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DOF: 21/04/2025
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprueban los

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG231/2025.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL EXPEDIENTE SUP-RAP-32/2025 Y ACUMULADOS, SE APRUEBAN LOS CRITERIOS RELATIVOS A LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DEL ESTADO EN RADIO Y TELEVISIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 2024-2025, EN CONCURRENCIA CON LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES EN LOS ESTADOS DE DURANGO Y VERACRUZ 2024-2025, PERÍODO ORDINARIO Y, EN SU CASO, PROCESOS ELECTORALES EXTRAORDINARIOS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DE LOS PODERES JUDICIALES LOCALES
GLOSARIO
CIRT
Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión
Comité
Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral
DOF
Diario Oficial de la Federación
FISEL
Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
OPLE
Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es)
PEE
Proceso(s) Electoral(es) Extraordinario(s)
PEEPJF
Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es)
PJF
Poder Judicial de la Federación
PJL
Poder(es) Judicial(es) Local(es)
RRTME
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TDJ
Tribunal de Disciplina Judicial
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
ANTECEDENTES
PEEPJF 2024-2025
I.         Decreto de Reforma del PJF. El quince de septiembre de dos mil veinticuatro, se publicó, en la edición vespertina del DOF, el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", el cual entró en vigor el dieciséis de septiembre siguiente. Dicha reforma establece diversas disposiciones en materia de la elección popular de las personas integrantes del PJF. En ese sentido, entre las modificaciones que impactan a este Instituto, destacan los artículos 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 116 y 122, así como los artículos Transitorios Segundo, párrafos primero, quinto, séptimo, octavo y noveno, Octavo, párrafos primero y segundo, Décimo Primero y Décimo Segundo.
          Ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores políticos presentaron acciones de inconstitucionalidad ante la SCJN, los cuales se integraron en el expediente 164/2024 y sus acumuladas 165/2024, 166/2024, 167/2024 y 170/2024. Asimismo, se presentaron asuntos generales ante la Sala Superior del TEPJF, los cuales se integraron en el expediente SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024, y SUP-AG-764/2024 acumulados.
II.        Inicio del PEEPJF. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, dio inicio el PEEPJF 2024-2025, en el que se elegirán la totalidad de las magistraturas de la SCJN, las magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF, la totalidad de las magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF, las personas integrantes del TDJ, así como la mitad de los cargos de magistraturas de Circuito y de las personas Juzgadoras de Distrito.
III.       Declaratoria de inicio del PEEPJF. El veintitrés de septiembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General aprobó el "Acuerdo [...] por el que se emite la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las Magistraturas de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las personas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistraturas de Circuito y Personas Juzgadoras de Distrito, así como de su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales", identificado con la clave INE/CG2240/2024.
IV.       Elaboración del Plan Integral y Calendario del PEEPJF. En la fecha señalada en el antecedente previo, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se instruye la elaboración del Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, y el análisis del presupuesto para el ejercicio fiscal 2024 tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho Proceso Electoral y su impacto en el mismo, así como en la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2025", identificado con la clave INE/CG2241/2024.
V.        Acción declarativa. El cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, por conducto de la Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva, el INE presentó un escrito en el que solicitó que, vía acción declarativa, la Sala Superior del TEPJF emitiera un pronunciamiento tendente a garantizar el cumplimiento de las funciones a cargo del Instituto, derivado de que entre el veintitrés y el veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, diversos Juzgados de Distrito emitieron resoluciones interlocutorias en las que, respectivamente, se admitió, otorgó o negó la suspensión de los actos reclamados en las demandas de amparo, relacionados con el Decreto en materia de reforma del Poder Judicial con las actuaciones del INE; el cual se integró en el expediente SUP-AG-209/2024.
VI.       Decreto de reforma a la LGIPE. El catorce de octubre de dos mil veinticuatro, se publicó en la edición vespertina del DOF, el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación". Entre las modificaciones realizadas destaca la incorporación del Libro Noveno, en el que se establecen los lineamientos relativos a la organización, los requisitos y los procedimientos que deberán observarse en la selección e integración de las personas integrantes del PJF, tanto a nivel federal como en las entidades federativas, asignando, además, competencias específicas al Instituto para la supervisión de estos procesos electorales.
VII.      Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, mediante la sentencia dictada en el expediente SUP-AG-209/2024, la Sala Superior del TEPJF determinó que es constitucionalmente inviable suspender la realización de los procedimientos electorales a cargo del Instituto.
VIII.     Acción de inconstitucionalidad 164/2024 y sus acumuladas. El cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, el Pleno de la SCJN, llevó a cabo el análisis de las impugnaciones formuladas en contra del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la CPEUM, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en la edición vespertina del DOF, el quince de septiembre de dos mil veinticuatro.
          Al respecto, por unanimidad de votos, el Máximo Tribunal Constitucional resolvió como parcialmente procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad y sus acumuladas; sobreseyó en las Acciones de Inconstitucionalidad 166/2024, promovida por diversas personas diputadas del Congreso del Estado de Zacatecas, y 170/2024, promovida por el Partido Político local Unidad Democrática de Coahuila: y se desestimaron las acciones de inconstitucionalidad.
IX.       Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El dieciocho de noviembre de dos mil veinticuatro, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-AG-632/2024 y SUP-AG-760/2024 y SUP-AG-764/2024 acumulados, la Sala Superior del TEPJF determinó que es constitucionalmente inviable suspender los actos que se relacionan con el desarrollo de los procedimientos electorales a cargo del Senado de la República, el INE y otras autoridades competentes respecto del PEEPJF 2024-2025. En consecuencia, la autoridad jurisdiccional determinó que el Senado de la República, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del PEEPJF 2024-2025. Lo anterior, por tratarse de un mandato expresamente previsto en la CPEUM, por lo que ninguna autoridad, Poder u órgano del Estado, pueden suspender, limitar, condicionar o restringir las actividades inherentes al proceso electoral. Asimismo, la Sala Superior del TEPJF vinculó a las autoridades, Poderes u órganos del Estado con los efectos de dicha ejecutoria.
X.        Plan Integral y Calendario del PEEPJF. El veintiuno de noviembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y la metodología de seguimiento, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", identificado con la clave INE/CG2358/2024.
XI.       Viabilidad material y operativa para el PEE de los PJL. El veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se señalan las fechas máximas que permitan contar con viabilidad material y operativa para la realización de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral respecto de las elecciones extraordinarias de los poderes judiciales locales concurrentes con la elección extraordinaria del Poder Judicial Federal en el año 2025, identificado con la clave INE/CG2498/2024.
XII.      Criterios de distribución de tiempo para el PEEPJF, PEE de los PJL, PEL y período ordinario. El trece de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG04/2025.
          Ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores políticos y personas ciudadanas que se ostentaron como aspirantes a una candidatura, presentaron recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación:
No.
Parte actora
Expediente TEPJF
1
Juan Antonio Mayagoitia García, en calidad de aspirante
a Juez Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del
Centro de Justicia Penal Federal
SUP-JDC-542/2025
2
Partido Verde Ecologista de México
SUP-RAP-19/2025
3
Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión
SUP-RAP-20/2025
4
Partido Acción Nacional
SUP-RAP-21/2025
5
Partido Revolucionario Institucional
SUP-RAP-22/2025
6
Lidia Antonio Sánchez, en calidad de persona juzgadora
integrante del PJF
SUP-JDC-549/2025
7
Saúl Manuel Mercado Ramos, en calidad de persona
juzgadora integrante del PJF
SUP-JDC-550/2025
8
Movimiento Ciudadano
SUP-RAP-23/2025
9
Isaías Sánchez García, en calidad de persona juzgadora
integrante del PJF
SUP-JDC-557/2025
10
Magdalena Victoria Oliva, en calidad de persona
juzgadora integrante del PJF
SUP-JDC-558/2025
11
12
Gilda Judith Luna Aguilar, en calidad de persona
juzgadora integrante del PJF
SUP-JDC-559/2025
 
          Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.
XIII.     Plan de difusión de promocionales. El treinta de enero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el plan de difusión para los promocionales sobre las candidaturas del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG53/2025.
XIV.     Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El doce de febrero de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados(1), la Sala Superior del TEPJF mandató que este Instituto consultara la opinión de la CIRT, en relación con la propuesta de pauta que deba ser aprobada en torno a los procesos electorales extraordinarios. Asimismo, revocó el Acuerdo INE/CG04/2025, para efecto que este Consejo General tomara las medidas necesarias para convocar a los partidos políticos a una sesión de este órgano de dirección, en la cual, tuvieran oportunidad de participar en la discusión del Acuerdo respectivo, sólo respecto de las cuestiones que les atañen, por estar estrechamente relacionadas con el ejercicio de sus prerrogativas y la vigilancia del proceso electoral en el que participan, debiéndose observar y hacer cumplir en todo momento las prohibiciones constitucionales relativas a que los partidos políticos "no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor ni en contra de candidatura alguna", respecto al procedimiento de elección extraordinaria a cargos del PJF.
          En la misma sesión, la Sala Superior del TEPJF desechó las demandas de los juicios para la protección de la ciudadanía interpuestos en contra del Acuerdo identificado con la clave INE/CG04/2025, que se radicaron bajo los expedientes SUP-JDC-542/2025, SUP-JDC-549/2025, SUP-JDC-550/2025, SUP-JDC-557/2025, SUP-JDC-558/2025 y SUP-JDC-559/2025. Lo anterior, dado que se actualizó un cambio de situación jurídica que dejó sin materia la controversia.
XV.      Listado de candidaturas del PEEPJF 2024-2025. El doce de febrero de dos mil veinticinco, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores entregó a este Instituto los listados de las candidaturas que contenderán en el PEEPJF 2024-2025, a efecto de organizar el proceso electivo. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 501, numeral 3, de la LGIPE.
XVI.     Consulta a la CIRT. El catorce de febrero de dos mil veinticinco, a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/0587/2025, la DEPPP solicitó a la CIRT que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas improrrogables, se pronunciara sobre los alcances que, desde su perspectiva, puede tener la implementación de la distribución de la pauta conjunta entre el PEEPJF, los PEE de los PJL, los PEL de Durango y Veracruz, así como el período ordinario.
XVII.    Respuesta de la CIRT. El quince de febrero de dos mil veinticinco, mediante escrito físico, la CIRT dio respuesta a la consulta realizada por la DEPPP.
XVIII.   Acatamiento a la sentencia SUP-RAP-19/2025 y acumulados. El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en concurrencia con los procesos electorales locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales", identificado con la clave INE/CG188/2025.
          Ante la inconformidad de esta determinación, partidos políticos, concesionarios de televisión y la CIRT presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación:
No.
Parte actora
Expediente TEPJF
1
Partido Verde Ecologista de México
SUP-RAP-32/2025
2
Partido Revolucionario Institucional
SUP-RAP-36/2025
3
Partido Acción Nacional
SUP-RAP-37/2025
4
Movimiento Ciudadano
SUP-RAP-38/2025
5
Cámara Nacional de la Industria de la Radio y Televisión
SUP-RAP-39/2025
6
Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.
SUP-RAP-81/2025
7
Televisión Azteca III, S.A. de C.V.
SUP-RAP-82/2025
 
          Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
XIX.     Plan de difusión de los promocionales. El diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en virtud de lo aprobado en el Acuerdo por el que se da acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, se aprueba el Plan de Difusión para los promocionales sobre las candidaturas del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025", identificado con la clave INE/CG189/2025.
XX.      Pautas de procesos electorales y período ordinario. El veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las candidaturas y autoridades electorales para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los procesos electorales extraordinarios para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales, se modifican las pautas aprobadas en los Acuerdos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024, y se garantiza el derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social de los partidos políticos, así como el acceso a la radio y televisión de las autoridades electorales durante el período ordinario coincidente con los procesos electorales extraordinarios referidos", identificado con la clave INE/CG194/2025.
          Ante la inconformidad de esta determinación, partidos políticos y concesionarios de televisión presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación:
No.
Parte actora
Expediente TEPJF
1
Partido Acción Nacional
SUP-RAP-80/2025
2
Movimiento Ciudadano
SUP-RAP-83/2025
3
Partido Revolucionario Institucional
SUP-RAP-84/2025
4
Televisión Azteca III, S.A. de C.V.
SUP-RAP-85/2025
5
Televisora del Valle de México, S.A.P.I. de C.V.
SUP-RAP-86/2025
 
          Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
XXI.     Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados(2), la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo INE/CG188/2025 por el que este Consejo General asignó tiempo del Estado en radio y televisión para el PEEPJF y los PEE de los PJL, en concurrencia con los PEL en los estados de Durango y Veracruz. Asimismo, la autoridad jurisdiccional ordenó al INE realizar los ajustes a la distribución del tiempo referido, considerando los diversos escenarios desarrollados a lo largo de la citada sentencia, así como el derecho constitucional de los partidos políticos de acceder a ese tipo de prerrogativas. Lo anterior, en un plazo que no exceda de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación. Se precisa que la notificación de la sentencia se realizó, vía electrónica, el veintiuno de marzo de dos mil veinticinco a las 19:49 horas.
          En ese sentido, el veintidós de marzo siguiente, mediante oficio INE/DEAJ/5611/2025, la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Instituto informó al Magistrado ponente del asunto, Felipe de la Mata Pizaña, que la DEPPP había realizado el proyecto de Acuerdo de acatamiento, mismo que sería puesto a consideración de los integrantes del Consejo General del INE en la próxima sesión a celebrarse, la cual sería la sesión ordinaria del Consejo General del INE convocada para el veintiséis de marzo de la presente anualidad. Por lo que se solicitó tener en vías de cumplimiento la sentencia dictada dentro del expediente RAP-32/2025 y acumulados.
          En tal virtud, el veintidós de marzo de dos mil veinticinco, se remitió a las y los integrantes del Consejo General del INE la actualización del orden del día correspondiente a la sesión ordinaria convocada para el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, con la inclusión de dicho asunto.
Administración del tiempo del Estado en radio y televisión en 2025
XXII.    Criterios de asignación de tiempo para autoridades electorales en período ordinario. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales para el primer trimestre de dos mil veinticinco, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución", identificado con la clave INE/CG2311/2024.
XXIII.   Pautas de autoridades electorales del primer semestre de 2025. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/JGE143/2024.
XXIV.   Términos y condiciones para la entrega de materiales y elaboración de órdenes de transmisión. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité aprobó el "Acuerdo [...] por el que se establecen los términos y condiciones para la entrega y recepción electrónica de materiales, así como para la elaboración de las órdenes de transmisión en los Procesos Electorales Locales y el Período Ordinario que transcurrirán durante 2024-2025", identificado con la clave INE/ACRT/39/2024.
XXV.    Catálogo Nacional de Emisoras 2025. En la fecha señalada en el párrafo previo, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se declara la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura y se aprueba el Catálogo Nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, así como del período ordinario durante 2025", identificado con la clave INE/ACRT/40/2024. Publicación ordenada en el DOF por este Consejo General, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG2393/2024, aprobado el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.
XXVI.   Pautas de partidos políticos del primer semestre de 2025. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinticinco", identificado con la clave INE/ACRT/41/2024.
XXVII.  Modificación de pautas del primer semestre de 2025. El dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/41/2024, en virtud de la pérdida de registro de los partidos políticos locales 1) México Avanza, 2) Fuerza por México Guerrero, 3) Partido de la Sustentabilidad Guerrerense, 4) Partido Encuentro Solidario Guerrero, 5) Partido Alianza Ciudadana, 6) Movimiento Laborista Guerrero, 7) Partido del Bienestar Guerrero, 8) Regeneración, 9) Hagamos, 10) Futuro, 11) Fuerza por México Nayarit y 12) Pueblo, así como el registro de los partidos políticos locales 1) Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí y 2) Partido de la Revolución Democrática Tlaxcala, en las entidades federativas referidas", identificado con la clave INE/ACRT/44/2024.
XXVIII. Segunda modificación de pautas del primer semestre de 2025. El veintinueve de enero de dos mil veinticinco, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/41/2024, en virtud de la pérdida de registro de los partidos políticos locales 1) Partido Encuentro Solidario Michoacán, 2) Más Michoacán, 3) Michoacán Primero, 4) Tiempo X México, 5) Partido Encuentro Solidario Morelos, 6) Movimiento Alternativa Social, 7) Redes Sociales Progresistas Morelos, 8) Partido Unidad Popular, 9) Partido Movimiento Unificador de Jóvenes en el Estado y sus Regiones (MUJER) y 10) Partido Encuentro Solidario Sinaloa, así como el registro del partido político local 1) Partido de la Revolución Democrática Oaxaca, en las entidades federativas referidas", identificado con la clave INE/ACRT/01/2025.
XXIX.   Tercera modificación de pautas del primer semestre de 2025. El once de febrero de dos mil veinticinco, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se modifican las pautas aprobadas mediante el diverso INE/ACRT/44/2024, en virtud de la improcedencia de registro del Partido de la Revolución Democrática San Luis Potosí, determinado por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en la sentencia recaída en el expediente TESLP/RR/42/2024", identificado con la clave INE/ACRT/04/2025.
PEL 2024-2025
XXX.    Calendarios de coordinación de los PEL 2024-2025. El veintiséis de septiembre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] relativo al Plan integral y los calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Locales 2024-2025, en los estados de Durango y Veracruz", identificado con la clave INE/CG2244/2024.
XXXI.   Criterio de asignación de tiempo para autoridades electorales de los PEL 2024-2025. El treinta de octubre de dos mil veinticuatro, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el criterio relativo a la asignación de tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales en las entidades que celebren procesos electorales locales ordinarios en 2024-2025", identificado con la clave INE/CG2310/2024.
XXXII.  Modelos de distribución y pautas de autoridades electorales de los PEL 2024-2025. El catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió el "Acuerdo [...] por el que aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión y Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz", identificado con la clave INE/JGE144/2024.
XXXIII. Pautas de partidos políticos del PEL 2024-2025 en el estado de Durango. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Durango", identificado con la clave INE/ACRT/42/2024.
XXXIV. Pautas de partidos políticos del PEL 2024-2025 en el estado de Veracruz. El veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el Proceso Electoral Local 2024-2025 en el estado de Veracruz", identificado con la clave INE/ACRT/43/2024.
Reformas del Poder Judicial en las entidades federativas
XXXV.  Reformas constitucionales locales. Con corte al diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, veinticuatro (24) Congresos locales de distintas entidades federativas reformaron sus Constituciones en materia de elección de personas juzgadoras de los PJL y dichas reformas fueron publicadas en los periódicos oficiales respectivos, conforme a lo siguiente:
No.
Entidad
Fecha de publicación en el
periódico oficial local
1
Campeche(3)
05/11/2024
2
Michoacán de Ocampo
13/11/2024
3
Tamaulipas
18/11/2024
4
Durango
21/11/2024
5
Tlaxcala
11/12/2024
6
Tabasco
17/12/2024
7
Aguascalientes
18/12/2024
8
San Luis Potosí
19/12/2024
9
Coahuila de Zaragoza
20/12/2024
10
Ciudad de México
23/12/2024
11
Chihuahua
25/12/2024
12
Veracruz
27/12/2024
13
Sonora
30/12/2024
14
Baja California
31/12/2024
15
Estado de México
06/01/2025
16
Quintana Roo
13/01/2025
17
Colima
14/01/2025
18
Zacatecas
14/01/2025
19
Nayarit
27/01/2025
20
Yucatán
05/03/2025
21
Chiapas(4)
11/03/2025
22
Hidalgo(5)
12/03/2025
23
Baja California Sur(6)
14/03/2025
24
Puebla(7)
15/03/2025
 
Reunión de trabajo y consultas a los OPLE
XXXVI. Reunión de trabajo. Mediante la circular INE/UTVOPL/223/2024, de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales de este Instituto convocó a las Presidencias de los OPLE, a una reunión de trabajo virtual, solicitada por la DEPPP, con la finalidad de compartir la propuesta de criterios de distribución del tiempo del Estado en radio y televisión, así como consideraciones técnico-operativas para el PEEPJF en concurrencia con elecciones de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales. La reunión tuvo verificativo el día diez de diciembre y se acordó remitir una consulta formal a las Presidencias de dichos Organismos.
XXXVII.Consulta a los OPLE. El diez de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATE/4788/2024, se consultó a las Presidencias de los OPLE sobre la posibilidad de implementar el modelo operativo para la administración del tiempo del Estado, en relación con las candidaturas de las personas juzgadoras en el ámbito local. En ese sentido, los treinta y dos OPLE se manifestaron a favor de su implementación.
XXXVIII.       Segunda consulta a los OPLE. El quince de enero y diez de febrero de dos mil veinticinco, mediante los oficios INE/DEPPP/DE/DATERT/0129/2025 e INE/DEPPP/DE/DATERT/0534/2025, la DEPPP solicitó a las Presidencias de los OPLE de dieciocho entidades federativas que reformaron sus constituciones en materia de elección de personas juzgadoras de los PJL para celebrar elecciones extraordinarias durante dos mil veinticinco, la validación de las fechas de la etapa de campaña en el ámbito local, así como la persona encargada de estar en coordinación con la DEPPP, en relación con la administración del tiempo del Estado en radio y televisión para las candidaturas que participarán en los PEEPJL. En virtud de lo anterior, los OPLE dieron respuesta mediante los oficios que se mencionan a continuación:
No.
Entidad federativa
Oficio
Fecha
1
Aguascalientes
IEE/P/0066/2025
17 de enero de 2025
2
Baja California
IEEBC/CGE/0125/2025
16 de enero de 2025
Oficio alcance IEEBC/CGE/0158/
2025
21 de enero de 2025
3
Chihuahua
IEE-SE-040/2025
17 de enero de 2025
4
Ciudad de México
Correo electrónico
17 de enero de 2025
5
Coahuila de Zaragoza
IEC/SE/122/2025
16 de enero de 2025
6
Colima
IEEC/PPCG-033/2025
21 de enero de 2025
7
Durango
IEPC/SE/0134/2025
17 de enero de 2025
8
Estado de México
IEEM/DPP/068/2025
16 de enero de 2025
9
Nayarit
IEEN/PRESIDENCIA/208/2025
15 de febrero de 2025
10
Michoacán
IEM-SE-067/2025
20 de enero de 2025
11
Quintana Roo
PRE/0036/2025
17 de enero de 2025
Oficio alcance PRE/0053/2025
22 de enero de 2025
12
San Luis Potosí
CEEPC/SE/0134/2025
21 de enero de 2025
13
Sonora
IEEyPC/PRESI-0064/2025
22 de enero de 2025
14
Tabasco
S.E./0059/2025
17 de enero de 2025
15
Tamaulipas
PRESIDENCIA/0055/2025
17 de enero de 2025
16
Tlaxcala
ITE-PG-043/2025
16 de enero de 2025
Correo electrónico
17 de enero de 2025
17
Veracruz
OPLEV/SE/124/2025
17 de enero de 2025
18
Zacatecas
IEEZ-02-0075/25
16 de enero de 2025
 
XXXIX. Plan Integral y Calendarios de coordinación de los PEEPJL 2024-2025. El diez de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se aprueba el Plan Integral y los Calendarios de coordinación de los Procesos Electorales Extraordinarios para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales de las entidades federativas 2024-2025", identificado con la clave INE/CG61/2025.
PEE del PJL en el estado de Nayarit
XL.      Imposibilidad de la implementación del PEEPJL en Nayarit. El veinte de febrero de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que se determina la imposibilidad material de considerar al estado de Nayarit dentro de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral para la organización de los Procesos Electorales Extraordinarios concurrentes para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales en 2025, identificado con la clave INE/CG193/2025.
          En el Acuerdo referido, este Consejo General determinó la imposibilidad de realizar las actividades a cargo del INE para el PEEPJL en Nayarit en dos mil veinticinco.
          Ante la inconformidad de esta determinación, personas ciudadanas que se identificaron como aspirantes a algún cargo del Poder Judicial, así como el Congreso del Estado de Nayarit, presentaron juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y juicio general ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido, como se muestra a continuación:
No.
Parte actora
Expediente TEPJF
1
Kevin Eduardo Hernández Rivera, en calidad de aspirante a
Juez del Sistema Penal Acusatorio y Oral
SUP-JDC-1448/2025
2
María Verdín Hernández, en calidad de aspirante a Magistrada
del Tribunal de Disciplina Judicial
SUP-JDC-1449/2025
3
Raquel Esteban Tapia, en calidad de aspirante a Magistrada del
Tribunal Superior de Justicia
SUP-JDC-1450/2025
4
Congreso del Estado de Nayarit
SUP-JG-8/2025
 
