CIRCULAR 14/2024 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa, relativa a las Modificaciones al procedimiento para actuar como Formadores de Mercado de Valores Gubernamentales

CIRCULAR 14/2024 dirigida a las instituciones de crédito y casas de bolsa, relativa a las Modificaciones al procedimiento para actuar como Formadores de Mercado de Valores Gubernamentales.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab''.

CIRCULAR 14/2024
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES
 
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, y en atención a las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el Oficio número 305.-292/2024 del 19 de noviembre de 2024, ha resuelto llevar a cabo sobre el "Procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado" respecto de la posibilidad de solicitar a dicha dependencia, la transmisión del carácter de formador de mercado o formador de mercado de UDIBONOS como resultado de la celebración y autorización de actos corporativos de escisión y fusión, de conformidad con el Oficio número 305.-027/2011 de dicha Secretaría, dado a conocer por este Banco Central mediante su Circular 5/2011, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 2011, así como de las modificaciones a dicho procedimiento emitidas con posterioridad, anexa a la presente una copia del citado Oficio número 305.-292/2024, con el fin de hacer del conocimiento de esas entidades su contenido, para los efectos indicados en el mismo.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, 10 y 14 de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 1, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, párrafo primero, 17, fracción I, y 19 Bis, fracciones II y V, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección de Disposiciones de Banca Central y de la Gerencia de Desarrollo de Mercados Nacionales, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2024.- BANCO DE MÉXICO: Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.- Gerente de Desarrollo de Mercados Nacionales, Lautaro José Silva Ibarguren.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, el Banco de México se pone a su disposición a través de la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central al teléfono (55) 5237-2000 extensión 3200.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda.- Oficio No. 305.-292/2024.
GERARDO ISRAEL GARCÍA LÓPEZ
DIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES
DE BANCA CENTRAL
BANCO DE MÉXICO
PRESENTE
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda, con fundamento en los artículos 31, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciones I y V de la Ley Federal de Deuda Pública; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o. y 10 de la Ley del Banco de México; 13 fracciones VIII, XI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Único fracciones V y VII del Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 1993; 1o. fracción VI, 2o. y 3o. del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 1987, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de septiembre de 1998; el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 1o. de abril de 1995 modificado mediante Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009 y el artículo 20-Ter del Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de coadyuvar al sano desarrollo del mercado de valores y con objeto de mantener continuidad en el programa de Formadores de Mercado, considera conveniente establecer un procedimiento para la transmisión del carácter de Formador de Mercado y Formador de Mercado de UDIBONOS, según corresponda, como resultado de la celebración y autorización de actos corporativos de escisión y fusión de Intermediarios Financieros.
Por lo anterior, ha decidido adicionar los párrafos tercero y décimo al numeral 2.1, recorriéndose los actuales párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo para ser cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente, del referido numeral 2.1, el párrafo tercero al numeral 2.5, el párrafo sexto al numeral 4.2.2, el párrafo octavo al numeral 4.2.7 y el párrafo tercero al numeral 8.2, así como modificar los numerales 1, fracción XXX, 2.1, párrafos primero, cuarto, sexto y séptimo, 2.2, 2.4, párrafo primero, 4.2.6, párrafo segundo, 4.2.7, párrafo quinto, 8.2, párrafo segundo, 8.5, párrafo segundo, y 8.6 del Oficio 305.-027/2011 de fecha 27 de enero de 2011, modificado por los Oficios 305.-105/2011 de fecha 26 de julio de 2011, 305.-178/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, 305.-023/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, 305.-085/2012 de fecha 3 de julio de 2012, 305.-010/2014 de fecha 7 de febrero de 2014, 305.-035/2014 de fecha 14 de mayo de 2014, 305.-059/2015 de fecha 1 de julio de 2015, 305.-033/2017 del 28 de febrero de 2017, 305.-053/2017 del 30 de marzo de 2017, 305.-156/2017 del 29 de diciembre de 2017, 305.-200/2020 de fecha 25 de marzo de 2020, y 305.-594/2021 del 20 de diciembre de 2021, para quedar en los términos siguientes:
"1. DEFINICIONES
...
I. a XXIX Bis ...
XXX.- UCPAIH: a la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de Hacienda de la Secretaría.
XXX Bis y XXXI ..."
