiento y credencial para votar exhibidos, procedió a rectificar los datos en los listados para su correcta publicación e impresión de boletas. Nombre de la persona ciudadana | Petición | Resolución | Paulo Abraham Ordaz Quintero | Corrección de nombre, aparece en el listado como ABRAHAM ORDAZ QUINTERO, y pide aparecer como PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO | Procede | Norma Angelica Sandoval Sanchez | Esta persona candidata pide corrección de nombre, específicamente, de su apellido paterno, ya que DICE: "SADOVAL" y DEBE DECIR "SANDOVAL". Para sustentar su pretension aporta en copia simple su credencial para votar, CURP y Acta de Nacimiento. | Procede | Gloria Nayeli Martinez Mendoza | Esta persona candidata pide corrección de nombre, específicamente, de su nombre de pila, en el listado DICE: Gloria Nayelli Martínez Mendoza, y DEBE DECIR: Gloria Nayeli Martínez Mendoza, que implica quitar una letra ele en su nombre Nayelli. Para sustentar su pretensión adjunta copia simple de su credencial para votar. | Procede | Laura Tetetla Roman | Esta persona candidata pide corrección de nombre, específicamente, de su apellido paterno, ya que DICE: "TETELA" y DEBE DECIR "TETETLA". Para sustentar su pretension aporta en copia simple su credencial para votar y CURP. | Procede | Martínez Ávila Jenny's Lizbeth | Solicita se corrija el nombre, ya que aparece en el listado como "Jenny S.". De igual manera, proporciona: domicilio, clave de elector, CURP, número de teléfono, correo electrónico, especialidad y circuito, y adjunta copias simples de la CURP, constancia de situación fiscal, acta de nacimiento y credencial para votar. Escrito presentado por la persona ciudadana hasta el 8 de marzo de 2025, por lo que se corregirá. | Procede | Ruvalcaba García Gabriela Dolores | Solicita se corrija su nombre pues en el listado del Poder Legislativo aparece incompleto, toda vez que se omitió su segundo nombre "DOLORES". Cabe precisar que en el listado publicado en cumplimiento al Acuerdo INE/CG209/2025, ya aparece de forma correcta. De igual manera, solicita la modificación del correo electrónico proporcionado. | Procede | Por otra parte, de la revisión realizada entre la DEPPP y la Secretaría Ejecutiva, se encontró que la persona candidata Troncoso Ávila José Antonio aparecía en el listado postulado por dos Poderes de la Unión; sin embargo, en el apartado de sexo, señalaba un registro como Mujer "M" y otro como Hombre "H". No obstante, para esta autoridad, y de acuerdo con los datos con los que se cuenta (Listado enviado por el Senado de la República y del PJF, así como la relación de personas en funciones), el sexo es Hombre "H", por lo que se procede a modificar la lista para que la persona candidata aparezca con un solo registro como "Hombre" postulado "En funciones y PJ"; situación que fue corregida y que en el listado publicado el 9 de marzo pasado fue subsanado. Esta determinación a la que arribó la autoridad electoral sobre la situación de la persona Troncoso Ávila José Antonio, se debió a la atención por parte de la persona candidata a una solicitud de comparecencia efectuada por la 14 Junta distrital del INE con sede en Quintana Roo, el día 28 de febrero de 2025, a través de la cual los órganos desconcentrados se dieron a la tarea de atender indicaciones institucionales para buscar a algunas de las personas candidatas a efecto de completar y/o aclarar la información respecto de los listados de las personas candidatas con el fin de obtener datos ciertos y fidedignos que permitan la conformación de listados genuinos. En este contexto, se pidió comparecer al citado ciudadano, quien al acudir a la Junta Distrital aportó información, datos y documentos oficiales en copia simple a través de los cuales se concluyó que su sexo es hombre, de ahí que se ajustó ese dato en el listado. El Acta de referencia es la AC37/INE/QROO/JDE04/28-02-2025. III. Corrección del cargo por el que aparece la persona postulada. En este caso se encuentran las person6as candidatas: Del Valle Pérez Gabriela Eugenia, Figueroa Ávila Enrique, Salazar Campillo Carmen Patricia, Solís García Rodrigo y Beatriz Mejía Ruiz. En lo que hace a la solicitud de Del Valle Pérez Gabriela Eugenia, si bien no se encuentra descrita como atendida en el Acuerdo INE/CG192/2025, su nombre aparece en el listado como candidata a Magistrada de la Sala Superior del TEPJF, tal como lo requiere en su escrito, por lo que procede su eliminación del listado final de candidaturas a