          Al respecto, los medios de impugnación fueron turnados para su instrucción a la ponencia de la Magistrada Janine M. Otálora Malassis.
XLI.     Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El cinco de marzo de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-JDC-1448/2025 y acumulados(8), la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG193/2025 y ordenó al Instituto emitir un nuevo acuerdo en que declare la incorporación de Nayarit como entidad federativa que participará en los trabajos de coordinación y preparación de los PEE de los PJL.
XLII.    Acatamiento a la sentencia SUP-JDC-1448/2025 y acumulados. El trece de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1448/2025 y acumulados, se aprueba la incorporación del estado de Nayarit en los trabajos correspondientes a los Procesos Electorales Locales Extraordinarios para la renovación del Poder Judicial Local en 2025, incluyendo el calendario de coordinación respectivo", identificado con la clave INE/CG222/2025.
PEE del PJL en el estado de Yucatán
XLIII.    Consulta del Congreso del Estado de Yucatán. El diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Yucatán consultó a la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del INE en la entidad, la participación del Instituto en la organización del PEE del PJL en el estado de Yucatán a celebrarse el uno de junio de dos mil veinticinco.
XLIV.   Respuesta a la Consulta del Congreso del Estado de Yucatán. El veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, mediante oficio INE/YUC/JLE/VE/075/2025, la Vocalía Ejecutiva de la Junta Local Ejecutiva del Instituto en el estado de Yucatán dio respuesta a la consulta formulada por la Mesa Directiva del Congreso local.
          En la respuesta referida, la Junta Local Ejecutiva determinó la imposibilidad material de realizar las actividades a cargo del INE para el PEE del PJL en Yucatán en dos mil veinticinco.
          Ante la inconformidad de esta determinación, el Congreso del Estado de Yucatán presentó juicio general ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir la respuesta referida, el cual quedó integrado en el expediente SUP-JG-11/2025 y turnado para su instrucción a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
XLV.    Sentencia de la Sala Superior del TEPJF. El doce de marzo de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-JG-11/2025, la Sala Superior del TEPJF revocó el oficio INE/YUC/JLE/VE/075/2025 y ordenó al Instituto dar respuesta a la consulta del Congreso del Estado de Yucatán en un plazo de veinticuatro horas.
XLVI.   Acatamiento a la sentencia SUP-JG-11/2025. El catorce de marzo de dos mil veinticinco, este Consejo General emitió el "Acuerdo [...] por el que, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JG-11/2025, se da respuesta al Congreso del Estado y se aprueba la incorporación del estado de Yucatán dentro de las actividades a cargo del Instituto Nacional Electoral para la organización de los Procesos Electorales Locales Concurrentes para la elección de diversos cargos de los Poderes Judiciales Locales en 2025, incluyendo el calendario de coordinación respectivo", identificado con la clave INE/CG223/2025.
CONSIDERACIONES
Competencia en materia de administración de tiempos de radio y televisión
1.     De conformidad con los artículos 41, Base V, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE, el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; autoridad en la materia electoral que se rige bajo los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, objetividad, paridad y sus actividades se realizarán con perspectiva de género.
2.     De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e), f), g) e i), de la LGIPE, son fines del Instituto, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
3.     Los artículos 41, Base III, Apartados A y B, de la Constitución; 31, numeral 1, 160, numeral 1, de la LGIPE; 5, numeral 1 y 7, numeral 3, del RRTME, establecen que el INE es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos del Estado en radio y televisión correspondientes a la prerrogativa de los partidos políticos y candidaturas independientes, así como de la asignación de tiempos para las demás autoridades electorales y es independiente en sus decisiones y funcionamiento.
4.     Como lo señala el artículo 49 de la Ley General de Partidos Políticos, conforme a lo señalado en el artículo 41 de la Constitución, corresponde al Instituto la administración de los tiempos del Estado para fines electorales, en los términos previstos en la LGIPE.
5.     De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 41, Base III, de la CPEUM; 161, numeral 1 y 164, numeral 1, de la LGIPE, el INE y las demás autoridades electorales accederán a la radio y televisión a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios para la difusión de sus respectivos mensajes. Los OPLE deberán solicitar al Instituto el tiempo de radio y televisión que requieran para el cumplimiento de sus fines. El Instituto resolverá lo conducente.
6.     Los artículos 41, Base III, de la Constitución; 159, numeral 1, 160, numeral 2, de la LGIPE; 23, numeral 1, inciso d), y 26, numeral 1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, señalan que los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social y, en específico, a la radio y televisión en los términos establecidos en las disposiciones constitucionales y legales atinentes. Para ello, el INE garantizará el uso de dichas prerrogativas y establecerá las pautas para la asignación de los mensajes que tengan derecho a difundir durante los períodos que comprendan los procesos
electorales y fuera de ellos.
7.     De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso a), de la CPEUM; 165, numeral 1, 175, numeral 1, de la LGIPE y 12, numeral 1, del RRTME, dentro de los procesos electorales federales, cada emisora de radio y canal de televisión debe poner a disposición del INE, a partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la Jornada Electoral en que participe, cuarenta y ocho (48) minutos diarios para efecto de acceder a dichos medios de comunicación.
       Para fines electorales en las entidades federativas cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho (48) minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.
8.     Los artículos 41, Base III, Apartado A, inciso g), párrafo primero, de la CPEUM; 181, numeral 1, de la LGIPE; 8, numeral 1, y 35, numeral 1, inciso b), del RRTME, establecen que fuera de los períodos de precampaña y campaña electoral federal, le corresponde al INE administrar hasta el doce por ciento (12%) del tiempo total que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad. Siendo que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a que sea utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos cada uno, en todas las estaciones de radio y canales de televisión. El total de mensajes se distribuirá en forma igualitaria entre los partidos políticos nacionales.
9.     De conformidad con lo dispuesto por los artículos 8, numeral 2, 9, numeral 1, y 10, numeral 5, del RRTME, del total del tiempo de que dispone el INE en período ordinario, el cincuenta por ciento (50%) debe distribuirse en forma igualitaria entre los partidos políticos, el cual será utilizado para la transmisión de mensajes con duración de treinta (30) segundos.
10.   En términos de los artículos 96, párrafo sexto, de la CPEUM; 504, numeral 1, fracción VI y 517 de la LGIPE, corresponde a este Instituto administrar, distribuir y gestionar el tiempo que corresponde al Estado en radio y televisión, así como emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho durante el PEEPJF.
11.   Los artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI; y 17, de la Ley General de Comunicación Social señalan que se entienden como Tiempos de Estado las transmisiones gratuitas diarias referidas en los artículos 251 y 252 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; como Tiempos Fiscales los que corresponden al pago en especie del Impuesto Federal sobre Servicios Expresamente Declarados de Interés Público por Ley, en los que intervengan Empresas Concesionarias de Bienes del Dominio Directo de la Nación; a través de transmisiones gratuitas en radio y televisión, y como Tiempos Oficiales los que comprenden tanto los Tiempos de Estado como los Tiempos Fiscales en radio y televisión. Asimismo, prevén que:
"[...]
La Secretaría de Gobernación administrará el uso de los Tiempos de Estado y de los Tiempos Fiscales, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como por el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, salvo en el caso de los Tiempos Oficiales que en distintos momentos corresponda administrar al Instituto Nacional Electoral, conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la legislación de la materia.
La distribución de los Tiempos Fiscales se realizará en la proporción siguiente:
I.     Cuarenta por ciento al Poder Ejecutivo Federal;
II.     Treinta por ciento al Poder Legislativo Federal, tiempos que se distribuirán en partes iguales a la Cámara de Diputados y a la Cámara de Senadores;
III.    Diez por ciento al Poder Judicial Federal, y
IV.   Veinte por ciento a los Entes Autónomos Constitucionales.
La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la utilización de los tiempos fiscales. Asimismo, estará facultada para reasignar estos tiempos cuando no hubieren sido utilizados con oportunidad o se encuentren subutilizados, de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita.
Las reasignaciones se ajustarán a la proporción prevista en este artículo
[...]".
Competencia del Consejo General para la emisión de criterios
12.   La facultad reglamentaria de este Consejo General, como máximo órgano de dirección del Instituto, ha sido expresamente reconocida en las resoluciones dictadas por la Sala Superior del TEPJF, dentro de los expedientes identificados con las claves SUP-RAP-44/2007, SUP-RAP-243/2008, SUP-RAP-53/2009 y SUP-RAP-94/2009, en las cuales se establece que éste es el único órgano legalmente facultado para emitir reglamentos o normas generales con el objeto de desarrollar o explicitar las disposiciones contenidas en la normativa electoral.
13.   Asimismo, el artículo 35, numeral 1, de la LGIPE, dispone que este Consejo General es el órgano superior de dirección del INE y es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
14.   De conformidad con los artículos 44, numeral 1, incisos k), n), gg) y jj), 161, 162, numeral 1, inciso a), 164, y 184, numeral 1, inciso a), de la LGIPE; 5, numeral 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 11, numeral 1 y 18 numeral 1 del RRTME, es facultad de este Consejo General: vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a la LGIPE y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General; vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en la LGIPE y demás leyes aplicables; aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución; atraer a su competencia los asuntos en materia de pautas de transmisión correspondientes a programas y mensajes de los partidos políticos que por su importancia así lo requieran; operar un Sistema Integral para la Administración de los Tiempos del Estado y ejercer las facultades en materia de radio y televisión que le otorgan la Constitución, la LGIPE, el Reglamento de Quejas y Denuncias, así como el RRTME; aprobar el Acuerdo mediante el cual se asigne tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante periodo ordinario o durante los procesos electorales federales y locales, según corresponda; aprobar el Acuerdo mediante el cual se asigne tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales, federales o locales, para cada trimestre del año durante periodo ordinario o durante los procesos electorales federales y locales, según corresponda, considerando las necesidades de difusión del Instituto y, en su caso, las solicitudes de las autoridades electorales. Lo anterior, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución aplicables a todas y cada una de las autoridades respectivas; asignar tiempo en radio y televisión a las autoridades electorales que lo soliciten para el periodo comprendido entre el inicio de la precampaña y la celebración de la Jornada Electoral; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
15.   Sobre el particular, es importante traer a consideración la tesis de jurisprudencia 1/2000 de rubro: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, QUE SE EMITEN EN EJERCICIO DE LA FUNCIÓN REGLAMENTARIA, que señala a su letra lo siguiente:
"[...]
La fundamentación y la motivación de los acuerdos expedidos por el Instituto Federal Electoral, en ejercicio de su facultad reglamentaria, es entendible que no se exprese en términos similares que las de otros actos de autoridad. De ahí que para que un reglamento se considere fundado basta que la facultad reglamentaria de la autoridad que lo expide se encuentre prevista en la ley. Por otra parte, la motivación se cumple, cuando el reglamento emitido sobre la base de esa facultad reglamentaria se refiere a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas, sin que esto signifique que todas y cada una de las disposiciones que integran el reglamento deban ser necesariamente materia de una motivación específica. Esto es así, porque de acuerdo con el artículo 16, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad que cause molestias a los derechos previstos en el propio precepto debe estar fundado y motivado. En la mayoría de los casos se considera que lo primero se traduce, en que ha de expresarse el precepto legal aplicable al caso y, lo segundo, en que deben señalarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; es necesario además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, de manera que quede evidenciado que las circunstancias invocadas como motivo para la emisión del acto encuadran en la norma invocada como sustento del modo de proceder de la autoridad. El surtimiento de estos requisitos está referido a la fundamentación y motivación de aquellos actos de autoridad concretos, dirigidos en forma específica a causar, por lo menos, molestia a sujetos determinados en los derechos a que se refiere la propia norma constitucional. Es explicable que en esta clase de actos, la garantía de fundamentación y motivación se respete de la manera descrita, puesto que la importancia de los derechos a que se refiere el párrafo primero del artículo 16 constitucional provoca que la simple molestia que pueda producir una autoridad a los titulares de aquéllos, debe estar apoyada clara y fehacientemente en la ley, situación de la cual debe tener pleno conocimiento el sujeto afectado, incluso para que, si a su interés conviene, esté en condiciones de realizar la impugnación más adecuada para librarse de ese acto de molestia. En cambio, como los reglamentos gozan de los atributos de impersonalidad, generalidad y abstracción, es patente que su confrontación con el párrafo primero del artículo 16 constitucional para determinar si se ha observado la garantía de fundamentación y motivación debe hacerse sobre la base de otro punto de vista, como es el señalado al principio [...]".
       De la Jurisprudencia descrita, se desprende que la fundamentación y motivación relacionadas con la facultad reglamentaria de este Consejo General deben estar previstas en la ley y que las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas del propio acto tienen que estar expresadas, lo que en el presente caso ha sido garantizado. Lo anterior es así, porque en lo que se refiere a la materia de radio y televisión, los artículos 184, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, 6, numeral 1, inciso h), del RRTME, disponen que este Órgano Superior de Dirección puede atraer a su competencia los asuntos que por su importancia lo requieran en materia de acceso a la radio y televisión.
16.   En ese sentido, es importante dejar claro que, conforme al artículo 162 de la LGIPE, actuando a través de sus distintos órganos, este Instituto está facultado para administrar la prerrogativa constitucional en radio y televisión en la que, conforme a la normativa aplicable, ahora se incluye tiempo para promover los perfiles de las personas que serán candidatas y que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras, y hacer viable y operable el modelo de comunicación política-electoral con las bases constitucionales, jurisprudenciales, legales y normativas vigentes.
       Así, de una interpretación sistemática de los artículos relativos al acceso a la radio y televisión en materia electoral, se advierte que este Instituto tiene atribuciones y facultades expresas para, de manera enunciativa más no limitativa, aprobar las pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales; emitir criterios de distribución para las autoridades electorales, así como emitir normas generales que expliciten la materia. En consecuencia, es jurídicamente válido concluir que dentro de ellas queda comprendida, en forma implícita y como se anticipó, la de emitir criterios para la distribución del tiempo disponible en radio y televisión que administrará este Instituto durante la concurrencia del PEEPJF 2024-2025, los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, el período ordinario 2025 y, en su caso, los PEE de los PJL. En tal virtud, en los criterios referidos se
incluirán aquellos que permitan el aprovechamiento coordinado y optimizado de la prerrogativa constitucional, siempre, con estricto apego a los principios que rigen la función estatal de organizar los procesos electivos.
17.   Los artículos transitorio Segundo, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, y 496, numeral 1, de la LGIPE, establecen lo siguiente:
"[...]
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del proceso electoral extraordinario del año 2025 y para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género [...]".
"[...]
Artículo 496.
1. En caso de ausencia de disposición expresa dentro de este Libro, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de esta Ley.
[...]".
       En ese sentido, la materia del presente Acuerdo se circunscribe a la aprobación de criterios relativos para la distribución del tiempo disponible en radio y televisión que administrará este Instituto durante la concurrencia del PEEPJF 2024-2025, los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, el período ordinario 2025 y, en su caso, los PEE de los PJL. Lo anterior, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados.
Calendario del PEEPJF y cargos por elegir
18.   De conformidad con el artículo transitorio Segundo, párrafo siete, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", la etapa de preparación de la elección extraordinaria del año dos mil veinticinco iniciará con la primera sesión que este Consejo General celebre dentro de los siete (7) días posteriores a la entrada en vigor del Decreto referido. En ese sentido, como fue señalado con anterioridad, el Decreto entró en vigor el dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, por lo que este Consejo General sesionó el veintitrés de septiembre siguiente a fin de emitir, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG2240/2024, la declaratoria de inicio del PEEPJF 2024-2025.
19.   Conforme a lo establecido por los artículos 96, último párrafo, de la Constitución, y 521, de la LGIPE, la duración de las campañas para la promoción de las candidaturas por elegirse en el PEEPJF será de sesenta (60) días improrrogables y en ningún caso habrá etapa de precampaña.
20.   El artículo transitorio Segundo, párrafo octavo del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", establece que el uno de junio de dos mil veinticinco se realizará la Jornada Electoral del PEEPJF.
21.   Asimismo, el artículo 508, de la LGIPE, establece que la difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente y atenderá el período legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres (3) días antes de la Jornada Electoral.
       En virtud de lo anterior, las etapas del PEEPJF 2024-2025 tendrán verificativo en las fechas siguientes:
Etapa
Inicio
Conclusión
Duración
Campaña
30 de marzo de 2025
28 de mayo de 2025
60 días
Período de Reflexión
29 de mayo de 2025
31 de mayo de 2025
3 días
Jornada Electoral
1 de junio de 2025
1 día
 