"2. FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS
2.1 Los Intermediarios Financieros que pretendan actuar como Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS, deberán presentar una solicitud por escrito ante la UCPAIH, ubicada en Insurgentes Sur 1971, Torre 3, Piso 7, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Ciudad de México.
...
Los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS que pretendan llevar a cabo actos corporativos de escisión y fusión que tengan como resultado la transmisión de sus Operaciones en el Mercado Primario, Operaciones con la Clientela, Operaciones entre Intermediarios, y sus respectivos registros contables, podrán solicitar a la Secretaría la transmisión del carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS con motivo de la celebración de tales actos corporativos, sujeto a que estos sean debidamente autorizados por la autoridad o autoridades competentes y que el causahabiente final sea, desde el momento en que surtan efectos los actos corporativos referidos, un Intermediario Financiero. Para tales efectos, el Formador de Mercado y Formador de Mercado de UDIBONOS y el Intermediario Financiero al que se pretenda transmitir el carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS, deberán presentar, conjuntamente, una solicitud por escrito a la UCPAIH, en la ubicación a que se refiere el párrafo primero de este numeral, la cual deberá contener, además de la manifestación expresa de la intención de transmitir y recibir, respectivamente, el carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS, la descripción detallada de los actos corporativos y procedimientos administrativos promovidos ante las autoridades competentes para ello, así como los registros contables relacionados con las Operaciones en el Mercado Primario, Operaciones con la Clientela y Operaciones entre Intermediarios que serán transmitidas. Asimismo, el Intermediario Financiero al que se pretenda transmitir el carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS deberá acompañar a dicha solicitud, una declaración de compromiso en los términos previstos en el párrafo anterior.
La Secretaría determinará los Aspirantes que, con base en lo previsto en los numerales 2.4 y 2.5 de este Oficio, podrán actuar como Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS. Asimismo, la Secretaría determinará los Intermediarios Financieros que, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán recibir por transmisión el carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS y, en consecuencia, actuar como tales, según corresponda, a partir de la fecha en que surtan efectos los actos corporativos referidos en dicho párrafo.
...
La Secretaría podrá requerir a los Aspirantes, en cualquier momento, que confirmen su interés en actuar como Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS. Aquellos que no confirmen dicho interés, mediante la presentación de un escrito a la UCPAIH en la ubicación a que se refiere el primer párrafo de este numeral, dentro de un plazo de diez Días Hábiles a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento de la Secretaría antes referido, dejarán de ser considerados como Aspirantes.
La Secretaría podrá requerir a los Aspirantes, Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS, en cualquier momento, que ratifiquen su determinación de adoptar el Código de Conducta. Aquellos que no ratifiquen la referida determinación, mediante la presentación en la ubicación a que se refiere el primer párrafo de este numeral de la declaración de compromiso a que se refiere el segundo párrafo de este numeral, en un plazo de diez Días Hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento de la Secretaría, dejarán de ser considerados como Aspirantes, Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS.
...
...
 
En el supuesto establecido en el párrafo tercero del presente numeral, la Secretaría notificará al Banco de México, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación determinado por dicha Secretaría, el nombre de aquellos Formadores de Mercado, Formadores de Mercado de UDIBONOS e Intermediarios Financieros que hayan presentado su solicitud para transmitir y recibir, respectivamente, el carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS, según corresponda, conforme a dicho párrafo, así como la determinación de la Secretaría respecto a tal solicitud. Al efecto, la Secretaría adjuntará a la notificación que realice al Banco de México, copia simple de la referida solicitud, así como de la declaración de compromiso anexa a esta. A partir de la recepción de la referida notificación con la determinación en sentido positivo de la Secretaría, el Banco de México podrá realizar todos los actos necesarios para que opere la transmisión del carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS, según corresponda, en términos del presente Oficio.
