CONVOCATORIA para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial; y Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EXPIDE LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE POSTULACIONES DE LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA 2024-2025 DE LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE OCUPARÁN LOS CARGOS DE MINISTRAS Y MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE LAS SALAS SUPERIOR Y REGIONALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL; MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL; Y MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUEZAS Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal (en adelante Comité), con fundamento en los artículos 96 fracción II incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos transitorios Segundo, Tercero y Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Poder Judicial, publicado el 15 de septiembre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; artículos 499 numerales 2 y 3, 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; artículo transitorio Tercero del Decreto de reformas y adiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, publicado el 14 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; Artículo 89 fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales aplicables, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO. Publicación de la convocatoria general pública. El 15 de octubre de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria Pública para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN), Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en adelante TEPJF), Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. SEGUNDO. Integración del Comité de Evaluación. El 31 de octubre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "ACUERDO por el que se crea, integra e instala el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo para la elaboración de los Listados de las Personas Candidatas a participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025 de Ministras y Ministros, Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación." Dicho Comité quedó integrado por las personas designadas, de la manera siguiente: 1. Arturo Fernando Zaldívar Lelo de Larrea. 2. Isabel Inés Romero Cruz. 3. Javier Quijano Baz. 4. Mary Cruz Cortés Ornelas. 5. Vanessa Romero Rocha. TERCERO. Reglas de Operación. El Acuerdo de creación del Comité Evaluador, referido en el segundo antecedente de la presente convocatoria, señala que el Comité de Evaluación goza de plena autonomía para su organización interna y libre determinación; que contará con el apoyo del Ejecutivo Federal para la realización de sus fines; y, que se extinguirá una vez cumplidos los mismos. En ese tenor, el Comité de Evaluación formulará sus reglas de operación y funcionamiento, las cuales deberán emitirse antes del 24 de noviembre de 2024, fecha en la que concluye el periodo de registro e inscripción de las personas interesadas a participar en la elección judicial extraordinaria del 2024-2025. En virtud de los antecedentes expuestos y tomando en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES ÚNICA. Competencia y contenido de la convocatoria. De conformidad con el numeral 3 del artículo tercero transitorio del decreto de fecha 14 de octubre de 2024, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación y con fundamento en el numeral 3 del Artículo 500 de la misma Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, corresponde al Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo Federal acordar y publicar la Convocatoria para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras que ocuparán los cargos de Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral, y del Tribunal de Disciplina Judicial; así como Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación. Que la Convocatoria del Comité debe contener la información pertinente de la convocatoria general que se publicó el 15 de octubre de 2024 en el Diario Oficial de la Federación; las etapas, fechas y plazos aplicables al proceso de inscripción, evaluación y selección de postulaciones por el Comité; los mecanismos, formatos y otros medios de contacto para inscribirse en la convocatoria, así como para el seguimiento del proceso, y la metodología de evaluación de idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de los cargos de elección que correspondan por cada uno y materia de especialización, la cual incluirá, por lo menos, lo dispuesto en el párrafo 6 del artículo 500 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. En mérito de los antecedentes reseñados y lo antes considerado, se expide la siguiente: CONVOCATORIA PÚBLICA Se convoca a todas las personas interesadas a participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria de las personas juzgadoras 2024-2025 que ocuparán los siguientes cargos: Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral, y del Tribunal de Disciplina Judicial; así como a la elección de los siguientes cargos de Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, todos del Poder Judicial de la Federación: Por el Primer