DOF: 18/04/2025
ACUERDO A/OIC/001/2025 por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República entre sus unidades administrativas, y se establecen las reglas para la suplencia de su titular

ACUERDO A/OIC/001/2025 por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República entre sus unidades administrativas, y se establecen las reglas para la suplencia de su titular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO A/OIC/001/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DISTRIBUYEN LAS FACULTADES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ENTRE SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS, Y SE ESTABLECEN LAS REGLAS PARA LA SUPLENCIA DE SU TITULAR.
MTRO. ARTURO SERRANO MENESES, Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 Apartado A, 108, primer párrafo, 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, fracción XIII, 89, 90, 92 y 93 de la Ley de la Fiscalía General de la República, y 5 fracción XIII, 203 y 206 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral" y el "Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de la reforma política de la Ciudad de México", respectivamente, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A del artículo 102, Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del DÉCIMO SEXTO Transitorio del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las normas para la organización y el funcionamiento de la Fiscalía General de la República;
Que los artículos 102 Apartado A y 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen respectivamente que, el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; que los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado serán sancionados administrativamente, para lo cual los entes públicos tendrán órganos internos de control con las facultades que determine la Ley, para prevenir, corregir e investigar actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es el marco normativo que, en términos de su artículo 1, tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que las incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación;
Que conforme la fracción XXI del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, los órganos internos de control son las unidades administrativas a cargo de promover, evaluar y fortalecer el buen funcionamiento del control interno en los entes públicos, así como aquellas otras instancias de los órganos constitucionales autónomos que, conforme a sus respectivas leyes, sean competentes para aplicar las leyes en materia de responsabilidades de servidores públicos;
Que esa misma Ley General en sus artículos 3, fracciones III y IV y 115 disponen que la autoridad substanciadora y, en su caso, la resolutora, deberá ser distinta a aquella encargada de la investigación;
Que el Órgano Interno de Control de la Fiscalía General, conforme al artículo 90 de la Ley de la Fiscalía General de la República, tiene a su cargo prevenir, corregir, investigar, substanciar y resolver las responsabilidades administrativas de todas las personas servidoras públicas de las ramas sustantiva y administrativa por el incumplimiento de las obligaciones previstas en dicha Ley y en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; así como las de las personas particulares vinculadas con faltas graves previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas; revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia, aplicación de recursos públicos federales; así mismo estará obligado a presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada de Asuntos Internos.
Que el artículo 93, fracción XI de la misma Ley, le otorga al Órgano Interno de Control las facultades de ejercer en el ámbito de la Fiscalía General de la República, en lo que resulte conducente, las facultades que la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público-Privadas, prevén para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;
Que los Transitorios Quinto y Décimo Cuarto del Decreto que expide la Ley de la Fiscalía General de la República consideran, respectivamente, la desincorporación de la Administración Pública Federal del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Ciencias Penales que pasará a ser un órgano con personalidad jurídica y patrimonio propio, dentro del ámbito de la Fiscalía General de la República y que su fiscalización corresponderá al Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.
Que el 23 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/OIC/001/2022, por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República entre sus Unidades Administrativas y se establecen las reglas para la suplencia de su titular.
Que el 26 de abril de 2023, la Cámara de Diputados designó al Titular del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República por un periodo del 1 de mayo de 2023 al 30 de abril de 2027.
Que el artículo 92 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que, para el ejercicio de sus facultades y atribuciones, así como para lograr la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas y la eficacia en el desarrollo de las funciones que tienen encomendadas, la persona titular del Órgano Interno de Control conforme su autonomía técnica y de gestión, podrá delegar o distribuir aquellas sin perjuicio de su ejercicio directo, a través de los acuerdos que emita, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos del invocado artículo 92 de la Ley de la Fiscalía General de la República; Transitorios Tercero, Quinto y Décimo Cuarto de la Ley en cita, y 5, fracción XIII y 206 del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, a efecto de que el Órgano Interno de Control ejerza las facultades que dicha Ley y otras disposiciones normativas le confieren, resulta indispensable distribuir entre sus Unidades Administrativas, aquellas facultades que permitan la mayor eficacia en la aplicación de las disposiciones administrativas, así como la eficiencia en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El presente instrumento tiene por objeto distribuir entre las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control las facultades y atribuciones que la Ley de la Fiscalía General de la República y otras disposiciones normativas le confieren a éste.