Magistraturas de las SRTEPJF. En este mismo tema, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en respuesta al oficio INE/SE/317/2025, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, señala que se recibió su desistimiento a la candidatura de Magistrada de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF y confirmación de aspiración a la candidatura de Magistrada de Sala Superior del TEPJF. Por lo que hace a la solicitud de la persona candidata Figueroa Ávila Enrique, la misma ya fue atendida por este Consejo General en el citado Acuerdo INE/CG192/2025; por tanto, procede su eliminación del listado final de candidaturas al cargo de Magistraturas de las SRTEPJF. En este mismo tema, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en respuesta al oficio INE/SE/317/2025, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, señala que ratifica en sus términos el contenido del oficio LXVI/JGRFN/002810/2025. En el citado oficio, se indica, respecto del candidato Figueroa Ávila Enrique, que: "...el pasado 17 de febrero del corriente, remitió un escrito este Senado de la República en el que manifiesta su decisión de participar para el cargo de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación..." (adjuntando el escrito del candidato). En el Acuerdo INE/CG192/2025, se señala (nota a pie de página) que: "... 5. Mediante el oficio LXVI/JGRFN/002810/2025, del 19 de febrero de 2025, el Senador José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, como respuesta a una solicitud de la Secretaría Ejecutiva (Oficio Número INE/SE/229/2025), informó que el C. Enrique Figueroa Ávila solicitó ser postulado a Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pues su nombre también estaba en las listas de Sala Regional TEPJF...". Ahora bien, respecto a la persona candidata Salazar Campillo Carmen Patricia, esta autoridad procedió a valorar la documentación y argumentos vertidos en su escrito, en los que adjunta la lista de personas aspirantes emitida por el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal, donde, en efecto, se aprecia el nombre y cargo de la candidata como aspirante a Magistrada de la Sala Regional del TEPJF en la Primera Circunscripción: Siendo que, en el "LISTADO ENVIADO POR EL SENADO, DE PERSONAS CANDIDATAS PARA LOS CARGOS A ELECCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025. (ACTUALIZACIÓN VERSIÓN PÚBLICA)", aparece como candidata a Magistrada para la Cuarta Circunscripción. En ese sentido, a efecto de contar con mayores elementos, se visualizó el video de la insaculación pública del Poder Ejecutivo Federal, visible en la plataforma YouTube, en el que en el minuto y segundo 58:04, se aprecia que, en efecto, la persona candidata Salazar Campillo Carmen Patricia es insaculada como candidata para la Primera Circunscripción(3). De lo anterior, se llega a la conclusión que existe un error en el listado remitido por el Senado de la República al INE, sólo con respecto a la circunscripción a la que debe contender la candidata, por lo que esta autoridad electoral, considerando y valorando la totalidad de la evidencia, además de ser hechos públicos, modificará únicamente la circunscripción por la que se postula, siendo lo correcto la Primera y no la Cuarta Circunscripción. En este mismo tema, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en respuesta al oficio INE/SE/317/2025, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, señala que en el listado del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo (Núm. Folio RJM-241124-25265) fue postulada como Magistrada de la Primera Circunscripción del TEPJF, por lo que su candidatura debe permanecer como fue postulada por dicho Comité. Por otra parte, en lo relativo a la petición de la persona candidata Solís García Rodrigo, en su escrito aclaratorio, señala que en el Listado enviado por el Senado de la República, se le incluye de manera errónea como candidato al cargo de Magistrado de la SRTEPJF correspondiente a la Primera Circunscripción; no obstante, manifiesta que presentó su solicitud y documentos a efecto de participar en el PEEPJF 2024-2025 de personas juzgadoras, para ocupar el cargo de Juez de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito Judicial, con sede en Jalisco; que cumplió con los requisitos de elegibilidad; por lo que, el Comité de Evaluación del Poder Legislativo le asignó el folio electrónico de registro 9332, siendo que el 31 de enero de 2025, el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publicó