ACUERDO 11.02.E.2025 por el que se aprueba el Programa de Liquidación de Créditos en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/075/2025.
ASUNTO: ACUERDO PARA PUBLICAR EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En la Segunda Sesión Extraordinaria del ejercicio 2025, celebrada por la Junta Directiva el día 12 de febrero de 2025, al tratarse lo relativo a la aprobación del Programa de Liquidación de Créditos en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 11.02.E.2025.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g) de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g) de su Estatuto Orgánico y con base en el acuerdo 7618.948E.2025, de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba el Programa de Liquidación de Créditos en apoyo a las personas acreditadas del FOVISSSTE conforme a los siguientes:
PRIMERO. POLÍTICAS PARA LIQUIDAR
A continuación, se describen las políticas generales del programa:
1. El FOVISSSTE, a través de la Subdirección de Planeación e Información, ejecutará el cierre mensual contable para determinar el padrón de personas acreditadas que cumplen con los criterios de los programas de solución.
2. Los Criterios de los programas de solución son:
a) Personas acreditadas que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se les prestó y cuyo saldo insoluto actual sea superior al 50% del monto original prestado.
b) Personas acreditadas cuyo saldo insoluto del crédito es inferior al 10% del monto otorgado.
c) Personas acreditadas que tengan más de 60 años y que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se le prestó o que tengan un crédito con más de 30 años de haberse originado.
d) Personas acreditadas cuyo crédito tiene más de 20 años de haberse originado y/o hayan pagado más de 2 veces el monto original prestado.
3. Las personas acreditadas que se encuentren en cualquiera de los numerales anteriores, se liquidarán sus créditos de manera centralizada y de forma automática, se procederá a realizar la baja de la orden de descuento por concepto del 30% de descuento vía nómina, así como la desmarca correspondiente a las aportaciones subsecuentes del 5% de SAR.
4. Para la liquidación de los créditos se tomará como referencia la fecha de corte en que el crédito cumple con cualquiera de los criterios señalados en el numeral 2, por lo que, en caso de que existan descuentos posteriores a esta fecha, se realizará la devolución de dichos recursos. Dicha devolución sólo aplicará para los créditos que cumplan con los criterios durante la vigencia del presente acuerdo y que hayan tenido un pago sostenido hasta cubrir más de 2 veces del monto de su crédito o para aquellos cuyo saldo sea menor al 10% del monto de crédito otorgado.
5. Las Subdirecciones de Finanzas, Administración Integral de Riesgos y Asuntos Jurídicos, definirán los criterios, políticas, procedimientos o mecanismos específicos que precisen la aplicación del presente Acuerdo.
6. El FOVISSSTE informará a las personas acreditadas que obtengan el beneficio, para hacerles la entrega de su Constancia de Finiquito y el Estado de Cuenta en cero.
7. Se orientará a las personas acreditadas respecto al trámite que deben realizar para la cancelación de su hipoteca.
8. Los importes correspondientes a las quitas aplicadas a las personas acreditadas que se beneficien mediante el presente Acuerdo, serán cubiertas por la reserva del FOVISSSTE.
9. Se derogan los acuerdos No. 7582.945.2024, 7588.946E.2024, 7590.946E.2024 y 7591.946.2024 de liquidación, aprobados por la Comisión Ejecutiva.
SEGUNDO. RENDICIÓN DE CUENTAS
La Subdirección de Finanzas presentará semestralmente a la Comisión Ejecutiva del Fondo las cifras de las liquidaciones aplicadas.
TERCERO. VIGENCIA.
El Programa tendrá una vigencia de un año a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Una vez publicado, su aplicación tendrá efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Se instruye la publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan los Acuerdos 35.1388.2024, 36.1388.2024, 38.1388.2024 y 40.1388.2024."
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de marzo de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Mtro. Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica.
(R.- 563321)