Circuito: 104 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 32 Magistraturas de Circuito en materia administrativa · 16 Magistraturas de Circuito en materia penal · 1 Magistratura de Circuito en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones · 3 Magistraturas de Tribunal Colegiado de Apelación en materias civil y administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones · 24 Magistraturas de Circuito en materia civil · 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 24 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo Así como 64 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 9 plazas en materia administrativa · 24 plazas en materia penal · 3 plazas en materia administrativa especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones · 6 plazas en materia civil · 1 plaza de competencia mixta · 16 plazas en materia laboral · 5 plazas en materia mercantil Por el Segundo Circuito: 26 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 4 Magistraturas de Circuito en materia administrativa · 5 Magistraturas de Circuito en materia penal · 6 Magistraturas de Circuito en materia civil · 5 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 5 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo · 1 Magistratura de Circuito sin materia o especialidad señalada en el Anexo 1 de la Convocatoria general pública Así como 28 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 5 plazas en materia administrativa, civil y de trabajo · 8 plazas en materia penal · 9 plazas de competencia mixta · 5 plazas en materia laboral · 1 plaza en materia mercantil Por el Tercer Circuito: 32 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 10 Magistraturas de Circuito en materia administrativa · 4 Magistraturas de Circuito en materia penal · 8 Magistraturas de Circuito en materia civil · 3 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 7 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo Así como 23 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 4 plazas en materia administrativa · 4 plazas en materia civil · 6 plazas en materia penal · 4 plazas en materia laboral · 1 plaza en materia mercantil · 4 plazas en materia de trabajo Por el Cuarto Circuito: 23 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 5 Magistraturas de Circuito en materia administrativa · 4 Magistraturas de Circuito en materia penal · 6 Magistraturas de Circuito en materia civil · 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 6 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo Así como 15 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia administrativa · 3 plazas en materia civil y de trabajo · 4 plazas en materia penal · 5 plazas en materia laboral · 1 plaza en materia mercantil Por el Quinto Circuito: 13 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 7 Magistraturas de Circuito en materias penal y administrativa · 4 Magistraturas de Circuito en materias civil y de trabajo · 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta Así como 10 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 7 plazas de competencia mixta Por el Sexto Circuito: 17 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 5 Magistraturas de Circuito en materia administrativa · 2 Magistraturas de Circuito en materia penal · 3 Magistraturas de Circuito en materia civil · 5 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 2 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo Así como 13 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 5 plazas en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y juicios federales · 5 plazas en materia penal · 2 plazas en materia laboral · 1 plaza en materia mercantil Por el Séptimo Circuito: 16 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 4 Magistraturas de Circuito en materia administrativa · 4 Magistraturas de Circuito en materia penal · 3 Magistraturas de Circuito en materia civil · 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 1 Magistratura de Circuito en materia de trabajo Así como 17 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 1 plaza en materia de procesos penales federales y amparo en materia penal · 2 plazas en materia penal · 9 plazas de competencia mixta · 4 plazas en materia laboral · 1 plaza en materia mercantil Por el Octavo Circuito: 19 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 Magistraturas de Circuito en materias administrativa y civil · 5 Magistraturas de Circuito en materias penal y administrativa · 6 Magistraturas de Circuito en materias civil y de trabajo · 5 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 1 Magistratura de Circuito en materias penal y de trabajo Así como 12 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia penal · 6 plazas de competencia mixta · 3 plazas en materia laboral · 1 plaza en materia mercantil Por el Noveno Circuito: 10 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 6 Magistraturas de Circuito en materias civil y administrativa · 1 Magistratura de Circuito en materia penal · 1 Magistratura de Circuito de competencia mixta · 2 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo Así como 7 