la lista de personas aspirantes idóneas, en la cual se encuentra incluida su candidatura al cargo de Juez de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito Judicial con residencia en Jalisco por el género masculino (adjuntando código QR donde se evidencia su dicho). Que en el proceso de insaculación realizado el 1 de febrero pasado, por el Comité de Evaluación referido se visualiza, en el tiempo de reproducción 01:29:46 que el ciudadano mencionado fue insaculado como candidato a Juez de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito. Lo expresado, fue analizado por esta autoridad electoral, determinando que, en efecto, el ciudadano se postuló y fue insaculado para el cargo de candidato a Juez de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito Judicial y nunca para el cargo de Magistrado de SRTEPJF, por lo que existe un error en la lista remitida por el Senado de la República, así como en el Anexo 4 "Listados en cumplimiento de las sentencias en relación de los Juicios para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano". No obstante, si bien la documentación remitida por el Senado de la República señala a la persona ciudadana como candidato a las SRTEPJF, de las constancias aportadas se concluye que Solís García Rodrigo debe incorporarse en el listado de candidaturas a Juez de Distrito en Materia Administrativa del Tercer Circuito Judicial y eliminarse como candidato a SRTEPJF. En este mismo tema, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en respuesta al oficio INE/SE/317/2025, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, señala que en el listado del Comité de Evaluación del Poder Legislativo (Núm. Folio 9495) fue postulado como Juez de Distrito en Materia Administrativa en el Tercer Circuito, por lo que su candidatura debe permanecer como fue postulada por dicho Comité. Finalmente, respecto de la C. Beatriz Mejía Ruiz, se informa que esta persona hizo varias promociones ante esta autoridad, de entre las cuales, solicitó al INE cambio de Circunscripción, específicamente, pidió ser incluida en la Lista de la Quinta Circunscripción con sede en la Sala Regional Toluca. Al respecto, en el referido oficio del 3 de marzo (INE/SE/317/2025) se le hizo saber este caso al Senado. El 4 de marzo, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República informó (LXVI/JGRFN/003109/2025) que, mediante comunicado del 26 de febrero, la C. Beatriz Mejía Ruiz, pidió la permanencia de su candidatura para la Sala Regional con cabecera en la Ciudad de México. IV. Declinaciones. De conformidad con lo señalado en las Consideraciones 25, 26 y 27, del presente Acuerdo, la autoridad cuenta con el soporte documental respecto de las Cédulas de Notificación levantadas ante el Instituto, con motivo de la ratificación de los escritos de declinación -renuncia- presentados por las personas candidatas siguientes, por lo que, esta autoridad electoral tiene certeza de la voluntad expresada en los escritos presentados y, por tanto, procederá a eliminarles del listado final. Nombre de la persona ciudadana | Petición | Resolución | Bórquez Estrada Zelandia | El 15 de febrero, la C. Zelandia Bórquez Estrada, acudió a la Junta Local del INE de San Luis Potosí para ratificar su renuncia a la candidatura a la que fue postulada por el Comité del Poder Legislativo para contender al cargo de Magistrada Electoral de Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación con sede en Monterrey, Nuevo León, ya que un día previo, dirigió un escrito al INE por el que renunció, con carácter de irrevocable. Para el efecto, se levantó el Acta identificada como: AC03/INE/SLP/JLE/15-02-2025. | Procede. INE/CG209/2025 | Bejarano Calderas Armando | En dos escritos, uno de 15 y el otro de 18, ambos de febrero de este año, En el primero, expresa voluntariamente declinar al cargo de Magistrado Electoral de la Sala Regional Guadalajara, ello, con fundamento en el artículo 502 de la LGIPE. En el segundo, ratifica su declinación a la candidatura antes señalada. Acta INE/OE/BC/JL/01/2025. | Procede. INE/CG209/2025 | V. Inclusión de sobrenombre. Se precisa que, respecto de las personas candidatas Bahena Villalobos Alma Rosa, Guzmán Ramírez Marino Edwin, Figueroa Gámez Madeleyne Ivett, Martínez Mendoza Gloria Nayeli, Moreno Trujillo Sergio y Ruvalcaba García Gabriela Dolores, esta autoridad electoral ya se pronunció respecto de las peticiones presentadas, en el Acuerdo INE/CG191/2025, aprobado por este Consejo General