CONVOCATORIA Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXVI Legislatura.
LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EMITE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INTEGRAR LOS LISTADOS DE LAS PERSONAS CANDIDATAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS SUPERIOR Y REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 5, 14, 16, 39, 41, apartados A y B, 76 fracción XIV, 95, 96, 97, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los transitorios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Sexto, Octavo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro; los artículos 66, 67 y 70 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y las disposiciones legales aplicables, tomando en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones.
Primero. Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 2024, se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial (Decreto).
Segundo. Que el 16 de septiembre de 2024 inició el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en términos de lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del Decreto.
Tercero. Que mediante acuerdo INE/CG2240/2024 de 23 de septiembre de 2024, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) emitió la declaratoria del inicio del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, en el que se elegirán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, y Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, así como su etapa de preparación y se define la integración e instalación de los Consejos Locales.
Cuarto. Que mediante acuerdo INE/CG2241/2024 de 23 de septiembre de 2024, el Consejo General del INE instruyó la elaboración del Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, en torno a la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación, y el análisis del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2024, tomando en consideración las actividades correspondientes a dicho proceso electoral, su impacto en el mismo, así como en la elaboración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2025.
Quinto. Que mediante acuerdo INE/CG2242/2024 de 23 de septiembre de 2024, su Consejo General creó la Comisión Temporal del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025.
Sexto. Que el INE, a solicitud del Senado de la República coadyuvará con éste para implementar el proceso de elección de los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Magistradas y Magistrados de la Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas Jueces de Distrito; lo cual obedece a lo establecido en el Decreto, en el que se establece que será el Senado de la República el que emita la convocatoria para el correspondiente proceso electivo.
Séptimo. Que para los efectos del presente documento se considerará como personas juzgadoras a las Ministras y Ministros de la SCJN, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del TEPJF, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito, Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación.
Octavo. Que los requisitos para ocupar los cargos señalados en el antecedente anterior serán los contenidos en los artículos 95, 96, 97, 99 y 100 de la CPEUM, así como los establecidos en los transitorios del Decreto y las disposiciones legales aplicables.
Noveno. El Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, con fecha 19 de septiembre del año en curso, solicitó al Consejo de la Judicatura Federal (CJF) el listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras y este, en obsequio y también en acatamiento a lo previsto por el artículo segundo transitorio, párrafo cuarto, inciso a), del Decreto, remitió al Senado de la República, que lo recibió el 10 de octubre corriente, el listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras, indicando su circuito judicial, especialización por materia, género, vacancias por renuncia, jubilaciones y retiros programados, y la demás información que se requirió.
Décimo. Que en el día 10 se aprobó y el 12 de octubre de 2024 se modificó por la Cámara de Senadores el Acuerdo del Pleno del Senado de la República de insaculación para la elección extraordinaria de personas Magistradas y Juezas de Distrito del año 2025, que se instruyó para realizar lo que prevén los incisos a) y b) del párrafo cuarto del artículo transitorio segundo del Decreto por el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 15 de septiembre de 2024, por el cual se establecieron las bases sobre el procedimiento, la metodología y mecánica a efecto de realizar la insaculación de cargos de personas juzgadoras federales para integrar la mitad elegible, considerando en esa porción las vacantes por cualquier causa legal, observando los principios de transparencia, máxima publicidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y paridad de género.
Undécimo. Que el sábado 12 de octubre del presente año, el Senado de la República realizó la insaculación de cargos elegibles, identificados hoy por el nombre de la persona que aparece como titular o persona juzgadora en funciones de cada plaza de la judicatura federal, de cada especialidad y de cada uno de los circuitos judiciales del país, mediante un sencillo procedimiento aleatorio.
Las Secretarias de la Mesa Directiva Verónica Noemí Camino Farjat, Jasmine María Bugarín Rodríguez, Julieta Andrea Ramírez Padilla y Lizeth Sánchez García, llevaron a cabo el procedimiento de insaculación que se verificó en la sesión de Pleno del Senado de la República, donde, derivado del sorteo, se obtuvieron los cargos a elegir en la jornada electoral del 1° de junio de 2025 incluyendo previamente las plazas vacantes, reportadas por el Consejo de la Judicatura Federal conforme al antecedente Noveno de este Acuerdo.
