DOF: 16/04/2025
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Artículo Único.- Se reforman los artículos 1, fracciones II y VI, y el párrafo tercero; 2; 3, fracciones I, III, VII y IX; 4, fracciones III, IV y V; 8; 10; 12; 16, párrafo cuarto; 17; 19, párrafo primero; 21, párrafo primero, fracción V; 22; 23, párrafo cuarto; 24; 25, párrafos primero, fracciones II, III y V, inciso a), y segundo; 27; 27 Bis; 28; 30; 31, fracciones III, IV, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, párrafo primero, XVII, XXII, XXIV, XXVI, XXIX, XXX, XXXI y XXXII, y párrafos segundo y tercero; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39, fracciones III, IV y V, y párrafos cuarto, quinto, sexto y séptimo; 39 Bis; 41; 42, fracciones III, V, VI, XI, párrafo segundo, XIII, XIV, párrafos segundo y tercero, y párrafo segundo; 43, párrafos tercero y cuarto; 44, fracciones I, II, III, párrafo segundo, y V; 45, párrafo segundo, fracciones I, II, párrafo segundo, y III; 46, fracciones V, XV, y párrafos segundo, tercero y cuarto; 47; 48, párrafo segundo; 50, fracciones II, párrafo primero, IV, V y VI, y párrafo segundo; 51, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, VI, párrafo segundo, VII, párrafo segundo, y X, y actual segundo; 52, párrafo primero; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61, fracción II; 65; 73; 74; 74 Bis; 75; 76, párrafo primero; 77; 78, párrafos primero, fracciones I, II, III y V, y segundo y actual cuarto; 79, párrafo segundo; 80; 82; 83; 84; 86, fracción I; 87, párrafo segundo; 89, párrafos tercero, cuarto y quinto; 90; 91, párrafo segundo; 92; 93; 94; 95; 96; 97, párrafo primero, y 99, así como las denominaciones de TÍTULO QUINTO, y del CAPÍTULO TERCERO del TÍTULO SÉPTIMO; se adicionan los artículos 1 Bis; 1 Ter; 1 Quáter; 1 Quinquies; 24 Bis; 25, fracción IV, párrafo segundo; 26 Bis; 31, fracciones XII Bis, XXII Bis, XXIII Bis, XXXII Bis y XXXII Ter; 39, fracción II Bis; 42, fracciones VII Bis y XV; 44 Bis; 45, fracción II, párrafo tercero; 46, fracciones VI, párrafo segundo, XV Bis y XV Ter; 50, fracciones I, párrafo segundo, y VI, recorriéndose la actual fracción VI para ser fracción VII; 51, fracciones II Bis, X Bis, X Ter, párrafos segundo y tercero, recorriéndose el actual párrafo segundo para ser párrafo cuarto; 52 Bis; 52 Ter; 59 Bis; 59 Ter; 61 Bis; 74 Ter; 74 Quáter; 74 Quinquies; 74 Sexies; 74 Septies; 78, fracción IV Bis, y los párrafos tercero y cuarto, recorriéndose los actuales párrafos tercero y cuarto para ser párrafo quinto y sexto; 86, fracción I, segundo párrafo; 87, párrafo tercero; 93 Bis; 93 Ter; 95 Bis, y 97 Bis, así como el CAPÍTULO CUARTO del TÍTULO SÉPTIMO, y se derogan los párrafos cuarto, sexto y séptimo del artículo 1; la fracción VIII del artículo 3; el párrafo segundo del artículo 9; el párrafo tercero del artículo 23; el párrafo tercero del artículo 25; el párrafo octavo del artículo 39; el párrafo segundo del artículo 44, y la fracción IV del artículo 45, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
I.               ...
II.              Las dependencias de la Administración Pública Federal;
III. a V.       ...
VI.             Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.
...
Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas públicas del Estado, quedan excluidas de la aplicación de este ordenamiento.
Derogado.
...
Derogado.
Derogado.
...
Artículo 1 Bis. Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administración Pública Federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa u otro ente de derecho público federal o local, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley, quedando sujetos a lo estipulado en los propios instrumentos jurídicos y el marco jurídico aplicable.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos, no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate un tercero para su realización.
Se considerará que una dependencia, entidad o cualquier ente de derecho público federal o local que funja como contratista, tiene capacidad para ejecutar obras públicas o servicios, cuando para cumplir con el contrato no requiera celebrar otro contrato con terceros, o bien, de requerirlo, éste no exceda del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato que se pretende celebrar con el ente de derecho público.
Artículo 1 Ter. Para determinar la procedencia de contratar con una dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, deberán:
I.               Realizar la investigación de mercado a que se refiere el artículo 24 Bis de esta Ley, que permita acreditar que con dicha contratación se aseguran las mejores condiciones para el Estado;
II.              Solicitar a la dependencia, entidad o persona de derecho público federal, estatal, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México, que fungirá como contratista, la documentación que acredite que cuenta con la capacidad técnica, material y humana para la realización del objeto del contrato y que, por ello, no requerirá de la contratación con terceros en un porcentaje mayor al señalado en el último párrafo del artículo 1 Bis. Dicha documentación deberá ser entregada antes de la firma del contrato y deberá formar parte del expediente respectivo bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad, y
III.             Verificar y documentar que las atribuciones u objeto de la dependencia o entidad que fungirá como contratista estén relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse.
Artículo 1 Quáter. Tratándose de obras o servicios relacionados con las mismas que deriven de programas prioritarios o proyectos estratégicos que ejecute la fuerza armada permanente en términos de los convenios de colaboración que celebren entre entes públicos, no les resultará aplicable la presente Ley. Dichos convenios de colaboración, deberán contener, entre otras, cláusulas relativas a la forma en la que se llevará a cabo la ejecución de los trabajos.
Artículo 1 Quinquies. La Secretaría emitirá las políticas, bases y lineamientos para llevar a cabo los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, así como para promover la estandarización de las contrataciones públicas, que deberán observar las dependencias y entidades.
Previa autorización de la Secretaría, las dependencias y entidades podrán emitir lineamientos de contratación específicos para precisar situaciones particulares en relación con los actos vinculados con las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas a contratar.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I.               Contratista: la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas;
II.              Cotizante: la persona física o moral que presenta su cotización en el procedimiento de adjudicación directa;
III.             Dependencias: las señaladas en las fracciones I y II del artículo 1 de esta Ley;
IV.             Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del artículo 1 de esta Ley;
V.              Entidades federativas: los Estados de la Federación y la Ciudad de México, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.             Hacienda: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VII.            Ingeniería básica: los documentos que contienen los elementos que definen la obra de manera general, así como la información relevante del proyecto, en los cuales se incluirán las normas de calidad aplicables, considerando las características del territorio nacional en el cual se ejecutarán los trabajos;
VIII.           Interpósita persona: aquella que actúe en nombre propio, pero en interés de otro u otras personas que se encuentren impedidas o inhabilitadas para participar en procedimientos de contratación regulados en la presente Ley;
IX.             Investigación de mercado: el proceso previo al inicio de los procedimientos de contratación, orientado a obtener información pertinente y acreditable para conocer las condiciones, existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo que permita determinar el precio total estimado de los trabajos, así como identificar la existencia de potenciales contratistas a nivel nacional o internacional, para las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas que se pretenda contratar, además de contar con datos que soporten la determinación del procedimiento de contratación, con base en la información que se obtenga en términos del marco jurídico correspondiente, a través del cual en cada caso se obtengan las mejores condiciones para los entes públicos contratantes;
X.              Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o de invitación a cuando menos tres personas;
XI.             Obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud y energético;
XII.            Obras públicas asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos: las que sean clasificadas con tal carácter por la persona titular del Poder Ejecutivo Federal mediante declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación, o bien en algún otro instrumento legal suscrito por esta;
XIII.           Ofertas subsecuentes de descuentos: la modalidad de contratación que podrá ser utilizada en las licitaciones públicas y en las invitaciones a cuando menos tres personas, en la cual los licitantes, concluido el acto de presentación y apertura de proposiciones, tienen la posibilidad de realizar electrónicamente y durante un periodo de tiempo determinado, uno o más ofrecimientos posteriores que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;
XIV.           Plataforma: la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas;
XV.            Proyecto arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de memorias descriptivas, planos, modelos digitales, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
XVI.           Proyecto de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, modelos digitales, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad;
XVII.          Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos, modelos digitales y documentos que conforman el proyecto arquitectónico y el de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;
XVIII.         Secretaría: la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XIX.           Testigo social en las contrataciones públicas: la persona física o moral, designada por la Secretaría para vigilar los procedimientos de contratación;
XX.            Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional público con capítulo de compras, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Senado y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos, y
XXI.           UMA: la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 3. ...
I.               El mantenimiento y la restauración de bienes muebles incorporados o adheridos a un inmueble, cuando implique modificación en la distribución arquitectónica de espacios; en las instalaciones eléctricas, sanitarias, hidráulicas o de cualquier especialidad, así como en la estructura del propio inmueble;
II.              ...
III.             Los proyectos integrales en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de la obra hasta la terminación total de su construcción, incluyéndose, cuando se requiera, investigaciones previas, estudios, diseños, elaboración del proyecto ejecutivo y proyectos de todo tipo; ejecución de la obra civil, considerando la producción, fabricación, traslado e instalación de elementos necesarios para la obra; equipamiento; bienes muebles; capacitación; pruebas e inicio de operación de la obra construida y la transferencia de tecnología.
