DOF: 21/04/2025
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gadark, S

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Gadark, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura.- Área de Responsabilidades.- Expediente No.: CULTURA-PAS-002/2024.

CIRCULAR No. OICCULTURA/AR/02/2025
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA GADARK, S.A. DE C.V.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, fracción XIII, 37, fracciones XL y XLVI, 44 y Transitorios Primero, Cuarto, Quinto y Séptimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro; 2, letra B, fracción I, inciso c), 75 fracción XII, en relación con los artículos Transitorios Cuarto y Sexto, del DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; 1, fracción XXI del "ACUERDO por el que se determina la organización y coordinación de los órganos internos de control y unidades de responsabilidades", publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de dos mil veinticinco; así como en lo establecido por los artículos 1, fracción II, 59, primer párrafo, 60, fracción IV y 61, último párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 112 y 113 de su Reglamento; 1, 3 y 74 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 23 del "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la tramitación del procedimiento de sanción por infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y la Ley de Asociaciones Público Privadas", publicado el siete de junio de dos mil veinticuatro en el Diario Oficial de la Federación; y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo II de la resolución definitiva de fecha veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, emitida en el expediente CULTURA-PAS-002/2024, mediante la cual, se concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa GADARK, S.A. DE C.V., determinándose imponerle las sanciones consistentes en MULTA por la cantidad de $165,026.50 (ciento sesenta y cinco mil veintiséis pesos 50/100 moneda nacional), así como la INHABILITACIÓN por el plazo de tres (3) meses para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
En ese sentido, conforme lo dispuesto en el Resolutivo IV de la citada resolución, esta autoridad hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha empresa, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres (3) meses.
En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación que se comunica, la empresa GADARK, S.A. DE C.V., no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco antes precisada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, para lo cual, se acreditará que ha pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el registro del sancionado en el portal CompraNet, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado, en términos de lo establecido en el antepenúltimo párrafo del artículo 60, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 113 de su Reglamento.
Lo anterior, en el entendido de que los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa GADARK, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ciudad de México, a nueve de abril de dos mil veinticinco.- El Titular del Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Cultura, Lic. Juan Carlos Avilés Hernández.- Rúbrica.
 

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