DOF: 22/04/2025
CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forz

CONVENIO de Coordinación y Adhesión para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus Comisiones Locales de Búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, que celebran la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, y el Estado de Colima.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Nacional de Búsqueda.

CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A TRAVÉS DE SUS COMISIONES LOCALES DE BÚSQUEDA PARA REALIZAR ACCIONES DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, EN EL MARCO DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR TERESA GUADALUPE REYES SAHAGÚN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "CNBP"; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA DEL ESTADO DE COLIMA, INDIRA VIZCAÍNO SILVA, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALBERTO ELOY GARCÍA ALCARAZ, LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN, FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, FABIOLA VERDUZCO APARICIO Y LA ENCARGADA DE DESPACHO DE LA COMISIÓN DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE COLIMA, ZINTYA KARINA MEZA DURÁN, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", EN SU CARÁCTER DE BENEFICIARIA DEL SUBSIDIO; Y A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES"; AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.       Que el artículo 1o., de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
2.       El artículo 134 de la Constitución, señala que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.       El artículo 5 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (Ley General), refiere que las acciones, medidas y procedimientos establecidos en dicha Ley son diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios de efectividad y exhaustividad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque humanitario; gratuidad; igualdad y no discriminación; interés superior de la niñez; máxima protección; no revictimización; participación conjunta; perspectiva de género; así como los de presunción de vida y verdad.
4.       Asimismo, el artículo 79 de la Ley General, indica que la búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes para dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que estos hayan sido localizados, y se realizará de forma conjunta, coordinada y simultánea por la Comisión Nacional de Búsqueda y las Comisiones Locales de Búsqueda.
5.       El 13 de mayo de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General, a través del cual se busca fortalecer las funciones de la "CNBP", mediante la creación de un Centro Nacional de Identificación Humana como una unidad administrativa, con independencia técnico-científica, adscrita orgánicamente a la "CNBP", con el propósito de hacer frente a la crisis forense mediante procesos especializados en la búsqueda de personas desaparecidas.
6.       Por su parte, el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (Ley de Presupuesto) establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de Subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
7.       El artículo 6 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025 (PEF 2025), publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2024, prevé entre otros que el ejercicio de los recursos federales aprobados para ser transferidos a las Entidades Federativas y por conducto de éstas, a los Municipios y a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables y al principio de anualidad.
8.       Dicho Presupuesto de Egresos, prevé para el Ramo 04 Gobernación, Programas Federales, Otros subsidios, una asignación de $854,645,124.00 (Ochocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos cuarenta y cinco mil ciento veinticuatro pesos 00/100 M.N.), en el Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, por parte de la Secretaría de Gobernación a las Entidades Federativas por medio de las Comisiones Locales de Búsqueda (Subsidio).
9.       Los recursos previstos a Subsidios para las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, se otorgarán en un esquema de coparticipación entre la Federación y las Comisiones Locales de Búsqueda, correspondiente por lo menos al 10% (diez por ciento) de participación por parte de las Comisiones Locales de Búsqueda, respecto del monto total asignado por la "CNBP".
10.     Con fecha 14 de febrero de 2025 fue publicado en el DOF, el Aviso por el que se dan a conocer los Lineamientos para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas a través de sus comisiones locales de búsqueda para realizar acciones de búsqueda de personas, en el marco de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas para el Ejercicio Fiscal 2025 (Lineamientos), cuyo objeto entre otros, es establecer los requisitos, procedimientos y disposiciones para el otorgamiento, administración, ejercicio, seguimiento y evaluación de los recursos de los subsidios a los que podrán acceder las Comisiones Locales de Búsqueda de las Entidades Federativas constituidas legalmente, en el marco de la Ley General, para implementar proyectos que contribuyan a las acciones de Búsqueda y Localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
En virtud de lo anterior, "LAS PARTES" manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.         La "CNBP" declara que:
I.1.     La Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la Constitución; 1o., 2o., fracción I, 26, fracción I y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB).
I.2.     De conformidad con el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación, publicado en el DOF el 13 de abril de 2018; los artículos 50 de la Ley General y 153 del RISEGOB, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, al que le corresponde determinar, ejecutar y dar seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas en todo el territorio nacional, esto incluye la búsqueda forense con fines de identificación de cuerpos y restos humanos desde la perspectiva individualizada o generalizada a través de un enfoque masivo o a gran escala, o en su caso de identificación humana complementario, por lo que las Comisiones Locales de Búsqueda de cada Entidad Federativa deben coordinarse con ésta.