22.   Conforme a lo dispuesto en el artículo transitorio Segundo, párrafo segundo, del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", así como la "Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras" emitida por el Senado de la República, en el PEEPJF se elegirán la totalidad de los cargos de personas ministras de la SCJN, las magistraturas del TDJ, las magistraturas vacantes de la Sala Superior del TEPJF y la totalidad de las magistradas y magistrados de Salas Regionales del TEPJF, así como la mitad de los cargos de magistraturas de circuito y personas juzgadoras de Distrito, como se describe a continuación:
No.
Cargos por elegir
Número de cargos
por elegir
1
Ministras y ministros de la SCJN
9
2
Magistraturas del TDJ
5
3
Magistraturas de la Sala Superior del TEPJF
2
4
Magistraturas de las Salas Regionales del TEPJF
15
5
Magistraturas de los Tribunales Colegiados de Circuito y de
Apelación del Poder Judicial de la Federación
464
6
Personas Juzgadoras de Distrito del Poder Judicial de la
Federación
386
Total
881
 
Consideraciones normativas del PEEPJF en materia de radio y televisión
23.   El artículo transitorio Segundo, párrafo quinto del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", establece que este Consejo General podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, cómputo, vigilancia y fiscalización del PEE del año dos mil veinticinco; así como para garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales aplicables para los procesos electorales federales, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
24.   De conformidad con el artículo 96, párrafo sexto, de la CPEUM, las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine este Instituto. Además, las personas candidatas podrán participar en foros de debate organizados por el propio Instituto o en aquellos brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad.
25.   El artículo 1, numeral 4, de la LGIPE, señala expresamente que, la renovación de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como las correspondientes a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y de los Ayuntamientos en los estados de la Federación, y de la Jefatura de Gobierno, diputadas y diputados al Congreso de la Ciudad de México, integrantes del Poder Judicial de la Ciudad de México y las personas titulares de las Alcaldías, se realizarán mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo.
26.   El artículo 496, numeral 1, de la LGIPE, señala que en caso de ausencia de disposición expresa dentro del Libro Noveno "De la Integración del Poder Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas", se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de la Ley. Asimismo, el artículo transitorio Octavo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, establece que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa (90) días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo. Entre tanto, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia y, supletoriamente, las leyes en materia electoral en todo lo que no se contraponga al Decreto referido.
27.   El artículo 497, en relación con el 207, numeral 1, de la LGIPE, señalan que, el proceso electoral, en este caso el de las personas juzgadoras del PJF, es el conjunto de actos, ordenados por la Constitución y la propia Ley, realizado por las autoridades electorales, los Poderes de la Unión, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas juzgadoras que integran el PJF.
28.   Los artículos 498 y 208, de la LGIPE, establecen las etapas que comprenden los procesos electorales. Asimismo, si bien el proceso electoral de las personas juzgadoras se compone de más etapas que los procesos electorales diversos y algunas con nombres distintos, la esencia radica en que la ciudadanía elige, entre las personas candidatas postuladas a cada cargo, mediante el voto directo y bajo los mismos principios que rigen a la función electoral y los procesos comiciales.
29.   El artículo 503, de la LGIPE, establece que el Instituto es la autoridad responsable de la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras del PJF. En el cumplimiento de sus atribuciones, el Instituto garantizará la observancia de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, así como la paridad de género.
30.   De conformidad con el artículo 504, numeral 1, fracciones II, VI, VII, X, XI, XII, XIII y XVI, de la LGIPE, corresponde a este Consejo General realizar las actividades siguientes:
II. Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección;
VI. Administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho;
VII. Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad;
X. Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas;
XI. Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;
XII. Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas;
XIII. Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo;
XVI. Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes.
31.   El artículo 505, numeral 1, de la LGIPE, establece que, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas a cargos de elección del PJF podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada bajo el derecho al ejercicio de la libertad de expresión, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.
       Ahora bien, el numeral 2, del artículo 505, de la LGIPE, define como propaganda al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que difundan las personas candidatas durante el período de campaña, con el objeto de dar a conocer a la ciudadanía su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación amparada por la libertad de expresión.
32.   Conforme a lo establecido en el artículo 509 de la LGIPE, queda prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.
       Adicionalmente, las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.
       Finalmente, de conformidad con el artículo 508 de la LGIPE, la difusión de propaganda electoral sólo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente.
Acceso a la radio y televisión
33.   En relación con el acceso a los tiempos en radio y televisión, el artículo 517 de la LGIPE establece que, durante el lapso legal de campaña, este Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión.
       Asimismo, los monitoreos y mecanismos para verificar el cumplimiento de los tiempos de radio y televisión estarán a cargo del Instituto.
34.   De conformidad con lo dispuesto por el artículo 518 de la LGIPE, el Instituto observará que los contenidos de los promocionales de radio y televisión se ajusten a los formatos y parámetros que establezca el Instituto y promuevan la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto.
35.   En ese contexto y conforme a la normativa referida, este Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que corresponden a la radio y la televisión.
       Asimismo, los principios de imparcialidad y equidad en la contienda que rigen los procesos electorales son pilares fundamentales de la legitimidad y legalidad del sistema político mexicano. En tal virtud, si bien la normativa electoral no establece las características, ámbito y cobertura que deben cumplir los promocionales de las personas candidatas de la elección del PJF, lo cierto es que la normativa dotó de amplias facultades para que este Instituto administre, gestione y establezca lo concerniente a la prerrogativa en radio y televisión. En ese sentido, el Instituto debe partir de una base sólida y robusta de criterios establecidos y reiterados, como las tesis y jurisprudencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF. Lo anterior, a fin de dar certeza a todas las personas y los actores que participan en este PEEPJF.
       Con base en lo anterior, es preciso traer a consideración la tesis de jurisprudencia 23/2015, aprobada en sesión pública celebrada por la Sala Superior del TEPJF el veintinueve de julio de dos mil quince, la cual establece lo siguiente:
RADIO Y TELEVISIÓN. LAS PAUTAS OBEDECEN AL MODELO DE COBERTURA POR ENTIDAD Y NO POR ÁREA GEOGRÁFICA.- La Sala Superior del TEPJF advierte que [...] nuestro modelo de comunicación político-electoral prevé campañas distritales, municipales, estatales y federales; en consecuencia, esa pluralidad de opciones, la complejidad que representa la manipulación de las señales al viajar por el espacio aéreo de cada demarcación geográfica, aunado a que no pueden ser contenidas o direccionadas a un área delimitada, llevan a que generalmente se rebasen los límites distritales y municipales; por ello, el legislador dispuso un esquema de cobertura bipartito, de naturaleza estatal y federal. Por dicha razón son válidas las pautas elaboradas atendiendo al modelo de cobertura por entidad federativa y no por área geográfica distrital o municipal, lo cual no representa un obstáculo para transitar en nuevos modelos de comunicación que otorguen una mayor o mejor cobertura a los mensajes de campaña de los partidos políticos y mensajes institucionales de las autoridades electorales.
       Lo antes expuesto es congruente con los criterios establecidos por la Sala Superior del TEPJF en las sentencias recaídas a los expedientes SUP-RAP-64/2013, SUP-RAP-70/2014, así como SUP-RAP-202/2014, según las cuales el modelo de comunicación política opera en atención a una lógica de pauta por entidad federativa.
       En ese contexto, lo señalado servirá de cimiento, firme, para la construcción de los criterios que mediante el presente instrumento se aprueban. Lo anterior, porque parte de la base del propio modelo de comunicación política-electoral, que consiste en la naturaleza de las coberturas y siendo ésta algo que no es manipulable, las pautas que en su oportunidad apruebe este Colegiado obedecerán a los criterios con un modelo por entidad federativa.
Acatamiento de la sentencia recaída en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados
36.   Como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, el pasado trece de enero, este Consejo General realizó una sesión extraordinaria en la que, entre otros asuntos, sometió a consideración y votación el modelo de distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión durante la concurrencia de la etapa de campaña del PEEPJF 2024-2025, los PEE de los PJL, los PEL en Durango y Veracruz, así como el período ordinario en 2025. Lo anterior fue aprobado mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG04/2025.
       En la sesión referida, se excluyeron a las representaciones partidistas, así como a las Consejerías del Poder Legislativo, dado que los temas a abordarse en la sesión estaban vinculados con el PEEPJF, en el que está prohibida la participación de los partidos políticos.
       Lo anterior, tiene sustento en los siguientes principios:
a)   El artículo 96, séptimo párrafo, de la CPEUM que establece que los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo ni posicionarse a favor ni en contra de candidatura alguna.
b)   El artículo 4, numeral 1, del Reglamento de Sesiones de este Consejo General, que establece que exclusivamente en las sesiones extraordinarias y extraordinarias urgentes que se celebren para tratar asuntos relacionados con los procesos para renovar cargos del PJF, el Consejo General se integrará únicamente por una Presidencia, diez Consejerías Electorales, con derecho de voz y voto, y una Secretaría Ejecutiva, con derecho de voz.
      En consecuencia, las Consejerías del Poder Legislativo y las representaciones de los partidos políticos ante el Consejo General no podrán participar en las acciones, actividades y sesiones relacionadas al PEEPJF 2024-2025.
       Es así como este Consejo General, en pleno uso de sus facultades y en cumplimiento a la normativa antes precisada, convocó a la sesión extraordinaria en cita para tratar asuntos relacionados con el PEEPJF 2024-2025, entre ellos, la materia del Acuerdo INE/CG04/2025.
       Ante la inconformidad de dicha determinación, diversos actores políticos y personas ciudadanas que se ostentaron como aspirantes a una candidatura presentaron recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo referido.
       En ese sentido, el doce de febrero de dos mil veinticinco, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF consideró que la determinación de este Consejo General de no convocar a las representaciones de los partidos políticos fue contraria a Derecho, toda vez que, en dicha determinación, se resolvió que este órgano de dirección inobservó que en el Acuerdo INE/CG04/2025 no se abordaron únicamente cuestiones relacionadas con el PEEPJF, sino también, al tratarse de la emisión de criterios de distribución de tiempos del Estado en radio y televisión en la concurrencia del PEEPJF con otros procesos electorales, como son los PEL en los estados de Durango y Veracruz, se vinculan necesariamente las prerrogativas de los partidos políticos.
Primer efecto de la sentencia
37.   En consecuencia, la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo INE/CG04/2025, a fin de que este Consejo General tomara las medidas necesarias para convocar a los partidos políticos a la sesión respectiva, en la cual tuvieran oportunidad de participar en la discusión del modelo de distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión durante la concurrencia de la etapa de campaña del PEEPJF 2024-2025, los PEE de los PJL, los PEL en Durango y Veracruz, así como el período ordinario en 2025.
       Dicho efecto fue cumplimentado por este Colegiado desde la emisión de la convocatoria en la que, el Acuerdo de acatamiento de la sentencia SUP-RAP-19/2025 y acumulados fue aprobado.
Segundo efecto de la sentencia
38.   Ahora bien, la Sala Superior del TEPJF también determinó que este Instituto debía recabar la opinión de la CIRT, en relación con la administración del tiempo del Estado en radio y televisión durante la concurrencia de los procesos electorales señalados. Lo anterior, a efecto de garantizar la plena participación de todos los involucrados en la conformación de los criterios para este proceso electoral inédito.
       En virtud de lo anterior, el catorce de febrero pasado, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DATERT/0587/2025, la DEPPP solicitó a la CIRT que, en un término de cuarenta y ocho horas improrrogables, se pronunciara sobre los alcances que, desde su perspectiva, pudiera tener la implementación de la distribución de la pauta conjunta entre el PEEPJF, los PEE de los PJL, los PEL de Durango y Veracruz, así como el período ordinario. En consecuencia, el quince de febrero de dos mil veinticinco, mediante escrito físico, la CIRT dio respuesta a la consulta de la DEPPP.
Tercer efecto de la sentencia
39.   En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-19/2025 y acumulados, el diecinueve de febrero pasado, este Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG188/2025. Al respecto, se convocó a los partidos políticos a la sesión extraordinaria en la cual tuvieron oportunidad de participar en la discusión del modelo de distribución de los tiempos del Estado en radio y televisión durante la concurrencia de la etapa de campaña del PEEPJF 2024-2025, los PEE de los PJL, los PEL en Durango y Veracruz, así como el período ordinario en 2025.
       Asimismo, este Consejo General consideró que la opinión de la CIRT, en relación con el tiempo del Estado en radio y televisión que este Instituto debe administrar para el PEEPJF, partía de premisas incorrectas, dado que dejó de considerar los elementos referidos en el Acuerdo INE/CG04/2025, los cuales se reiteraron en la consideración 39 del similar INE/CG188/2025.
       Es importante hacer mención que, el contenido de los diversos INE/CG04/2025 e INE/CG188/2025 fue esencialmente el mismo, esto es, la diferencia radicó en la adición en el segundo de ellos de los antecedentes que se actualizaron y del apartado correspondiente al pronunciamiento respecto de la consulta realizada a la CIRT.
       En tal virtud, ante la inconformidad de esta determinación, diversos actores presentaron recursos de apelación ante la Sala Superior del TEPJF, a fin de controvertir el Acuerdo INE/CG188/2025.
Acatamiento de la sentencia recaída a los expedientes SUP-RAP-32/2025 y acumulados
40.   Como fue señalado en los antecedentes del presente instrumento, el pasado diecinueve de marzo, mediante sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, la Sala Superior del TEPJF revocó el Acuerdo identificado con la clave INE/CG188/2025 y ordenó al INE realizar los ajustes en la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión, considerando los diversos escenarios desarrollados a lo largo de la sentencia, así como el derecho constitucional de los partidos políticos de
acceder a ese tipo de prerrogativas. Lo anterior, en un plazo que no exceda de veinticuatro (24) horas siguientes a su notificación.
       En ese sentido, la Sala Superior del TEPJF realizó los siguientes razonamientos:
"[...]
Primer Escenario: Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales
Como se ha venido razonando, el INE hará la asignación de 24 minutos, atendiendo al tipo de elección, esto es, que se trata de un proceso comicial inédito, en los que no hay promoción en radio y televisión de las candidaturas en forma individual, que no hay intervención alguna de los partidos políticos y que la difusión de dicho proceso corresponde al INE.
Debiendo potenciar la necesidad de que la ciudadanía conozca y se familiarice con todas las particularidades de ese proceso electivo, mediante la asignación de un tiempo racional, de forma que no se afecte de manera injustificada el modelo de comunicación política en general. Basado en la libertad comercial de las concesionarias, conforme a los tiempos de Estado en radio y televisión que les corresponde otorgar a distintas autoridades competentes, administradas por el Gobierno Federal y el derecho de las audiencias de recibir información de las elecciones, sin una saturación innecesaria, que pudiera derivar en una desinformación.
Conforme a lo anterior, en entidades en donde no hay proceso electoral para la renovación de los poderes Ejecutivo y Legislativo, el INE deberá destinar los referidos 24 minutos para las actividades que legalmente le corresponden a él, a los partidos políticos (respetando cabalmente la prerrogativa a que tienen derecho) y a las demás autoridades electorales federales y locales, así como para la difusión de la elección judicial federal, sustancialmente para la promoción de las plataformas digitales donde se albergarán los perfiles de las personas candidatas.
En el entendido que el tiempo restante del Estado, que generalmente serán 24 minutos, conforme a lo que establezca la normatividad, seguirá en disposición de las entidades gubernamentales correspondientes, a efecto de que los concesionarios, tanto de radio como de televisión, públicos y privados, cumplan con otorgarles el acceso que les corresponde con base en las leyes y con la metodología técnica atinente.
Por lo que se concluye que la distribución de los tiempos del Estado atiende a los siguientes parámetros:
TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN
Tiempos administrados por el INE para
actividades de AEFyL
Partidos políticos (periodo ordinario)
Promoción de PEEPJF
24 min.
Otras autoridades.
Tiempo restante del Estado, que
generalmente serán 24 minutos,
conforme a lo que establezca la
normatividad.
 
