DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN" DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN".
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 4o., 25, 27, fracción XX, 28, párrafo sexto y 90 de la propia Constitución; 3o., fracción I, 13, 31, 32, 34, 35, 37, 39, 45, 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14, fracción I, y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que el Estado garantizará que toda persona tenga derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad;
Que el artículo 25 de la CPEUM determina, entre otras, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege dicha Constitución;
Que la propia Constitución, en el artículo 27, fracción XX, dispone, entre otros aspectos, que el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público;
Que dicho precepto constitucional igualmente contempla que el desarrollo rural integral y sustentable también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca;
Que en la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de abril de 1961, se previó la creación de la Productora Nacional de Semillas (PRONASE), como organismo descentralizado, para impulsar oficialmente la producción y utilización de semillas certificadas de variedades de plantas mejoradas, y producir, beneficiar, distribuir y enajenar las semillas correspondientes a los cultivos, así como de producir, directamente o mediante la contratación con particulares, la semillas certificadas de los cultivos de mayor interés;
Que el 15 de julio de 1991, se publicó en el DOF la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas, misma que abrogó la ley señalada en el considerando anterior; sin embargo, en sus artículos transitorios se estableció que PRONASE conservaría su estructura y funciones;
Que la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, publicada en el DOF el 15 de junio de 2007, abrogó la Ley de 1991, antes referida, ordenando, en su Transitorio Tercero, la liquidación del organismo descentralizado PRONASE;
Que con la liquidación de PRONASE, se acotaron las facultades en materia de producción de semillas del Estado solamente a su fomento e impulso, por lo que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural se encontraba limitada, no solo en esta materia, sino también en la ejecución de una política pública nacional integral de fomento a las semillas;
Que a partir de la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicada en el DOF, el 28 de noviembre de 2024, le compete a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con la fracción XXIV, del artículo 35 de dicha ley, "establecer y fomentar políticas, instrumentos y mecanismos en la producción, distribución y comercialización de semillas, en coordinación con las dependencias competentes, con prioridad a las de los cultivos considerados como básicos y estratégicos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; y otros que la Secretaría establezca como prioridad nacional";
Que, actualmente, los pequeños y medianos productores agrícolas en nuestro país tienen un acceso limitado a semillas de calidad, provocado por múltiples factores, entre los que destacan los elevados costos, bajo poder adquisitivo de la mayoría de los productores de nuestro país, desconocimiento y carencia de semillas adecuadas para las condiciones específicas de microclimas, así como la baja rentabilidad para empresas pequeñas y medianas productoras de semillas;
Que, en México, la producción de semilla certificada por el Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) durante el año 2024 fue de 209 mil 947 toneladas(1), proveniente de 21 cultivos(2), con la participación de 601 empresas productoras de semillas distribuidas en todo el territorio nacional(3); estas cantidades varían por ciclo agrícola en función de las condiciones de mercado y ambientales, sobre todo presencia de sequía; cuyo volumen de semillas permite cubrir el 35 % de las necesidades de semilla de estos cultivos. En los cultivos básicos y estratégicos, esta cobertura es variable: para maíz (riego y buen temporal) es de 81.0 %, en trigo es de 83.2 %, de 14.9 % en arroz y 4.7 % para frijol(4);
Que para cultivo de maíz, la producción de semillas se realiza por 118 empresas tanto nacionales como de clase mundial(5). En 2023, se produjeron alrededor de 86 mil 172 toneladas de semilla certificada de maíz, principalmente de maíz blanco, con lo que se cubren unos 3.6 millones de hectáreas bajo condiciones de riego y buen temporal. El resto de la superficie se siembra con semillas nativas del propio agricultor adaptadas a las condiciones prevalecientes de un temporal deficiente y suelos inadecuados para el cultivo. No obstante, para el caso de frijol, en 2023 se produjeron 2 mil 337 toneladas con lo que se cubre una superficie de 42 mil 490 hectáreas (4.7 %) del total dedicado a siembra de frijol grano; para el caso de arroz se produjeron alrededor de 731 toneladas de semilla certificada, con lo que se cubre una superficie de 7 mil 310 hectáreas, esto es 14.9 % de la superficie total de siembra para grano(6);