I.3.     Teresa Guadalupe Reyes Sahagún, Titular de la "CNBP", se encuentra plenamente facultada para suscribir convenios, de conformidad con los artículos 53, fracción XXVII de la Ley General; 114 y 115, fracción V del RISEGOB.
I.4.     Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en calle Camino a Santa Teresa número 1679, Planta Baja, colonia Jardines del Pedregal, demarcación territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01900, Ciudad de México.
II.       La "ENTIDAD FEDERATIVA" declara que:
II.1.    Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución; y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, es una Entidad Federativa que es parte integrante del Estado Mexicano, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.    Indira Vizcaíno Silva, Gobernadora del Estado de Colima, acredita la personalidad con que comparece al presente Convenio de Coordinación y Adhesión con el Decreto número 479 por el que se expide el Bando Solemne, publicado en "El Estado de Colima" Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado, edición Extraordinaria Número 57, de fecha 19 de julio de 2021, en el que se acredita que fungirá como Gobernadora del Estado para el periodo comprendido del 01 de noviembre de 2021 al 31 de octubre de 2027.
II.3.    En términos de los artículos 50 y 58 fracción XLIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y 4, 8 y 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima, la Gobernadora del Estado de Colima, cuenta con facultades para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.4.    Alberto Eloy García Alcaraz, Secretario General de Gobierno, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Colima con fecha 12 de febrero de 2024 y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 60, 61, 63 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 17, fracción I, 22, 32, fracción I, XI y XVI y 33, fracciones V, XXVIII y XXX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima y 6, numeral 1, fracciones XII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.5.    Fabiola Verduzco Aparicio, Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Colima con fecha 01 de noviembre de 2021 y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 60, 61, 66 y 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima; 8, segundo párrafo, 12, 17, fracción III, 22, 32, fracciones I, XI y 35, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y del Administración Pública del Estado de Colima y 8, numeral 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración.
II.6.    Zintya Karina Meza Duran, Encargada del Despacho de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Colima con fecha 01 de julio de 2023 y tiene facultades para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 9 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública del Estado de Colima y 4 y 8, fracción l del Decreto 50 por el que se crea la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima, como Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno.
II.7.    Con fecha 25 de marzo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Colima, el Decreto Número 50, mediante el cual se creó la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima, (en lo sucesivo la "COMISIÓN").
II.8.    Cuenta con la capacidad económica presupuestal para aportar la coparticipación equivalente al 10.00% (diez por ciento) del monto total del recurso del Subsidio autorizado, en los términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.
II.9.    Los recursos del Subsidio no serán duplicados con otros programas internacionales, federales, estatales o municipales o acciones en la materia.
II.10.   Para todos los efectos legales relacionados con el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, señala como domicilio el ubicado en calle Reforma número 37, colonia Centro, Código Postal 28000, Colima, Estado de Colima.
III.      "LAS PARTES" declaran que:
III.1.    Se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y comparecen a la suscripción del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
III.2.    Es su voluntad conjuntar esfuerzos en sus respectivos ámbitos de competencia, para impulsar y ejecutar acciones que tengan como eje central las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o no Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Colima, en términos de la normativa aplicable.
III.3.    Celebran el presente Convenio de Coordinación y Adhesión de acuerdo con el marco jurídico aplicable y sujetan su compromiso a la forma y en los términos que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión tiene por objeto otorgar el Subsidio autorizado a la "COMISIÓN", por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Colima, de manera ágil y directa, en el marco del PEF 2025, de la Ley General y de los Lineamientos, con la finalidad de apoyar a la "COMISIÓN" para contribuir a las acciones de búsqueda y localización de Personas Desaparecidas o No Localizadas en el Estado Libre y Soberano de Colima.
SEGUNDA. NATURALEZA DE LOS RECURSOS
Los recursos presupuestarios federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión no son regularizables y no pierden su carácter federal al ser transferidos a la "COMISIÓN", de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de los Lineamientos.
TERCERA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS
De conformidad con el PEF 2025, los Lineamientos y para el cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la "CNBP", asignará la cantidad de $21,800,000.00 (Veintiún millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.); para ello, "LAS PARTES" deben considerar lo siguiente:
I.     El Subsidio será transferido a la "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que permita la identificación de los recursos del Subsidio transferido y de sus respectivos rendimientos financieros hasta su total aplicación, en términos de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con los datos previstos en el artículo 15, fracción I de los Lineamientos. En el entendido de que el monto del Subsidio deberá ser administrado en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2025.
II.     A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento de lo establecido en el numeral anterior, la "COMISIÓN", a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración Estado Libre y Soberano de Colima, en la cuenta bancaria específica, con característica de productiva, que constituya para la radicación de los recursos del Subsidio y de la coparticipación, deberá permitir la identificación de los recursos federales y estatales transferidos, según corresponda y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación.