Las Secretarias de la Mesa Directiva y el Notario Público Número 171 de la Ciudad de México, Juan José Barragán Abascal, constataron y certificaron el ejercicio completo de insaculación, del que se obtuvieron los resultados que aparecen en los Anexos 1 y 2 de esta Convocatoria, que indica el número e identificación precisa de las plazas de magistraturas y juzgados a elegir, por órganos jurisdiccionales, por su especialización y por cada circuito judicial.
En virtud de todos los antecedentes expuestos, y tomando en cuenta las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera. Desde el inicio de nuestro país como una nación independiente hemos asumido que nuestro pacto social se fundamenta en el poder popular, que por definición e identidad histórica ejerce su soberanía a través de los poderes constituidos que le representen.
En una primera transformación de nuestra patria este poder popular luchó por crear una colectividad en el reconocimiento de las libertades de sus habitantes, que aspiraba a ser nación independiente. Así fue desde la promulgación de los Sentimientos de la Nación del gran Morelos, que en su artículo quinto decía que "la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo", principio retomado e incorporado en la Constitución de Apatzingán de 1814.
Durante el periodo de la conformación de la unidad nacional comprendido de 1824 a 1857, el concepto primigenio de soberanía popular se sostiene como columna vertebral del Estado mexicano y es con la interrupción del periodo conservador del Segundo Imperio, que el poder del pueblo fue sustituido por la soberanía monárquica. No obstante, en la segunda gran gesta histórica de nuestra nación los movimientos reformadores patrióticos encabezados por el Presidente Juárez y su pléyade de liberales, recuperaron el espíritu popular en la Constitución del 57 que inscribió en su texto: "La soberanía nacional reside esencial y originalmente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste..."
En la tercera convulsión histórica que México ha vivido, los revolucionarios dieron su vida por aquellos principios; y Madero y Carranza y Villa y Zapata dieron ejemplo de visión y heroísmo defendiendo y proponiendo grandes cambios sociales y de modelo económico, pero se rescató el principio extraviado por el porfiriato, del poder que reafirmaba para nuestra nación su identidad democrática popular.
La transformación social que estamos viviendo ha reclamado la confirmación jurídica de los siguientes pasos y transcurre hoy inspirada también en ese principio fundacional de nuestra patria que retoma el poder popular como causa original del humanismo mexicano, invocando una proclama sencilla de explicar: que cualquier cambio puede hacerse con el apoyo popular y se vuelve perdurable; y sin esa legitimidad, todo es simplemente ilegítimo y regresivo.
Con tal inspiración y responsabilidad histórica, el Decreto, en el que se reforma al Poder Judicial, promulgado por el presidente Andrés Manuel López Obrador conlleva la finalidad de acercar la justicia al pueblo mexicano, buscando hacerlo partícipe del proceso de la impartición de la justicia.
Cualquier análisis sobre el desempeño del Poder Judicial que se pueda consultar, reconoce que en las últimas décadas esa institución constitucional se fue alejando de sus objetivos primigenios y con ello de los intereses populares; antes puede decirse, que se fue configurando como un poder ajeno a la impartición de justicia que han demandado desde siempre los grandes sectores de la población.
El camino de la justicia no es corto ni fácil y requiere del empeño colectivo, que no encuentra mejor vía para intentarlo que a través del sufragio ciudadano. La justicia engendra paz y para que ello sea posible, requiere de juzgadores imparciales que no persigan privilegios ni se sometan a poderes económicos o de otra índole que no sea el interés por la justicia misma.
