ACUERDO 10.02.E.2025 por el que se aprueba el Programa de Reestructura de créditos en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/074/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Segunda Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 12 de febrero de 2025, al tratarse lo relativo a la aprobación del "Programa de Reestructura de créditos en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE", se tomó el siguiente:
ACUERDO 10.02.E.2025.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g) de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7617.948E.2025, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba el "Programa de Reestructura de créditos en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE" conforme a lo siguiente:
PRIMERO. POLÍTICAS PARA REESTRUCTURAR CRÉDITOS
1. Los criterios para cada apoyo son los siguientes:
a. Reestructura de UMA a pesos:
1. Créditos individuales en salarios mínimos o en Unidad de Medida y Actualización (UMA) destinados a la adquisición de vivienda y redención de pasivos.
2. El saldo insoluto del crédito en pesos debe ser mayor al monto inicial otorgado por el FOVISSSTE en pesos.
3. Las personas acreditadas deben tener estatus laboral de activo o pensionado.
4. Para las personas acreditadas en Activo y Pensionados, el adeudo vencido no debe tener origen en la omisión de pagos y el acumulado debe ser equivalente a 6 meses de su obligación de pago.
b. Apoyo a Jubilados y Pensionados
1. Tener estatus laboral "pensionado".
2. Contar con descuento activo del 30 por ciento de su pensión, por concepto de amortización de crédito hipotecario.
3. Tener un crédito vigente con saldo y que éste se haya originado cuando la persona acreditada tenía estatus laboral "activo".
2. Mecánica de Operación
Reestructura de UMA a pesos:
1. El FOVISSSTE, a través de la Subdirección de Planeación e Información, ejecutará el cierre mensual contable para determinar el padrón de acreditados y acreditadas que cumplen con los criterios de selección, conforme a las definiciones que serán establecidas en el numeral 1 del apartado de Condiciones Generales del presente acuerdo.
2. Los gastos que en su caso se generen por la firma del Convenio de Reestructura de UMA a pesos, serán cubiertos por el FOVISSSTE.
3. Los importes correspondientes a las quitas que se apliquen a los créditos reestructurados, serán cubiertos con las reservas del FOVISSSTE.
Apoyo a Jubilados y Pensionados:
1. Una vez que el FOVISSSTE identifique que el estatus laboral del acreditado cambió a pensionado aplicará de manera automática una condonación de intereses (prórroga) de 6 meses, a partir de que se haya recibido el primer descuento como pensionado y se ajustará la obligación de pago al 30% que le descuentan de su pensión.
2. En los casos que las personas acreditadas requieran de una quita en su saldo para poder liquidarlo en el plazo contractual, ésta se aplicará de manera progresiva en bloques dando prioridad a las personas acreditadas de mayor edad.
3. Los importes correspondientes a las quitas aplicadas serán cubiertos con las reservas del FOVISSSTE.
CONSIDERACIONES GENERALES
1. Las Subdirecciones de Finanzas, Administración Integral de Riesgos y Asuntos Jurídicos, definirán los criterios, políticas, procedimientos y/o mecánicas de operación específicos, en donde se precise la aplicación de los padrones que integran el presente Acuerdo.
SEGUNDO. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Subdirección de Finanzas presentará semestralmente a la Comisión Ejecutiva del Fondo las cifras de los créditos reestructurados por los programas del presente acuerdo.
TERCERO. VIGENCIA.
El Programa tendrá una vigencia de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Una vez publicado, su aplicación tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
TRANSITORIOS
Se derogan los Acuerdos 56.1382.2023 y 39.1388.2024 de este órgano de gobierno."
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Mtro. Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica.
(R.- 563323)