DOF: 21/04/2025
ACUERDO ACDO

ACUERDO ACDO.AS2.HCT.280125/10.P.DPES que establece las Disposiciones de carácter general para la celebración de convenios de subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería con los patrones que tengan instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus empresas o establecimientos, y su Anexo Único.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto Mexicano del Seguro Social.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 28 de enero del presente año, dictó el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.280125/10.P.DPES, en los siguientes términos:
"Este H. Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 203, 204, 213, 251, fracciones I, II, IV y XXXVIII, 263 y 264, fracciones XIV y XVII de la Ley del Seguro Social; 5 y 57, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social; de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General, por conducto de la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, en términos del oficio número 33 del 21 de enero de 2025, signado por la persona Titular de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales, así como el dictamen del Comité del mismo nombre del propio Órgano de Gobierno, emitido en reunión celebrada el día 20 del mes y año citados, Acuerda: Primero.- Autorizar las Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus Empresas o Establecimientos; mismas que forman parte de este Acuerdo como Anexo Único. Segundo.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a fin de que, a través de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, emita las reglas y condiciones para la prestación del servicio de cuidados infantiles. Tercero.- Autorizar el esquema de prestación indirecta del servicio de guardería denominado Centro de Educación y Cuidado Infantil en Empresa (CECI en Empresa), al amparo de las Disposiciones autorizadas en el punto Primero del presente Acuerdo. Cuarto.- Autorizar que los patrones que actualmente tienen un convenio de subrogación vigente para la operación de guarderías en sus empresas o establecimientos al amparo de las "Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instaladas Guarderías en sus Empresas o Establecimientos", mediante la formalización de un convenio modificatorio, puedan operar en el esquema CECI en Empresa. Quinto.- Instruir a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales para que, por conducto de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, proporcione el apoyo normativo a los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto Mexicano del Seguro Social, para la aplicación de los puntos Primero, Tercero y Cuarto del presente Acuerdo. Sexto.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que el presente Acuerdo y su Anexo, se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. Séptimo.- Las Disposiciones a que se refiere el punto Primero del presente Acuerdo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Octavo.- La Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales informará semestralmente a este Órgano de Gobierno, sobre el cumplimiento del presente Acuerdo."
Atentamente.
Ciudad de México, 28 de enero de 2025.- Secretario General, Dr. Jorge Gaviño Ambriz.- Rúbrica.
ANEXO ÚNICO
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA CELEBRACIÓN DE CONVENIOS DE SUBROGACIÓN PARA LA
PRESTACIÓN INDIRECTA DEL SERVICIO DE GUARDERÍA CON LOS PATRONES QUE TENGAN INSTALADOS
CENTROS DE EDUCACIÓN Y CUIDADO INFANTIL EN SUS EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS
I. DEFINICIONES
Para los efectos de estas disposiciones son aplicables las definiciones establecidas en el artículo 5 A de la Ley del Seguro Social, y las siguientes:
1) Convenio de Subrogación: Instrumento jurídico que regula la relación entre el Instituto y el patrón autorizado para otorgar el servicio de guardería, a las hijas e hijos de personas trabajadoras que cuenten con el derecho a dicha prestación, con independencia de quien sea su empleador, por el que se establecen derechos y obligaciones para ambas partes.
2) Disposiciones: Las presentes Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus Empresas o Establecimientos.
3) CECI en Empresa: Centro de Educación y Cuidado Infantil en Empresa que funge como unidad de servicio no médica, para el cuidado y desarrollo integral, preferentemente de las hijas y los hijos de los trabajadores asegurados de quienes suscriban el convenio de subrogación, en términos de lo dispuesto por los artículos 201 al 207 y 213 de la Ley del Seguro Social, donde se proporciona aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación, en apego al principio del interés superior de la niñez y en condiciones de igualdad, respeto y ejercicio pleno de sus derechos.
4) IMSS o Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
5) Lineamientos: Lineamientos para otorgar las autorizaciones de modalidad y modelo de atención, así como los requisitos y documentos necesarios para acreditar el cumplimiento del artículo 50 y el Capítulo VIII de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, así como lo previsto en el Capítulo IX de su Reglamento, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2016.