Que durante 2023, la semilla de trigo, fue producida por 208 empresas nacionales pequeñas y medianas y, en el caso de frijol y arroz, el panorama es contrastante, ya que la producción de semilla fue realizada por 19 y 8 empresas nacionales pequeñas, respectivamente, cuyo volumen de producción no supera el 15 % de las necesidades de estos cultivos, ya que en el caso de frijol se cubrió el 4.7 % de la demanda, y en arroz, solamente el 14.9 % (7);
Que la disponibilidad de variedades calificadas de frijol, es variable, lo que genera incertidumbre, así en 2022 se ofertaron 26 variedades en el mercado, en 2023 bajó a 10 y al cierre del tercer trimestre de 2024, había 16; mientras que, en caso de arroz, el número de variedades disponibles fue de 7 en 2022, 5 en 2023 y 6 al cierre del tercer trimestre de 2024(8), (9). Asimismo, las variedades de las que mayormente produce semilla certificada: pinto saltillo de frijol(10) y milagro filipino de arroz(11), fueron registradas y liberadas hace 20 años, por lo que es necesario la generación, transferencia y producción de nuevas variedades, de manera estable, que asegure su disponibilidad en los mercados y su adaptabilidad a las condiciones actuales y futuras del campo mexicano;
Que, derivado de la situación antes descrita, se determina que la intervención de la Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN" dé prioridad a la producción de semilla de frijol y arroz, que permita incrementar el porcentaje señalado de la superficie cultivada con semillas calificadas y, en consecuencia, incrementar el su rendimiento y competitividad;
Que la política del Gobierno Federal tiene como objetivo la soberanía alimentaria como el eje rector de la política para el campo, tal como quedó de manifiesto entre los 100 compromisos anunciados por la titular del Ejecutivo Federal en el mensaje de 1 de octubre de 2024(12) en donde se desprende el compromiso 64, consistente en "Recuperaremos la autosuficiencia del abasto de frijol apoyando a pequeños y medianos productores en Nayarit y en Zacatecas. Crearemos una empresa nacional de semillas que apoyará con este objetivo para producir semillas de alta calidad";
Que, en ese contexto, se considera necesaria la rectoría del Estado en materia de producción de semillas de calidad, para construir una nueva gestión pública al servicio del campo con honestidad, ética, trasparencia, austeridad y legalidad;
Que, en virtud de las consideraciones antes señaladas, se requiere crear un organismo descentralizado denominado Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de incrementar la producción nacional de semilla calificada de cultivos que dan origen a productos básicos y estratégicos; fomentar esquemas para que los pequeños y medianos productores tengan fácil acceso a semilla calificada a precios competitivos; promover el uso de semilla calificada que coadyuve a la reducción de la dependencia de semillas importadas, lo cual permitirá el abasto oportuno y suficiente de semillas y así avanzar en la autosuficiencia y soberanía alimentaria para la población mexicana, y
Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su Segunda Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de marzo de 2025, mediante ACUERDO 25-II-4, dictaminó favorablemente la constitución del organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN", he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Artículo 1. Se crea el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN", agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, con el objeto de incrementar la producción nacional de semilla calificada de cultivos que dan origen a productos básicos y estratégicos; fomentar esquemas para que los pequeños y medianos productores tengan fácil acceso a semilla calificada a precios competitivos; promover el uso de semilla calificada que coadyuve a la reducción de la dependencia de semillas importadas, lo cual permitirá el abasto oportuno y suficiente de semillas y así avanzar en la autosuficiencia y soberanía alimentaria para la población mexicana.
Artículo 2. La Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN" tiene su domicilio en el Municipio de Calera, en el Estado de Zacatecas y puede establecer oficinas o representaciones en las entidades federativas o, en su caso, regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, conforme a su disponibilidad presupuestaria.