el 19 de febrero del presente año. Ahora bien, respecto de las peticiones de las personas candidatas Aguilar Caraveo Antonio Enrique y García Huante Berenice, de conformidad con lo señalado en el punto TERCERO del Acuerdo citado, así como de los argumentos vertidos en el mismo y lo señalado en las Consideraciones 27 a la 34 del presente, es improcedente la inclusión de los sobrenombres en las boletas electorales. Nombre de la persona ciudadana | Petición | Resolución | Aguilar Caraveo Antonio Enrique | Aparecer en la boleta con el sobrenombre "Antonio Aguilar". | No procede | Bahena Villalobos Alma Rosa | Se considere en su registro como sobrenombre "Alma Bahena". | No procede. INE/CG191/ 2025 | Guzmán Ramírez Marino Edwin | Incluir dentro de la boleta electoral y demás materiales electorales el sobrenombre "Marino". | No procede. INE/CG191/ 2025 | Figueroa Gámez Madeleyne Ivett | Solicita se incorpore al registro de su candidatura el sobrenombre "Made". | No procede. INE/CG191/2025 | García Huante Berenice | Solicita que se adicione sobrenombre a la boleta electoral como "Bere Huante." | No procede | Martínez Mendoza Gloria Nayeli | Solicita se autorice el sobre nombre en la boleta electoral "Nash". | No procede. INE/CG191/ 2025 | Moreno Trujillo Sergio | Solicita el registro de su candidatura con el sobrenombre "El Güero". | No procede. INE/CG191/ 2025 | Ruvalcaba García Gabriela Dolores | Solicita se incluya su apodo "GABY RUVALCABA" en la boleta. | No procede. INE/ INE/CG191/2025 | VI. Peticiones de inclusión en el listado de candidaturas. Por lo que hace a las personas candidatas Guerrero Olvera Sergio Arturo y Mejía Ruiz Beatriz, esta autoridad valoró los argumentos señalados en los escritos presentados, así como las documentales exhibidas, y revisó que en el "LISTADO ENVIADO POR EL SENADO, DE PERSONAS CANDIDATAS PARA LOS CARGOS A ELECCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025. (ACTUALIZACIÓN VERSIÓN PÚBLICA)", se encontrarán inscritas como personas candidatas. De dicha revisión, se obtuvo que: Guerrero Olvera Sergio Arturo se encuentra registrado en el listado de "Magistradas y Magistrados de la Sala Regional del TEPJF", en la Primera Circunscripción, postulado con las siglas EF (En Funciones); mientras que la candidata Mejía Ruiz Beatriz, se encuentra en la misma lista como candidata en la Cuarta Circunscripción, postulada por el PJF; por lo que esta autoridad, en atención a lo señalado, no debe realizar acción alguna. En el listado de Magistraturas de SRTEPJF aprobado mediante Acuerdo INE/CG209/2025, se señala respecto de la candidata Mejía Ruiz Beatriz en la columna de observación: "Solicitud de inclusión en la lista de la 5° Circunscripción Sala Regional Toluca". No obstante, la observación, de la documentación con la que se cuenta, se desprende que es su voluntad contender por la Sala Regional Ciudad de México del TEPJF, por lo que en el listado deberá permanecer en la Cuarta Circunscripción. En este mismo tema, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en respuesta al oficio INE/SE/317/2025, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, señala que mediante comunicado del 26 de febrero del año en curso, la persona solicitó que su candidatura permanezca para la Sala Regional de la Ciudad de México. Respecto del C. Omar Delgado Chávez, se informa que envío correos electrónicos los días 16 y 18 de febrero, en los que solicitó sea incluida su candidatura como magistrado de la Sala Regional del TEPJF en la circunscripción con cabecera en Guadalajara, debido a que, desde el 12 de marzo de 2022, se encuentra en funciones en dicho cargo. El 3 de marzo de 2025, la Secretaria Ejecutiva de este Instituto, mediante el oficio INE/SE/317/2025, comunicó al Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República sobre esta solicitud. Al respecto, esta autoridad revisó el listado de candidaturas remitido por el Senado de la República, en el cual no se encuentra el nombre de Omar Delgado Chávez. Cabe señalar que el INE, tiene a su cargo la organización, desarrollo y cómputo del PEEPJF 2024-2025, así como diversas actividades y funciones concernientes a éste, dentro de la cuales no se encuentra la correspondiente a la etapa de postulación y registro de candidaturas. De conformidad con el marco normativo aplicable, los Poderes de la Unión, a través de sus respectivos Comités de Evaluación, son los encargados de postular el número de candidaturas que corresponda a cada cargo, para lo