CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2024, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de Mé

CONVENIO de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica para el ejercicio fiscal 2024, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) y el Estado de México.

Al margen un logotipo, que dice: Servicios de Salud.- IMSS-BIENESTAR.

IB-CC-S200-FAM-2024-MEX-15
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024, EN ADELANTE "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "IMSS-BIENESTAR", REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL DR. ALEJANDRO ANTONIO CALDERÓN ALIPI, ASISTIDO POR EL DR. VÍCTOR HUGO BORJA ABURTO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A LA SALUD; EL LIC. AUNARD AGUSTÍN DE LA ROCHA WAITE, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; EL MTRO. JORGE ALEJANDRO CRUZ ORTIZ, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE RECURSOS HUMANOS, Y POR LA MTRA. ANA LAURA RIVERA SILVA, TITULAR DE LA COORDINACIÓN DE PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTO, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR LA LIC. PAULINA MORENO GARCIA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE FINANZAS, Y LA DRA. MACARENA MONTOYA OLVERA, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIA DE SALUD Y DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.       La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano de toda persona a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá (i) las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como (ii) un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
II.      El artículo 7o, fracción II de la Ley General de Salud, establece que corresponde a la Secretaría de Salud, en su carácter de coordinadora del Sistema Nacional de Salud, coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso, se determinen, en el entendido de que tratándose de la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social, a que se refiere el Título Tercero Bis del referido ordenamiento, colaborara con "IMSS-BIENESTAR".
III.     El 29 de diciembre de 2023, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa S200, Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, en adelante "EL PROGRAMA" el cual se alinea directamente con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 el que en el apartado II Política Social establece el Eje Construir un país con bienestar, del que se destaca el siguiente objetivo prioritario:
-      Salud para toda la población.
IV.     "EL PROGRAMA" interviene en la ejecución de los compromisos intersectoriales establecidos en el Programa Sectorial de Salud 2020-2024. Por ello, se alinea con sus Objetivos prioritarios, estrategias y acciones puntuales que a continuación se mencionan:
        Objetivo prioritario 1.- Garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
        Estrategia prioritaria 1.3 Brindar a la población sin seguridad social, especialmente a quienes habitan en regiones con alta o muy alta marginación, acciones integrales de salud que ayuden a prolongar su vida con calidad, evitar la ocurrencia de enfermedades o en su caso, detectarlas tempranamente a través de la participación de todas las instituciones del Sistema Nacional de Salud, en las acciones puntuales.
        Acción 1.3.3 Acercar los servicios de salud a la población, a través de Jornadas de Salud Pública y esquemas itinerantes para brindar acciones integrales de salud, especialmente en zonas con mayores dificultades de acceso a las instituciones del Sistema Nacional de Salud.
        Estrategia prioritaria 1.5 Fomentar la participación de comunidades en la implementación de programas y acciones, bajo un enfoque de salud comunitaria para salvaguardar los derechos de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, personas adultas mayores, mujeres, comunidad LGBTTTI, personas con discapacidad, comunidades indígenas y afromexicanas, en las acciones puntuales.
        Acción 1.5.5 Implementar Caravanas de la Salud y brigadas de atención ambulatoria para brindar servicios a población afectada por contingencias emergentes, que viven en localidades alejadas de las ciudades o que transitan en condición migrante.
V.      El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, en su Anexo 25 establece que "EL PROGRAMA" estará sujeto a Reglas de Operación.
VI.     Con "EL PROGRAMA" se da continuidad a la estrategia federal que inicia en 2007 como Programa Caravanas de la Salud, el cual posteriormente cambia su denominación a Programa Unidades Médicas Móviles, para que a través de transferencias de recursos presupuestarios federales se coadyuve a que las entidades federativas proporcionen la atención primaria a la salud en aquellas localidades con menos de 2,500 personas y que se encuentren sin acceso a los servicios de salud por falta de infraestructura física.
VII.    "EL PROGRAMA" tiene como misión ser un programa que coadyuve en las Entidades Federativas con la aportación de recursos presupuestarios federales y recursos humanos destinados a la prestación de servicios de salud en el primer nivel de atención, actuando como primer punto de contacto entre la población atendida y la RISS, con especial énfasis de aquella que habita en localidades cuyas características de ubicación geográfica, situación sociodemográfica, condición de derechohabiencia y características socioculturales, les impide el acceso a los servicios de salud, áreas donde no hay la infraestructura, carentes de recursos para otorgar atención permanente y con una población menos de 2,500 personas. Esto mediante la implementación de Unidades Médicas Móviles y Brigadas de Salud que permitan superar estas barreras y garantizar la atención sanitaria a todos los habitantes.
DECLARACIONES
I.       DE "IMSS-BIENESTAR":
I.1    Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de los artículos 1o, párrafo tercero, 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35, párrafo primero de la Ley General de Salud, cuyo objeto es brindar a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados, bajo criterios de universalidad e igualdad, en condiciones que les permitan el acceso progresivo, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación alguna.
I.2    El Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi, Director General de "IMSS-BIENESTAR", tiene la facultad y legitimación para suscribir el presente Convenio, según se desprende de lo previsto en el artículo 15, fracciones I, IV y XVIII, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2022; 22, fracciones I y II y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 16 y 17, fracciones VI y VIII, del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), personalidad que acredita en términos del nombramiento de 28 de julio de 2023, suscrito por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el Lic. Andrés Manuel López Obrador.
I.3    El Dr. Víctor Hugo Borja Aburto, en su carácter de Titular de la Unidad de Atención a la Salud, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 25 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
1.4   El Lic. Aunard Agustín De La Rocha Waite, en su carácter de Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, quien cuenta con facultades suficientes para intervenir en la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto Orgánico de los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), y acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública número 81,802, de 28 de marzo de 2023, otorgada ante la fe del Lic. Ignacio Soto Sobreyra y Silva, Titular de la Notaría Pública número 13 de la Ciudad de México, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 121-7-19042023-180136, de fecha 19 de abril de 2023, en cumplimiento a lo ordenado en la fracción IV, del artículo 25, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
1.5   El Mtro. Jorge Alejandro Cruz Ortiz, en su carácter de Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 41 fracción XV del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
1.6   La Mtra. Ana Laura Rivera Silva, en su carácter de Titular de la Coordinación de Programación y Presupuesto cargo que acredita con copia de su nombramiento, participa en la celebración del presente instrumento jurídico en asistencia del Director General, considerando las atribuciones que se le confieren en el artículo 36 fracción XVI del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar.
I.7    Cuenta con atribuciones para proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar en coordinación con la Secretaría de Salud acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
1.8   El objetivo general de "EL PROGRAMA", es Colaborar con las Entidades Federativas en la prestación de servicios de primer nivel de atención con el despliegue de Unidades Médicas Móviles (UMM) y Brigadas de Salud a personas sin seguridad social y que habitan en zonas con alguna de las siguientes características: 1) localidades con 2,500 habitantes o menos, 2) Zonas de Atención Prioritaria o 3) que presentan dificultades de acceso geográfico a servicios de salud; para lo cual se empleará (i) la asignación de recursos humanos, (ii) la transferencia de recursos federales y UMM de diferente capacidad resolutiva, todo ello armonizado normativa y operativamente con el Modelo de Atención de Salud para el Bienestar, que representa la base para la transformación operativa de los modelos de atención para la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, conforme a las Reglas de Operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el Ejercicio Fiscal 2024, en adelante las "REGLAS", publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de diciembre del 2023.
I.9    Cuenta con recursos presupuestarios autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024, para hacer frente a las obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
I.10  Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como domicilio el ubicado en el número 54 de la Calle Gustavo E. Campa, Colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
II.      DE "LA ENTIDAD":
II.1   La Secretaria de Finanzas es una Dependencia del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de México, 4, 19, 23 fracción III, 28 y 29 fracciones XXX y LI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México
La Lic. Paulina Moreno García, Secretaria de Finanzas fue designada por la C. Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, según consta en el nombramiento expedido en fecha 19 de septiembre de 2023, por lo que cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, en términos de los articulos 40, 42 y 43 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios; 6 y 7 fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y demás disposiciones aplicables.
II.2   La Dra. Macarena Montoya Olvera, Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, acredita tener facultades para suscribir el presente Convenio de colaboración, de conformidad con los artículos 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, y 23 fracción IV, 30 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, y 294 fracciones VIIl y X del Reglamento de Salud del Estado de México, cargos que quedan debidamente acreditados con la copia de su nombramiento.
II.3   Sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud, así como de atención médica y odontológica a la población de las localidades del área de enfoque de "EL PROGRAMA", que se especifica en el Anexo 5 del presente instrumento jurídico.
II.4   Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en Avenida Independencia Oriente Número 1009, Col. Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Código Postal 50070, en la Ciudad de Toluca de Lerdo, municipio de Toluca del Estado de México.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las Dependencias y, en su caso de las Entidades, se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación; que éstos se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las reglas de operación que se emitan para el ejercicio fiscal correspondiente, y que dichos subsidios y transferencias se sujetarán a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan y, asimismo considerando lo dispuesto por los artículos 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1o; 1o Bis; 2o, fracciones I, II y V; 3o, fracciones II y II bis; 5o; 6o, fracción I y 7o, fracción II, párrafo segundo de la Ley General de Salud; "LAS PARTES" celebran el presente Convenio, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio y sus Anexos, que firmados por "LAS PARTES", forman parte integrante del mismo, tienen por objeto:
a.      Transferir a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales, con el carácter de subsidios, para cubrir los gastos de operación de "EL PROGRAMA" en el Ejercicio Fiscal 2024, en los conceptos y con los alcances estipulados en este instrumento jurídico, y de manera específica para realizar algunos de los gastos que se deriven de la operación de las Unidades Médicas Móviles otorgadas a "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA", mediante los contratos de comodato suscritos en años anteriores entre la Secretaría de Salud y "LA ENTIDAD", así como los correspondientes convenios modificatorios por los que se prorroga la vigencia de éstos, de conformidad con los Anexos del presente instrumento jurídico.
b.      Que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, apoye a "LA ENTIDAD", con la contratación y asignación de (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), en los términos previstos en las "REGLAS".
Para efecto de lo anterior, "LAS PARTES" convienen expresamente en sujetarse a lo previsto en los artículos 74, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 181 de su Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como a lo estipulado en las "REGLAS" y en el presente Convenio.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico, "IMSS-BIENESTAR" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, un importe de hasta $ 5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior, serán transferidos por "IMSS-BIENESTAR" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 2.
Para tal efecto, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas, procederá a abrir, en forma previa a su radicación, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio, en la institución de crédito bancaria que determine, con la finalidad de que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas de la Entidad, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a su recepción, al Instituto de Salud del Estado de México, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio. La Unidad Ejecutora, deberá informar a el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo anterior, el monto, la fecha y el importe de los rendimientos generados que le hayan sido ministrados. Para tal efecto, el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dará aviso a Unidad Ejecutora de esta transferencia.
La Unidad Ejecutora procederá a la apertura de una cuenta bancaria productiva única y específica a nombre del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para recibir de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD" los recursos señalados en este Convenio, lo que permitirá mantener los recursos plenamente identificados para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario; notificando por escrito a el "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, los datos de identificación de dicha cuenta.
La no ministración de estos recursos a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta Cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico y será causa para solicitar el reintegro de los recursos transferidos, así como el de los rendimientos financieros obtenidos, a la Tesorería de la Federación.
La Secretaría de Finanzas, y la Unidad Ejecutora deberán remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta Cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos es el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente acordado, que la transferencia presupuestaria otorgada en el presente Convenio garantiza la operación anual y no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que "IMSS-BIENESTAR" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD", estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.       "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere la Cláusula Cuarta de este Convenio, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en la Cláusula Segunda sean destinados únicamente para cubrir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con los Anexos 3, 7 y 7 A, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
II.      Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que "IMSS-BIENESTAR" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con "EL PROGRAMA", así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.     "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, considerando su disponibilidad de personal y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión de acuerdo al Modelo de Supervisión y formatos que establezca "IMSS-BIENESTAR" para este fin, conforme al periodo de visitas determinado en el Anexo 11, a efecto de verificar la correcta operación de "EL PROGRAMA", el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como el seguimiento del ejercicio de los recursos y la presentación de informes a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, tales como: los informes de avances financieros, los informes de rendimientos financieros generados con motivo de los recursos presupuestarios federales transferidos, conforme al Anexo 9, relaciones de gasto, estados de cuenta bancaria y las conciliaciones bancarias.
        En caso de que, con motivo de las visitas de supervisión, "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, detecte incumplimientos a los compromisos establecidos a cargo de "LA ENTIDAD", deberá dar vista a las instancias federales y locales competentes, para que procedan conforme a sus atribuciones.
IV.     "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, solicitará a "LA ENTIDAD" la entrega del reporte de indicadores de desempeño de prestación de servicio, así como la certificación de gasto, conforme al formato que se incluye en el Anexo 4, mediante los cuales se detallan las erogaciones del gasto y por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento jurídico. Para los efectos de verificación anteriormente referidos, "LA ENTIDAD" deberá exhibir la documentación soporte (original en su caso) y archivos electrónicos que así lo acrediten.
V.      "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como sus rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos. El ejercicio de los recursos deberá reflejarse en el formato de certificación de gasto, conforme a lo establecido en el Anexo 4 del presente Convenio; la documentación soporte deberá adjuntarse en archivos electrónicos en la plataforma informática correspondiente.
CUARTA. OBJETIVOS, METAS E INDICADORES DE DESEMPEÑO. Los recursos presupuestarios federales que se transfieran a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", así como los recursos humanos que se le asignen para tal fin en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente Convenio, tendrán los objetivos, metas e indicadores de desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Transferir recursos presupuestarios federales a "LA ENTIDAD", así como asignar a ésta, los recursos humanos necesarios para la operación de "EL PROGRAMA", para contribuir con ésta a que brinde en su circunscripción territorial, a través de la Unidad Ejecutora, de forma efectiva, acceso y prestación de los servicios de atención primaria a la salud en localidades menores a 2,500 personas, carentes de servicios de salud.
META: Atender a las localidades integradas en el Anexo 5 de este Convenio.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 6 se describen los indicadores y las variables a las que se compromete "LA ENTIDAD" que permitirán evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento jurídico.
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos de gasto mencionados en los Anexos 3 y 7 para la operación de "EL PROGRAMA" en el ejercicio fiscal 2024; no podrán destinarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital; se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior, podrán destinarse, previa autorización de "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, a "EL PROGRAMA" objeto del presente Convenio, de conformidad con lo estipulado en el Anexo 7, así como las partidas estipuladas en el Anexo 7 A.
"LA ENTIDAD" presentará un informe de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, conforme al Anexo 9.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los Anexos 4 y 10.
Los remanentes de (i) los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", y (ii) de los rendimientos financieros generados, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 7 y, en su caso, en el Anexo 7 A del presente Convenio, deberán ser erogados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en que "IMSS-BIENESTAR", con cargo a los recursos de "EL PROGRAMA" y sujeto a la disponibilidad presupuestaria del mismo, asignará a "LA ENTIDAD", la plantilla de personal que se detalla en el Anexo 8 de este Convenio de Colaboración.
Para efecto de lo anterior, queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que la contratación del personal que se realice para ocupar la plantilla a que se hace mención en el párrafo anterior, será efectuada por "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme al tabulador que se contiene en el Anexo 12 de este instrumento jurídico.
Para tal fin, "LAS PARTES" acuerdan sujetarse a las bases siguientes:
A.      "LAS PARTES" acuerdan que cada una de las plazas comprendidas en la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, correspondientes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", y (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción) estará vinculada de manera permanente e irrevocable a una unidad médica móvil en particular.
B.      Las plazas asignadas a la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, referentes a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte de las Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA"; (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), deberán estar comprendidas dentro de las categorías y cumplir con los perfiles de puestos previstos en el numeral 9.8.2. de las "REGLAS".
C.      La ocupación de las plazas que conforma la plantilla a que se refiera esta Cláusula se realizará, por cuanto hace a (i) las personas con formación de medicina general que formarán parte del equipo de Brigadas de Salud de "EL PROGRAMA", (ii) la plantilla operativa correspondiente a dichos equipos (personal de enfermería, odontología y de promoción), serán designados de conformidad con los numerales 9.8 y 9.8.1 de las "REGLAS".