La promulgación de las reformas constitucionales efectuada el pasado 15 de septiembre, son un paso muy trascendente en la misma dirección de la transformación nacional. Es un asunto mayor en el contexto de la reivindicación de los pueblos de América Latina por sus valores nacionalistas, en pos de recuperar su capacidad para generar y actualizar y revisar permanentemente el orden jurídico nacional de cada país, sin desconocer la realidad de la pertenencia a un mundo globalizado que obliga a hacer compatibles criterios y tesis de la justicia internacional, pero con el respeto pleno a nuestras fuentes de creación del derecho, de su interpretación y de su cumplimiento.
Ahora el pueblo elegirá a las personas juzgadoras, quienes responderán a sus electores como poder original. No estarán hoy presentes los acuerdos de partidos políticos ni la injerencia de sus objetivos parciales.
Las senadoras y los senadores, como muchos otros mexicanos, mujeres y hombres de buena fe, creemos que es posible una nueva relación entre pueblo y personas juzgadoras; que entre ambos se establezca una vinculación de confianza y certidumbre; que se fortalezca el poder judicial con juzgadores que ganarán una gran legitimidad al ser electos popularmente en cientos o miles de mesas receptoras de la voluntad cívica en todo el territorio nacional; y con ello, el mayor margen de independencia de los otros Poderes, de cualquier institución o gobierno, de toda organización pública o privada, o frente a los agentes fácticos o grupos de interés; ante todos esos factores el pueblo se convertirá en vigilante coadyuvante y constante, a través del pleno ejercicio del sufragio ciudadano que ratificará el adecuado y correcto desempeño de sus juzgadores. La justicia será ahora una obligación y responsabilidad de todos.
Puede afirmarse además que la elección de juzgadoras y juzgadores, será el ejercicio más republicano que autorice la ciudadanía, pues frente a las instituciones anteriores de nombramiento y duración de los encargos, en los cuales existía, además, nepotismo; ahora esos servidores públicos será nominados periódicamente con la posibilidad de ser refrendados, en un acto de consulta equivalente al de un referéndum ratificatorio del buen y correcto desempeño judicial.
Con las nuevas juzgadoras y juzgadores el servicio público será más republicano e independiente.
Segunda. El Decreto, que reforma al Poder Judicial, ha encargado al Senado de la República la expedición de una convocatoria que establezca las bases para realizar la elección de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y Magistradas y Magistrados de las salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, mediante el voto ciudadano universal, libre, secreto y directo de la ciudadanía.
Esas bases se precisan en el cuerpo del presente documento, que establece las premisas para la organización de la elección; que propone sus condiciones previas que permitan seleccionar los cargos elegibles, que se llevarán a cabo en una primera jornada en el año 2025; indica los plazos de sus etapas procesales; la conformación e instalación previa de órganos auxiliares del proceso para su evaluación y la pre-selección de candidatos; señala las atribuciones para determinar las candidaturas; ratifica el alcance de la función fundamental que deberá realizar el INE, como entidad responsable de la organización de los comicios; y finalmente, enuncia la manera y procedimiento para hacer su calificación.
Así, el cuerpo de la presente Convocatoria se divide en doce apartados que desarrollan fechas, plazos, el contenido y alcance de los cargos que serán objeto de elección; el registro de las personas aspirantes; la evaluación y listado de quienes serán postulados; la proposición de candidaturas; la regulación del proceso electoral; las bases de las campañas; las reglas para la jornada comicial; la acreditación y validación de los resultados; las impugnaciones; la protesta constitucional del cargo; la publicidad del proceso; la indicación para la solución de casos imprevistos y las disposiciones transitorias.
Para la organización a detalle y proveer en la esfera administrativa a la observancia de todas las fases de este proceso electoral de reforma judicial, la Constitución otorga y la presente Convocatoria refrenda, un ámbito normativo atribuible al INE para que a través de acuerdos generales, reglamente todos los aspectos para concretar y ejecutar los pasos y acciones atinentes al inicio, desarrollo y conclusión del proceso comicial de la Judicatura federal.
