ACUERDO 8.02.E.2025 por el que se aprueba la modificación del Acuerdo 28.1367.2019, relativo al Programa de Certeza Jurídica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/073/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Segunda Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 12 de febrero de 2025, al tratarse lo relativo a la aprobación de la modificación del acuerdo 28.1367.2019, relativo al "Programa de Certeza Jurídica", se tomó el siguiente:
ACUERDO 8.02.E.2025.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g) de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7611.947.2024 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba la modificación del acuerdo 28.1367.2019, relativo al "Programa de Certeza Jurídica", en su vigencia, la cual iniciará a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta concluir con el universo de 933 personas acreditadas, con el fin de beneficiar a aquellos acreditados susceptibles de adherirse al Programa de referencia.
Lo anterior, conforme a lo siguiente:
MECÁNICA DE OPERACIÓN
PRIMERA. Entrando en vigor el presente Acuerdo, operará para los acreditados del FOVISSSTE, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
· Cuenten con una edad igual o mayor a 55 años.
· Tengan estatus de pensionados.
· Esté vigente el crédito.
· El crédito reporte un saldo insoluto igual o menor a $30,000.00 (Treinta mil pesos 00/100 M.N.).
· No sean créditos mancomunados, emproblemados, no se le haya aplicado una reestructura (Solución Integral o Solución Total), no se le haya otorgado el seguro de crédito de vivienda a que se refiere el artículo 182 de la Ley del ISSSTE.
SEGUNDA. El FOVISSSTE informará mediante un anuncio en el estado de cuenta digital de los acreditados, si cumplen con los requisitos para ser beneficiados con el "Programa de Certeza Jurídica".
TERCERA. Los acreditados interesados en adherirse a los beneficios del presente Acuerdo deberán acudir a las oficinas del Departamento de Vivienda de la Delegación del ISSSTE de la entidad federativa que les corresponda, en donde se les brindará información del "Programa de Certeza Jurídica"; en caso de aceptar, firmarán una carta de aceptación de las condiciones contenidas en el presente Acuerdo y una carta de deslinde de responsabilidades a favor de este Fondo de la Vivienda del ISSSTE, conforme al modelo autorizado por la Subdirección de Asuntos Jurídicos del FOVISSSTE.
CUARTA. El FOVISSSTE proporcionará al acreditado un número de referencia bancaria, en el cual deberá depositar en una sola exhibición el saldo insoluto de su crédito hipotecario.
QUINTA. Una vez que el acreditado haya realizado el depósito, el FOVISSSTE realizará la cancelación vía administrativa o notarial, dependiendo de la normatividad de la entidad federativa que corresponda.
SEXTA. Los imprevistos que trasciendan serán resueltos de manera conciliada con los interesados.
SÉPTIMA. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación."
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Mtro. Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica.
(R.- 563324)