Segundo Escenario. Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales y locales
Igual que en el escenario anterior, no hay proceso electoral para renovar al poder Ejecutivo y Legislativo, tampoco los partidos políticos participan en las elecciones de personas juzgadoras, ni se promocionan en radio y televisión las candidaturas judiciales en lo individual.
En este supuesto, habrá elección de personas juzgadoras en dos ámbitos, el federal y el local, y con ello, se requiere la difusión de ambos procesos por las autoridades electorales competentes, siendo el INE quien deberá difundir la elección de personas juzgadoras del Poder Judicial Federal, mientras que las autoridades electorales locales promoverán la elección respectiva del Poder Judicial local.
Bajo estas premisas el CG del INE deberá determinar la distribución de los 24 minutos señalados en el escenario anterior, entre los partidos políticos -atendiendo al tiempo que les corresponde en periodo ordinario- los OPLEs y el propio INE.
Pues se insiste en que deben considerarse las premisas y particularidades de los procesos judiciales, desarrolladas anteriormente, incluyendo el hecho de que se renovarán los poderes judiciales locales.
La distribución de la pauta que deberá prevalecer se esquematiza de la siguiente forma:
TIEMPOS EN RADIO Y TELEVISIÓN
Tiempos administrados por el INE para
actividades de AEFyL
Partidos políticos (periodo ordinario)
Promoción de PEEPJF y PEEPJL 24
min.
Otras autoridades
Tiempo restante del Estado, que
generalmente serán 24 minutos,
conforme a lo que establezca la
normatividad.
 
Tercer Escenario: Entidades federativas (Durango y Veracruz) con procesos electorales concurrentes con la elección de personas juzgadoras federales y locales.
Ahora bien, toda vez que hay elección de integrantes de los ayuntamientos en los estados de Durango y Veracruz que coinciden con los procesos judiciales federales y locales, en este escenario la distribución de los 48 minutos debe respetar en todo momento las prerrogativas de acceso a radio y televisión que constitucional y legalmente les corresponden a los partidos políticos durante dichos comicios.
También se advierte que, conforme a los calendarios aprobados de las distintas etapas del proceso electoral, la campaña de las elecciones judiciales serán coincidentes con la intercampaña y campaña del PEL, por lo que en este caso se establecen 2 sub escenarios, atendiendo a dichos periodos.
En cuanto a la difusión de ambos procesos de elección de personas juzgadoras, de carácter federal y local, cada uno deberá contar con los tiempos destinados para las autoridades electorales.
En este caso, el CG del INE deberá determinar cómo se distribuyen los tiempos en radio y televisión entre los OPLEs y el propio INE, atendiendo a la etapa del proceso ordinario correspondiente, conforme a lo siguiente:
I. Intercampaña
48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales
Intercampaña
AEFyL
24 min.
Partidos
24 min.
 
II. Campaña
48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales
Campaña
AEFyL
7 min.
Partidos
41 min.
 
En cuanto a la difusión de los procesos de elección de personas juzgadoras, de carácter federal y local, esta solo podrá realizarse en el tiempo que corresponde a las autoridades electorales, en el que de manera justificada el CG del INE deberá determinar cómo distribuir el tiempo de las autoridades entre los OPLEs y el propio INE (24 minutos para intercampaña y 7 minutos en campaña).
[...]
       Ahora bien, los efectos específicos de la referida sentencia y sus puntos resolutivos son los siguientes:
[...]
VI. EFECTOS
Por esas razones, lo jurídicamente procedente es revocar el acuerdo impugnado para el efecto de que la autoridad responsable emita uno nuevo, en un plazo que no podrá exceder las veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de esta ejecutoria, en el que realice la distribución de tiempos del estado en radio y televisión, con motivo de los correspondientes procesos de elección de juzgadores federales y locales, así como de integrantes de los ayuntamientos en los estados de Durango y Veracruz, observando puntualmente los lineamientos precisados en esta ejecutoria.
[...]
VII. RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se acumulan los expedientes SUP-RAP-36/2025, SUP-RAP-37/2025, SUP-RAP-38/2025, SUP-RAP-39/2025, SUP-RAP-81/2025 y SUP-RAP-82/2025 al diverso SUP-RAP-32/2025.
SEGUNDO. Se revoca el acuerdo impugnado para los efectos precisados en la ejecutoria.
[...]".
       En ese sentido, este Consejo General debe acatar la resolución de la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral y emitir los criterios de asignación de tiempo en radio y televisión durante la concurrencia de la etapa de campaña del PEEPJF 2024-2025, los PEE de los PJL, los PEL en Durango y Veracruz, así como el período ordinario en 2025. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos precisados en la ejecutoria de referencia.
Criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión durante la concurrencia del PEEPJF 2024-2025, los PEL en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, período ordinario y, en su caso, PEE de los PJL
41.   En atención a la importancia que reviste el PEEPJF 2024-2025, con alcance nacional y trascendencia en el sistema político-electoral mexicano, toda vez que consiste en la elección de las personas integrantes del PJF, y en acatamiento a lo señalado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, a continuación, se desglosa la distribución de tiempo en radio y televisión aplicable durante la coincidencia de las etapas de campaña, período de reflexión y Jornada Electoral del PEEPJF 2024-2025, los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, las entidades federativas que celebren comicios para elegir a las personas integrantes de los PJL, así como el período ordinario en las entidades federativas restantes.
42.   Previo a la explicitación de los criterios, resulta de suma importancia dejar en claro que, este Instituto ha garantizado en todo momento, el cumplimiento del artículo 41, Base III, de la CPEUM, en lo relativo a la prerrogativa constitucional de acceso a radio y televisión de los partidos políticos y autoridades electorales. Esto es, en las pautas aprobadas mediante el instrumento INE/CG194/2025, se aseguró el acceso permanente de los actores políticos a los medios de comunicación social. El modelo conforme al cual se construyeron las pautas, no se contrapone con el mandato de la Sala Superior del TEPJF, ya que dicha autoridad jurisdiccional únicamente delimitó los minutos diarios que este Instituto puede administrar en las elecciones extraordinarias en curso, reduciéndolos de cuarenta y ocho (48) a veinticuatro (24) minutos.
Distribución de tiempo para el PEEPJF 2024-2025
Primer escenario: Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales.
43.   De conformidad con la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, en las entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales; es decir, el PEEPJF, el INE dispondrá de veinticuatro (24) minutos, que se distribuirán entre las autoridades electorales federales y locales a fin de garantizar su derecho a los medios comunicación y la difusión del PEEPJF, así como entre los partidos políticos para garantizar su prerrogativa de radio y televisión correspondientes al período ordinario, como se muestra a continuación:
48 minutos
Actividades de autoridades electorales federales y
locales
Partidos políticos (período ordinario) Promoción
del PEEPJF 24 minutos
Otras autoridades.
Tiempo restante del Estado, que generalmente
serán 24 minutos, conforme a lo que
establezca la normatividad.
 