        En este tenor, las personas candidatas para ocupar las plazas que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, deberán cumplir con los criterios de selección siguientes:
a.     Ser de nacionalidad mexicana, salvo en el supuesto de que no existan personas mexicanas que puedan desarrollar el servicio respectivo.
       Quienes sean extranjeros deberán acreditar, en los términos previstos en la Ley General de Población y demás disposiciones que de la misma derivan, la condición de estancia que les permita llevar a cabo la prestación de los servicios inherentes a la plaza a ocuparse.
b.     Acreditar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.
c.     Contar con Clave Única de Registro de Población.
d.     Acreditar los conocimientos o escolaridad que requiere el perfil del puesto a ocuparse, conforme a lo señalado en el numeral 9.8. de las "REGLAS".
       En el caso de que el perfil del puesto requiera que éste sea ocupado por persona que cuente con estudios profesionales, deberá exhibirse la cédula profesional correspondiente expedida por la autoridad educativa competente. Tratándose de plazas que deban ocuparse por profesionales de la salud que cuenten con especialidad médica, deberá exhibirse adicionalmente a su cédula profesional, el certificado vigente expedido por el Consejo de Especialidad a que se refiere el artículo 81 de la Ley General de Salud.
e.     No estar inhabilitado para desempeñar un empleo o cargo, en el servicio público.
f.     No tener otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
g.     La demás información que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos.
Bajo ninguna circunstancia se podrá requerir a las personas candidatas para la ocupación de alguna de las plazas que integran la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, (i) prueba médica o certificado de no gravidez para verificar embarazo, ni (ii) prueba de VIH/SIDA.
D.      Para efectos de la continuidad de la contratación del personal a que se refiere la presente cláusula, serán considerados los resultados de la evaluación de productividad del personal de conformidad con lo que establezca "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, así como los informes de asistencia e incidencias del personal a que se refiere el inciso E de la presente cláusula.
E.      "LAS PARTES" convienen en que "LA ENTIDAD", a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico y la persona titular de la Coordinación del Programa, coadyuvará con el "IMSS-BIENESTAR" en la administración del personal que conforma la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, para lo cual deberá:
a.     Establecer los mecanismos a que se sujetará el control de asistencia de las personas que ocupen las plazas objeto de este Convenio de Colaboración, en los que se deberán considerar, al menos, los registros de asistencia y conclusión de las jornadas de trabajo y rendir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, los informes que ésta le requiera, con la periodicidad y bajo los criterios que por oficio le notifique.
b.     Generar, con la periodicidad y conforme a los criterios que determine "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Recursos Humanos, los informes de asistencias e incidencias de la plantilla de personal a que se refiere esta Cláusula, con la finalidad de que esta última esté en posibilidad de dispersar con oportunidad el pago de la nómina correspondiente a dicha plantilla de personal.
c.     Documentar, mediante el levantamiento de actas circunstanciadas, los hechos que pudiesen constituir incumplimiento de las obligaciones de los trabajadores que integran la plantilla laboral a que se refiere esta Cláusula, y dar lugar a la terminación de los efectos de su nombramiento o a la aplicación de medidas disciplinarias, y hecho esto, remitirla a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos, para que ésta realice las acciones conducentes.
       El levantamiento de dichas actas, correrá a cargo del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación de la persona titular de la Coordinación de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD" y ante la presencia de dos testigos de asistencia. En dicho instrumento deberá darse intervención al trabajador involucrado en los hechos que dan lugar al levantamiento del acta.
       "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos, podrá establecer criterios específicos para el levantamiento de las referidas actas circunstanciadas, mismos que serán notificados por oficio a "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I.       Vigilar el cumplimiento estricto de las disposiciones legales aplicables en el ejercicio del gasto público federal, dando aviso ante las instancias respectivas por cualquier anomalía detectada al respecto, y conforme a lo establecido en las "REGLAS", por conducto de la Unidad Ejecutora, responsable ante "IMSS-BIENESTAR" del adecuado ejercicio y comprobación de los recursos objeto del presente instrumento jurídico.
II.      Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que presenten para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
III.     Aplicar los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, sujetándose a los objetivos, metas e indicadores de desempeño a que se refiere el presente Convenio.
IV.     Remitir por conducto de la Secretaría de Finanzas de "LA ENTIDAD", a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración de recursos que se detalla en los Anexos 1 y 2 del presente Convenio, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha ministración, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere este párrafo deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
        Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones realizadas por parte de la Secretaría de Finanzas, los comprobantes que acrediten la recepción de dichas ministraciones, conforme a la normativa aplicable.
V.      Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "IMSS-BIENESTAR" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o de la Secretaría de la Función Pública y/o de los órganos fiscalizadores competentes, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
VI.     Verificar que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A, del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", para lo cual, se deberá remitir archivo electrónico CFDI, salvo en los casos de excepción establecidos en la legislación y normativa de la materia, en cuyo caso se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. Así mismo, deberá remitir a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, el archivo electrónico con la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
VII.    Reintegrar a la Tesorería de la Federación dentro de los quince (15) días naturales siguientes en que los requiera "IMSS-BIENESTAR", los recursos presupuestarios federales transferidos y sus rendimientos financieros, que después de radicados a la Secretaría de Finanzas, no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última, no sean ejercidos en los términos del presente Convenio o que se mantengan ociosos.
VIII.   Realizar con recursos propios de "LA ENTIDAD", los aseguramientos de las unidades médicas móviles asignados o adquiridos con recursos de Nuevas Modalidades por "LA ENTIDAD" para el desarrollo de "EL PROGRAMA". Para el caso de unidades médicas móviles la póliza de aseguramiento respectiva deberá expedirse a favor de "IMSS-BIENESTAR" o de "LA ENTIDAD", según corresponda.
        Dicho aseguramiento deberá comprender, adicionalmente, a los ocupantes y equipamiento de las referidas unidades médicas móviles, con cobertura amplia y para casos de desastres naturales, garantizando que quede cubierto el presente ejercicio fiscal. Dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la contratación del aseguramiento, "LA ENTIDAD" deberá enviar a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, copia de las pólizas respectivas.
IX.     Realizar las acciones necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo de las unidades médicas móviles. "LA ENTIDAD" deberá remitir trimestralmente, a "IMSS-BIENESTAR", por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte, el informe correspondiente que acredite el mantenimiento preventivo y correctivo de dichas unidades, resguardando la documentación comprobatoria.
X.      Realizar con recursos propios de la "LA ENTIDAD", el pago de emplacamiento (placas de circulación), tenencia y/o derechos federales o locales que correspondan a las unidades médicas móviles.
XI.     Informar de manera trimestral a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Unidad de Atención a la Salud, por conducto de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, dentro de los diez (10) primeros días hábiles siguientes al trimestre que se reporta, utilizando las plataformas electrónicas desarrolladas para tal fin, la aplicación y comprobación de los recursos transferidos, los rendimientos financieros, con base en los avances financieros, relaciones de gasto, estados de cuenta bancarios y conciliaciones bancarias, respecto de los recursos presupuestarios federales transferidos con motivo de este instrumento jurídico, conforme a los Anexos 4 y 9 del presente Convenio, debiendo adjuntar archivos electrónicos con la documentación soporte correspondiente.
XII.    Estampar en la documentación comprobatoria, el sello con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales, para el Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica del Ejercicio Fiscal 2024".
XIII.   Reportar y dar seguimiento trimestralmente, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2024 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
XIV.   La Unidad Ejecutora deberá informar a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, sobre el cierre del ejercicio presupuestario de los recursos federales asignados a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", mediante el formato descrito en el Anexo 10, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas abiertas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a "IMSS-BIENESTAR", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal vigente.
XV.    Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos, con base en los resultados y supervisiones realizadas.
XVI.   Informar sobre la suscripción de este Convenio, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD", por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora.
XVII.  Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento jurídico en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD", así como en su página de Internet, por conducto de la Secretaría de Salud y de la Unidad Ejecutora.
XVIII. Realizar las acciones necesarias para la promoción de la Contraloría Social de "EL PROGRAMA" con base en los documentos de Contraloría Social que la Secretaría de la Función Pública autorice, así como en las "REGLAS" de "EL PROGRAMA" y en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
        Al efecto, los mecanismos y acciones para impulsar y apoyar la implementación de la Contraloría Social que se utilizarán son:
a.     Difusión. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD".
b.     Capacitación y asesoría a servidores públicos. Instancia Normativa y "LA ENTIDAD";
c.     Capacitación a integrantes de Comités. "LA ENTIDAD".
d.     Recopilación de Informes y atención a quejas y denuncias. "LA ENTIDAD".
XIX.   Supervisar en todo momento, a través del servidor público designado por "LA ENTIDAD" en el párrafo segundo de la Cláusula Décima de este instrumento jurídico, con la participación de la persona titular de la Coordinación de "EL PROGRAMA" en "LA ENTIDAD", que las personas que integran la plantilla de personal asignada para la operación de "EL PROGRAMA", cumplan cabalmente con las funciones inherentes a sus puestos, así como que, en el cumplimiento de las mismas, se apeguen a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicable.
XX.    Responder por la integración y veracidad de la información que recabe respecto de las personas que proponga para ocupar las plazas que se asignen a "EL PROGRAMA".
NOVENA. OBLIGACIONES DE "IMSS-BIENESTAR". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras Cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "IMSS-BIENESTAR" se obliga a:
I.       Transferir a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Programación y Presupuesto, con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio, conforme al periodo de ministración establecido en su Anexo 2.
II.      Verificar, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y/o de "LA ENTIDAD".
III.     Practicar periódicamente, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión de acuerdo con el calendario y planeación que para tal efecto se establezca con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 11, con el propósito de verificar el uso adecuado de los recursos y el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación.
IV.     Solicitar a "LA ENTIDAD", a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, dentro de los primeros quince (15) días hábiles de los meses de abril, julio y octubre correspondientes al ejercicio 2024 y enero del siguiente año, el avance en el cumplimiento de indicadores de desempeño Anexo 6 y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con este instrumento jurídico.
V.      Dar seguimiento, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros, con base en lo reportado en el Anexo 9, así como en el Anexo 4.
VI.     Solicitar, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que "LA ENTIDAD" debe presentar a "IMSS-BIENESTAR", en términos de lo estipulado en el presente Convenio.
VII.    Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio.
VIII.   Dar seguimiento trimestral, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico.
IX.     Realizar, en el ámbito de su competencia, a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, la verificación y seguimiento de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento serán ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
X.      Verificar a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, de manera aleatoria, que las unidades médicas móviles estén cubriendo la totalidad de rutas previamente planeadas y avaladas, así como prestando los servicios establecidos en las "REGLAS".
XI.     Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII.    Difundir en la página de Internet de "IMSS-BIENESTAR", el presente instrumento jurídico en el que se señalan los recursos presupuestarios federales transferidos para la operación "EL PROGRAMA", en los términos de las disposiciones aplicables.
XIII.   Establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos, metas e indicadores de desempeño, para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV.   Realizar, por conducto de la Coordinación de Recursos Humanos, las acciones conducentes para llevar a cabo la contratación de las personas que habrán de ocupar la plantilla de personal que se asignará a "LA ENTIDAD", para la operación de "EL PROGRAMA", en los términos previstos en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO. La verificación y seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "IMSS-BIENESTAR" a través de la Coordinación de Unidades de Primer Nivel, adscrita a la Unidad de Atención a la Salud, en los términos de las disposiciones aplicables y estipulaciones del presente Convenio. En lo que respecta a la contratación del personal que se asignará a "LA ENTIDAD" para la operación de "EL PROGRAMA", dicha responsabilidad corresponderá al titular de la Coordinación de Recursos Humanos.
Por lo que respecta a "LA ENTIDAD", la verificación y seguimiento al correcto ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por "IMSS-BIENESTAR" a "LA ENTIDAD", así como el seguimiento de las acciones que realice el personal que se asigne a
esta última para la operación de "EL PROGRAMA", estará a cargo del Coordinador de la oficina del primer nivel de atención del IMSS Bienestar Estatal.
Cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del Convenio, detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido utilizados para fines distintos a los que se señalan en el Convenio, o que el personal asignado a "LA ENTIDAD", realice acciones distintas a las previstas en las "REGLAS" y el presente instrumento jurídico, deberán hacerlo del conocimiento, en forma inmediata, de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública y, en su caso, del Ministerio Público de la Federación.
DÉCIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese entablar en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio surtirá sus efectos anuales a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Órgano de Difusión Oficial de "LA ENTIDAD".
En circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas eventualidades. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las causas siguientes:
I.       Por acuerdo de "LAS PARTES".
II.      Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere "IMSS-BIENESTAR".
III.     Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio podrá rescindirse, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEXTA. INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES convienen en que las controversias que se originen con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente Convenio serán resueltas por las mismas de común acuerdo. En el caso de subsistir la controversia, convienen en someterse a los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando en consecuencia, a cualquier otra jurisdicción que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
Estando enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman por Septuplicado, en la Ciudad de México, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, Mtro. Jorge Alejandro Cruz Ortiz.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Programación y Presupuesto, Mtra. Ana Laura Rivera Silva.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Finanzas, Lic. Paulina Moreno García.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, Dra. Macarena Montoya Olvera.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS
CAPÍTULO Y PARTIDA DE GASTO
APORTACIÓN FEDERAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801 "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
$5,104,591.66
TOTAL
$5,104,591.66
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y el Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 1A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA ATENCIÓN MÉDICA
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
ASIGNACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA IMSS BIENESTAR
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para Trabajo Social Comunitario Itinerante
$ 11,539,062.00
1000 "Servicios Personales"
Contratación de personal operativo
$ 18,037,866.52
TOTAL
$ 29,576,928.52
*Recurso que se destinará hasta por la cantidad señalada en el cuadro, dicha cantidad podrá ser menor o mayor con base en las prestaciones, las vacancias, faltas, retardos y/o criterios que determine la Coordinación de Recursos Humanos, así como la normatividad aplicable y la temporalidad laboral de cada plaza.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y el Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 2 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
PERIODO PARA MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
CONCEPTO
PERIODO:
Transferencia de recursos
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas" 43801
"Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
ENERO-MAYO
Asignación de personal
1000 "Servicios Personales"
Médicos Residentes para Trabajo Social comunitario itinerante
Contratación de personal operativo
A PARTIR DE ENERO
A PARTIR DE ENERO
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Instituto de Salud para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 3 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
DISTRIBUCIÓN DEL GASTO POR CONCEPTO Y PARTIDA DE GASTO
PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS A "LA ENTIDAD"
GASTOS DE OPERACIÓN ANUALES PARA 18 UMM
TOTAL 2024
3700      "SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS" (*)
$192,700.00
33604    "IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE MATERIAL INFORMATIVO DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES" (**)
$36,000.00
25401    MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MEDICOS.
$1,930,328.00
25501    MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO.
$1,033,699.00
26102    COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS
$00.00
35501    MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES, AÉREOS, MARÍTIMOS, LACUSTRES Y FLUVIALES
$1,018,734.00
37901    GASTOS PARA OPERATIVOS Y TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS RURALES (***)
$00.00
29501    REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
$00.00
29601    REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
$893,130.66
TOTAL
$5,104,591.66
* Los recursos presupuestarios transferidos en el concepto de gasto 3700, podrán ser ejercidos por el personal operativo en cualquiera de las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7 de este Convenio y los rendimientos financieros derivados de esta transferencia, podrán ser aplicados a las partidas presupuestarias señaladas en el Anexo 7A.
En caso de que personal de "EL PROGRAMA" en la entidad federativa, realice comisiones oficiales, en las cuales genere gastos por concepto de otros impuestos y derechos exclusivamente para el concepto de peaje, podrá comprobar el gasto en la partida 39202.
** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida presupuestal 33604, deberán ser ejercidos para cubrir los gastos de los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en la contraloría social.
*** Los recursos presupuestarios transferidos para la partida 37901, podrán ser ejercidos por el personal operativo (médico, enfermera, promotor y cirujano dentista), en la actividad propia de su encargo.
"Los recursos presupuestarios transferidos para la partida 37901, podrán ser ejercidos por el personal operativo (médico, enfermera, promotor y cirujano dentista), en la actividad propia de su encargo, siendo los montos establecidos por este concepto por los Servicios Estatales de Salud de conformidad a su normatividad vigente.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL ANEXO 4 FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO 2024 PARA "GASTOS DE
OPERACIÓN"
INSTRUCTIVO
Se deberá anotar lo siguiente:
1
Entidad Federativa
 
