ACUERDO por el que la persona Titular de la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), delega en la persona servidora pública Titular de la Tesorería General del ISSSTE, las facultades que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
MARIO JOAQUÍN ZEPEDA Y MARTINEZ, Director de Incorporación, Recaudación e Inversiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o., 11, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22, 207 y 221 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 50, 51, fracciones I, V, XI y XIII y 56, fracciones I, VI, VII, VIII, IX y XI, incisos a), b), c), d) y e) y XIII, del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 3o., fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 5o. y 11 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y 207 de la Ley del ISSSTE.
Que el artículo 50, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, establece que cada Unidad Administrativa y Órgano Desconcentrado del Instituto es encabezada por un Director o Titular quien se auxilia para el ejercicio de sus atribuciones de Coordinadores, Subdirectores, Subcoordinadores, Jefes de Servicios, Jefes de Departamento, Oficinas de Representación y demás personal conforme a la estructura orgánica autorizada.
Que las facultades previstas en el Estatuto Orgánico para cada Director o Titular pueden ser delegadas a los servidores públicos bajo su mando, en términos del acuerdo delegatorio correspondiente que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Que para atender y llevar a cabo las facultades conferidas a la persona Titular de la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones, con respecto a: establecer y coordinar los procesos de cuantificación, recuperación y cobranza de adeudos por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos de seguridad social a cargo de las Dependencias y Entidades afiliadas al Instituto, derivados de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del ISSSTE; supervisar la ejecución de actos de cobranza y recuperación en materia de determinación y liquidación de cuotas y aportaciones de seguridad social que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación ante las Dependencias y Entidades afiliadas; y de gestionar ante la Tesorería de la Federación la retención y pago al Instituto de participaciones y transferencias federales a las Dependencias y Entidades afiliadas y otras medidas previstas en la Ley, cuando existan adeudos por concepto de cuotas, aportaciones y préstamos personales; es conveniente delegar las facultades establecidas en el artículo 56, fracciones I, VI, VII, VIII, IX y XI, incisos a), b), c), d) y e), y XIII del Estatuto Orgánico del ISSSTE, en la persona Titular de la Tesorería General del ISSSTE, sin perjuicio de ejercerlas directamente cuando resulte necesario, en los términos señalados en el propio Acuerdo.
Que las facultades del Instituto para requerir el pago de los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones de seguridad social, derivan de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del ISSSTE, el cual establece que:
· Cuando las Dependencias y Entidades sujetas a los regímenes de esta Ley no enteren las Cuotas, Aportaciones y Descuentos dentro del plazo establecido, deberán cubrir a partir de la fecha en que éstas se hicieren exigibles en favor del Instituto o, tratándose del seguro de Retiro, Cesantía en edad avanzada y Vejez, en favor del trabajador, intereses moratorios a razón de uno punto veinticinco veces la tasa de los Certificados de la Tesorería de la Federación con vencimiento a veintiocho días. Asimismo, deberán cubrir la actualización de dichas Cuotas, Aportaciones y Descuentos, en los términos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
· Las omisiones y diferencias que resultaren con motivo de los pagos efectuados, el Instituto las notificará a las Dependencias y Entidades, debiendo éstas efectuar la aclaración o el pago, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, en caso contrario, deberán pagar la actualización y recargos a que se refiere este artículo.
· El Instituto requerirá a la Tesorería de la Federación, los pagos correspondientes por los adeudos vencidos que tengan las Dependencias y Entidades con cargo a su presupuesto. La señalada Tesorería deberá comprobar la procedencia del adeudo y en su caso, hacer el entero correspondiente al Instituto en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
· En el caso de los adeudos de las Entidades Federativas, de los municipios, o de sus Dependencias o Entidades, se podrá hacer el cargo directamente a las participaciones y transferencias federales de dichas Entidades Federativas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN, RECAUDACIÓN E INVERSIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, DELEGA EN LA PERSONA SERVIDORA PÚBLICA TITULAR DE LA TESORERÍA GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN ARTÍCULO PRIMERO.- Se delega a la persona Titular de la Tesorería General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, las facultades previstas en el artículo 56, fracciones I, VI, VII, VIII, IX y XI, incisos a), b), c), d) y e), y XIII, del Estatuto Orgánico del ISSSTE, respecto a establecer y coordinar los procesos de cuantificación, recuperación y cobranza de adeudos por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos de seguridad social a cargo de las Dependencias y Entidades afiliadas al Instituto, derivado de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley del ISSSTE; supervisar la ejecución de actos de cobranza y recuperación en materia de determinación y liquidación de cuotas y aportaciones de seguridad social que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación ante las Dependencias y Entidades afiliadas; y de gestionar la retención y pago al Instituto de participaciones y transferencias federales a las Dependencias y Entidades afiliadas y otras medidas previstas en la Ley, cuando existan adeudos por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos.
La persona servidora pública Titular de la Tesorería General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, podrá:
a) Ordenar el inicio de actos de cobranza a través del envío de los correos de Invitación de Cumplimiento de Pago y las Notificaciones, de conformidad con la normativa aplicable vigente, así como los demás actos tendentes a determinar y liquidar las aportaciones de seguridad social omitidas y sus accesorios;
b) Solicitar a las Dependencias y Entidades afiliadas, o a terceros, datos, informes o documentos relativos al ejercicio de las facultades de comprobación;
c) Ordenar y facultar a representantes del Instituto para practicar las notificaciones de los actos relacionados con el ejercicio de las facultades de comprobación, así como las resoluciones administrativas resultantes de las mismas;
d) Determinar los adeudos por concepto de cuotas y aportaciones de seguridad social, y realizar las gestiones de su cobranza y recuperación;
e) Establecer convenios con las autoridades fiscales y los órganos de fiscalización que corresponda, para efectuar a nombre del Instituto, actos de revisión de alta, modificaciones y baja de servidores públicos y derechohabientes, determinación, entero y pago de las aportaciones de seguridad social en las dependencias y entidades afiliadas de los tres órdenes de gobierno;
Asimismo, la persona servidora pública Titular de la Tesorería General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado podrá gestionar ante la Tesorería de la Federación e instancias competentes la retención y pago al Instituto de participaciones y transferencias federales a las Dependencias y Entidades afiliadas y otras medidas previstas en la Ley, cuando existan adeudos por concepto de cuotas, aportaciones y descuentos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las facultades que se delegan por virtud del presente acuerdo se entienden conferidas sin perjuicio de ser ejercidas directamente por parte de la persona Titular de la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones del Instituto.
ARTÍCULO TERCERO.- Corresponde a la persona servidora pública Titular de la Tesorería General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en quien recaen las facultades delegadas en el presente acuerdo, mantener informada a la persona Titular de la Dirección de Incorporación, Recaudación e Inversiones, sobre el ejercicio de las funciones que se le delegan.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de abril de 2025.- El Director de Incorporación, Recaudación e Inversiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Mario Joaquín Zepeda Y Martínez.- Rúbrica.
(R.- 563514)