       Al respecto, para la distribución del tiempo señalado se respeta, en todo momento, los horarios aprobados en las pautas correspondientes al período ordinario y referidas en el apartado de Antecedentes, en dicho período, el Instituto administra el doce por ciento (12%) del tiempo del Estado. Asimismo, se precisa que, el tiempo comprendido en ese porcentaje, se distribuye en forma igualitaria de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) entre los partidos políticos y el otro cincuenta por ciento (50%) restante entre las autoridades electorales.
       Ahora bien, en atención al criterio sostenido por el Consejo General(9), se considera oportuno que del tiempo que este Instituto administrará para la promoción del PEEPJF 2024-2025, se distribuya de la siguiente forma:
-      El ochenta por ciento (80%) se asignará al INE para sus fines y la promoción del PEEPJF, el diez por ciento (10%) al TEPJF y el diez por ciento (10%) restante a la FISEL.
       El criterio señalado es aplicable una vez descontado el tiempo correspondiente al período ordinario y atiende a la necesidad de dotar de mayor tiempo a este Instituto, toda vez que es un proceso electoral inédito. Por otra parte, no es óbice señalar que el tiempo disponible en este apartado se administrará de conformidad con el tipo de cargo de la candidatura; es decir, de carácter nacional, por circunscripción y circuito judicial, de conformidad con el Plan de Difusión aprobado en el Acuerdo INE/CG189/2025, el cual podrá ser ajustado, para el mejor cumplimiento de los objetivos previstos en este.
       Respecto al tiempo de las autoridades locales, su parte correspondiente está comprendida en la bolsa del tiempo de período ordinario.
       Con el propósito de visualizar de manera integral la distribución de tiempo señalada, se muestra el concentrado siguiente:
Escenario
Tiempo
total
Período
Distribución
Radio comercial
Televisión comercial
Radio y televisión pública y
social
Minutos
Impactos
Minutos
Impactos*
Minutos
Impactos*
1
24
minutos
diarios
Ordinario
50% Autoridades electorales
(INE y autoridades locales)
6
3
12
6
4.5
2.25
9
4.5
3.5
1.75
7
3.5
50% Partidos políticos
(nacionales y locales)
3
6
2.25
4.5
1.75
3.5
Promoción del
PEEPJF
2024-2025
80% INE
18
14
36
28
19.5
15.5
39
31
20.5
16.5
41
33
10% TEPJF
2
4
2
4
2
4
10% FISEL
2
4
2
4
2
4
Total
24
24
48
48
24
24
48
48
24
24
48
48
**El número de impactos con decimales corresponde a la aparición en pauta alternada.
Segundo escenario: Entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales y locales
44.   Como fue señalado en el escenario anterior, de conformidad con lo que determinó la Sala Superior del TEPJF en la sentencia SUP-RAP-32/2025 y acumulados, en las entidades federativas con elección de personas juzgadoras federales y locales; es decir, el PEEPJF y los PEE de los PJL, el INE dispondrá de veinticuatro (24) minutos, que se distribuirán entre las autoridades electorales federales y locales para la consecución de sus propios fines y para la difusión del PEEPJF y los PEE de los PJL, así como entre los partidos políticos para garantizar su prerrogativa de radio y televisión correspondiente al período ordinario, como se muestra a continuación:
48 minutos
Actividades de autoridades electorales federales
y locales
Partidos políticos (período ordinario)
Promoción del PEEPJF y los PEEPJL
24 minutos
Otras autoridades.
Tiempo restante del Estado, que generalmente
serán 24 minutos, conforme a lo que
establezca la normatividad.
 
       Considerando el tiempo del Estado disponible en radio y televisión y dadas las necesidades de difusión de las autoridades electorales durante la coincidencia del PEEPJF y los PEE de los PJL, este Consejo General considera indispensable que se les proporcionen espacios en dichos medios de comunicación para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con el criterio que ha emitido para los PEL desde el año 2015(10) y que se menciona a continuación:
-      Se asignará el setenta por ciento (70%) del tiempo disponible en radio y televisión al INE para sus fines y el de otras autoridades electorales federales y, el treinta por ciento (30%) restante, se dividirá entre las autoridades electorales locales.
       Ahora bien, del tiempo que les corresponde a las autoridades electorales federales se asignará al TEPJF y la FISEL, de forma individual, el diez por ciento (10%) del tiempo que le corresponde al Instituto.
       En lo que corresponde al treinta por ciento (30%) que se asignará para las autoridades electorales locales, el ochenta por ciento (80%) se destinará para el OPLE y el veinte por ciento (20%) restante se dividirá en partes iguales entre el resto de las autoridades electorales locales.
       Es preciso señalar que, para la distribución del tiempo en radio y televisión, se retoma el criterio que este Consejo General ha emitido para los PEL desde el año 2015. Lo anterior, en virtud de que, en la organización de los procesos electorales, el INE y los OPLE requieren de tiempo en radio y televisión para la promoción de las actividades propias del proceso, como son: capacitación electoral, integración de Mesas Directivas de Casilla, ubicación de casillas seccionales, invitación al voto, campañas contra la compra y coacción de voto, entre otras. Lo anterior, considerando la Estrategia de Difusión 2025 del Instituto y las de los OPLE, en el ámbito de su responsabilidad. En ese sentido, se privilegia la mayor distribución de tiempo para el Instituto y para los OPLE, en función de las actividades de difusión del PEEPJF y los PEE de los PJL.
       Si bien los promocionales son genéricos porque no promocionan a una candidatura en específico, cumplen los fines que fueron definidos en el Plan Difusión aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG189/2025, con cuatro líneas temáticas, agrupadas por cargo:
1.     Que la ciudadanía conozca que el 1 de junio del 2025 se elegirán a las personas juzgadoras del PJF.
2.     Explicar cuáles son los cargos por elegir y sus principales funciones vinculadas a que la ciudadanía conozca la importancia de ejercer su voto, así como el período de duración en el cargo.
3.     Dar a conocer las boletas por tipo de cargo, así como la explicación de cómo votar.
4.     Promover el voto informado y razonado, asociado al involucramiento de la ciudadanía para conocer los perfiles de las candidaturas, su trayectoria profesional y sus propuestas de mejora para la función jurisdiccional, a través de la plataforma "Conóceles".
       Finalmente, no debe perderse de vista la necesidad de difusión en radio y televisión de las autoridades electorales en el escenario de concurrencia de dos procesos extraordinarios para la elección de personas juzgadoras federales y locales en (19) diecinueve entidades federativas. Al respecto, es importante tener en cuenta el número de cargos a elegir (881 federales y 1,801 locales, aproximadamente), lo inédito de dicha elección y la necesidad de difundir ambos procesos para que la ciudadanía ejerza un voto informado y exista la posibilidad de una mayor participación.
       Con el propósito de visualizar de manera integral la distribución de tiempo señalada en la consideración anterior, se muestra el concentrado siguiente:
Escenario
Tiempo
total
Período
Distribución
Radio comercial
Televisión comercial
Radio y televisión pública y social
Minutos
Impactos
Minutos
Impactos*
Minutos
Impactos*
2
24 minutos
diarios
Ordinario
50% Autoridades electorales (INE y
autoridades locales)
6
3
12
6
4.5
2.25
9
4.5
3.5
1.75
7
3.5
50% Partidos políticos (nacionales y
locales)
3
6
2.25
4.5
1.75
3.5
Promoción del
PEEPJF y
PEEPJL 2024-
2025
70% Autoridades
federales
80% INE
18
13
10
36
26
20
19.5
13.5
11.5
39
27
23
20.5
14.5
11.5
41
29
23
10% TEPJF
1.5
3
1
2
1.5
3
10% FISEL
1.5
3
1
2
1.5
3
30% Autoridades
locales
80% OPLE
5
4
10
8
6
5
12
10
6
5
12
10
20% Otras
autoridades
locales
1
2
1
2
1
2
Total
24
24
24
48
48
48
24
24
24
48
48
48
24
24
24
48
48
48
 
*El número de impactos con decimales corresponde a la aparición en pauta alternada.
Tercer escenario: Durango y Veracruz con procesos electorales locales concurrentes con la elección de personas juzgadoras federales y locales.
45.   Conforme a lo mandatado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, y considerando los artículos 41, Base III de la CPEUM y sus correlativos legales y reglamentarios, el tiempo que el
INE administrará durante las etapas de intercampaña y campaña de los PEL de Durango y Veracruz, en concurrencia con la elección de personas juzgadoras federales y locales se distribuirá de la manera siguiente:
I. Intercampaña
48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales
Intercampaña
Autoridades electorales
federales y locales
24 minutos
Partidos políticos
24 minutos
 
II. Campaña
48 minutos administrados por el INE durante procesos electorales
Campaña
Autoridades electorales
federales y locales
7 minutos
Partidos políticos
41 minutos
 
       Asimismo, respecto del tiempo en radio y televisión para las autoridades que participarán en los PEL en los estados de Durango y Veracruz concurrentes con el PEEPJF y los PEE de los PJL y de conformidad con el criterio que ha emitido este Consejo General para los PEL desde el año 2015(11), aprobado, a su vez, para los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, mediante el Acuerdo identificado con la clave INE/CG2310/2024, se distribuirá como se menciona a continuación:
-      Del tiempo disponible en radio y televisión se asignará setenta por ciento (70%) para las autoridades federales y el treinta por ciento (30%) restante se dividirá entre las autoridades electorales locales que participan en su organización.
       Se precisa que el criterio de distribución de tiempo aprobado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG2310/2024 no será modificado, ya que este considera el tiempo disponible en radio y televisión que este Instituto administra, así como las necesidades de difusión de las autoridades electorales durante un PEL.
       Sin embargo, este Consejo General considera oportuno reasignar el porcentaje correspondiente al treinta por ciento (30%) de las autoridades electorales locales, en virtud de la mayor necesidad de difundir las actividades inherentes a los PEL en Durango y Veracruz, así como para los PEE de los PJL.
       En consecuencia, lo que corresponde al treinta por ciento (30%) que se asignará para las autoridades electorales locales, el noventa por ciento (90%) se destinará para el OPLE y el diez por ciento (10%) restante se asignará al resto de las autoridades electorales locales. Se reitera que este sería el único cambio en la distribución del tiempo que este Instituto administra durante los PEL en Durango y Veracruz dada la necesidad de tiempo que los institutos electorales locales requerirán para atender las elecciones concurrentes; es decir, los PEL y los PEE de los PJL, durante la etapa de campaña.
       Dicho en otras palabras, durante la etapa de intercampaña no cambia la distribución de tiempos de las autoridades electorales federales y locales respecto al Acuerdo identificado con la clave INE/JGE144/2024, en relación con el diverso INE/CG2310/2024; es decir, al conjunto de autoridades les corresponden 24 minutos a los que les aplicará el criterio setenta por ciento (70%) federales y treinta por ciento (30%) locales.
       En virtud de lo anterior, la distribución de tiempo señalada se muestra en el concentrado siguiente:
PEL Durango 2024-2025
DURANGO
Campaña
Período de reflexión y
Jornada Electoral
7 minutos
48 minutos
14 promocionales
96 promocionales
Distribución
Promocionales
promedio por día
Promocionales
promedio por día
70% INE y
autoridades
federales(12)
80% INE
8
53
10% TEPJF
1
7
10% FISEL
7
30% OPLE y
Tribunal Local
90% OPLE
4
26
10% TEE
1
3
 
 
14
96
 
PEL Veracruz 2024-2025
VERACRUZ
Campaña
Período de reflexión y
Jornada Electoral
7 minutos
48 minutos
14 promocionales
96 promocionales
Distribución
Promocionales
promedio por día
Promocionales
promedio por día
70% INE y
autoridades
federales12
80% INE
8
53
10% TEPJF
1
7
10% FISEL
7
30% OPLE y
Tribunal Local
90% OPLE
4
26
10% TEE
1
3
 
