ANEXO de Ejecución del Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo

ANEXO de Ejecución del Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Michoacán de Ocampo.

ANEXO DE EJECUCIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DR. FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, MTRO. MARIO ALFONSO CHÁVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, MTRO. ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA, ASISTIDO POR EL DR. ELÍAS IBARRA TORRES, SECRETARIO DE GOBIERNO, EL L.A.E. LUIS NAVARRO GARCÍA, SECRETARIO DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN Y LA DRA. GABRIELA DESIREÉ MOLINA AGUILAR, SECRETARIA DE EDUCACIÓN, EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de febrero de 2024, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Colaboración, en lo sucesivo "El Convenio", por el cual se establecieron las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyaría a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal 2024, para la operación del "PROFEXCE" en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de los proyectos integrales del Programa Fortalecimiento de la Gestión Educativa (ProGEN) y del Programa Fortalecimiento de la Escuela Normal (ProFEN), de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2024, en lo sucesivo "Las Reglas".
En la cláusula Segunda, último párrafo de "El Convenio", se estableció que en caso de que "LA SEP" aportara a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (PROFEXCE), dichas aportaciones se formalizarían mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales una vez suscritos formarán parte de "El Convenio".
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.
I.2 Que el Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente Anexo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020.
I.3 Que el Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.4 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1 Que el Estado de Michoacán de Ocampo, es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 11 y 14 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
II.2 Que el Gobernador Constitucional del Estado, el Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 60 fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; y, 3 y 8 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
II.3 Que el Dr. Elías Ibarra Torres, Secretario de Gobierno, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción I y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno.
II.4 Que el L.A.E. Luis Navarro García, Secretario de Finanzas y Administración, cuenta con facultades para participar en la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 62, 66 y 132 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9, 11, 12 fracción I, 14, 17 fracción II y 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16, fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración.
II.5 Que la Dra. Gabriela Desireé Molina Aguilar, Secretaria de Educación cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 62 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 9°, 11, 12 fracción l, 14, 17 fracción XI y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; 6° y 16 fracción XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
II.6 Que, para efectos del presente instrumento jurídico, señala como su domicilio el ubicado en la Avenida Francisco I. Madero Poniente, número 63 Colonia Centro, C.P. 58000 en la Ciudad de Morelia, Michoacán de Ocampo.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución establecer las bases conforme a las cuales, "LA SEP" aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2024, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, hasta por la cantidad de $2,100,000.00 (Dos millones cien mil pesos 00/100 M.N.), para que los destine exclusivamente al desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la dictaminación y proyectos integrales de la EDINEN, particularmente en el ProFEN, con base en lo dispuesto en "Las Reglas", "El Convenio", y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Dicha aportación adicional la entregará "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2024, en la cuenta bancaria productiva especifica que se indica en la Cláusula OCTAVA de "El Convenio".
SEGUNDA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a aplicar y ejercer los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales que reciba de "LA SEP", exclusivamente para los proyectos y objetos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, mismos que se describen en el Apartado Único del presente instrumento, en términos de lo establecido en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, en el entendido de que los recursos que no se destinen a los fines autorizados y los no devengados en los términos a lo establecido en el inciso s) de la Cláusula SÉPTIMA de "El Convenio" deberán reintegrase a la Tesorería de la Federación.
TERCERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO", se obliga a depositar dichos recursos en la cuenta bancaria productiva específica determinada para tal fin, así como a entregar a "LA SEP" los comprobantes fiscales que amparen la cantidad asignada de acuerdo con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Así mismo "EL GOBIERNO DEL ESTADO" por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración trasferirá el recurso aportado por "LA SEP" al beneficiario establecido en el Apartado Único de este instrumento, en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los mismos.
CUARTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a presentar trimestralmente a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de "LA SEP", en los plazos establecidos en el calendario de presentación de informes trimestrales y en los formatos especificados por la "DGESuM", los informes sobre el ejercicio y aplicación de los recursos que le sean asignados de conformidad con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento de ejecución, de acuerdo con lo establecido en "Las Reglas" y "El Convenio".
QUINTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a mantener un registro especifico de los recursos del "PROFEXCE" debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
SEXTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "LA SEP" en el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Anexo de Ejecución, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio como responsable.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO", designa a la Secretaría de Educación como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS".
OCTAVA.- "LAS PARTES", acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Anexo de Ejecución, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento se resolverán de común acuerdo por escrito, de conformidad con lo establecido en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones aplicables; en el caso de que no se lograra lo anterior se someterán expresamente a jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
NOVENA. - La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, las cuales deberán concluir antes del 31 de diciembre del 2024, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal 2024, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2024.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado, Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- Secretaria de Educación, Dra. Gabriela Desireé Molina Aguilar.- Rúbrica.
APARTADO ÚNICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ANEXO DE EJECUCIÓN DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2024 CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2024.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
MONTO
1
ProFEN
Escuela Normal Indígena de Michoacán
2,000,000.00
2
ProFEN
Escuela Normal Rural "Vasco de Quiroga" de Tiripetío, Michoacán
100,000.00
 
 
Total de la Entidad: $2,100,000.00
 
(Dos millones cien mil pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este APARTADO ÚNICO, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el 30 de mayo de 2024.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior, Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio, Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de, Mtro. Alfredo Ramírez Bedolla.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno, Dr. Elías Ibarra Torres.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Administración, L.A.E. Luis Navarro García.- Rúbrica.- Secretaria de Educación, Dra. Gabriela Desireé Molina Aguilar.- Rúbrica.