6) Órganos Normativos: Las direcciones a que se refieren los artículos 2, fracción V y 3, fracción II del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como sus unidades y coordinaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del citado Reglamento, los manuales de organización y operación respectivos y demás disposiciones aplicables.
7) Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada u OOAD: A los que se refiere el artículo 2, fracción IV, inciso a), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social.
8) Patrón: Persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores en términos del artículo 10 de la Ley Federal del Trabajo.
9) Persona Trabajadora: Las personas comprendidas en los artículos 201 y 205, de la Ley del Seguro Social, que se encuentren vigentes en sus derechos ante el Instituto, bajo el Régimen Obligatorio, conforme a lo establecido en el artículo 2, fracción IV, de las Disposiciones para la Prestación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2018.
10) Registro patronal: Clave alfa - numérica de identificación asignada por el Instituto a un patrón, para que a través de ella sean realizados todos los trámites de la empresa.
11) Viabilidad de la instalación del CECI: Verificación física al inmueble propuesto por el patrón, a través del instrumento que determine la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil en la que constará por escrito el resultado de dicha verificación. realizada por el personal designado por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada,
12) Validación técnica de la solicitud: Documento a través del cual el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, comunicará al patrón interesado el resultado de la evaluación al proyecto arquitectónico emitida por el personal que designe la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, así como de la revisión de la documentación legal realizada por el propio Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada.
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes Disposiciones serán aplicables para los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil del Instituto, así como para los patrones interesados en instalar un CECI en Empresa.
III. GENERALES
1) Cuando varios patrones pretendan instalar un CECI en Empresa para otorgar el servicio de guardería o, en su caso, participe una empresa para la operación del mismo, cada uno de ellos deberá cumplir con todos los requisitos que establecen las presentes Disposiciones y suscribir el Convenio de Subrogación respectivo con el Instituto.
2) Es potestad del Instituto autorizar y formalizar Convenios de Subrogación con los patrones que tengan instalados Centros de Educación y Cuidado Infantil en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las presentes Disposiciones.
3) En la autorización de los Convenios de Subrogación a que se refieren estas Disposiciones, se observarán los principios siguientes:
a. No discriminación. Se refiere al otorgamiento del servicio de guardería que se prestará a los trabajadores, en igualdad de condiciones, sin importar la relación laboral, edad, origen étnico, nacionalidad, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, sueldo o posición en la estructura organizacional de la empresa, o cualquier otra circunstancia.
b. Transparencia. Consiste en la celebración del Convenio de Subrogación bajo condiciones de legalidad y tratamiento equitativo a los patrones, otorgando información accesible y clara sobre los procedimientos para su suscripción y sus resultados.
c. No discrecionalidad. Consiste en la sujeción a los supuestos y condiciones establecidos en la Ley del Seguro Social, sus reglamentos y las presentes Disposiciones, a las que deberán sujetarse los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada y Órganos Normativos para resolver sobre las solicitudes recibidas, de manera que la resolución que recaiga a dichas peticiones no sea de carácter discrecional.
4) Es facultad del Instituto establecer los derechos y obligaciones en el Convenio de Subrogación.
5) La suscripción del Convenio de Subrogación, será por el ramo de guardería a que se refiere la Sección Primera, Capítulo VII del Título Segundo, de la Ley del Seguro Social. Por el servicio de guardería otorgado por el patrón, el Instituto pagará una cuota mensual por cada niña o niño inscrito, en los términos y condiciones que establezca el propio Instituto.
6) El Convenio de Subrogación tendrá una vigencia mínima de uno y máxima de cinco años y será celebrado entre el Instituto, el patrón y cuando éste lo solicite, por otro patrón que operará el servicio. En caso de sustitución patronal, fusión, escisión y cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón, el Instituto podrá dar por terminado el Convenio de Subrogación que se haya celebrado.
7) La celebración del Convenio de Subrogación se llevará a cabo cuando el patrón cumpla los requisitos establecidos en estas Disposiciones, previa validación técnica que para tal efecto emita el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada en el que se operará el CECI en Empresa.
8) El Convenio de Subrogación deberá suscribirse por el Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto que corresponda, en su respectivo ámbito de competencia.
