SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Cultura y la Ciudad de México, para la integración del Proyecto Complejo Cultural Bosque de Chapultepec, también denominado P SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en materia de reasignación de recursos, que celebran la Secretaría de Cultura y la Ciudad de México, para la integración del Proyecto Complejo Cultural Bosque de Chapultepec, también denominado Plan Maestro del Proyecto Complejo Cultural Bosque de Chapultepec. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura. 2CM/SC/OSEC/CCOORD/00901/24 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE REASIGNACIÓN DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "CULTURA", REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. ALEJANDRA FRAUSTO GUERRERO, CON LA ASISTENCIA DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO CULTURAL, DRA. MARINA NÚÑEZ BESPALOVA Y EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LIC. OMAR MONROY RODRÍGUEZ; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, AL QUE, EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ LA "ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADA POR EL DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA, EN SU CARÁCTER DE JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ASISTIDO POR LA SECRETARÍA DE GOBIERNO, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. RICARDO RUIZ SUÁREZ, LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA LIC. BERTHA MARÍA ELENA GÓMEZ CASTRO, LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LA DRA. MARINA ROBLES GARCÍA, LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MTRO. EN ING. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA Y LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL MTRO. JUAN JOSÉ SERRANO MENDOZA; A QUIENES CUANDO INTERVENGAN CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en el artículo 83, segundo párrafo, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que requieran suscribir convenios de reasignación deberán apegarse al modelo de convenio emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y la Secretaría de la Función Pública (SFP), así como obtener la autorización presupuestaria de la SHCP. II. "CULTURA" cuenta con suficiencia presupuestaría con base en el presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobado por la H. Cámara de Diputados y publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 25 de noviembre de 2023, así mismo la Dirección General de Programación y Presupuesto "C" (DGPyP "C") de la SHCP, mediante oficio número 420/DGPYPC/2024/0658 de fecha 14 de marzo de 2024, emitió su dictamen de suficiencia presupuestaria para que "CULTURA" reasigne recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado. III. Con fecha 14 de marzo de 2024, "LAS PARTES" celebraron el Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, identificado como: SC/OSEC/CCOORD/00901/24, en lo sucesivo "EL CONVENIO", por virtud del cual, acordaron transferir recursos presupuestarios federales por parte de "CULTURA" a la "ENTIDAD FEDERATIVA" por la cantidad de $538,000,000.00 (Quinientos treinta y ocho millones de pesos 00/100 M.N.), para que esta última realice de manera eficiente y eficaz las obras, los proyectos ejecutivos, así como todas las adquisiciones de insumos requeridos para la integración del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", también denominado, Plan Maestro del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", a través de las Secretarías del Medio Ambiente, en adelante "SEDEMA" y de Obras y Servicios, en adelante "SOBSE", así como precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y "CULTURA"; y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. IV. En la Cláusula Décima Quinta de "EL CONVENIO", se estableció que podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al convenio deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de la "ENTIDAD FEDERATIVA" dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores a su formalización. V. Con fecha 31 de mayo de 2024, "LAS PARTES" celebraron el Primer Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, identificado como: 1CM/SC/OSEC/CCOORD/00901/24, para modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Sexta, Octava, Novena, Décima Segunda, Décima Séptima, Décima Novena y los ANEXOS No. 1 y No. 2 de "EL CONVENIO", con el objeto de transferir recursos presupuestarios federales por la cantidad de $58,800,000.00 (Cincuenta y ocho millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.), por parte de "CULTURA" a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para que, esta última realizara de manera eficiente y eficaz las obras, los proyectos ejecutivos, así como todas las adquisiciones de insumos requeridos para la integración del proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", también denominado Plan Maestro del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", a través de la Secretaria de Obras y Servicios "SOBSE". VI. Que, el referido Primer Convenio Modificatorio, "LAS PARTES" acordaron suprimir completamente el contenido