SEGUNDO. Al frente de cada Unidad habrá una persona Titular, quien será designado por la persona Titular del Órgano Interno de Control en términos del artículo 93, fracción XX de la Ley de la Fiscalía General de la República, a quien corresponderá de forma directa el ejercicio de las facultades y atribuciones que se señalan, de conformidad con lo siguiente:
I.    A la persona titular de la Unidad de Responsabilidades Administrativas:
a.   La de autoridad substanciadora y/o resolutora en los términos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad;
b.   Elaborar informes respecto de los expedientes relativos a las faltas administrativas y, en su caso, sobre la imposición de sanciones en materia de responsabilidades administrativas, así como, registrar y mantener actualizado el registro interno de personas servidoras públicas sancionadas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
c.   Certificar las copias de los documentos que obren en los archivos de la Unidad Administrativa, y
d.   Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona Titular del Órgano Interno de Control.
II.   A la persona titular de la Unidad de Auditoría Interna:
a.   La de autoridad investigadora en los términos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad, para investigar presuntas faltas administrativas derivadas de las auditorías o revisiones que se practiquen;
b.   Formular y turnar Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa a la Unidad de Responsabilidades Administrativas por faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, derivadas de las auditorías o revisiones que se practiquen;
c.   Verificar que el ejercicio del gasto de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales se realice conforme a la normatividad aplicable, los programas aprobados, conceptos y montos autorizados;
d.   Realizar auditorías o revisiones con el objeto de examinar, fiscalizar y promover en la Fiscalía General de la República y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, la eficiencia, eficacia y legalidad en su gestión, emitiendo las recomendaciones procedentes, vigilando la aplicación oportuna de las medidas correctivas y preventivas, así como promoviendo las acciones administrativas y legales que deriven de los resultados de tales auditorías o revisiones;
e.   Revisar que las operaciones presupuestales que realice la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional de Ciencias Penales se hagan con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables y, en su caso, determinar las desviaciones de las mismas, así como las causas que les dieron origen;
f.    Evaluar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadas en los programas de naturaleza administrativa contenidos en el presupuesto de egresos de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
g.   Participar, conforme a las disposiciones vigentes en materia de adquisiciones, arrendamientos, bienes, servicios, obra pública, servicios relacionados con la misma, en los comités y subcomités de los que el Órgano Interno de Control forme parte, e intervenir en los actos que se deriven de los mismos;
h.   Requerir a las unidades administrativas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones;
i.    Certificar las copias de los documentos que obren en los archivos de la Unidad Administrativa, y
j.    Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona Titular del Órgano Interno de Control.
III.   La persona titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones:
a.   La de autoridad investigadora en los términos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a dicha autoridad;
b.   Recibir las denuncias conforme a las leyes aplicables, por actos u omisiones que pudieran constituir faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
c.   Investigar por denuncia o de oficio los actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de fondos y recursos de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
d.   Solicitar la información y efectuar visitas a las áreas y Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales para el cumplimento de sus funciones;
e.   Realizar las investigaciones derivadas de las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas;
f.    Formular denuncias ante las personas agentes del Ministerio Público de la Federación o la Unidad administrativa competente, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos, así como coadyuvar en el procedimiento penal cuando exista enriquecimiento injustificado de las personas servidoras públicas de la Institución;
g.   Verificar que las declaraciones de situación patrimonial y conflicto de interés sean integradas al sistema electrónico DeclaraFGR, en términos de la normatividad aplicable;
h.   Formular y turnar Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa a la Unidad de Responsabilidades Administrativas por probables faltas administrativas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
i.    Certificar las copias de los documentos que obren en los archivos de la Unidad Administrativa, y
j.    Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona Titular del Órgano Interno de Control.
