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DOF: 18/04/2025 |
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta al escrito de consulta suscrito por Arístides Rodrigo Guerrero García, en su carácter de candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se da respuesta al escrito de consulta suscrito por Arístides Rodrigo Guerrero García, en su carácter de candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG229/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE DA RESPUESTA AL ESCRITO DE CONSULTA SUSCRITO POR ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE CANDIDATO A MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN GLOSARIO CG | Consejo General del Instituto Nacional Electoral | CPEUM | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos | DOF | Diario Oficial de la Federación | INE | Instituto Nacional Electoral | COF | Comisión de Fiscalización | LGIPE | Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales | LGPP | Ley General de Partidos Políticos | RF | Reglamento de Fiscalización | TEPJF | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación | UTF | Unidad Técnica de Fiscalización | PEEPJF | Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 | PJF | Poder Judicial de la Federación | OPLE | Organismo Público Local Electoral | ANTECEDENTES I. Reforma Judicial. El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial; esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto de la ciudadanía, Decreto que entró en vigor al día siguiente de su publicación. II. Inicio del PEEPJF. El 23 de septiembre de 2024, el CG del INE declaró el inicio del PEEPJF, en el que se elegirán ministras y ministros de la SCJN, las magistraturas de las salas superior y regionales del TEPJF, las personas integrantes del tribunal de disciplina judicial, las magistraturas de circuito y las personas juzgadoras de distrito. III. LGIPE. El 14 de octubre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la LGIPE, en cuyo libro noveno, título segundo, capítulos primero, segundo y tercero, se previeron las facultades y atribuciones del CG y de la UTF, respectivamente, en materia de reforma al Poder Judicial, así como las reglas para su desempeño. En consonancia, en su artículo segundo transitorio se previó que los congresos locales y los OPLE atenderán lo dispuesto en esa Ley y acatarán, en lo que corresponda, las resoluciones emitidas por el CG, tratándose de la elección de los Poderes Judiciales en las entidades federativas. IV. Convocatoria. El 4 de noviembre del mismo año, se publicó en el DOF la convocatoria a las personas interesadas en postularse a los cargos del PJF, para el PEEPJF. V. Organización. El 30 de enero de 2025, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG52/2025, mediante el cual se emiten las directrices generales para la organización de los procesos electorales de los Poderes Judiciales de las entidades federativas en el Proceso Extraordinario 2025. VI. Lineamientos para la Fiscalización del PEEPJF. El 30 de enero del 2025, el CG del INE aprobó en sesión extraordinaria, el Acuerdo INE/CG54/2025(1) por el que se emiten los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales, los cuales tienen como objeto regular la presentación de información comprobatoria de las operaciones ante la UTF y los mecanismos de revisión del origen y destino de recursos en los procesos de elección de cargos del Poder Judicial Federal y Locales. VII. Topes de gastos personales. El 6 de marzo del 2025, mediante Acuerdo INE/CG200/2025, el CG aprobó los topes de gastos personales de campaña de las personas candidatas a juzgadoras en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, los cuales fueron impugnados y revocados por la Sala Superior del TEPJF, en el expediente SUP-JE-11/2025. VIII. Consulta a la UTF. El 10 de marzo de 2025, Arístides Rodrigo Guerrero García, en su carácter de candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realizó una consulta a la UTF, a través de la cual solicita le sean aclaradas diversas inquietudes respecto de la aplicación del gasto en un eventos públicos de campaña en el marco del PEEPJF, al que acudan candidatos a diversos cargos del Poder Judicial Federal y local en la Ciudad de México. IX. Sesión de la Comisión de Fiscalización. El diecinueve de marzo del dos mil veinticinco en la Quinta Sesión Extraordinaria de la COF del CG se listó el presente anteproyecto de acuerdo, el cual fue aprobado por votación unánime de las Consejerías Electorales integrantes de la Comisión de Fiscalización; Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas, Mtro. Jorge Montaño Ventura; Mtro. Jaime Rivera Velázquez y Dr. Uuc-kib Espadas Ancona; así como la Consejera Presidenta de la Comisión Carla Astrid Humphrey Jordan. CONSIDERANDOS 1. Que conforme a los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM y 30, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, el INE es el organismo público autónomo encargado de garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la misma Constitución le otorga en los procesos electorales locales. 