                Las dependencias y entidades que requieran de proyectos integrales preferentemente celebrarán contratos mixtos;
IV. a VI.      ...
VII.            La instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición y el precio del bien o bienes sea menor al importe total de los trabajos que se contraten;
VIII.           Derogada.
IX.             Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción.
Artículo 4. ...
I. y II.         ...
III.             Los estudios técnicos de agrología y desarrollo pecuario, hidrología, mecánica de suelos, sismología, topografía, geología, geodesia, geotecnia, geofísica, geotermia, oceanografía, meteorología, aerofotogrametría, ambientales, ecológicos y de ingeniería de tránsito y de costos;
IV.             Los estudios económicos y de planeación de preinversión, factibilidad técnico económica, ecológica o social, de evaluación, adaptación, tenencia de la tierra, financieros, de desarrollo y restitución de la eficiencia de las instalaciones, así como de investigación de mercado;
V.              Los trabajos de gerencia de proyecto; de coordinación, supervisión y control de obra; de laboratorio de análisis y control de calidad; de laboratorio de geotecnia, de resistencia de materiales y radiografías industriales; de preparación de especificaciones de construcción, presupuestación o la elaboración de cualquier otro documento o trabajo para la adjudicación del contrato de obra correspondiente;
VI. a X.       ...
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría interpretar, para efectos administrativos, esta Ley y demás disposiciones emanadas de la misma, con la opinión que, en su caso, le corresponda a Hacienda en materia presupuestaria y a la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.
La Secretaría establecerá y conducirá la política general en materia de las contrataciones reguladas por la presente Ley, y dictará las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma, tomando en cuenta, cuando corresponda, la opinión de Hacienda en materia presupuestaria, y de la Secretaría de Economía en el ámbito de su competencia. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 9. ...
Derogado.
Artículo 10. En materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, las personas titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, así como la efectiva delegación de facultades.
Las facultades conferidas por esta Ley a las personas titulares de las dependencias podrán ser ejercidas por las personas titulares de sus órganos desconcentrados, previo acuerdo delegatorio.
Artículo 12. En los casos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos con la opinión de Hacienda, por la Secretaría, aplicando en lo procedente lo dispuesto por esta Ley y deberán precisarse en las convocatorias, invitaciones y contratos correspondientes.
Artículo 16. ...
...
...
En los supuestos previstos en los párrafos primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por la persona titular del área contratante, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por la persona titular de la dependencia o entidad, o aquella persona servidora pública en quien se delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en una persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Artículo 17. La planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberá ejecutarse conforme a los plazos y calendarios presupuestales autorizados y ajustarse a:
I.               Lo dispuesto por la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
II.              Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales;
III.             Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente, y
IV.             Los lineamientos de planeación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la Secretaría.
Artículo 19. Las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, sea por contrato o por administración directa, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, ordenamiento territorial, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.
...
Artículo 21. Las dependencias y entidades según las características, complejidad y magnitud de los trabajos formularán sus programas anuales de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas y los que abarquen más de un ejercicio presupuestal, así como sus respectivos presupuestos, conforme a los lineamientos de planeación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la Secretaría, considerando:
I. a IV.        ...
V.              Las normas aplicables conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad o, a falta de éstas, las normas internacionales;
VI. a XVI.    ...
Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de la Plataforma, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al siguiente ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Las obras públicas y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. Asimismo, la dependencia o entidad deberá actualizar, a más tardar el último día hábil de cada trimestre, la información correspondiente en la Plataforma.
Artículo 23. ...
...
Derogado.
Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La información sobre estos contratos se difundirá a través de la Plataforma.
Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.
Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar obras y servicios relacionados con las mismas, siempre y cuando cuenten previamente con la suficiencia presupuestaria en la partida o partidas específicas y se sujeten al calendario de gasto correspondiente.
En casos excepcionales, Hacienda en términos de las disposiciones aplicables podrá autorizar a las dependencias y entidades que convoquen o inicien los procedimientos de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, sin contar con la suficiencia presupuestaria a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que otorgue dicha autorización la dependencia o entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación.
En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a Hacienda su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.
Para iniciar los procedimientos de contratación de obras públicas se requerirá contar, entre otros, con la ingeniería básica, los estudios, proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad y obras públicas asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de las personas servidoras públicas que autoricen el proyecto ejecutivo.
Artículo 24 Bis. Previo al inicio de los procedimientos de contratación, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos que emita la Secretaría, de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas objeto de la contratación.
Artículo 25. Las personas titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, deberán establecer comités de obras públicas para los casos que establece esta Ley, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:
I.               ...
II.              En su caso, autorizar los supuestos no previstos en las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo 1 Quinquies de la presente Ley;
III.             Dictaminar, previo al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de esta Ley. Esta atribución podrá ejercerse directamente por la persona titular de la dependencia o entidad, o por aquella a quien se delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;
IV.             ...
                Dichos subcomités no podrán tener las mismas funciones que los comités, salvo que éstos justifiquen la imposibilidad de atender todas las operaciones de la dependencia o entidad y se cuente con la anuencia de su titular, en cuyo caso, sólo podrán delegarse las funciones a que se refieren las fracciones III y VI de este artículo.
V.              ...
a)    Será presidido por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en su caso, de la Oficialía Mayor o equivalente;
b) a e) ...
   ...
VI. y VII. ...
La Secretaría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen y se cuente con la anuencia de la persona titular de la dependencia a la que pertenezcan, en cuyo caso, sólo podrán delegarse las funciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del presente artículo.
Derogado.
Artículo 26 Bis. Las dependencias y entidades previo a la investigación de mercado e inicio del procedimiento de contratación, podrán llevar a cabo diálogos estratégicos con las personas interesadas del sector correspondiente.
Los diálogos estratégicos tendrán como finalidad que las dependencias y entidades den a conocer la descripción de la obra o del servicio relacionado a obra pública, así como el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos, para que cualquier interesado pueda proponer aspectos de carácter técnico y económico que se requieran para la preparación de la proposición.
Los diálogos estratégicos tendrán una duración de máximo cinco días naturales.
El Reglamento de esta Ley establecerá los supuestos que deberán seguirse para el desarrollo del diálogo estratégico.
Artículo 27. Los procedimientos de contratación deberán asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, siendo los siguientes:
I.               Licitación pública;
II.              Invitación a cuando menos tres personas, o
III.             Adjudicación directa.
Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre digital mediante la Plataforma.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.
La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria en la Plataforma y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación a un licitante; ambos procedimientos concluyen con la emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.
Los licitantes sólo podrán presentar una proposición en cada procedimiento de contratación; tratándose de representantes legales de los licitantes personas morales, únicamente podrán presentar proposiciones en representación de un solo licitante. Una vez iniciado el acto de presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser modificadas, retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
A los actos del procedimiento de licitación pública e invitación a cuando menos tres personas, realizados a través de la Plataforma, podrá acceder cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su acceso.
La Secretaría, mediante reglas de carácter general, determinará los criterios para la aplicación de las reservas, mecanismos de transición u otros supuestos establecidos en los tratados.
Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas cuyo monto rebase el equivalente a veintitrés millones de veces el valor diario de la UMA, y en aquellos casos que determine la Secretaría, atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas de las dependencias y entidades, que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, participará un testigo social en las contrataciones públicas, conforme a lo siguiente:
I.               La Secretaría tendrá a su cargo el padrón público que contendrá los datos de los testigos sociales en las contrataciones públicas, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de contratación, a los que se refiere esta Ley, con voz y emitirán un informe final que incluirá sus observaciones y, en su caso, recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo;
II.              Los testigos sociales en las contrataciones públicas serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida por la Secretaría;
III.             La Secretaría acreditará como testigos sociales en las contrataciones públicas a aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:
a)    Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar y, en ambos casos, contar con Firma Electrónica Avanzada;
b)    Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
c)    No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad o por actos de corrupción;
d)    No ser persona servidora pública en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido persona servidora pública Federal o de una Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado;
e)    No haber sido sancionado por responsabilidad administrativa o penal, ya sea en el orden federal, estatal, municipal, o por autoridad competente en el extranjero;
f)     Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional;
g)    Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría sobre esta Ley y tratados, y
h)    Presentar su declaración fiscal y de no conflicto de interés, y
IV.             Los testigos sociales en las contrataciones públicas, tendrán las funciones siguientes:
a)    Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
b)    Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones;
c)    Emitir al final de su participación un informe a la Secretaría. Dicho informe deberá publicarse dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la Plataforma, y se integrará al expediente respectivo, y
d)    Informar de su participación, durante el procedimiento de contratación o finalizado este, cuando se le solicite por el órgano interno de control en la dependencia o entidad, para lo cual deberá acompañar la documentación correspondiente.
Los testigos sociales en las contrataciones públicas están sujetos a la imposición de sanciones previstas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin perjuicio de las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que, en su caso, resulten.
En caso de que el testigo social en las contrataciones públicas detecte irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su informe a la Secretaría, al área de quejas del órgano interno de control en la dependencia o entidad convocante, y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
Se podrá exceptuar la participación del testigo social en las contrataciones públicas, en aquellos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El Reglamento de esta Ley establecerá los términos para el funcionamiento y operación de los testigos sociales en las contrataciones públicas.
