ACUERDO por el que se establece el formato del contrato de enganche que deberán utilizar los directores de los planteles militares para el personal discente de nuevo ingreso a los planteles del Sistema Educativo Militar en sustitución de la Carta Comprom

ACUERDO por el que se establece el formato del contrato de enganche que deberán utilizar los directores de los planteles militares para el personal discente de nuevo ingreso a los planteles del Sistema Educativo Militar en sustitución de la Carta Compromiso.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEDENA.- Secretaría de la Defensa Nacional.

RICARDO TREVILLA TREJO, Secretario de la Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 2/o. fracción I, 14, 16 y 29 fracciones I y X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o., 8/o., 16 y 17 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y
CONSIDERANDO
Que el 3 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, destacando la modificación de los incisos "D" y "G" de la fracción II del artículo 170, las cuales señalan que procede la baja y la rescisión del contrato de enganche de los discentes del Sistema Educativo Militar, por acuerdo del Secretario de la Defensa Nacional;
Asimismo, en el decreto citado con antelación, señala la reforma a la fracción III del artículo 36 de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en la que se faculta al Consejo de Honor para acordar se solicite la baja del Ejército y Fuerza Aérea por determinación de mala conducta, para el personal de Tropa, militares de la clase de auxiliares y discentes del Sistema Educativo Militar;
Que el 5 de agosto de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el que se adicionan diversas causas de baja de los planteles militares y del servicio activo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para el personal discente del Sistema Educativo Militar;
Que el Sistema Educativo Militar, es el conjunto de Instituciones Educativas que imparten conocimientos castrenses de distintos propósitos, tipos, niveles y modalidades, condicionados a una filosofía, doctrina e infraestructura militares, propia del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la conducción de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;
Que la función del Sistema Educativo Militar, es adquirir, transmitir y acrecentar la cultura castrense que contribuya al desarrollo integral del militar profesional para el cumplimiento de los deberes que le impone el servicio de las armas;
Que en cumplimiento a lo dispuesto en los ordenamientos legales antes citados, resulta necesario garantizar que el personal discente que ingrese a los planteles del Sistema Educativo Militar, firme un contrato de enganche con el fin de fortalecer la disciplina militar, al unificar dichas causas de baja, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL FORMATO DEL CONTRATO DE ENGANCHE QUE
DEBERÁN UTILIZAR LOS DIRECTORES DE LOS PLANTELES MILITARES PARA EL PERSONAL
DISCENTE DE NUEVO INGRESO A LOS PLANTELES DEL SISTEMA EDUCATIVO MILITAR EN
SUSTITUCIÓN DE LA CARTA COMPROMISO
SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL.
FOTO DE FRENTE