cual, previamente evaluarán y seleccionarán a las personas candidatas, y una vez realizado ello, remitirán, al Senado de la República la lista respectiva acompañando los expedientes que acrediten la elegibilidad e idoneidad de las personas postuladas. En atención a lo anterior y conforme al procedimiento previsto en la CPEUM y en la Ley Electoral, es de señalar que el INE no tiene injerencia o atribuciones legales para intervenir en las actividades de los Comités de Evaluación, entre éstas, la integración de las listas de candidaturas, por lo que es imposible atender favorablemente la petición de cuenta. Sin embargo, es preciso mencionar que, en relación con lo anterior, conforme al marco normativo aplicable, se advierte que las personas candidatas cuentan con el derecho de promover medios de impugnación a su alcance, entre ellos el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, ante el TEPJF, con la finalidad de controvertir la determinación que a su consideración vulnere su esfera jurídica. El 4 de marzo de 2025, mediante el oficio LXVI/JGRFN/003109/2025, el Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en atención al oficio INE/SE/317/2025, informó que "no se tiene antecedente ni registro del aspirante" (Omar Delgado Chávez), por lo que no resultaría procedente su inclusión al listado pretendido por parte de esta autoridad, pues la facultad concerniente a la etapa de registro de candidaturas para este proceso electoral extraordinario, no le fue dada al Instituto Nacional Electoral. En razón de lo anterior, se tienen que: Nombre de la persona ciudadana | Petición | Resolución | Delgado Chávez Omar | Ser incluido en el listado, toda vez que se encuentra en funciones de Magistrado de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF. | No procede | Guerrero Olvera Sergio Arturo | Actualmente ostenta el cargo de Magistrado de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF y no ha manifestado su intención de declinar a su candidatura. | Procede | Mejía Ruiz Beatriz | Derivado del Recurso de Inconformidad 331/2024 y de la falta de notificación por parte del Comité de Evaluación del Poder Judicial, solicita su inclusión en los listados de quienes habían cumplido los requisitos constitucionales de elegibilidad. | Procede | 39. Por lo que, del análisis llevado a cabo de la documentación, y de conformidad con lo asentado en las consideraciones precedentes, se obtuvo el listado actualizado de las personas candidatas a las Magistraturas de las cinco Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo siguiente: I. Sala Regional con residencia en la Ciudad de Guadalajara II. Sala Regional con residencia en la Ciudad de Monterrey III. Sala Regional con residencia en la Ciudad de Xalapa IV. Sala Regional con residencia en la Ciudad de México V. Sala Regional con residencia en la Ciudad de Toluca Magistradas y Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF No | Poder | Circunscripción | Apellido paterno | Apellido Materno | Nombre | Sexo | 1 | PE, PL | 1 | BARRERA | AMADOR | REBECA | M | 2 | PE, PJ, PL | 1 | CERVANTES | BRAVO | IRINA GRACIELA | M | 3 | PL | 1 | CHAVEZ | RANGEL | CAROLINA | M | 4 | PL | 1 | GARCIA | ONTIVEROS | VERONICA ELIZABETH | M | 5 | PE | 1 | JIMENEZ | CASTILLO | ELVA REGINA | M | 6 | PE | 1 | MORENO | TRILLO | CATALINA | M | 7 | PE, PJ, PL | 1 | RUVALCABA | GARCIA | GABRIELA DOLORES | M | 8 | PJ | 1 | VALLADARES | BARRAGAN | JULIETA | M | 9 | PL | 1 | AGUILAR | MARTINEZ | JOSE ANTONIO | H | 10 | PE | 1 | BASAURI | CAGIDE | ENRIQUE | H | 11 | PL | 1 | GOMEZ | GARCIA | HECTOR JESUS | H | 12 | EF | 1 | GUERRERO | OLVERA | SERGIO ARTURO | H | 13 | PE | 1 | GUZMAN | RAMIREZ | MARINO EDWIN | H | 14 | PJ | 1 | MORENO | TRUJILLO | SERGIO | H | 15 | PJ | 1 | RAMIREZ | SALCEDO | JOSE | H | 16 | PE | 1 | VARGAS | FLORES | JAIME | H | 17 | PE, PJ | 2 | ALEMAN | ONTIVEROS | VIOLETA | M | 18 | PE | 2 | CAVAZOS | VELEZ | SARALANY | M | 19 | PE, PJ, PL | 2 | DE LA GARZA | RAMOS | CLAUDIA PATRICIA | M | 20 | PJ | 2 | FIGUEROA | GAMEZ | MADELEYNE IVETT | M | 21 | PJ, PL | 2 | GONZALEZ | GONZALEZ | EUSEBIA | M | 22 | PJ, PL | 2 | GUZMAN | GARCIA | MARIA DE LOS ANGELES | M | 23 | PE, PL | 2 | LOPEZ | DAVILA | ANA CECILIA | M | 24 | PL | 2 | LOPEZ | LOZA | MARIA DOLORES | M | 25 | PE | 2 | MUJICA | VALDEZ | CLARA PATRICIA | M | 26 | PE | 2 | VAZQUEZ | OROZCO | MARIA GUADALUPE | M | 27 | PJ | 2 | AGUILAR | CARAVEO | ANTONIO ENRIQUE | H | 28 | EF | 2 | CAMACHO | OCHOA | ERNESTO | H | 29 | PE | 2 | CASTILLO | TREJO | RICARDO ARTURO | H | 30 | PL | 2 | DIAZ | RENDON | SERGIO | H | 31 | PJ | 2 | GUERRERO | JUAREZ | JULIAN | H | 32 | PE | 2 | MONTOYA | AYALA | VICTOR | H | 33 | PL | 2 | NAÑEZ | PRO | JAVIER | H | 34 | PJ | 2 | ORDAZ | QUINTERO | PAULO ABRAHAM | H | 35 | PE, PL | 2 | ROIZ | ELIZONDO | ALFONSO | H | 36 | PL | 3 | ALVARADO | DE LA CRUZ | YOLIDABEY | M | 37 | EF | 3 | BARRIENTOS | ZEPEDA | EVA | M | 38 | PE, PL | 3 | BUSTILLO | MARIN | ROSELIA | M | 39 | PE, PL | 3 | DIAZ | TABLADA | CLAUDIA | M | 40 | PE | 3 | GARCIA | PEREZ | ERIKA | M | 41 | PE, PJ | 3 | GASPAR | MARTINEZ | CAMELIA | M | 42 | PE | 3 | HERNANDEZ | ZENTENO | CARIDAD GUADALUPE | M | 43 | PJ | 3 | MARTINEZ | AVILA | JENNY S. LIZBETH | M | 44 | PJ | 3 | PEREZ | JUAREZ | NANCY DEL CARMEN | M | 45 | PL | 3 | TIMAL | LOPEZ | SANDRA | M | 46 | PE | 3 | VASQUEZ | MUÑOZ | TANIA CELINA | M | 47 | PL | 3 | HERNANDEZ | HERNANDEZ | SILVINO | H | 48 | PE | 3 | MARTINEZ | ALCAZAR | MARCOS INOCENCIO | H | 49 | PE | 3 | MATA | VILLANUEVA | RIGOBERTO RILEY | H | 50 | PL | 3 | RONCES | MEX | ABNER | H | 51 | PJ, PL | 3 | ROSAS | LEAL | VICTOR MANUEL | H | 52 | PE | 3 | SALAZAR | CEBALLOS | GILBERTO CONSTITUYENTE | H | 53 | PJ | 3 | SCHLESKE | COUTIÑO | RAFAEL ANDRES | H | 54 | EF, PJ | 3 | TRONCOSO | AVILA | JOSE ANTONIO | H | 55 | PE | 4 | FIGUEROA | SALMORAN | GABRIELA | M | 56 | PL | 4 | GARCIA | HUANTE | BERENICE | M | 57 | PE, PL | 4 | GUEVARA Y | HERRERA | MARIA CECILIA | M | 58 | PL | 4 | MARTINEZ | MENDOZA | GLORIA NAYELI | M | 59(4 ) | PJ | 4 | MEJIA | RUIZ | BEATRIZ | M | 60 | PL | 4 | MENDOZA | ARAGON | IXEL | M | 61 | PL | 4 | MONTIEL | RODRIGUEZ | IRMA JOSEFINA | M | 62(5 ) | PE | 1 | SALAZAR | CAMPILLO | CARMEN PATRICIA | M | 63 | PE, PJ, PL | 4 | SANDOVAL | SANCHEZ | NORMA ANGELICA | M | 64 | PE | 4 | SANTILLAN | CANTU | ARCELIA | M | 65 | PE | 4 | SIERRA | VEGA | IXCHEL | M | 66 | PJ | 4 | TETETLA | ROMAN | LAURA | M | 67 | PE | 4 | TORRES | HERNANDEZ | KAREN IVETTE | M | 68 | EF | 4 | CEBALLOS | DAZA | JOSE LUIS | H | 69 | PJ | 4 | DELGADO | ROLDAN | LUIS DANIEL | H | 70 | PE | 4 | HERRERA | SAMANO | HUGO ABELARDO | H | 71 | PL | 4 | MONTES DE OCA | SANCHEZ | JOSE ALBERTO | H | 72 | PE, PL | 4 | OLIVEROS | RUIZ | JOSE | H | 73 | PJ | 4 | QUEZADA | JARAMILLO | EDGAR EDUARDO | H | 74 | EF, PE | 4 | RIVERO | CARRERA | LUIS ENRIQUE | H | 75 | PL | 4 | SANTANA | BRACAMONTES | ERNESTO | H | 76 | PE | 5 | AVALOS | VAZQUEZ | NEREIDA BERENICE | M | 77 | PE, PJ | 5 | BAHENA | VILLALOBOS | ALMA ROSA | M | 78 | PL | 5 | DURAN | CEJA | LAURA DANIELLA | M | 79 | PE | 5 | ESTRADA | VEGA | CELESTINA | M | 80 | EF | 5 | FERNANDEZ | DOMINGUEZ | MARCELA ELENA | M | 81 | PL | 5 | GONZALEZ | JORDAN | MARIA GUADALUPE | M | 82 | PL | 5 | GONZALEZ | JORDAN | PATRICIA | M | 83 | PL | 5 | LOPEZ | HERNANDEZ | MAYRA ELIZABETH | M | 84 | PE, PJ, PL | 5 | MARTINEZ | RAMIREZ | DENNY | M | 85 | PE | 5 | PEDRAZA | TELLEZ | ADRIANA | M | 86 | PE, PL | 5 | VICTORIA | TAVIRA | LETICIA | M | 87 | EF | 5 | AVANTE | JUAREZ | ALEJANDRO DAVID | H | 88 | PJ | 5 | CHAVEZ | AGUILAR | URIEL IVAN | H | 89 | PE | 5 | HERNANDEZ | ESQUIVEL | OMAR | H | 90 | PJ | 5 | JIMENEZ | JURADO | FRANCISCO JAVIER | H | 91 | PL | 5 | LOZANO | BAUTISTA | AMADO ANDRES | H | 92 | PL | 5 | RAMIREZ | BARRIOS | FERNANDO | H | 93 | PE | 5 | TERRAZAS | SALGADO | RODOLFO | H | 94 | PE, PJ, PL | 5 | TREJO | SANCHEZ | ISAIAS | H | 95 | EF | 5 | TRINIDAD | JIMENEZ | FABIAN | H | Cifras y porcentajes sobre el total de las candidaturas de las cinco Salas Regionales del TEPJF Mujeres | % | Hombres | % | Total | 53 | 55.79% | 42 | 44.21% | 95 | Cifras y porcentajes sobre el total de las candidaturas de la primera Circunscripción Mujeres | % | Hombres | % | Total | 9 | 52.94% | 8 | 47.06% | 17 | Cifras y porcentajes sobre el total de las candidaturas de la segunda Circunscripción Mujeres | % | Hombres | % | Total | 10 | 52.63% | 9 | 47.37% | 19 | Cifras y porcentajes sobre el total de las candidaturas de la tercera Circunscripción Mujeres | % | Hombres | % | Total | 11 | 57.89% | 8 | 42.11% | 19 | Cifras y porcentajes sobre el total de las candidaturas de la cuarta Circunscripción Mujeres | % | Hombres | % | Total | 12 | 60% | 8 | 40% | 20 | Cifras y porcentajes sobre el total de las candidaturas de la quinta Circunscripción Mujeres | % | Hombres | % | Total | 11 | 55% | 9 | 45% | 20 | 40. En este sentido, una vez que se tiene el resultado del análisis sobre las solicitudes presentadas, lo conducente es aprobar la difusión del listado de personas candidatas para la elección de Magistraturas de las cinco Salas Regionales del TEPJF, de conformidad con el Anexo Único que forma parte integral del presente Acuerdo. 