La Secretaría establecerá los montos de la contraprestación al testigo social en contrataciones públicas, en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación, mismos que no podrán exceder los montos de las remuneraciones máximas permitidas a las personas servidoras públicas en términos de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 28. Los actos de los procedimientos de contratación se llevarán a cabo a través de la Plataforma, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría.
Los actos a que se refiere el párrafo anterior se considerarán públicos, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las proposiciones presentadas a través de la Plataforma deberán firmarse por los licitantes o sus apoderados, empleando los medios de identificación electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos firmados autógrafamente y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
La Secretaría operará y se encargará del sistema de certificación de los medios de identificación electrónica que utilicen las dependencias, entidades o los licitantes y será responsable de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la información que se remita por esta vía.
La Secretaría podrá aceptar la certificación o identificación electrónica que otorguen las dependencias y entidades, las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, así como terceros facultados por autoridad competente en la materia, cuando los sistemas de certificación empleados se ajusten a las disposiciones que emita la citada dependencia.
El sobre digital que contenga la proposición de los licitantes, deberá presentarse a través de la Plataforma.
Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será:
I.               Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana; en el caso de que la dependencia o entidad esté sujeta a los tratados, se deberá realizar la reserva correspondiente cuando el monto estimado rebase los umbrales previstos en los tratados;
II.              Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o
III.             Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados con su país de origen, cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:
a)    Se haya realizado una licitación de carácter nacional que se declaró desierta;
b)    Se estipule para los procedimientos de contratación financiados con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval;
c)    Se determine en el resultado de la investigación de mercado, en términos del precio de la obra pública o los servicios relacionados con las mismas, que es más conveniente que el precio más bajo en el mercado nacional en igualdad de condiciones;
d)    La dependencia o entidad no esté cubierta por los tratados y acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que no existe en el país contratista nacional o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a características, magnitud y complejidad de los trabajos a ejecutar, y
e)    La dependencia o entidad estando cubierta por los tratados, acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que en territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado un tratado, no existe contratista o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a características, magnitud y complejidad de los trabajos a ejecutar.
En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.
En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Las dependencias y entidades podrán usar las ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas y en las invitaciones a cuando menos tres personas con la finalidad de obtener los mejores precios para el Estado en los procedimientos de contratación, conforme a las disposiciones que expida la Secretaría, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe competitividad suficiente.
Artículo 31. ...
I. y II.         ...
III.             La descripción general de la obra o del servicio relacionado con la obra pública y el lugar en donde se llevarán a cabo los trabajos;
IV.             Los porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán, así como el procedimiento para su amortización;
V. y VI.       ...
VII.            La condición o condiciones de pago a celebrar en el contrato;
VIII.           La indicación de que, las proposiciones se presentarán a través de la Plataforma, precisando los términos y condiciones para ello;
IX.             Cuando proceda, lugar, fecha y hora para la visita al sitio de realización de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo después del tercer día natural contado a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria en la Plataforma;
X.              La fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo a través de la Plataforma la celebración de la junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, que tendrá verificativo al día siguiente de la visita al sitio de la realización de los trabajos.
                En el caso de los servicios relacionados con la obra pública, cuando no sea necesaria la visita al sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones se llevará a cabo después del tercer día natural contado a partir de la publicación de la convocatoria en la Plataforma;
XI.             La fecha y hora en que se llevará a cabo a través de la Plataforma la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; de la comunicación del fallo y de la firma del contrato;
XII.            El señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito a través de la Plataforma en el cual su firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte necesario acreditar su personalidad jurídica;
XII Bis.       El señalamiento de que el licitante deberá estar inscrito en el Registro electrónico de personas físicas y morales a que hace referencia el artículo 74 Bis de esta Ley;
XIII.           La forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso, firma del contrato;
XIV.           Precisar que será requisito el que los licitantes entreguen dentro del sobre digital una declaración, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en alguno de los supuestos establecidos por los artículos 51 y 78 de esta Ley. Tratándose de personas morales, su representante legal deberá de manifestar con el escrito antes referido que tanto el licitante, como los socios o asociados, no se encuentran inhabilitados;
XV.            La indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 51 de esta Ley, que pretendan participar en el procedimiento de contratación para la ejecución de una obra a que se refiere el artículo 18, párrafo quinto de esta Ley, manifiesten bajo protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado.
                ...
XVI.           ...
XVII.          Ingeniería básica o proyecto ejecutivo, que se requieran para preparar la proposición; normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares, deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
XVIII. a XXI. ...
XXII.          Información específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse, sin que sea factible subcontratar más del cuarenta y nueve por ciento del importe total del contrato;
XXII Bis.     Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que al resultar ganador en el procedimiento de contratación de que se trate, no podrá subcontratar a otro licitante que haya participado en el mismo procedimiento;
XXIII.         ...
XXIII Bis.    La indicación de si en el procedimiento de contratación se aplicará la modalidad de oferta subsecuente de descuento;
XXIV.         Señalamiento de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes.
                En el caso de que no se haya señalado de manera expresa la causa de desechamiento, no será procedente el desechamiento de la proposición;
XXV.          ...
XXVI.         Incluir el modelo de contrato conforme los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley, al cual se sujetarán las partes;
XXVII. y XXVIII. ...
XXIX.         Atendiendo al tipo de contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no pueda ser proporcionada a través de la Plataforma, la indicación de que la misma estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la convocante;
XXX.          La relación de documentos que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo a la condición de pago que se establezca, así como a las características, magnitud y complejidad de los trabajos.
                Tratándose de la condición de pago a precio unitario, en el análisis de costo indirecto el licitante deberá incluir en cada concepto relativo a los gastos generales, las cantidades que considera para determinar el valor unitario económico de cada concepto de costo indirecto;
XXXI.         El domicilio de las oficinas de la Secretaría o de los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso el medio electrónico en que podrán presentarse inconformidades, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 84 de la presente Ley;
XXXII.        Precisar que será requisito el que los licitantes presenten a través de la Plataforma una declaración de integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que las personas servidoras públicas de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes, así como, de incorporar durante la vigencia de los contratos a personas que se encuentren inhabilitadas;
XXXII Bis.   Precisar que será requisito que los licitantes acrediten haber presentado el manifiesto bajo protesta de decir verdad, mediante el cual afirmen o nieguen los vínculos o relaciones de negocios, laborales, profesionales, personales o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con las personas servidoras públicas que establece el Protocolo de Actuación en Contrataciones. Dicho manifiesto será presentado a través del medio electrónico que disponga la Secretaría;
XXXII Ter.   Precisar que será requisito el que los licitantes presenten un escrito en el que su firmante manifieste bajo protesta de decir verdad, que no ejecuta con otro participante acciones que impliquen o tengan por objeto obtener un beneficio, ventaja indebida en el procedimiento o sobre los demás licitantes, u ocasionar un daño a la Hacienda Pública, o al patrimonio de los entes públicos, y
XXXIII.       ...
Para la participación, adjudicación o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. Se entenderá que no se limita la libre participación, cuando con la investigación de mercado correspondiente al procedimiento de contratación, se constate por regla general la existencia de al menos tres probables interesados, de forma individual o de manera conjunta, que pudieran cumplir con los requerimientos de la dependencia o entidad. En ningún caso se deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su caso, emita la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a seiscientas noventa mil veces el valor diario de la UMA, podrán difundir el proyecto de la misma a través de la Plataforma, al menos durante cinco días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en dicha Plataforma.
...
...
Artículo 32. La publicación de la convocatoria a la licitación pública y sus bases se realizará a través de la Plataforma. En el caso de las licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, cuando así lo disponga el tratado, se enviará para su publicación en el Diario Oficial de la Federación a más tardar al día hábil siguiente de la publicación en la Plataforma, un resumen de la convocatoria a la licitación que deberá contener, entre otros elementos, el objeto de la licitación, el volumen de obra, el número de licitación, las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación.
Artículo 33. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Plataforma.
En licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, al décimo día natural contado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Plataforma.
Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicación de la convocatoria en la Plataforma y el acto de presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos de cuarenta días naturales.
Las determinaciones de los plazos deberán ser acordes con la planeación y programación del procedimiento de contratación.
Artículo 34. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar al séptimo día natural previo a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en la Plataforma, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, la cual se realizará a través de la Plataforma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
Artículo 35. Para la junta de aclaraciones se considerará lo siguiente:
El acto será presidido por la persona servidora pública designada por la convocante, quién deberá ser asistida por un representante del área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la convocatoria.
Las personas que pretendan solicitar aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un escrito a través de la Plataforma, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por o en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos generales del interesado y, en su caso, del representante.
Una vez enviando el escrito a través de la Plataforma, esta emitirá el acuse electrónico respectivo.
Las solicitudes de aclaración deberán enviarse a través de la Plataforma, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en que se vaya a realizar la citada junta.
Al concluir la junta de aclaraciones podrá señalarse fecha y hora para la celebración de una junta más, considerando que entre la fecha para la última junta y la fecha para el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta y se subirá a la Plataforma en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará en sobre digital generado por la Plataforma, que contendrá la proposición técnica y la económica. Dichos sobres serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones técnicas que al efecto establezca la Secretaría. La proposición técnica incluye la documentación legal y administrativa.
La veracidad o autenticidad de la información y documentación contenida en la proposición técnica y económica, será de exclusiva responsabilidad del licitante.
Dos o más personas podrán presentar conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada electrónicamente por el representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de personas.
Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado electrónicamente por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de licitación deberán apegarse a lo dispuesto por las disposiciones jurídicas en materia de prácticas monopólicas y concentraciones, sin perjuicio de que las dependencias y entidades determinarán los requisitos, características y condiciones de los mismos en el ámbito de sus atribuciones. Cualquier licitante o el convocante podrá hacer del conocimiento de la autoridad competente en materia de competencia y libre concurrencia, hechos relativos a dicha materia, para que resuelva lo conducente.
Para facilitar los procedimientos de contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación distinta a la propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta Ley.
En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta Ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.
Artículo 37. El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:
I.               Una vez recibidas las proposiciones en sobre digital generado por la Plataforma, se procederá a su apertura, haciéndose constar la documentación enviada, sin que ello implique la evaluación de su contenido;
II.              Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que, en su caso, se realizará la oferta subsecuente de descuento en la Plataforma y la fecha y hora en la cual se dará a conocer el fallo de la licitación. La fecha del fallo deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha establecida para el acto de presentación y apertura de las proposiciones.
Cuando exista causa justificada por escrito suscrita por la persona titular del área responsable de la contratación, el plazo para dar a conocer el fallo podrá modificarse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de cuarenta días naturales contados a partir de la fecha en la cual se celebró el acto de presentación y apertura de las proposiciones.
Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
Atendiendo a las características de cada obra o servicio relacionado con la misma, preferentemente se utilizará el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones, consistente en determinar la solvencia de las proposiciones, a partir del número de puntos o unidades porcentuales que obtengan las proposiciones conforme a la puntuación o ponderación establecida en las bases del procedimiento de contratación. En los procedimientos en que se utilice dicho mecanismo se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o al licitante que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente. Asimismo, al licitante que acredite contar con una política de integridad empresarial, la cual deberá ajustarse a los lineamientos que emita la Secretaría para tal efecto.
Tratándose de empresas licitantes que se encuentren constituidas por socios o asociados de personas morales inhabilitadas, se harán acreedoras a una disminución en sus puntos o porcentajes en los términos que se establezcan en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.
Se podrá utilizar el mecanismo de evaluación binario, mediante el cual sólo se adjudicará a quien cumpla las condiciones legales y técnicas establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo y se presenten los siguientes supuestos:
I.               Cuando las dependencias y entidades que contraten de manera ocasional obras y servicios relacionados con las mismas no cuenten con áreas especializadas para tal fin, y
II.              En caso de obras y servicios relacionados con las mismas cuyo monto máximo presupuestado no exceda del valor de trescientas mil veces el valor diario de la UMA vigente.
Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Cuando el área responsable de la contratación tenga necesidad de solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha comunicación será a través de un aviso en la Plataforma, informándole que existe un requerimiento.
A partir del aviso mediante la Plataforma, el licitante contará con el plazo que determine la convocante para hacer las aclaraciones o entregar los documentos o información solicitada, procurando que el plazo que se otorgue sea razonable y equitativo. En caso de que el licitante no atienda el requerimiento efectuado, o bien, la información que proporcione no aclare la duda motivo de la solicitud, la convocante realizará la evaluación con la documentación que integre la proposición. Las respuestas del licitante deberán difundirse a través de la Plataforma el mismo día en que sean recibidas por la convocante.
Cuando la convocante detecte en la proposición un error mecanográfico, aritmético o de cualquier otra naturaleza que no afecte el resultado de la evaluación, podrá llevar a cabo su rectificación siempre que la corrección no implique la modificación de precios unitarios o importes de actividades de obra o servicio en precio alzado o de ambos, en este supuesto, la convocante no deberá desechar la proposición y dejará constancia de la corrección efectuada en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione la o las personas servidoras públicas responsables de la evaluación.
En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera.
Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso, a:
a)    La proposición solvente que haya obtenido la mayor cantidad de puntos, cuando se aplique el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes, o
b)    La proposición solvente que hubiera ofertado el precio más bajo, cuando se aplique el mecanismo de evaluación binario.
Si resultare que dos o más proposiciones son solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo social en las contrataciones públicas, éste invariablemente deberá ser invitado a la oferta subsecuente de descuento. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 39. ...
I. y II.         ...
II Bis.         La relación de licitantes cuyas proposiciones no obtuvieron el puntaje máximo, cuando se hubiere utilizado el criterio de evaluación por puntos y porcentajes, expresando las razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación;
III.             Nombre y domicilio del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la convocatoria, así como el monto total de la proposición;
IV.             Fecha y hora para la firma del contrato en la Plataforma, así como para la presentación de garantías y, en su caso, para la entrega de anticipos, y
V.              Nombre, cargo y firma de la persona servidora pública que lo emite, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las proposiciones.
...
...
Para efectos de su notificación, el acta de fallo, se publicará en la Plataforma el mismo día en que se emita.
Con la notificación del fallo por el que se adjudica el contrato y la suscripción del mismo, las obligaciones derivadas del fallo serán exigibles.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya firmado el contrato, la persona titular del área responsable del procedimiento de contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, la persona servidora pública responsable dará vista de inmediato al órgano interno de control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices para su reposición.
Derogado.
...
Artículo 39 Bis. Las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas electrónicamente por las personas servidoras públicas que intervengan en ellas. En el caso de las actas de las juntas de aclaraciones, serán firmadas por los licitantes que hubieran enviado preguntas, sin que la falta de firma de alguno de ellos reste validez o efectos a las mismas.
Las actas a que se refiere el párrafo anterior, para efectos de notificación personal, serán difundidas el mismo día de su celebración en la Plataforma.
Artículo 41. En los supuestos que prevé el artículo 42 de esta Ley, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por la persona titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.
En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar, considerando la información contenida en el Registro electrónico de personas físicas y morales en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría, lo anterior sin perjuicio de la selección que pueda derivar de la investigación de mercado.
En estos casos, la persona titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en el segundo párrafo de este artículo y del dictamen de excepción a la licitación pública. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42, fracción IV, de esta Ley.
A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo 30 de la presente Ley.
Artículo 42. ...
I. y II.         ...
III.             Existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, entre otros, de vida, de salud, medio ambiente, servicios públicos o económicos, debidamente justificados;
IV.             ...
V.              Derivado de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible ejecutar los trabajos mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla. La falta de planeación en las contrataciones públicas no podrá ser considerada como caso fortuito o fuerza mayor;
VI.             Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga en calificación a la del ganador. En dicho caso, deberá contarse con la suficiencia presupuestaria correspondiente;
VII.            ...
VII Bis.       En el supuesto de que un procedimiento de invitación a cuando menos tres personas haya sido declarado desierto, la persona titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad podrá adjudicar directamente el contrato siempre que no se modifiquen los requisitos establecidos en la invitación;
VIII. a X.     ...
XI.             ...
                Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales;
XII.            ...
XIII.           Cuando se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las dependencias y entidades con personas físicas o morales dedicadas a la ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en la infraestructura nacional;
XIV.           ...
                Para la determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita la Secretaría.
                Para los supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, y
XV.            Se trate del reconocimiento de trabajos extraordinarios no considerados en los alcances de los contratos a precio alzado.
Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI, VII, XIV y XV de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.
Artículo 43. ...
...
La suma de los montos de los contratos que se realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del veinte por ciento del presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
En casos excepcionales, la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad, podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse a la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, o en su caso de la Oficialía Mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
Artículo 44. ...
I.               Difundir la invitación en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad;
II.              El acto de presentación y apertura de proposiciones se llevará a cabo a través de la Plataforma;
III.             ...
                En caso de que no se presenten el mínimo de proposiciones señalado en el párrafo anterior, se podrá optar por declarar desierta la invitación, o bien, continuar con el procedimiento y evaluar las proposiciones presentadas. En caso de que sólo se haya presentado una propuesta, la convocante podrá adjudicarle el contrato si después de la evaluación resulta solvente porque reúne las condiciones requeridas;
IV.             ...
V.              Los plazos para la visita al sitio de los trabajos, la junta de aclaraciones y presentación de las proposiciones se fijarán para cada procedimiento de contratación, atendiendo a las características, complejidad y magnitud de los trabajos;
VI. y VII.     ...
Derogado.
Artículo 44 Bis. El procedimiento de adjudicación directa que se realice bajo los supuestos a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta Ley, inicia con la solicitud de la cotización y termina con la notificación de la adjudicación del contrato, o bien con la determinación de la dependencia o entidad de no realizar la adjudicación.
El cotizante presentará junto con su cotización, el escrito para acreditar su existencia legal y personalidad jurídica para efectos de la suscripción de las cotizaciones.
Previo al inicio del procedimiento de adjudicación directa, bajo alguno de los supuestos a que se refieren los artículos 42 y 43 de esta Ley, en la solicitud de la cotización se deberá establecer el plazo que tendrá el cotizante para proporcionar la respuesta correspondiente, así como el plazo por el que debe sostener su cotización.
El procedimiento de adjudicación directa se regirá por lo siguiente:
I.               La cotización deberá ratificar los términos y condiciones establecidos en la solicitud de cotización y validarse con la firma electrónica del cotizante a través de la Plataforma, la cual será el único medio del cotizante para oír y recibir las notificaciones que le haga el ente público contratante de que se trate;
II.              La cotización deberá sostenerse por el cotizante, y éste se encontrará obligado por la misma por un plazo no inferior a veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la cotización en la Plataforma.