12
Número del contrato o pedido
2
Monto por concepto de gasto autorizado (conforme a la programación para las partidas del concepto 3700 y al Anexo 3 para las demás partidas)
 
13
Nombre del Proveedor del bien o Servicios
3
Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF - 4 dígitos)
 
14
Importe del CFDI (incluye IVA) y/o ISR
4
Nombre del Concepto de Gasto (de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto para la APF)
 
15
Observaciones Generales
5
Fecha de elaboración del certificado
 
16
Total del gasto efectuado por partida específica del trimestre que se reporta
6
Partida Específica de gasto
 
17
Nombre del Responsable de elaborar la comprobación.
7
Número de Folio Fiscal Digital por Internet(CFDI)
 
18
Cargo del Responsable de elaborar la comprobación.
8
Número de la Clave Única de Establecimientos de Salud (CLUES)
 
19
Titular de la Dirección Administrativa de los Servicios de Salud (o equivalente)
9
Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado
 
20
Titular de la Secretaría de Salud Estatal o Titular de los Servicios de Salud de la Entidad Federativa (o su equivalente)
10
Fecha de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica
 
 
11
Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
 
21
Mes que se reporta del trimestre
 
NOTA: ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERÁ EMITIRSE UN FORMATO DE CERTIFICACIÓN DE GASTO POR CADA CONCEPTO DE GASTO COMPROBADO (EJERCIDO), ASÍ COMO PARA EL CASO DE LOS RENDIMIENTOS FINANCIEROS, DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS ASIGNADOS A LA ENTIDAD FEDERATIVA.
LA DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DEL GASTO DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES OBJETO DE ESTE CONVENIO DE COLABORACIÓN, DEBERÁ CUMPLIR CON LOS REQUISITOS FISCALES ESTABLECIDOS EN LAS DISPOSICIONES FEDERALES APLICABLES, COMO SON ENTRE OTROS LOS DISPUESTOS POR LOS ARTÍCULOS 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LOS CUALES DEBERÁN EXPEDIRSE A NOMBRE DE "LA ENTIDAD", ESTABLECIENDO DOMICILIO, REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (RFC), CONCEPTOS DE PAGO, ETC., PARA LO CUAL DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO DEL COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR INTERNET (CFDI), SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN ESTABLECIDOS EN LA LEGISLACIÓN Y NORMATIVA DE LA MATERIA QUE ASÍ LO ESTABLEZCA, EN CUYO CASO SE DEBERÁN ATENDER LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PARA SU COMPROBACIÓN. ASIMISMO, DEBERÁ REMITIR ARCHIVO ELECTRÓNICO CON LA VERIFICACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET, EMITIDO POR EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT). ASIMISMO, SE DEBE DAR CUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 66 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $ 5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 5 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
RUTAS 2024
ENTIDAD FEDERATIVA: Estado de México
No. de unidades Beneficiadas: 12
 