de la TERCERA cláusula, puesto que, la asignación presupuestal de recursos que inicialmente estaba destinada a "SEDEMA" por concepto de obras, estudios, proyectos ejecutivos y adquisiciones, así como los destinados a la realización de acciones tendientes a la Rehabilitación de Infraestructura de Abandono y rehabilitación de Parques, serán asignados a "SOBSE" de conformidad con el Anexo 1. Por lo que, la totalidad del Primer Convenio Modificatorio asciende a $596,800,000.00 (Quinientos noventa y seis millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) VII. Asimismo, se modificó la Cláusula Décima Séptima de "EL CONVENIO", estableciendo que la vigencia será a partir de la fecha de su suscripción y hasta el 31 de marzo de 2025, con excepción de lo previsto en la fracción XI de la cláusula OCTAVA del instrumento. VIII. En el ANEXO No 1 del Primer Convenio Modificatorio, se establecieron los proyectos e importes de cada uno en Materia de Reasignación de Recursos 2024 a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México, con las especificaciones representadas a continuación: ANEXO No. 1 Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" Recursos destinados a SOBSE de la CDMX Descripción | Importe Total | Construcción de infraestructura para realizar acciones conducentes para crear un espacio cultural y artístico en el Bosque de Chapultepec. Proyectos, obra civil, obras complementarias, obras inducidas, servicios profesionales y/o apoyo técnico, asesorías, estudios, medidas de mitigación ambiental y social, indemnizaciones y/o restituciones por afectación a bienes o servicios y adquisiciones requeridas para los proyectos de: 1. Av. Constituyentes 2. Panteón Dolores 3. Interconexión de Museos 4. Circuito de Transporte Sustentable Interno (Cablebús) 5. Bodega Nacional de Arte y Talleres de Artes y Oficios 6. Paso de Conexión Chivatito 7. Cineteca Nacional Chapultepec | $596,800,000.00 | TOTAL, CONVENIO DE REASIGNACIÓN SOBSE | $596,800,000.00 | IX. Para estar en posibilidades de suscribir este Convenio Modificatorio, "CULTURA" cuenta con suficiencia presupuestaria por $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.), en la partida de gasto específica "85101 Convenios de reasignación", autorizada en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la adecuación presupuestaria folio 2024-48-200-2318 de fecha 17 de septiembre de 2024, para que "CULTURA" reasigne recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" con cargo a su presupuesto autorizado. X. Se reitera la necesidad de continuar con el seguimiento y ejecución del proyecto Plan Maestro del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec". DECLARACIONES I. De "CULTURA": 1. Que, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio, de conformidad con lo señalado en los artículos 26 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 2. Que, en el ámbito de su competencia le corresponde elaborar y conducir la política nacional en materia de cultura con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, los municipios y la comunidad cultural. 3. Que su Titular, la Licenciada Alejandra Frausto Guerrero, cuenta con las facultades suficientes y necesarias que le permiten suscribir el presente Convenio, de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, otorgado por el Lic. Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, según se desprende de lo previsto en el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura. 4. La Doctora Marina Núñez Bespalova, Subsecretaria de Desarrollo Cultural, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento de fecha 16 de agosto de 2019, otorgado por la licenciada Alejandra Frausto Guerrero, Titular de la Secretaría de Cultura, según se desprende de lo previsto en los artículos 7 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura. 5. El Licenciado Omar Monroy Rodríguez, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, cuenta con facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de diciembre de 2018, otorgado por Raquel Buenrostro Sánchez, entonces Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y según se desprende de lo previsto en el artículo 8, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y artículo 20 del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. 6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle Arenal, número 40, Colonia Chimalistac, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01070, en la Ciudad de México. 7. Los aspectos técnicos y financieros expresados en el presente instrumento fueron revisados, autorizados y remitidos por la Subsecretaría de Desarrollo Cultural; por lo que hace al aspecto jurídico, el presente instrumento ha sido validado por la Unidad de Asuntos Jurídicos; ambas Unidades Administrativas de "LA SECRETARÍA". II. De la "ENTIDAD FEDERATIVA": 1. Que, en términos de los artículos 40, 43, 44 y 122, apartado A, Bases I, III y V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 4, 5, 28 y 68 de Constitución Política de la Ciudad de México; y 4 de la Ley Orgánica el Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, Sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, parte integrante de la Federación. 