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia penal · 3 plazas de competencia mixta · 1 plaza en materia laboral · 1 plaza en materia mercantil Por el Décimo Circuito: 19 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 3 Magistraturas de Circuito en materia administrativa · 2 Magistraturas de Circuito en materia penal · 2 Magistraturas de Circuito en materia civil · 6 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 6 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo Así como 13 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 3 plazas en materia penal · 5 plazas de competencia mixta · 4 plazas en materia laboral · 1 plaza en materia mercantil Por el Decimoprimer Circuito: 9 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 4 Magistraturas de Circuito en materias administrativa y de trabajo · 1 Magistratura de Circuito en materia penal · 3 Magistraturas de Circuito en materia civil · 1 Magistratura de Circuito de competencia mixta Así como 9 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 4 plazas en materia penal · 4 plazas de competencia mixta · 1 plaza en materia laboral Por el Decimosegundo Circuito: 14 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 4 Magistraturas de Circuito en materia administrativa · 2 Magistraturas de Circuito en materia penal · 3 Magistraturas de Circuito en materia civil · 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 1 Magistratura de Circuito en materia de trabajo Así como 11 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 3 plazas en materia penal · 7 plazas de competencia mixta · 1 plaza en materia laboral Por el Decimotercer Circuito: 9 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 3 Magistraturas de Circuito en materias civil y administrativa · 3 Magistraturas de Circuito en materias penal y de trabajo · 3 Magistraturas de Circuito de competencia mixta Así como 10 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 6 plazas de competencia mixta · 1 plaza en materia mercantil Por el Decimocuarto Circuito: 6 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 1 Magistratura de Circuito en materias civil y administrativa · 1 Magistratura de Circuito en materias penal y administrativa · 3 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 1 Magistratura de Circuito en materias de trabajo y administrativa Así como 6 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 3 plazas de competencia mixta Por el Decimoquinto Circuito: 14 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 Magistraturas de Circuito en materias civil y de trabajo · 12 Magistraturas de Circuito de competencia mixta Así como 17 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 7 plazas en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 8 plazas de competencia mixta · 1 plaza en materia mercantil Por el Decimosexto Circuito: 13 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 4 Magistraturas de Circuito en materia administrativa · 3 Magistraturas de Circuito en materia penal · 3 Magistraturas de Circuito en materia civil · 1 Magistratura de Circuito de competencia mixta · 2 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo Así como 14 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 5 plazas en materia penal · 2 plazas en materia laboral · 7 plazas de competencia mixta Por el Decimoséptimo Circuito: 12 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 4 Magistraturas de Circuito en materias civil y de trabajo · 1 Magistratura de Circuito en materias penal y administrativa · 7 Magistraturas de Circuito de competencia mixta Así como 13 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 6 plazas en materia penal · 2 plazas en materia laboral · 5 plazas de competencia mixta Por el Decimoctavo Circuito: 12 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 1 Magistratura de Circuito en materia civil · 6 Magistraturas de Circuito en materias penal y administrativa · 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 3 Magistraturas de Circuito en materia de trabajo Así como 10 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 3 plazas en materia penal · 2 plazas en materia laboral · 5 plazas de competencia mixta Por el Decimonoveno Circuito: 13 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 4 Magistraturas de Circuito en materias administrativa y civil · 6 Magistraturas de Circuito en materias penal y de trabajo · 3 Magistraturas de Circuito de competencia mixta Así como 13 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia penal · 3 plazas en materia laboral · 6 plazas de competencia mixta · 2 plazas en materia de procesos penales federales Por el Vigésimo Circuito: 8 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 Magistraturas de Circuito en materia administrativa · 3 Magistraturas de Circuito en materias penal y civil · 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta · 1 Magistratura de Circuito en materia de trabajo Así como 11 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 3 plazas en materia penal · 2 plazas en materia laboral · 2 plazas de competencia mixta · 4 plazas en materia de amparo y juicios federales Por el Vigesimoprimer