DOF: 21/04/2025
CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Púb

CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Coahuila de Zaragoza, relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2025.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO "EL SECRETARIADO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA EN LO SUCESIVO "LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. MANOLO JIMÉNEZ SALINAS; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.     DECLARA "EL SECRETARIADO" QUE:
1.1.  La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2.  Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 17 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, apartado C, fracción VII; 45, y 65 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
1.3.  Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de coordinación, de conformidad con los artículos 18, fracción VII, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.  Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México.
2.     DECLARA "LA ENTIDAD FEDERATIVA" QUE:
2.1.  Coahuila de Zaragoza es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1 y 4, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; y tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.  El C. Manolo Jiménez Salinas, asumió el cargo de Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano Coahuila de Zaragoza el 1 de diciembre de 2023 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 75 y 82, fracción V, de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza; 1, 2 ,5 y 9 apartado B fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza; y demás normativa aplicable.
2.3.  Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.  Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como su domicilio el ubicado en Palacio de Gobierno, Juárez y Zaragoza, sin número, Zona Centro, Código Postal 25000, Saltillo, Coahuila de Zaragoza.
3.     DECLARAN "LAS PARTES QUE:
3.1   Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2   El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3   Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre "LAS PARTES" para que, a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (en lo sucesivo "FASP") previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y los que aporte "LA ENTIDAD FEDERATIVA", esta se encuentre en condiciones de atender las políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL "FASP".
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 y los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2025 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2025, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" recibirá la cantidad de $269,188,259.00 (doscientos sesenta y nueve millones ciento ochenta y ocho mil doscientos cincuenta y nueve pesos 00/100 M.N) de los recursos del "FASP".
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" aportará la cantidad de $67,297,064.75 (sesenta y siete millones doscientos noventa y siete mil sesenta y cuatro pesos 75/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $336,485,323.75 (trescientos treinta y seis millones cuatrocientos ochenta y cinco mil trescientos veintitrés pesos 75/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras públicas competentes de "EL SECRETARIADO" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA", formará parte integrante del presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 7, fracción II, y 8 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" destinará recursos del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional, instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita "EL SECRETARIADO".
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá ejercer los recursos del "FASP" observando los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025; los criterios generales que rigen la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio, previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del "FASP".
TERCERA. COMPROMISOS DE "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
1.     Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2025 y demás disposiciones aplicables.
2.     Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los recursos federales del "FASP" con los rendimientos que generen y otra para la aportación de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.     Registrar los recursos que reciba por el "FASP" en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de los recursos aportados por "LA ENTIDAD FEDERATIVA", e informar para efectos de la cuenta pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.     Aplicar los recursos del "FASP" conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025.
5.     De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2026, los recursos del "FASP", con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2025, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal 2026, con los recursos del "FASP" que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2025, se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.     Ejercer los recursos del "FASP" y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2025.
7.     Reportar mensual y trimestralmente a "EL SECRETARIADO", a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2025, adjuntando en los informes trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y las acciones efectuadas con rendimientos financieros. "LA ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar y proporcionar a "EL SECRETARIADO" los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.     Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante "EL SECRETARIADO".
9.     Entregar a "EL SECRETARIADO" la información que solicite en los términos, plazos y formatos que al efecto establezca.
10.   Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados, para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.   Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal.
12.   Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del "FASP", a fin de cumplir el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal Federal.
13.   Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.   Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las autoridades competentes.
15.   Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2025 y demás disposiciones aplicables.
16.   Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2025, "LAS PARTES" convienen designar como enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.     Por parte de "EL SECRETARIADO"
Nombre y cargo: Arturo Tena Huerta, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán, código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71242
Correo electrónico: [email protected] y [email protected]
2.     Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
Nombre y cargo: Dolores Eugenia Flores Garza, Secretaria Ejecutiva del Sistema Estatal de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Periférico Luis Echeverria Álvarez, número 5402, interior 1 centro metropolitano, código postal 25050, Saltillo, Coahuila.
Teléfono: 844 41198 00 ext. 8065.
Correo electrónico: [email protected]
"LAS PARTES" se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA
Por parte de "EL SECRETARIADO", la persona titular de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del "FASP".
Por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a "EL SECRETARIADO" en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula tercera de este convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2025.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre "LAS PARTES", y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas por los representantes de las "LAS PARTES".
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025, con excepción de las obligaciones correspondientes a "LA ENTIDAD FEDERATIVA" previstas en el numeral 5 de la cláusula tercera del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del "FASP", "EL SECRETARIADO" hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
"EL SECRETARIADO" y "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberán publicar el presente convenio de coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet, atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
"EL SECRETARIADO" podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de "LA ENTIDAD FEDERATIVA".
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
"LAS PARTES" convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún caso, "LAS PARTES" serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o intermediarios. "LAS PARTES" acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales, laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán suspendidos sin responsabilidad para "LAS PARTES" cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
"LAS PARTES" resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes federales.
De no existir acuerdo, "LAS PARTES" se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero de dos mil veinticinco.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, C. Manolo Jiménez Salinas.- Rúbrica.
 

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