ACUERDO por el que se hace del conocimiento al público en general cuáles son los días del año 2025 que serán inhábiles, para efectos de los actos y procedimientos administrativos substanciados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, y 6, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas deben practicarse en días y horas hábiles. Asimismo, establece que no deben considerarse como días hábiles aquellos en los que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan las labores, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo de la persona titular de la dependencia respectiva;
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, dispone que son días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y los que determinen las leyes federales;
Que el calendario oficial referido en el párrafo anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación mediante decreto de fecha 6 de octubre de 1993. En este calendario se prevé cuáles son los días de descanso obligatorio para las personas servidoras públicas que laboran en dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rigen por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional;
Que el decreto citado en el párrafo anterior se ha reformado en tres ocasiones mediante diversos decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 27 de enero de 2006, 10 de septiembre de 2010 y 12 de julio de 2024. La última de las reformas señaladas incluye como día de descanso obligatorio el 1o. de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y
Que, con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tienen asuntos en trámite en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos administrativos desconcentrados, es necesario hacer del conocimiento público los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes en esta dependencia, al tratarse de días de descanso obligatorio conforme al calendario oficial y por ser días de vacaciones generales para el personal que labora en ella. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO AL PÚBLICO EN GENERAL CUALES SON LOS
DÍAS DEL AÑO 2025 QUE SERÁN INHÁBILES, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS SUBSTANCIADOS ANTE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES, INCLUIDOS SUS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
Artículo Primero. Son días inhábiles, además de todos los sábados y domingos, con suspensión de labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los siguientes del año 2025:
I. 17 y 18 de abril;
II. 1 de mayo;
III. 5 de mayo;
IV. 16 de septiembre;
V. 17 de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, y
VI. 25 de diciembre.
Artículo Segundo. También son días inhábiles con suspensión de labores, para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los días correspondientes a los periodos de vacaciones generales los comprendidos del 18 al 31 de diciembre del año 2025, así como el día 2 de enero del año 2026.
Artículo Tercero. Durante los días citados en los artículos primero y segundo del presente acuerdo, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los procedimientos administrativos que se substancien ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, incluidos a sus órganos administrativos desconcentrados.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de esta Secretaría, incluidos sus órganos administrativos desconcentrados, para habilitar los días y horas que se requieran para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para asignar las guardias de personal que amerite cada unidad administrativa de esta.
Artículo Cuarto. Se exceptúan de lo dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero, los trámites, procedimientos, plazos y términos previstos por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.