IV. SUJETOS DE LA SUBROGACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDERÍA
Patrones que tengan o se comprometan a tener en sus empresas o establecimientos las instalaciones para un CECI en Empresa, en los términos señalados en los artículos 201 al 207 de la Ley del Seguro Social, 1, 3 y 9 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y en las presentes Disposiciones.
V. SOLICITUD DEL CONVENIO DE SUBROGACIÓN
Los patrones interesados en celebrar un Convenio de Subrogación para la prestación indirecta del servicio de guardería deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia del Seguro Social, y presentar ante el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda, el Formato Único de Solicitud de Autorización, a que se refiere el Anexo 1 de los Lineamientos, en original, acompañado de la siguiente documentación:
a) Copia simple del acta constitutiva de la persona moral y poder notarial que acredite la representación legal de su mandante, y original o copia certificada para cotejo.
b) Copia certificada del acta de Nacimiento cuando se trate de persona física.
c) Copia simple de la identificación oficial de la persona física o del representante legal, según corresponda y original para cotejo.
d) Original del escrito mediante el cual el patrón interesado designe a la persona autorizada para realizar las gestiones necesarias ante el Instituto que conlleven a la celebración del Convenio de Subrogación.
VI. VALORACIÓN DE LA SOLICITUD
El Titular de Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto ante el cual se presente la solicitud, designará a un servidor público facultado para evaluar la viabilidad de la instalación del CECI en Empresa en la ubicación propuesta por el patrón, con el instrumento que determine la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil.
Si como resultado de la evaluación que realice el personal del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada se determina la viabilidad de la instalación del CECI en Empresa, solicitará al patrón la elaboración del proyecto arquitectónico atendiendo a los requisitos arquitectónicos y de seguridad vigentes, que forman parte de la normatividad para otorgar el servicio de guardería. En caso de que así se requiera, la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil a través del personal facultado para ello, brindará la asesoría necesaria a quien designe el patrón para el desarrollo del mismo.
El patrón deberá entregar al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda, el proyecto arquitectónico acompañado de la siguiente documentación:
a)    Copia simple del dictamen de factibilidad de uso de suelo o licencia de uso de suelo o su equivalente en la localidad, emitido por la autoridad local correspondiente, que indique la factibilidad de instalación del CECI en Empresa en el domicilio propuesto por el patrón y original para cotejo.
b)    Copia simple del documento que acredite que a la fecha de la solicitud tiene la posesión legal del inmueble propuesto para otorgar el servicio, tales como: escritura pública, contrato de compraventa, arrendamiento o comodato o cualquier otro documento legal que otorgue la posesión legal del mismo, debiendo amparar la vigencia del Convenio de Subrogación, y original para cotejo.
El Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada remitirá el proyecto arquitectónico a la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil con la finalidad de que se lleve a cabo la evaluación del mismo.
El personal que designe la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil evaluará el proyecto arquitectónico con el propósito de verificar que cumple con las especificaciones arquitectónicas y de seguridad requeridas por el Instituto, con la finalidad de determinar su viabilidad y en caso de ser procedente, autorizar dicho proyecto, lo que se hará del conocimiento del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción.
El personal designado por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada será responsable de evaluar la solicitud y documentación legal presentada por el patrón, con el propósito de verificar que cumple con las condiciones requeridas en las presentes Disposiciones.
VII. VALIDACIÓN TÉCNICA DE LA SOLICITUD
Una vez que el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada cuente con el resultado de la evaluación al proyecto arquitectónico, y de la documentación legal presentada por el patrón, será responsable de emitir la Validación Técnica a la solicitud presentada por éste. Si la validación es positiva, una vez notificada al interesado, estará en posibilidad de determinar la procedencia de suscribir el Convenio de Subrogación, previa validación o sanción del área jurídica competente para ello.
En caso de que la Viabilidad Técnica sea Negativa el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada hará del conocimiento del patrón las inconsistencias u omisiones detectadas, con la finalidad de que sean subsanadas en un plazo no mayor de veinte días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación de dichas inconsistencias u omisiones.