 
14
96
 
       De los tres escenarios previamente descritos, y ante la disminución de tiempo que administrará el INE, este Consejo General considera indispensable que la asignación del tiempo del Estado en radio y televisión entre las autoridades electorales federales y locales se destine al cumplimiento de sus fines y necesidades institucionales, así como para la promoción del PEEPJF y los PEE de los PJL, sustancialmente para la promoción de las plataformas digitales donde se albergarán los perfiles de las personas candidatas.
46.   Ahora bien, como fue referido en el apartado de antecedentes, el catorce de noviembre de dos mil veinticuatro, la JGE emitió los Acuerdos siguientes:
-      Por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales, correspondientes al período ordinario del primer semestre de dos mil veinticinco, identificado con la clave INE/JGE143/2024.
-      Por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de las autoridades electorales para los períodos de precampaña, intercampaña, campaña, de reflexión y Jornada Electoral de los PEL 2024-2025 en los estados de Durango y Veracruz, identificado con la clave INE/JGE144/2024.
       Asimismo, el veintiséis de noviembre de dos mil veinticuatro, el Comité emitió los Acuerdos siguientes:
-      Por el que se aprueban los modelos de distribución y las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el período ordinario correspondiente al primer semestre de dos mil veinticinco, identificado con la clave INE/ACRT/41/2024.
-      Por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el PEL 2024-2025 en el estado de Durango, identificado con la clave INE/ACRT/42/2024.
-      Por el que se aprueban las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes para el PEL 2024-2025 en el estado de Veracruz, identificado con la clave INE/ACRT/43/2024.
       Finalmente, el dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, el veintinueve de enero y once de febrero de dos mil veinticinco, el Comité modificó el Acuerdo identificado con la clave INE/ACRT/41/2024, mediante los similares INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025, respectivamente, en virtud del registro y pérdida de registro de diversos partidos políticos locales.
       En ese sentido, en atención a que la sentencia SUP-RAP-32/2025 y acumulados determinó que para el caso de los PEL el tiempo a administrar por este Instituto deben ser cuarenta y ocho (48) minutos exclusivamente para atender dichos procesos, respetando la distribución entre partidos políticos y autoridades sin la concurrencia con los procesos electorales extraordinarios de las personas juzgadoras, este Consejo General determina la reviviscencia de las pautas de los PEL de Durango y Veracruz, aprobadas mediante los Acuerdos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024 e INE/ACRT/43/2024, hasta en tanto no se modifiquen las pautas para el período de campaña, exclusivamente en el porcentaje correspondiente a las autoridades electorales locales; esto es, la modificación del porcentaje entre los OPLE y los Tribunales Electorales Estatales de Durango y Veracruz. Lo anterior, con la precisión que las pautas correspondientes a la etapa de intercampaña no serán sujetas a modificación.
       Modificación de pautas
       Este Consejo General considera oportuno señalar que, en razón de que la sesión pública de resolución de la Sala Superior del TEPJF se celebró el pasado diecinueve de marzo y la notificación de la sentencia se realizó el veintiuno siguiente, es materialmente imposible realizar la modificación de las pautas específicas para todo el país antes del uno de abril del presente año.
       Al respecto, se precisa que la imposibilidad material radica en que, como se refirió en la consideración 68 del diverso INE/CG188/2025 "[...] de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35, numeral 2, del RRTME, las pautas de transmisión de los procesos electorales deben cumplir con elementos mínimos necesarios que requieren, en promedio, cuarenta (40) días de elaboración por
ser del ámbito nacional...", esto es, la elaboración, aprobación y notificación de pautas comprende un procedimiento paulatino que implica aproximadamente cuarenta (40) días para su instrumentación.
       Asimismo, se debe considerar las vigencias previstas en el calendario correspondiente al acceso a radio y televisión del PEEPJF 2024-2025, aprobado mediante el Acuerdo INE/CG194/2025, a saber:
No.
Límite para entrega de
materiales y estrategias
Elaboración de Orden de
Transmisión
Notificación
Vigencia de la Orden de
Transmisión
1
24 de marzo
25 de marzo
26 de marzo
30 de marzo al 2 de abril*
2
28 de marzo
29 de marzo
30 de marzo
3 al 5 de abril
3
31 de marzo
1 de abril
2 de abril
6 al 9 de abril
 
       En consecuencia, considerando el tiempo mínimo necesario para la elaboración de las pautas para el PEEPJF y los plazos que este Instituto está obligado a cumplir para su aprobación por este Órgano Colegiado, así como su posterior notificación a los concesionarios de radio y televisión, no es posible notificar la modificación de pautas para que el inicio de vigencia sea el treinta de marzo, de conformidad con el calendario de elaboración, notificación y vigencia de las órdenes de transmisión.
       En ese sentido, este Consejo General instruye a la DEPPP para que modifique las pautas aprobadas en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG194/2025. Lo anterior, considerando el modelo propuesto por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, en el que se simplificará el modelo de elaboración de pautas a fin de hacerlo más expedito y poder garantizar en el menor tiempo posible la correcta difusión de los promocionales correspondientes al PEEPJF y los PEE de los PJL, garantizando, por un lado, la pauta ordinaria (espacios originalmente destinados a los partidos políticos) y, por otro, la distribución del tiempo conforme a los criterios que mediante este instrumento se aprueban para las autoridades electorales, a fin de atender la promoción de los procesos electorales extraordinarios de las personas juzgadoras federales y locales.
       Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto el artículo 36, numeral 3, del RRTME, las modificaciones a las pautas deberán notificarse a los concesionarios al menos cuatro (4) días hábiles previos al inicio de las transmisiones. En consecuencia, se deberá considerar el tiempo empleado para la elaboración de las pautas de transmisión con los elementos mínimos necesarios que requieren, su aprobación por este Colegiado y la notificación correspondiente a los concesionarios de radio y televisión.
       En suma, dado el calendario de elaboración, notificación y vigencia de las órdenes de transmisión a que se hace referencia en esta consideración, no es posible modificar las pautas sino hasta después de la orden de transmisión número 3, cuya vigencia corre del seis al nueve de abril de la presente anualidad, por lo que las pautas modificadas iniciarían su transmisión el 10 de abril de la presente anualidad.
       Caso PEL Durango y Veracruz
       Dada la imposibilidad material de cumplir con los plazos previstos en el calendario para la elaboración y notificación de las órdenes de transmisión y con el propósito de salvaguardar íntegramente la prerrogativa constitucional de acceso a radio y televisión de los partidos políticos en los PEL de Durango y Veracruz en la etapa de intercampaña, así como atender lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en los expedientes SUP-RAP-32/2025 y acumulados, este Consejo General considera necesario instruir a la DEPPP para que, de manera extraordinaria y por única ocasión, en la orden de transmisión(13), que se elaborará el veintinueve de marzo y se notificará al día siguiente, se ajuste la vigencia; esto es, del treinta de marzo al cinco de abril de dos mil veinticinco.
       Asimismo, la DEPPP deberá solicitar a los concesionarios de radio y televisión que, en la medida de sus posibilidades técnicas y operativas, realicen estos cambios a partir del día en que se les notifique la orden de transmisión respectiva, para mayor referencia se insertan las órdenes de transmisión señaladas, como se muestra a continuación:
Límite para entrega
de materiales y
estrategias
Elaboración de
Orden de
Transmisión
Notificación
Vigencia de la Orden de
Transmisión
24 de marzo
25 de marzo
26 de marzo
30 de marzo al 2 de abril
28 de marzo
29 de marzo
30 de marzo
30 de marzo al 5 de abril
 
       Lo anterior, a fin de que los partidos políticos accedan a los veinticuatro (24) minutos que ordenó la Sala Superior del TEPJF en la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, conforme a la etapa actual que está transcurriendo; es decir, la intercampaña en los estados de Durango y Veracruz.
47.   Sin embargo, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-32/2025 y con el objeto de garantizar la correcta administración de los veinticuatro (24) minutos asignados al Instituto, la DEPPP deberá notificar electrónicamente a los concesionarios de radio y televisión radiodifundidos, de manera extraordinaria y por única ocasión dadas las condiciones expuestas en la consideración anterior, una guía de transmisión de promocionales(14) en la que se especifican los cuarenta y ocho (48) impactos que se deberán trasmitir respecto a las pautas originalmente notificadas, a partir del treinta de marzo de la presente anualidad, fecha en la que iniciará la campaña del PEEPJF, lo cual resultará aplicable a las treinta (30) entidades sin proceso electoral ordinario, es decir, con excepción de Durango y Veracruz.
       Con la medida antes descrita se garantiza en todo momento la prerrogativa de los partidos políticos de acceder a la radio y televisión, así como el derecho de las autoridades electorales a la difusión de sus propios fines y la promoción de los procesos electorales extraordinarios de personas juzgadoras en los medios de comunicación social, hasta en tanto, como se refirió, se modifiquen las pautas correspondientes, las cuales se deberán someter a consideración y aprobación de este Consejo General en el momento oportuno.
       Asimismo, con dicha medida, este Instituto de facto, acata la sentencia de la Sala Superior del TEPJF, hasta en tanto, las pautas específicas puedan ser aprobadas por este Colegiado.
Acceso de las candidaturas a la pauta, implementación del modelo y consideraciones técnico-operativas
48.   Como fue señalado en los Acuerdos identificados con las claves INE/CG04/2025 e INE/CG188/2025, a fin de garantizar el acceso de las candidaturas que participarán en el PEEPJF a la prerrogativa constitucional y, por tanto, hacer factible una cobertura suficiente para ellas, este Consejo General aprobó la elaboración de promocionales genéricos para cumplir con el modelo de cobertura por entidad federativa y por circunscripción, según sea el caso.
       Lo antes indicado tiene fundamento en lo dispuesto en el artículo 518 de la LGIPE; es decir, el Instituto, como única autoridad en materia de administración del tiempo del Estado en radio y televisión para fines electorales, tiene que promover la consulta de los perfiles de las personas candidatas mediante el uso de las plataformas digitales que para tal efecto se habiliten.
       De esta manera, con el propósito de hacer factible y operable técnicamente lo dispuesto por el artículo 96, sexto párrafo, de la CPEUM, incluyendo sus correlativos en las constituciones locales y leyes electorales, con respecto a que las personas candidatas tendrán derecho de acceso a radio y televisión de manera igualitaria, conforme a la distribución del tiempo que señale la ley y determine el Instituto.
       En ese sentido, este Consejo General determinó que, dadas las consideraciones normativas relativas al acceso al financiamiento de las candidaturas, los espacios disponibles en la pauta y el número de posibles candidaturas, los plazos que se requieren para la elaboración, aprobación y notificación de las pautas específicas, así como las consideraciones técnico-operativas relacionadas con la capacidad de los sistemas, generación de usuarios y contraseñas, tiempo para la capacitación de las candidaturas sobre el uso del Sistema de Recepción de materiales de radio y televisión, infraestructura para dictaminación de promocionales y la misma generación de estrategias de transmisión, era necesario que el propio Instituto paute mensajes genéricos por tipo de cargo con mensajes que promuevan entre la ciudadanía la consulta de los perfiles de las personas candidatas a través de las plataformas digitales habilitadas para tal efecto, tal y como lo establece el artículo 518, de la LGIPE.
       Asimismo, para administrar los tiempos en radio y televisión de los PEE de los PJL que, en su caso, se celebren en las entidades federativas, este Consejo General estimó que para hacer armónico el modelo de comunicación propuesto, en el ámbito territorial de su competencia, los OPLE deberán pautar mensajes genéricos sobre las candidaturas locales de las personas juzgadoras en consonancia con lo dispuesto para el PEEPJF.
       En tal virtud y considerando la nueva distribución de tiempo que este Instituto administrará durante el PEEPJF y los PEE de los PJL, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en coordinación con la Coordinación Nacional de Comunicación Social, deberán adecuar el Plan de Difusión para los promocionales de las candidaturas que participarán en el PEEPJF 2024-2025, aprobado mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG189/2025. Lo anterior, en atención a que el número de promocionales destinados a la difusión de la campaña del PEEPJF se verá reducida toda vez que originalmente se consideraron cuarenta y ocho (48) minutos correspondientes a un proceso electoral y que, de conformidad con la sentencia emitida por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, el INE administrará únicamente veinticuatro (24) minutos.
Destino de la prerrogativa de los partidos políticos en caso de no ingresar materiales
49.   El artículo 43, numerales 8, 9, 10 y 12 del RRTME dispone que, para garantizar la prerrogativa de acceso a la radio y televisión ante cualquier eventualidad técnica, material o jurídica, los partidos políticos podrán entregar al Instituto, por lo menos, un material genérico de audio y video antes del inicio de la etapa electoral.
       Asimismo, de conformidad con el artículo, 43 numeral 13 del RRTME, en caso de que los partidos políticos no hayan entregado material genérico y no se estén transmitiendo versiones previas, el espacio de la pauta se asignará al Instituto.
50.   Conforme a lo establecido en el artículo 39 del RRTME, el contenido, características y estrategias de difusión de los promocionales del Instituto está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica. En atención a esto, una vez que dicha Dirección determina la estrategia y materiales a ser asignados en los espacios no ocupados por otros actores políticos, envía a la DEPPP los materiales seleccionados para que éstos se impacten en los espacios que no fueron ocupados en las órdenes de transmisión respectivas. Así, conforme al artículo 43, numeral 13, del RRTME, los espacios asignados al Instituto se destinarán a ampliar la difusión de las campañas institucionales del PEEPJF.
Consideración adicional
51.   De los puntos resolutivos de la sentencia SUP-RAP-32/2025 y acumulados, particularmente el SEGUNDO, se desprende que, la Sala Superior del TEPJF revocó el diverso INE/CG188/2025 para los efectos precisados en la misma; es decir, a fin de emitir uno nuevo en un plazo que no podría exceder las veinticuatro (24) horas, en el que realice la distribución de tiempos del estado en radio y televisión.
       En ese sentido, las determinaciones adoptadas por este Consejo General respecto a los promocionales genéricos como medida factible, los procedimientos de recepción de materiales de audio y video, dictaminación técnica, elaboración de estrategias de transmisión y puesta a disposición a los concesionarios de radio y televisión Modelo INE-DEPPP para el PEEPJF, OPLE-INE para los PEE de los PJL, así como los esquemas de transmisión en proceso electoral, como no se oponen al mandato jurisdiccional y, al pasar de cuarenta y ocho (48) a veinticuatro (24) minutos para administrar en los procesos electorales
extraordinarios y garantizar los cuarenta y ocho (48) minutos en los procesos electorales de Durango y Veracruz, a consideración de este Consejo General, deben permanecer en los términos aprobados en el diverso INE/CG188/2025.
Fundamentos para la emisión del Acuerdo
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículos 41, Bases III, Apartados A, incisos a) y g), párrafo primero, B, V, Apartado A, y 96, párrafos sexto, séptimo y octavo.
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial
Artículo transitorio Segundo, párrafos segundo, quinto, séptimo y octavo.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículos 1, numerales 1 y 4, 29, 30, numerales 1, incisos a), d), e) f), g) e i), y 2, 31, numeral 1, 35, numeral 1, 44, numeral 1, incisos k), n), gg) y jj), 159, numeral 1, 160, numerales 1 y 2, 161, numeral 1, 162, numeral 1, inciso a), 164, numeral 1, 165, numeral 1, 175, numeral 1, 181, numeral 1, 184, numeral 1, inciso a), 207, numeral 1, 208, 496, numeral 1, 497, 498, 501, numeral 3, 503, 504, numeral 1, fracciones II, VI, VII, X, XI, XII, XIII y XVI; 503; 505, numerales 1 y 2; 508; 509; 517; 518 y 521.
Ley General de Partidos Políticos
Artículos 23, numeral 1, inciso d), 26, numeral 1, inciso a), y 49.
Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral
Artículos 5, numerales 1 y 2, inciso a), 6, numeral 1, incisos a), e) y h), 7, numeral 3, 8, numerales 1 y 2, 9, numeral 1, 10, numeral 5, 12, numeral 1, 35, numeral 1, inciso b), 39 y 43, numerales 8, 9, 10, 12 y 13.
Reglamento de Sesiones del Consejo General
Artículo 4, numeral 1.
Ley General de Comunicación Social
Artículos 4, fracciones XIV, XV, y XVI, y 17.
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículos 251 y 252.
 