41. Ahora bien, de conformidad con el plan y calendario para la producción de boletas, se desprende que el 28 de marzo de 2025 iniciará el proceso de prueba e impresión de las boletas correspondientes a los cargos de Magistraturas de las cinco Salas Regionales del TEPJF. Lo anterior, con la finalidad de salvaguardar, entre otros, el principio de certeza y máxima publicidad, respecto del listado completo y correcto de las personas candidatas cuyo nombre aparecerá en las boletas electorales de ambos órganos jurisdiccionales del PJF. En ese sentido, la difusión de los listados de personas candidatas correspondientes a los cargos de Magistraturas de las cinco Salas Regionales del TEPJF, así como la impresión de boletas correspondiente, tiene sustento en la atribución de este Consejo General para la emisión de Acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF 2024-2025, así como para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, y además, es congruente con la obligación del Instituto para que los mecanismos del proceso electoral estén diseñados con el propósito de dar certeza a los actos previos a la jornada electoral, y que tiene su asidero en el principio rector de objetividad en la función electoral a cargo de las autoridades electorales y se esté en posibilidad de ejecutar, a través de la Secretaría Ejecutiva, las determinaciones que tome este órgano superior de dirección. 42. Sirve de apoyo la tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 144/2005, cuyo rubro y texto, es el siguiente: FUNCIÓN ELECTORAL A CARGO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES. PRINCIPIOS RECTORES DE SU EJERCICIO. La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo, señala que las autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural. El Tribunal Pleno, el dieciocho de octubre en curso, aprobó, con el número 144/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de octubre de dos mil cinco. 43. Tal y como se señaló en la Consideración 52 del Acuerdo INE/CG51/2025 de este Consejo General por el que se aprobó el diseño y la impresión de las boletas para las elecciones de Magistradas y Magistrados de Circuito, así como Juezas y Jueces de Distrito, del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para la elección de diversos cargos del PJF, para lo relativo a la impresión de boletas electorales de los cargos de Magistraturas de las cinco Salas Regionales del TEPJF, se indicará para cada candidatura todos los Poderes que las postulan mediante la nomenclatura predefinida. 44. Ahora bien, tratándose de un proceso electivo que debe organizar este Instituto y considerando el marco normativo que regula los procesos electorales federales, este Consejo General considera aplicable lo establecido en el artículo 241, numeral 1, inciso b) in fine, en relación con el 267, numeral 1, de la LGIPE y 281, numeral 11, del Reglamento de Elecciones, que establecen que no habrá modificación alguna a las boletas electorales en caso de cancelación del registro, sustitución o corrección de una o más candidaturas, si éstas ya estuvieran impresas, salvo mandato de los órganos jurisdiccionales electorales, cuando se ordene realizar nuevas impresiones de boletas. Por lo tanto, a efecto de que esta autoridad electoral, las personas candidatas y la ciudadanía en general, tengan certeza de la integración y definitividad de los listados, este Consejo General tomó como fecha de corte de los escritos presentados por las personas candidatas para conformar el listado que se somete a la consideración, es el establecido en el citado Acuerdo identificado como INE/CG209/2025, que corresponde al trece de marzo de 2025. Además, se establece que la fecha a partir de la cual no habrá modificación alguna al listado de candidaturas para Magistraturas de las cinco Salas Regionales del TEPJF para la publicación y difusión, así como la impresión de las boletas electorales, es a partir de que se publique el presente Acuerdo en cualquiera de los medios de difusión previstos en el punto SÉPTIMO del mismo, aun cuando se presenten solicitudes de declinación y/o corrección de datos de personas candidatas posterior a la fecha señalada. 