MATRICULA:    _________________________
C.U.R.P.:          _________________________
 
FOTO DE PERFIL
 
CONTRATO DE ENGANCHE que celebran, por una parte, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Secretaría de la Defensa Nacional, a la que en lo sucesivo se le denominará como LA SECRETARÍA, representada por el C. _____________________________ (Director del Plantel Militar), y por la otra, el (la) C. _______________________, a quien para los efectos del presente contrato se le denominará LA PERSONA DISCENTE y cuya filiación aparece en el anexo que forma parte del presente contrato, para causar alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos como _____Discente_____ y en _________________________ (Plantel del Sistema Educativo Militar o Instalación), de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:
DECLARACIONES:
I.      DECLARA LA SECRETARÍA QUE:
A.   Que es parte integrante de la Administración Pública Federal centralizada, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 2, 26 y 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y que entre otras atribuciones tiene la de organizar, administrar y preparar al Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
B.   Que tiene su domicilio oficial en la avenida Industria Militar y Boulevard Manuel Ávila Camacho, en la colonia Lomas de Sotelo, en la Ciudad de México, código postal 11640, mismo que se señala para los fines y efectos legales de este contrato, y
C.   Que para celebrar el presente contrato, el _______________________ (Director del Plantel del Sistema Educativo Militar) y Representante de la Secretaría de la Defensa Nacional, cuenta con la autorización del C. General Secretario de la Defensa Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 fracción XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional.
II.     DECLARA LA PERSONA DISCENTE QUE:
A.   Llamarse como ha quedado escrito, ser de nacionalidad mexicana, sexo ___________, de estado civil _______________, haber nacido el día (asentar la fecha), en: ________ , y contar con el grado de estudios de nivel _______________;
B.   Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse a lo estipulado en el presente instrumento contractual;
C.   Tiene establecido su domicilio particular en _____________________________________________________, obligándose a informar al área administrativa del plantel del sistema educativo militar, de cualquier modificación, y
D.   Para los efectos del presente contrato, señala como domicilio oficial el del Plantel del Sistema Educativo Militar donde se encuentre efectuando el curso de formación y/o carrera a que este contrato se refiere.
III.    DECLARACIONES CONJUNTAS:
Ambas partes declaran conjuntamente que es su voluntad celebrar el presente contrato, y obligarse al cumplimiento de las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- LA PERSONA DISCENTE, a la firma del presente contrato, causará alta en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y efectuará el Curso de formación de Oficiales y/o Carrera que la Secretaría le autorizó, enterada del compromiso que contrae con la nación y de las obligaciones y derechos que con este acto adquiere, obligándose a cumplir con esmero, dedicación y empeño los deberes que le impone su situación en el activo, de conformidad con las disposiciones consignadas en las leyes y reglamentos militares.
SEGUNDA.- LA PERSONA DISCENTE en todo momento deberá ajustar su conducta con apego a lo dispuesto en la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, cuyas disposiciones son de observancia obligatoria.
TERCERA.- Al ingresar y durante el tiempo que realice sus estudios LA SECRETARÍA le ministrará a LA PERSONA DISCENTE, el vestuario y equipo reglamentario, quien lo portará en los términos de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, se le otorgará una Pensión Recreativa Estudiantil (P.R.E.), en términos del Reglamento del Plantel Militar que corresponda.
CUARTA.- El personal egresado de los cursos de formación en los planteles de educación militar queda obligado a servir al Ejército y Fuerza Aérea, como mínimo, un tiempo doble al que haya durado el curso correspondiente, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
QUINTA.- El personal egresado de una institución educativa militar, será asignado a un organismo del Instituto Armado en cualquier parte del país, realizando actividades de acuerdo a su jerarquía y especialidad, en cumplimiento a las misiones generales del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
SEXTA.- El personal egresado de los cursos de formación que concluya satisfactoriamente sus estudios obtendrá por parte de la Secretaría el grado académico y el certificado de estudios que se establezca en el Reglamento del Plantel Militar respectivo; en el concepto de que el grado jerárquico y la patente respectiva, se expedirán previa acreditación de los requisitos que se establecen en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su Reglamento.
SÉPTIMA.- Para el caso de que LA PERSONA DISCENTE no concluya satisfactoriamente sus estudios y cause baja del Plantel Militar, se le otorgará el grado establecido en la fracción I del artículo 16 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, continuando vigentes las disposiciones establecidas en el presente contrato, con derecho a reingresar.
OCTAVA.- LA SECRETARÍA gestionará la afiliación de LA PERSONA DISCENTE ante el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para el otorgamiento de los derechos, beneficios, servicio médico integral, seguros de vida y demás prestaciones a que tengan derecho el interesado y sus derechohabientes, conforme a la Ley del citado Instituto.
NOVENA. - Los ascensos y recompensas se conferirán a LA PERSONA DISCENTE, en los términos de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y su reglamento.
Los discentes de las Escuelas Militares quedarán sujetos a la jurisdicción militar; los de las Escuelas de Formación de Oficiales que no posean grado militar, recibirán el nombre de "Cadetes", pero los grados que dentro de las mismas Escuelas se les confieran, tendrán validez para efectos disciplinarios dentro y fuera del Plantel, en términos de lo que establece la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
DÉCIMO.- LA SECRETARÍA dará por terminados anticipadamente los efectos del presente contrato, sin responsabilidad alguna para ella, al colocarse LA PERSONA DISCENTE en alguna de las causas de baja establecidas en el Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, además de aquéllas que le impidan física o legalmente la prestación del servicio, en cualquiera de los supuestos siguientes:
A.    A solicitud del interesado, siempre que sea aceptada por la Secretaría;
B.    Bajo rendimiento académico en los términos que indique el reglamento de cada Institución Educativa;
C.    Reprobar el examen final o profesional;
D.    Observar mala conducta, determinada por el Consejo de Honor de la Institución Educativa;
E.    En las escuelas de formación del personal con los grados de Oficiales y Clases, de conformidad con lo establecido en el reglamento de cada Institución Educativa, por:
a.   Acumular quinientos puntos de demérito en un ciclo lectivo en términos del reglamento respectivo, o
b.   Acumular trescientos puntos de demérito al incurrir en una falta muy grave que afecte la disciplina militar.
      Para efectos de este inciso se entiende por faltas muy graves que afecten la disciplina militar, entre otras, las siguientes:
1.     Golpear a un discente;
2.     Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente;
3.     Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas, o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo.
4.     Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y
5.     Realizar acciones que desprestigien la imagen de la escuela de formación en donde estudian o de la Secretaría.
       Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que, en su caso, pudiera incurrir el discente;
F.    Adquirir otra nacionalidad;
G.    Acumular el número o porcentaje de faltas justificadas o injustificadas que indique el reglamento de cada Institución Educativa;
H.    Estar comprendido en alguna de las causales de baja señaladas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y demás disposiciones aplicables;
I.     Presentar algún padecimiento de los establecidos en el artículo 226 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
J.     Por motivos de salud, que le impidan cumplir con sus obligaciones académicas y militares, dentro de la Institución Educativa, certificado por dos médicos militares en activo, especialistas en el área del padecimiento de que se trate;
K.    Estar sujeto a un proceso penal, ya sea en el fuero militar, o del orden común o federal, en el que se le haya dictado una medida cautelar de prisión preventiva u otra que limite sus actividades en la Institución Educativa;
L.     Por rescisión del contrato de enganche;
M.    Realizar maltrato físico, de palabra, de hecho o psicológico a otras personas discentes, así como todas aquellas acciones que pongan en riesgo la integridad física o la salud de dichas personas;
N.    Asistir a la Institución Educativa en estado de ebriedad sin importar el grado de intoxicación etílica, o ingerir bebidas embriagantes dentro de la Institución Educativa o durante cualquiera de sus actividades relacionadas con su formación académica;
O.    Introducir, poseer, inhalar, fumar, usar o ingerir cualquier tipo de narcótico dentro de la Institución Educativa, instalación militar o en actos del servicio;
P.    Estar en un caso médico legal, consistente en la alteración de la salud o estado físico, considerado como incidente grave, con responsabilidad para la persona discente, en los casos siguientes:
a.   Cuando ocurra en actos del servicio o a consecuencia de estos, durante el desarrollo de actividades administrativas, deportivas, de adiestramiento y otras similares, si se presenta una o más de las condicionantes siguientes:
1.     Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento, o
2.     Existan circunstancias que hagan presumir su intención de causar lesión o que participe con terceros. Si estas circunstancias quedan plenamente acreditadas, no importa el tipo de lesión que se produzca, y
b.   Cuando sea causado por la persona discente en estado franco, en vacaciones, o en licencias, o en otras circunstancias que no se originen con motivo de actos del servicio, si se presenta una o más de las condicionantes siguientes:
1.     Ocasione lesiones que pongan en peligro la vida de otra persona discente o cause su fallecimiento;
2.     Se encuentre bajo los influjos de bebidas embriagantes o de narcóticos;
3.     Las lesiones de la persona afectada pongan en entredicho la disciplina o imagen y prestigio de la Institución Educativa, de la Secretaría de la Defensa Nacional o del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o
4.     El hecho haya merecido la atención de los medios de comunicación;
Q.    Estar involucrado en un caso relevante, consistente en hechos o conductas en las que participe y requieran una atención especial por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional por poner en entredicho la imagen y el prestigio de la Institución Educativa o del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
R.    Publicar, exponer, exhibir, distribuir, grabar o divulgar fotografías o imágenes en redes sociales de personal militar, dentro o fuera de instalaciones militares, uniformados, de civil o con prendas o accesorios del uniforme que contengan signos o señas inequívocas sobre su identidad castrense, o con contenido corporal, sexual, real o simulado que afecten, además de la disciplina militar, el prestigio o imagen de la Institución Educativa o de la Secretaría de la Defensa Nacional;
S.    Tener relaciones sexuales consensuadas dentro de la Institución Educativa o en donde se le haya designado su alojamiento;
T.    Llevar a cabo conductas de hostigamiento y acoso sexual, debidamente acreditadas por el Comité para la Prevención y Atención del Hostigamiento y Acoso Sexual de la Secretaría de la Defensa Nacional;
U.    Contar con sentencia ejecutoria en la que se le imponga la pena de prisión, sin importar si la sentencia fue dictada por una autoridad jurisdiccional militar, federal o local;
V.    Realizarse tatuajes durante su permanencia en la Institución Educativa, con las características siguientes:
a.   Se encuentren en lugares visibles con el uso de uniforme;
b.   Tengan una dimensión mayor de 10 x 10 centímetros;
c.    Las imágenes sean ofensivas a la moral o hagan apología del delito, y
d.   En caso de que tengan más de un tatuaje, estos sean mayores al 10% de la superficie corporal;
W.   Realizarse perforaciones en cualquier parte del cuerpo, con excepción de las horadaciones lobulares permitidas al personal femenino, y
X.    Contraer matrimonio durante el periodo en el que realice el curso de formación en la institución educativa respectiva.
Y.    Tener descendencia durante el periodo en el que realice el curso de formación en la institución educativa.
Z.    Auto ponerse en peligro, por violar el deber de cuidado, al hacer uso de una motocicleta bajo el influjo de bebidas embriagantes, narcóticos o sin el equipo de protección y seguridad adecuado y verse involucrado en un accidente.
 