Artículo 3. El patrimonio de la Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN" se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que el Gobierno Federal, los gobiernos estatales y municipales le aporten;
II. Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate, y
III. Los demás ingresos, bienes, derechos o recursos que reciba, adquiera o se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier título.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN" tiene las atribuciones siguientes:
I. Producir semillas calificadas para los pequeños y medianos productores más vulnerables del país, dando prioridad a los cultivos que den origen a productos básicos y estratégicos establecidos en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, y los que la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural determine para la autosuficiencia y soberanía alimentaria;
II. Coordinarse con las entidades públicas, en materia de investigación, transferencia de tecnología, calificación de semillas y producción agrícola, para el cumplimiento del objeto del presente decreto;
III. Convenir, con las instancias correspondientes, las acciones necesarias que permitan asegurar la calidad y trazabilidad de las semillas en términos de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas;
IV. Establecer su catálogo de variedades comerciales de cultivos básicos y estratégicos, acorde a las diferentes condiciones agroecológicas del país, que permita que los pequeños y medianos productores agrícolas tengan acceso a semillas adecuadas y de alta calidad;
V. Participar en el establecimiento de políticas sectoriales para incrementar la producción nacional de semillas calificadas de variedades mejoradas y fortalecer la soberanía alimentaria;
VI. Ofrecer semilla calificada a precios accesibles, prioritariamente a los pequeños y medianos productores derechohabientes de los Programas Producción para el Bienestar y Fertilizantes para el Bienestar;
VII. Convenir con los centros de investigación y desarrollo tecnológico la generación y transferencia de nuevas variedades mejoradas para los pequeños y medianos productores con manejo sustentable y mejor adaptación al cambio climático;
VIII. Acordar con productores la multiplicación de semillas en sus diferentes categorías en apego a Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, y
IX. Las demás que resulten necesarias para el adecuado cumplimiento de su objeto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 5. La administración de la Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN" está a cargo de:
I. Una Junta de Gobierno, y
II. La persona titular de la Dirección General.
Artículo 6. La Junta de Gobierno se integra por las personas titulares de las siguientes dependencias:
I. Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quien la preside;
II. Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
III. Secretaría de Bienestar;
IV. Secretaría de Economía, y
V. Secretaría de Salud.
Las personas titulares antes mencionadas tienen voz y voto y pueden ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen, con nivel mínimo de dirección general o equivalente. Los miembros titulares como sus suplentes ejercen sus cargos a título honorífico, por lo que no reciben retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
Artículo 7. La Junta de Gobierno podrá sesionar de forma presencial o mediante el uso de medios remotos, electrónicos y/o digitales.
La Junta de Gobierno sesionará trimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que se apruebe en su primera sesión ordinaria de cada ejercicio fiscal y, de forma extraordinaria, cuando sea necesario, en ambos casos, por convocatoria que realice la persona titular de la Secretaría Técnica, por instrucción de la persona que la presida.
La Junta de Gobierno sesionará en lugar y fecha conforme la convocatoria emitida con la asistencia de la mayoría de las personas integrantes y debe estar siempre presente quien la preside o la persona que lo supla. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de las personas miembros asistentes de la Junta de Gobierno. La persona que la presida tiene el voto de calidad en caso de empate.
Artículo 8. Además de las atribuciones previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Junta de Gobierno tiene las atribuciones indelegables siguientes:
I. Analizar y aprobar las disposiciones operativas que le someta a consideración la persona titular de la Dirección General;
II. Analizar y, en su caso, aprobar el Plan de Negocios;
III. Aprobar las condiciones generales de trabajo del organismo, y
IV. Las demás previstas en otras leyes o reglamentos.
Artículo 9. La Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN" está a cargo de la persona titular de la Dirección General, designada por la persona titular del Ejecutivo Federal, quien debe reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
La persona titular de la Dirección General representa legalmente a la Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN" en el cumplimiento de su objeto y administra sus bienes, y puede delegar sus atribuciones en personas servidoras públicas subalternas, de conformidad con su estatuto orgánico.
Para el ejercicio de sus atribuciones, la persona titular de la Dirección General se auxilia de sus áreas y de las personas servidoras públicas que determine el Estatuto Orgánico de la Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN".