                La persona titular del área responsable de la contratación deberá evaluar la cotización y emitir un dictamen en el cual se hará constar el análisis de la o las cotizaciones que acreditan su solvencia técnica y económica para la adjudicación del contrato;
III.             La dependencia o entidad notificará al cotizante, mediante la Plataforma, dentro del plazo de sostenimiento de su cotización, la aceptación de la misma, debiendo señalar la fecha para la firma del contrato en la Plataforma, misma que deberá quedar comprendida dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación a que se refiere esta fracción.
                En caso de que la dependencia o entidad contratante no notifique su aceptación dentro del plazo de sostenimiento de la cotización, se entenderá que no aceptó dicha cotización, concluyendo el procedimiento;
IV.             La solicitud de cotización no genera obligación para la dependencia o entidad contratante de celebrar contrato con la persona a la que le ha sido solicitada la misma, ni otorga a ésta ningún derecho para la celebración del contrato, ni para percibir contraprestación alguna, y
V.              Las dependencias o entidades contratantes, para fomentar la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas, podrán aceptar una cotización conjunta cuando las que la presenten tengan tal carácter. Para lo anterior, deberán presentar el convenio en los términos a que se refiere el artículo 48 de esta Ley.
                En la cotización conjunta solo podrán participar las personas que hayan recibido la solicitud de cotización por parte de la convocante.
Artículo 45. ...
...
I.               Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado.
                Los precios unitarios que se pacten permanecerán fijos durante la vigencia del contrato;
II.              ...
                Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales.
                Las actividades principales que se pacten permanecerán fijas durante la vigencia del contrato, y
III.             Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.
                Las dependencias y entidades que celebren contratos mixtos deberán ajustarse a las disposiciones que se establecen en la presente Ley para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato mixto se indicarán las actividades que correspondan a cada tipo de contrato, a efecto de identificar de forma precisa lo que se ejecutará de acuerdo a la condición de pago establecida.
IV.             Derogada.
...
Artículo 46. ...
I. a IV.        ...
V.              La descripción pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante del contrato, en el caso de las obras, la ingeniería básica, los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los términos de referencia;
VI.             ...
                La condición de pago que se pacte en el contrato no podrá modificarse durante la vigencia del contrato;
VII. a XIV.   ...
XV.            Causales por las que la dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato;
XV Bis.      La obligación del contratista para mantenerse al corriente de sus obligaciones fiscales durante la vigencia del contrato, para lo cual deberá acreditar la opinión u opiniones positivas que le emita la autoridad fiscal competente, en los plazos que le determine la dependencia o entidad contratante;
XV Ter.      Precisar que la vigencia del contrato iniciará con la suscripción del mismo por el contratista y finalizará cuando se firme el acta de extinción de derechos y obligaciones de las partes, y
XVI.           ...
Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a la licitación, en su caso, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización, el contrato, sus anexos y la bitácora de los trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a la licitación, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización.
La formalización de los contratos será realizada en la Plataforma.
En la elaboración, control y seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación electrónica, salvo en los casos en que la Secretaría lo autorice.
Artículo 47. La notificación del fallo o de la adjudicación del contrato obligará a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado el contrato, a firmarlo en la fecha prevista en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación pública, y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación.
No podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.
Si el interesado no firma el contrato en los plazos previstos en el procedimiento de contratación por causas imputables al mismo, perderá el derecho de suscribir dicho instrumento jurídico, lo que la dependencia o entidad hará constar por escrito y, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento.
Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación.
Si la dependencia o entidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
El contratista a quien se adjudique el contrato, no podrá hacerlo ejecutar por otro; pero, con autorización previa de la persona titular del área responsable de la ejecución de los trabajos en la dependencia o entidad de que se trate, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras. Esta autorización previa no se requerirá cuando la dependencia o entidad señale específicamente en las bases de la licitación, las partes de los trabajos que podrán ser objeto de subcontratación. En todo caso, el contratista seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante la dependencia o entidad.
Los derechos y obligaciones que se deriven de los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de cualquier otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
Se exceptúa de lo anterior los casos en que la contratista sea parte de una fusión, escisión o transformación de sociedades, siempre que la nueva sociedad que resulte cuente con la solvencia técnica, jurídica y económica exigidas al adjudicarse el contrato, cumpla con lo dispuesto en el Reglamento y no se encuentre en los supuestos de impedimento previstos en esta Ley. En ambos casos se debe contar con la autorización previa de la Entidad pública de que se trate.
Artículo 48. ...
Para los efectos de este artículo, las personas titulares de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al efecto emita la Secretaría. En los casos señalados en los artículos 42 fracciones IX, X y XV, y 43 de esta Ley, la persona servidora pública facultada para firmar el contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de presentar la garantía del cumplimiento del contrato respectivo.
Artículo 50. ...
I.               ...
                Cuando el contratista inicie la ejecución de los trabajos sin contar previamente con el importe del anticipo, no procederá el diferimiento del programa de ejecución pactado y el residente deberá registrar en la Bitácora la fecha de inicio de los trabajos;
II.              Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato para cada ejercicio de que se trate, considerando el monto pendiente de ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, misma que deberá ser notificada mediante Bitácora por parte del residente, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
                ...
III.             ...
IV.             Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor al treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato en el ejercicio de que se trate, considerando el monto a ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;
V.              Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate;
VI.             En ejercicios fiscales subsecuentes al del inicio de los trabajos, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y
VII.            Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo 59 de esta Ley, sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.
Para la amortización del anticipo en el supuesto de que sea rescindido o terminado anticipadamente el contrato, el saldo por amortizar se reintegrará a la dependencia o entidad en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada al contratista la determinación de dar por rescindido o terminar anticipadamente el contrato.
...
Artículo 51. Las dependencias y entidades se abstendrán de adjudicar y formalizar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I.               Aquéllas en que la persona servidora pública que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que la persona servidora pública o las personas antes referidas formen o hayan formado parte durante los dos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate;
II.              Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Secretaría.
                En el caso de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y los entes públicos de unas y otras, la autorización previa será emitida por sus autoridades de control interno;
II Bis.         Personas morales de derecho privado de las que las personas servidoras públicas designadas por la persona titular del Ejecutivo Federal, formen o hayan formado parte en los dos últimos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate.
                Esta restricción será igualmente aplicable para las personas morales de derecho privado, de las que formen o hayan formado parte en los dos últimos años previos a la fecha de celebración del procedimiento de contratación de que se trate, el cónyuge, concubino, o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o hasta el segundo grado por afinidad;
III.             Aquellos contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, cualquier dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente al menos tres contratos. Dicho impedimento prevalecerá ante las dependencias y entidades convocantes por un plazo de dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del tercer contrato;
IV.             Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Secretaría o del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
                Tratándose de personas morales, dicha restricción también será aplicable a aquellas que cuenten con socios o asociados que se encuentren inhabilitados;
V.              ...
VI.             ...
                Se entenderá que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más empresas licitantes o en cualquier otro documento en que se le reconozca con tal calidad, por tener una participación accionaria en el capital social;
VII.            ...
                Las personas que hayan realizado, por o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura a que se refiere el artículo 18, párrafo quinto de esta Ley, en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea proporcionada a los demás licitantes;
VIII. y IX.     ...
X.              Las que contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez, son recibidas por servidores públicos por o por interpósita persona, con independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la contratación;
X Bis.        Aquellas personas que hubieren sido sancionadas por la autoridad competente en materia de libre competencia y concurrencia por una práctica monopólica absoluta. Este impedimento prevalecerá ante las dependencias y entidades convocantes por un plazo de dos años calendario contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución sancionatoria emitida por dicha autoridad;
X Ter.        Aquellas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y
XI.             ...
La Secretaría tendrá acceso a la información necesaria con motivo del ejercicio de sus facultades relativas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley, con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial.
Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en el párrafo anterior, no serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información fiscal, con la obligación de mantener la misma en reserva o secrecía, para lo cual se celebrarán convenios de colaboración con las autoridades correspondientes.
Las personas titulares de las Unidades de Administración y Finanzas, o en su caso de la oficialía mayor o su equivalente de la dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será difundido a través de la Plataforma.
Artículo 52. La ejecución de los trabajos deberá iniciarse en la fecha señalada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondrá a disposición del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. La entrega deberá constar en la Bitácora.
...
Artículo 52 Bis. El uso de la Bitácora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboración, control y seguimiento se hará por medios remotos de comunicación electrónica, para lo cual la Secretaría implementará el programa informático que corresponda.
Artículo 52 Ter. La Secretaría en casos excepcionales autorizará que la elaboración, control y seguimiento de la Bitácora se realice a través de medios de comunicación convencional cuando las dependencias y entidades así lo soliciten en los siguientes casos:
I.               Cuando por virtud del sitio donde se realicen los trabajos existan dificultades tecnológicas que impidan llevar la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica;
II.              Cuando se ejecuten trabajos derivados de caso fortuito o fuerza mayor;
III.             Cuando el uso de la Bitácora a través de medios remotos de comunicación electrónica ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública, en términos de las leyes de la materia, y
IV.             Si las dependencias y entidades realizan de manera ocasional obras y servicios.
La información contenida en la Bitácora podrá ser consultada por la Secretaría o por los órganos internos de control en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control.