Circuito: 10 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 Magistraturas de Circuito en materias penal y administrativa · 6 Magistraturas de Circuito en materias civil y de trabajo · 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta Así como 10 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 6 plazas de competencia mixta · 1 plaza en materia mercantil Por el Vigesimosegundo Circuito: 8 Magistraturas de Circuito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 Magistraturas de Circuito en materias penal y administrativa · 4 Magistraturas de Circuito en materias administrativa y civil · 1 Magistratura de Circuito en materias administrativa y de trabajo · 1 Magistratura de Circuito de competencia mixta Así como 8 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 3 plazas en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 4 plazas en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y juicios federales Por el Vigesimotercer Circuito: 5 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 6 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 1 plaza en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 4 plazas de competencia mixta Por el Vigesimocuarto Circuito: 7 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 6 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 3 plazas en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 2 plazas en materia de amparo civil, administrativo y de trabajo y juicios federales Por el Vigesimoquinto Circuito: 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 4 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 1 plaza en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 2 plazas de competencia mixta Por el Vigesimosexto Circuito: 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 2 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 1 plaza en materia laboral · 1 plaza de competencia mixta Por el Vigesimoséptimo Circuito: 8 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 8 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 5 plazas de competencia mixta Por el Vigesimoctavo Circuito: 8 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 5 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 1 plaza de competencia mixta · 1 plaza en materia mercantil Por el Vigesimonoveno Circuito: 5 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 6 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia penal · 2 plazas en materia laboral · 2 plazas de competencia mixta Por el Trigésimo Circuito: 10 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 6 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 1 plaza en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 4 plazas de competencia mixta Por el Trigésimo Primer Circuito: 4 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 5 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 1 plaza en materia penal · 3 plazas en materia laboral · 1 plaza de competencia mixta Por el Trigésimo Segundo Circuito: 2 Magistraturas de Circuito de competencia mixta. Así como 4 plazas en Juzgados de Distrito, de las materias y especialidades siguientes: · 2 plazas en materia penal · 1 plaza en materia laboral · 1 plaza de competencia mixta De conformidad con las siguientes: BASES PRIMERA. Cargos a elegir, requisitos, documentos para acreditarlos y ámbito territorial electivo. Los cargos a elegir en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial de la Federación durante el período 2024-2025, sus requisitos, documentos para acreditarlos y ámbito territorial electivo, son los que se enlistan a continuación: a. Cargos a elegir: I. Cinco (5) Ministras y cuatro (4) Ministros de la SCJN. II. Tres (3) Magistradas y dos (2) Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial. III. Una (1) Magistrada y un (1) Magistrado de la Sala Superior del TEPJF. IV. Diez (10) Magistradas y cinco (5) Magistrados de las Salas Regionales del TEPJF. V. Los respectivos cuatrocientos sesenta y cuatro (464) cargos a elegir para Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Circuito y Magistradas y Magistrados de Tribunales Colegiados de Apelación, que se señalan en los apartados correspondientes a cada circuito judicial del país, respecto de las materias competenciales de cada cargo, contenidos en el Anexo 1 de la presente Convocatoria. VI. Los respectivos trescientos ochenta y seis (386) cargos a elegir para Jueces y Juezas de Distrito, que se indican en cada uno de los apartados correspondientes a cada circuito judicial del país, respecto de las materias de competenciales de cada cargo. En la postulación, elección y asignación de los cargos referidos se garantizará la paridad de género. b. Ámbito territorial electivo: I. Para la SCJN: las Ministras y los Ministros serán electos a nivel nacional. II. Para el Tribunal de Disciplina Judicial: las Magistradas y Magistrados serán electos a nivel nacional. III. Para la Sala Superior del TEPJF: las Magistradas y Magistrados serán electos a nivel nacional. IV. Para las Salas Regionales del TEPJF: las Magistradas y Magistrados de las cinco Salas Regionales con residencia en la ciudad de Guadalajara, Monterrey, Xalapa, Ciudad