2. Que conforme a lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la CPEUM, en relación con los artículos 29, párrafo 1; 30, párrafos 1 y 2; 31, párrafo 1; y 35 de la LGIPE, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado INE, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género son principios rectores. Entre los fines del INE se encuentran el contribuir al desarrollo de la vida democrática como autoridad en la materia electoral, el INE es independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; de manera que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales. 3. Que el artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, correlacionado con el 4, párrafo 1 de la LGIPE, establecen que el INE y los OPLE, en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de dicha Ley. 4. Que en el artículo 41, base V, Apartado B, inciso a), numeral 6 de la CPEUM, se prevé expresamente que al CG le corresponde la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y personas candidatas, tanto en los procesos electorales como federales; asimismo, conforme al penúltimo párrafo del mismo apartado, que la fiscalización de las finanzas de los partidos y de las campañas de las candidaturas, estará a cargo del CG, quien no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal, y contará con el apoyo de las autoridades federales y locales. 5. Que el artículo 96 de la CPEUM, dispone que las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de las salas superior y regionales del TEPJF, magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial y magistradas de circuito, así como las personas juzgadoras de distrito, serán electas de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía el día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda; además, prevé el procedimiento para los preparativos de la elección. 6. Que el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia del Poder Judicial, prevé que el PEEPJF dará inicio el día de la entrada en vigor del mismo Decreto, cuya jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025, a fin de elegir a la totalidad de las personas ministras de la SCJN, las magistraturas vacantes de la sala superior y la totalidad de las magistraturas de las salas regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de circuito y Juezas y Jueces de Distrito. 7. Que dicho artículo transitorio dispone que el CG podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. 8. Que el artículo 32 de la LGIPE, en lo que interesa, prevé que la fiscalización de los ingresos y gastos de las y los actores políticos corresponde al CG. 9. Que el artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE, dispone que el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género. 10. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso jj) de la LGIPE, establece, como atribución del CG, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones conferidas en dicho artículo y las demás señaladas en la misma Ley o en la demás legislación aplicable. 11. Que el artículo 496 de la LGIPE, dispone que, a falta de disposición expresa dentro del libro noveno, relativo al PJF, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales, incluidos en la misma LGIPE. 12. Que el artículo 500 de la LGIPE, contempla el derecho de la ciudadanía a participar en igualdad de condiciones en los procesos de evaluación y selección de candidaturas para todos los cargos de elección del PJF. Dichos procesos serán públicos, abiertos, transparentes, inclusivos, accesibles y deberán garantizar la participación de todas las personas interesadas que cumplan con los requisitos, condiciones y términos que señale la CPEUM. 13. Que el artículo 504 de la LGIPE, faculta al CG para: "(...) II. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección; (...) VIII. Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas; IX. Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información; X. Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas. XI. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna; XII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas; (...) XIV. Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas; (...) XVI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes." 14. Que el artículo 519, numeral 2de la LGIPE establece que los actos de campaña son las actividades que realicen las personas candidatas dirigidas al electorado para promover sus candidaturas, sujetas a las reglas de propaganda y a los límites dispuestos por la Constitución y la LGIPE. 