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DOF: 10/04/2025
ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de dos de abril de dos mil veinticinco, por el que se establecen los días inhábiles correspondientes al mes de abril del año dos mil veinticinco

ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de dos de abril de dos mil veinticinco, por el que se establecen los días inhábiles correspondientes al mes de abril del año dos mil veinticinco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE DOS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS DÍAS INHÁBILES CORRESPONDIENTES AL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8°, fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, corresponde al Pleno fijar el calendario de labores del propio Tribunal.
TERCERO. Que el artículo segundo del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y reformado según Decreto publicado el 27 de enero de 2006 y el 12 de julio de 2024, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B), del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5 de mayo, 16 de septiembre, 1° de octubre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre. Así como los que acuerde el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en concordancia con el Poder Judicial Federal de conformidad con el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de este Órgano Colegiado.
CUARTO. Mediante Acuerdo del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, se estableció el calendario de suspensión de labores del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, correspondiente al año dos mil veinticinco, siguientes:
MES
DIA
ENERO
1
FEBRERO
3
MARZO
17
ABRIL
4 (Día del Trabajador del TFCA)
MAYO
1 y 5
JULIO
18 al 31 (Primer Periodo Vacacional)
SEPTIEMBRE
16
NOVIEMBRE
17
DICIEMBRE
17 al 31 (Segundo periodo vacacional)
 
QUINTO. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, mediante Circular 1/2025 de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, quedó establecido como días inhábiles para el mes de abril de dos mil veinticinco, los días:
MES
DÍAS
ABRIL
16
Miércoles
17
Jueves
18
Viernes
 
SEXTO. En consecuencia, se declara día hábil el cuatro de abril de dos mil veinticinco, por lo que correrán plazos y términos en términos de ley.
SÉPTIMO. Se decreta como días inhábiles: a) Martes, quince de abril de dos mil veinticinco, en sustitución del cuatro de abril de dos mil veinticinco (Dia del Trabajador del TFCA); b) Miércoles, dieciséis de abril de dos mil veinticinco; c) Jueves, diecisiete de abril de dos mil veinticinco; y, d) Viernes, dieciocho de abril de dos mil veinticinco, por lo que no transcurrirán plazos y términos.
En consecuencia, con fundamento en los citados preceptos legales y el artículo 124-A fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el mes de abril de dos mil veinticinco, durante los cuales no correrán términos, en los términos siguientes:
MES
DÍAS
ABRIL
15
Martes
(en sustitución del cuatro de abril de dos mil veinticinco (Dia del Trabajador del TFCA)
16
Miércoles
17
Jueves
18
Viernes
 
SEGUNDO. Dicho calendario se ajustará en el caso, de que difiera del presente al que en su momento expida la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.
Así lo resolvió por UNANIMIDAD de votos, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha.- El Magistrado Presidente del Tribunal.- La Secretaria General de Acuerdos.- Doy fe.
EL SUSCRITO SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE:
CERTIFICA.
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada el dos de abril de dos mil veinticinco, establece el martes quince (en sustitución del día cuatro de abril, del día del trabajador del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje), miércoles dieciséis, jueves diecisiete, y viernes dieciocho de abril de dos mil veinticinco, como días de suspensión de labores del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, fue aprobado por unanimidad de votos de los señores Magistrados: Mtro. José Luis Rodriguez Diaz de león, Rufino H. león Tovar, Demetrio Rodriguez Armas, Miguel Angel Reyes Guerrero, Joel Alberto Garcia Gonzalez, Selene Cruz Alcala, José Roberto Cordova Becerril, Patricia Isabela Pedrero y Duarte, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Niceforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Marquez, Carlos Francisco Quintana Roldan, María del Rosario del Pino Ruiz, Julio Esteban, Alfredo Freyssinier Alvarez, Leticia Esther Varela Martínez, Pedro José Escarcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, José Manuel Pozos Valdivia, María del Rosario Jimenez Moles, Eduardo Nuñez Guzman y Angel Humberto Felix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del reglamento interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- Ciudad de México, a los dos días del mes de abril de dos mil veinticinco.- Doy fe.- El Secretario General de Acuerdos, Lic. Edgar Moisés Martínez Sánchez.- Rúbrica.
 

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