2.2 El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, calculará el IA de los Formadores de Mercado y de los Aspirantes a Formador de Mercado, de conformidad con lo previsto en el Anexo 1 de este Oficio, así como los incentivos o penalizaciones por diversificación, por Posturas en Plataformas de Negociación y Sistemas de Negociación con la Clientela y por Posturas y Operación en el MexDer a los que hace referencia dicho Anexo. Asimismo, tratándose de Aspirantes a Formador de Mercado de UDIBONOS y de Formadores de Mercado de UDIBONOS, calculará el IAU de conformidad con el Anexo 2. Para tales efectos, los Aspirantes, los Formadores de Mercado y los Formadores de Mercado de UDIBONOS deberán enviar al Banco de México, en los términos que dicho Instituto Central determine, la información necesaria para calcular sus respectivos IA e IAU, así como los incentivos y las penalizaciones por diversificación y por Operaciones en el MexDer. Tratándose de los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS que por transmisión hayan recibido tal carácter conforme al párrafo tercero del numeral 2.1, el Banco de México considerará la información relacionada con el Formador de Mercado o el Formador de Mercado de UDIBONOS respecto del cual reciban las Operaciones en el Mercado Primario, Operaciones con la Clientela, Operaciones entre Intermediarios y sus respectivos registros contables. Para el cálculo de los incentivos por Posturas en el MexDer, el Banco de México utilizará la información correspondiente a los Puntos en el MexDer enviada por este último en términos del referido Anexo 1.
Posteriormente, el Banco de México enviará a la Secretaría los resultados obtenidos, en los términos que convengan, y corresponderá a la mencionada Secretaría calcular los IFM e IFMU conforme a lo previsto en el numeral 4.3. Por último, la UCPAIH hará del conocimiento de los Formadores de Mercado y Aspirantes a Formador de Mercado, o bien, a los Formadores de Mercado de UDIBONOS y Aspirantes a Formador de Mercado de UDIBONOS, según corresponda, los resultados finales en lo individual.
2.3 ...
2.4 La medición del IA de los Formadores de Mercado y Aspirantes a Formador de Mercado, así como la medición del IAU tratándose de Formadores de Mercado de UDIBONOS y Aspirantes a Formador de Mercado de UDIBONOS, se llevará a cabo mensualmente, considerando para ello la información correspondiente a periodos de medición de seis meses. Cada periodo de medición incluirá las operaciones concertadas entre el día 16 de seis meses atrás y el día 15 del mes de medición. En caso de que alguno de los días mencionados sea inhábil para los Intermediarios Financieros, se tomará en cuenta el Día Hábil inmediato posterior para el día de inicio y el Día Hábil inmediato anterior para el día de fin de periodo. Tratándose de los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS que por transmisión hayan recibido tal carácter conforme al párrafo tercero del numeral 2.1, el Banco de México considerará la información relacionada con el Formador de Mercado o el Formador de Mercado de UDIBONOS respecto del cual reciban las Operaciones en el Mercado Primario, Operaciones con la Clientela, Operaciones entre Intermediarios, y sus respectivos registros contables, en la proporción que sea necesaria para realizar la medición correspondiente a periodos de seis meses atrás.
...
2.5 ...
a) ...
b) ...
...
Tratándose de los Intermediarios Financieros que por transmisión reciban el carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS de conformidad con el párrafo tercero del numeral 2.1, estos podrán incorporarse como tales, según corresponda, el mismo Día Hábil en que surta efectos dicha transmisión."
"4. DERECHOS
...
4.1 a 4.2.1 ...
4.2.2 ...
...
...
...
...
Lo previsto en los dos párrafos anteriores no resultará aplicable en el supuesto a que se refiere el párrafo tercero del numeral 2.1. En dicho supuesto, el Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS que transmita tal carácter, según corresponda, deberá liquidar las operaciones de préstamo de valores que se encuentren vigentes al momento de dicha transmisión, dentro de los diez Días Hábiles siguientes a aquel en que surtan efectos los actos corporativos de escisión y fusión de que se trate. Una vez liquidadas dichas operaciones, el Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS que por transmisión haya recibido tal carácter, según corresponda, podrá concertar nuevamente las operaciones respectivas conforme a lo previsto en los numerales 4.2, 4.2.1 y el párrafo primero del presente numeral 4.2.2.
4.2.3 a 4.2.5 ...
4.2.6 ...