VIII. REQUISITOS PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONVENIO DE SUBROGACIÓN
Para la suscripción del Convenio de Subrogación, el patrón deberá presentar ante el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, la siguiente documentación:
a)    Copia simple de la licencia de uso de suelo o su equivalente en la localidad, emitida por la autoridad local competente y original para cotejo.
b)    Impresión de la Opinión favorable vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
c)     Impresión de la Opinión positiva vigente sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de seguridad social.
d)    Impresión de la Constancia de situación fiscal relativa al cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de aportaciones patronales y entero de descuentos expedida por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según la cual el patrón no tiene a su cargo créditos fiscales firmes no pagados o no garantizados.
e)    Copia simple del Registro o registros patronales que amparará el Convenio de Subrogación.
f)     En su caso, original del escrito en el cual manifieste la aprobación de destinar hasta el 49% de la capacidad total del CECI para los hijos e hijas de personas trabajadoras con derecho al servicio de guardería, de patrón o patrones ajenos al Convenio de Subrogación.
IX. CONDICIONES DEL CONVENIO DE SUBROGACIÓN
El Convenio de Subrogación deberá contener, al menos, lo siguiente:
a)    Nombre, denominación o razón social de las partes.
b)    En el caso de que varios patrones se encuentren relacionados con su formalización, la designación de alguno de ellos para operar y administrar el CECI en Empresa.
c)     El objeto del convenio.
d)    Los registros patronales del patrón bajo los cuales otorgará el servicio de guardería a las personas trabajadoras que tienen derecho a dicha prestación.
e)    La obligación del patrón de prestar el servicio en el horario y con la capacidad que se haya establecido para tal efecto.
f)     La obligación del patrón de prestar el servicio de guardería en el inmueble que se haya señalado para tal efecto en la solicitud, en condiciones óptimas de mantenimiento y conservación, así como de contar con los recursos humanos y materiales necesarios para ello.
g)    La obligación de cumplir con los requerimientos en materia de seguridad y protección civil, así como de mantener actualizados los permisos, dictámenes, licencias y autorizaciones que señala la normatividad aplicable.
h)    La obligación del patrón de acreditar el cumplimiento de las medidas de seguridad a que hace referencia la Cédula de Verificación de Medidas de Seguridad en Guarderías del IMSS, Anexo 4 de los Lineamientos.
i)     La obligación del patrón de solicitar por escrito autorización al Instituto para cualquier modificación que se pretenda realizar al inmueble o a las condiciones en el otorgamiento del servicio.
j)     La manifestación del patrón de proporcionar el servicio de guardería en apego a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, Ley General de Prestación del Servicio para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, los Lineamientos, Normas Oficiales Mexicanas, la normatividad, disposiciones, procedimientos y criterios establecidos por el Instituto, así como lo dispuesto por los ordenamientos legales, reglamentarios y administrativos que resulten aplicables para el otorgamiento del servicio de guardería.
k)     La obligación del patrón de utilizar el Sistema de Información y Administración de Guarderías.
l)     La obligación de mantener contratada a la plantilla de personal con el perfil requerido para el otorgamiento del servicio.
m)    La no responsabilidad del Instituto, en los contratos que el patrón tenga celebrados con el personal destinado a la prestación y administración del servicio de guardería autorizado o con cualquier tercera persona, y la mención expresa de que el Instituto, por ningún motivo, asumirá el carácter de patrón sustituto o solidario de dicho personal.
n)    La declaración por parte del patrón de permitir el acceso al CECI en Empresa, al personal del Instituto o terceros contratados para tal efecto, para la ejecución de las acciones de supervisión del servicio.
o)    La obligación del Instituto de cubrir al patrón una cuota unitaria mensual por niña o niño inscrito, por el servicio de guardería recibido.
p)    La fecha de inicio de operaciones del CECI en Empresa.
q)    El procedimiento de deducciones al pago por incumplimiento a las obligaciones a cargo del patrón.
r)     Los supuestos en los que, en su caso, podrá llevarse a cabo la suspensión temporal del servicio.
s)     La vigencia del convenio y sus causas de terminación.
t)     La confidencialidad de la información, en estricto cumplimiento a la Ley del Seguro Social, las Leyes en materia de transparencia y acceso a la información, de protección de datos personales, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
X. AUTORIZACIÓN DE LA MODALIDAD Y MODELO DE ATENCIÓN E INICIO DE OPERACIONES
Una vez que el patrón concluya con la construcción o adecuación del inmueble propuesto, con base en el proyecto arquitectónico autorizado y de conformidad con la fecha pactada en el Convenio de Subrogación para el inicio de operaciones, el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda deberá acreditar que el CECI en Empresa cumple con los requisitos establecidos en la Cédula de Cumplimiento de Requisitos para el Otorgamiento de Autorizaciones de Modalidad y Modelo de Atención, a que se refiere el Anexo 2 de los Lineamientos.
El Titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del Instituto, con base en la acreditación de los requisitos a que hace referencia el párrafo anterior, autorizará la modalidad y el modelo de atención al patrón y, en consecuencia, el otorgamiento del servicio en el CECI en Empresa.
Para que el CECI en Empresa pueda iniciar operaciones, el patrón deberá obtener por parte del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda, la certificación para el inicio de operaciones, previo cumplimiento de los requisitos señalados para tales efectos en la normatividad del Instituto.
XI. OBLIGACIONES EN EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO
Horario.- Los CECI en Empresa que operen bajo este esquema de atención otorgarán el servicio los días y horas que acuerden el patrón y el Instituto, por un mínimo de 10 (diez) horas diarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la Ley del Seguro Social.
Inscripción y asistencia. La inscripción y registro de asistencia de los niños y niñas, deberá realizarla el patrón a través del Sistema de Información y Administración de Guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social.
Normatividad. - El patrón otorgará el servicio de guardería de conformidad con lo estipulado en las normas, procedimientos, lineamientos, disposiciones e instructivos de operación que el Instituto tenga establecidos para el otorgamiento de dicho servicio, la cual formará parte del Convenio de Subrogación para todos los efectos.
Plantilla de personal. - Todo el personal contratado por el patrón para prestar el servicio en el CECI en Empresa, deberá estar inscrito en el Régimen Obligatorio del Seguro Social. La selección del personal será bajo su más estricta responsabilidad y de acuerdo con los indicadores de plantilla de personal y perfiles de puesto establecidos en la normatividad institucional aplicable.
Población.- El CECI en Empresa que instale el patrón en su empresa o establecimiento, atenderá preferentemente a los hijos e hijas de las personas trabajadoras que emplea, que se encuentren registrados en el o los registros patronales amparados en el Convenio de Subrogación al momento de solicitar el servicio, conforme a lo dispuesto por los artículos 11 fracción V, 201, 206 y 207 de la Ley del Seguro Social. En caso de que el patrón solicite al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que corresponda, atender a las hijas e hijos de personas trabajadoras de patrones que no sean parte en el Convenio de Subrogación que formalice con el Instituto, será de igual forma, en apego a lo establecido por las disposiciones legales antes referidas, quedando, además obligado a lo siguiente:
1.     El CECI en Empresa deberá otorgar el servicio de guardería preferentemente a las personas trabajadoras que emplea.
2.     Al menos el 51% de la capacidad total instalada que se autorice para el CECI en Empresa, se destinará para otorgar el servicio de guardería exclusivamente a las hijas e hijos de las personas trabajadoras y 49% restante, para hijas e hijos de personas trabajadoras de patrones que no sean parte en el Convenio de Subrogación.
3.     Con independencia de que tenga asegurado para las personas trabajadoras que emplea el 51% de la capacidad total instalada del CECI en Empresa, no existe limitante para que dichas personas trabajadoras hagan uso preferencial del 49% restante.
4.     Para el caso de que la capacidad instalada del CECI en Empresa se encuentre ocupada al 51% por hijas o hijos de las personas trabajadoras que emplea y el 49% restante por niñas o niños de personal ajeno a él, con derecho al servicio de guardería, dará preferencia de ingreso a los hijos e hijas de las personas trabajadoras que emplea, conforme a la existencia de lugares disponibles en ese 49%, independientemente de que las hijas o hijos de personas trabajadoras derechohabientes no vinculados con él, se encuentren en lista de espera para recibir el servicio.
XII. PAGO POR EL OTORGAMIENTO DEL SERVICIO
El pago por el otorgamiento del servicio se efectuará en términos de lo que señale el Convenio de Subrogación.