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo (INEGI)
Personal
Jornada de la Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
MCSSA017000
CARAVANA
TOLUCA
EMBARCADERO
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060049
Arroyo Vista Hermosa
343
MÉDICO GENERAL, ENFERMERA
GENERAL Y PROMOTOR EN
SALUD
8 horas a partir del
momento en que llega
a la localidad sede
0
0
MCSSA007661
H.G. Dr. Nicolás San
Juan
(Toluca)
MCSSA017000
CARAVANA
TOLUCA
EMBARCADERO
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060050
El Cerrillo Vista Hermosa
275
0
0
MCSSA007661
H.G. Dr. Nicolás San
Juan
(Toluca)
MCSSA017000
CARAVANA
TOLUCA
EMBARCADERO
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060051
La Constitución Totoltepec
184
0
0
MCSSA007661
H.G. Dr. Nicolás San
Juan
(Toluca)
MCSSA017000
CARAVANA
TOLUCA
EMBARCADERO
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060072
San José Guadalupe
Otzacatipan
380
0
0
MCSSA007661
H.G. Dr. Nicolás San
Juan
(Toluca)
MCSSA017000
CARAVANA
TOLUCA
EMBARCADERO
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060088
Santa Cruz Otzacatipan
413
0
0
MCSSA007661
H.G. Dr. Nicolás San
Juan
(Toluca)
MCSSA017000
CARAVANA
TOLUCA
EMBARCADERO
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060134
San Diego de
Los Padres Otzacatipan
143
0
0
MCSSA007661
H.G. Dr. Nicolás San
Juan
(Toluca)
MCSSA017000
CARAVANA
TOLUCA
EMBARCADERO
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060153
San Blas Totoltepec
241
0
0
MCSSA007661
H.G. Dr. Nicolás San
Juan
(Toluca)
MCSSA017000
CARAVANA
TOLUCA
EMBARCADERO
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060233
San Mateo Otzacatipan
462
0
0
MCSSA007661
H.G. Dr. Nicolás San
Juan
(Toluca)
1
 
 
 
 
 
8
2,441
3
 
 
 
 
 
MCSSA017012
CARAVANA
NAUCALPAN 1
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15057
NAUCALPAN DE
JUÁREZ
150570001
Naucalpan (Minas El
Capulín)
23
MÉDICO GENERAL, ENFERMERA
GENERAL , PROMOTOR EN
SALUD Y CIRUJANO DENTISTA
8 horas a partir del
momento en que llega
a la localidad sede
0
0
MCSSA004074
H.G. Dr. Maximiliano
Ruíz Castañeda
MCSSA017012
CARAVANA
NAUCALPAN 1
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15057
NAUCALPAN DE
JUÁREZ
150570001
Naucalpan de Juárez
(Ampliación El Tejocote)
145
0
0
MCSSA004074
H.G. Dr. Maximiliano
Ruíz Castañeda
MCSSA017012
CARAVANA
NAUCALPAN 1
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15057
NAUCALPAN DE
JUÁREZ
150570001
Naucalpan de Juárez
(Manchas 3Ra. Seccion)
156
0
0
MCSSA004074
H.G. Dr. Maximiliano
Ruíz Castañeda
MCSSA017012
CARAVANA
NAUCALPAN 1
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15057
NAUCALPAN DE
JUÁREZ
150570001
Naucalpan de Juárez (Minas
Coyote)
274
0
0
MCSSA004074
H.G. Dr. Maximiliano
Ruíz Castañeda
MCSSA017012
CARAVANA
NAUCALPAN 1
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15057
NAUCALPAN DE
JUÁREZ
150570001
Naucalpan de Juárez (Minas
Tecolote)
108
0
0
MCSSA004074
H.G. Dr. Maximiliano
Ruíz Castañeda
MCSSA017012
CARAVANA
NAUCALPAN 1
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15057
NAUCALPAN DE
JUÁREZ
150570001
Naucalpan de Juárez
(Olimpica Radio)
730
0
0
MCSSA004074
H.G. Dr. Maximiliano
Ruíz Castañeda
MCSSA017012
CARAVANA
NAUCALPAN 1
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15057
NAUCALPAN DE
JUÁREZ
150570250
El Puerto
88
0
0
MCSSA004074
H.G. Dr. Maximiliano
Ruíz Castañeda
MCSSA017012
CARAVANA
NAUCALPAN 1
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15057
NAUCALPAN DE
JUÁREZ
150570315
San José Poza Honda
476
0
0
MCSSA004074
H.G. Dr. Maximiliano
Ruíz Castañeda
1
 
 
 
 
 
8
2,000
4
 
 
 
 
 
MCSSA017024
CARAVANA
TECOMATEPEC
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15040
IXTAPAN DE LA SAL
150400007
Malinaltenango (Manila)
923
MÉDICO GENERAL, ENFERMERA
GENERAL Y PROMOTOR EN
SALUD
8 horas a partir del
momento en que llega
a la localidad sede
0
0
MCSSA010251
Hospital General
Ixtapan de la Sal
MCSSA017024
CARAVANA
TECOMATEPEC
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15040
IXTAPAN DE LA SAL
150400016
San José del Arenal (El
Arenal)
942
0
0
MCSSA010251
Hospital General
Ixtapan de la Sal
MCSSA017024
CARAVANA
TECOMATEPEC
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15040
IXTAPAN DE LA SAL
150400019
Tecomatepec (San Pedro
Tecomatepec)
1745
0
0
MCSSA010251
Hospital General
Ixtapan de la Sal
MCSSA017024
CARAVANA
TECOMATEPEC
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15040
IXTAPAN DE LA SAL
150400025
Arenal de las Ollas
260
0
0
MCSSA010251
Hospital General
Ixtapan de la Sal
MCSSA017024
CARAVANA
TECOMATEPEC
Tipo de
UMM 1,
Año 2007
15040
IXTAPAN DE LA SAL
150400029
El Rincón de Dios Yerbas
Buenas
213
0
0
MCSSA010251
Hospital General
Ixtapan de la Sal
1
 
 
 
 
 
5
4,083
3
 
 
 
 
 
MCSSA017036
CARAVANA TOLUCA
NORTE
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060065
San Cayetano Morelos
334
MÉDICO GENERAL, ENFERMERA
GENERAL , PROMOTOR EN
SALUD Y CIRUJANO DENTISTA
8 horas a partir del
momento en que llega
a la localidad sede
0
0
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
MCSSA017036
CARAVANA TOLUCA
NORTE
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060076
Ejido de San Marcos
Yachihuacaltepec
840
0
0
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
MCSSA017036
CARAVANA TOLUCA
NORTE
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060184
San José Buenavista
1074
0
0
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
MCSSA017036
CARAVANA TOLUCA
NORTE
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15106
TOLUCA
151060211
Galaxias Toluca
283
0
0
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
1
 
 
 
 
 
4
2,531
4
 
 
 
 
 
MCSSA017041
CARAVANA ACAMBAY
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15001
ACAMBAY DE RUIZ
CASTAÑEDA
150010006
Boshi Chiquito
415
MÉDICO GENERAL, ENFERMERA
GENERAL , PROMOTOR EN
SALUD Y CIRUJANO DENTISTA
8 horas a partir del
momento en que llega
a la localidad sede
0
0
MCSSA010123
Hospital General
Atlacomulco
MCSSA017041
CARAVANA ACAMBAY
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15001
ACAMBAY DE RUIZ
CASTAÑEDA
150010027
La Huerta
460
0
0
MCSSA010123
Hospital General
Atlacomulco
MCSSA017041
CARAVANA ACAMBAY
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15001
ACAMBAY DE RUIZ
CASTAÑEDA
150010052
La Teresa (Santa Teresa)
339
0
0
MCSSA010123
Hospital General
Atlacomulco
MCSSA017041
CARAVANA ACAMBAY
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15001
ACAMBAY DE RUIZ
CASTAÑEDA
150010071
Buenavista
660
0
0
MCSSA010123
Hospital General
Atlacomulco
MCSSA017041
CARAVANA ACAMBAY
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15001
ACAMBAY DE RUIZ
CASTAÑEDA
150010080
Botí (Botí Agostadero)
303
0
0
MCSSA010123
Hospital General
Atlacomulco
MCSSA017041
CARAVANA ACAMBAY
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15001
ACAMBAY DE RUIZ
CASTAÑEDA
150010094
Las Pomas Ejido de Dateje
189
0
0
MCSSA010123
Hospital General
Atlacomulco
MCSSA017041
CARAVANA ACAMBAY
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15001
ACAMBAY DE RUIZ
CASTAÑEDA
150010103
San Agustín La Loma
92
0
0
MCSSA010123
Hospital General
Atlacomulco
1
 
 
 
 
 
7
2,458
4
 
 
 
 
 
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo (INEGI)
Personal
Jornada de la Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la
UMM
Tipo de
UMM y año
Municipio
Centro de Salud ANCLA
(para las Tipo 0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias
Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre
Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
MCSSA017053
CARAVANA
TULTEPEC
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15023
COYOTEPEC
150230001
Coyotepec (La
Planada)
138
MÉDICO GENERAL, ENFERMERA
GENERAL , PROMOTOR EN SALUD Y
CIRUJANO DENTISTA
8 horas a partir del
momento en que llega a
la localidad sede
0
0
MCSSA001636
H.G. José
Vicente Villada
MCSSA017053
CARAVANA
TULTEPEC
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15091
TEOLOYUCAN
150910012
San Sebastián
2079
0
0
MCSSA001636
H.G. José
Vicente Villada
MCSSA017053
CARAVANA
TULTEPEC
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15095
TEPOTZOTLÁN
150950023
San Miguel
Cañadas
869
0
0
MCSSA001636
H.G. José
Vicente Villada
MCSSA017053
CARAVANA
TULTEPEC
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15095
TEPOTZOTLÁN
150950038
La Pedrera (La
Mina)
258
0
0
MCSSA001636
H.G. José
Vicente Villada
MCSSA017053
CARAVANA
TULTEPEC
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15095
TEPOTZOTLÁN
150950054
Barrio de La Luz
329
0
0
MCSSA001636
H.G. José
Vicente Villada
1
 
 
 
 
 
5
3,673
4
 
 
 
 
 
MCSSA017070
CARAVANA
BONXHI
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15003
ACULCO
150030007
El Bonxhi
867
MÉDICO GENERAL, ENFERMERA
GENERAL , PROMOTOR EN SALUD Y
CIRUJANO DENTISTA
8 horas a partir del
momento en que llega a
la localidad sede
0
0
MCSSA010123
Hospital
General Atlacomulco
MCSSA017070
CARAVANA
BONXHI
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15003
ACULCO
150030017
Ñado Buenavista
1186
0
0
MCSSA010123
Hospital
General Atlacomulco
MCSSA017070
CARAVANA
BONXHI
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15003
ACULCO
150030018
Presa Tepozan
283
0
0
MCSSA010123
Hospital
General Atlacomulco
MCSSA017070
CARAVANA
BONXHI
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15003
ACULCO
150030066
La Cofradía
Grande
125
0
0
MCSSA010123
Hospital
General Atlacomulco
MCSSA017070
CARAVANA
BONXHI
Tipo de
UMM 2,
Año 2007
15003
ACULCO
150030084
LOS GAVILANES
382
0
0
MCSSA010123
Hospital
General Atlacomulco
1
 