45. Por último, este Consejo General estima conveniente ordenar a la titular de la Secretaría Ejecutiva, para que de conformidad con lo que disponen los artículos 51, numeral 1, inciso c) de la LGIPE; y, 41, numeral 2, inciso b), del RIINE, una vez que el presente Acuerdo entre en vigor, informe a los tres Poderes de la Unión respecto a la difusión del listado de personas candidatas para la elección de Magistraturas de las cinco Salas Regionales del TEPJF. Asimismo, se debe instruir a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral a fin de que provea lo necesario para la impresión de las boletas a que se refiere este Acuerdo, de conformidad con lo que disponen los artículos 56, numeral 1, incisos c) y h), y 216, numeral 1, inciso b), de la LGIPE; y 47, numeral 1, incisos i), m) y p), del RIINE. Por lo expuesto, resulta procedente que este Consejo General emita el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se atienden las solicitudes de rectificación de inconsistencias y/o información faltante, respecto al cargo de Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, en términos de las consideraciones 36 a 39 del presente Acuerdo. SEGUNDO. Se suprime a las personas ciudadanas Bejarano Calderas Armando, Bórquez Estrada Zelandia, Del Valle Pérez Gabriela Eugenia, Figueroa Ávila Enrique y Solís García Rodrigo del listado final de personas candidatas a Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con lo señalado en la Consideración 38, fracciones III y IV de este Instrumento. Asimismo, respecto de la persona ciudadana Delgado Chávez Omar, resulta improcedente su solicitud de inclusión en el listado de personas candidatas a Magistraturas de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de acuerdo con lo establecido en la citada Consideración 38, fracción VI de este Acuerdo. TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el listado que se encuentra en el Anexo Único del presente Acuerdo. CUARTO. Una vez que se publique el presente Acuerdo en cualquiera de los medios de difusión previstos en el punto OCTAVO, no habrá modificación alguna de los listados de candidaturas y boletas para el cargo de Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aun cuando se presenten solicitudes de declinación y/o corrección de datos de personas candidatas. QUINTO. Se ordena a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral proceda a la impresión de boletas para los cargos de Magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, referidos en el punto TERCERO de este Acuerdo, conforme al listado anexo. SEXTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva lleve a cabo las notificaciones ordenadas en la Consideración 46 del presente Acuerdo, así como a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral proveer lo necesario para la impresión de las boletas a que se refiere el presente Acuerdo. SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por este Consejo General. OCTAVO. Publíquese en la Gaceta Electoral, en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 20 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobó en lo particular eliminar el Considerando 3, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las Consejeras y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobó en lo particular modificar el Punto de Acuerdo Cuatro, en virtud de que se estima necesario dar la instrucción directa a la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral y no a la Secretaría Ejecutiva, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cinco votos en contra de las Consejeras y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas: Página INE: https://ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-20-de-marzo-de-2025/ Página DOF www.dof.gob.mx/2025/INE/CGext202503_20_ap_5.pdf ____________________________ 1 La versión taquigráfica de la sesión pública ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el jueves 13 de febrero de 2025, se encuentra disponible para su consulta en la siguiente liga electrónica: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2025-02-18/13%20de%20febrero%20de%202025%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf 2 Plenos Regionales; 11a. Época; Gaceta del Semanario Judicial de la Federación; PR.A.C.CS. J/19 K (11a.); [J]. Publicación: viernes 24 de enero de 2025. 3 Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=3JeY4y4viwQ 4 Solicitó su inclusión en la Lista de la 5° Circunscripción Sala Regional Toluca 5 Solicitó su inclusión en la Lista de la 1° Circunscripción Sala Regional Guadalajara
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