2. Que concurre a la celebración del presente Convenio, a través del Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, quien se encuentra facultado para ello en términos de lo establecido en los artículos 32, Apartado C, inciso q) de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7, 12 y 23, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 15, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás disposiciones locales aplicables. 3. Que de conformidad con los artículos 3, fracciones I, II y XI, 7, 11, fracción I, 12, 13, párrafo primero, 16, fracciones I, II, III, X y XIII, 18, párrafo primero, 20, fracciones IX y XXII, 26, 27, 28, 35 y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7, fracciones I, II, III, X y XIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, asisten en la firma de este Convenio al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, las personas titulares de las Secretarías de Gobierno, Administración y Finanzas, Medio Ambiente, Obras y Servicios y de la Contraloría General. 4. Que su prioridad para alcanzar los objetivos pretendiendo, a través del presente instrumento es el coordinar la participación de los gobiernos federal y local, en materia del proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec". 5. Que la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, dispone en el artículo 53, que las Dependencias de la Ciudad de México, podrán establecer compromisos presupuestales en los contratos de obras públicas, de adquisiciones o de otra índole que celebren, cuya ejecución comprenda más de un ejercicio, en cuyo caso, el cumplimiento de los compromisos quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal de los años en que se continúe su ejecución. 6. Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio señala como su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 2, primer piso, Colonia Centro Histórico, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06000, en la Ciudad de México. 7. De la "SECRETARÍA DE GOBIERNO" que, el Licenciado Ricardo Ruiz Suárez, fue nombrado Secretario de Gobierno de la Ciudad de México, por el Dr. Martí Batres Guadarrama, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 26 de junio del 2023, designación que no le ha sido revocada a la fecha y con tal carácter cuenta con las facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, conforme a lo establecido por los artículos 16, fracción I, 18 y 20, fracciones IX y XXII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. 8. De la "SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS", que la Licenciada Bertha María Elena Gómez Castro, fue designada Secretaria de Administración y Finanzas, por el Dr. Martí Batres Guadarrama, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 8 de junio del 2024, y cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, en términos de lo establecido por los artículos 16, fracción II, 18, 20, fracciones IX y XXII y 27 fracción XL de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 20, fracciones XVII y XVIII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. Y suscribe, el presente única y exclusivamente para efectos de recibir los recursos que ministre en los términos de este Convenio "CULTURA" a "LA ENTIDAD FEDERATIVA", de conformidad con lo previsto en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. 9. De la "SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE", que la Doctora Marina Robles García, fue designada Secretaria del Medio Ambiente, por la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, el 1 de enero del 2019 y cuenta con atribuciones suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 16, fracción X, 18, 20, fracciones IX y XXII y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5, fracción II, 7, fracciones I, X, LIV y 10 de la Ley Ambiental de la Ciudad de México; y 20, fracción XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. 10. De la "SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS" que, el Maestro en Ingeniería Jesús Antonio Esteva Medina, fue nombrado Secretario de Obras y Servicios, por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, entonces Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, mediante nombramiento de fecha 01 de enero de 2019, designación que no le ha sido revocada a la fecha y con tal carácter cuenta con las facultades suficientes para suscribir en asistencia del titular de la Jefatura de Gobierno el presente instrumento, conforme a lo establecido por los artículos 16, fracción XIII, 18, y 20, fracciones IX y XXII y 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y 20, fracción XVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. 