15. Que el artículo 16, numerales 5 y 6 del RF, dispone que, si la emisión de una respuesta a una consulta tiene como aplicación el carácter obligatorio o, en su caso, se emitan nuevas normas para los sujetos obligados relativas a la normatividad en materia de fiscalización, el proyecto de respuesta será remitido a la COF para su eventual aprobación y remisión al CG para los mismos efectos. Por lo expuesto y fundado, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se da respuesta a la consulta formulada por Arístides Rodrigo Guerrero García, en su carácter de candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos siguientes: Arístides Rodrigo Guerrero García Candidato a Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. P r e s e n t e Con fundamento en los artículos 192, numeral 1, inciso j) de la LGIPE y 16, numeral 4 del RF, se da respuesta a su consulta, recibida el 10 de marzo de 2025. I. Consulta "(...) 1. Si en el primer acto de campaña (arranque de campaña) concurren CINCO personas candidatas a distintos cargos del Poder Judicial Federal, a. ¿el gasto erogado en dicha actividad será repartido en partes iguales entre las cinco candidaturas tomando en consideración que todas cuentan con un tope de gasto de $220.326.20? 2. En caso de que a un evento de campaña concurra una o más candidaturas al Poder Judicial Federal y una o más candidaturas al Poder Judicial de una entidad federativa, como lo es la Ciudad de México: a. ¿se prorrateará el gasto por dicha actividad? b. En caso afirmativo. ¿el prorrateo será a partes iguales o existirá diferencia de porcentaje atendiendo al tipo de candidatura, es decir si es federal o local? c. Y. en el mismo sentido. ¿existirá. en su caso. diferencia en el porcentaje de prorrateo atendiendo a la entidad federativa a la que pertenezca la candidatura local. por ejemplo, de la Ciudad de México? (...)" De la lectura integral al escrito de consulta, se advierte que el peticionario, solicita le sean aclaradas diversas interrogantes respecto de la aplicación del gasto en un evento público en el que concurran diversas candidaturas a los distintos cargos de los Poderes Judiciales, Federal y/o Locales. II. Marco normativo El 15 de septiembre de 2024, se publicó en el DOF el Decreto por el que se modificó la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial de la Federación, esencialmente, para que todas las personas juzgadoras del país se elijan por el voto directo de la ciudadanía. Según lo dispone el numeral 6 del inciso a) del apartado B de la base V del párrafo tercero del artículo 41 de la Constitución Federal, la fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y personas candidatas, en los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE. En consonancia, el penúltimo párrafo del citado apartado B, en lo que interesa, precisa que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las personas candidatas estará a cargo del CG. Tratándose del ámbito de atribuciones de los Estados y de la Ciudad de México, los artículos 116, fracción III y 122, fracción IV de la Norma Suprema, prevén que la elección de las personas que aspiren a un cargo dentro de los respectivos Poderes Judiciales se realizará conforme a las bases, procedimientos, términos, modalidades y requisitos que señala la misma Constitución para el Poder Judicial Federal. Por su parte, el artículo segundo transitorio del citado Decreto constitucional, dispone que la jornada electoral se celebrará el primer domingo de junio de 2025, a fin de elegir a la totalidad de las personas ministras de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior y la totalidad de las magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, así como la mitad de los cargos de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de Distrito. Asimismo, dicho transitorio faculta al CG del INE a efecto de emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEEPJF, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género. En cumplimiento a ese mandato constitucional, el CG emitió el Acuerdo INE/CG54/2025(2), por el que se aprobaron los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales (en adelante Lineamentos del PJ); los cuales, entre otras cuestiones, regulan la presentación de información comprobatoria de las operaciones ante la UTF y los mecanismos de revisión del origen y destino de recursos en los procesos de elección de cargos del Poderes Judiciales. Por su parte, los artículos 28 y 29 de los Lineamientos del PJ, en la parte que interesa, prevén: "(...) Artículo 28. Los gastos realizados por la persona candidata a juzgadora no podrán beneficiar alguna otra candidatura del poder judicial. Si en las revisiones y monitoreos realizados por la UTF se identifican gastos que contravengan esta disposición, estos serán acumulados a los topes de gastos personales de campaña de las candidaturas beneficiadas en la parte proporcional correspondiente, conforme al criterio de prorrateo del artículo 29 de estos Lineamientos. Si el gasto no hubiera sido registrado por alguna candidatura, se