En consecuencia, de todo lo expuesto y descrito antes, esta Convocatoria retoma como propios los pronunciamientos formulados durante la primera sesión preparatoria del INE, relativos al cumplimiento de lo mandatado por la reforma constitucional, al llamado al pueblo mexicano para que nuevamente, luego de un lapso de poco más de ciento cuarenta años, concurra para elegir hoy directamente, por voto popular, a todos los jueces de la Nación Mexicana.
CONVOCATORIA GENERAL PÚBLICA Como consecuencia de todo lo anterior se convoca a los Poderes de la Unión para que integren e instalen sus respectivos Comités de Evaluación y para que a través de ellos, en los términos que precisa el Decreto de reforma constitucional en materia del Poder Judicial y, particularmente del Libro Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, llamen y convoquen a toda la ciudadanía a participar en la elección de las personas que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Salas Superior y Magistradas y Magistrados Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación , así como Juezas y Jueces de Distrito, todos del Poder Judicial de la Federación, atendiendo a las siguientes:
BASE PRIMERA. DE LOS CARGOS A ELEGIR La presente Convocatoria indica los cargos a elegir en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación durante el período 2024-2025 y mediante el procedimiento que establece la Constitución y las leyes electorales vigentes y conforme a los respectivos lineamientos que a su vez expidan los Comités de Evaluación de cada Poder Constitucional, a saber:
I. Cinco (5) Ministras y cuatro (4) Ministros de la SCJN.
II. Tres (3) Magistradas y dos (2) Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial.
III. Una (1) Magistrada y un (1) Magistrado de la Sala Superior del TEPJF.
IV. Diez (10) Magistradas y cinco (5) Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF.
V. Los respectivos cuatrocientos sesenta y cuatro (464) cargos a elegir para Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación, que se señalan en los apartados correspondientes a cada circuito judicial del país, respecto de las materias competenciales de cada cargo, contenidos en el Anexo 1 de la presente Convocatoria.
VI. Los respectivos trescientos ochenta y seis (386) cargos a elegir para Jueces y Juezas de Distrito, que se indican en cada uno de los apartados correspondientes a cada circuito judicial del país, respecto de las materias de competenciales de cada cargo, contenidos en el Anexo 2 de la presente Convocatoria.
En la postulación, elección y asignación de los cargos referidos se garantizará la paridad de género y el ámbito territorial electivo correspondiente a cada uno de ellos será determinado conforme a lo siguiente:
I. Para la SCJN: Las Ministras y los Ministros serán electos a nivel nacional.
II. Para el Tribunal de Disciplina Judicial: Las Magistradas y Magistrados serán electos a nivel nacional.
III. Para la Sala Superior del TEPJF: Las Magistradas y Magistrados serán electos a nivel nacional.
IV. Para las Salas Regionales del TEPJF: Las Magistradas y Magistrados de las cinco Salas Regionales con residencia en la ciudad de Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca, serán electos por región en su correspondiente circunscripción plurinominal.
V. Para los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación: Las Magistradas y Magistrados serán electos por circuito judicial, conforme a las siguientes reglas:
a) El INE organizará y realizará la elección en el ámbito territorial de los respectivos 32 circuitos judiciales, considerando la base geográfica de los 300 distritos electorales federales.
b) Para efectos de esta elección se tomaron en cuenta las vacantes y se insaculó el resto para conformar el cincuenta por ciento del total de cargos para personas Magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación, donde quedaron comprendidas sus especialidades y circuitos.
c) Cuando el circuito judicial abarque territorios de más de una entidad federativa, el ámbito electivo para los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación corresponderá a aquél, sin considerar los límites territoriales de las entidades federativas.
VI. Para los Juzgados de Distrito: Las Juezas y Jueces de Distrito serán electos por circuito judicial, conforme a las siguientes reglas:
a) El INE organizará y realizará la elección el ámbito territorial de los respectivos 32 circuitos judiciales, considerando la base geográfica de los 300 distritos electorales federales.
b) Para efectos de esta elección se tomaron en cuenta las vacantes y se insaculó el resto para conformar el cincuenta por ciento del total de cargos para Juezas y Jueces de Distrito, donde quedaron comprendidas sus especialidades y circuitos.
c) Cuando el circuito judicial abarque territorios de más de una entidad federativa, el ámbito electivo para las personas Juezas y Jueces de Distrito corresponderá a aquél, sin considerar los límites territoriales de las entidades federativas.