En virtud de los antecedentes, consideraciones y fundamentos señalados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. En acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, se aprueban los criterios relativos a la distribución del tiempo del Estado en radio y televisión para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, la elección extraordinaria de los Poderes Judiciales Locales, los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, así como el período ordinario durante 2025, de conformidad con lo señalado en las consideraciones 43 a 45 del presente Acuerdo.
La asignación del tiempo del Estado en radio y televisión entre las autoridades electorales federales y locales se destinará para los fines y necesidades propias de las autoridades electorales y, preferentemente, para la difusión del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025 y los Procesos Electorales Extraordinarios de los Poderes Judiciales Locales.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, en coordinación con la Coordinación Nacional de Comunicación Social, para que ajuste, en su caso, el Plan de Difusión para los promocionales de las candidaturas que participarán en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, aprobado mediante Acuerdo identificado con la clave INE/CG189/2025. Lo anterior, considerando la nueva distribución de tiempo que este Instituto Nacional Electoral administrará durante los procesos electorales extraordinarios del Poder Judicial de la Federación y los Poderes Judiciales Locales.
TERCERO. Los Organismos Públicos Locales Electorales que celebren procesos comiciales para la elección de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales Locales deberán atender el Plan de Difusión referido en el punto de Acuerdo anterior, para implementar los mecanismos oportunos, eficientes y eficaces en la difusión de las candidaturas del proceso electoral extraordinario de los Poderes Judiciales Locales. Asimismo, deberán atender el mecanismo de coordinación señalado en el Acuerdo identificado con la clave INE/CG188/2025 y adecuar, en su caso, el Plan de Difusión para los promocionales de las candidaturas que participarán en dichos procesos.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, de manera extraordinaria y por única ocasión, notifique electrónicamente a los concesionarios de radio y televisión radiodifundidos, una guía de transmisión de promocionales en la que se especifique los espacios en los que se deberán transmitir los veinticuatro (24) minutos ordenados en la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-32/2025 y acumulados, a partir del treinta de marzo de la presente anualidad, fecha en la que da inicio la campaña del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación. Lo anterior, a fin de hacer factible, de forma transitoria, la difusión de cuarenta y ocho (48) promocionales al día, garantizando en todo momento la prerrogativa de acceso a la radio y televisión de los partidos políticos nacionales y locales, así como el derecho de las autoridades electorales a dichos medios de comunicación social, hasta en tanto se realicen las modificaciones a las pautas respectivas y se presenten a consideración de este Consejo General en el momento oportuno. Lo anterior con excepción de las entidades de Durango y Veracruz.
QUINTO. Se ordena, en términos de la consideración 46, la reviviscencia de las pautas de los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en Durango y Veracruz, aprobadas mediante los Acuerdos INE/JGE144/2024, INE/ACRT/42/2024, INE/ACRT/43/2024, hasta en tanto no se modifiquen las pautas del período de campaña.
SEXTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que modifique las pautas de transmisión de los mensajes en radio y televisión correspondientes al primer semestre de período ordinario 2025 y los Procesos Electorales Locales 2024-2025 en Durango y Veracruz, aprobadas mediante los Acuerdos identificados con las claves INE/JGE143/2024, INE/JGE144/2024, INE/ACRT/41/2024, INE/ACRT/42/2024, INE/ACRT/43/2024, INE/ACRT/44/2024, INE/ACRT/01/2025 e INE/ACRT/04/2025 de conformidad con la concurrencia del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en su caso, la elección extraordinaria de las personas integrantes de los Poderes Judiciales Locales, los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025, así como el período ordinario durante 2025, y las presente a consideración de este Consejo General en el momento oportuno.
SÉPTIMO. En términos de la consideración 46, se instruye a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos para que, de manera extraordinaria y por única ocasión, ajuste las vigencias previstas en las órdenes de transmisión a efecto de que los partidos políticos accedan al tiempo destinado para la etapa de intercampaña en los Procesos Electorales Locales en los estados de Durango y Veracruz 2024-2025. Asimismo, se instruye a la referida Dirección Ejecutiva a que ponga disposición mediante el Sistema de Pautas para medios de comunicación la orden de transmisión modificada a los concesionarios previstos en el Catálogo de dichas entidades federativas para que, en la medida de sus posibilidades técnicas y operativas, realicen los cambios señalados.
OCTAVO. En términos de lo señalado en los considerandos 49 y 50, en caso de que los partidos políticos no hayan entregado material genérico y no se estén transmitiendo versiones previas, el espacio de la pauta se asignará al Instituto. Dichos espacios se destinarán a ampliar la difusión de las campañas institucionales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025. Los partidos políticos podrán manifestar por escrito a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos que no harán entrega de material genérico y que no se consideren las versiones previas de materiales entregados para que se proceda en términos del artículo 43, numeral 13 del Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral.
NOVENO. En términos de la consideración 51, las determinaciones que no se oponen a la sentencia SUP-RAP-32/2025 y acumulados; esto es, los promocionales genéricos como medida factible, los procedimientos de recepción de materiales de audio y video, dictaminación técnica, elaboración de estrategias de transmisión y puesta a disposición a los concesionarios de radio y televisión Modelo INE-DEPPP para el PEEPJF, OPLE-INE para los PEE de los PJL, así como los esquemas de transmisión en proceso electoral, permanecen en los términos aprobados mediante el diverso INE/CG188/2025. Lo anterior, al no haber sido materia de pronunciamiento por parte de la autoridad jurisdiccional y no afectar a los criterios que por esta vía se aprueban.
DÉCIMO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, a las emisoras de radio y canales de televisión previstas en el Catálogo Nacional, a los partidos políticos nacionales, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a la Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales de la Fiscalía General de la República, así como a las personas titulares de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto Nacional Electoral en las treinta y dos entidades federativas y, por su conducto, a las autoridades electorales locales distintas a los Organismos Públicos Locales Electorales. Asimismo, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales para que notifique el contenido del presente instrumento a cada uno de los organismos de su competencia y, por su conducto, lo hagan del conocimiento de los partidos políticos con registro local y, en su caso, a las candidaturas independientes que obtengan su registro en la entidad que corresponda.
DÉCIMO PRIMERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, notifique electrónicamente el presente Acuerdo a la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobernación del Gobierno Federal para los efectos conducentes.
DÉCIMO SEGUNDO. El presente Acuerdo surtirá sus efectos al momento de su aprobación por este Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO TERCERO. Se ordena a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO CUARTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, el presente instrumento esté disponible para su consulta en el portal de Internet del Instituto Nacional Electoral.
DÉCIMO QUINTO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que, por conducto de la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, notifique electrónicamente a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación el cumplimiento de la sentencia SUP-RAP-32/2025 y acumulados, que se acata mediante el presente Acuerdo.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobaron en lo particular el Considerando 43 y el Punto de Acuerdo Segundo, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, cuatro votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
 
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
 
1     Los expedientes que se acumularon al SUP-RAP-19/2025 son los siguientes: SUP-RAP-20/2025, SUP-RAP-21/2025, SUP-RAP-22/2025 y SUP-RAP-23/2025.
2     Los expedientes que se acumularon al SUP-RAP-32/2025 son los siguientes: SUP-RAP-36/2025, SUP-RAP-37/2025, SUP-RAP-38/2025, SUP-RAP-39/2025, SUP-RAP-81/2025 y SUP-RAP-82/2025.
3     Se precisa que el cinco de noviembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Campeche el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Campeche, en materia de elección popular del PJL. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del PJL se realizará en la elección local ordinaria de dos mil veintisiete. En ese sentido, no se contempla entre las entidades que tendrán proceso electoral extraordinario en dos mil veinticinco.
4     El once de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en materia de reforma del Poder Judicial. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del PJL se realizará en la elección local ordinaria de dos mil veintisiete. En ese sentido, no se contempla entre las entidades que tendrán proceso electoral extraordinario en dos mil veinticinco.
5     El doce de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Decreto número 214-LXVI por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, en materia de reforma del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del PJL se realizará en la elección local ordinaria de dos mil veintisiete. En ese sentido, no se contempla entre las entidades que tendrán proceso electoral extraordinario en dos mil veinticinco.
6     El catorce de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el Decreto 3140 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en materia de armonización legislativa a la reforma del Poder Judicial de la Federación, publicada en el DOF con fecha quince de septiembre de dos mil veinticuatro. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del PJL se realizará en la elección local ordinaria de dos mil veintisiete. En ese sentido, no se contempla entre las entidades que tendrán proceso electoral extraordinario en dos mil veinticinco.
7     El quince de marzo de dos mil veinticinco, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el Decreto por el que se reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla. El Decreto señala que la renovación de la totalidad de los cargos de elección del PJL se realizará en la elección local ordinaria de dos mil veintisiete. En ese sentido, no se contempla entre las entidades que tendrán proceso electoral extraordinario en dos mil veinticinco.
8     Los expedientes que se acumularon al SUP-JDC-1448/2025 son los siguientes: SUP-JDC-1449/2025, SUP-JDC-1450/2025 y SUP-JG-8/2025.
9     Este Consejo General ha sostenido dicho criterio al emitir los Acuerdos identificados con las claves siguientes: INE/CG300/2014, INE/CG458/2017, INE/CG309/2020 e INE/CG482/2023, respectivamente.
10    El Consejo General ha sostenido el criterio señalado en los Acuerdos identificados con las claves siguientes: INE/CG1062/2015, INE/CG729/2016, INE/CG1404/2018, INE/CG479/2019, INE/CG1719/2021, INE/CG644/2022 e INE/CG2310/2024, respectivamente.
11    El Consejo General ha sostenido el criterio señalado en los Acuerdos identificados con las claves siguientes: INE/CG1062/2015, INE/CG729/2016, INE/CG1404/2018, INE/CG479/2019, INE/CG1719/2021, INE/CG644/2022 e INE/CG2310/2024, respectivamente.
12    La distribución se realiza en términos del Acuerdo INE/CG2310/2024, la única modificación radica en el porcentaje interno respecto al 30% de las autoridades electorales locales, para pasar de una distribución 50%-50% a otra 90%-10% y atender la concurrencia de procesos.
13    Correspondiente a la veinticuatro (24) del PEL de Durango y la dieciocho (18) del PEL de Veracruz.
14    La guía de transmisión de promocionales es el documento técnico elaborado de manera extraordinaria que especifica los 48 espacios diarios en los que deberán transmitirse los promocionales que recibirán en la orden de transmisión que corresponda de acuerdo con el calendario. Lo anterior, en tanto se notifiquen las pautas modificadas por este Colegiado, en las cuales se mantendrán los espacios que se indican en la guía.

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