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal, se encargará de calcular este factor de manera mensual iniciando el día 16 de cada mes y concluyendo el día 15 del mes inmediato siguiente, para aplicarse a partir del primer Día Hábil del siguiente mes calendario. En caso de que alguno de los días mencionados sea inhábil para los Intermediarios Financieros, se tomará en cuenta el Día Hábil inmediato posterior para el día de inicio y el Día Hábil inmediato anterior para el día de fin de periodo. Para tales efectos, los Aspirantes, Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS deberán enviar al Banco de México, en los términos que determine, la información necesaria para medir la operatividad de cada uno de ellos en los mercados de reporto y préstamo de valores. Tratándose de los Intermediarios Financieros que reciban el carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS de conformidad con el párrafo tercero del numeral 2.1, el Banco de México considerará la información necesaria para medir la operatividad en los mercados de reporto y préstamo de valores del Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS respecto del cual reciban tal carácter, según corresponda, en la proporción que sea necesaria para realizar la medición para el periodo correspondiente. Asimismo, el Banco de México informará mensualmente a cada Formador de Mercado y Formador de Mercado de UDIBONOS el factor que le será aplicado a la tasa ponderada de fondeo gubernamental durante el siguiente mes para calcular el premio correspondiente, al menos tres Días Hábiles antes del cierre de cada mes, a través de algún medio electrónico autorizado para tal efecto por dicho Banco.
...
...
4.2.7 ...
...
...
...
Para tal efecto, el Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS de que se trate deberá enviar a la Secretaría, a más tardar tres Días Hábiles antes del cierre del mes en el que haya recibido la notificación, antes de las 13:00 horas, una solicitud por escrito ante la UCPAIH, en la que:
a) ...
b) ...
c) ...
...
...
La transmisión del carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS a que se refiere el párrafo tercero del numeral 2.1 comprenderá también la transmisión de la excepción a que se refiere el presente numeral, en los mismos términos en que haya sido otorgada por la Secretaría, y el Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS que reciba por transmisión tal carácter, según corresponda, quedará sujeto a lo previsto en el presente numeral.
4.2.8 a 4.3 ..."
"8. DISPOSICIONES GENERALES
8.1 ...
8.2 ...
Dichos nombres serán ordenados de manera descendente conforme al IFM o al IFMU alcanzado por cada Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS, respectivamente, en el periodo de medición inmediato anterior. Tratándose de los Intermediarios Financieros que reciban el carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS de conformidad con el párrafo tercero del numeral 2.1, al momento de su incorporación como tales, estos mantendrán el orden que tenía el Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS respecto del cual les fueron transmitidas las Operaciones en el Mercado Primario, Operaciones con la Clientela, Operaciones entre Intermediarios y sus respectivos registros contables. Asimismo, la Secretaría adjuntará información relativa a las actividades y conductas que incentivará y/o penalizará durante ese periodo de medición, conforme a lo dispuesto en el numeral 4.3, así como los métodos específicos para cada caso. Los incentivos y/o penalizaciones se incorporarán al cálculo del IFM o del IFMU conforme se especifica en los Anexos 1 y 2 de este Oficio.
Para el caso de la transmisión del carácter de Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS mediante actos corporativos prevista en el numeral 2.1, párrafo tercero, la Secretaría podrá dar a conocer la información a que se refiere el párrafo primero del presente numeral en el momento que surta efectos dicha transmisión.
8.3 a 8.4 ...
8.5 ...
Asimismo, dicha Secretaría determinará qué Intermediario Financiero podrá actuar como Formador de Mercado o como Formador de Mercado de UDIBONOS cuando se presente alguno de los supuestos previstos en el numeral 2.1, párrafos tercero y quinto.
8.6 Los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS que decidan dejar de operar con tal carácter, deberán enviar por escrito un aviso de cancelación dirigido a la UCPAIH, así como una copia del mismo a la Dirección de Operaciones Nacionales del Banco de México ubicada en Avenida 5 de Mayo número 6, primer piso, colonia Centro, C.P. 06000, Ciudad de México. El citado aviso de cancelación surtirá efectos a partir del Día Hábil siguiente a su recepción por las autoridades mencionadas. La Secretaría eliminará el nombre del o de los Intermediarios Financieros respectivos de las listas a que se refiere el numeral 8.3 de este Oficio."
"TRANSITORIO
ÚNICO.- Lo dispuesto en el presente Oficio entrará en vigor el Día Hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente,
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2024.- La Titular de la Unidad, María del Carmen Bonilla Rodríguez.
C.c.p. Mtro. Édgar Abraham Amador Zamora.- Subsecretario de Hacienda y Crédito Público.- Para su conocimiento.- Presente.