III.    Los recursos del Subsidio recibidos se aplicarán única y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
IV.   El Subsidio no podrá destinarse a conceptos de gasto distintos a los contemplados en los Lineamientos, así como en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
V.    Para la "CNBP", la radicación de los recursos del Subsidio genera los momentos contables del gasto comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos del artículo 4, fracciones XIV, XV, XVI y XVII de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Por su parte, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, debe registrar en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas federales aplicables, los recursos federales recibidos y rendir cuentas de su aplicación en su Cuenta Pública, con independencia de los informes que sobre el particular deban rendirse por conducto de la "CNBP".
VI.   Por su parte, la "ENTIDAD FEDERATIVA", dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles siguientes, contados a partir de que reciba la primera Ministración de los recursos federales, aportará la cantidad de $2,180,000.00 (Dos millones ciento ochenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de coparticipación. Dicho monto equivale al 10.00% (diez por ciento) del monto total del Subsidio autorizado.
CUARTA. TRANSFERENCIA DE LOS RECURSOS
I.     La transferencia de los recursos está sujeta a la disponibilidad de los mismos, la calendarización del gasto dispuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, aquellas que se desprendan del PEF 2025, de los Lineamientos, así como del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.     La "COMISIÓN" recibirá, a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Colima, dos ministraciones, consistentes en; la primera al 70% (setenta por ciento) del monto autorizado y la segunda del 30% (treinta por ciento) respectivamente del monto de asignación autorizado por la "CNBP".
III.    La "COMISIÓN" de la "ENTIDAD FEDERATIVA" remitirá a la "CNBP" el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) por concepto de la recepción de los recursos del Subsidio de las dos Ministraciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 14 de los Lineamientos.
IV.   Las Economías generadas en las cuentas bancarias específicas, con característica de productivas en las que se transfieran los recursos del Subsidio y de la coparticipación, podrán ser utilizadas observando lo previsto en los artículos 54 de la Ley de Presupuesto, 19, fracción II y 26 de los Lineamientos o, en su defecto, serán reintegradas a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
QUINTA. MINISTRACIÓN
La "COMISIÓN" recibirá dos Ministraciones, la primera de 70% (setenta por ciento) del monto autorizado y la segunda de 30% (treinta por ciento) del monto autorizado, mismas que se encontrarán sujetas a los términos y condiciones señalados en los Lineamientos.
La Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración del Estado Libre y Soberano de Colima, depositará en una sola exhibición la totalidad de los recursos de la coparticipación en la cuenta bancaria específica con característica de productiva, que se haya constituido para tal efecto y notificará dicha transferencia a la "CNBP", vía correo electrónico con acuse de recibo, dentro de los veinte 20 (veinte) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los recursos federales correspondientes a la primera Ministración y deberá administrarlos en dicha cuenta durante todo el Ejercicio Fiscal 2025, en términos de lo señalado en el artículo 18 de los Lineamientos.
SEXTA. COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
Además de lo previsto en los Lineamientos para la realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES" se comprometen a lo siguiente:
I.     Dar todas las facilidades para la rendición de cuentas respecto a la utilización de los recursos aportados por el Gobierno Federal, a través de la "CNBP", así como de la planeación y asistencia técnica respecto a la coparticipación.
II.     Apegarse a lo establecido en la Ley de Presupuesto, su Reglamento y demás legislación aplicable en materia de subsidios.
III.    Informar a la "CNBP" el cambio de los servidores públicos que tengan injerencia en la aplicación de los Lineamientos, que se realice en la "ENTIDAD FEDERATIVA" durante el Ejercicio Fiscal 2025.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA"
Son obligaciones de la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la autoridad local correspondiente, las señaladas en el PEF 2025, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá asegurar los bienes adquiridos con los recursos del Subsidio y garantizar su recuperación en caso de siniestro.
Adicionalmente, tanto la "ENTIDAD FEDERATIVA", como la "COMISIÓN" proporcionarán toda la información relacionada con el Subsidio que les sea solicitada por la "CNBP", la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobernación y a los órganos fiscalizadores de la Entidad Federativa, o diversa autoridad fiscalizadora competente, en los términos, plazos y formatos que al efecto se establezcan.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE LA "CNBP"
Son obligaciones de la "CNBP" las señaladas en el PEF 2025, los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión y demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
NOVENA. ENLACES DE SEGUIMIENTO
Para el seguimiento de los Lineamientos, el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, así como de la documentación que envíe el Gobierno Federal y las Entidades federativas, según sea el caso, "LAS PARTES" están de acuerdo en designar Enlaces de Seguimiento.