cuantificará considerando el valor más alto conforme a gastos similares reportados en los procesos de revisión de la UTF, utilizando la matriz de precios de los últimos procesos electorales federales y locales concurrentes, actualizada conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. (...) Artículo 29. En caso de que un evento específico o propaganda genere beneficios a más de una candidatura, deberá prorratearse el gasto en función de los topes de gastos de campaña y/o topes de gastos personales de campaña de las candidaturas que participen, o respecto de las que se identifique algún beneficio, conforme a lo siguiente: I. Se deben identificar las candidaturas y personas candidatas a juzgadoras beneficiadas. II. Se debe identificar el tope de gasto de cada candidatura beneficiada. III. Se obtiene la sumatoria de los topes de gastos de campaña y personales de campaña identificados en la fracción anterior. IV. Para asignar el porcentaje de participación del gasto, se dividirá el tope de gasto de campaña o personal de campaña de cada candidatura beneficiada, entre la sumatoria obtenida en la fracción anterior. V. Con base en el porcentaje determinado en la fracción anterior, se calculará el monto que le corresponda a cada sujeto obligado beneficiado, con base en el valor nominal del gasto a distribuir o, en su caso, en la parte proporcional que corresponda. Cuando se trate de un evento o gasto realizado por alguna organización ciudadana que pretenda constituirse como PP, así como de las Agrupaciones Políticas Nacionales, que genere beneficio a una o más personas candidatas a juzgadoras, éste deberá prorratearse entre la organización ciudadana y las personas candidatas a juzgadoras beneficiadas; a la primera, le corresponderá el sesenta por ciento (60%) del gasto; mientras que a las segundas, el cuarenta por ciento (40%) restante. Tratándose de más de una persona candidata a juzgadora beneficiada, el equivalente al cuarenta por ciento (40%) antes mencionado, se distribuirá en función de los topes de gastos personales de campaña de las candidaturas, conforme al procedimiento descrito en los párrafos que anteceden. (...)" Adicionalmente, debe señalarse que el artículo 30 de los Lineamientos del PJ, estableció que: las personas candidatas a juzgadoras podrán realizar erogaciones por concepto de gastos de propaganda impresa, producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales, cursos de "media training" o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial, pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados; así como los relativos a hospedaje y alimentos, entre otros, dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura. Finalmente, cabe mencionar que en términos del artículo 51, inciso f) de los Lineamientos del PJ, constituye una infracción por parte de las personas candidatas, la inobservancia a los propios lineamientos respecto al origen, monto, destino y aplicación de los recursos utilizados en las campañas, en cuyo caso se harán acreedoras a las sanciones que correspondan, según lo señala el artículo 52 de los mismos lineamientos. III. Desahogo de la consulta Toda vez que los cuestionamientos del peticionario guardan una estrecha relación entre sí, se da respuesta de manera conjunta en los términos siguientes. Previo a dar puntual respuesta a lo planteado por el peticionario, debe resaltarse que la reforma constitucional y legal relativa a la elección del Poder Judicial, así como lo dispuesto en los Lineamientos del PJ, no prevén expresamente que se pueda llevar a cabo un acto conocido como "arranque de campaña" -como lo suelen realizar los partidos políticos y candidaturas del Poder Ejecutivo y Legislativo-, sino que limita las formas en que las candidaturas del Poder Judicial podrán realizar sus campañas, lo cual se atiende en los Lineamientos referidos, pues en su artículo 30 se limitan las erogaciones que podrán realizarse, siendo éstas las siguientes: · Propaganda impresa. · Producción y/o edición de imágenes, spots y/o promocionales para redes sociales. · Cursos de "media training" o entrenamiento de medios, producción y/o capacitación para la elaboración de contenido en redes sociales y cualquier otro destinado a la campaña judicial. · Pasajes terrestres, aéreos o combustible para sus traslados. · Hospedaje y alimentos. No obstante, para dar respuesta a las interrogantes puntualmente planteadas por el peticionario, debe decirse que conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 28 de los Lineamientos del PJ, los gastos realizados por una persona candidata a juzgadora no podrán beneficiar alguna otra candidatura del poder judicial. Como se ve, en principio, dicha norma prohíbe que una candidatura del Poder Judicial, sin distinguir si se trata del Federal o de alguno Local, resulte beneficiada con los gastos que otra candidatura realice; en el marco de las campañas