ANEXO de Ejecución del Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Aguascalientes.
ANEXO DE EJECUCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DR. FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, MTRO. MARIO ALFONSO CHÁVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, DRA. MARÍA TERESA JÍMENEZ ESQUIVEL, ASISTIDA POR EL MTRO. FLORENTINO DE JESÚS REYES BERLI, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO; EL L.A.E. EDGAR FRANCISCO SALINAS JUÁREZ, SUBSECRETARIO DE EGRESOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE FINANZAS Y EL MTRO. LUIS ENRIQUE GUTIÉRREZ REYNOSO, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN DE AGUASCALIENTES, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de febrero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Colaboración, en lo sucesivo "El Convenio", por el cual se establecieron las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyaría a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal 2024, para la operación del "PROFEXCE" en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de los proyectos integrales del Programa Fortalecimiento de la Gestión Educativa (ProGEN) y del Programa Fortalecimiento de la Escuela Normal (ProFEN), de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2024, en lo sucesivo "Las Reglas".
En la cláusula Segunda, último párrafo de "El Convenio", se estableció que en caso de que "LA SEP" aportara a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (PROFEXCE), dichas aportaciones se formalizarían mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales una vez suscritos formarán parte de "El Convenio".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.
I.2 Que el Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente Anexo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020.
I.3 Que el Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.4 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1 Que el Estado de Aguascalientes, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1°, 14 y 36 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes.
II.2 Que la Dra. María Teresa Jiménez Esquivel, en su carácter de Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 46 fracción VII inciso a) de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes 1°, 2°, 4° Y, 8° de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal y en cuyo ejercicio suscribe el presente instrumento.
II.3 Que el Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berliè, Secretario General de Gobierno, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los artículos 1°, 4°, 5° primer párrafo, 12, fracción I2, fracción I, 22, fracciones II y XI, y XIII, y 26, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, así como con los artículos 1°, 2°, 7° y 8° del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes.
II.4 Que el L.A.E. Edgar Francisco Salinas Juárez, Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, se encuentra facultado para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo señalado por los artículos 1°, 3° y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2°, 4° párrafo primero, 5° párrafo primero, 12 fracción III, 13 párrafo primero fracción I, 19, 22 fracciones I, II, X, XI, XIII y XXVIII, 23 párrafo primero fracción VIII, 28 fracciones I, V, XX, XXI, XXXIX y XLI, y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente; así como los artículos 1, 2, 4, 5 párrafo primero fracción II, 6 párrafo primero, 7, 8 fracciones I, XXIII y XXVI, 10 párrafos primero y tercero, y 14 párrafo primero fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes vigente"., en relación con el "Acuerdo de designación del Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes, y/o a quien lo sustituya en el cargo, para suplir las ausencias del Titular de la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes", de fecha 28 de febrero de 2024, debidamente publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el 15 de marzo de 2024, preceptos legales de donde se desprenden las atribuciones que acotan las obligaciones que se asumen en el presente instrumento.
II.5 Que el Mtro. Luis Enrique Gutiérrez Reynoso, Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, suscribe el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2°, 4° y 6° fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 2° fracción I, 14° y 15° fracción I y II y 42° fracciones I y XVI de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes, 1°, 4°, 9° fracción I inciso b), 13° y 14° de la Ley del Instituto de Educación de Aguascalientes y 1°, 5° inciso A fracción II y 13 fracciones VII y XX del Reglamento Interior del Instituto de Educación de Aguascalientes.
II.6 Que, para efectos del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Tecnológico Número 601, Fracc. Ojocaliente, C.P. 20196, Aguascalientes, Ags.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución establecer las bases conforme a las cuales, "LA SEP" aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2024, por conducto de la Secretaría de Finanzas, hasta por la cantidad de $5,500,000.00 (Cinco millones quinientos mil pesos 00/100 MN), para que los destine exclusivamente al desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la dictaminación y proyectos integrales de la EDINEN, particularmente en el ProFEN, con base en lo dispuesto en "Las Reglas", "El Convenio", y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Dicha aportación adicional la entregará "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2024, en la cuenta bancaria productiva especifica que se indica en la Cláusula OCTAVA de "El Convenio".
SEGUNDA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a aplicar y ejercer los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales que reciba de "LA SEP", exclusivamente para los proyectos y objetos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, mismos que se describen en el Apartado Único del presente instrumento, en términos de lo establecido en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, en el entendido de que los recursos que no se destinen a los fines autorizados y los no devengados en los términos a lo establecido en el inciso s) de la Cláusula SÉPTIMA de "El Convenio" deberán reintegrase a la Tesorería de la Federación.
TERCERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a depositar dichos recursos en la cuenta bancaria productiva específica determinada para tal fin, así como a entregar a "LA SEP" los comprobantes fiscales que amparen la cantidad asignada de acuerdo con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Así mismo "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de la Secretaría de Finanzas trasferirá el recurso aportado por "LA SEP" al beneficiario establecido en el Apartado Único de este instrumento, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los mismos.
CUARTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a presentar trimestralmente a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de "LA SEP", en los plazos establecidos en el calendario de presentación de informes trimestrales y en los formatos especificados por la "DGESuM", los informes sobre el ejercicio y aplicación de los recursos que le sean asignados de conformidad con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento de ejecución, de acuerdo con lo establecido en "Las Reglas" y "El Convenio".
QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a mantener un registro especifico de los recursos del "PROFEXCE" debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
SEXTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación
de los recursos otorgados por "LA SEP" en el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Anexo de Ejecución, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio como responsable.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", designa al Instituto de Educación de Aguascalientes como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS".
OCTAVA.- "LAS PARTES", acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Anexo de Ejecución, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento se resolverán de común acuerdo por escrito, de conformidad con lo establecido en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones aplicables; en el caso de que no se lograra lo anterior se someterán expresamente a jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
NOVENA. - La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, las cuales deberán concluir antes del 31 de diciembre del 2024, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2024.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, Mtra. Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berliè.- Rúbrica.- Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, L.A.E. Edgar Francisco Salinas Juárez.- Rúbrica.- Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, Mtro. Luis Enrique Gutiérrez Reynoso.- Rúbrica.
APARTADO ÚNICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ANEXO DE EJECUCIÓN DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024 CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2024.
No. | TIPO DE PROYECTO | NOMBRE DEL PROYECTO | MONTO |
1 | ProFEN | Escuela Normal de Rincón de Romos "Dr. Rafael Francisco Aguilar Lomelí | 5,500,000.00 |
| Total de la Entidad: $5,500,000.00 |
(Cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este APARTADO ÚNICO, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2024.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, Mtra. Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Mtro. Florentino de Jesús Reyes Berliè.- Rúbrica.- Subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas, en suplencia por ausencia del Secretario de Finanzas, L.A.E. Edgar Francisco Salinas Juárez.- Rúbrica.- Director General del Instituto de Educación de Aguascalientes, Mtro. Luis Enrique Gutiérrez Reynoso.- Rúbrica.