El Residente deberá abrir la Bitácora con una nota de apertura previo a la fecha de inicio de los trabajos establecida en el contrato, en los términos previstos en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 53. Las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la persona titular del Área responsable de la ejecución de los trabajos designará a la persona servidora pública que se desempeñará como residente, debiendo tomar en cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos; el grado académico; la experiencia en administración y construcción de obras y realización de servicios; el desarrollo profesional y el conocimiento en obras y servicios similares a aquéllos de que se hará cargo, quien fungirá como su representante ante el contratista y será la responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas para pago. La residencia de obra o servicios deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos.
La residencia podrá recaer en una o más personas servidoras públicas designadas por la dependencia o entidad, considerando las características, magnitud y complejidad de la obra o servicio relacionado con la misma, cuya responsabilidad será por especialidades, dichos residentes serán responsables directos de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.
Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra o de servicios relacionados con la misma de la dependencia o entidad.
La supervisión será responsable solidaria junto con el residente o residentes de obra o de servicios, del alcance del objeto de su contrato, incluyendo la autorización de las estimaciones del contrato de obra que supervisan.
Por su parte, de manera previa al inicio de los trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
Artículo 54. Las estimaciones de los trabajos ejecutados, en el caso de la condición de pago a precios unitarios, se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes y en el caso de la condición de pago a precio alzado podrán optar por estipular el pago del importe de los trabajos hasta su total terminación o cuando se finalice cada actividad principal de los trabajos conforme a lo establecido en la cédula de avances y pagos programados. El contratista deberá presentarlas a la residencia dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que hubiere fijado la dependencia o entidad en el contrato, acompañadas de la documentación que acredite la procedencia de su pago; la residencia para realizar la revisión y autorización de las estimaciones contará con un plazo no mayor de quince días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la residencia de que se trate y que el contratista haya presentado la factura correspondiente.
Las autorizaciones y pagos de cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados son revisables e independientes entre sí y, por lo tanto, cualquier tipo y secuencia será sólo para efecto de control administrativo.
Los pagos de estimaciones que autoriza la residencia no se consideran como la aceptación plena de la ejecución y pago de los trabajos, toda vez que podrán ser sujetas a revisión posterior. En su caso, las dependencias o entidades tendrán el derecho de reclamar el reintegro de pagos por trabajos faltantes, trabajos mal ejecutados o pagos en exceso.
Las dependencias y entidades realizarán preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación electrónica.
En los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, la forma de estimar los trabajos y los plazos para su pago deberán establecerse en las bases de licitación y en el contrato correspondiente.
Artículo 55. En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la dependencia o entidad, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos empezarán a generarse cuando las partes tengan definido el importe a pagar y se calcularán sobre las cantidades no pagadas, debiéndose computar por días naturales desde que sean determinadas y hasta la fecha en que se ponga efectivamente las cantidades a disposición del contratista.
Cuando se identifique pago en exceso la dependencia o entidad dará vista a la contratista para que en un término de quince días hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes, debiendo resolver la dependencia o entidad considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista a más tardar en el finiquito.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el contratista, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes, conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a que le sea requerido el pago. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha del pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
No se considerará pago en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo del contratista sean compensadas en la estimación siguiente en la cual se realizó el pago en exceso.
Artículo 56. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.
Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha del acto de su presentación o de la notificación de aceptación de la cotización y el último día del mes en el cual se presentó la proposición o la notificación mencionada.
Las dependencias y entidades en contratos bajo la condición de pago a precios unitarios, previa justificación, podrán autorizar un factor de actualización, cuando el inicio de los trabajos sea superior a sesenta días contados a partir del día siguiente que concluya el mes correspondiente a la fecha de presentación y apertura de las proposiciones o de la notificación de aceptación de la cotización.
El procedimiento de ajustes de costos o factor de actualización, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria, invitación o solicitud de cotización.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente.
Para la solicitud del factor de actualización, ésta deberá realizarse dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de los trabajos, siempre que hayan transcurrido más de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente en que haya concluido el mes correspondiente a la fecha en que se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de las proposiciones o de la notificación de aceptación de la cotización.
En ambos casos, la presentación de la solicitud deberá formularse por escrito, acompañada de los estudios y documentación que la soporten.
Si del estudio del ajuste de costo directo o del factor de actualización referido realizado por la contratante, resulta que el porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo 57 de esta Ley, conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo, con independencia de que sea al alza o a la baja.
Una vez transcurrido el plazo de sesenta días naturales establecido en el párrafo sexto de este artículo, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos o factor de actualización por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.
La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos o factor de actualización, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos o factor de actualización sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos o del factor de actualización.
El reconocimiento por ajuste de costos o factor de actualización en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, en el caso del ajuste de costos directos considerando el último porcentaje que se tenga autorizado.
No darán lugar a ajuste de costos o factor de actualización, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
Artículo 57. El ajuste de costos directos o factor de actualización podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:
I.               La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste de costos o factor de actualización;
II.              La revisión de un grupo de precios unitarios que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y
III.             En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste de costos o factor de actualización podrá determinarse mediante la renovación de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.
Una vez transcurrido el plazo de quince días naturales a partir de que se le notifica al contratista el factor de ajuste o el de actualización, se perderá la posibilidad de solicitar el cambio de procedimiento por parte de los contratistas.
Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos o el factor de actualización, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios.
Artículo 58. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos o del factor de actualización a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:
I.               Los ajustes de costos directos procederán a calcularse a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, siempre que se haya iniciado la ejecución de los trabajos conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.
                Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos directos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de éstos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose a las estimaciones que procedan, el último factor de ajuste de costos acumulado que resulte de los factores autorizados;
II.              El factor de actualización para precios unitarios se determinará a partir del día siguiente que concluya el mes correspondiente a la fecha de presentación y apertura de las proposiciones o de la notificación de aceptación de la cotización hasta la fecha de inicio de los trabajos, siempre que hayan transcurrido más de sesenta días contados a partir de la fecha correspondiente a los actos mencionados;
III.             Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices para la actualización de costos de obras públicas que emite el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
IV.             Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El factor de ajuste o el de actualización se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y
V.              A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste o de actualización, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún importe por concepto de anticipo, el o los importes de ajustes de costos directos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
El factor de actualización no se afectará por la entrega del importe por concepto de anticipo.
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
Artículo 59. Las dependencias y entidades, podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios unitario; los mixtos en la parte correspondiente, mediante convenios, siempre y cuando no impliquen variaciones sustanciales al objeto del proyecto original.
Las dependencias y entidades deberán justificar de manera fundada y explícita las razones para la modificación de los contratos. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta Ley o de los tratados.
Los convenios señalados en los párrafos anteriores deberán ser autorizados por la persona servidora pública que se determine en los lineamientos de la dependencia o entidad de que se trate, a que se refiere el artículo 1 Quinquies de esta Ley.
En el caso de requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.
De las autorizaciones de los convenios que se celebren, la persona titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
Artículo 59 Bis. Cuando la modificación en los convenios implique aumento o reducción por una diferencia superior al cincuenta por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución o de ambos, el contratista dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha del acto de recepción física de los trabajos, podrá solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento a la dependencia o entidad de que se trate. En el mismo plazo, la dependencia o entidad podrá solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento a la baja.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.
La dependencia o entidad dentro de un plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud del contratista solicitará la autorización de la Secretaría para revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos.
Previa autorización de la Secretaría, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten.
En el caso de que las dependencias o entidades o los entes fiscalizadores derivado de su revisión, detecten que se ejecutaron trabajos conforme al proyecto ejecutivo, especificaciones de construcción y normas de calidad, pero, no sean consistentes con las cantidades de los insumos incluidos en los análisis de precios unitarios pactados, el contratista deberá analizar, calcular e integrar los conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original de que se trate, para determinar la procedencia de su pago o la devolución del pago en exceso.
Artículo 59 Ter. Los contratos bajo la condición de pago a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán modificarse en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Con excepción de los siguientes supuestos:
I.               Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar a partir de que se presentan las circunstancias económicas conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría.
II.              En aquellos casos en que, a solicitud del contratista, la dependencia o entidad autorice, previa justificación, que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de actualización de costos de obras públicas publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra.
                El contratista deberá realizar la solicitud para la actualización de los trabajos dentro de los quince días naturales, contados a partir de la fecha en la cual se inicien los trabajos.
                Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.
III.             Cuando las dependencias y entidades reconozcan trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obras o servicios celebrados a precio alzado, tratándose de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados y que resulten necesarios para el seguimiento y conclusión de los trabajos.
De requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.
De las autorizaciones de los convenios que se celebren, la persona titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.
Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Las personas titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a las personas servidoras públicas que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.
Asimismo, podrán dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere este artículo. En estos supuestos, la dependencia o entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la operación correspondiente.
Artículo 61. ...
...
I.               ...
II.              Transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad contará con un plazo de diez días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al contratista dentro de dicho plazo, y
III.             ...
...
Artículo 61 Bis. Notificada la rescisión, la dependencia o entidad podrá adjudicar un nuevo contrato, a quien ofrezca las mejores condiciones, con la finalidad de continuar y concluir la obra o servicio relacionado con la misma, considerando los trabajos pendientes por ejecutar que se establezcan en el acta circunstanciada de la rescisión.