electorales. Esto es, se infiere que la realización de actos conjuntos entre personas candidatas a juzgadoras, diversos a las entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, así como mesas de diálogo o encuentros, organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, se encuentran restringidos, a efecto de evitar que beneficien a otra u otras candidaturas del poder judicial. No obstante, en el supuesto de que esta autoridad electoral, en uso de sus facultades de revisión y monitoreo, localice ese tipo de gastos, con independencia de las sanciones que, en su caso, procedan, tales gastos se acumularán a los topes de gastos personales de campaña de las candidaturas beneficiadas en la parte proporcional correspondiente, conforme al criterio de prorrateo previsto en el artículo 29 de los Lineamientos del PJ. Es decir, en su caso, los porcentajes o montos de prorrateo que le correspondan a cada candidatura, sea federal o local, se determinarán por esta autoridad con base en el procedimiento descrito en el citado artículo 29; esto es: a. Se identificarán las candidaturas y personas candidatas a juzgadoras beneficiadas. b. Se identificará el tope de gasto de cada candidatura beneficiada. c. Se obtendrá la sumatoria de los topes de gastos de campaña y personales de campaña identificados en el punto anterior. d. Para asignar el porcentaje de participación del gasto, se dividirá el tope de gasto de campaña o personal de campaña de cada candidatura beneficiada, entre la sumatoria obtenida en el punto anterior. e. Con base en el porcentaje determinado en el punto anterior, se calculará el monto que le corresponda a cada sujeto obligado beneficiado, con base en el valor nominal del gasto a distribuir o, en su caso, en la parte proporcional que corresponda. Sentado lo anterior, no se omite mencionar que tales Lineamientos del PJ han sido impugnados ante la Sala Superior del TEPJF, por lo que las hipótesis señaladas pudieran modificarse, en caso de que así lo ordene la citada autoridad jurisdiccional. IV. Conclusiones - De conformidad con lo dispuesto en la Constitución y en la LGIPE, en relación con el artículo 30 de los Lineamientos del PJ, no podrán llevar a cabo un evento conocido como "arranque de campaña" o eventos distintos a las entrevistas de carácter noticioso y foros informativos, así como mesas de diálogo o encuentros, organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el CG, por lo que únicamente podrán realizar los gastos expresamente señalados en el artículo en comento. - En términos del artículo 28 de los Lineamientos del PJ, los gastos generados por una candidatura no podrá beneficiar a otra candidatura del Poder Judicial, sea Federal o de alguno Local. - En caso de que esta autoridad electoral localice un evento en el que se beneficie a más de una candidatura, se aplicara la metodología prevista en el artículo 29 de los Lineamientos del PJ, y se impondrán las sanciones descritas en los artículos 51 y 52 de los citados Lineamientos. SEGUNDO. Notifíquese a Arístides Rodrigo Guerrero García, en su calidad de candidato a ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. TERCERO. El contenido del presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el CG. CUARTO. Hágase del conocimiento de los 32 Organismos Públicos Locales el presente Acuerdo a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales. QUINTO. Se instruye al área de Comunicación Social de este Instituto la difusión del contenido del presente Acuerdo. SEXTO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 21 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobó en lo particular la respuesta al peticionario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales, donde no prevén, expresamente, que se pueda llevar a cabo un acto conocido como "arranque de campaña", en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, tres votos en contra de la Consejera y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Carla Astrid Humphrey Jordan y Maestro Jorge Montaño Ventura. Se aprobó en lo particular la respuesta al peticionario, en virtud a lo establecido en el artículo 28 de los Lineamientos para la Fiscalización de los Procesos Electorales del Poder Judicial Federal y Locales, respecto de que los gastos generados por una candidatura, no podrá beneficiar a otra candidatura del Poder Judicial, sea Federal o de alguno Local, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, cinco votos en contra de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 1 Los lineamientos se encuentran impugnados mediante diversos medios de impugnación los cuales se encuentran en etapa de instrucción. 2 Los lineamientos cuentan con diversos medios de impugnación. Consultables en: https://www.te.gob.mx/seguimiento_expedientes/front/Home/index?buscador=INE/CG54/2025&page=1#expedientesInicio
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