IV.  La persona titular de la Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial:
a.   Representar legalmente a la persona Titular del Órgano Interno de Control en los actos administrativos, procedimientos administrativos y jurisdiccionales en que éste sea parte;
b.   Recibir, preparar, atender y dar seguimiento hasta su total conclusión a los juicios de amparo que llegaren a interponerse en contra de las personas Titulares de las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control o de cualquier persona servidora pública del Órgano Interno de Control con motivo de sus funciones;
c.   Realizar la defensa jurídica de los actos de autoridad emitidos por las personas Titulares de las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control ante las instancias administrativas que corresponda cuando fueren parte; instrumentando las estrategias procesales pertinentes;
d.   Recibir, instruir y resolver las inconformidades interpuestas por los actos que contravengan las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
e.   Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de intervenciones de oficio, si así se considera conveniente, en virtud de la presunción de inobservancia a las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales;
f.    Iniciar, tramitar, instruir y resolver los procedimientos administrativos de sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, e imponer las sanciones correspondientes;
g.   Desahogar los procedimientos de conciliación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, derivados de las solicitudes que presenten las personas proveedoras o personas contratistas, así como aquellas derivadas de las áreas contratantes de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales por desavenencias en el cumplimiento a los contratos o pedidos celebrados entre ellas;
h.   Requerir a las Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales la información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, y de obra pública y servicios relacionados con las mismas;
i.    Instruir los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidad e intervenciones de oficio, así como en contra de las resoluciones por las que se impongan sanciones a las personas licitantes, proveedoras y contratistas en los términos de las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de contrataciones públicas, sometiéndolos a la resolución de la persona titular del Órgano Interno de Control;
j.    Presentar ante la Unidad de Denuncias e Investigaciones las denuncias o vistas cuando llegare a advertir presuntas irregularidades administrativas derivado de sus funciones;
k.   Realizar de forma aleatoria una verificación de las declaraciones patrimoniales y de intereses y de la constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales, que obren en el sistema de evolución patrimonial DeclaraFGR y, en su caso, dar vista a la Unidad de Denuncias e Investigaciones para el inicio de la investigación que corresponda.
l.    Certificar las copias de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa, y
m.  Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona Titular del Órgano Interno de Control.
V.   La persona titular de la Unidad de Control y Evaluación:
a.   Establecer en coordinación con la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional de Ciencias Penales mecanismos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, previo diagnóstico que al efecto se realice, promoviendo la implementación e implantación de programas y proyectos y acciones en estas materias;
b.   Intervenir en los actos de entrega-recepción de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales en los términos de la normatividad aplicable;
c.   Participar, conforme a las disposiciones vigentes, en los comités de los que el Órgano Interno de Control forme parte e intervenir en los actos que se deriven de los mismos, excepto los relativos a las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y bienes;
d.   Coordinar la elaboración de los informes previo y anual de resultados de la gestión del Órgano Interno de Control para su presentación a la persona titular de la Fiscalía General de la República, así como coordinar la elaboración del Programa Anual de Trabajo del Órgano Interno de Control;
e.   Coordinar la emisión del Código de Ética de las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales y las Reglas de Integridad para el Ejercicio de la Procuración de Justicia, y de su oportuna actualización;
f.    Vigilar, en colaboración con las autoridades competentes, el cumplimiento de las normas de control interno, fiscalización, integridad, rendición de cuentas, y combate a la corrupción en la Fiscalía General de la República y en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, así como evaluar la suficiencia y efectividad del control interno institucional establecido;
g.   Valorar las recomendaciones que haga el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción a la Fiscalía General de la República y al Instituto Nacional de Ciencias Penales, con el objeto de adoptar las medidas necesarias para el fortalecimiento institucional en su desempeño y control interno;
h.   Certificar las copias de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa, y
i.    Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona Titular del Órgano Interno de Control.
VI. De la persona titular de la Unidad de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados:
a.   Vigilar y verificar la correcta aplicación de los distintos ordenamientos legales aplicables, en los procesos de incineración de narcóticos y destino o disposición final de precursores químicos, sustancias nocivas o peligrosas para la salud, fentanilo, así como de productos relacionados con la comisión de delitos en materia de propiedad intelectual y derechos de autor, y de bienes que, por su naturaleza y origen delictivo, deban ser destruidos o transferidos, cuando así lo determine la persona agente del Ministerio Público de la Federación.