 
 
 
 
5
2,843
4
 
 
 
 
 
MCSSA017724
CARAVANA LAS
JARAS
Tipo de
UMM 1,
Año 2009
15021
COATEPEC
HARINAS
150210022
Potrero Redondo
570
MÉDICO GENERAL, ENFERMERA
GENERAL Y PROMOTOR EN SALUD
8 horas a partir del
momento en que llega a
la localidad sede
0
0
MCSSA010251
Hospital
General Ixtapan de la
Sal
MCSSA017724
CARAVANA LAS
JARAS
Tipo de
UMM 1,
Año 2009
15021
COATEPEC
HARINAS
150210032
El Telar
603
0
0
MCSSA001484
Hospital Municipal de
Coatepec Harinas
MCSSA017724
CARAVANA LAS
JARAS
Tipo de
UMM 1,
Año 2009
15021
COATEPEC
HARINAS
150210040
La Galera
176
0
0
MCSSA010251
Hospital
General Ixtapan de la
Sal
MCSSA017724
CARAVANA LAS
JARAS
Tipo de
UMM 1,
Año 2009
15021
COATEPEC
HARINAS
150210041
Monte de Las
Vueltas
241
0
0
MCSSA010251
Hospital
General Ixtapan de la
Sal
MCSSA017724
CARAVANA LAS
JARAS
Tipo de
UMM 1,
Año 2009
15021
COATEPEC
HARINAS
150210043
EL PICACHO
252
0
0
MCSSA010251
Hospital
General Ixtapan de la
Sal
MCSSA017724
CARAVANA LAS
JARAS
Tipo de
UMM 1,
Año 2009
15021
COATEPEC
HARINAS
150210054
Teocotitla
961
0
0
MCSSA010251
Hospital
General Ixtapan de la
Sal
MCSSA017724
CARAVANA LAS
JARAS
Tipo de
UMM 1,
Año 2009
15021
COATEPEC
HARINAS
150210064
Las Jaras
60
0
0
MCSSA010251
Hospital
General Ixtapan de la
Sal
1
 
 
 
 
 
7
2,863
3
 
 
 
 
 
 
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo (INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las Tipo
0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
MCSSA017736
CARAVANA
MATHAXHI
Tipo de
UMM 1,
Año 2009
15112
VILLA DEL
CARBÓN
151120004
Los Barbechos (San
Jose de)
666
MÉDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL Y
PROMOTOR EN SALUD
8 horas a partir del
momento en que
llega a la localidad
sede
0
0
MCSSA008163
Ceaps Mariano
Matamoros Villa del
Carbón
MCSSA017736
CARAVANA
MATHAXHI
Tipo de
UMM 1,
Año 2009
15112
VILLA DEL
CARBÓN
151120021
San Isidro del
Bosque
772
0
0
MCSSA008163
Ceaps Mariano
Matamoros Villa del
Carbón
MCSSA017736
CARAVANA
MATHAXHI
Tipo de
UMM 1,
Año 2009
15112
VILLA DEL
CARBÓN
151120024
San Martin
Cachihuapan
2493
0
0
MCSSA008163
Ceaps Mariano
Matamoros Villa del
Carbón
1
 
 
 
 
 
3
3,931
3
 
 
 
 
 
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230008
Las Anonas
2
MÉDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL Y
PROMOTOR EN SALUD
8 horas a partir del
momento en que
llega a la localidad
sede
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230040
Carrizal
9
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230070
Cuahuilote
3
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230084
Hormigueros
45
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA009510
HOSPITAL VALERIO
TRUJANO
BICENTENARIO
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230085
El Huizache
5
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230101
Limón
19
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230115
Mesa de Nietos
49
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230125
El Naranjo
15
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230141
Paso del Agua
(Cristo Rey)
179
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230143
Los Pericones
(Ranchería Los
Pericones)
28
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230145
El Pie de la Loma
67
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230147
Piedra Colorada
108
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230152
Los Pinzanes
105
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230156
El Plátano
1
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230165
El Puerto de la Sosa
24
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230166
Puerto de los
Duraznos
1
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA009510
HOSPITAL VALERIO
TRUJANO
BICENTENARIO
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230180
Rincón de Arrayanes
19
MÉDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL Y
PROMOTOR EN SALUD
8 horas a partir del
momento en que
llega a la localidad
sede
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA009510
HOSPITAL VALERIO
TRUJANO
BICENTENARIO
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230192
El Rodeo
24
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230213
El Tanque
31
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
MCSSA017741
CARAVANA
HORMIGUEROS
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230220
LA TOMA
66
MCSSA009476
R01- Cañadas de
Nanchititla
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
1
 
 
 
 
 
20
800
3
 
 
 
 
 
MCSSA017753
CARAVANA
HUIXTITLA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050023
Las
Esmeraldas
378
MÉDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL Y
PROMOTOR EN SALUD
8 horas a partir del
momento en que
llega a la localidad
sede
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007586
Hospital Municipal de
San Pedro Limón
MCSSA017753
CARAVANA
HUIXTITLA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050026
EL GUAYABO
69
MCSSA007620
R01- Tlacocuspan
MCSSA007586
Hospital Municipal de
San Pedro Limón
MCSSA017753
CARAVANA
HUIXTITLA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050029
Huixtitla
32
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007586
Hospital Municipal de
San Pedro Limón
MCSSA017753
CARAVANA
HUIXTITLA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050032
La Lagunilla
214
MCSSA007620
R01- Tlacocuspan
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
MCSSA017753
CARAVANA
HUIXTITLA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050034
El Llano
28
MCSSA007620
R01- Tlacocuspan
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
MCSSA017753
CARAVANA
HUIXTITLA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050048
Palma Torcida
232
MCSSA007620
R01- Tlacocuspan
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
MCSSA017753
CARAVANA
HUIXTITLA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050050
El Panal
75
MCSSA007620
R01- Tlacocuspan
MCSSA007586
Hospital Municipal de San
Pedro Limón
MCSSA017753
CARAVANA
HUIXTITLA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050138
El Sauz
197
MCSSA007620
R01- Tlacocuspan
MCSSA007586
Hospital Municipal de San
Pedro Limón
MCSSA017753
CARAVANA
HUIXTITLA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050147
Peña Blanca
48
MCSSA007620
R01- Tlacocuspan
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
MCSSA017753
CARAVANA
HUIXTITLA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050217
El Cascalote
46
MCSSA007620
R01- Tlacocuspan
MCSSA007673
Hospital Materno
Perinatal Mónica
Pretelini
1
 
 
 
 
 
10
1,319
3
 
 
 
 
 
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo (INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las Tipo
0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
MCSSA017765
CARAVANA
TEJUPILQUITO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050004
El Alambique
65
MÉDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL Y
PROMOTOR EN SALUD
8 horas a partir del
momento en que
llega a la localidad
sede
MCSSA007603
R01- Santa Ana
Zicatecoyan
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017765
CARAVANA
TEJUPILQUITO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050006
Amacuatitla
54
MCSSA007603
R01- Santa Ana
Zicatecoyan
MCSSA007586
Hospital Municipal
de San Pedro Limón
MCSSA017765
CARAVANA
TEJUPILQUITO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050017
CORRAL DE
PIEDRA
266
MCSSA007620
R01-
Tlacocuspan
MCSSA007586
Hospital Municipal
de San Pedro Limón
MCSSA017765
CARAVANA
TEJUPILQUITO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050025
El Gavilán
328
MCSSA007620
R01-
Tlacocuspan
MCSSA007586
Hospital Municipal
de San Pedro Limón
MCSSA017765
CARAVANA
TEJUPILQUITO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050058
Pie del Cerro
194
MCSSA007620
R01-
Tlacocuspan
MCSSA007586
Hospital Municipal
de San Pedro Limón
MCSSA017765
CARAVANA
TEJUPILQUITO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050073
Salitrillo
155
MCSSA007620
R01-
Tlacocuspan
MCSSA007586
Hospital Municipal
de San Pedro Limón
MCSSA017765
CARAVANA
TEJUPILQUITO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050085
Tejupilquito
299
MCSSA007603
R01- Santa Ana
Zicatecoyan
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017765
CARAVANA
TEJUPILQUITO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050103
Cerro de
Aguacatepec
59
MCSSA007603
R01- Santa Ana
Zicatecoyan
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017765
CARAVANA
TEJUPILQUITO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050121
Limon Terrero
247
MCSSA007603
R01- Santa Ana
Zicatecoyan
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017765
CARAVANA
TEJUPILQUITO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050153
Juntas de Azúchil
107
MCSSA007603
R01- Santa Ana
Zicatecoyan
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017765
CARAVANA
TEJUPILQUITO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050165
Plan de Alambique
190
MCSSA007603
R01- Santa Ana
Zicatecoyan
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
1
 
 
 
 
 
11
1,964
3
 
 
 
 
 
MCSSA017770
CARAVANA ANCON
DE LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050033
EL LIMON
242
MÉDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL Y
PROMOTOR EN SALUD
8 horas a partir del
momento en que
llega a la localidad
sede
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017770
CARAVANA ANCON
DE LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050036
El Mango
103
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017770
CARAVANA ANCON
DE LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050056
Peña del
Organo
278
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007586
Hospital Municipal
de San Pedro Limón
MCSSA017770
CARAVANA ANCON
DE LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050090
Rio Topilar
69
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007586
Hospital Municipal
de San Pedro Limón
MCSSA017770
CARAVANA ANCON
DE LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15105
TLATLAYA
151050094
El Zopilote
138
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007586
Hospital Municipal
de San Pedro Limón
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo
(INEGI)
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las Tipo
0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
MCSSA017770
CARAVANA ANCON DE
LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15105
TLATLAYA
151050108
Corral de Piedra Dos
(Corral de Piedra)
178
 
 
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007586
Hospital Municipal de San
Pedro Limón
MCSSA017770
CARAVANA ANCON DE
LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15105
TLATLAYA
151050117
LA GUACAMAYA
120
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007586
Hospital Municipal de San
Pedro Limón
MCSSA017770
CARAVANA ANCON DE
LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15105
TLATLAYA
151050169
Ancon de La Presa
362
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007586
Hospital Municipal de San
Pedro Limón
MCSSA017770
CARAVANA ANCON DE
LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15105
TLATLAYA
151050171
Charco del Lagarto
61
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007586
Hospital Municipal de San
Pedro Limón
MCSSA017770
CARAVANA ANCON DE
LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15105
TLATLAYA
151050172
Cerro del Morado
130
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007673
HOSPITAL MATERNO
PERINATAL MÓNICA
PRETELINI SÁENZ
MCSSA017770
CARAVANA ANCON DE
LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15105
TLATLAYA
151050195
Juntas de Santa Ana
Zicatecoyan
94
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007586
Hospital Municipal de San
Pedro Limón
MCSSA017770
CARAVANA ANCON DE
LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15105
TLATLAYA
151050277
Los Hornos
28
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007586
Hospital Municipal de San
Pedro Limón
MCSSA017770
CARAVANA ANCON DE
LA PRESA
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15105
TLATLAYA
151050282
Cuadrilla de
Gutierrez
75
MCSSA007480
R01- Moctezuma
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
1
 
 
 
 
 
13
1,878
3
 
 
 
 
 