AA.  La persona discente causará baja del Sistema Educativo Militar y del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos cuando, además, se ubique en los supuestos previstos en el artículo 170, fracción II, apartados D y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
BB.  Otras que señalen los reglamentos de las Instituciones Educativas y de las Jefaturas de cursos.
Las personas discentes que causen baja de las Instituciones Educativas podrán ser puestas a disposición de la Dirección General del Arma o del Servicio que corresponda conforme a los estudios que se encontraban realizando, siempre que exista vacante y se consideren necesarios sus servicios. Asimismo, se les asignará el grado que corresponda en términos del artículo 16 de este Reglamento, con excepción de los que causen baja de conformidad con el inciso b) de la fracción E de la presente cláusula, quienes quedarán con el grado de soldados.
Cuando LA PERSONA DISCENTE se ubique en alguna de las causales de baja previstas, se le otorgará la Garantía de Audiencia por el término de quince días hábiles a partir del momento en que se coloque en dichas causales, para que manifieste lo que a sus intereses convenga; en el concepto que de no hacerlo se le tendrá por conforme.
DÉCIMO PRIMERA.- En caso de terminación anticipada de este contrato, LA PERSONA DISCENTE será oída por la superioridad, para que presente los argumentos y pruebas que tenga para su defensa, conforme a las leyes y reglamentos aplicables.
DÉCIMO SEGUNDA.- Valorada la argumentación de LA PERSONA DISCENTE, la terminación anticipada de este contrato genera su baja definitiva e inmediata del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y como consecuencia del Sistema Educativo Militar, sin derecho a reingresar.
DÉCIMO TERCERA.- En caso de controversia, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales, ubicados en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que por razón de su domicilio presente o futuro, les pudiera corresponder.
Leído y comprendido el alcance legal del presente instrumento contractual, se firma en siete tantos en la Ciudad de _____________, Estado de (o en su caso de la Cd. de México) ___________ a ______ de ______________ del dos mil ___________________, entregándose uno de ellos a LA PERSONA DISCENTE y quedando el resto en poder de LA SECRETARÍA para los efectos administrativos conducentes.
Por la Secretaría.
El (grado y cargo de la persona titular del plantel).
Nombre y apellidos.
(matrícula)
 
LA PERSONA DISCENTE.
Nombre y apellidos.
 
 
 
Testigo:
Grado y arma, servicio o especialidad:
Nombre y apellidos
(matrícula)
 
Testigo:
Grado y arma, servicio o especialidad:
Nombre y apellidos.
(matrícula)
Domicilio:______________________________________
______________________________________________
 
Domicilio:______________________________
_____________________________________
 
CERTIFICO: Que con esta fecha me fue presentada la documentación que acredita la personalidad de LA PERSONA DISCENTE.
____________________________________________
Inspección y Contraloría Gral. Ejto. y F.A.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se deja sin efecto el formato de la carta compromiso establecido en el Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2016.
TERCERO.- Las cartas compromiso que hayan suscrito los discentes con fecha anterior a la publicación de este Acuerdo, continúan vigentes hasta la conclusión de sus estudios en el plantel al que ingresó.
Dado en las instalaciones de la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Ávila Camacho, sin número, esquina con Avenida Industria Militar, Colonia Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, al primer día del mes de noviembre de 2024.- El Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.