11. De la "SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL" que, el Maestro Juan José Serrano Mendoza, cuenta con las facultades para celebrar el presente instrumento, fue designado como titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, mediante Decreto publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 4 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, fracciones I, II, VII y XVII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; así como 20, fracciones XVII y XVIII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México. III. De "LAS PARTES": 1. Con excepción del apartado que antecede, ratifican las declaraciones efectuadas en "EL CONVENIO", contando con las atribuciones y facultades para celebrar y suscribir el presente Convenio Modificatorio, las cuales no les han sido revocadas ni limitadas de forma alguna. 2. Con el fin de garantizar la continuidad del Convenio de Coordinación requieren se incremente el importe, en la cantidad de $10,000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.). 3. En el presente instrumento legal no existen vicios del consentimiento como: dolo, lesión, mala fe, violencia o cualquier otro. 4. Celebran el presente Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos 2CM/SC/OSEC/CCOORD/00901/2024, con el propósito de modificar los montos para el ejercicio de los estudios, proyectos y obras precisados en los antecedentes del presente instrumento, sujetándose al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO MODIFICATORIO "LAS PARTES" convienen en modificar las Cláusulas Primera, Segunda, Cuarta y el ANEXO No. 1 de "EL CONVENIO", para que su texto íntegro quede de la siguiente forma: [...] PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto transferir recursos presupuestarios federales por parte de "CULTURA" a la "ENTIDAD FEDERATIVA" para que, esta última realice de manera eficiente y eficaz las obras, los proyectos ejecutivos, así como todas las adquisiciones de insumos requeridos para la integración del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", también denominado Plan Maestro del Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec", a través de la Secretaría de Obras y Servicios, en adelante "SOBSE", así como precisar los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y "CULTURA", y establecer los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. El ejercicio de dichos recursos fue autorizado a "CULTURA" mediante la cartera de inversión con folio de registro 20482000003 por la Unidad de Inversiones de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para tales fines. Las obras, estudios, proyectos y adquisiciones relacionados con el Proyecto del "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" que se deberán realizar, se definen en el ANEXO No. 1 que forma parte del presente instrumento, el cual está asociado a la cartera de inversión hasta por el importe que a continuación se menciona: PROYECTO | IMPORTE TOTAL | "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" | $606,800,000.00 | DATOS DE LA CUENTA PRODUCTIVA DE DEPÓSITO | NO. DE CUENTA | 65510366410 | CLABE INTERBANCARIA | 014180655103664109 | INSTITUCIÓN | Banco Santander (México), S.A. | NO. DE SUCURSAL Y PLAZA | 5625 Cuauhtémoc Río de la Loza, PLAZA 01 | BENEFICIARIO: | Gobierno de la Ciudad de México/Secretaría de Administración y Finanzas/Tesorería de la Ciudad de México. | Asimismo, a continuación, se precisan los compromisos que sobre el particular asumen la "ENTIDAD FEDERATIVA" y "CULTURA"; y se establecen los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio, "LAS PARTES" se sujetarán a lo establecido en el mismo y el ANEXO No. 1, a los "Lineamientos para el ejercicio eficaz, transparente, ágil y eficiente de los recursos que transfieren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las entidades federativas mediante convenios de coordinación en materia de reasignación de recursos", publicados en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de marzo de 2007, así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables. [...] SEGUNDA. - REASIGNACIÓN. - Para la realización de las acciones objeto del presente Convenio, "CULTURA" reasignará a la "ENTIDAD FEDERATIVA" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $606,800,000.00 (Seiscientos seis millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) con cargo al presupuesto de "CULTURA", de acuerdo con lo establecido en el ANEXO No. 1 de este Convenio. Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los artículos 82, fracción IX y 83, primer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se radicarán, a través de la Secretaría de Administración y Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA", en la cuenta bancaria productiva especificada en el cuadro de la Cláusula Primera del presente Convenio, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución bancaria señalada en dicha Cláusula, informando de ello a "CULTURA", con la finalidad de que los recursos reasignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Los recursos presupuestarios federales que se reasignen a la "ENTIDAD FEDERATIVA" en los términos de este Convenio no pierden su carácter federal. A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 82, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá observar los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos presupuestarios federales reasignados PARÁMETROS: "LAS PARTES" se comprometen a aplicar en lo conducente