Artículo 10. La persona titular de la Dirección General, además de las atribuciones que le confieren los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene las siguientes:
I. Celebrar convenios, acuerdos o comodatos con otras entidades públicas o privadas que se consideren necesarias para el eficiente desempeño de sus funciones;
II. Informar a la Junta de Gobierno las acciones que realiza como representante del organismo descentralizado y dar a conocer el funcionamiento y avances del Plan de Negocios de la Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN";
III. Someter a consideración de la Junta de Gobierno aquellos asuntos o acciones que considere estratégicos por su naturaleza, relevancia o cuantía;
IV. Proponer a la Junta de Gobierno el Plan de Negocios de Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN", para su autorización;
V. Administrar eficientemente los recursos asignados y autogenerados para la debida operación de la Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN", conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
VI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN".
Artículo 11. Las relaciones de trabajo entre la Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN" y sus trabajadores, se regirán por el Apartado "B" del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 12. La Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN" debe contar con un órgano interno de control, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que ejerce las facultades que se establecen en dicho ordenamiento y demás disposiciones jurídicas aplicables, cuyo titular será designado en los términos de la referida ley.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La Junta de Gobierno se instalará en un periodo no mayor a cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
TERCERO. La Junta de Gobierno emitirá el Estatuto Orgánico de la Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN", en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales contados a partir de su instalación, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en el presente ejercicio fiscal y en los subsecuentes, con cargo a los recursos que conformen el patrimonio de la propia Productora de Semillas para el Bienestar "PROSEBIEN" o, en su caso, los que apruebe la Cámara de Diputados para tales efectos.
QUINTO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en el ámbito de su competencia, realizará todas las acciones necesarias para la correcta implementación del presente decreto.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 23 de abril de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- Secretario de Salud, David Kershenobich Stalnikowitz.- Rúbrica.
1 1A SESIÓN ORDINARIA (SESIÓN 65A) del Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, celebrada en abril de 2024. Página 19. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/925479/Primera_Sesi_n_Ordinaria_2024__65a_.pdf
2 1A SESIÓN ORDINARIA (SESIÓN 57A) del Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, celebrada en abril de 2022. Página 18. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/736540/1ERA_SESI_N_57a_2022_-READY.pdf
3 1 a Sesión Ordinaria 2020 (49ª Sesión) del Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Página 11. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/553902/22_CONSEJO_TECNICO_SNICS_READY.pdf
4 1A SESIÓN ORDINARIA (SESIÓN 65A) del Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, celebrada en abril de 2024. Página 21. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/925479/Primera_Sesi_n_Ordinaria_2024__65a_.pdf
5 1ra Sesión Ordinaria 2019 del Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas. Página 14. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/471731/PRIMERA_SESION_CONSEJO_TECNICO_01-06-2019.pdf
6 1A SESIÓN ORDINARIA (SESIÓN 65A) del Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, celebrada en abril de 2024. Página 21. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/925479/Primera_Sesi_n_Ordinaria_2024__65a_.pdf. página 21.
7 1A SESIÓN ORDINARIA (SESIÓN 65A) del Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, celebrada en abril de 2024. Páginas 21 y 27. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/925479/Primera_Sesi_n_Ordinaria_2024__65a_.pdf
8 1A SESIÓN ORDINARIA (SESIÓN 65A) del Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, celebrada en abril de 2024. Página 27. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/925479/Primera_Sesi_n_Ordinaria_2024__65a_.pdf
9 4A SESIÓN ORDINARIA (SESIÓN 68A) del Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, celebrada en diciembre de 2024. Página 35. Disponible en https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/965980/Cuarta_Sesi_n_Ordinaria_2024__68a_.pdf
10 Cultivo Frijol. Variedad pinto saltillo con número de registro FRI-040-251104 en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales en línea. Disponible en https://lookerstudio.google.com/u/0/reporting/5b7206ba-e190-48fe-9696-73523bfccf58/page/itBWB
11 Cultivo Arroz. Variedad milagro filipino con número de registro ARZ-012-251104 en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales en línea. Disponible en https://lookerstudio.google.com/u/0/reporting/5b7206ba-e190-48fe-9696-73523bfccf58/page/itBWB
12 https://www.gob.mx/presidencia/es/articulos/version-estenografica-mensaje-de-la-presidenta-de-los-estados-unidos-mexicanos-claudia-sheinbaum-pardo?idiom=es
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