XIII. INFORMES, ESTADÍSTICA, NORMAS TÉCNICAS Y SUPERVISIONES
El patrón deberá entregar al Instituto la documentación, informes y estadísticas que éste le solicite, de conformidad con lo que se establezca en el Convenio de Subrogación y la normatividad aplicable al servicio de guardería.
La supervisión del CECI en Empresa se llevará a cabo con base en las condiciones que se establezcan en el Convenio de Subrogación y la normatividad del servicio, la cual se realizará a través del personal del Instituto designado por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, en el ámbito de su competencia, o bien, a través de terceros autorizados por éste para tal efecto.
El patrón deberá llevar el registro diario de la información que se genere por el otorgamiento del servicio en el Sistema de Información y Administración de Guarderías, conforme a la normatividad vigente. Dicho sistema será proporcionado por el Instituto al momento del inicio de operaciones del CECI en Empresa.
XIV. CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONVENIO DE SUBROGACIÓN
Serán causa de terminación del Convenio de Subrogación de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes:
a)    El cumplimiento del plazo de vigencia estipulado.
b)    El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del patrón.
c)     La prestación deficiente o irregular de los servicios otorgados, que se detecte con base en los mecanismos de supervisión que se establezcan en el Convenio de Subrogación.
d)    La falta de pago de las cuotas obrero-patronales establecidas en la Ley, durante dos meses por parte del patrón.
e)    Cuando se compruebe que el servicio ha sido prestado con alcances y características distintas a las pactadas en el Convenio de Subrogación.
f)     Cuando el patrón incurra en falta de veracidad total o parcial respecto de la información y/o documentación proporcionada para la celebración del Convenio de Subrogación, así como durante su vigencia.
g)    La manifestación de la voluntad de cualquiera de las partes de dar por terminado en forma anticipada el convenio.
h)    La sustitución patronal, fusión, escisión o cualquier otra figura jurídica que modifique la denominación, razón social o naturaleza jurídica del patrón.
i)     La falta de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Convenio de Subrogación.
XV. CONTINUIDAD DEL SERVICIO
En caso de que el patrón esté interesado en continuar otorgando el servicio en el CECI en Empresa, cuando concluya la vigencia del Convenio de Subrogación que tenga formalizado con el Instituto, deberá presentar dentro de los 30 días hábiles previos nuevamente la solicitud correspondiente ante el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada que resulte, siempre y cuando éste considere viable la continuidad del servicio, la documentación legal requerida en las presentes Disposiciones y el proyecto arquitectónico que se encuentre validado y autorizado por el personal de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil, de conformidad con lo establecido en las presentes Disposiciones..
Únicamente en caso de que se prevea realizar modificaciones al inmueble, a su capacidad total instalada o instalar el CECI en Empresa en otro domicilio, el patrón deberá presentar un nuevo proyecto arquitectónico para que sea evaluado por el personal que designe dicha Coordinación y verifique si cumple con las especificaciones arquitectónicas y de seguridad requeridas por el Instituto, con la finalidad de determinar su viabilidad y de resultar procedente, autorizar dicho proyecto.
El Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada deberá verificar las condiciones y requisitos previstos en las presentes Disposiciones y emitir la Validación Técnica que corresponda. Para lo cual, considerará la documentación legal presentada por el patrón y el resultado de la evaluación realizada por parte del personal de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil al proyecto
arquitectónico correspondiente.
Si la Validación Técnica es positiva, queda bajo determinación del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada, formalizar el Convenio de Subrogación para la continuidad del servicio, atendiendo de igual forma, al contenido de los criterios que para tal efecto emita el Instituto a través de la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales y/o la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil.
XVI. INTERPRETACIÓN
La interpretación de las presentes Disposiciones corresponde a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales a través de la Coordinación del Servicio de Guardería para el Desarrollo Integral Infantil.
TRANSITORIAS
Primera.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Con la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, quedan sin efectos las Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan instaladas Guarderías en sus Empresas o Establecimientos, emitidas por el H. Consejo Técnico del Instituto mediante Acuerdo ACDO.SA2.HCT.240216/57.P.DPES del 24 de febrero de 2016 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 03 de mayo de 2017.- Rúbrica.
(R.- 563585)
 

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