los principios de máxima publicidad y transparencia ante la sociedad civil, así como las normas de acceso a la información pública, sin que en ningún caso se ponga en riesgo la información y/o documentación de acceso restringido en sus dos modalidades de reservada y confidencial, de acuerdo con las leyes en la materia. La información referente a la transferencia de los recursos presupuestarios reasignados por "CULTURA" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", quedarán en posesión de "LAS PARTES", en el ámbito de sus atribuciones, tanto la documentación financiera como su soporte técnico correspondiente a cada uno de los pagos que sean realizados por el ejecutor del gasto, para que sea proporcionada, cuando así se solicite formalmente. La "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de la "SOBSE", en su calidad de Instancia Ejecutora, harán la entrega a "CULTURA" de los reportes de cumplimiento de metas e indicadores de resultados a que se refieren la Cláusulas Quinta y la Sexta del presente Convenio. La asignación de los recursos a la "ENTIDAD FEDERATIVA" se ministrará presupuestalmente a la "SOBSE". [...] CUARTA.- TRANSFERENCIA DE RECURSOS A LA SECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS "SOBSE".- La asignación presupuestal de recursos a "SOBSE" por concepto de obras, estudios, proyectos ejecutivos y adquisiciones a realizar de conformidad con el ANEXO No. 1 del presente Convenio, será por la siguiente cantidad: PROYECTO | IMPORTE TOTAL | "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" | $606,800,000.00 | [...] SEGUNDA. ACUERDOS. "LAS PARTES" acuerdan que, salvo las modificaciones pactadas en este instrumento, subsisten todas las demás obligaciones estipuladas en "EL CONVENIO" y en el Primer Convenio Modificatorio, motivo por el cual ratifican en este acto todas aquellas disposiciones contenidas en los mismos, en todo lo que no haya sido modificado en virtud del presente instrumento modificatorio, por lo tanto, reconocen expresamente que las disposiciones del presente convenio modificatorio no constituyen una novación. TERCERA. EFECTOS. El presente convenio modificatorio comenzará a surtir sus efectos a partir de su fecha de firma. CUARTA. CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" convienen que, el presente Instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda duda o diferencia en opinión de la interpretación, formalización o cumplimiento, será resuelta de común acuerdo por "LAS PARTES". En el supuesto de que la controversia subsista, "LAS PARTES" convienen en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes de la Ciudad de México, por lo que renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros. El presente Convenio Modificatorio fue leído, y enteradas "LAS PARTES" de su contenido, valor y consecuencias legales, lo firman en nueve ejemplares en la Ciudad de México, el día 23 de septiembre de 2024.- Por Cultura: la Secretaria de Cultura, Lic. Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- La Subsecretaria de Desarrollo Cultural, Dra. Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Omar Monroy Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Dr. Martí Batres Guadarrama.- Rúbrica.- El Secretario de Gobierno, Lic. Ricardo Ruíz Suárez.- Rúbrica.- La Secretaria de Administración y Finanzas, Lic. Bertha María Elena Gómez Castro.- Rúbrica.- La Secretaria del Medio Ambiente, Dra. Marina Robles García.- Rúbrica.- El Secretario de Obras y Servicios, Mtro. en Ing. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- El Secretario de la Contraloría General, Mtro. Juan José Serrano Mendoza.- Rúbrica. ANEXO No. 1 Proyecto "Complejo Cultural Bosque de Chapultepec" Recursos destinados a SOBSE de la CDMX Descripción | Importe Total | Construcción de infraestructura para realizar acciones conducentes para crear un espacio cultural y artístico en el Bosque de Chapultepec. Proyectos, obra civil, obras complementarias, obras inducidas, servicios profesionales y/o apoyo técnico, asesorías, estudios, medidas de mitigación ambiental y social, indemnizaciones y/o restituciones por afectación a bienes o servicios y adquisiciones requeridas para los proyectos de: 1. Av. Constituyentes 2. Interconexión de Museos 3. Circuito de Transporte Sustentable Interno (Cablebús) 4. Bodega Nacional de Arte y Talleres de Artes y Oficios 5. Paso de Conexión Chivatito 6. Cineteca Nacional Chapultepec | $606,800,000.00 | TOTAL, CONVENIO DE REASIGNACIÓN SOBSE | $606,800,000.00 | Leído que fue el presente ANEXO No. 1 del Segundo Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos y estando enteradas "LAS PARTES" de su contenido y alcance legal, lo firman en nueve ejemplares el día 23 de septiembre de 2024.- La Subsecretaria de Desarrollo Cultural, Dra. Marina Núñez Bespalova.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Omar Monroy Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria del Medio Ambiente, Dra. Marina Robles García.- Rúbrica.- El Secretario de Obras y Servicios, Mtro. en Ing. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.
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