MCSSA017782
CARAVANA CUADRILLA
DE LÓPEZ
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15082
TEJUPILCO
150820047
El Cirián de La
Laguna (El Cirián)
455
MÉDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL Y
PROMOTOR EN SALUD
8 horas a partir
del momento en
que llega a la
localidad sede
MCSSA005766
R01-
Acamuchitlan
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL
MIGUEL HIDALGO Y
COSTILLA BICENTENARIO
MCSSA017782
CARAVANA CUADRILLA
DE LÓPEZ
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15082
TEJUPILCO
150820055
Cuadrilla de Lopez
276
MCSSA005766
R01-
Acamuchitlan
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL
MIGUEL HIDALGO Y
COSTILLA BICENTENARIO
MCSSA017782
CARAVANA CUADRILLA
DE LÓPEZ
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15082
TEJUPILCO
150820115
Paso de Vigas
92
MCSSA005766
R01-
Acamuchitlan
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL
MIGUEL HIDALGO Y
COSTILLA BICENTENARIO
MCSSA017782
CARAVANA CUADRILLA
DE LÓPEZ
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15082
TEJUPILCO
150820126
Plaza de Gallos
89
MCSSA005766
R01-
Acamuchitlan
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL
MIGUEL HIDALGO Y
COSTILLA BICENTENARIO
MCSSA017782
CARAVANA CUADRILLA
DE LÓPEZ
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15082
TEJUPILCO
150820192
Llano Grande (Llano
Grande de San
Lucas)
551
MCSSA005766
R01-
Acamuchitlan
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL
MIGUEL HIDALGO Y
COSTILLA BICENTENARIO
MCSSA017782
CARAVANA CUADRILLA
DE LÓPEZ
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15082
TEJUPILCO
150820205
Suquitila
598
MCSSA005766
R01-
Acamuchitlan
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL
MIGUEL HIDALGO Y
COSTILLA BICENTENARIO
MCSSA017782
CARAVANA CUADRILLA
DE LÓPEZ
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15082
TEJUPILCO
150820216
Las Juntas
214
 
 
MCSSA005766
R01-
Acamuchitlan
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL
MIGUEL HIDALGO Y
COSTILLA BICENTENARIO
MCSSA017782
CARAVANA CUADRILLA
DE LÓPEZ
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15082
TEJUPILCO
150820291
Jumiltepec
294
MCSSA005766
R01-
Acamuchitlan
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL
MIGUEL HIDALGO Y
COSTILLA BICENTENARIO
MCSSA017782
CARAVANA CUADRILLA
DE LÓPEZ
Tipo de
UMM 0,
Año
2021
15082
TEJUPILCO
150820484
Cerro Alto (Milpa
Vieja)
58
MCSSA005766
R01-
Acamuchitlan
MCSSA005730
HOSPITAL GENERAL
MIGUEL HIDALGO Y
COSTILLA BICENTENARIO
1
 
 
 
 
 
9
2,627
3
 
 
 
 
 
MCSSA017794
CARAVANA DE SALUD
GUADALUPE CHICO
Tipo de
UMM 2,
Año
2009
15124
SAN JOSÉ DEL
RINCÓN
151240010
Barrio El Quelite
Pueblo Nuevo
747
MÉDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL ,
PROMOTOR EN SALUD Y
CIRUJANO DENTISTA
8 horas a partir
del momento en
que llega a la
localidad sede
0
0
MCSSA018564
Hospital Materno Infantil
José María Morelos
MCSSA017794
CARAVANA DE SALUD
GUADALUPE CHICO
Tipo de
UMM 2,
Año
2009
15124
SAN JOSÉ DEL
RINCÓN
151240049
Guadalupe Chico
893
0
0
MCSSA018564
Hospital Materno Infantil
José María Morelos
MCSSA017794
CARAVANA DE SALUD
GUADALUPE CHICO
Tipo de
UMM 2,
Año
2009
15124
SAN JOSÉ DEL
RINCÓN
151240058
El Huizache
584
0
0
MCSSA018564
Hospital Materno Infantil
José María Morelos
MCSSA017794
CARAVANA DE SALUD
GUADALUPE CHICO
Tipo de
UMM 2,
Año
2009
15124
SAN JOSÉ DEL
RINCÓN
151240087
BARRIO EL
LIJADERO LA
MESA
946
0
0
MCSSA018564
Hospital Materno Infantil
José María Morelos
1
 
 
 
 
 
4
4,334
4
 
 
 
 
 
MCSSA017806
CARAVANA SANTIAGO
TIANGUISTENCO
Tipo de
UMM 2,
Año
2009
15043
XALATLACO
150430003
Cuixapa (Coexapa)
549
MÉDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL ,
PROMOTOR EN SALUD Y
CIRUJANO DENTISTA
8 horas a partir
del momento en
que llega a la
localidad sede
0
0
MCSSA007084
CEAPS SANTIAGO
TIANGUISTENCO
BICENTENARIO
MCSSA017806
CARAVANA SANTIAGO
TIANGUISTENCO
Tipo de
UMM 2,
Año
2009
15063
OCUILAN
150630064
La Lagunilla
959
0
0
MCSSA007084
CEAPS SANTIAGO
TIANGUISTENCO
BICENTENARIO
MCSSA017806
CARAVANA SANTIAGO
TIANGUISTENCO
Tipo de
UMM 2,
Año
2009
15063
OCUILAN
150630065
Mumana-Atl
94
0
0
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
MCSSA017806
CARAVANA SANTIAGO
TIANGUISTENCO
Tipo de
UMM 2,
Año
2009
15101
TIANGUISTENCO
151010022
Metztitla
657
0
0
MCSSA007084
CEAPS SANTIAGO
TIANGUISTENCO
BICENTENARIO
MCSSA017806
CARAVANA SANTIAGO
TIANGUISTENCO
Tipo de
UMM 2,
Año
2009
15101
TIANGUISTENCO
151010056
Tzitzicazapa
144
0
0
MCSSA007673
Hospital Materno Perinatal
Mónica Pretelini
1
 
 
 
 
 
5
2403
4
 
 
 
 
 
Dirección General de Información en Salud
Localidades en ruta
Población
Objetivo (INEGI)
Personal
Jornada de la Unidad
Móvil
Red de Atención
CLUES
Nombre de la UMM
Tipo de
UMM y
año
Municipio
Centro de Salud ANCLA (para las Tipo
0)
Unidad de 2° Nivel (Emergencias Obstétricas)
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
MCSSA018576
CARAVANA EL
CAMPANARIO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230018
Avellaneda
33
MÉDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL Y
PROMOTOR EN SALUD
8 horas a partir del
momento en que llega
a la localidad sede
MCSSA009493
R01- Hermiltepec
MCSSA009510
HOSPITAL VALERIO
TRUJANO BICENTENARIO
MCSSA018576
CARAVANA EL
CAMPANARIO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230025
Buenavista
13
MCSSA009493
R01- Hermiltepec
MCSSA009510
HOSPITAL VALERIO
TRUJANO BICENTENARIO
MCSSA018576
CARAVANA EL
CAMPANARIO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230032
EL CAMPANARIO
551
MCSSA009493
R01- Hermiltepec
MCSSA009510
HOSPITAL VALERIO
TRUJANO BICENTENARIO
MCSSA018576
CARAVANA EL
CAMPANARIO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230057
Cirian de
Hermiltepec
145
MCSSA009493
R01- Hermiltepec
MCSSA009510
HOSPITAL VALERIO
TRUJANO BICENTENARIO
MCSSA018576
CARAVANA EL
CAMPANARIO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230072
Cuahuilotes
(Cuajilotes)
12
MCSSA009493
R01- Hermiltepec
MCSSA009510
HOSPITAL VALERIO
TRUJANO BICENTENARIO
MCSSA018576
CARAVANA EL
CAMPANARIO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230092
Jocoleche
2
MCSSA009493
R01- Hermiltepec
MCSSA009510
HOSPITAL VALERIO
TRUJANO BICENTENARIO
MCSSA018576
CARAVANA EL
CAMPANARIO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15123
LUVIANOS
151230182
Rincon de Ciprianes
164
MCSSA009493
R01- Hermiltepec
MCSSA009510
HOSPITAL VALERIO
TRUJANO BICENTENARIO
1
 
 
 
 
 
7
920
3
 
 
 
 
 
MCSSA018581
CARAVANA EL
CORTIJO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15117
ZACUALPAN
151170005
Ayotuxco
514
MÉDICO GENERAL,
ENFERMERA GENERAL
Y PROMOTOR EN SALUD
8 horas a partir del
momento en que llega
a la localidad sede
MCSSA008583
R01-Huitzoltepec
MCSSA010263
Hospital Municipal de
Zacualpan
MCSSA018581
CARAVANA EL
CORTIJO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15117
ZACUALPAN
151170010
El Cortijo
143
MCSSA008583
R01-Huitzoltepec
MCSSA010263
Hospital Municipal de
Zacualpan
MCSSA018581
CARAVANA EL
CORTIJO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15117
ZACUALPAN
151170015
Las Huertas
187
MCSSA008583
R01-Huitzoltepec
MCSSA010263
Hospital Municipal de
Zacualpan
MCSSA018581
CARAVANA EL
CORTIJO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15117
ZACUALPAN
151170017
Ixtayotla
163
MCSSA008583
R01-Huitzoltepec
MCSSA010263
Hospital Municipal de
Zacualpan
MCSSA018581
CARAVANA EL
CORTIJO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15117
ZACUALPAN
151170021
Los Planes
de Vista Hermosa
178
MCSSA008583
R01-Huitzoltepec
MCSSA010251
Hospital General Ixtapan de
la Sal
MCSSA018581
CARAVANA EL
CORTIJO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15117
ZACUALPAN
151170034
La Trinidad
60
MCSSA008583
R01-Huitzoltepec
MCSSA010263
Hospital Municipal de
Zacualpan
MCSSA018581
CARAVANA EL
CORTIJO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15117
ZACUALPAN
151170048
El Verdecillo
72
MCSSA008583
R01-Huitzoltepec
MCSSA010263
Hospital Municipal de
Zacualpan
MCSSA018581
CARAVANA EL
CORTIJO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15117
ZACUALPAN
151170049
Yolotepec
173
MCSSA008583
R01-Huitzoltepec
MCSSA010263
Hospital Municipal de
Zacualpan
MCSSA018581
CARAVANA EL
CORTIJO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15117
ZACUALPAN
151170050
LA MORA
163
MCSSA008583
R01-Huitzoltepec
MCSSA010263
Hospital Municipal de
Zacualpan
MCSSA018581
CARAVANA EL
CORTIJO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15117
ZACUALPAN
151170084
Rancho Santa Lucia
26
MCSSA008583
R01-Huitzoltepec
MCSSA010251
Hospital General Ixtapan de
la Sal
MCSSA018581
CARAVANA EL
CORTIJO
Tipo de
UMM 0,
Año 2021
15117
ZACUALPAN
151170091
Cerro Cuates
72
MCSSA008583
R01-Huitzoltepec
MCSSA010263
Hospital Municipal de
Zacualpan
1
 
 
 
 
 
11
1,751
3
 
 
 
 
 
18
 
 
 
 
 
142
43,655
61
 
 
 
 
 
Notas: En el ejercicio 2024 las UMM-3 operarán como UMM-2, de conformidad con lo establecido en el numeral 7.4, fracción IV de las Reglas de Operación vigentes.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2024
Entidad Federativa
 
 
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas de
primera vez por
diagnóstico y/o
tratamiento
reportadas en
DGIS*
Consultas
subsecuentes
reportadas en IG*
en el periodo
Consultas
subsecuentes
reportadas en
DGIS*
Acciones al
individuo +
acciones
a la comunidad
reportadas en
IG* en el
periodo
Acciones al
individuo +
acciones a la
comunidad
reportadas en
DGIS*
Muertes
maternas por
lugar de
origen en el
periodo
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TABLA 1. PIRÁMIDE POBLACIONAL (COBERTURA OBJETIVO
UNIDADES MÉDICAS MÓVILES)
 
Cobertura
Operativa por
trimestre
 
Hombres
Rango de
Edad
Mujeres
Hombres+Mujeres
 
 
 
70 y más
 
 
 
1er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
65 a 69
 
 
 
2do
 
 
 
 
 
 
 
