ACUERDO por el que se declara la cancelación definitiva de la habilitación del ciudadano Armando Salazar Chávez, para ejercer la función de Corredor Público número 64 en la plaza de la Ciudad de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, Secretario de Economía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., y 3o., fracciones I, III, IV y V, 21, fracción IV y 22 de la Ley Federal de Correduría Pública; 1o., 2o., y 73 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública, y 5, fracciones XVII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o., fracciones I, III y IV de la Ley Federal de Correduría Pública (Ley) y 1o., del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública (Reglamento), corresponde a la Secretaría de Economía asegurar la eficacia del servicio que prestan los corredores públicos, como auxiliares del comercio y como fedatarios públicos en la materia que la ley les autoriza, así como aplicar y vigilar el debido cumplimiento de las disposiciones de la Ley y su Reglamento;
Que el artículo 21, fracción IV, de la Ley establece que el corredor público que incumpla con lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, se hará acreedor, entre otras, a la sanción de la cancelación definitiva de la habilitación, la cual será aplicada por la Secretaría de Economía;
Que mediante procedimiento administrativo número 192.2S.6/5/2024, instaurado en contra del ciudadano Armando Salazar Chávez, Corredor Público número 64 en la plaza de la Ciudad de México, por la Coordinación de Exámenes y Supervisión de Correduría Pública de la Dirección de Correduría Pública adscrita a la Dirección General de Normatividad Mercantil, se emitió la resolución contenida en el oficio número 192.2024.001818 de fecha 3 de junio de 2024, en cuyos resolutivos primero y segundo, se señaló lo siguiente:
"PRIMERO.- Se demostró el incumplimiento de la obligación que tiene de mantener vigente y actualizada la garantía para el debido ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 64 de la plaza de la Ciudad de México, desde el 14 de octubre de 2022 al día de hoy, obligación prevista en el artículo 25 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública en relación con los artículos 12, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública, 24 de su Reglamento y el Acuerdo Tercero, incisos d) y f), del "Acuerdo que establece los tipos y requisitos que deben contener las garantías que exhiban los Corredores Públicos y los Colegios de Corredores Públicos", publicado el 9 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación."
"SEGUNDO.- Se demostró la reincidencia a que se refiere el artículo 70, fracción IV, inciso a), en relación con el mismo artículo 70, fracción III, inciso e), ambos artículos del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.";
Que con fundamento en lo establecido por el artículo 73 del Reglamento, resuelvo que se acreditó el incumplimiento a la obligación prevista en el artículo 25 del Reglamento en relación con los artículos 12, fracción I, de la Ley; 24 de su Reglamento y el Acuerdo Tercero, incisos d) y f) del "Acuerdo que establece los tipos y requisitos que deben contener las garantías que exhiban los Corredores Públicos y los Colegios de Corredores Públicos" publicado el 9 de julio de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, actualizándose el supuesto de reincidencia contemplado en el artículo 70, fracción IV, inciso a) en relación con la fracción III, inciso e) del mismo artículo del Reglamento, y
Que al haberse acreditado la omisión del ciudadano Armando Salazar Chávez de mantener vigente y actualizada la garantía para el debido ejercicio de sus funciones como Corredor Público número 64 en la plaza de la Ciudad de México, así como su reincidencia, situación que pone en riesgo la prestación de un servicio de fe pública cuya regulación y cumplimiento compete a la Secretaría de Economía, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA CANCELACIÓN DEFINITIVA DE LA HABILITACIÓN DEL
CIUDADANO ARMANDO SALAZAR CHÁVEZ, PARA EJERCER LA FUNCIÓN DE CORREDOR PÚBLICO
NÚMERO 64 EN LA PLAZA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PRIMERO. Se declara la cancelación definitiva de la habilitación del ciudadano Armando Salazar Chávez para ejercer la función de Corredor Público número 64 en la plaza de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección General de Normatividad Mercantil, adscrita a la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, para que realice el proceso correspondiente a la destrucción del sello autorizado, así como a la entrega, verificación, cierre y resguardo de los Libros de Registro y el archivo de Actas y Pólizas que se integraron por la actuación que durante el ejercicio de sus funciones generó como Corredor Público el ciudadano Armando Salazar Chávez, a efecto de resguardarlos en el Archivo General de Correduría Pública de conformidad con los artículos 51, 58, 74 y 75 del Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 31 de marzo de 2025.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.