En virtud de lo indicado en el párrafo anterior, "LAS PARTES" designan como sus Enlaces de Seguimiento a:
I.     Por parte de la "CNBP": Xasni Pliego Granillo, en su carácter de Directora General de Vinculación y Políticas Públicas, o quien en su caso la sustituya en el cargo.
II.     Por parte de la "ENTIDAD FEDERATIVA": Zintya Karina Meza Durán, en su carácter de Encargada de Despacho de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima, o quien en su caso la sustituya en el cargo.
"LAS PARTES" se obligan a informar a la otra Parte el cambio que realicen sobre la designación de la persona servidora pública que se desempeñará como Enlace de Seguimiento.
DÉCIMA. INFORME DE AVANCES TRIMESTRALES
La "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, informará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la terminación de cada trimestre del Ejercicio Fiscal de 2025 (es decir, al último día de los meses de junio, septiembre y diciembre, según corresponda), un informe de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los Lineamientos.
DÉCIMA PRIMERA. COMPROBACIÓN
I.     El registro y control administrativo, contable, documental, financiero, presupuestario y cualquier otro que corresponda, habrá de llevarse a cabo en términos de la normativa aplicable.
II.     La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, se obliga a comprobar los recursos del Subsidio que le son ministrados y erogados, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, su Reglamento, así como la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley General, el PEF 2025, los Lineamientos y demás normativa aplicable.
Dicha comprobación será a través de contratos, pedidos, facturas o cualquier documental que acredite el gasto del recurso del Subsidio, en términos del artículo 25 de los Lineamientos y en el caso de obra pública, las documentales que acrediten las estimaciones, avances de la obra y demás aplicable o aquélla que le sea requerida por la "CNBP".
La documentación comprobatoria deberá tener impreso un sello con la leyenda "Operado" y la identificación del Programa Presupuestario U008 Subsidios para las acciones de Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas para el Ejercicio Fiscal 2025, en términos del artículo 25, párrafo cuarto de los Lineamientos.
De manera supletoria a lo previsto en esta Cláusula, se aplicará la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Civil Federal.
DÉCIMA SEGUNDA. CIERRE DEL EJERCICIO
La "ENTIDAD FEDERATIVA", por conducto de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración y de la "COMISIÓN", remitirá a la "CNBP" a más tardar el 15 de febrero de 2026, el Acta de Cierre del Ejercicio Fiscal 2025 con firmas autógrafas de las y los servidores públicos que, al 15 de febrero de 2026 ocupen los cargos de las personas servidoras públicas que hayan suscrito el Convenio de Coordinación y Adhesión por la Entidad Federativa.
La "ENTIDAD FEDERATIVA" adjuntará el Acta de Cierre correspondiente en términos de lo establecido en el artículo 27 de los Lineamientos.
DÉCIMA TERCERA. REINTEGROS
La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la Secretaría de Planeación, Finanzas y Administración, realizará el reintegro de los recursos del Subsidio que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2025, así como de los rendimientos financieros correspondientes, a la TESOFE en los plazos y términos señalados en el artículo 26 de los Lineamientos.
DÉCIMA CUARTA. INCUMPLIMIENTO
En caso de que la "ENTIDAD FEDERATIVA" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en los Lineamientos y/o en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, se iniciará el procedimiento previsto en los artículos 28 y 29 de los Lineamientos.
DÉCIMA QUINTA. TRANSPARENCIA
"LAS PARTES", además de cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como las demás disposiciones aplicables en la materia, se obligan en términos de lo siguiente:
I.     La "ENTIDAD FEDERATIVA" divulgará la información sobre el cumplimiento de lo dispuesto por los Lineamientos, así como del ejercicio de los recursos determinados en el PEF 2025, en el apartado de Transparencia de su Portal de Gobierno, atendiendo al principio de máxima publicidad.
II.     Con la finalidad de transparentar el ejercicio de los recursos federales materia del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la "CNBP", conforme a lo dispuesto en las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, hará públicas las acciones financiadas con los recursos ejercidos, incluyendo sus avances físicos y financieros con base en la información que la "ENTIDAD FEDERATIVA" entregue.
DÉCIMA SEXTA. CONFIDENCIALIDAD
A efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, "LAS PARTES", además de cumplir con lo previsto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, se obligan a:
I.     Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
II.     Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
III.    Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de las Leyes en materia de transparencia y protección de datos personales a nivel local y las demás disposiciones aplicables en la materia.