Artículo 65. A la conclusión de las obras públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en las oficinas de Catastro y del Registro Público de la Propiedad de las entidades federativas, los títulos de propiedad correspondientes de aquellos inmuebles que se hayan adquirido con motivo de la construcción de las obras públicas, y en su caso deberán remitir a Hacienda los títulos de propiedad para su inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal y su inclusión en el Catálogo e Inventario de los Bienes y Recursos de la Nación.
Artículo 73. La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.
TÍTULO QUINTO
DE LA PLATAFORMA
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 74. La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas previstos en el artículo 27 de la presente Ley, así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.
La Plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio por el cual se desarrollarán los procedimientos de contratación.
En casos excepcionales y justificados, la Secretaría podrá autorizar que se lleven a cabo los procedimientos de contratación sin utilizar la Plataforma, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
La Secretaría emitirá las disposiciones para la operación de dicha Plataforma y establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.
Artículo 74 Bis. La Plataforma concentrará diversa información relacionada con las contrataciones públicas, como entre otra, los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades; el Registro electrónico de personas físicas y morales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los informes de los testigos sociales en las contrataciones públicas; la información de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado; las notificaciones y avisos correspondientes, así como cualquier otra información que establezca la Secretaría que deba ser informada en dicha Plataforma.
Las dependencias, entidades y los demás sujetos de esta Ley, deberán incorporar la información que la Secretaría les requiera y serán las únicas responsables de la información que registren o generen en la Plataforma.
Las dependencias y entidades utilizarán los datos contenidos en la Plataforma para atender los requerimientos de información en materia de esta Ley, que les realicen las autoridades correspondientes.
Artículo 74 Ter. El acceso a la Plataforma por parte de las dependencias, entidades, licitantes, cotizantes y contratistas nacionales se realizará a través de la Firma Electrónica Avanzada, en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. Tratándose de contratistas extranjeros, el medio de identificación electrónica se generará por la propia Plataforma.
Artículo 74 Quáter. Las notificaciones que se realicen a través de la Plataforma se llevarán a cabo en días y horas hábiles, tendrán efectos de notificación personal y plena validez jurídica una vez que transcurran los plazos que se establezcan en esta Ley o se cuente con el acuse de recibo que emita la citada Plataforma. Los documentos electrónicos que sean enviados mediante la citada Plataforma producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, y en consecuencia tendrán el mismo valor probatorio.
Artículo 74 Quinquies. La Plataforma tendrá los siguientes fines:
I.               Contribuir a la generación de una política general en la Administración Pública Federal en materia de contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
II.              Propiciar la transparencia y administración de las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;
III.             Procurar la estandarización de los procedimientos de contratación desde la planeación, presupuestación, contratación y administración de contratos;
IV.             Ser la única fuente de información referente a las contrataciones públicas, y
V.              Contribuir a una mayor participación de contratistas en las contrataciones públicas.
Artículo 74 Sexies. Dicha Plataforma deberá administrar y resguardar por lo menos, la siguiente información, la cual deberá ser verificada y, en su caso, actualizada por las dependencias y entidades al menos cada mes:
I.               Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades, y sus adecuaciones;
II.              El historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas;
III.             El padrón de testigos sociales en las contrataciones públicas;
IV.             La información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de esta Ley;
V.              Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia de inconformidades;
VI.             Los contratos, convenios modificatorios, así como sus datos relevantes, considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;
VII.            El registro de contratistas sancionados;
VIII.           Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y
IX.             Los contratos que se celebren al amparo del artículo 1 Bis de esta Ley.
La Plataforma conservará la información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la presente Ley, cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.
Las proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas en las que no se haya utilizado la plataforma, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 74 Septies. La Secretaría administrará a través de la Plataforma, un registro electrónico de personas físicas y morales que participen en los procedimientos de contratación regulados por esta Ley, el cual contendrá entre otros, sus datos de identidad, objeto social y datos fiscales.
Las personas físicas y morales interesadas en participar en los procedimientos de contratación a que se refiere esta Ley, deberán inscribirse en el Registro electrónico de personas físicas y morales, y mantener actualizada la información que le sea requerida, conforme a los lineamientos que establezca la Secretaría.
Este registro deberá ser permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Dicho registro tendrá únicamente efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.
Artículo 75. La Secretaría en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.
La Secretaría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo 76. La Secretaría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad.
...
Artículo 77. Los licitantes, cotizantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces el valor de la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 78. La Secretaría, además de la sanción a que se refiere el artículo anterior, inhabilitará temporalmente para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación y para celebrar contratos regulados por esta Ley, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en la Ley de Asociaciones Público Privadas, a las personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I.               Los licitantes o cotizantes que hayan presentado propuesta técnica y económica, que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no formalicen el contrato que les haya sido adjudicado;
II.              Los contratistas a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o entidades o entes públicos de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cuando se haya celebrado con cargo total o parcial a recursos federales, en un plazo de tres años;
III.             Los contratistas que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a la dependencia o entidad de que se trate;
IV.             ...
IV Bis.       Los que actúen como interpósita persona en los procedimientos de contratación;
V.              Los contratistas que se encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de la presente Ley, y
VI.             ...
La inhabilitación que se imponga no será menor de tres meses ni mayor de siete años, plazo que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente en que la Secretaría la haga del conocimiento de las dependencias y entidades, mediante la publicación de la circular respectiva en el Diario Oficial de la Federación y se registre en la Plataforma.
Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, la multa e inhabilitación que como sanción corresponda se aumentará hasta en un tercio más, cuando con motivo de la conducta se haya afectado o puesto en riesgo la salud, educación, seguridad social o la ejecución de programas prioritarios o proyectos estratégicos.
Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades y penas que correspondan por los delitos que resulten.
...
Las dependencias y entidades, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a la Secretaría la documentación comprobatoria de los hechos presumiblemente constitutivos de la infracción.
Artículo 79. La Secretaría impondrá las sanciones considerando:
I. a IV. ...
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aplicando supletoriamente tanto el Código Civil Federal, como el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 80. La Secretaría aplicará las sanciones que procedan a las personas servidoras públicas que infrinjan las disposiciones de este ordenamiento, conforme a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 82. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en los supuestos de las fracciones IV y IV Bis del artículo 78 de esta Ley.
Artículo 83. La Secretaría conocerá de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas que se indican a continuación:
I.               La convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
                En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya solicitado aclaraciones a la convocante según lo establecido en el artículo 35 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la última junta de aclaraciones;
II.              La invitación a cuando menos tres personas.
                Sólo estará legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los seis días hábiles siguientes;
III.             El acto de presentación y apertura de proposiciones de la licitación pública y de la invitación a cuando menos tres personas, y el fallo de la licitación pública y de la invitación a cuando menos tres personas.
                En la licitación pública y en la invitación a cuando menos tres personas, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la notificación del fallo en la Plataforma;
IV.             La cancelación de la licitación o de la invitación a cuando menos tres personas.
                En este supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a su notificación por el licitante que hubiere presentado proposición, y
V.              Los actos y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación, en la invitación a cuando menos tres personas o en esta Ley.
                En esta hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o, en su defecto, el plazo legal.
Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo para promover la inconformidad será de diez días hábiles.
En todos los casos en que se trate de licitantes que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo procederá si es firmada conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Transcurridos los plazos establecidos en este artículo, precluye el derecho de los interesados a inconformarse.
Artículo 84. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría o a través de la Plataforma.
La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la presente Ley, de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo 1, fracción VI, de esta Ley. En este supuesto, la convocatoria a la licitación y la invitación a cuando menos tres personas indicarán las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.
La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
El escrito inicial contendrá:
I.               El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público en original o copia certificada.
                Las inconformidades presentadas por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría requieren de la firma autógrafa del promovente. Tratándose de las presentadas a través de la Plataforma, la firma electrónica deberá utilizarse en sustitución de la firma autógrafa.
                En el caso de las inconformidades promovidas a través de la Plataforma, la representación legal de las personas se acreditará con el instrumento legal que previamente fue registrado para la obtención del registro electrónico en la Plataforma.
                En las inconformidades presentadas por escrito, deberá acompañarse original o copia certificada del instrumento público que acredite la legal representación del inconforme.
                Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán firmar todos y designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;
II.              Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;
                Sin perjuicio de lo anterior, en el escrito inicial el inconforme podrá manifestar su consentimiento para que las notificaciones se le practiquen por correo electrónico a la dirección que señale en su inconformidad.
                Para el caso de notificaciones vía electrónica, surtirán sus efectos el mismo día en que fueron realizadas;
III.             El acto que se impugna y la fecha de su notificación a través de la Plataforma;
IV.             Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en la Plataforma, bastará que se ofrezcan para que la Secretaría pueda verificar su existencia y otorgarle el valor probatorio que corresponda, y
V.              Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberán acompañarse las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
La autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
Tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.
Artículo 86. ...
I.               El inconforme desista expresamente.
                Tratándose de inconformes que hayan presentado proposición conjunta, el desistimiento solo será procedente si está firmado por la totalidad de aquellos que suscribieron el escrito de inconformidad;
II. y III.        ...
Artículo 87. ...
Las notificaciones a que se refiere este artículo podrán realizarse a través de correo electrónico, previo consentimiento expreso del inconforme o del tercero interesado.
En el caso del inconforme, deberá expresar su consentimiento en su escrito inicial de inconformidad, y en caso del tercero interesado, en el escrito mediante el cual desahogue el derecho de audiencia. Las notificaciones electrónicas previamente consentidas por las partes sustituirán la notificación personal.