b.   Realizar visitas periódicas a las Bodegas de Indicios de las distintas Fiscalías Federales y Especializadas, e incluso en los distintos establecimientos en posesión de particulares, donde se resguarden bienes asegurados por la persona agente del Ministerio Público de la Federación, a fin de verificar su correcta administración y brindar la debida certeza jurídica que permita evitar que se puedan perder, alterar, modificar o destruir, el cumplimiento a la normatividad vigente y las distintas Normas Oficiales Mexicanas de protección civil, símbolos, colores y señales de seguridad e higiene, protección contra incendios, manejo de sustancias, seguridad y salud en el trabajo e infraestructura; de tal manera que se pueda hacer las observaciones necesarias, o bien, sugerir su destino final a la brevedad para evitar acumulaciones innecesarias;
c.   Proponer a la persona Titular del Órgano Interno de Control para su aprobación, el calendario nacional de eventos de incineración de narcóticos, destino final de precursores químicos y sustancias nocivas para la salud, transferencia de bienes y destrucción de objetos del delito;
d.   Establecer mecanismos de coordinación con las distintas Fiscalías Federales, Fiscalías Especializadas, Oficialía Mayor, la Agencia de Investigación Criminal, la Unidad de Registro de Aseguramientos Ministeriales y Destino Final de la Fiscalía General de la República, y demás autoridades involucradas en las actividades y procesos que conlleva el desarrollo de los eventos del destino final de los bienes asegurados.
e.   Participar en la implementación, desarrollo y vigilancia de políticas integrales en materia de prevención de daños al ambiente en los eventos de incineración al aire libre y de disposición final de precursores químicos y sustancias nocivas para la salud en coordinación con las Fiscalías y Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República.
f.    Hacer del conocimiento de la autoridad competente las vistas, posiblemente constitutivas de responsabilidad administrativa y/o penal, derivado de las conductas advertidas por el personal comisionado en el ejercicio de sus funciones, con el propósito de iniciar la investigación o bien carpeta de investigación que corresponda.
g.   Certificar las copias de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa, y
h.   Las demás que se establezcan en alguna otra disposición legal en el ámbito de su competencia y aquellas que le sean encomendadas por la persona Titular del Órgano Interno de Control.
TERCERO. La distribución de facultades materia del presente Acuerdo, no excluye a la persona Titular del Órgano Interno de Control de su ejercicio directo.
Para el ejercicio de las facultades que se distribuyen en el presente Acuerdo, las personas titulares de las Unidades Administrativas se auxiliarán del personal adscrito al Órgano Interno de Control.
CUARTO. Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control serán suplidas por las personas titulares de las Unidades Administrativas conforme al siguiente orden; de Responsabilidades Administrativas; de Auditoría Interna; de Denuncias e Investigaciones; Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial; de Control y Evaluación, y de Verificación del Destino Final de Bienes Asegurados.
Las ausencias de las personas titulares de las Unidades Administrativas que en este acuerdo se indican, serán suplidas por la persona servidora pública que designe la persona Titular del Órgano Interno de Control, siempre y cuando dicha designación no confiera en una sola persona la calidad de autoridad investigadora y substanciadora en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial de la Federación y sus disposiciones entrarán en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo A/OIC/001/2022 por el que se distribuyen las facultades del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República entre sus Unidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de febrero de 2022.
TERCERO.- Los asuntos en materia de responsabilidades administrativas que a la entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite en contra del personal de la Fiscalía General de la República y del Instituto Nacional de Ciencias Penales, continuarán siendo substanciados y resueltos, en la Unidad de Responsabilidades Administrativas del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República.
CUARTO.- Los asuntos en materia de inconformidades; sanción a personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública y servicios relacionados con las mismas; intervenciones de oficio y conciliaciones, que se encuentren en trámite, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán ser transferidos a la Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo para su atención y total conclusión.
QUINTO.- Los juicios de nulidad, juicios de amparo, así como los recursos de revisión en contra de las resoluciones emitidas por Juzgados de Distrito y por las Salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que se encontraban en trámite en las Unidades Administrativas del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, serán transferidos a la Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial en un plazo que no exceda de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, quien los atenderá hasta su total conclusión.
SEXTO.- Los asuntos de evolución patrimonial que se encontraban en trámite en la entonces Unidad de Investigaciones, Evolución Patrimonial y Conflicto de Interés del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, deberán ser transferidos a la Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial en un plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente Acuerdo, quién los atenderá hasta su conclusión.
SÉPTIMO.- La Unidad Jurídica, Contenciosa y de Evolución Patrimonial atenderá hasta su conclusión, los asuntos que se encontraban en trámite en la entonces Unidad de Procedimientos del Régimen Especial del Órgano Interno de Control de la Fiscalía General de la República, así como los asuntos de la entonces Dirección General de Procedimientos de Remoción.
Ciudad de México, a 11 de abril de 2025.- El Titular del Órgano Interno de Control, Maestro Arturo Serrano Meneses.- Rúbrica.
 

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