IV.   Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
V.    Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación y Adhesión.
VI.   Abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto "LAS PARTES" se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las demás disposiciones aplicables a nivel federal y local, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
DÉCIMA SÉPTIMA. FISCALIZACIÓN
En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control Especializado que corresponda del Ramo de la Secretaría de Gobernación, o de los órganos fiscalizadores locales, la "ENTIDAD FEDERATIVA" brindará las facilidades necesarias a dichas instancias para realizar en cualquier momento, las auditorías que consideren necesarias, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación y Adhesión.
DÉCIMA OCTAVA. VERIFICACIÓN
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, la "ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, cuando así lo solicite la "CNBP", a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
"LAS PARTES" convienen que no será imputable a la "CNBP" ni a la "COMISIÓN", cualquier responsabilidad derivada de caso fortuito o fuerza mayor, cuando éstos sean debidamente justificados y se encuentren acreditados por la parte correspondiente. El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, que se hayan suspendido por caso fortuito o fuerza mayor, podrán reanudarse en el momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
VIGÉSIMA. MODIFICACIONES
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por acuerdo de "LAS PARTES". Las modificaciones o adiciones deberán constar en un Convenio Modificatorio escrito y formarán parte integrante del presente instrumento, sin que ello implique la novación de aquellas obligaciones que no sean objeto de modificación o adición.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
"LAS PARTES" acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada anticipadamente su participación en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, mediante notificación escrita que realice a la otra Parte. Tal notificación se deberá realizar con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda su terminación.
En cualquier caso, la parte que pretenda darlo por terminado realizará las acciones pertinentes para tratar de evitar perjuicios entre ellas, así como a terceros que se encuentren colaborando en el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, en los supuestos que aplique.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
Queda expresamente estipulado que el personal que cada una de "LAS PARTES" utilice para el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, estará bajo su responsabilidad y por lo tanto, en ningún momento se considerará a la otra Parte como patrón sustituto o solidario, ni intermediario, por lo que no podrá considerarse que existe relación alguna de carácter laboral con dicho personal y consecuentemente, queda liberada de cualquier responsabilidad ya sea de naturaleza individual o colectiva, fiscal, de seguridad social, administrativa, penal y de cualquier otra naturaleza jurídica, obligándose la Parte que lo empleó a responder de las reclamaciones que pudieran presentarse en contra de la otra Parte.
"LAS PARTES" se obligan a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tenga relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la otra Parte, comprometiéndose la Parte que sea responsable de la relación laboral a excluir a la otra Parte de cualquier responsabilidad, contingencia o demanda laboral.
VIGÉSIMA TERCERA. TÍTULOS
Los títulos que se emplean en el presente instrumento únicamente tienen una función referencial, por lo que para la interpretación, integración y cumplimiento de los derechos y obligaciones que se derivan del mismo, se estará exclusivamente al contenido expreso de cada Cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DIFUSIÓN
La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a incluir la leyenda "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". En toda papelería, documentación oficial, publicidad y promoción relativa al ejercicio de los recursos del Subsidio.
Asimismo, la "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a identificar los bienes y productos de los servicios que se hayan adquirido o contratado con recursos del Subsidio con la imagen institucional de la "COMISIÓN".
VIGÉSIMA QUINTA. JURISDICCIÓN
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión es producto de la buena fe de "LAS PARTES", por lo que cualquier conflicto que se presente sobre su interpretación, ejecución, operación o incumplimiento será resuelto de común acuerdo entre éstas en el ámbito de sus respectivas competencias.
En el supuesto de que subsista discrepancia, "LAS PARTES" están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de las leyes y tribunales federales con residencia en la Ciudad de México.
VIGÉSIMA SEXTA. VIGENCIA
El presente Convenio de Coordinación y Adhesión comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de diciembre de 2025, con excepción de las obligaciones que a esa fecha se encuentren pendientes de cumplimiento, respecto de las cuales continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. PUBLICACIÓN
"LAS PARTES" acuerdan publicar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión en el DOF y en Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Colima, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance jurídico del presente Convenio de Coordinación y Adhesión, por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo rubrican y firman en 4 (cuatro) tantos, en la Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticinco.- Por la CNBP: la Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, Teresa Guadalupe Reyes Sahagún.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: la Gobernadora del Estado de Colima, Indira Vizcaíno Silva.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Alberto Eloy García Alcaraz.- Rúbrica.- La Secretaria de Planeación, Finanzas y Administración, Fabiola Verduzco Aparicio.- Rúbrica.- La Encargada de Despacho de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Colima, Zintya Karina Meza Durán.- Rúbrica.
 

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