Artículo 89. ...
...
Se requerirá también a la convocante que rinda en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la inconformidad, así como la validez o legalidad del acto impugnado y se acompañará, en su caso, copia certificada o autorizada de las constancias necesarias para apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 84 de la presente Ley.
Se considerarán rendidos los informes aún recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de que el desacato en su oportuna rendición sea sancionable conforme a la ley aplicable.
Una vez conocidos los datos del tercero interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos, a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 84 de esta Ley.
...
...
Artículo 90. Desahogadas las pruebas, se pondrán las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.
Transcurrido el término señalado, la autoridad que conozca de la inconformidad cerrará la instrucción y dictará la resolución en un término de quince días hábiles.
Artículo 91. ...
Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en la Plataforma.
Artículo 92. La resolución que emita la autoridad podrá:
I.               Desechar la inconformidad;
II.              Sobreseer en la instancia;
III.             Declarar infundada la inconformidad;
IV.             Declarar que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para afectar su contenido;
V.              Decretar la nulidad total del procedimiento de contratación;
VI.             Decretar la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la declaratoria de nulidad, y
VII.            Ordenar la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida en términos del artículo 83, fracción V, de esta Ley.
En los casos de las fracciones II y III de este artículo, cuando la inconformidad se haya promovido con el propósito de retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento, en términos del artículo 77, primer párrafo, de la presente Ley. Para ese efecto, podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores procedimientos de contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
Artículo 93. La convocante acatará la resolución que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor de seis días hábiles, con excepción de los casos en los que se determine la nulidad total del procedimiento de contratación, en los que la resolución correspondiente deberá cumplirse en un plazo no mayor a quince días hábiles.
Transcurridos los plazos señalados en el párrafo que antecede, la convocante deberá remitir las constancias del cumplimiento de la resolución a la inconformidad y la reposición de los actos declarados nulos, en un término no mayor a tres días hábiles.
El retardo o la omisión injustificada para el cumplimiento de la resolución de nulidad, será motivo para dar vista a las autoridades competentes a fin de que investiguen y, en su caso, impongan la sanción correspondiente a las personas servidoras públicas responsables.
Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a que la convocante notifique a través de la Plataforma la reposición del acto o bien que haya transcurrido el plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, el inconforme y el tercero interesado podrán hacer del conocimiento de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos u omisiones en que haya incurrido la convocante.
Artículo 93 Bis. Con el escrito que se presente en los términos del artículo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a su interés convenga.
Recibido el informe de la convocante y transcurrido el plazo de la vista otorgado para el tercero interesado o inconforme, según el caso, la autoridad resolverá el incidente dentro de los diez días hábiles siguientes.
Artículo 93 Ter. La resolución incidental podrá determinar que el incidente es:
I.               Fundado;
II.              Infundado;
III.             Improcedente, cuando el acto de la convocante se haya consentido expresa o tácitamente o el incidente se haya promovido por persona que carezca de interés o facultades legales, y
IV.             Sobreseimiento, cuando el incidentista se desista expresamente o se actualice alguna causa de improcedencia.
Si se acredita que la resolución no fue cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá a la convocante el acatamiento inmediato.
La resolución que ponga fin al incidente previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, o bien, cuando proceda, ante las instancias jurisdiccionales competentes.
El desacato de las convocantes a las resoluciones y acuerdos que emita la Secretaría en los procedimientos de inconformidad será sancionado de acuerdo a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas o sus correlativas en las entidades federativas.
En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya decretado su nulidad total.
Artículo 94. A partir de la información que por cualquier medio conozca la Secretaría podrá ejercer su facultad exclusiva de realizar intervenciones de oficio, a fin de revisar la legalidad de los actos a que se refiere el artículo 83 de esta Ley.
La intervención de oficio iniciará con la recepción del informe en el que se hagan constar las probables ilegalidades de los procedimientos de contratación; debiendo sustanciarse en un plazo no mayor a treinta días hábiles y resolverse dentro de los quince días hábiles siguientes a que haya transcurrido el plazo de la sustanciación.
Durante la sustanciación de la intervención de oficio, la autoridad podrá allegarse de cualquier prueba que considere necesaria para el trámite y resolución del asunto.
La resolución que emita la autoridad en la intervención de oficio podrá:
I.               Declarar la nulidad total del procedimiento de contratación o de uno o varios actos motivo de la intervención, cuando se determine que no se garantizan las mejores condiciones de contratación para el Estado o sea contrario a las disposiciones de esta Ley o de orden público, para efectos de su reposición, y
II.              Determinar que no existen elementos suficientes para declarar la nulidad de los actos del procedimiento de contratación.
En los casos en que existan contratos derivados de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta en tanto se dé cumplimiento a la resolución en los plazos previstos en el artículo 93 de esta Ley, pero será necesario terminarlos anticipadamente por las dependencias o entidades, cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya determinado la nulidad total.
De estimarlo procedente, podrá decretarse la suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 de esta Ley.
Resulta aplicable al procedimiento de intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas para el trámite y resolución de inconformidades, con excepción de los incidentes.
En caso de que la autoridad resuelva que los actos del procedimiento de contratación resultaron ilegales y sus efectos se hubieren consumado o bien fuere imposible retrotraerlos, dará vista a la autoridad competente para que, en su caso, investigue y sancione la posible falta administrativa de la o las personas servidoras públicas que los emitieron u ordenaron y de los particulares vinculados.
Artículo 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos, celebrados con base en disposiciones de esta Ley y con recursos federales.
Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.
La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la dependencia, entidad o contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
En tanto que la inasistencia y/o la omisión a emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a la aplicación de medidas de apremio a las personas servidoras públicas responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos de lo previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 95 Bis. No podrán ser objeto de conciliación las desavenencias derivadas de:
I.               Los contratos formalizados con motivo de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, a los que no les sea aplicable esta Ley, como los casos referidos en el artículo 1 Bis de esta Ley;
II.              Los contratos que hayan sido administrativamente rescindidos, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades, como consecuencia de la rescisión determinada;
III.             Los contratos que hayan sido terminados anticipadamente, sin perjuicio de que se solicite conciliación respecto del finiquito que deban formular las dependencias y entidades, como consecuencia de la terminación anticipada;
IV.             Los contratos que hayan sido materia de otra conciliación, excepto cuando en la nueva solicitud se aporten elementos no contemplados en la conciliación anterior, y
V.              Los convenios de transacción u obligaciones contraídas mediante actos diversos a los contratos previstos en esta Ley.
Artículo 96. En la audiencia de conciliación, la Secretaría tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o contratista, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Artículo 97. En el supuesto de que las partes lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente. La Secretaría dará seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias, entidades o contratistas deberán remitir un informe o reporte, según corresponda, sobre el avance de cumplimiento del mismo, en términos del Reglamento de esta Ley.
...
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS MEDIOS DE APREMIO
Artículo 97 Bis. La Secretaría, en los procedimientos de sanción, inconformidades y de conciliación a que se refiere esta Ley, podrá hacer uso de los medios de apremio que se indican a continuación, para hacer cumplir sus determinaciones:
I.               Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
II.              Arresto hasta por treinta y seis horas, y
III.             Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.
CAPÍTULO CUARTO
DEL ARBITRAJE, OTROS MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y COMPETENCIA
JUDICIAL
Artículo 99. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo las disposiciones que, para su aplicación, requieran de la operación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, que entrarán en vigor de conformidad con el Transitorio Tercero del presente Decreto.
Segundo.- Los contratos celebrados antes de la entrada en vigor del presente Decreto continuarán regulándose hasta su terminación por las disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, según corresponda, vigentes al momento de su celebración.
Tercero.- En tanto entran en vigor las disposiciones necesarias para la operación de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, los actos señalados en las mismas se continuarán realizando conforme a la normatividad vigente, por lo que deberá utilizarse el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental denominado CompraNet.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno publicará en el Diario Oficial de la Federación los avisos mediante los cuales dé a conocer el inicio de operación de cada uno de los módulos en materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas que integren la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas, así como los artículos de la presente Ley que disponen el uso de la misma y que entrarán en vigor.
Cuarto.- La Plataforma Digital de Contrataciones Públicas deberá estar concluida en su totalidad para la aplicación de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en un plazo no mayor a treinta meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente ordenamiento, deberán estar en completa operación aquellos módulos que den funcionalidad a la Plataforma.
Quinto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presente Ley.
Sexto.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a fin de adecuarlo al contenido del mismo. Hasta en tanto eso suceda, se continuará aplicando el Reglamento vigente en lo que no se opongan a la presente Ley.
Séptimo.- Los procedimientos de contratación y suscripción del contrato que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Octavo.- Los procedimientos de conciliación, de inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley deberán sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de haberse iniciado tales procedimientos.
Noveno.- Las infracciones que hayan sido cometidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley serán sancionadas de conformidad con la legislación vigente al momento de su comisión.
Décimo.- Los lineamientos y disposiciones a que hace referencia esta Ley deberán ser emitidos en un plazo no mayor a doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Las políticas, bases y lineamientos a que hace referencia el artículo 1 Quinquies de la Ley deberán ser emitidas en un plazo no mayor a ocho meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. En tanto no se emitan dichas políticas, bases y lineamientos, las dependencias y entidades continuarán utilizando las disposiciones vigentes.
Décimo Primero.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de abril de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.
 

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