El ámbito territorial electivo antes definido solo tendrá efectos para esta Convocatoria. La definición de la competencia por territorio, por categoría y por materia para el ejercicio jurisdiccional correspondiente a cada uno de los órganos judiciales, será la que determine el Órgano de Administración Judicial.
Conforme al artículo segundo transitorio, párrafo quinto del Decreto, el Consejo General del INE podrá emitir los acuerdos que estime necesarios para la organización, desarrollo, recepción del voto, cómputo, vigilancia y fiscalización del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, observando los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género.
BASE SEGUNDA. DE LOS REQUISITOS I. Para la elección de Ministras y Ministros de la SCJN; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se deberán cumplir los requisitos que disponen los artículos 95, 96, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Para ser electa persona Magistradas y Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito o Magistradas y Magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación, así como Juezas o Jueces de Distrito, se deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
BASE TERCERA. DE LA DOCUMENTACIÓN PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS Para acreditar lo señalado en los requisitos establecidos en la BASE anterior de esta Convocatoria, las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
I. Para el registro de personas candidatas a Ministra o Ministro de la SCJN; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación:
a) Acta de nacimiento en copia certificada o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento.
b) Exhibir original o copia certificada por autoridad competente o fedatario público de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE.
c) Título o cédula que acredite que la o el aspirante cuenta con licenciatura en derecho,
d) Certificado de estudios o de historial académico que acredite los promedios correspondientes establecidos en los requisitos constitucionales.
e) Documentos u otros elementos de prueba que acrediten fehacientemente la actividad jurídica o práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, de cuando menos cinco años.
f) Constancia de residencia en el país de al menos dos años, que podrá acreditarse con el inciso b) anterior.
g) Carta bajo protesta de decir verdad de que se goza de buena reputación, que no ha sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público; que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución; que no ha sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de esta Convocatoria.
h) Ensayo de tres cuartillas donde justifiquen los motivos de su postulación.
i) Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo.
II. Para el registro de la personas candidatas a Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito, se deberán presentar los mismos documentos señalados en los incisos del a) al d), h) e i) del párrafo anterior y además los siguientes:
a) Constancia de práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. Este requisito aplica únicamente para Magistradas y Magistrados de Circuito.
b) Constancia de residencia en el país durante el año anterior al día de la publicación de la presente convocatoria.
c) Carta bajo protesta de decir verdad que se goza de buena reputación, no haber sido condenado(a) por delito doloso con sanción privativa de la libertad, que no se encuentra suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución, de no haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la presente convocatoria.
BASE CUARTA. DE LA INCORPORACIÓN A LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS EN FUNCIONES De conformidad con el artículo segundo transitorio del Decreto las personas juzgadoras que actualmente se encuentren en funciones:
I. Serán incorporadas a los listados de candidaturas que el Senado de la República remita al INE al mismo cargo que tengan, excepto cuando manifiesten la declinación de su candidatura ante el Senado de la República, conforme a las normas jurídicas aplicables, o sean postuladas para un cargo o circuito judicial diverso;
II. En caso de no presentar la declinación, se entenderá por aceptada la candidatura.
III. Cuando participen por un cargo o circuito judicial diverso, deberán registrarse oportunamente y satisfacer los requisitos previstos en la BASE SEGUNDA y entregar la documentación descrita en la BASE TERCERA, según el caso.