de México y Toluca, serán electos por región en su correspondiente circunscripción plurinominal. V. Para los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación: las Magistradas y Magistrados serán electos por circuito judicial, conforme a las siguientes reglas: a. El Instituto Nacional Electoral (en adelante INE) organizará y realizará la elección en el ámbito territorial de los respectivos 32 circuitos judiciales, considerando la base geográfica de los 300 distritos electorales federales. b. Para efectos de esta elección se tomaron en cuenta las vacantes y se insaculó el resto para conformar el cincuenta por ciento del total de cargos para personas Magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación, donde quedaron comprendidas sus especialidades y circuitos. c. Cuando el circuito judicial abarque territorios de más de una entidad federativa, el ámbito electivo para los Tribunales Colegiados de Circuito y Colegiados de Apelación corresponderá a aquél, sin considerar los límites territoriales de las entidades federativas. VI. Para los Juzgados de Distrito: las Juezas y Jueces de Distrito serán electos por circuito judicial, conforme a las siguientes reglas: a. El INE organizará y realizará la elección el ámbito territorial de los respectivos 32 circuitos judiciales, considerando la base geográfica de los 300 distritos electorales federales. b. Para efectos de esta elección se tomaron en cuenta las vacantes y se insaculó el resto para conformar el cincuenta por ciento del total de cargos para Juezas y Jueces de Distrito, donde quedaron comprendidas sus especialidades y circuitos. c. Cuando el circuito judicial abarque territorios de más de una entidad federativa, el ámbito electivo para las personas Juezas y Jueces de Distrito corresponderá a aquél, sin considerar los límites territoriales de las entidades federativas. El ámbito territorial electivo antes definido solo tendrá efectos para esta Convocatoria. La definición de la competencia por territorio, por categoría y por materia para el ejercicio jurisdiccional correspondiente a cada uno de los órganos judiciales, será la que determine el Órgano de Administración Judicial conforme a sus atribuciones legales. c. Requisitos y documentos de acreditación I. Para la elección de Ministras y Ministros de la SCJN; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se deberán cumplir los requisitos que disponen los artículos 95, 96, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II. Para ser electa persona Magistradas y Magistrados de Tribunal Colegiado de Circuito o Magistradas y Magistrados del Tribunal Colegiado de Apelación, así como Juezas o Jueces de Distrito, se deberán reunir los requisitos que establecen los artículos 96 y 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para acreditar estos requisitos, las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos: Personas candidatas a Ministra o Ministro de la SCJN; Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: a) Copia de Acta de nacimiento o, en su caso, documento que acredite la nacionalidad mexicana por nacimiento. b) Copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE. c) Título o cédula que acredite que la o el aspirante cuenta con licenciatura en derecho. d) Certificado de estudios o de historial académico de licenciatura y, en su caso, estudios de posgrado, en los que se puedan apreciar las calificaciones obtenidas por grado y materia. e) Documentos u otros elementos de prueba que acrediten fehacientemente la actividad jurídica o práctica profesional en el ejercicio de la actividad jurídica, de cuando menos cinco años. f) Constancia de residencia en el país de al menos dos años, lo cual podrá acreditarse con copia de la credencial para votar con fotografía vigente, expedida por el INE. g) Carta bajo protesta de decir verdad de que se goza de buena reputación, que no ha sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; ni condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lastime seriamente la buena fama en el concepto público; que no se encuentre suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución; que no ha sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la Convocatoria General publicada por el Senado de la República con fecha 15 de octubre de 2024. h) Ensayo de tres cuartillas donde se justifiquen los motivos de su postulación. i) Cinco cartas de referencia de sus vecinos, colegas o personas que respalden su idoneidad para desempeñar el cargo. Para el registro de las personas candidatas a Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito, se deberán presentar los mismos documentos señalados con anterioridad, con las siguientes salvedades: a) En el caso de postulaciones a Magistradas y Magistrados de Circuito, se deberá presentar constancia de práctica profesional de al menos tres años en un área jurídica afín a su candidatura. Dicha constancia no es exigible para las postulaciones de Juezas o Jueces de Distrito. b) En el caso de postulaciones a Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito, la constancia de residencia deberá acreditar haber residido en el país durante un