 
 
60 a 64
 
 
 
3er
 
 
 
 
 
 
 
 
 
55 a 59
 
 
 
4to
 
 
 
 
 
 
 
 
 
50 a 54
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
45 a 49
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
40 a 44
 
 
 
Causa de diferencia entre cifras de IG* (Informe Gerencial) y plataforma de la DGIS* (Dirección General de Información en Salud)
 
35 a 39
 
 
 
Consultas de 1ra
vez por diagnóstico
o tratamiento
 
 
30 a 34
 
 
 
 
25 a 29
 
 
 
 
20 a 24
 
 
 
Consultas
subsecuentes
 
 
15 a 19
 
 
 
 
10 a 14
 
 
 
 
5 a 9
 
 
 
Acciones al
individuo y acciones
a la comunidad
 
 
2 a 4 años
 
 
 
 
1 año
 
 
 
 
< de 1 año
 
 
 
 
Fecha de la consulta en DGIS (ddmmaa):
 
 
Total
 
 
 
Otros comentarios
 
 
 
 
 
 
Población de Anexo 5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Titular de la Jefatura de Oficina del Primer Nivel (nombre y
firma)
Responsable de Integración
 
Coordinador Estatal IMSS BIENESTAR (nombre y firma)
Responsable de Validación
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2024
 
Entidad Federativa:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Trimestre:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fecha de revisión IMSS BIENESTAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
I. Control Nutricional
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
1.1
Porcentaje de niños con obesidad y sobrepeso
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.2
Porcentaje de niños con peso para la talla normal
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.3
Porcentaje de niños con desnutrición leve
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.4
Porcentaje de niños con desnutrición moderada
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.5
Porcentaje de niños con desnutrición grave
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1.6
Porcentaje de niños con recuperados de desnutrición
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
II. Enfermedades Diarreicas Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denomin
ador (D)
2.1
Porcentaje de enfermedades diarreicas agudas de primera vez en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.2
Porcentaje de casos de enfermedades diarreicas agudas en menores de cinco años que requirieron plan A
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2.3
Porcentaje madres capacitadas en enfermedades diarreicas agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. Enfermedades Respiratoria Agudas en menores de cinco años
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
3.1
Porcentaje de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.2
Porcentaje de casos de infecciones respiratorias agudas en menores de cinco años que requirieron antibiótico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3.3
Porcentaje madres capacitadas en infecciones respiratorias agudas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. Diabetes Mellitus
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
4.1
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.2
Porcentaje de pacientes con Diabetes Mellitus controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.3
Porcentaje de casos nuevos de Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4.4
Porcentaje de detecciones para Diabetes Mellitus
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
V. Hipertensión Arterial Sistémica
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
5.1
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.2
Porcentaje de pacientes con Hipertensión Arterial Sistémica controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.3
Porcentaje de casos nuevos de Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5.4
Porcentaje de detecciones para Hipertensión Arterial Sistémica
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VI. Obesidad
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
6.1
Porcentaje de pacientes con Obesidad en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.2
Porcentaje de pacientes con Obesidad controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.3
Porcentaje de casos nuevos de Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.4
Porcentaje de detecciones para Obesidad
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VII. Dislipidemias
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
7.1
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.2
Porcentaje de pacientes con Dislipidemias controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.3
Porcentaje de casos nuevos de Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7.4
Porcentaje de detecciones para Dislipidemias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
VIII. Síndrome Metabólico
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
8.1
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico en tratamiento
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.2
Porcentaje de pacientes con Síndrome metabólico controlados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8.3
Porcentaje de casos nuevos de Síndrome metabólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IX. Cáncer Cervicouterino
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
9.1
Porcentaje de detecciones oportunas de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.2
Porcentaje de detecciones de Virus de Papiloma Humano
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.3
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 64 años con citología o prueba de VPH
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.4
Porcentaje de casos nuevos de Displasia (leve, moderada y severa)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9.5
Tasa de detección de cáncer cérvico uterino
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
X. Cáncer de Mama
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
10.1
Cobertura de tamizaje en mujeres de 25 a 39 años con exploración clínica de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10.2
Tasa de detección de cáncer de mama
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XI. Control Prenatal y Puerperio
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
11.1
Porcentaje de detecciones de mujeres embarazadas en el primer trimestre de gestación
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.2
Proporción de consultas a mujeres embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.3
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.4
Porcentaje de mujeres con embarazo de alto riesgo de primera vez referidas a segundo o tercer nivel
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11.5
Proporción de consultas de seguimiento a puérperas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XII. Prevención de defectos al nacimiento
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
12.1
Porcentaje de mujeres en edad fértil que recibieron Ácido Fólico
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIII. Planificación Familiar
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
13.1
Porcentaje de usuarios activos de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
13.2
Porcentaje de puérperas aceptantes de planificación familiar
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIV. Atención Odontológica
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
14.1
Proporción del uso de consultorios dentales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.2
Porcentaje de acciones preventivas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
14.3
Porcentaje de acciones curativas odontológicas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XV. Vacunación
 
ALCANZADO AL
PERIODO
REALIZADO
 
 
1er. Trimestre
2do. Trimestre
3er. Trimestre
4to. Trimestre
 
 
 
 
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
(N/D)
*100
Numerador (N)
Denominador (D)
15.1
Porcentaje de vacunación en embarazadas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
15.2
Porcentaje de vacunación en menores de 9 años
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 6 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
INDICADORES DE DESEMPEÑO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2024
 
 
 
CAUSAS POR LAS QUE SE OBTUVIERON LOS RESULTADOS
ACCIONES PARA MEJORAR RESULTADOS OBTENIDOS
I
1.1
 
 
1.2
 
 
1.3
 
 
1.4
 
 
1.5
 
 
1.6
 
 
II
2.1
 
 
2.2
 
 
2.3
 
 
III
3.1
 
 
3.2
 
 
3.3
 
 
IV
4.1
 
 
4.2
 
 
4.3
 
 
4.4
 
 
V
5.1
 
 
5.2
 
 
5.3
 
 
5.4
 
 
VI
6.1
 
 
6.2
 
 
6.3
 
 
6.4
 
 
VII
7.1
 
 
7.2
 
 
7.3
 
 
7.4
 
 
VIII
8.1
 
 
8.2
 
 
8.3
 
 
IX
9.1
 
 
9.2
 
 
9.3
 
 
9.4
 
 
9.5
 
 
X
10.1
 
 
10.2
 
 
XI
11.1
 
 
11.2
 
 
11.3
 
 
11.4
 
 
11.5
 
 
XII
12.1
 
 
XIII
13.1
 
 
13.2
 
 
XIV
14.1
 
 
14.2
 
 
14.3
 
 
XV
15.1
 
 
15.2
 
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 7 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
GASTOS ADMINISTRATIVOS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
 
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
26102
COMBUSTIBLES, LUBRICANTES
Y ADITIVOS PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES DESTINADOS A
SERVICIOS PÚBLICOS Y LA
OPERACIÓN DE PROGRAMAS
PÚBLICOS
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de combustibles en estado líquido o gaseoso, crudos o refinados, así como de lubricantes y aditivos, requeridos para el funcionamiento de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, tales como: ambulancias, grúas, bomberos, patrullas, barredoras, recolectores de basura y desechos, autobuses, trolebuses, helicópteros, aviones, avionetas, lanchas barcos, entre otros, destinados a la prestación de servicios públicos y la operación de programas públicos, incluidas las labores en campo, de supervisión y las correspondientes a desastres naturales.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES DE EQUIPO E
INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE
LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS
MENORES DE EQUIPO DE
TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
33604
IMPRESIÓN Y ELABORACIÓN DE
MATERIAL INFORMATIVO
DERIVADO DE LA OPERACIÓN Y
ADMINISTRACIÓN DE LAS
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES
Asignaciones destinadas a cubrir el gasto por los servicios de impresión y elaboración de material informativo para su uso en contraloría social.
35501
MANTENIMIENTO Y
CONSERVACIÓN DE VEHÍCULOS
TERRESTRES, AÉREOS,
MARÍTIMOS, LACUSTRES Y
FLUVIALES
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios de mantenimiento y conservación de vehículos y equipo de transporte, terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, propiedad o al servicio de las dependencias y entidades.
37101*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE
SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37103*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES
ASOCIADOS A DESASTRES
NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos aéreos comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37104*
PASAJES ÁEREOS NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS
DE MANDO EN EL DESEMPEÑO
DE COMISIONES Y FUNCIONES
OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte aéreo en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37101 Pasajes aéreos nacionales para labores en campo y de supervisión, 37102 Pasajes aéreos nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37103 Pasajes aéreos nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, aéreos, marítimos, lacustres y fluviales, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
 