BASE QUINTA. ETAPAS DEL REGISTRO DE CANDIDATURAS Las etapas del registro de candidaturas consistirán en la integración e instalación de los Comités de Evaluación de cada Poder Constitucional; la recepción documental para el registro; la revisión y verificación de requisitos; la integración de los expedientes y la remisión de estos a los comités de evaluación; la revisión del cumplimiento de requisitos constitucionales y legales; la evaluación para el desempeño del cargo; la selección de las personas mejor evaluadas, así como el proceso de insaculación, la generación de los listados finales; su remisión al INE y la publicación de resultados, que se regirán por lo dispuesto en el Libro Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, sus reformas, así como por los artículos transitorios del Decreto de reformas a la misma Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación de 14 de Octubre de 2024.
No se admitirá el registro de candidaturas de personas Magistradas de Circuito o Juezas de Distrito, si se varía la adscripción o competencia jurisdiccional del cargo, luego de la publicación de esta Convocatoria y hasta antes de la postulación final de candidaturas por parte de los Poderes Constitucionales.
DEL PROCESO Y ETAPAS ELECTIVAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA La integración del Poder Judicial de la Federación será mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, por sufragio universal, libre, secreto y directo. A efecto de garantizar y proteger los derechos políticos electorales y la equidad en la contienda de las personas interesadas en participar como candidatas en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, se determina fundamental establecer las etapas y actividades electivas de todo el proceso en esta convocatoria. Esto, para que la elección de las Ministras, Ministros, Magistradas, Magistrados, Juezas y Jueces, cumpla con los principios de la función electoral: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
BASE SEXTA. DEL PROCEDIMIENTO Y ETAPAS PARA LA ELECCIÓN DE JUZGADORAS Y JUZGADORES Para el cumplimiento de las bases previstas en esta convocatoria, el INE realizará las actividades preparatorias para la organización de la elección así como aprobará los acuerdos, lineamientos y formularios requeridos, relativos a la propaganda; a las encuestas y sondeos de opinión; a la elección por circuitos judiciales; las relativas a las mesas de casillas; a las boletas y materiales electorales; a la observación de los comicios; al acceso de los candidatos a tiempos en radio y televisión; a las campañas electorales; a la disposición del listado nominal de electores; a la promoción del voto; a la fiscalización; a la misma jornada electoral; a los escrutinios y cómputos; a la asignación de cargos por especialización; y la emisión de constancias de mayoría y declaración de validez; todas las cuales se regirán principalmente por lo dispuesto en el Libro Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como por los artículos transitorios del Decreto de reformas a la misma Ley publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de Octubre de 2024.
En todo caso, para los efectos de esta Convocatoria, se estará a los plazos previstos en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicado el 14 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, en los términos siguientes:
"En lo que respecta a la etapa de convocatoria y postulación de candidaturas de las juzgadoras y juzgadores del Poder Judicial de la Federación en el marco del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025, las autoridades competentes observarán, por única ocasión, lo dispuesto en el presente Decreto conforme a los plazos siguientes: 1. El Senado de la República emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes de la Unión para integrar el listado de candidaturas a que hace referencia el numeral 1 del artículo 499, a más tardar el 16 de octubre del 2024;
2. Los Poderes de la Unión instalarán sus respectivos Comités de Evaluación en los términos del numeral 2 del artículo 500, a más tardar el 31 de octubre de 2024;
3. Los Comités de Evaluación publicarán las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones en los términos del numeral 3 del artículo 500, a más tardar el 4 de noviembre de 2024;
4. El plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 5 de noviembre al 24 de noviembre de 2024;
5. Los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a través de la documentación que presenten, en los términos del numeral 4 del artículo 500, a más tardar el 14 de diciembre de 2024, y publicarán el listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 15 de diciembre de 2024;
6. Los Comités de Evaluación calificarán la idoneidad de las personas elegibles en los términos del numeral 5 del artículo 500, y publicarán el listado a más tardar el 31 de enero de 2025;
7. Los Comités depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género; publicarán los resultados en los estrados habilitados y los remitirán a más tardar el 4 de febrero de 2025 al Poder que corresponda para su aprobación en términos del artículo 96 de la Constitución Federal y el numeral 8 del artículo 500 de esta Ley a más tardar el 6 de febrero de 2025, de conformidad con lo siguiente:
a) El Poder Ejecutivo, por conducto de la Presidenta de la República;
b) El Poder Legislativo por conducto del Pleno de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, según corresponda, mediante votación calificada de dos tercios de sus integrantes presentes, y
c) El Poder Judicial, por conducto del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por votación favorable de ocho votos de las Ministras y los Ministros;
8. Los listados aprobados en términos del numeral anterior serán remitidos al Senado de la República, en los términos del numeral 9 del artículo 500, a más tardar el 8 de febrero de 2025, y
9. El Senado de la República integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder de la Unión en los términos del artículo 501 y los remitirá al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero de 2025 a efecto de que organice el proceso electivo."