año anterior al día de la publicación de la Convocatoria General publicada por el Senado de la República el 15 de octubre de 2024. c) En el caso de postulaciones a Magistradas o Magistrados de Circuito, así como Juezas o Jueces de Distrito se deberá presentar una carta bajo protesta de decir verdad que se goza de buena reputación, no haber sido condenado(a) por delito doloso con sanción privativa de la libertad, que no se encuentra suspendido de sus derechos políticos en términos del artículo 38 de la Constitución, de no haber sido titular de una Secretaría de Estado, Fiscal General de la República, senadora o senador, diputada o diputado federal, ni titular del Poder Ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de la publicación de la Convocatoria General emitida por el Senado de la República con fecha 15 de octubre de 2024. SEGUNDA. Etapas y fechas del proceso electoral. Las etapas de preparación de la elección; postulación de candidaturas; jornada electoral; cómputos y sumatoria; asignación de cargos, y la entrega de constancias de mayoría y declaración de validez de la elección que componen el proceso de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación se regularán de conformidad con lo dispuesto en el Libro Noveno de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las fechas y plazos del proceso de elección de personas juzgadoras para el presente proceso electoral serán las siguientes:
TERCERA. Mecanismos y medios para inscribirse y dar seguimiento al proceso. 1. En esta etapa, las personas aspirantes accederán a un sistema electrónico en la siguiente liga registroeleccionjudicial.adyt.gob.mx mediante el cual registrarán sus datos personales requeridos y cargarán su documentación como aspirantes al cargo específico para el que soliciten su registro en el proceso electoral que se convoca. Para tal efecto, las personas interesadas deberán generar un usuario y contraseña de acceso a dicho Sistema, a través del cual podrán dar seguimiento al proceso de elección. En esta página web se encontrará un formulario en el que las personas aspirantes deberán ingresar su nombre completo, número de cédula profesional y otros datos relevantes. También se encontrará un apartado específico para cargar la documentación solicitada en formato PDF. Cualquier interrogante relacionada con el llenado del registro en la página web podrá ser atendida a través del correo electrónico [email protected] Asimismo, en el portal web se proporcionarán enlaces a videos y recursos que facilitarán a las personas aspirantes la finalización de su registro y la carga de la documentación necesaria. Las personas aspirantes que así lo decidan voluntariamente o que no cuenten con acceso al sistema podrán acudir a las oficinas habilitadas, cuya ubicación se publicará en el micrositio correspondiente. En estas oficinas, podrán hacer uso del equipo de cómputo designado para subir su documentación en el sitio web indicado. 2. El Sistema generará un acuse de recibo del registro y la carga de la documentación entregada, con sello digital, fecha y hora. 3. El periodo de registro de las personas interesadas será del 5 al 24 de noviembre de 2024, mediante el llenado de formatos y la carga de documentación establecida en esta Convocatoria, disponible en el Sistema de Registro en el portal registroeleccionjudicial.adyt.gob.mx. 4. En caso de que no se capturen los datos requeridos o no se cargue la documentación en el sistema informático o, en su caso, no se presente algún documento requerido o su presentación sea fuera del tiempo o en forma distinta a lo establecido en las bases que anteceden, la solicitud se tendrá por no presentada y no existirá prórroga alguna para completar el registro. Sin embargo, si la página presenta un error al intentar cargar un archivo, ya sea por su tamaño o por cualquier otra cuestión técnica relacionada con el funcionamiento del portal, las personas aspirantes podrán comunicarse a través del correo electrónico que señale el micrositio correspondiente. Un asesor les contactará para brindarles asistencia y ayudarles a resolver el problema, asegurando así que puedan completar su registro de manera satisfactoria. 5. Las personas aspirantes deberán aceptar que la información proporcionada es veraz y que puede ser sujeta a verificación. 6. La información y datos de la página podrán ser llenados de manera diferida, permitiendo a las y los aspirantes guardar su progreso; sin embargo, deberán completar su registro a más tardar a las 23:59 horas del 24 de noviembre de 2025, de lo contrario, no se considerará su candidatura. 7. Se implementarán los ajustes razonables necesarios para garantizar que las personas aspirantes con discapacidad puedan acceder plenamente al proceso de postulación. Asimismo, se ofrecerá acompañamiento a las personas indígenas que lo requieran. a. Requisitos específicos sobre documentos de acreditación. Las personas interesadas deberán subir sus documentos al portal web en formato PDF, conforme a las siguientes especificaciones:
CUARTA. Evaluación de elegibilidad. El Comité de Evaluación verificará que las personas aspirantes cumplan formalmente con los requisitos y documentación conforme a esta Convocatoria y de no reunir esos requisitos o no entregar la documentación completa, o cuando esta sea incorrecta o falsa, serán dadas de baja del proceso electivo y su solicitud será desechada. Ante la duda del cumplimiento de alguno de los requisitos de elegibilidad previstos en la presente convocatoria, el Comité de Evaluación podrá requerir a la persona participante para que proporcione documentación adicional. QUINTA. Metodología de evaluación de idoneidad. La evaluación se realizará por cargo, determinando en cada caso la valoración correspondiente. En todo momento, y en todos los casos, el Comité de Evaluación deberá considerar de las personas aspirantes: su probidad y honestidad; sus antecedentes personales; su historial académico; su experiencia profesional y curricular; y, el ensayo presentado. Considerando lo anterior, para tener mayores y mejores elementos de resolución, el Comité de Evaluación seleccionará a las personas aspirantes que estime idóneas para desempeñar los cargos para los cuales se hubiesen postulado y acordará con las mismas la realización de una entrevista pública en la que, mediante exposiciones orales, verificará sus conocimientos y aptitudes para ocupar el cargo en cuestión. Las entrevistas podrán realizarse por el pleno, comisiones o integrantes del Comité, de manera conjunta o indistinta. El Comité deberá comunicar a las personas interesadas de manera previa, completa y suficiente, la fecha, lugar e información necesaria para la realización de la entrevista. Ello se enviará a la cuenta de correo electrónico señalada como medio de contacto en el portal web al realizar su inscripción. SEXTA. Del desistimiento en la candidatura. En cualquier etapa del proceso de evaluación y selección de candidaturas, la persona interesada podrá desistir de participar en dicho proceso, lo cual dará lugar al retiro y desechamiento de su postulación. Para hacerlo, deberá enviar un correo a los datos proporcionados en el portal web, adjuntando su acuse de recibo del registro y expresando de manera clara su decisión de retirarse de la candidatura. SÉPTIMA. De la resolución y el plazo de la evaluación. El Comité de Evaluación evaluará a las personas aspirantes a los cargos, dentro del plazo legal y conforme a esta convocatoria y los ordenamientos mencionados. De conformidad con el artículo 96, fracción II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité deberá integrar los listados con las personas mejor evaluadas para cada cargo. Dichos listados se harán del conocimiento público con el fin de garantizar la mayor transparencia en el proceso de selección. OCTAVA. Insaculación. El Comité de Evaluación depurará los listados con las personas mejor evaluadas mediante insaculación pública para ajustarlos al número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género, en términos del artículo 96, fracción II, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. NOVENA. Aprobación y remisión al Senado de la República. Realizada la depuración e insaculación correspondiente, el Comité de Evaluación remitirá los listados a la Secretaría de Gobernación para solicitar la aprobación a que hace referencia el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenida la aprobación correspondiente, la Secretaría de Gobernación remitirá los listados al Senado de la República para que, en los términos del artículo 501 y demás aplicables de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los reciba e integre junto con los listados enviados por los demás Poderes de la Unión y los remita, con los expedientes de las personas postuladas, al Instituto Nacional Electoral a más tardar el 12 de febrero de 2025 a efecto de que se organice el proceso electivo de conformidad con el artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DÉCIMA. Publicidad y difusión. En la página de internet del Poder Ejecutivo Federal, se alojará un micrositio que será actualizado periódicamente para difundir información sobre el proceso electoral, su desarrollo, resultados y cualquier aviso relevante, en forma abierta y pública. Este micrositio incluirá los datos de las personas aspirantes seleccionadas, tales como nombre completo, trayectoria académica y profesional, así como las entrevistas realizadas durante el proceso de selección. Esta información estará disponible para que el público general pueda conocer los perfiles de las y los aspirantes, promoviendo así la transparencia y el acceso a la información con pleno respeto a la protección de datos personales, en los términos de la legislación aplicable. Esta convocatoria también se publicará en el Diario Oficial de la Federación. DÉCIMO PRIMERA. De los casos imprevistos. Los casos no previstos en esta convocatoria serán resueltos por el Comité de Evaluación, quien tendrá facultades de interpretación y decisión conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMO SEGUNDA. Aplicación supletoria. En todo lo no previsto en las normas se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dada en la Ciudad de México, con fecha 4 de noviembre de 2024. __________________________ |
||||||||||||||||||||||||||||||||