37201*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA LABORES EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, derivado de la realización de labores en campo o de supervisión e inspección en lugares distintos a los de su adscripción, en cumplimiento de la función pública. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades de los servidores públicos. Incluye los gastos para pasajes del personal operativo que realiza funciones de reparto y entrega de mensajería, y excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37203*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre dentro del país de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37204*
PASAJES TERRESTRES NACIONALES
PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE
MANDO EN EL DESEMPEÑO DE COMISIONES Y FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos de transporte terrestre en comisiones oficiales temporales dentro del país en lugares distintos a los de su adscripción de servidores públicos de mando de las dependencias y entidades, en cumplimiento de la función pública, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37201 Pasajes terrestres nacionales para labores en campo y de supervisión, 37202 Pasajes terrestres nacionales asociados a los programas de seguridad pública y nacional y 37203 Pasajes terrestres nacionales asociados a desastres naturales, de este Clasificador. Incluye el pago de guías para facilitar las funciones o actividades y el pago de pasajes para familiares en los casos previstos por las disposiciones generales aplicables. Excluye los arrendamientos de vehículos terrestres, comprendidos en el concepto 3200 Servicios de arrendamiento.
37501*
VIÁTICOS NACIONALES PARA LABORES
EN CAMPO Y DE SUPERVISIÓN
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, derivado de la realización de labores de campo o supervisión e inspección, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37101 y 37201.
37503*
VIÁTICOS NACIONALES ASOCIADOS A DESASTRES NATURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en caso de desastres naturales, en lugares distintos a los de su adscripción. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos. Excluye los gastos contemplados en las partidas 37103 y 37203.
37504*
VIÁTICOS NACIONALES PARA
SERVIDORES PÚBLICOS EN EL DESEMPEÑO DE FUNCIONES OFICIALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por concepto de alimentación y hospedaje de servidores públicos de las dependencias y entidades, en el desempeño de comisiones temporales dentro del país, en lugares distintos a los de su adscripción, cuando las comisiones no correspondan con las previstas en las partidas 37501, 37502, 37503, 37104 y 37204. Esta partida incluye los gastos de camino aplicándose las cuotas diferenciales que señalen tabuladores respectivos.
37901*
GASTOS PARA OPERATIVOS Y
TRABAJOS DE CAMPO EN ÁREAS
RURALES
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos que realizan las dependencias y entidades, por la estadía de servidores públicos que se origina con motivo del levantamiento de censos, encuestas, y en general trabajos en campo para el desempeño de funciones oficiales, cuando se desarrollen en localidades que no cuenten con establecimientos que brinden servicios de hospedaje y alimentación, y no sea posible cumplir con los requisitos de otorgamiento de viáticos y pasajes previstos en las partidas del concepto 3700.
39202
OTROS IMPUESTOS Y DERECHOS
Asignaciones destinadas a cubrir otra clase de impuestos y derechos tales como gastos de escrituración, legislación de exhortos notariales, de registro público de la propiedad, tenencias y canje de placas de vehículos oficiales, diligencias judiciales, derechos y gastos de navegación de aterrizaje y despegue de aeronaves, de verificación, certificación y demás impuestos y derechos conforme a las disposiciones aplicables. Excluye el impuesto sobre la renta que las dependencias retienen y registran contra las partidas correspondientes del Capítulo 1000 "Servicios Personales".
* PARTIDAS DEL CONCEPTO 3700 SERVICIOS DE TRASLADO Y VIÁTICOS, SE AUTORIZA LA APLICACIÓN DE RECURSOS PARA CUBRIR LOS GASTOS DE ESTAS PARTIDAS PARA EL PERSONAL OPERATIVO, SE PODRÁ HACER USO DE ESTAS PARTIDAS, SIEMPRE Y CUANDO SEA CONVOCADO POR "IMSS-BIENESTAR" (UCNM).
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, Para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 7 A DEL CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A
LA ATENCIÓN MÉDICA S200
APLICACIÓN DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS POR PARTIDA PRESUPUESTARIA
PARTIDA DE GASTO
ASIGNACIONES DESTINADAS A CUBRIR LOS GASTOS POR CONCEPTO DE:
21101
MATERIALES Y ÚTILES DE OFICINA
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales y artículos diversos, propios para el uso de las oficinas, tales como: papelería, formas, libretas, carpetas, y cualquier tipo de papel, vasos y servilletas desechables, limpiatipos, rollos fotográficos; útiles de escritorio como engrapadoras, perforadoras manuales, sacapuntas; artículos de dibujo, correspondencia y archivo; cestos de basura, y otros productos similares. Incluye la adquisición de artículos de envoltura, sacos y valijas, entre otros.
21401
MATERIALES Y ÚTILES CONSUMIBLES PARA EL PROCESAMIENTO EN EQUIPOS Y BIENES INFORMÁTICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de insumos utilizados en el procesamiento, grabación como son discos duros, dispositivos USB, disco compacto (CD y DVD) e impresión de datos, así como los materiales para la limpieza y protección de los equipos, tales como: medios ópticos y magnéticos, apuntadores, protectores de vídeo, fundas, solventes y otros.
21601
MATERIAL DE LIMPIEZA.
Asignaciones destinadas a la adquisición de materiales, artículos y enseres para el aseo, limpieza e higiene, tales como: escobas, jergas, detergentes, jabones y otros productos similares.
25101
PRODUCTOS QUIMICOS BASICOS.
Asignaciones destinadas a la adquisición de productos químicos básicos: petroquímicos como benceno, tolueno, xileno, etileno, propileno, estireno a partir del gas natural, del gas licuado del petróleo y de destilados y otras fracciones posteriores a la refinación del petróleo; reactivos, fluoruros, fosfatos, nitratos, óxidos, alquinos, marcadores genéticos, entre otros.
27101
VESTUARIO Y UNIFORMES
Asignaciones destinadas a la adquisición de toda clase de prendas de vestir: de punto, ropa de tela, cuero y piel y a la fabricación de accesorios de vestir: camisas, pantalones, trajes, calzado; uniformes y sus accesorios: insignias, distintivos, emblemas, banderas, banderines, uniformes y ropa de trabajo, calzado.
27201
PRENDAS DE PROTECCION PERSONAL.
Asignaciones destinadas a la adquisición de prendas especiales de protección personal, tales como: guantes, botas de hule y asbesto, de tela o materiales especiales, cascos, caretas, lentes, cinturones, y demás prendas distintas de las señaladas en la partida 28301 Prendas de protección para seguridad pública y nacional.
27501
BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR.
Asignaciones destinadas a la adquisición todo tipo de blancos: batas, colchas, sábanas, fundas, almohadas, toallas, cobertores, colchones y colchonetas, entre otros.
29101
HERRAMIENTAS MENORES.
Asignaciones destinadas a la adquisición de herramientas auxiliares de trabajo, utilizadas en carpintería, silvicultura, horticultura, ganadería, agricultura y otras industrias, tales como: desarmadores, martillos, llaves para tuercas, carretillas de mano, cuchillos, navajas, tijeras de mano, sierras de mano, alicates, hojas para seguetas, micrómetros, cintas métricas, pinzas, prensas, berbiquíes, garlopas, taladros, zapapicos, escaleras, detectores de metales manuales y demás bienes de consumo similares. Excluye las refacciones y accesorios señalados en este capítulo; así como herramientas y máquinas herramienta consideradas en el capítulo 5000 Bienes muebles, inmuebles e intangibles.
29501
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO
Asignaciones destinadas a la adquisición de refacciones y accesorios para todo tipo de aparatos e instrumentos médicos y de laboratorio.
29601
REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE
Asignaciones destinadas a la adquisición de autopartes de equipo de transporte tales como: llantas, suspensiones, sistemas de frenos, partes eléctricas, alternadores, distribuidores, partes de suspensión y dirección, marchas, embragues, retrovisores, limpiadores, volantes, tapetes, reflejantes, bocinas, auto estéreos, gatos hidráulicos o mecánicos.
35301
MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE BIENES INFORMATICOS
Asignaciones destinadas a cubrir el costo de los servicios que se contraten con terceros para el mantenimiento y conservación de bienes informáticos, tales como: computadoras, impresoras, dispositivos de seguridad, reguladores, fuentes de potencia ininterrumpida, entre otros, incluido el pago de deducibles de seguros.
35401
INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a cubrir los gastos por servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipo e instrumental médico y de laboratorio.
53101*
EQUIPO MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de equipos utilizados en hospitales, unidades sanitarias, consultorios, servicios veterinarios y en los laboratorios auxiliares de las ciencias médicas y de investigación científica, tales como: rayos X, ultrasonido, equipos de diálisis e inhaloterapia, máquinas esterilizadoras, sillas dentales, mesas operatorias, incubadoras, microscopios y toda clase de aparatos necesarios para equipar salas de rehabilitación, de emergencia, de hospitalización y de operación médica.
53201*
INSTRUMENTAL MEDICO Y DE LABORATORIO.
Asignaciones destinadas a la adquisición de instrumentos utilizados en la ciencia médica, tales como: estetoscopios, máscaras para oxígeno, bisturís, tijeras, pinzas, separadores, y en general todo tipo de instrumentos médicos necesarios para operaciones quirúrgicas, dentales, y oftalmológicas, entre otros. Incluye el instrumental utilizado en los laboratorios de investigación científica e instrumental de medición.
* Para el ejercicio de estas partidas, es requisito necesario contar con el registro en cartera tramitado por los Servicios Estatales de Salud.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de
México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 8 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
PLANTILLA DE PERSONAL
TIPO DE
UMM
NÚMERO DE
UMM
MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO
SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE
ENFERMERA
GENERAL
PROMOTOR EN
SALUD
CIRUJANO
DENTISTA
TOTAL
0
7
7
7
7
0
21
1
4
4
4
4
0
12
2
5
5
5
5
5
20
3
2
2
2
2
2
8
TOTAL
18
18
18
18
7
61
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 9 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS 2024
ENTIDAD FEDERATIVA:                                                                                                        TRIMESTRE:
MES:
SECRETARÍA DE FINANZAS
SERVICIOS DE SALUD
TOTAL
RENDIMIENTOS GENERADOS NETOS
No. CUENTA BANCARIA
No. DE CUENTA
BANCARIA
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MONTO TRIMESTRAL
$                                     -
$          -
$                                      -
MONTO TOTAL ACUMULABLE
$                                     -
$          -
$                                      -
*ENVIAR DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES AL TÉRMINO DEL TRIMESTRE CORRESPONDIENTE.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 10 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
CIERRE PRESUPUESTARIO EJERCICIO 2024
Capítulo
de gasto
Presupuesto
autorizado
Presupuesto
modificado
Presupuesto
ejercido
(comprobado)
Reintegro
TESOFE (1)
 
No. Cuenta
Bancaria
Rendimientos
generados
Rendimientos
ejercidos
Rendimientos
reintegrados a
TESOFE (2)
2000
 
No. Cuenta Secretaría de Finanzas
3000
 
No. Cuenta Servicios de Salud
Total
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESPONSABLE DE LA
ELABORACIÓN
 
DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE LOS
SERVICIOS DE SALUD (O SU EQUIVALENTE)
 
SECRETARIO DE SALUD O DIRECTOR DE LOS
SERVICIOS DE SALUD DE LA ENTIDAD (O SU
EQUIVALENTE)
 
NOTAS:
(1) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (tramitada ante IMSS-BIENESTAR) del reintegro presupuestal y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
(2) Deberá especificar el número de línea de captura TESOFE (PEC - tramitada por el área financiera de la entidad) de reintegro de rendimientos financieros y anexar copia del recibo de pago correspondiente al monto reintegrado.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 11 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
PROGRAMA DE VISITAS DE SUPERVISIÓN A REALIZAR EN EL ESTADO DE MÉXICO
PERIODO DE VISITA:
DEL MES DE: MARZO A DICIEMBRE 2024
De conformidad con el Modelo de Supervisión se podrán realizar visitas, en cumplimiento de lo especificado en las Cláusulas Tercera fracciones I, III y V y Novena fracción, III del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, que celebran Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar y el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México con el propósito de verificar la operación y el uso adecuado de los recursos presupuestarios transferidos con carácter de subsidios por la cantidad de $ 5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), así como el estado general que guarden los bienes dados en comodato y/o en donación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica. Por lo que, con tal finalidad, las autoridades de "LA ENTIDAD" se comprometen a proporcionar toda la documentación necesaria y permitir el acceso a los archivos correspondientes al Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica.
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal 2024, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
ANEXO 12 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA S200 FORTALECIMIENTO A LA
ATENCIÓN MÉDICA
TABULADOR DE LA PLANTILLA LABORAL
 
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
BECA
MÉDICOS
RESIDENTES
COMPENSACIÓN A
MÉDICOS
RESIDENTES
TOTAL BRUTO
MENSUAL
12301
13411
CPSMMR0001
MÉDICO RESIDENTE PARA TRABAJO SOCIAL COMUNITARIO ITINERANTE
18,669.00
20,364.00
39,033.00
 
ZONA 2
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
10,888.00
5,662.00
2,303.00
18,853.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
17,929.00
9,914.00
9,165.00
37,008.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
11,997.00
7,384.00
4,853.00
24,234.00
ZONA 3
CÓDIGO
NOMBRE PUESTO
11301
15901
13410
TOTAL BRUTO MENSUAL
CPSFFF0003
PROMOTOR EN SALUD
12,030.00
6,141.00
2,518.00
20,689.00
CPSMMD0001
CIRUJANO DENTISTA
19,775.00
10,866.00
10,181.00
40,822.00
CPSPEG0001
ENFERMERA GENERAL
13,230.00
8,635.00
5,367.00
27,232.00
 
El presente Anexo forma parte integrante del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, por la cantidad de $5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
Firmas de los Anexos 1, 1A, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 7 A, 8, 9, 10,11 y 12 del Convenio de Colaboración para la operación del Programa S200 Fortalecimiento a la Atención Médica, para el ejercicio fiscal, por la cantidad de $ 5,104,591.66 (Cinco millones ciento cuatro mil quinientos noventa y un pesos 66/100 M.N.), que celebran por una parte los Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de México, por conducto de la Secretaría de Finanzas, la Secretaría de Salud del Estado de México y del Instituto de Salud del Estado de México.
Por IMSS-BIENESTAR: Director General, Dr. Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Atención a la Salud, Dr. Víctor Hugo Borja Aburto.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Lic. Aunard Agustín de la Rocha Waite.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Recursos Humanos, Mtro. Jorge Alejandro Cruz Ortiz.- Rúbrica.- Titular de la Coordinación de Programación y Presupuesto, Mtra. Ana Laura Rivera Silva.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Finanzas, Lic. Paulina Moreno García.- Rúbrica.- Secretaria de Salud y Directora General del Instituto de Salud del Estado de México, Dra. Macarena Montoya Olvera.- Rúbrica.