BASE SÉPTIMA. DE LA TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Con la finalidad de garantizar la transparencia del proceso de selección y la debida protección a los datos personales de las personas aspirantes, las versiones públicas de la documentación de cada una de quienes hayan obtenido la calidad de candidatas, se publicarán conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Al someterse a lo dispuesto en la presente convocatoria, las personas aspirantes autorizan la difusión de su solicitud y documentos en versión pública en el micrositio diseñado para tal propósito.
Las autoridades públicas involucradas, deberán poner a disposición de las personas aspirantes de forma física, electrónica o en cualquier formato generado por el responsable, a partir del momento en el cual se recaben sus datos personales, un aviso de privacidad con el objeto de informarle los propósitos del tratamiento de los mismos.
BASE OCTAVA. CASOS NO PREVISTOS
Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos, en el ámbito de sus competencias, por la Mesa Directiva, la Junta de Coordinación Política del Senado de la República y las instancias competentes, según corresponda.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La vigencia de esta Convocatoria inicia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Solicítese al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que asigne en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año dos mil veinticuatro, la partida complementaria necesaria para que el Instituto Nacional Electoral lleve a cabo la organización y desarrollo del proceso electoral aquí previsto y se considere lo relativo al ejercicio presupuestal siguiente.
TERCERO. Igualmente, los respectivos Poderes de la Unión deberán proveer los recursos necesarios para que los Comités de Evaluación inicien y desarrollen las tareas que esta Convocatoria les asigna y emplaza.
CUARTO. Se solicita que el Poder Ejecutivo, la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y el Instituto Nacional Electoral, en sus ámbitos, cuiden que el proceso de campaña de las y los candidatos a los diversos cargos, transcurran con seguridad y sin interferencias de cualquier institución o agente que puedan afectar la imparcialidad, equidad de la competencia y el ejercicio de los derechos político-electorales.
QUINTO. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral acordará el ejercicio simultáneo de una prueba prospectiva sobre el proceso electoral materia de esta convocatoria, empleando nuevas tecnologías de la información y la comunicación, que permita el voto a una muestra estadística en la mayor medida representativa de electores con residencia en el país o fuera del territorio nacional, mediante un ejercicio practicable desde cualquier instrumento o dispositivo digital.
Este ejercicio no tendrá efectos jurídicos vinculantes y buscará cotejar sus propios resultados con los que resulten de la jornada electoral de acuerdo con los procedimientos legales vigentes, a fin de generar confianza, certidumbre y seguridad sobre su utilización entre la ciudadanía.
Aprobada por el Pleno de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, a los 15 días del mes de octubre dos mil veinticuatro, en la Ciudad de México.- MESA DIRECTIVA: Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Imelda Castro Castro, Vicepresidenta.- Rúbrica.- Sen. Mauricio Vila Dosal, Vicepresidente.- Sen. Karla Guadalupe Toledo Zamora, Vicepresidenta.- Sen. Jorge Carlos Ramírez Marín, Vicepresidente.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Jasmine Bugarín Rodríguez, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Luis Donaldo Colosio Riojas, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Julieta Andrea Ramírez Padilla, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Imelda Margarita Sanmiguel Sánchez, Secretaria.- Sen. Claudia Anaya Mota, Secretaria.